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TA CUN - 97-43868-(02-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-43868-(02-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIAARÇA..

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'B' r

.. Santaf de Bogotá D.C., abril dos (02) de mil novecientos nOventa y OChO (1998).

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA IRTANCUR RU REFERENCIAS: expediente: NO 97.43198

Actor: RUINALDO ROJAS PIÑA

Demandado: NACION • MINISTIRIO DI

DEFENSA - POUCIA NACIONAL

Controversia: Destitución

Naturaiera: Autoridades Nacionales.

En ejercicio de la acción de restablecimiento dei derecho y previo el trmlte de un Juicio ordinario, RIINALDO ROJAS PIÑA identificado con la cédula de cluciactanla Nro. 14.243.398 de Wagis • T0L, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada contra la NAdaN MINIST1RIO 01 DEFENSA NACIONAL POUCIA NACIONAL el pasado 31 de marzo de 1997, las siguientes peticiones:

ANTECEDENTES: lo.- PRETENSIONES: La parte actora a folios 64/65 del expediente solícita se formulen las siguientes o parecidas DICLARACIONIS: PRlIIlRO: Que es nulo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por lasEXPEDIENTE Nro. 0743868 2

Actor: I1NAWO ROJAS PEÑA

Derrndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICA NACIONAL

MIUMM POflSflt!: Dra. MARTHA UTANCUR RUS.

Actor: I1NAWO ROJAS PEÑA

Derrndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICA NACIONAL

MIUMM POflSflt!: Dra. MARTHA UTANCUR RUS. siguientes providencias: 1.- Fallo de primera instancia de fecha 9 de julio de 1996, proferido por el señor Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional, dentro del Informativo Disciplinario No 102195 y mediante el cual se ordenan solicitar de la Dirección General de la Policía Nacional la DESTITUCION del señor sargento segundo REINALDO ROJAS PEÑA. 2.- Fallo de segunda Instancia de fecha 17 de septiembre de 1996, proferido por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el cual conf irrnan el Fallo de Primera Inst&ncla a que se refiere el numeral primero de este PETITUM ordenando la DESTITUCION, cil sargento segundo REINALDO ROJAS PEÑA, por haberse demostrado su responsabilidad en la comisión de faltas disciplinarias contra el ejercicio de la profesión a que se contraen los numerales 15 literal b) y 40 lIteral b) del artIculo 39 del decreto 2584 de 1993, Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional. 3.- Resolución No 05855 de fecha veintisiete (27) de noviembre de 1996, dictada por la Dirección General de la Policía Nacional mediante la cual ejecutan la sanción de Separación Absoluta.

SECUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo Impugnado especificado en la pretensión anterior, y a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que ese acto desconoció,

SECUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo Impugnado especificado en la pretensión anterior, y a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que ese acto desconoció, se ordene ademas el reintegro, el ascenso al grado de sargento viceprimero del hoy sargento segundo REINALDO ROJAS PEÑA, o al grado que le corresponda en antigüedad, conservando el mismo lugar en el escalafón de Suboficiales, que tenía al momento de su retiro.

TERCERO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad Impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e Igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para las prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados por LM a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que produaa su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la POUCIA NACIONAL, que asi lo haga constar en la Hoja Vida del

sargento Segundo REINALDO ROJAS PEÑAEXPEDIENTE NEO. 07-46B 3

Actor: REINALDO ROJAS PEÑA

Demandada: NAC iON -MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC&1 NACIONAL W~11 Ponente: ore. MARTHA IITANCIJR RUCL CUARTO: Que Igualmente como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se Impugna, y asi mismo a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante

CUARTO: Que Igualmente como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se Impugna, y asi mismo a titulo de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto le desconoció, se condene a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLKIA NACIONAL a pagar al hoy Sargento segundo REINALDO ROJAS PEÑA o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 28 de noviembre de 1996

(fecha del retiro) y las prestaciones legales Vio extraiegaies que en todo tiempo devengue un sargento segundo (por ahora), al servicio de la POLKL4 NACIONAL entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha institución y aquella en que se pmdua en reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso.

QUIN T: Que para todos tos pagos que se ordene hacer en favor del sargento segundo REINALDO ROJAS PENA o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en Ice indices de precios al consumidos certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadlstica, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.

SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y trrninos señalados en los ar. 176,177 y 178 del C.C.A'. 20.- HECHOS : LOS tiecnos que dieron origen a la presente demanda

sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y trrninos señalados en los ar. 176,177 y 178 del C.C.A'. 20.- HECHOS : LOS tiecnos que dieron origen a la presente demanda son tos relacionados a folios 65/66 del expediente y son tos siguientes: PRIMERO: El Sargento Segundo REINALDO ROJAS PIÑA Ingresó a la Policía Nacional, como alumno, el día 23 de enero de 1984 y, después de haber aprobado el curso, ingresó al escalafón de Suboficiales el día primero de ncMernbre del mismo año.EXPEDIENTE Nro. 97-43868 4

Actor: iNALDO ROJAS PEÑA

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICLA NACIONAL

ag$bs Ponente: Dr.. MARTHA UTAPCUR $J.

SEGUNDO: Una vez Ingrese al mencionado escalafón, es enviado al Espinal Tolima con el fin de recibir Instrucción de Oranadero, una vez terminado el curso es destinado en comisión del servicio a la Sección de Antinarcóticos con cede SIc) en la Otajira por espacio de un año, siendo herido en combate vsecuestrado por miembros subversivos del E.P.L el día 7 de diciembre de 1985 y deudo en libertad el 31 del mismo mes y año, por lo que la Policía Nacional lo trasladó a la Policlínica hoy Hospital Central de la Policía Nacional, en donde es tratado pslqulátrlcamente y luego es erMado al Departamento de Policía Meta y Uanos Orientales en Observación, después de un tiempo fue trasladado a la

la Policlínica hoy Hospital Central de la Policía Nacional, en donde es tratado pslqulátrlcamente y luego es erMado al Departamento de Policía Meta y Uanos Orientales en Observación, después de un tiempo fue trasladado a la Escuela Jiménez de Quesada, luego es enviado a la División de transporte de la Policía Nacional a prestar sus servicios policiales Unidad Policial en la que en su corta permanencia Institucional, presta sus servicios, vale decir hasta el 28 de noviembre de 1996, fecha en la que fue notificado su retiro con te en las facultades conferidas por el artículo 12 dei Decreto 573 de 1995.

TERCERO: Dio origen a la Investigación disciplinarla a que hace referencia la presente demanda, el informe S/N dei 2 de octubre de 1995, radicado tajo el mro. 3595 de la Subdlrección Administrativa y Financiera - Unidad Transportes por el hoy demandante contra el AG. GRANADOS PEIZ JOSE y el DE. JORGE ARIEL PIZA, por la perdida de algunos elementos del alrracn de Intendencia de la División

Transportes de la Policía Nacional.

CUARTO: instruida la intigación disciplinaria a que he hecho referencia, el Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional el 9 de julio de 1996 produjo fallo de Primera instancia en el que solicita de la Dirección General de la Policía Nacional la DESTITUCION del suboficial, por violación de los numerales 15 Uteral b) y ci y 40 Uteral del decreto 2584 de 1993, con causales de agravación contenidas en tos numerales 1y13 del artículo 42 del mismo Decreto.

de los numerales 15 Uteral b) y ci y 40 Uteral del decreto 2584 de 1993, con causales de agravación contenidas en tos numerales 1y13 del artículo 42 del mismo Decreto.

QUINTO: Recibido el expediente disciplinario en Apelación por la Dirección General deia Poticlá Nacional, mediante providencia del 17 de septiembre de 1996, el Director General confirmó el fallo apelado, sin agravar la situación, pero sin establecer jurídicamente porqué no lo hace.

SIXTO: El Sargento Segundo ÍEALDO ROJAS PEÑA devengaba al momento de su retiro de la Institución, una asignación básica mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE

MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($29759Qoo) MCTE.

SIP TIMO: la acción de Nulidad con Restablecimiento del Derecho que mediante esta demanda ejercito, no ha incurrido en CADUCIDAD al momento de su presentación..• EXPEDIENTE Nro. 07-4 5

Actor: ÍW'1ALDO ROJAS PEÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

M$9IItr$ POflSfl: Dm. MARTHA UTANCUR mm

30.• DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI

VIOLACION.

Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas,

1. ArtÍculos 201 80, 25, 29, 531 03 Y 123 d la C.N. de 1991. 2.. ArtÍculos 41, 42 y 43 del Decreto 2584 de 1995.

1. ArtÍculos 201 80, 25, 29, 531 03 Y 123 d la C.N. de 1991. 2.. ArtÍculos 41, 42 y 43 del Decreto 2584 de 1995. 3.. Art. 94 del C.C.A. (art. 15 del D. 2304/89) 4.. ArtÍculos 73, 92, 152 y 175 de la Lay 200 da 1995.

El concepto de violación se encuentra relatado a fofos 67 a 74 del cuaderno principal.

40. DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 79), el auto acimisorio le fue notificado en legal forma a la Entidad demandada (fIS. 79 vto) quien acreditó sus facultades y confirió poder en la misma diligencia de notificación para representar a la Institución en la defensa de sus intereses (folio 79 anverso).

Fue contestada la demanda por parte del apoderado Judicial de la entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante y proponiendo excepciones (folios 86 aEXPEDIENTE Nro. 97-468

6

Actor: REINALDO ROJAS PEÑA

Demandada: f4CON - MINISTERIO DE DEFENSA POLKIA NACIONAL

M~ Ponente: Dra. MArsA HTANCU RUCL 91). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 95/96, y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepclonando durante el periodo probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio Público (folio 112), término en el cual la parte

la demanda, se fueron recepclonando durante el periodo probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio Público (folio 112), término en el cual la parte demandada alegó de conclusión (folIos 121 1122), la parte actora hizo lo propio en escrito visible a follas 113 a 119 del expediente. El Procurador Judicial ante esta corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. rara atacar la legalidad de los actos acusados, la parte demandante Invoca normas del orden constitucional y legal para señalar la existencia de una EXTRALIMITACION en el ejercicio de las funciones en raz6n a considerar que, habiendo sido conocido que otros miembros de la Policía Nacional eran las personas que sacaban los elementos del almacén de IntendenciaEXPEDIENTE Nra. 97-4 7

Actor: FALDO ROJAS PEÑA

Dermndada: t&ACJON - MINISTERIO DE DEFENSA - POLJCLA NACIONAL Mowtmdl Poflefltm Dm. MARTHA HTANCUI m12. de la División de Transportes y, que el demandante no tuvo ninguna implicación en el asunto - o sino no hubiera dado aviso a sus superiores de dicha novedad ni habría pedido la Investigación porque sabría que le era perjudlclar - , no es posible que se le Indilgue tal responsabilidad sobre estos hechos, cometidos por subalternos que consideraba de su confianza para el desempeflo de estas funciones de confianza y manejo.

Investigación porque sabría que le era perjudlclar - , no es posible que se le Indilgue tal responsabilidad sobre estos hechos, cometidos por subalternos que consideraba de su confianza para el desempeflo de estas funciones de confianza y manejo. Alega la violación del DERECHO AL TRABAJO como especial protección del Estado, considerando que no tenían que Impedir - los investigadores - que el demandante tuviera acceso a dicho derecho y, a través de pruebas precarias y mal tipificadas concluir con la DESTITJJCION aquí analizada. Hace referencia a la carencia de un DEBIDO PROCESO aplicable a los procesos cflscipllnarios y donde, Igualmente, deben ser garantizadas las formas propias de cada juicio, la presunción de inocencia, solicitar y controvertir pruebas, haciendo, a renglón seguido un análisis del proceso disciplinario adelantado en contra del demandante y de lo cual concluye esgrimiendo la existencia de violación al debido proceso, al no ser aplicado en la forma como lo determina la norma legal (Decreto 2584193 - Ley 200 /95) respecto a las cuales hace el correspondiente y separado estudio. Asimismo, se refiere a la existencia de FALSA MOTIVACION en el contenido de los actos objeto de estudio de legalidad al considerar que Los motivos que dieron lugar a la sanción Impuesta al demandante, no existieron o no corresponden a la realidad.EXPEDIENTE Nro. 97468 8

Actor: REINALDO ROJAS PEÑA DerTndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL mqio~ POnSfl: Dri. MARTHA RITANCUR m.

Actor: REINALDO ROJAS PEÑA DerTndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL mqio~ POnSfl: Dri. MARTHA RITANCUR m.

Mediante escrito que repasa a folios 113 a 119 el expediente, arrima alegato de conclusión reiterando los planteamientos contenidas en el libelo, recalcando la aplicación de procedimiento disciplinario diferente al que debla de haber sido aplicado, rebatiendo lo referente a la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada e Insistiendo en la existencia de violación al debido proceso. o Por su parte, ia Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contesto la demanda mediante escrito que obra a folios 86 a 91 del expediente, oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION al considerar que «No se debe contar el termino de caducidad aesae la Resolución que le dio cumplimiento a los verdaderos actos administrativas (sic) porque es un acto ae mero cumplimiento, de sola ejecución, que Igual tarde que temprano se debía dictar y cuando se profirió, al actor ya se lo habla notificado qu, en providencia deciplinarla de segunda Instancia dotada al 17 de septiembre de 1906 - contra la cual no habla recurso alguno - que se le habla destituido ... 0. Respecto a la EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el apoderado de la Entidad demandada, la Sala de Decisión considera que no asiste razón al excepclonante toda vez

habla destituido ... 0. Respecto a la EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por el apoderado de la Entidad demandada, la Sala de Decisión considera que no asiste razón al excepclonante toda vez que en recientes pronunciamiento del H. consejo de Estado, se ha considerado a los actos de primera y segunda instancia como conexos del acto de retiro respecto del cual se ha de referencl la fecha para considerar el término de caducidad de la acción. Por consiguiente, la excepción propuesta no prospera.))EXPEDIENTE Nro. 07-4GB 9

Actor: RNALDO ROJAS PEÑA

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICA NACIONAL MW~1 Ponen: Dri. MARTHA N~UR m La parte demandada basa la defensa en la correcta aplicación de las normas legales sobre la materia por parte de la Institución policial (Decreto 2584de 1993) aún cuando equivocadamente hace referencia al decreto I00189, efectuando una relación de los pasos cumplidos dentro del proceso adelantado al actor. Descorrió el traslado para alegar de conclusión, conforme a escrito visible a folios 121/122 haciendo referencia a todos y cada uno de los conceptos de defensa expuestos en el libelo demandatorlo y narrando los diferentes pasos procesales administrativos que comportaron la separación absoluta del demandante por DESTITUCION DEL CARGO. Revisados los documentos que obran al proceso como antecedentes administrativos y que constituyen el informe disciplinario, se encuentra que el proceso disciplinario se efectuó conforme a los rituales y procedimientos que las normas legales Invocan ja comisión por el actor, de los actos administrativos

antecedentes administrativos y que constituyen el informe disciplinario, se encuentra que el proceso disciplinario se efectuó conforme a los rituales y procedimientos que las normas legales Invocan ja comisión por el actor, de los actos administrativos demandados y que dieron lugar a la sanción disciplinarla, hechos que son reconocidos, sucedieron por el demandante, encontrando esta Sala, que los ataques jurfdJcos hechos por el libelista en cuanto a que no puede existir sanción disciplinarla, si el hecho fue practicado por persona diferente, esto es, por los colaboradores inmediatos, no tiene fundamento legal ni apoyo jurleprudenclal conforme lo pretende con las razones y fundamentaclones de las normas legales invocadas, pues muy porEXPEDIENTE Nro. 0746B lo

Actor: FENAWO ROJAS PEÑA

Demandada: NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL M"~ Ponente ore. MAJ1THA UTANCUR MM el contrario, ha sido reiterativa la jurisprudencia de esa Corporación y del H. consejo de Estado, al afirmar que la acción disciplinarla abarca la responsabilidad que por acción o la omisión puede Imputrule a fúndonarloj por ocasión de las funciones que Nte desempeñe y por ejercicio de la mismas.

LO anterior permite concluir, que el procedimiento realizado por la administración, fue el establecido en la ley para imponer la sanción disciplinaria y1 que en ningún momento se ha observado Irregularidad en su aplicación, ciado que los fallos de primera y segunda instancia tienen como fundamento las pruebas y documentos aportados al proceso disciplinario, configurándose, de dicho contenido, la causal de mala conducta

observado Irregularidad en su aplicación, ciado que los fallos de primera y segunda instancia tienen como fundamento las pruebas y documentos aportados al proceso disciplinario, configurándose, de dicho contenido, la causal de mala conducta establecidas en las normas policiales que se citan como violadas por el actor y que son el fundamento de violación de la demanda ante esta jurisdicción, las cuales fueron aplicadas ante tos hechos materia de tos cargos disciplinarios que fueran aceptados como sucedidos y, ser e( autor de ellos el demandante, no existiendo prueba alguna de la violación del artículo 29 y 13 de la Constitución Nacional, por lo cual, la presunción de legalidad de la actuación administrativa no ha sido desvirtuada dentro del presente proceso no permitiendo de esta manera que las súplicas de la demanda prosperen. La separación absoluta cte los Suboficiales de la Policía es una forma del retiro del servicio público, pero simultáneamente es la máxima sanción que se aplica al Miembro de PoHcfa, como tal, es decir, como pena. Su imposición no es discrecional ni libre puesto que está sometida al precisoEXPEDIENTE NrO. 0746B 11

Actor: FEINAWO ROJAS PEÑA Demandada: NACION - MJN1STERO DE DEFENSA - POUCLi NACIONAL w~ POnen: Dii. MARTHA NITANCUR mis. cumplimiento de un debido proceso como resultas del cual, y con apoyo a las Leyes que amparan la legítima defensa el Inculpado, se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionable.

Naturalmente, el proceso disciplinario tiene que

con apoyo a las Leyes que amparan la legítima defensa el Inculpado, se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionable. Naturalmente, el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisiones que la ley consagra, con suficiente periodo probatorio, con u pliego de cargos y escuchando los descargos correspondientes para analizar la conducta supuestamente Irregular del inculpado. Dentro del solo contexto nombro que, en desarrollo del artículo 29 de la nueva Constitución, se ha establecido que nadie sea condenado sin que se le haya oído y vencido en juicio. Al cuaderno Nro. 2 del Expediente obra el proceso disciplinario adelantado contra el actor y en el cual aparecen cumplidas las etapas del proceso disciplinario regulado por el decreto 254 de 1993 Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional. conforme a lo aquí expuesto, los actos acusados en este proceso no adolecen de ABUSO ni DISVIACION DI PODIR, ni FALSA MOTIVACION, pues es verdad que se estableció la veracidad de la acusación consistente en el retiro y perdida -por parte del actordel arma de dotación oficial del anterior sitio de trabajo, convirtiéndose -esta situaciónen un indicio grave que permiteEXPEDIENTE Nro. 97-4B 12 Actor: REINALDO ROJAS PEÑA Demandada NACION - MV4I5TERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL MM~ Poflen: D$. MARTHA UTANCUR RUCL Inferir el hecho de no cumplir con las exigencias Internas de la Institución, lo que a todas luces, dentro de las Normas legales

MM~ Poflen: D$. MARTHA UTANCUR RUCL Inferir el hecho de no cumplir con las exigencias Internas de la Institución, lo que a todas luces, dentro de las Normas legales disciplinarias de la Policía, son faltas graves sancionables con

SEPARAC ION ABSOLUTA DEL SERVICIO.

Por último, es de agregar que la Policía está obligada por mandato legal a aplicar el correctivo de separación absoluta cuando se determina que un miembro activo incurrió en una causal de mala conducta de las que se hizo referencia en este proceso, y así fue como concluyó el proceso adelantado en contra del demandante, sin vulneración del debido proceso y mucho menos adoleció de Incompetencia para fallarlo, de acuerdo con todo lo relacionado anteriormente se impone fallo denegatorio respecto de los actos administrativos constitutivos de los fallos de primera y segunda instancia referidos en estas actuaciones, así como del acto mediante el cual se dio aplicación a la decisión allí adoptada -Res. 05855 Nov. 27/96-. su probada la responsabilidad que le asiste al demandante aún cuando trató de Justificar las negligencias e el asalto a la buena fe por parte de subalternos suyos, pero tal situación no tuvo asidero al ser comprobado el requerimiento de su firma para el trámite de salida de los elementos a su cargo, la cual, ante la manifestación de haber sido falsificada, se sometió a estudio grafológico desmintiendo tal afirmación (ver folio 28 y SS C2). Garantizado el DEBIDO PROCESO mediante la evacuación de tos diferentes estados procesales y el uso de tosEXPEDIENTE Nro. 97-468 13

Actor: RE I'IAWO ROJAS PEÑA

C2). Garantizado el DEBIDO PROCESO mediante la evacuación de tos diferentes estados procesales y el uso de tosEXPEDIENTE Nro. 97-468 13

Actor: RE I'IAWO ROJAS PEÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLKIA NACIONAL Mmg$tradl Poflent: Dri. MARtHA UITANCU miu. recursos de ley como DERECHO A LA DEFENSA y siendo motivado el acto de desvinuclaclón o separación tanto en las decisiones de primera y segunda instancia como de las normas aplicables sobre la materia, no es de recibo de esta Sala las causales de EXTRAUMITACION DE FUNCIONES y FALSA MOTIVACION, esgrimidas por el actor para solicitar la nulidad de los actos acusados.

En el caso sublite, no se ha probado que los actos acusados vulneren las disposiciones que la demanda tiene como tales, luego al conservar la presunción de legalidad que los asiste, deben ser negadas las súplicas impetradas en la presente demanda. In mérito de io expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSUbSeCCIÓn mer, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA: 10.- NICAR LAS PRITINSIONIS DI LA DIMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 20.- U RICONOCI al doctor CERMAN RODOLFO ACEVEDO RAM IREZ Abogado con T.P. No. 82.791 del C. S. de la J,EXPEDIENTE NØ. 0743B58 14

Actor: IINALDO ROJAS PEÑA

RAM IREZ Abogado con T.P. No. 82.791 del C. S. de la J,EXPEDIENTE NØ. 0743B58 14

Actor: IINALDO ROJAS PEÑA

Derrndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICLA NACIONAL M~ Ponente: Dra. UMTNA RITANCUR wurwL como apoderado judicial de la Entidad demandada, conforme a la sustitución hecha por el Dr. victor

Januario HOYOS Castro (fi 120 C.PPaD.

30. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaria de la Sección DIVUILVASI al interesaao el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios W proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; c1jese constancia de dicha entrega y ARCH$VI$I el expediente.

COPMEY HMM~Sar COMUNIQUISI Y CUMPLASI, Aprobada en Sesión de la Fecha No. 013.

MARTHA BITANCUR RU# CARLOS ALFONSO PROH BARRITO

LUIS RAPAIL VIRGARA QUIHT1RO.

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