TA CUN - 97-43991-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-43991-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- tJ•
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Di CUNDINMRCA
SICCION SEGUNDA
SLBSECCION S r
TEORIA DE LOS 'MOTIVOS Y FINALIDADES / SUPRESION DEL CARGO
Santafé de Bogotá, D.C., febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RU IZ
Expediente: NrO. 97.43991
Actor: GLORIA AMANDA PARDO
MARTINU
Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAPI
DE BOGOTA (SECRETARIA Di
SALUD)
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Distritales GL ORIA AMANDA PARDO MARTINEZ, identificada con la cédula de cludadanla No. 35.333.310 de Usme (Cundi, mediante apoderado JucflcIai en ejercicio e la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 25 de abril de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL O!
SANTAPI DI BOGOTA (SECRETARIA DI SALUD) controversia que se decide mediante esta provickncIa. ..i
A N TE E De/NT a
10.- PR! TENSIONES: 1,1~iativls La parte actora en el libelo Introductorio solicita se flagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fI. 66/67):EXPEDiENTE NrO. 97-43991
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Oía. MARTHA RETANCUR RUIZ.
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE
SALUD) Magistrada Ponente: Oía. MARTHA RETANCUR RUIZ. 0 1 0 Decretar la nufldJd aet Decreto Distrital No 813 deI 30 de diciembre de 1996, emanado de ia Alcaidía Mayor ciCi Distrito capital, por rnecito del cual se suprimió el cargo ae Profesional Especlallzaao, graco XIII, Códlo 381040, el cual ocupaba como titular mi mandante, quien se naltaba Inscrita y escalafonada en ia Carrera Aam inistrativa. 2 0 araenar al Distrito Capital, CI reintegro de m i poaerdante con efectividad al 30 de diciembre de 1996 fecha en que se fizo 13 supresión del cargo de Carrera Administrativa que venía aesem peñando, o a otro de Igual o superior categoría Igualmente pertenecientes a ia Carrera Administrativa, con lo cual se le establecería en sus derecrios. 3° Como consecuencia de fa nulidad y del reintegro se ie condene ah Distrito Capital de Santa Fe reconocer y pagar al accionante la totalidad dic los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenIo, vacaciones, cesantías y aems derechos salariales y prestacionales que se produzcan durante ci tiem po com prendido entre su retiro ciel servicio y pi día de su reintegro efectivo. 4 0 Así mismo, se conaene al Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por concepto ele Seguridad Social Integral, a fin de no oeruer aerecnos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegiaos por ci
4 0 Así mismo, se conaene al Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por concepto ele Seguridad Social Integral, a fin de no oeruer aerecnos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegiaos por ci Sistema. 54 Se declare que no nudo solución UC continuidad en la reiaclón laboral y por tanto no se interrum pió la prestación de ios servicios aei actor y por io mismo no quedó por fuera cie ia Carrera Adm Inistrativa, 60 Se oraene ciar cum plim lento a io norm acm en el artículo 176 aei CC,A., frente a ia ejecución de ta sentencia favorable a ias prestaciones,, 20.-MICHOSEXPEDIENTE Nro. 97-43991 3
ACTOR ; GLORIA AMANDA PARDO MARUNEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SPNTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Maqistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a follo 67 a 71 y, que en sintesis. Son tos siguientes; Laboró en el Distrito Capital de santafé de Bogotá (Antes Distrito Especial) en la Secretaria Distrítal de Salud (antes secretaria de Salud de Bogotá o Servicio Seccional de Salud, desde el 28 de septiembre de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1996, completando un tiempo de servicio de 13 años, 03 meses, los cuales fueron desempeñados con muestras de «Idoneidad, eficiencia y responsabilidad". Al momento del retiro se encontraba desempeñando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIA Grado
los cuales fueron desempeñados con muestras de «Idoneidad, eficiencia y responsabilidad". Al momento del retiro se encontraba desempeñando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIA Grado XIII, en la Dirección de promoción y Prevención (División de Factores de Riesgo) Desempeñando la Coordinación Institucional del Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia, conforme a otros cuatro (04) servidores con vinculo laboral, habiendo sido suprimido el cargo desempeñado por mi poderdante y reemplazado por personal de contrato oque no se encontraba en Carrera Administrativa, sin Importar la antigüedad y la experiencia en la Institución por lo que resulta una decisión arbitraria, subjetiva y cffscrecIOnaIN. Expone las necesidades de dicho cargo para el cumplimiento de sus mínimas necesidades y comenta el flechoEXPEDIENTE Nro. 97-43991 4
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE O BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Maçj(straoa Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. de haber sido indemnizada en razón a pertenecer a la Carrera Administrativa, acotando que la misma no obedeció a "elección pura, libre y espontánea" sino a las enormes dificultades que sobrevenían a partir de la separación ciel cargo y por no flaber sido advertido de las posibilidades de reubicación en la nueva planta porque no te nicieron conocer tos nuevos cargos ni los requisitos, ni las funciones como para poder optar, en conclusión: dno hubo autonomía ni libertad en ta decisión",
sido advertido de las posibilidades de reubicación en la nueva planta porque no te nicieron conocer tos nuevos cargos ni los requisitos, ni las funciones como para poder optar, en conclusión: dno hubo autonomía ni libertad en ta decisión", Luego de hacer varias criticas sobre la forma de supresión del cargo y el tiempo dentro del cual se efectuó o llevó a cabo el proceso, continúa observando que M ... EI acto que se aictó para suprimir cargos fue discrecional y unIlateral, siendo un acto reelado y sutaiterno por aeerse a un acuerdo clictaoo previamente por el Concejo Distrital al cual aeía ajustarse, sin ser un aerecuo subjetivo del órgano.' El í\Icalae se extraflrnitÓ en sus funcIones y cometió abuso de poder cuando el estado OP aerecflo le obliga a respetar lOS tramites de ley para atetar sus actos. El decreto 813 de 196, resultó ser una vía de recro y nada rn ás, por lo que no ponía producir efectos.'. Alega violación al debido proceso, una falta de competencia oor haber sido nombrado por el Secretario de Salud y que no podía ser suprimido o retirado por parte del Alcalde Mayor porque la delegación no habla sido suspendida y relata lo concerniente al número de cargos suprimidos y a los creados, así como la forma deficiente como le fue liquidada la indemnización.EXPEDIENTE NEO. 97-43991 5
ACTOR GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
ACTOR GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a folios 71 a 77 deI expediente y en resumen SOfl: ArticulOs 1°, 13, 1115, 29, 40 Nt-al 7, 53, 305 Nt-al 73 315 NraI 7 de la Constitución Nacional. Articulo 39 de la Ley 11 de igse Ley 27 de 1992 Artículo 1 0 ley 10 de 1990 artIculo 27 Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8 y 38 numeral 9 Articulo 50 deI decreto ReglamentarIo 1228 de
1993. 40.- PROCESO : Admitida la demanda (fi. 82/83) fue notificado el auto acimisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 83 vta), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 86).EXPEDIENTE NEO. 97-43991
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ACTOR GLORIA AMANDA PARDO MARTIN [7
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU$2.
La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU$2.
La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( Fis. 93 a 97). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 101/102) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 128) para que alegaran de conclusión. La parte actora descorrió el traslado mediante escrito visible a folios 143. LO propio hizo la entidad demandada conforme a escrito que obra a folios 129/130. El Procurador Jud1c11 ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:EXPEDIENTE NrO, 97-43991
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DF BOGOTA (SECRETARIA OF
SALUD) Maqstraia Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RU(Z. io.- En el caso subUte el acto acusado lo constituyen el Decreto 813 del 30 de dicIembre de 1996 proferido por el Alcalde Mayor de Sant&F# de Bogotá D.C., Por el cual se suprimen, asimilan y crean unos empleos y se define ia Planta Global de cargos de la secretaria Distrital de
proferido por el Alcalde Mayor de Sant&F# de Bogotá D.C., Por el cual se suprimen, asimilan y crean unos empleos y se define ia Planta Global de cargos de la secretaria Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., entre otros, el correspondiente a la demandante GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ, supresión que le fuera comunicada mediante oficio de dIciembre 30 de 1996 (fi. 48 C. PpaL); para o ie una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecno se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20..- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es dei caso hacer un análisis de la teorla de los motivos y las finalidades y es asf como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempoEXPEDIENTE Nro. 97-43991 8
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL ANTAE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
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ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL ANTAE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
V sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y úfliCOS: L/\ NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Lev 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y fa declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación juridica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos
distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.EXPEDIENTE NEO. 97-43991 9
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUI2.
De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia juriclica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a (a TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: Si en la ley se enumeran las decisiones acusaoles sin sellalar distinciones entre providencias impersonales e inaiviouaies, y si a rerlç)ión seguido se aispone que la acción de nuflciaa es viable contra cualesquiera (sic) de tales ardenam lentos, no aparece la razón para que ia doctrina haya consagrado oist)ngos que los textos repelen expresamente. Ni oes tenor literal oe esas regias, ni del espíritu que las anima, se puede Inferir que es recurso de anulación sólo proceda contra tos actos generales y no contra las decisiones particulares. Por ci contrario, la ley descarta semejante apreciación NO es la generalidad cies oraenamiento impugnado el elemento que determina la viabilload ael contencioso popular üe anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su
descarta semejante apreciación NO es la generalidad cies oraenamiento impugnado el elemento que determina la viabilload ael contencioso popular üe anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son sos motivos determinantes OP sa acción y las finaudades que a ella na seaiado la ley, 05 eernentos que sirven para identificarla iuríalcam ente y para calificar su p roce ciencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que los motivo; que oan oportunidad a su ejercicio son la violación cJe Ja constitución, OP la Ley y OP )as otras disposiciones superiores de aerecflo. Dentro de ese concepto (le infracción OP los estatutos Quedan incluidos Pi abuso, ia aesviación de poder y sa irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación iegai. LOS Motivos y finalidades oes actor deben estar enEXPEDIENTE NrO. 97-43991 10
ACTOR GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARIA DE
SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. consonancia con Los motivos y finalidades que las normas asignan a i3 acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por ia via aei contencioso ae anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de ia legalidad objetiva que afecta directamente a toda ta comunidad y lesionan los cierecrios
anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de ia legalidad objetiva que afecta directamente a toda ta comunidad y lesionan los cierecrios de todos en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se dtRive en el interés genera¡ cie ia socieaaa, Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el Quebrantamiento de ia legalidad no tiene el carácter cie continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a cleterm macla persona. Cuando se utiliza ci contencioso cie anulación contra actos particulares, ta doctrina ae LOS motivos y las finalidades opera en aos formas: si ta declaratoria cle nulidad solicitada no contieva ei restablecimiento del clerecno subjetivo lesionado, Ci contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese aerecflo; pero si ia sentencia favorable a las pretensiones dei actor determina ci restablecimiento autoni ático de ia situación jurídica lnaMauai afectada por ia decisión enjuiciada, ci recurso objetivo no será admisible, salvo que ia acción se intente cientro cie los cuatro meses ae que flalia la ley..... ...9iulCndo ci mismo proceso lógico, en ius artículos 62 a 65 se enuncian las aeclsiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entra actos generales y particulares. A pesar QE? 853 enumeración indiscriminada, en ci artículo 67 se da acción a ta persona iestonaaa en un
se enuncian las aeclsiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entra actos generales y particulares. A pesar QE? 853 enumeración indiscriminada, en ci artículo 67 se da acción a ta persona iestonaaa en un cierecrio suyo para pedir que acierri 7,3 ae la anuiactón acei acto" se ie restablezca en ci derecro. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que infringe ia Constitución o ia ley, viola simultáneamente el cierecno de cada una de tas personas protegIdo por aquellas ordenamientos superiores. derCflo objeto y derecno subjetivo no son concepciones autónom as sino nociones jurídicas que se compiementan recíprocamente, coma quiera que el uno no puede existir sin el otro ... (CONSEJO 01 ESTADO -Sala de io Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resolucionesEXPEDIENTE NEO. 97-43991 11
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO M.ARTINEZ
OFMANOAOA: DISTRITO CAPITAL SANTAFÉ DE 8000TA (SECRETARIA DE
SALUD) Maoistracia Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. ministeriales agosto 10 de 1961, consejero Ponente: oí~, CARLOS GUSTAVO ARRIEIA ALANDETE, Anales iiei consejo de Estado. t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, txXiiL, no. 269, mayo de 1994L pág. 668). Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991Estado. t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, txXiiL, no. 269, mayo de 1994L pág. 668). Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: N Oeciúcese, por LO tanto que ia nueva concepción de ias acciones Ile nuluriaci -pues am (las lo son, una rie lo contencioso objetivo y la otra rie io contencioso subjetivoobedece a enfoques sim llares a ios que servían (le sustento a Las que seflalan ios artículos 66y 67 (lO la ley 167 cie 1941. Hoy es de verse cómo la utiiización riel contencioso - objetivo (art. 84) ostente una regla común: tocia persona pública o privada puede acudir a ios órganos eje esta jurisdicción en ciemancia de ios actos cie toria ciase (art. 216 de la Constitución 92, 83 y 84 riel C.CA), puesto que ia norma utiliza ia expresión genrlca < <ios actos aOmlnistrativos > > sin nacer distinción aiguna. Pero qué ocurre con ios actos que crean , reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los aerecnos incliviauales (le alguien ?. Pues bien será factible esta acción de nuUaa(l simple, siempre y cuando que la ley no naya previsto el uso cie otro contencioso - objetivo contra una
manera u otra las situaciones subjetivas o los aerecnos incliviauales (le alguien ?. Pues bien será factible esta acción de nuUaa(l simple, siempre y cuando que la ley no naya previsto el uso cie otro contencioso - objetivo contra una ciase aeterm maria cie acto aiim inistrativo o que no trn plique restablecimiento (le (lereccio particular y concreto, porque para esto último resulta claro que Ja ley estableció, tanto naio ia tglcla cie ia ley 167 riO 19941 corno bajo el actual código, corno motivo y flnalhaaa, una acción diferente, la antafio Uamacla <<cie plena Jurisdicción>> y aflora, <acción rio nulidad y restableclm lento 1101 clerecno >>, En otras palabras, 01 sentucio, la orientación y ia inteligencia (lO 13 cioctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1981 V aclarada en sentencia (le, 8 (le agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz €10 las nuevas normatMclaCles, ,,M,EXPEDIENTE NrO. 97-43991 12
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Maglstraua Ponente: Oía. MARTHA RETANCUR RUIZ.
En reciente decisión y 'uego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha COnClUIdO: a... En el caso que ocupa a 13 Sala, se cuestiona el acto üe inscripción de la Junta Directiva De ia Organización -sindical, eiegiúa según la DemanDa con Desconoclm lento D) aerecno
a... En el caso que ocupa a 13 Sala, se cuestiona el acto üe inscripción de la Junta Directiva De ia Organización -sindical, eiegiúa según la DemanDa con Desconoclm lento D) aerecno oc las m monas, es Decir vulnerando Uerec nos particulares de afiliados que no nacen parte Dei grupo mayorItario que Impuso ¿a elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa ele Uerecflos particulares que de conformidad con ta teoría de los motivos y finalidades corresponcie a ia acción suújetiva De nuliDad y res tableclmlerito Del Derecrio, no a la oLijetiva de Simple nulidad, y por ello deOe incoarse dentro del término previsto por ia ley so pena de su caducuiact ... (CONSEJO OF ESTADO -53)3 ele io Contencioso AdministrativoSección egunUa Noviembre 23 De 193; consejero Ponente: Dra.
OOLLY PEDRAZA DE ARENAS).
Hecha la anterior aclaración, ta sala de Decisión procede a estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 30.. La actora considera que con la expedición del acto demandado -0. 813196te han sido violadas disposiciones ciei orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápIte del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 71 a 77 del expediente CC. PPali, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, a la existencia de falsa de competencia porque ia determinación de las Plantas deEXPEDiENTE NrO. 97-43991 13
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
al derecho al trabajo, al debido proceso, a la existencia de falsa de competencia porque ia determinación de las Plantas deEXPEDiENTE NrO. 97-43991 13
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Magistracla Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
Personal de las Alcaldías y de las Secretarias de Despacho la debe nacer el concejo Distrital por iniciativa del Alcalde; acá no se observó lo previsto por que el Decreto 813 de 1996. es una decisión unilateral del Ooblerno Distritar'. Asimismo Invoca la violación al derecho de carrera Administrativa que «busca garantizar la eficiencia y optimizaclón de la administración". Considera que"Al dictar ci Distrito el decreto 813 ae 1996, con ia refrendación, aval, revisión, aprobación o autorización, etc por oarte del Servicio Civil Olstrital, se violó ei inciso 20 de¡ artículo referido tu supra Ue ia ley 10 ae 1990, en razón a que el Consejo Superior aei Servicio Civil, aei Departamento Aciministrativí, ae 13 Función Pública y el Ministerio de Salud, no ¡e delegaron ninguna función sobre Dirección, Administración y Vigilancia de ta Carrera Administrativa en relación con estos empleados. Era, el Director aei Departamento Administrativo de la Función PúDilca ya) ministerio de Salud, a Quienes corresponala firmar el Decreto junto con ci Alcalde Mayor y su agente en Salud aentro de) Distrito LO anterior deja sin efecto cualquier decisión tomada en contr avía con éstas exigencias.'
Decreto junto con ci Alcalde Mayor y su agente en Salud aentro de) Distrito LO anterior deja sin efecto cualquier decisión tomada en contr avía con éstas exigencias.' Hace alusión al hecho de ser el concejo de Bogotá la suprema autoridad del Distrito Capital y que la función contenida en el Decreto Lev 1421 de 1993 Artículo 8 y 38 al Alcalde, no es autónoma y comprende una competencia compartida con el concejo y. que el legislador del estatuto orgánico, sabiamente, buscando proteger el extremo débil y desvalido de la relación laboral quiso que el concejo Interviniera para Impedir atropellos, como el que cometió el tristemente célebre Alcalde educador?'.EXPEDIENTE Nro. 9743991 14
ACTOR GLORIA AMANDA PARDO MAR flNEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD)
Maglstracla Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUI2.
Invoca la existencia de DESVIACION Y ABUSO DE PODER sobre la base de que 'EI Alcalde se extralimitó en sus funciones y cometió abuso de poder cuando el estado de derecho le obliga a respetar los trámites de ley para dictar sus actos. El Decreto 813 de 1996, resultó ser una vía de hecho y nada m, por lo que no podía producir efectos." Y, en razón a la forma de selección del actor para que fuera su cargo el suprimido y no otros de similar categoría. Mediante escrito visible a follo 143 descorrió el traslado para alegar de conclusión, atacando el contenido de la
la forma de selección del actor para que fuera su cargo el suprimido y no otros de similar categoría. Mediante escrito visible a follo 143 descorrió el traslado para alegar de conclusión, atacando el contenido de la contestación de la demanda y reiterando los planteamiento Jurídicos del libelo. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de transcribir el contenido el artículo 38 numeral 90 del Decreto 1421 c1e1993, expuso: a..- La desvinculacIón tuvo como causa un flecrio o circunstancia ajena, cual es ia supresión del cargo, aprobado por el Decreto 813 de 1996, por el cual se definió ta nueva planta global con que contaría la Secretaria Distrital ae Salud al suspender lOS cargos por ia nueva reestructuración aiim Inistrativa, no queilaruao en ella el em p)eo ael actor, ni vacante ni vigente en ia planta, estos cargos no poarn seguir desempenOoIos porque no puede flaber puestíjs iie traiiajo que navan suao estaoiecldos en la planta de personal, asignaniioie funciones y contando con la rem uneraclón para quien 10 va a desem pe3r.EXPEDIENTE NrO 97-43991 15
ACTOR : OWRIA AMANDA PARDO MARTINEZ
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA «SECRETARIA DE
SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. .Los cargos efectivamente fueron suprimidos. ADemAs esta
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA «SECRETARIA DE
SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. .Los cargos efectivamente fueron suprimidos. ADemAs esta aesvinruiación no debe tomarse como sanción por cuanto no exbttó investigación alguna y por io tanto, tampoco sanción correspondiente, se debió única y exclusivamente a un necno o circunstancia aiena, es decir a la supresión dei cargo caúe oestacar que a ta setiora ciem anuante se ¡e com unicó que debido al proceso de reestructuración su cargo había siao suprimido, como consecuencia de eiio y de conform idad con lo dispuesto en el decreto 1223 de 1993 se ¡e concedieron dos opciones: una ¡a inciem nizaclón y otra ia reubicación en un cargo equivalente dentro cie los seis meses siguientes a ¡a fecha ae supresión ael empleo. ...se debe tener en cuenta que ia actora ootó por ta Indemnización, ta cual fue cancelada oportunamente, tan es así que aparece 31 dorso ge ta Resolución 000597 ae febrero 20 de 1997, la firma de ta demanaanto donde acepta que rectútó ei cheque No. 1298951-2 por $22.300.664,00 üei Banco Coipatria el día 28 ae febrerode¡ mismo ano, por lo que no es procedente solicitar el pago de salarlos y prestaciones dejadas de percibir, pues resultaría ta administración paganao aooiemente por una misma causa, io que conllevaría a un enriquecimiento lUcito a Favor de la misma.... conforme a escrito que obra a fofos 129/130
dejadas de percibir, pues resultaría ta administración paganao aooiemente por una misma causa, io que conllevaría a un enriquecimiento lUcito a Favor de la misma.... conforme a escrito que obra a fofos 129/130 descorrió el traslado para alegar de conclusión, reiterando tos argumentos jurídicos expuestos en la contestación de ta demanda.. 4ø. según se establece aei contenido de ta Resolución NO. 1440 de septiembre 28/94 expedida por el Departamento Administrativo dei Servicio Civil Distrital, la señora PADO MARTINEZ GLORIA AMANDA actualizó el escalafónEXPEDIENTE Nro. 97-43991 16
ACTOR : GLORIA AMANDA PARDO MARTINEZ
OEMANDAOA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA SECRETARIA DE
SALUD)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IETAPICUR R(J.
de carrera Administrativa en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 381040 NIVEL CENTRAL (fis. 40141), cargo que posteriormente fuera suprimido. A folios 2 a 9 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia del Decreto Nro. 813 de dicIembre 30 de 1996 0 Por el cual se suprimen, asimilan y croan unos empleos y se define la Planta Global de cargos de la Secretaria Distrital de Salud de Santa FO de Bogotá D.C.w por parte del seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo artículo primero se decidió suprimir algunos cargos cíe la
Santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo artículo primero se decidió suprimir algunos cargos cíe la Secretaría de Salud,, entre ellos, el correspondiente a PROFESIONAL UNIVERSITARIO categoría 13, en cantidad de once (11) cargos. La anterior decisión le fue comunicada a la actora Sra. Gloria Amanda Pardo Martínezmediante oficio de diciembre 30 de 1996 (f