TA CUN - 97-44003-(26-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44003-(26-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TFX)RIP DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES / INDETvINIZACION POR SUPRESION DEL CARGO - Alternativa del funcionario
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAÓRC
SICCION SECUNDA
SUBSICCION B
Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ
Expediente: NrO. 9744003
Actor: ARTURO TUNJANO ARANDIA
Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFI
DI BOGOTA (SECRETARIA DE
SALUD) controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades DIstrltaIes ARTURO TUNJANO ARANDIA, identificado con la cédula de cfudaclanla NO. 19.304.5e5 de 9ooth, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nufldacl y restablecimiento del derecho, el pasado 25 de abril de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA (SECRETARIA DI SALUD), controversia que se decide mediante esta providencia. ANTICIDENTIS 10..- PR 1 7 1 N 5 1 0 N 1 5: La parte actora en ci libelo Introductorio -Solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 50/51):EXPEDIENTE NrO. 97-44003 2
AC1t)R ARrIMD 11JNJAt1) ARANDIA
DEMANDADA: DlST1t) CAPITAL SANTAFE DE bOGOTA UICKTAFIlA DE SALUD
AC1t)R ARrIMD 11JNJAt1) ARANDIA
DEMANDADA: DlST1t) CAPITAL SANTAFE DE bOGOTA UICKTAFIlA DE SALUD Q4511a 3nente: Dra. UMII4A RETANCUR tJ1Z 9 • Decretar (a nulidad del Decreto Dlstrttal No 813 del 30 de diciembre de 1996, emanado de la Alcaldía PIEjor del Distrito Capital, por medio del cita¡ se suprimió el cargo de A4lIar Técnico AuIlar de Saneamiento itA, el cual ocupaba como titular mi mandante, quien se hallaba
inscrito 'j escalaf orado en la Carrera Admirstrattva. 2 0 Ordenar al Distrito Capital, el reintegro de mi poderdante con efectMdad al 30 de diciembre de 1996 fecha en que se hizo la supresión dei cargo de Carrera Acirrfinistrativa que venia desempeñando, o a otro de igual o superior categoría Igualmente pertenecientes a la Carrera Administrativa, con lo cual se le establecería en sus derechos. 5° Como corecuencla de la nulidad y del reintegro se (e condene al Distrito Capital de Santa Fe reconocer y paçr al accionante la totalidad de Los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenio, vacaciones, cesantías y derráS derechos salariales y prestacioraies que se produzcan durante el tiempo comprendido entre su retiro del servio V 9 día de su reintegro efectivo. 40 Asi mismo, se condene el Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por corepto de Seguridad Social integral, a fin de no perder derechos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegidos por el
40 Asi mismo, se condene el Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por corepto de Seguridad Social integral, a fin de no perder derechos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegidos por el Sistema. 50 se declare que no hubo solución de continuidad en la relación laboral y por tanto no se interrumpió la prestacIón de los sendtcios del actor y por lo mismo no quedó por fuera de la Carrera Adminlstratk, 5 0 Se ordene dar cumplimiento a lo normado en el articulo 176 dei C.C.A,, frente a la ejecución de la sentencia favorable a las prestaciones.. 2o-HCHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presenteEXPEDIENTE Nro. 9744003 3
PCIOP: AIU) TUNJANO ARANDIA
DEMANDADA: D$ST1O CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA WrIETA$A DE SALUD WgIst -aW Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. demanda son los narrados a folio 51 a 55 y1 que en síntesis, son los siguientes: Laboró en el Distrito Capital de santafé de Bogotá
(Antes Distrito Especial) en ta Secretaria Dlstrltal de Salud (antes secretaria de salud de Bogotá o Servicio Seccional de Salud, desde el 20 de agosto de 1982 hasta el 30 de diciembre de 1996, completando un tiempo de servicio de 14 años, 04 meses y 10 dlas los cuales fueron desempeflados con muestras de 1done(dad, eficiencia y responsabilidad". Al momento del retiro se encontraba desempeflanclo el cargo de AUXILIAR TECNICO HA AUXILIAR DE
y 10 dlas los cuales fueron desempeflados con muestras de 1done(dad, eficiencia y responsabilidad". Al momento del retiro se encontraba desempeflanclo el cargo de AUXILIAR TECNICO HA AUXILIAR DE SANEAMIENTO, Código 562005, Divisíón de Control de Factores de Riesgo cumpliendo labore relacionadas con la ejecución de actividades auxiliares en control de zoonosis y de Protección Ambiental, habiendo sido suprimido el cargo desempeflado y reemplazado por personal de contrato sin importar si tenla antigüedad, experiencia y formación académica, por lo que resulta una decisión arbitraria, subjetiva y discrecional.". Expone las necesidades de dicho cargo para el cumplimiento de sus mínimas necesidades y comenta el hecho de haber sido Indemnizado en razón a pertenecer a la carrera Administrativa, acotando que la misma no obedeció a "elección pura, libre y espontánea` sino a las enormes dificultades que sobrevenían a partir de la separación del cargo y por no haber sido advertido de las posibilidades de reubicación en la nueva planta porque no le hicieron conocer las nuevos cargos ni losEXPEDiENTE Nra. 97-44003 4
ACTOR : ARrUR) TUNJANO ARANOIA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GEC RETARA DE SALUD) Magtstrac nente: D. MARTHA SETANCUR RUIZ. requisitos, rif las funciones como para poder optar, en conclusión: uno hubo autonomía ni libertad en la decisión".
Luego de hacer varias criticas sobre la forma de supresión del cargo y el tiempo dentro del cual se efectuó o
requisitos, rif las funciones como para poder optar, en conclusión: uno hubo autonomía ni libertad en la decisión". Luego de hacer varias criticas sobre la forma de supresión del cargo y el tiempo dentro del cual se efectuó o llevó a cabo el proceso, continúa observando que «... El acto que se øictó para suprimir cargos Fue discrecional y unilateral, siendo un acto reglado y subalterno por deberse a un acuerdo dictado previamente por el concejo Olstritai ai cual debía ajustarse, sin ser un cierecrio subjetivo dl Órgano' El Alcalde se extraflm)tó en sus funciones y cometió abuso de poder cuando el estado ae dorecro ¡e obliga a respetar ¡os tr~mltes ae ley para atetar sus actos. El aecreto 813 de 196, resultó ser una vía oe riecflo y nada mas, por io que no podía producir efectos.'. Alega violación al debido proceso, una falta de competencia por haber sido nombrado por el Secretario de Salud y que no podía ser suprimido o retirado por parte dei Alcalde Mayor porque la delegación no habla sido suspendida y relata lo concerniente al número cíe cargos suprimidos y a los creados, así como la forma deficiente como le fue liquidada la Indemnización. 30.- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DR VIOLAcION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a folios 55 a 60 del expediente y en!XPDINTE Nro. 97.44003 5
PCTOR , ARTURO TUNJANO ARANOSA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECRETAA DE SALUD)
PCTOR , ARTURO TUNJANO ARANOSA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECRETAA DE SALUD)
MçIstrd Ponente: Dra. MATHA RITANCUR RU. resumen SOfl: Atttculosi°, 13, lb¡ 15,29, 40Nrai71 53, 305 NraI 7 315 Nral 7 de la Constitución Nacional. Articulo 39 de la Ley 11 de 198$ Ley 27 de 1992 ArtIculo 111 ley 10 de 1990 artIculo 27 Decreto Ley 1421 de 1993 artIculo 8 y 38 numeral e Articulo 50 del decreto Reglamentarlo 1223 de 1993. 40.. P 1 0 C 1 S O Admitida la demanda (fi. 66/67) fue notificado ci auto acimtsorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 67 vtO), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fI. 70). la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las oretensfones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIS. 77 a 81).EXPEDIENTE Nro. 9744003 6
C1T)P: ARRJR) TUNJAM) ARANDIA
DEMANDADA: DISTMIO CAPITAL SANTAIE DE EIOQ)TA (SECRETARA DE SALUD)
rglstrada Foflente: DT, MARTHA RTAIICUN WZ.
C1T)P: ARRJR) TUNJAM) ARANDIA
DEMANDADA: DISTMIO CAPITAL SANTAIE DE EIOQ)TA (SECRETARA DE SALUD)
rglstrada Foflente: DT, MARTHA RTAIICUN WZ. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 85/86) y se tuvieron como tales las avegacias durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 102) para que alegaran de conclusión. Lz partes allegaron escrito de conclusión (fis. lis a 121 deI expediente C. PpaL). El Procurador .ud3c1al ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: io.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen el Decreto 813 del 30 de diciembre de 1996 proferido por el Alcalde Mayor de S~afé de Bogotá D.C., Por el cual se suprimen, asimilan y crean unos empleos y se define la Planta Global de cargos de ¡a secretaria Distrital de Salud de santa Fe de Bogotá D.C.", entre otros, el correspondiente al demandante ARTURO TUNJANO ARAND1A, comunicada mediante oficio de dicIembre 30 de 1996 (fi. 10 C. Ppali; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado yEXPEDIENTE Nra.. 9744003
ACTOR i ARTUI) TUNJAt4) APANDIA
DEMANDADA: DISTi1O CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6BTAA DE SALUD)
ACTOR i ARTUI) TUNJAt4) APANDIA
DEMANDADA: DISTi1O CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6BTAA DE SALUD) MaUIstrlcJ Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR COMO re abieclmlento cJe, derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades y es asi como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de tos casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167141 fue
posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167141 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante laEXPEDIENTE Nro. 9744005 ACTOR : AWIUI) 11JNJAMJ ARANDIA
DEMANDADA: 061111T0 CAPITAL SANTAFE DE arDTA UCRETARA DE SALUD) W915~ FOfleflte: Dra MARTH MTANC(J RUIZ. cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de fa responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dacio origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto;
De lo anteriormente expuesto da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dacio origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto; N Si en la lev se enumeran las decisiones acusables sin sefiar distinciones entre providencias impersonales e tndMduales, VsI a renglón seguido so dispone que la acción de nulidad es viable contra ctiesqutera 00 de tales ordenarnentos, no aparece la razón para que la dctj-j r~ consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esw reglas, ni delEXPEDIENTE Nro. 9744003
CiOR: AI11J(D ÍUNJAtD AI\N0IA D€MANDADk DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 90(XITA 6ECTAfA DE SALUD) MagstracI ronente: Dra. MA?HA RETA$CURUIZespíritu que las anirra, se puede Inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semene apreciación.
No es la generalidad del ordenamiento Impugnado el elemento que determina la viabifldad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado ¡a lev, los elementos que sirven para Identificarla jurídicamente y para calificar su proceclertla En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'los
Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado ¡a lev, los elementos que sirven para Identificarla jurídicamente y para calificar su proceclertla En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'los motivos que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Lev y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de ia violación legal. 1 Las Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causa y objetivos cuando se acciona por, la \Aa del conterdoso de anulación contra actos Impersonales ' abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. E) posible Interés que anime al demandante se diiuve en el inter§s general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos forras: SI la declaratoria de nulidad solicitada
determinada persona cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos forras: SI la declaratoria de nulidad solicitada no conileva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede eiercltarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a tas pretensiones del actor determina el restablecimiento autorrtico de la situación juridica Individual afectada por la decisión enluiclada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se Intente dentro de los cuatro meses de que rabia la ley.EXPEDIENTE Nro. 9744003 lo
ACTOR : ARflJÇ3 TUNJAI() AN0IA
DEMANDADA: D1S171O CAPITAL SAIffAFE DE BOGOTA (SECRETARÍA DE SALUD) Magistrada Ponente: DfB. MMTHA KTANCUR RUIZ. • Siguiendo el mismo proceso lógico, en los articulos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurlsdkdón especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares, A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho su'o para pedir que además de la anulación actos se le restable2ca en el derecho. Las situaciones juridicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido $ridlvtdt. El estatuto que Infringe la Constitución o Ja l', viola simultáneamente el derecho de cada una de las pers~ protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son
$ridlvtdt. El estatuto que Infringe la Constitución o Ja l', viola simultáneamente el derecho de cada una de las pers~ protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones juridcas que se complementan recíprocamente, corno quiera que el uno no puede existir sin el otro....- (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia orden racional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Of CAOS GUSTAVO AÍIETA ALANDETE, AS del Conse)o de Estado, t 63, pág. 20o a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t)ø<Ill, no. 269, rrayo de 1994, pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero., Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: '... Dedese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues amts lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo conterdoso - subjetivoobedece a enfoques similares a tos que servían de sustento a tas que seralan tos artículos 66 y 67 de la lev 167 d 1941 Hoy Ga de verse cómo la ut}llión del conteri$Coobjetivo (art. 84) ostente ura regia común toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase Cart. 215
objetivo (art. 84) ostente ura regia común toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase Cart. 215 de la Constitución ; 82, 83 y 134 dei C.C.AJ, puesto que la norma utiliza la expresión genérica <<los actos administrativos» sin hacer dstlrclón alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetl.as o los derechos lndMduaies de alguien ?. Pues bien será factible esta acciónEXP!DJENT! Nro. 9744003 11 11)R; ARttJ) TUNJAM) ARANDIA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOCATTA GERETARA DE SAWCI) ROGistrad2tneflI?: Dra. MAPTHA RETANCUR IU. cíe nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho partkar y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción dIferente, la antaño llamada «de plena Jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho» En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades a<pJesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrratMdades. .
la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades a<pJesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrratMdades. . En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: .. En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de Ircrlpclón de la Junta Directiva de Pa Ornlzación Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caduldad. ... N (CONEJO DE ESTADO -Sa)a de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993, Consejero Ponente: Día.
DOILV PEDRAZA DE ARENAS).
Hecha ¡a anterior aclaración, ¡a Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 30..- El actor considera que con ¡a expedición delEXPEDIENTE Nro. 97-44003 12
ftCfl)R APTUI) TIiNJAM) ARANDIA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAIE DE BOGOTA OECRETARA DE SALUD)
UQIstrada iinente Dra MARTHP BETANCUI RUIZ.
ftCfl)R APTUI) TIiNJAM) ARANDIA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAIE DE BOGOTA OECRETARA DE SALUD) UQIstrada iinente Dra MARTHP BETANCUI RUIZ. acto demandado -1). 813/96le han sido violadas disposiciones W orden constitucional y legal, para lo cual hace una anfisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOUCION que obra a folIos 55 a 60 del expediente (C. PPaL), radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, a la existencia de falsa de competencia porque la determinación de las Plantas de Personal de las Alcaldias y de las secretarias de Despacho la debe hacer el concejo Dístrital por iniciativa del Alcaide; acá no se observó lo previsto por que el Decreto 813 de 1996, es una decisión unilateral del Gobierno Dfstrltar. Asimismo invoca la
violación al derecho de carrera AdmLtlstrat(va que "busca garantizar la eficiencia y optlmtzación de la administración". Considera queAl dictar el Distrito ei decreto 813 ile 1996, con la refrendación, aval, revisión, aprobación o autorización, etc por parte aei Servicio CMI üistritai, se violó el inciso 20 dei articulo referido tu supra ae ia lev 10 de 1990, en razón a que el consejo Superior ael Servicio Civil, riel Departamento Administrativo rie ta Función Pública y el Ministerio cie Salud, no le rieiegaron ninguna función sobre Dirección, iwmtntstractón y vigilancia de ta Carrera Administrativa en relación con estos empleados. Ea, el Director riel Departamento Administrativo (le ia
Ministerio cie Salud, no le rieiegaron ninguna función sobre Dirección, iwmtntstractón y vigilancia de ta Carrera Administrativa en relación con estos empleados. Ea, el Director riel Departamento Administrativo (le ia Función Pública val ministerio de Salud, a quienes correspondía firmar el Decreto junto con el Alcalde Mayor y su agente en Salud dentro riel Distrito. LO anterior deja sin efecto cualquier decisión tomada en contravía con astas exigencias.». hace alusión ai necno ae ser el Concejo de Bogotá ia suprema autoridad del Distrito Capital y que la función contenida en el Decreto LeV 1421 de 1993 Artículo 8 y 38 al Alcalde, no es autónoma y comprende una competenciaXP!DIENTE Nro. 9744003 13
ACTOR : ARtUR) 1uNJA1O A'N(XA DEMANDADA: DISTPIIO CAPITAL SANTAFE DE R(XDTA 6ECRETAMA DE SALUD) gistrac rkDnen DR. MARTHA RETANCUR comparticta con el Concejo v que el legislador del estatuto orgánico, sabiamente, buscando proteger el extremo débil y desvalido de la relación laboral quiso que el Concejo Interviniera para impedir atropellos, como el que cometió el tristemente célebre Alcalde - educador'.
Descorríó el traslado para alegar de conclusión (fi. 115 C. PpaL). Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de transcribir el contenido el artículo 38 numeral 9 0 del Decreto 1421 de1993, expuso:
de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de transcribir el contenido el artículo 38 numeral 9 0 del Decreto 1421 de1993, expuso: La desvinculación tuvo como causa un hecño o circunstancia ajena, cual es la supresión del cargo, aprobado por el Decreto 813 de 1996, por el cual se deflró la nueva planta global con que contarla la Secretaria Distrital de Salud al suspender los cargos por la nueva reestructuración administrativa, no quedando en ella el empleo del actor, ni vacante nl vigente en la planta, estos cargos no podrán seguir desempeñándolos porque no puede raber puestos de trabajo que rayan sido establecidos en la planta da personal, asignándole funciones ycontando con la remuneración para quien lo va a desempefar. Las cargos ef6tivamente fueron suprimidos. Además esta desvinculación no debe tomarse como sanción por cuanto no ~tió lrwesticlón alguna y por lo tanto, tampoco sanción correspondiente, se debió única y exclusivamente a un bacilo o circunstancia ajena, es decir a la supresión del cargo.EXPEDIENTE Nro. 97-44005 14
ACTOR MfURJ TIJNJAM) AIW4DIA
DEMANDADA: DISTR1O CAPITAL SANTAE DE BO(XflA ECITPJA DE SALUD) fMgis~ Rnente: Dra. MMTHA RETANCUR RUIZ u Cabe destacar que el seftor derrrndante se le comunicó que debido al proceso de reestructuración su cargo rabia sido srimtdo. Como consecuencia de ello y de
fMgis~ Rnente: Dra. MMTHA RETANCUR RUIZ u Cabe destacar que el seftor derrrndante se le comunicó que debido al proceso de reestructuración su cargo rabia sido srimtdo. Como consecuencia de ello y de concirmidad con lo dispuesto en el decreto 1223 de 4993se le concedieron das opciones; una la Indemnización y otra la reubicaclón en un cargo equivalente dentro de los seis meses siguientes a la frcha de supresión del empleo. se debe tener en cuenta que el actor optó por la Indemnización, la cuai fue cancelada oportunamente, pulo que no es procedente so9cltar el pago de salarlos y prestaciones dejadas de percibir , pues resuitarla la administración pagando doblemente por una Msrna causa, lo que cor1ie,arla a un enriquecimiento Ilícito a favr del mismo... .. Descorrió el traslado para alegar de conclusión (fis. 116 a 121 del expediente C. PpaL). 40.- Según se establece del contenido de la Resolución No. 809 de mayo 25/92 expedida por el Departamento Administrativo drfl Servicio Civil Distrltai, el seflor TUNJANO ARANDIA ARTURO actualizó el escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de AUXILIAR DE SANEAMIENTO Código 562005. A folIos 2 a 9 aet expediente (C. PPaL) obra fotocopia del Decreto NEO. 813 de diciembre 30 de 1996 • Por el cual se suprimen y crean unos empleos y se define la Planta Global de cargos de a secretaria Distrital de Salud de santa Fe
fotocopia del Decreto NEO. 813 de diciembre 30 de 1996 • Por el cual se suprimen y crean unos empleos y se define la Planta Global de cargos de a secretaria Distrital de Salud de santa Fe de Bogotá D.C." por parte del seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas medianteEXPEDIENTE Nro. 9744003 15
ACTOR ARÍUI) TUNJAt() ARANDIA
DEMANDADA D3STTO CAPITAL SAflAFE DE W(X)TA ÍSECRETARA DE SALUD) Magistrada POneflt: E. MARTHA NTANCUR PU.. el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo articulo primero se decidió suprimir algunos cargos de !a Secretaría de Salud, entre ellos, el corresponctiente a AUXILIAR DE SANEAMIENTO Código 562005, en cantidad de tres (3) cargos. La anterior decisión le fue comunicada a el actor -sr. Arturo Tunjano Arandiamediante oficio de diciembre 30 de 1996 (fi. 10 C. PpaL) en el cual, teniendo en cuenta 10 establecido por el Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco 5 dias para decidir respecto a la opción de
1NDEMNIZACION o de REUBICACION.
El t,oy demandante -Sr. Arturo Tunjano Arancfladecidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, manifestación que se plasmó la Resolución Nro. 000591 de febrero 20 de 1997 (fis. 97198 C. PpaL) que reconoció y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo en la suma
manifestación que se plasmó la Resolución Nro. 000591 de febrero 20 de 1997 (fis. 97198 C. PpaL) que reconoció y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($6.664.901,00), al hoy demandante -Sr,
TUNJANO ARANDIA ARTURO-.
Se observa a folios 34 a 40 del C. Ppai. el contenido W decreto NO 814 de diciembre 30 de 1996 «Por el cual se Incorpora el personal a la Planta Global de cargos de la Secretaria Dtstrftal de Salud de Santafe de Bogotá, D.C.- de donde se aprecia la inexistencia del cargo de AUXILIAR DEEXPEDIENTE Nro. 9744003 16
ACTOR: ARTURO TUNJANO ARANO4A DEMANDADA: DISTI1O CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA ECTAPIA DE SALUD) ?vq tracIa Ponente: Dra. MMTHA !ETANCU RUIZ.
SANEAMIENTO que clesempefla el actor. so.• De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo el señor Tunjano Aranclia Arturo catalogado empleado de carrera Administrativa, al encontrarse escalafonaclo en el cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO V ser suprimidos los carqos correspondientes al mismo, mediante la comunicación de diciembre 31 de 1996, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto (Ley 27/93Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZACION o REUBICACION, habiendo optado -el actorpor la primera de las
alternativas otorgadas por la ley para el efecto (Ley 27/93Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZACION o REUBICACION, habiendo optado -el actorpor la primera de las mencionadas, esto es, por la INDEMNIZACION. NO esta probado al proceso, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o en ganosa y, por el contrario, existen constancia de haber sido de manera libre y espontánea -su manifestación-. Esta demostrado al proceso, que el cargo de AUXILIAR DE SANEAMIENTO en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 814 de diciembre 30196, NO existe Ahor