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TA CUN - 97-43861-(27-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43861-(27-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TEO A lE LOS MOTIVOS Y FIINALULADES

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSICCION UBV

PLANTA E PE84NAL eetucturic / SUPRESION DEL CARG

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: NrO. 9743861

Actor: CECILIA AMANDA TORRES

VILLAMIL

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1..D.U." controversia: Supresión

Naturaleza: Autor$dades Dlstrhtales CECILIA AMANDA TORRES VILLAMIL Identificada con la cédula de ciudadanía NO. 20.409.458 de Bosa, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 20 de marzo de 1997. presentó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.U.N, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES 10.- PR E T E N SI O N LS: La parte actora en el libelo Introductoriosubsanado y corregido - solicita sé hagan las siguientes DECLARACIONES (fi. 38/39):EXPEDIENTE Nro. 97-461

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ACTOR CECILIA AMANDA TORRES VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAJLLD UAN0 1 .D.U.'

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

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ACTOR CECILIA AMANDA TORRES VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAJLLD UAN0 1 .D.U.'

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

NPRIMERA: Que es nula la Resolución NO. 010 del 15 de Noviembre de 1996, emanada de (a Junta Directiva del instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. por la CL( : ' se organiza el instituto de Desarrollo Urbano, se suprime ¡a Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos' y por la cual se estableció la nueva Planta Global de Cargos a partir del 01 de diciembre de 1996.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No.576 dei 02 de Diciembre de 1996 emanada del Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, por la cual ; 'Se Incorpora unos funcionarios a los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano.' TERCERA: Que es nulo el oficio No. 610-E-1007 de fecha 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO, del instituto de Desarrollo Urbano 'I.D.U.' mediante el cual con clara ir-competencia y desviación de poder se suprimió de la Planta de Personal el cargo de Mecanógrafa 1, a partir del 1 de diciembre de 1996, que mi poderdante señora AMANDA TORRES VILLAMIL venía ejerciendo en el mencionado instituto.

CUARTA: Que es nula fa resolución No, 765 del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo dei

TORRES VILLAMIL venía ejerciendo en el mencionado instituto.

CUARTA: Que es nula fa resolución No, 765 del 19 de diciembre de 1996, suscrita por el Director Ejecutivo dei Instituto de Desarrollo Urbano LD.U., por medio de la cual se reconoció una indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, al señora ((sic) AMANDA TORRES VILLAMIL QUINTA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del (sic) señora AMANDA TORRES VILLAML durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestacionaies y en general para todo derecho social y económico SEXTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 'i.D.U.', representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se prod(í7r-a el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento de la dlsvirculación (sic) o a otro de igual o superior categoría si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones socIales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando se realice el reintegro teniendo como base de liquidación el sueldo asignado al mismo cargo y categoría sin solución de continuidad.EXPEDIENTE Nro. 97-461 3

ACTOR : CECILIA AMANDA TORPES VILLAMIL DEMANDADA It3TITtJTO DE DESARROLLO URBANO 1D,U. ~strada Pofleflte: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZACTOR : CECILIA AMANDA TORPES VILLAMIL DEMANDADA It3TITtJTO DE DESARROLLO URBANO 1D,U. ~strada Pofleflte: Dra. MARTHA DETANCUR RUIZSPTlMA: El instituto de Desarrollo Urbano I.O.U. dará cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el término prescrito por el articulo 176 del C.C.A. 20.- H 1 C H O S Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a follo 8 /9 y, que en sintesis, son los siguientes: La demandante constituyó relación laboral con la Entidad demandada a partir del cha 09 de febrero de 1981, ininterrumpidamente, hasta noviembre 30 de 1996 cuando por decisión de la administración (Res. 559 de dic. 19/96) te fue reconocida la liquidación definitiva y pagada sus prestaciones del cargo de MECANOGRAFA 1, en el cual se encontraba

escalafonada en carrera administrativa (Res. 6863 de junio 06 de 1996). Relata la forma como la administración , mediante la Resolución No. 010, en noviembre 15 de 1996, decidió suprimir todos tos cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución NO. 018 de 1974 y, estableció una Planta Global de Cargos a partir del 1 0 de diciembre de 1996 io cual al final constituyó un cambio cie denominación de los cargos y no la reestructuración rjretenciiaa..EXPEDIENTE Nro. 97-461 4

ACTOR : CECILIA AMANDA TOS VILLAMIL

final constituyó un cambio cie denominación de los cargos y no la reestructuración rjretenciiaa..EXPEDIENTE Nro. 97-461 4

ACTOR : CECILIA AMANDA TOS VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 1.D.U.

Magistrada Ponente: Dra MARTHA RETAPICUR RUIZ.

Que la anterior decisión le fue comunicada mediante oficio NO. 610-E-1007 de noviembre 22 de 1996 -acto acusadoseñalándole las opciones de indemnización o preferencia, lo cual, considera que se llevó a cabo al "antojó" de la administración y de manera "arbitraria", guardando silencio respecto a algunos funcionarios; para "favorecerlos", dejando al demandante en condiciones de Inferioridad porque, a dichos funcionarios, se les incorporó en la Planta Global mediante resolución NO 576 de diciembre 2 de 1996 y no se les hizo la propuesta hecha al actor. Termina haciendo referencia al reconocimiento y pago de la Indemnización y de las prestaciones económica a que tenía derecho, quejándose de haber sido producido, dicho acto, quince (15) días después del término establecido en el D. 1223/93. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 33 y 10 a 18 del expediente y en resumen SOfl: Articulos 25, 29 53, 83, 122, 125, 130 de la Cointltuctón Nacional Decreto 2400 de 1968, art. 101EXPEDIENTE Nro. 974I61 5

en resumen SOfl: Articulos 25, 29 53, 83, 122, 125, 130 de la Cointltuctón Nacional Decreto 2400 de 1968, art. 101EXPEDIENTE Nro. 974I61 5

ACTOR: CECILIA AMANDA TORRES VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITIUTODE DESARROLLO URBANO ID. 1J.

MagIstrac kJfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Decreto reglamentarlo No. 1950 de 1973, art. 105, 180, Ley 27 de 1992, art. 1, 7 y siguientes, Decreto reglamentarlo 1223 de 1993 art. 1, 3 y siguientes, Resolución No 19 de diciembre 20 de 1974 tatuto de Personal del I.D.UJ, expedida por la rnta Directiva de la Entidad, art. 2, 8, 11, 88, Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974 articulo 4, ordInal tercero: «Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano0.

Acuerdo número 19 de 1972 Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo urbano, proferido por el concejo del Distrito Especial de Bogotá", Art. 16, numeral 9 y 26, art. 17, numeral 3.

40. PROCESO Admitida la demanda (f1. 41/44) notificado el auto admisorlo al señor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -LD.U.- (FI. 44 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la

admisorlo al señor Director del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -LD.U.- (FI. 44 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses ae la Entidad que representa (fi. 52). La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIS. 64 a 71).EXPEDIENTE Nro. 97-461 6

ACTOR: CECIUA AMANDA TORPES VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR)LLO URBANO ID U.

MagI5trcia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 75176) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 95) para que alegaran de conclusión. La parte demandada allegó escrito de conclusión (fIs. 96 a 99 del expediente C. Ppaii. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen la Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1996 Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-'Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva

Proferida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-'Por la cual se reorganiza el Instituto de Desarrollo Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de Cargos", la Resolución No. 576 de diciembre 02 de 1996 suscrita por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano Por la cual se incorporan unos funcionarios aEXPEDIENTE Nro. 97-461 7

ACTOR CECIUA AMANDA TORÇES VILLAMtL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAPJUD URBANO 1.D.U.

Maçstraci2 Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. los cargos de la Nueva Planta Global del Instituto de Desarrollo Urbano, el Oficio No. 610.1-1007 del 22 de noviembre de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante el cual se dispuso la desvinculación del demandante como funcionario de esa Entidad en el cargo de MECANOGRAFA 1 y, de la Resolución NO 765 de diciembre 19196 suscrita por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. 'Por medio de la cual se reconoció una Indemnización"; para que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso

Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso nacer un análisis de ia teoría de los motivos y las finalidades V es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de laEXPEDIENTE Nro. 97-461 8

ACTOR : CECIUA AMANDA TORRES V1LLAMIL

DEMANDADA: lt'&flTUlO DE DESAPM)L1D UIAt'iJ 1.0U.

M2ç1Istrc Ponente: Dra. MARTHA gETANCuR RUIZ. conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales Y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de

Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistenciaEXPEDIENTE Nro. 97461 9

ACTOR CECILIA AMANDA 1DIS VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR)LLO UAt'l3 '1 .D.U.' Qi5ti(ia rorient: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. jurídica, los diferentes pronunciamiento del consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: "... Si en la ley se enumeran las decisiones actJs'bies sin señalar distinciones entre priIdencias Impersonales e

que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: "... Si en la ley se enumeran las decisiones actJs'bies sin señalar distinciones entre priIdencias Impersonales e IndMduates, ysl a renglón seguido se dispone que fa tIÓn de nulidad es viable contra cualesquiera íc) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen e'presamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del esprItu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la lev descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento Impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir(sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'los motivos • que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Lev y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en

abuso, la desviación de poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la via del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenaMentos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. Li posible Interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter deEXPEDIENTE Nro. 97-461

'O

ACTOR CECILIA AMANDA 11JS VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "1 D.0

MagIstrad Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona.

Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica

no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley • Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de a enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación del actom se le restablezca en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido indIvidual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son corcepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro •N (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AFiETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en

resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AFiETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXlll, no. 269, mayo de 1994, pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye:EXPEDIENTE Nro. 97-461

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ACTO CECIUA AMANDA TOS VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESA)LW URBANO 1.D.U.

WgfStrada Ponente: Dra. MARTHA BETAPIICUR RUIZ. 0 ... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941.

Hoy es de verse cómo la utillclóri del contencioso objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos adminIstratIvos>> sin hacer distinción alguna Pero qué

de la Constitución 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica «los actos adminIstratIvos>> sin hacer distinción alguna Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos Individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la lev no haW previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no Implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de 1-a ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción>> y ahora, <<acción de nulidad y restablecimiento del derecho >>. En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatividades....II En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a tos anteriores, ha concluido: R•• En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento dei derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afIllados que no hacen parte del grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos

elegida según la demanda con desconocimiento dei derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afIllados que no hacen parte del grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimIento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe Incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caducidad. . . . (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra.

DOWi' PEDRAZA DE ARENAS).EXPEDIENTE Nro. 97-461

12

ACTOR : CECIUA AMANDA TORRES VILLAMIL

DEMANDADA: INSnTUID DE DESA)LW URBANO 1.D.U.

WgIstrada Ponente: Dra. MARTHA AETANCUR RUIZ.

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 30.- La actora considera que con la expedición de los actos demandados -Resolución 010/97 - Resolución No. 576/96, Oficio NO. 610-E-100 7/96 y Resolución NO 765/96le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 10 a 18 del expediente (C. PPaIJ, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al

para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 10 a 18 del expediente (C. PPaIJ, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, al régimen disciplinario, a los derechos de carrera administrativa, a la existencia de falsa de competencia, entre otras, exponiendo, en lo pertinente: '...Con el acto administrativo que se acusa se fla quebrantado este oraenam lento, por cuanto el Estado para brindar esta protección expide leyes protectoras para los servicios públicos y tiene una vigilancia estricta ae ellas, para evitar que funcionarios arbitrarios atenten contra la carrera del personal escalafonado, o tomen decisiones excediendo su poder discrecional, para acomodarlo al caprlcflo u obstinación ae funcionarios ae turno, como ocurrió con el acto acusado al no observarse io dispuesto en ia ley 27 de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 1223 cie 1993, por lo cual resulta Imperioso buscar la protección aet Estado para regresar las cosas a su estado anterior...'. ' ... los actos acusados son demostración cie la conducta torticera y de maia f, demostrada por ei Jefe de la División de Personal,EXPEDIENTE Nro. 97-461 13

ACTOR : CEC$UA AMANDA TORPES VILLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU.' 9t5trad2 POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. quien apflcanao procealm lentos velados y ocultos por fuera dela ley, afectó tos aerecflos de mi pocterdante, no solamente se alejó del buen

quien apflcanao procealm lentos velados y ocultos por fuera dela ley, afectó tos aerecflos de mi pocterdante, no solamente se alejó del buen servicio, sino ctue asumió competencias que no te correspondían.'. Actuó por fuera cie las funciones que le corresponde al Jefe de la División cte Personal, señaladas en la Resolución No 19 de diciembre 20 cJe 1974 Estatuto de Personal del 1.0,11 art. 2, 8, II, 88. Igualmente se viOtó lo preceptuado en el art. 4 ordinal tercero de ia Resolución No 18 de dicIembre 19 cJe 1974 pues es el director del I.D,U a quien le corresponde nombrar y remover al personal del Instituto,". »Alsuprimirse un empleo de carrera y crearse otro en ta nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los suprimIdos, debe decirse que no operó, en sentido estricto la supresión efectiva de los mismos, sino un cambio de denominación...'. Se refiere a la violación de la Ley 27 de 1992, en razón a que M...no se le dio Igualdad eje oportunidades en materia de estallldaci a todos ios servidores del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, va que estando suprim idos todos los cargos cJe la planta cJe personal, a todos se les fla debido proponer el sistema preferencia¡ y ta indemnzación del artículo 1 o 3 del decreto 1223 de 1993, pero el personal reincorporado por la Resolución No 573 deI 2 de diciembre cJe 1996, a ninguno se le fizo ia propuesta. Dejo entonces de convertirse en una propuesta o presentación cte tina simple opción, para pasar a ser un

personal reincorporado por la Resolución No 573 deI 2 de diciembre cJe 1996, a ninguno se le fizo ia propuesta. Dejo entonces de convertirse en una propuesta o presentación cte tina simple opción, para pasar a ser un acto particular y concreto que terminaba con la vinculación al Instituto de Desarrollo Urbano de m i poderdante, y que afectaba su estabilidad y buen clesem peño que se encuentra acreditado en su floja cJe vida.". NO descorrió e) traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada - mediante apoderadoEXPEDIENTE Nro. 97461 14

ACTOR CECIUA AMANDA TORRES VILLAML

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "I.DU. stracia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. judicial debidamente acreditado. al contestar la demanda y como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por organización ciel IDU y, la creación de una nueva Planta de Personal, así mismo, explica la manera como fueron ofrecidas las alternativas u opciones de Indemnización o prelación para ocupar nuevos cargos en la nueva planta de personal, habiendo sido aceptada la primera por la demandante. Propone las

Excepciones de INEPTA DEMANDA POR IMPROCEDENCIA DE LA

ACCION - IMPROCEDENCIA POR PAGO DE LA OBLIGACION - FALTA

DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 96 a 99 del expediente C. Ppal.) justificando el proceder de la

DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES y EXTEMPORANEIDAD POR

PARTE DE LAS PRETENSIONES.

Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 96 a 99 del expediente C. Ppal.) justificando el proceder de la administración, soportado sobre jurisprudencia, cuyo apartes transcribe. 40.- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 6863 de junio 06196 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del SeMc[o Civil, la seflora CECILIA AMANDA TORRES VILLAMIL fue inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de MECANOGRAFA Grado o Categoría y Nivel 2030-1. A folios 34 a 37 dei expediente (C. PPaI.) obra fotocopia de la Resolución Nro. 010 de noviembre 15 de 1996 0 Por la cual se reorganiza el Instituto de DesarrolloEXPEDIENTE Nro. 97-461 15

ACTOR ~ CECILIA, AMANDA TORRES ALLAMIL

DEMANDADA: INSTITUTO DE DESAR ROLLO URBANO ID U. istracJa Poflerite: Dra. MARTHA RETAJICUR Rula Urbano, se suprime la Planta de Personal y se establece la Nueva Planta de cargos" expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve:" Suprimir todos los cargos da la Planta da Personal del

Decreto 1421 de 1993 y el ordinal o del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, en cuyo articulo primero Resuelve:" Suprimir todos los cargos da la Planta da Personal del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptada me diante Resolución No. 018 de 1974 Y demás disposiciones que la modifican o adicionan..". A su vez, y a artículo seguido, establece la nueva Planta Global de cargos a entrar en vigencia a partir de diciembre 01 de 1996 de la cual, observa la Sala, que el cargo de MECANOGRAFA 1 no existe, ha sido totalmente suprimido y no se conoce equivalencia alguna respecto al mismo. A folios 2/3 del expediente (C. PpaL) aparece el contenido del Oficio No. 610-1-1007 de noviembre 22 de 1996 suscrito por el Jefe de la División de Personal, dirigido a la hoy demandante - Torres VIilamH Cecilia Amanda - que da cuenta de la supresión del cargo de MECANOGRAFA 1 e informa sobre las posibilidades que tiene de acogerse al sistema de Indemnización o tratamiento preferencial conforme a lo establecido en la Ley 27/92 y Decreto 1223 de 1993, en razón a ser empleada escalafonada en carrera Administrativa, situación que debe decidir dentro de los cinco (5) siguientes días al recibo de dicha comunicación. Mediante la Resolución NO. 570 de diciembre 02EXPEDIENTE Nro. 97-461 16

ACTOR ~ CECUA AMANDA TORR ES VILLAMIL

DEMANDADA: INMUTO DE DESA RROLLO URBANO 1.D.U.'

Ma915trda POfleflte: Dra. MARTHA 9ETANCUR RUIZ.

ACTOR ~ CECUA AMANDA TORR ES VILLAMIL

DEMANDADA: INMUTO DE DESA RROLLO URBANO 1.D.U.' Ma915trda POfleflte: Dra. MARTHA 9ETANCUR RUIZ. de 1996 expedida por el Director Ejecutivo del instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. - cuya copia obra a foNos 26 a 33 del expediente (C. Ppal.) fueron Incorporados, en los cargos de la Nueva Planta Glo

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