TA CUN - 97-43849-(06-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43849-(06-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
C o i 4.0 #41 RCA ›' Jr,rntlit LANT DE PERSONAL - eestracturaciáli / SUPRESION DEL CARGO /
TE0 A DE LOS MOTIVOS Y FINAL! A IKES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ
Expediente: Nro. 97-43849
Actor: JAIR SOTO 711LUAGA
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO 1.D.U."
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales JAIR SOTO ZULUAGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.375.984 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 20 de marzo de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.U.", controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES Pto.-PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductoriosubsanado y adicionado - solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 346 a 348):EXPEDIENTE Nro. 97-449
ACTOR JAIR SOTO ZUWAGA
DEMANDADA: II&11TU11J DE DESAR1W UIAt'1J 1DU.
M2915tTa Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
ACTOR JAIR SOTO ZUWAGA
DEMANDADA: II&11TU11J DE DESAR1W UIAt'1J 1DU.
M2915tTa Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. PRIMERA; Que es nulo el acto administrativo contenido en la resolución No. 010 dei 15 de noviembre de 1996 proferido por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano IDU por medio de la cual resolvió en su articulo primero "Suprimir todos los cargos de la planta de personal del Instituto de dc3rroilo Urbano, adoptado mediante resolución No. 018 de 1974 y demás disposiciones que la modifican y adicionan'. Consecuercialmerite declarar nulos todos los demás ordenamientos contenidos en los artículos siguientes y demás actos administrativos que se originaron de ella.
SEGUNDA: Que es nulo el acto administrativo contenido en el memorando No. 610-E-999 dei 22 de noviembre de 1996, suscrito por el jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por medio del cil se dispuso la desvinuclación de mi mandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de mecanógrafa cwo texto se consigna así: ... (transcribe contenido) TERCERA: Que es nulo el acto administrativo contenido en la resolución No 576 del dos de diciembre de 1996, por medio del cual el doctor JORGE RODRICUEZ MANCERA, diciéndose Director Ejecutivo del IDU resolvió Incorporar a la nueva planta global del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a 306 personas incluyéndose él mismo por supuesto, sin tener competencia para ello y dejando por fuera del
diciéndose Director Ejecutivo del IDU resolvió Incorporar a la nueva planta global del Instituto de Desarrollo Urbano IDU a 306 personas incluyéndose él mismo por supuesto, sin tener competencia para ello y dejando por fuera del servicio al aquí demandante, quien venía laborando en dicho ente administrativo vinculado mediante carrera administrativa en el cargo de interventor iii.
CUARTA: Que corno consecuencia de las declaraciones anteriores se CONDENE a la parte demandada IDU o a quien corresponda , a título de restablecimiento del derecho a reintegrar al actor al cargo que venia desempeñando al momento de su desvinculación, o a otro igual o de superior jerarquía y consecuenlal mente se ordene el pago de todos los salarlos, prestaciones, bonificaciones, quinquenios, primas y demás conceptos que se han dedo de pagar por razón de su retiro del servicio y hasta el momento de su reintegro.
CUARTA: (510 Que se declare que para todos los efectos no ha existido solución de continuidad en la relación laboral del demandante con la Entidad demandada.
QUINTA: Que se disponga que la suma liquida de dinero reconocida en la sentencia devengará Intereses comercialesEXPEDIENTE Nro. 97449
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PCTOR: JAIP SOTO ZULUAGA
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.0 U
M2glstrd? Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ. V de mora conforme a) Art. 177 de) C.C.A. y adeMáS debe ser reajustada conforme a los ¡ndices de precios al consumido o al por rna'or al tiempo que devenga Intereses históricos (qrt. 176 ibídem.
ser reajustada conforme a los ¡ndices de precios al consumido o al por rna'or al tiempo que devenga Intereses históricos (qrt. 176 ibídem.
PETICIONES SUBSIDIARIAS: En subsidio de la petición indicada en e) numeral primero y en e) evento, de que la Honorable Corporación no acceda a decretar separadamente la nulidad de cada uno de los actos demandados, solicito entonces declarar la nulidad del acto administrativo complejo conformado por la resolución No. 010 del 15 de Noviembre de 1996 proferida por la Junta Directiva del IDU; el oficio No61D-E999 st1rrito por e) Jefe de la División de Persor) de) IDU; y la Resolución No. 576 de¡ 2 de diciembre de 1996 de la Dirección EjecutKra dei IDU, como determinantes de la desvinculación de) actor.'. 20.-HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a fono 348 a 351 y, que en síntesis, son los siguientes: Hace referencia a la creación del Instituto de Desarrollo urbano bu mediante el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el H. Concejo cies Distrito Especial de Bogotá, señalando sus funciones en el artículo 20, su dirección y administración en el art. 13 y dentro de ellas, una Junta
Directiva. Que las atribuciones de la Junta Directiva se encuentran enumeradas en el artículo 16 y, numeral 9° contempla la de Crear , suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas.EXPEDIENTE Nro. 97-449 4
ACTOR. JAI P SOTO 3JL(GA
contempla la de Crear , suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas.EXPEDIENTE Nro. 97-449 4
ACTOR. JAI P SOTO 3JL(GA
DEMANCDA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO i.D.U.' M5trc1a Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ A su vez ei articulo SS del decreto-ley 1421 de 1993 otorgó competencia a las Juntas Directivas de las Entidades Descentralizadas para crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias, sin generar nuevas obligaciones presupuestales, todo lo anterior, fundamento utilizado por el IDU para suprimir todos los cargos de la Planta de Personal, incluyendo el del Director, estableciendo una nueva planta Global de personal a partir de diciembre 01196, contemplando en la Resolución OIQ parágrafo del artIculo 70 aque las erogaciones que causen las indemnizaciones que se reconozcan serán canceladas con recursos de ta secretaria de Hacienda, haciendo participe a la administración central aquí demandada".
El demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del día 18 de julio de 1985 cuando fue vinculada en el cargo de TECNICO DE CONTROL 1, posteriormente ascendió a INTERVENTOR III cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa (Res. NO 7162 de junio 11 de 1996) y que desempeñó Ininterrumpidamente hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión comunicada mediante memorando No. 610-E-999 de noviembre 22 de 1996 fue desvinculado de ta Entidad por supresión del cargo conforme a la Res. 010/96.
Ininterrumpidamente hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión comunicada mediante memorando No. 610-E-999 de noviembre 22 de 1996 fue desvinculado de ta Entidad por supresión del cargo conforme a la Res. 010/96.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION:EXPEDIENTE Nro. 97-43649
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AETOR : JAIR SOTO ZULUAGA
DEMANDADA: INSTITUTG DE DESARROLLO URBANO
Maglstracb Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 351 a 355 dei expediente y en resumen son: Artículos 2°, Si 25, 29, 4o Nral 7, 53, 122 de la Constitución Nacional. Código de Régimen Político y Municipal: Artículos 290, 293, 295, 296 y 297 Código Contencioso Administrativo Artículos 1, 2, 3, 77. Ley 27 de 1992 artículos 8, 30, 23 Decreto 1223 de 1993, artículos 3 y 4 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 55, Acuerdo 19 de 1972, artículo 17 num. 3 Resolución NO. 010 de la Junta Directiva IDU.
40. PROCE50
Admitida la demanda (fi. 361.1362) fue notificado el auto admisorio al señor Director dei INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -i.D.U.- (FI. 362 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la
auto admisorio al señor Director dei INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -i.D.U.- (FI. 362 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fl. 363). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demandaEXPEDIENTE Nro. 97-43849 6
ACTOR: JAIRSO11J ZUWAGA
DEMANDADA: IP&flTU1t) DE DESARtJLID UAt'&) 1.D.U.
Magistrada POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIS. 377 a 384).
Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 398/399) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio, Se corrió traslado a las partes (fi 436) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. 437 a 440 y 441 a 445 deI expediente C. ppaij. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:
1O. En el caso subUte el acto acusado lo constituyen la Resolución NO. 010 de noviembre 15 de 1990 Proferida por Ja Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -iD&i-Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo
constituyen la Resolución NO. 010 de noviembre 15 de 1990 Proferida por Ja Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -iD&i-Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos", la Resolución No. 576 de diciembre 02 deEXPEDIENTE Nro. 974I49 .7
ACTOR: JAtRSO1D ZULUAGA
DEMANDADA: fl'SllTUTt) DE DESARROLLO URBANO 1 D U, Magistrada Ponent: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo urbano 'Por ia cual se incorporan unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano y el Memorando NO. 6104999 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de INTERVENTOR lii; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor V el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teolla de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos
20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teolla de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de ¡a conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción seEXPEDIENTE Nro. 97-449 8
ACTOR JAÍR SOTO ZULUAGA
DEMANDADA: fl'S11TU10 DE DESARROLLO URBANO 1.D.U. 5trcia Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. realiza en torno a dos elementos esenciales y ÚflICOS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y Por efecto de la misma.
Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento
cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento W derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan, De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del consejo de EstadoEXPEDIENTE Nro. 97-4.49
ACTOR: JAIR SOTO ZULUPGA DEMANDADA: 1NS11TI5I1J DE 0ESARJLW URBANO 1.0 U Magistrada POflente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ña expuesto; . Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, ysi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que ia doctrina
señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, ysi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que ia doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas regias, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento Impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que los motivos 1 que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de Infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades dei actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se accione por la ya del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque
consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se accione por la ya del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se dilWe en el lnters general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente aEXPEDIENTE Nro. 97-449 lo
ACTOR , JAIR SOTO ZULUAGA
DEMANDADA: it&T1TU11) DE DESARROLLO URBANO ID. U. hugistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ determinada persona.
Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación Jurídica indMduai afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que rabia la ley.
restablecimiento automático de la situación Jurídica indMduai afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que rabia la ley. Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración Indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que aderrs de la anulación del actos se le restablema en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido Individual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, oia simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sirio nociones Jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro ,N (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CAOS OUSTAVO AIIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 53, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXiii, no. 269, rreyo de 1994, pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo
pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: D. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: a... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de loEXPEDIENTE Nro. 97-449
UACTOR i JAIR SOTO ZULUAGA
DEMANDADA: U611TU1t) DE DESARROLLO URBANO 1.DU.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ØETAPCUR RUIZ. contercioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941.
Hoy es de verse cómo la utUIlón del contenciosoobetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución; 82, 83 y 84 del C.CA.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos>> sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haVa previsto 8i uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no
individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haVa previsto 8i uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, <<acción de nulidad y restablecimiento dei derecho>> En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y Finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia dei 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatMdades. ...u, En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: 0... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte dei grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetb.a de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. (CONEJO DE
motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetb.a de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra.
DOLLY PEDRAZA DE ARENAS).EXPEDIENTE Nro. 97-43849 12
ACTOR JAI SOTO Z(JLUACA
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ID.U.
W915tradaPonente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos; 30.- El actor considera que con la expedición de los actos demandados-Resolución 010f97 - Resolución NO. 576/96 y Memorando NO. 610-E-999/96-- le han sido violadas disposiciones W orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 351 a 355 deI expediente (C. PPal.), radicando su ataque en la violación al derecho al debido proceso, a la existencia de falsa de competencia porque -no es otra cosa que la observancia ae las disposiciones que coma el presente caso establecen una competencia que no admite delegación, pues solo el nominador podía determinar quienes de los funcionarios que iacioraoan en el IDU a 30 cie noviembre de 1996 podrían continuar sirviéndole al mismo o nó El desconocim lento de
que no admite delegación, pues solo el nominador podía determinar quienes de los funcionarios que iacioraoan en el IDU a 30 cie noviembre de 1996 podrían continuar sirviéndole al mismo o nó El desconocim lento de tales preceptos viola consecuenclalm ente el derecflo he participación y ejercicio del poder político contemplado en el artículo 40 y específicamente aquel que determina el acceso y ia permanencia en la administración pública, como quiera ios principios orientadores del constituyente nada el legislador, artículo 53, determinan la igualdad de oportunidades, la estabilidad en el empleo, la aplicación de las fuentes formales ciel cierecno Considera que tia Sido violado el articulo 17 del Acuerdo 19 de 1972, en razón a que el Jefe de la División de Personal al emitir el Memorando acusado, no solamente le comunicó a la actora su desvinculación, sino que dispuso la desvinuclación y ordenó la entrega del cargo y, que dicha norma ... atribuye solamente ai Director del Instituto nombrar yEXPEDIENTE Nro. 97-449 13
ACTOR: JAR 5010 ZLJWPJ3A
DEMANDADA: INMUTO DE DESAR)LW URBANO 1
N42915tradaPOflerste: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ remover el personal de cm pieaaos, sin que le Atritjuva competencia por tanto al Jefe de Personal cara Que pudiese oraenar lO Que ordenó en el acto acusado., violando de igual manera el contenido del Artículo 30 de la Resolución No. 010 de 1996 por no tener competencia para tal efecto. A su entender, al haber sido suprimida la planta de
acto acusado., violando de igual manera el contenido del Artículo 30 de la Resolución No. 010 de 1996 por no tener competencia para tal efecto. A su entender, al haber sido suprimida la planta de personal incluyendo al Director Ejecutivo, mediante la Resolución 010 de1996 - acto acusadoel sef'or Director no tenía competencia para expedir la Resolución NO. 576 de 1996 v no autodenomlnarse usurpando funciones para proferir en la forma Que lo ficiera ia Resolución No. 576 dei 2 ae diciembre (le 196 sin competencia alguna inclusive oraenanao ia incorporación de el mismo y 305 Funcionarlos por lo cual considera que los actos acusados se encuentran incursos en la violación contenida en el artIculo 84 por ncompetencia o expedición aei acto en forma irregular. Alega la incompetencia de la Junta Directiva del IDU para haber suprimido la Planta de Personal, teniendo en cuenta que el Decreto 1421 de 1993 autoriza la creación, supresión, modificación de dependencias y cargos dentro del Instituto pero no para terminarlo conforme se hizo. Mediante escrito visible a folIos 441 a 445 del expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión insistiendo en ¿as pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de laEXPEDIENTE Nro. 97449 14
ACTOR : JAI 5011) ZULUAGA
DEMANDADA: I?'STITU1O DE DESARROLLO URBANO ID. U.
Ma95tracla Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ procedencia de su demanda. Por su parte la demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y
Ma95tracla Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ procedencia de su demanda. Por su parte la demandada - mediante apoderado judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica ¿a manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización del ¿DU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, flablendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las
Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA
ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION y
EXTEMPORANEIDAD POR PARTE DE LAS PRETENSIONES.
Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 437 a 440 deI expediente C. PpaL) justificando el proceder de la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40.. según se establece del contenido de ta Resolución NO. 7421 de junio 11/96 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil, el señor JAIR SOTO ZULUAGA fue Inscrito en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de INTERVENTOR Grado 0 Categoría y Nivel 1150-II1.EXPEDIENTE Nro. 97-449 15
ACTOR JAiR SOTO ZUL(JAGA
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAPJLU) URBANO 1.D1).
Mgstrada Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ.
ACTOR JAiR SOTO ZUL(JAGA
DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAPJLU) URBANO 1.D1).
Mgstrada Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ.
A folIos 3 a 6 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia de la Resolución Nro. 010 de noviembre 15 de 1996 II Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal yse establece la Nueva Planta de Cargosa expedida por la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 55 dei Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, en cuyo artículo primero Resuelve: y ... Suprimir todos los cargos de la Planta de Personal del instituto de Desarrollo Urbano, adoptada mccl ante Resolución No. 018 de 1974 Y demás disposiciones que la modifican o adicionan..... A su vez, y a articulo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir cíe diciembre 01 de 1996 de la cual, observa la sala, que el cargo de INTERVENTOR III no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 15/16 del expediente (C. PpaI.) aparece el contenido del Oficio No, 610-1999 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe cíe la División de Personal, dirigido a el tlOV demandante - Soto Zuluaga JaIr - que da cuenta de la supresión
contenido del Oficio No, 610-1999 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe cíe la División de Personal, dirigido a el tlOV demandante - Soto Zuluaga JaIr - que da cuenta de la supresión del cargo de INTERVENTOR III e informa sobre las P05iDiliddS que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27/92 y Decreto 1223 de 1993, en razón a ser empleado escalafonado en carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco 5) siguientes días al recibo de dicha comunicación.EXPEDIENTE Nro. 97449 16
ACTOR JAIR SOTO ZIJLUAGA
DEMANDADA: fl'ST1TU1t) DE DESA)LLO URBANO ID. U.
M$trada Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. Mediante ia Resolución NO. 576 de diciembre 02 de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. - cuya copla obra a folIos 7 a 14 de¡ expediente (C. PpaL) fueron incorporados en los cargos de la Nueva Planta Global del IDU, el personal correspondiente, sin que aparezca el nombre de la demandante -Jair Soto Zuluaga - y menos aún, exista referencia alguna respecto al cargo de Interventor III que v