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TA CUN - 97-43837-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43837-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINARCA

SICCION SEGUNDA

) \J'

SUBSECCION

N PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / SUPRESION DEL CARGO /

TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES

Santafé de Bogotá,, D.C., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ Expediente aro. 97.43837

Actor: SAULO I4IRNAN RUIZ TORRES

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO 1.D.U.."

Controversia: SUpmIÓn Naturaleza: Autoildades Dlstrltales SAULO HIRNAH RUIZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía NO. 11.192.498 de Glrardot, mediante apoderado Judicial en ejercicio de ta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 18 de mareo de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO Dl DESARROLLO URBANO 1D.U., controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TI C E 0 1 N T E 5 10.- PR E T 1 N 5 1 0 U 1 s: La parte actora en el libelo Introductoriosubsanado y corregido - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES (fi. 41/42):EXPEDIENTE NEO. 97-487

2

ACTOR SAUIJJ HERNAN RflZ 11)RI5

DEMANDADA: It'ffPJ1O DE DESAI)L10 URBANO 1.O.U.'

2

ACTOR SAUIJJ HERNAN RflZ 11)RI5

DEMANDADA: It'ffPJ1O DE DESAI)L10 URBANO 1.O.U.' tg15tTaC Ponente: D. MARTHA RETAJICUR RWZ, "PRIMERA: Que es nula la Resolución NO. 010 dei 15 de ¿Noviembre de 199€, emanada de la Junta Dtrectt del irtItuto de Desarrollo Urbano i DU. por la cual : organiza el instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal yse establece la Nueva Planta de Cargos V por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir del Ql de diciembre de 1996.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No.576 dei 02 cJe Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del Instituto do Desarrollo Urbano, por la cual : 'Se incorpora unos furtlonarios a los cargos de la Nueva Planta Olotel del Instituto de Desarrollo Urbano.' TERCERA: Que es nulo el oficio No. 610-E-990 de fecha 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO del instituto de Desarrollo Urbano 'I.D.U.' mediante el cual con clara Incompetencia y desviación de poder se suprimió de la Planta de Personal el cargo de Topógrafo II, a partir del 1 de diciembre de 1996, que mi poderdante señor SAI..LO HERNAN RUIZ TORRES venia ejerciendo en el mencionado

Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 751 del 19 de

de diciembre de 1996, que mi poderdante señor SAI..LO HERNAN RUIZ TORRES venia ejerciendo en el mencionado Instituto.

CUARTA: Que es nula la resolución No. 751 del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto oe Desarrollo Urbano ID.U., por medio de la cual se reconex--ió una indemnición consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señor SAULO HERNAN RUIZ TORRES, QUINTA: Declarar que no ha e<istldo solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del señor SAULO HERNAN RUIZ TORRES , durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestaclonales y en general para todo derecho social y económico SEXTA: Como consecuencia cte les declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'LD.U.', representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produzca el fal(o, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la dlsuinculación (SIC) O a otro de igual o superior categoría Sl aquel no estlere y al pago de los sueldos y prestaciones scda(es desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando se realice el reintegro terenc10 como base de liquidación el sueldo asignado al rrilsmoEXPEDIENTE Nra. 97437 3 oo suw HEAN RUZ ios

DEMANDADA:. R'TITU10 DE UESAPIJtW UPBAI'U 1 0. U.

como base de liquidación el sueldo asignado al rrilsmoEXPEDIENTE Nra. 97437 3 oo suw HEAN RUZ ios

DEMANDADA: . R'TITU10 DE UESAPIJtW UPBAI'U 1 0. U. £çflstr Ponente: Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ. car9oy categoría sin soHilÓn de continuidad.

SEPT1MA: El Instituto de Desarrouo Urbano 1011. dará cumplirnnto al fallo respectivo de conformidad con el trrrsino prescrito por el articulo 176 dei U.A.I. 20..-H ICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 11 /12 y, que en síntesis, son los siguientes: El demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del día 04 de septiembre de 1973, Ininterrumpidamente, hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión de la administración (Res. 544 de dic. 19/96) te fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones dei cargo de TOPOGRAFO , en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa (Res. 6776 de junio 06 de 1996). Relata la forma como la administración, mediante la Resolución NO. 010, en noviembre 15 de 1996, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante Ja Resolución No, 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de Cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 io cual al final constituyó un carn tilo tie cienorn mación ae lOS cargos y no la

mediante Ja Resolución No, 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de Cargos a partir del 10 de diciembre de 1996 io cual al final constituyó un carn tilo tie cienorn mación ae lOS cargos y no la reestructuración pretericilda.EXPEDIENTE Nro. 97437 4

ACTOR SALJW HERMAN RUIZ TORRES

DEMANDADA INSTITUID DE DESARI)LW URBANO 1D.U.' Magistrada Ponente Ora, MARTHA RETANCLJR RUIZ Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio NO. 610-E-990 de noviembre 22 ae 1,996 -acto acusadoseñalándole las opciones de indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo al antojó de la administración y de manera Ñarbftrarla$ guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para "favorecerlos", dejando al demandante en condiciones de inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les Incorporó en la Planta Global mediante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se ies hizo la propuesta hecha al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago cte la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenla derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después dei término establecido en el D. 1223/93. 30.- DISPO$ICION$$ VIOLADA$ Y CONCEPTO Dl VIOLAC1ON: Las cflsposlclones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 13 a 21 del expediente y en resumen SOfl:EXPEDIENTE Nro. 97-437 5

VIOLAC1ON: Las cflsposlclones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folios 13 a 21 del expediente y en resumen SOfl:EXPEDIENTE Nro. 97-437 5

ACM9 SAU(J) HE$4AI' RUIZ TOPES

DEMANDADA:UTTU1U DE DESAIOLW UI13At'J ID U.'

MagI5trci Ponente: Dna. MARTHA 9ETANCUR RUIZ. Artículos 25, 29 53, 83, 122, 125, 130 de la Constitución Nadonal. Decreto 2400 de 1908, art. 6, 61 Decreto reglamentarlo NO. 1950 de 1973, art. 105 1 180 Ley 27 de 1992, art. 1, 7 Y siguientes, Decreto reglamentarlo 1223 de 1993 art. 1, 3 y siguientes, Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 (Estatuto de Personal del 1D.U.), expedida por la Junta Directiva de la entIdad, art. 2, 8, 11, 88, Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974 articulo 4, ordinal tercero: «Por la cual se reorganlza el Instituto de Desarrollo Urbano". Acuerdo número 19 de 1972 Var el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, proferido por el concejo del Distrito especial de 5ogoth", Art. 16, numeral 9 y 36, art. 17, numeral 3. 40..- P R O C 5 5 0 Admitida la demanda (fi. 44/45) notifIcado el auto

Distrito especial de 5ogoth", Art. 16, numeral 9 y 36, art. 17, numeral 3. 40..- P R O C 5 5 0 Admitida la demanda (fi. 44/45) notifIcado el auto admísorio al señor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -LD.U.- (FI 45 vto), Quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 55). la Entidad demandada, mediante apoderadoEXPEDIENTE Nro. 97437 h

PCÍOP SAUW HERi'4AN RtJtZ 1OE$

DEMANDADA: It'11T5FO DE DESARt)LW URBANO 1 D(J.

Wgdstmda Ponente: Ora. MARTHA ETANCUR RUIZ. judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, soUcitancio pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (FIs. 59 a 64).

Fueron decretadas las pruebas solicitadas por ias Partes (fI. 78179) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio, se corrió traslado a las partes (fi 110) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. iii a 114 V 115 a 118 del expediente C. PpaU. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada Ja instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIIACION!S: io.- En el caso sublite el acto acusado lo

emitió concepto alguno. Tramitada Ja instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIIACION!S: io.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen la Resolución P40. 010 de noviembre 15 de 1990 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-Por ta cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la NuevaEXPEDIENTE Nro. 97-47 7

ACTOR SAUW HEFtAN fUZ TORRE

DEMANDADA: 9'STtTIJli) DE DESAP)LLJ) UFANO 1 0 U.

M3qI5t1C Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Planta de Cargos", la Resolución No. 576 de diciembre 02 de 1996 suscrita por el Director Ejecutivo de; Instituto de Desarrollo Urbano Por la cual se incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano", el Oficio NO. 610-1-990 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de TOPOGRAFO y, de la Resolución No 751 de diciembre 19/96 suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo urbano I.D.U. "Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada Ja nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del

Instituto de Desarrollo urbano I.D.U. "Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada Ja nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados do percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- PrevIo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada ¿a diversidad de los mismo, es ctei caso hacer un anUsIs de la teoría de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de tos diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso deEXPEDIENTE Nro. 97.437 8 Ñ7TOR SAUW HERMAN RUIZ TORRES DEMANDADA iNSTflUTO DE DESAJLLD U3At'IJ 1 .DU 15trcl Ponente: Dra MARTHA RETMICUR !UT1 acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin importar quien actué corno actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales Y ÚflJCOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma.

realiza en torno a dos elementos esenciales Y ÚflJCOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acucie al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas cíe la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento W derecho vulnerado y la declaración cíe la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR Y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a (a reiterada jurisprudencia del Consejo cíe Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.EXPEDIENTE Nro. 97.437

9 AC1OR SAULO HEAN RuIZ TORRES DEMANDADA: iITlTWt) DE DESARREILLO UAND l.D.LY gl5trai2 nente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia Juridica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado

DEMANDADA: iITlTWt) DE DESARREILLO UAND l.D.LY gl5trai2 nente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia Juridica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sir) señalar distincIones entre providencias Irnersonales e lndlvklkiales, jsi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consaçrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que lasarfln- , se puede Inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante aprEctaclórt No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento q.ue determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir LC para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos.

Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, tos elementos que sirven para Identificarla Jurídicamente y para calificar su procedercia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que los motivos que clan opor turd dad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese

En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que los motivos que clan opor turd dad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de Infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desviación de poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectcx; del fenómeno de la violación legal. • Los Motivos y finalidades rJei actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presurriible esta similitud de causas y objetivos cuando se acclona por la vta del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente do la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechosEXPEDIENTE Nro. 974N37 :10

4C1O{ uw HEPNAN PLJIZ TORRES

DEMANDADA: It'&flTIJTO DE DESARROLLO URBANO rçiistrc Ponente Dra, MARTHA ØETANCUR RUIZ. de todos en el presente y en el futuro. El posible tnters que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona.

Cuando se utiw~2 el conterdoso de anulación contra actos particulares, la doctrina de tos motivos y las finalidades

episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiw~2 el conterdoso de anulación contra actos particulares, la doctrina de tos motivos y las finalidades opera en das fon r: si la declaratoria de nuficlad solicitada no conil&Lra el restablecimiento dei derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse lriwive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento autorrtico de la situación jurídica lndMdual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salva que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que tbia ia 1W..... Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artícuias 62 a 65 se enuncian las decisiones acosabies ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación'del actos se le restablea en el derecho. Las situaciones, jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglarrientarla que por una de contenido lr3dMdual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenaMentos superiores derecho obJeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, corno quiera que ci uno no

personas protegido por aquellos ordenaMentos superiores derecho obJeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, corno quiera que ci uno no puede existir sin el otro .... 11 (CONSEJO DE ESTADO SaIa de lo Contamoso administrativo, sentencia -orden nacional, resokdones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: OF, CARLOS GUSTAVO AIiETA AL4NDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t><iII, no 269, rrio de 1994, pág. 66E. Asimismo, en sentencia de maio 16 de 1991 radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de loEXPEDIENTE Nro. 97-437

11

AC1O9 SAULO HERNAN ítJlZ FORRES

DEMANDADA: tt&ÍFflJ1O DE DESA)LW U13Al0 1.D.U,

strc1a Ponente Dra. MARTHA PETANCUR Ruiz. Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA,, al respecto, concluye: U,• OedC;ese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo conterdoso objetivo y la otra de lo contencioso subjetivoobeaece a enfoques similares a los que serviar, de sustento a fas que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobeaece a enfoques similares a los que serviar, de sustento a fas que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobjetivo (art. 84) ostente una regia Común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Const'tuclón; 82, 83 y 84 del CCA), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos>> sin hacer distirdón aiguna Pero qu ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien 2. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no ha'Ñ previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 1941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, <<uón de nulidad y restablecimiento del derecho>> En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrnatMdades •N• Efl reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido:

de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrnatMdades •N• Efl reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: "... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de Inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiHadas que no hacen parte del grupo mayoritarIo que impuso la elección, se trata por tanto de una cJón Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acrión subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del términoEXPEDIENTE Nro. 97-437 12

PCTOR SAULO HEFAN RUIZ TORRES DEMANDADA: ft&BTUTO DE DESA)W) tJAt't) 1

Magi5nda Ponente: Ora. MARTHA $ETANCUR RUtZ prevtsto por la ley so pena de su caducidad, . (CONEJO DE ESTADO -Sala cie lo Contercioso AdministrativoSección Segunda NcMembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra.

DOLLY PEDRIZA DE ARENAS).

Hecha fa anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos;

30. El actor considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010197 - Resolución NO. 576/96,

procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos;

30. El actor considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010197 - Resolución NO. 576/96, Oficio NO. 610-E-990'96 y Resolución NO 751/96-- te han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 13 a 21 del expediente (C. PPal.), radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso,

al régimen disciplinario, a tos derechos de carrera administrativa, a la existencia cte falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: "...con el acto adm!nlstrativo que se acusa se ha quebrantado este Ordenam lento, por cuanto el Estado para brindar esta protección expide leves protectoras para ios servicios públicos y tiene una vigilancia estricta de ellas, para evitar que funcionarios arbitrarios atenten contra la carrera ciei personal escalafonado, o tomen decisiones excediendo su poder discrecional, para acomodarlo al capricflo u obstinación de funcionarios ae turno, como ocurrió con el acto acusado al no observarse ID dispuesto en ia ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentarlo No. 1223 eje 1993, por io cual resulta Imperioso buscar la protección del Estado para regresar ¡as cosas a su estado anterior...',EXPEDIENTE Nro. 97437 13

ACTOR SALJW HERNAN RUIZ TORPES

DEMANDADA: iT1TU1i) DE DESA)UO URBANO ID.U.

protección del Estado para regresar ¡as cosas a su estado anterior...',EXPEDIENTE Nro. 97437 13

ACTOR SALJW HERNAN RUIZ TORPES

DEMANDADA: iT1TU1i) DE DESA)UO URBANO ID.U.

Ma91str2 POfleflte: Dra. MARTHA $ETANCLJ! RUIZ. ..ios actos acusacios son aemostración cie la conducta torticera y cie mala f, demostrada por el Jefe cie ia División de Personal, quien aplicando procecitm lentos velados y ocultos por fuera cieta ley, afectó los derechos cie mi poderdante, no solamente se alejó dei buen servicio, sino que asumió competencias que no ie correspondían,, Actuó por Fuera cie ias funciones que ie corresponde al Jefe de la División cie Personal, señaladas en la Resolución No 19 cie diciembre 20 de 1974 Estatuto de Personal aei iOu art. 2, 8, 11, 88, igualmente se violó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero de 13 Resolución NO 18 de diciembre 19 de 1974 pues es el director del LOU a quien le corresponcie nombrar y remover al personal ciel instituto.-, ..... Al Suprimirse un empleo de carrera y crearse otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los suprimidos, debe decirse que no operó, en sentiao estricto la supresión efectiva ele ios mismos, sino un cambio cie tienomInactón.. Se refiere a la violación de la Lev 27 de 1992, en razón a que N ... flO se ie dio igualdad cie oportunidades en materia ae

tienomInactón.. Se refiere a la violación de la Lev 27 de 1992, en razón a que N ... flO se ie dio igualdad cie oportunidades en materia ae estabilidad a todos tos servidores del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, ya que estando suprim idos todos los cargos de la pianta de personai, a tocios se ies na aeoiao proponer el sistema preferencial y la (naemnización del artículo 1 o 3 cies decreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por la Resolución No 573 riel 2 nc diciembre cie 1996, a ninguno se le hizo fa propuesta, Dejo entonces de convertirse en una propuesta o presentación ae una sim pie opción, para pasar a ser un acto particular y concreto que term Inaba con la vinculación al instituto de Desarrollo Urbano nc m 1 ooaerriante y oue afectaba su estadulldaú y buen desern peño que se encuentra acreditado en su hoja de vlda,EXPEDIENTE Nro. 97-437 14

ACTOR SAUW HERNAN RUIZ TORRES

DEMANDADA fl'611TU1O DE DESAR1W URBANO ID. U.

5tr&i Ponente: ora, MARTHA RETAP4CUR RUIZ. Mediante escrito visible a folios III a 114 dl expediente C. PpaL) arrimó alegato de conclusión insistiendo en las pretensiones de la demanda y naciendo un análisis cte ta procedencia de su demanda. Por su parte la demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado, al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por

procedencia de su demanda. Por su parte la demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado, al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del JDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica ta manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA

DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fís. 115 a 118 del expediente C. PpaL) justificando el proceder cte la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40..- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 6776 de junio 06196 expedida por elEXPEDIENTE Nro. 97-437 15

11)P: SAULO HENAN RUIZ 1OPÑES

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.0.'

Ma9!TZ1 -a Ponente; Dr3 MARTHA SETANCUR RUIZ

Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, el seflor SAULO HERNAN RUIZ TORRES se encontraba Inscrito en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de TOPOGRAFO Grado o categoría y Nivel 104511.

Nacional del Servicio Civil, el seflor SAULO HERNAN RUIZ TORRES se encontraba Inscrito en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de TOPOGRAFO Grado o categoría y Nivel 104511. A folios 37 a 40 dei expediente (C. PPaL) obra fotocopla de la Resolución Nro. 010 de noviembre 15 de 1996 Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos" expedida por la Junta Directiva ctel Instituto de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Articulo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve: .. Suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptada medante Resolución No. 018 de 1074 y demás dsposiclonas QU$ la modifican o dctonan... A su vez, y a artículo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 de la cual, observa la sala, que el cargo de TOPOGRAFO no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folIos 2/3 del expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio No. 0101.990 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a el hoy demandante - Saulo Hernán Ruiz Torres - que da cuenta de la supresión del cargo de TOPOGRAFO e informa sobre las

suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a el hoy demandante - Saulo Hernán Ruiz Torres - que da cuenta de la supresión del cargo de TOPOGRAFO e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema deEXPEDIENTE Nro. 974437 16

ACIUP: SAULO HE4AW RUZ lt)RRES

DEMANDADA: I,11TU1O O DESAI3UO UANQ 1DU.

Mast'da rnente Dra. MARTHA BETANCUR RU Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27/92 y Decreto 1223 de 1993, en razón a ser empleado escalafonado en carrera Administrativa, situación que debe aeciatr dentro de ¡os cinco (5) siguientes días al recibo de dicha comunicación. Mediante la Resolución No. 576 de dicIembre 02 de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del Instituto ae Desarrollo Urbano - I.D.U. - cuya copia obra a folIos 29 a 36 del expediente (C. Ppai) fueron incorporados, en los cargos de la Nueva Planta Global del IDU, el personal correspondiente, sin que aparezca el nombre del demandante - Saulo Hernán Ruiz

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