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TA CUN - 97-44014-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44014-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUPRESION DEL CARGOARGO

TRIBUNAL TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SECUNDA

SUISICCION B

Santafé de BOOt, D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

Expediente: NrO. 97.44014

Actor: CESAR AUGUSTO TROYANO

CUZMAN

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAPI

DI BOGOTA (SECRETARIA Dl

SALUD) Controversia: supresión

Naturaleza: Autoridades Distritales CESAR AUGUSTO TROYANO G(AN, identificado con la cédula de ciudadanía NO. 19.052.569 de BOgot mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 25 de abril de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA (SICRITARIA DI SALUD) controversia que se decide mediante esta providencia.

A N TI C 1 D 1 N T 1 5 lo. PR E E N 5 1 0 N 1 5: La parte actora en el libelo Introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 49150):EXPEDIENTE NFO. 97-44014

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPItAL SANTAFE OF BOGOTA (SECRETARIA DE SALUD) Maqlstracla Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ10 Decretarla nulidaci del Decreto Osstritai No 813 del 30 de

SALUD) Maqlstracla Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ10 Decretarla nulidaci del Decreto Osstritai No 813 del 30 de cJlclem bre de 1996, ern anacio de la Alcaldía Mayor cet Distrito Capital, por medio del cual se suprimió el cargo ae Profesional Especializado, grado 23, Código 361050, el cual ocupaba como titular m i m andante, quien se hallaba inscrito y escalafonaclo en la Carrera Administrativa, mediante resolución No 645 del 9 de dliciem bre de 1992, 20 Ordenar al Distrito Capital, el reintegro de rn 1 poderdante con efectividad al 30 de diciembre de 1996 fecha en que se hizo la supresión riel cargo cJe Carrera AdminIstratIva que venía desem pellando, o a otra de igual o superior categoría Igualmente pertenecientes a la Carrera Administrativa, con lo cual se le establecería en sus derechos. 30 Como consecuencia Qe ia nulidad y riel reintegro se le conaene al Distrito Capital de Santa Fe reconocer y pagar al accionante la totaliaaa rie los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenio, vacaciones, cesantías y aernás derechos salariales y prestacionales que se produzcan durante el tiempo comprendido entre su retiro del servicio y el día de su reintegro efectivo. 4° ASÍ MISMO, SE CONDENE Al Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por concepto ele Seguridad Social integral, a fin de no perder derechos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegidos por el Slstem a. 510 Se declare que no hubo solución ae continuidad en la

cotizaciones causadas por concepto ele Seguridad Social integral, a fin de no perder derechos en relación con las eventualidades o riesgos garantizados o protegidos por el Slstem a. 510 Se declare que no hubo solución ae continuidad en la relación laboral y por tanto no se interrum pió la prestación de los servicios aei actor y por ¡o mismo no quedó por fuera de ia Carrera Aclm in}strativa. 6 0 Se ordene dar cum pilm lento a lo norm ada en el articulo 176 del C.C,A., frente a ia ejecución ae ¡a sentencia favorable a las prestaciones.'. 2

20.- H U C H 0 SEXPEDiENTE Nro. 9744014

ACTOR CESAR AUOUSTO TROYANO OL)ZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD)

Magistrada Ponente; Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. LOS HECHOS en que se fundamenta ta presente demanda son los narrados a follo 50 a 54 y, que en st ntesls, son tos siguientes: Laboró en el Distrito capital de santafé de Bogotá (Antes Distrito Especial) en la Secretaria Distrital de Salud (antes secretaria de Salud de Bogotá o Servicio Secc(onal cíe Salud, desde el 18 de julio de 1977 hasta el 30 de diciembre de 1996, completando un tiempo de servicio de 19 años, 05 meses y 11 días los cuales fueron desempeñados con muestras de Idoneidad, eficiencia y responsabttldacr. Al momento cíe) retiro se encontraba desempeñando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, en la unidad Administrativa y Financiera ejercitando funciones de

Idoneidad, eficiencia y responsabttldacr. Al momento cíe) retiro se encontraba desempeñando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, en la unidad Administrativa y Financiera ejercitando funciones de Planeación, programación y asesoría conforme a otros veintisiete (27) servidores con vínculo laboral, habiendo sido suprimido el cargo desempeñado y reemplazado por personal (le contrato "sin importar si tenía antigüedad, experiencia y formación académica, por lo que resulta una decisión arbitraria, subjetiva y discrecional.". Expone tas necesidades de dicho cargo para el cumplimiento de sus mínimas necesidades y comenta el hecho de haber sido Indemnizado en razón a pertenecer a fa carrera Administrativa, acotancio que la misma no obedeció a "elecciónEXPEDIENTE NrO. 97-44014 4

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistracla Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ. pura, libre y esporitrvea' sino a las enormes dificultades que sobrevenían a partir de la separación del cargo y por no haber sido advertido de las posibilidades øe reubicación en la nueva planta porque no le hicieron conocer los nuevos cargos ni los requisitos, ni las funciones como para poder optar, en conclusión: no hubo autonomía ni libertad en la decisión". Luego de hacer varias criticas sobre la forma de supresión del cargo y el tiempo dentro del cual se efectuó O llevó a cabo el proceso, continúa observando que ".El acto que

conclusión: no hubo autonomía ni libertad en la decisión". Luego de hacer varias criticas sobre la forma de supresión del cargo y el tiempo dentro del cual se efectuó O llevó a cabo el proceso, continúa observando que ".El acto que se clictó para suprimir, cargos fue discrecional y unilateral, siendo un acto reglado y subalterno por cleberse a un acuerdo otctaao previamente por el concejo Distrttal di cual debía ajustarse, sin ser un aerecflo subjetivo del Órgano. .... El Alcalde se extralimitó en sus funciones y cometió abuso de poder cuando el estado de derecho ie obliga a respetar los tramites oe ley para dictar sus actos El decreto 813 de 1996, resultó ser una vía ile flecho y nada más, por lo que no podía producir efectos.". Alega violación al debido proceso, una falta de competencia por haber sido nombrado por el Secretario de Salud y que no podía ser suprimido o retirado por parte del Alcalde Mayor porque la delegación no había sido suspendida y relata lo concerniente a) número de cargos suprimidos y a los creados, así como la forma deficiente como le fue liquidada la Indemnización.

30.' DISPOSICION1S VIOLADAS Y COHCIPTO DlEXPEDIENTE Nro. 97-44014

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ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SAN TAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD)

Magistrada Ponente Ura, MARTHA BETANCUR RU.

VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 54 a 59 dei expediente y en

resumen SOfl:

SALUD)

Magistrada Ponente Ura, MARTHA BETANCUR RU.

VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 54 a 59 dei expediente y en resumen SOfl: ArtIculas 1 0, 13 1 10 1 15, 29 1 40 Nral 71 53, 305 Nral 7, 315 Nral 7 de la Constitución Nacional.

Articido39dela Ley ll de 1966 Ley 27 de 1992 ArtIculo 1 0 ley 10 de 1990 artIculo 27 Decreto Ley 1421 de 1993 artIculo 8 y 38 numeral 9 ArtIculo 50 deI decreto ReglamentarIo 1223 de

1993. 40.- P R O C ! 5 0 : Admitida la demanda (fi 64/65) fue notificado el auto admisorlo al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE B(XOTA DISTRITO CAPITAL, mediante Ja Oficina de Asuntos Legales (FI. 65 vtoi, quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 68).IXPIDIENTE Nro. 9744014 b

ACTOR : CEBAR AUGUSTO TROYANO CUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD)

Ma9lstra0a Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR PU2. La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo

Ma9lstra0a Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR PU2. La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (FIs. 75 a 78). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 82/83) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 107) para Que alegaran de conclusión. las partes guardaron sflencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

CONIIDIRACIONIS:

10. En el caso subilte el acto acusado lo constituyen el Decreto 913 deI 30 d$ dlclemDre de 1996EXPEDIENTE NrO. 9744014 7

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANIAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.

proferido por el Alcaide Mayor de uftam de Bogotá D.C., Por el cual se suprimen, asimilan y crean unos empleos y se define la Planta Global de cargos de la secretaria Distrítal de Salud de Santa Fe de Bogota D.C.", entre otros, el correspondiente al demandante CESAR AUGUSTO TROYANO GUZMAN, supresión que le fuera comunicada mediante oficio de dicIembre 31 de 1996 (fI. 2 C. PpaU; para que una vez

correspondiente al demandante CESAR AUGUSTO TROYANO GUZMAN, supresión que le fuera comunicada mediante oficio de dicIembre 31 de 1996 (fI. 2 C. PpaU; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento W derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la Inexistencia de solución de cor 11nuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.• Previo a entrar en el estudio de legalidad de ios actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de fa teoría de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de tos casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se1XPIDNTE Nro. 9744014 9

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA OF

SALUD) Magistrada Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ. realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA OF

SALUD) Magistrada Ponente: Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ. realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. especto a ia segunda cte ias acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del cierecno. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a Ja relación juridlca constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido Posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, cia fe y consistenciaEXPIDIENTI Nro. 9744014 9

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO GUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

De lo anteriormente expuesto, cia fe y consistenciaEXPIDIENTI Nro. 9744014 9

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO GUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dacio origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en (o pertinente, ha expuesto: a Si en ia lev se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales. y si a renglón seguido se aispone Que ia acción de nuflciad es viable contra cualesquiera (sic) de tales oraenam lentos, no aparece la razón para que la doctrina nava consagracio dIstingos Que tos textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir Que el recurso be anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, Ja ley descarta semeiante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento impugnado et elemento que determina la viabilidad ciel contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su proceaencta es el que lmp'ne esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes cie ia acción y tas finalidades que a ella ha señalado la iey, los elementos que sirven para Identificarla urfdicam ente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 86 se repite insistentemente que los

los motivos determinantes cie ia acción y tas finalidades que a ella ha señalado la iey, los elementos que sirven para Identificarla urfdicam ente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 86 se repite insistentemente que los motivos • que cian oportunidad a su ejercicio son la violación ae la Constitución, de ta Ley y ae las otras ciisposiciones superiores de aerecno. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desviación cie pocier y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos aei fenómeno ae la violación legal, LOS Motivos y finalidades del actor ceben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que ias normas asignan a ia acción. Es riresum Ibie esta sim illtuci cie causas y objetivos cuando se acciona por ta vta cies contencioso cie anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violaciónRXPEDI1NTE Nro. 9744014 10

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. continua y permanente øe ta legalidael objetiva que afecta directamente a toaa ia comuniciaci y iesionan los cierecnos d9 todos en el presente y en e! futuro, El posible interés que anime al demanoante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, ei

d9 todos en el presente y en e! futuro, El posible interés que anime al demanoante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, ei quebrantamiento ae la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada nersona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la aoctrina ae Los motivos y tas finalidades opera en dos formas: si ta declaratoria e nulidad soilcitaaa no conneva el restablecimiento aei derecrlo subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inciusive por el titular ae ese dlerecflo; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor cieterm ma ci restabieclm lento automático de la situación jurídica individual afectada por ia aectsión enjuiciada, ci recurso objetivo no será adrnisitDie, salvo Que la acción se intente aentro ae los cuatro meses de que habla la ley.,.. a ,..Siguiendo et mismo proceso lógico, en ios artículos 62 a 65 se enuncian ias decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer aistinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración mncflscriminaaa, en el artículo 67 se da acción a ta persona lesionada en un derecho suyo para pedir que ademas de ia anulación 1aei acto se ie restablezca en el clerecno. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente Quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de conteniao Individual.

derecho suyo para pedir que ademas de ia anulación 1aei acto se ie restablezca en el clerecno. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser igualmente Quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de conteniao Individual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido par aquellos ordenamientos superiores. derecho objeto y aerecno subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro ....' (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 tic 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANOETE, Aflates aei Consejo de Estado, E 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXIII, no. 259, mayo ae 1994, pg. 668).EXPEDIENTE N0. 9744014

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTRA RETANCUR RUIZ Asimismo, en sentencia ae mayo 16 ao 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE WNA, al respecto, concluye: '..Detiúcese, por lo tanto Que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues am bas io son, una de lo

ALVARO LECOMPTE WNA, al respecto, concluye: '..Detiúcese, por lo tanto Que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues am bas io son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques sim liares a los que servían de sustento a las que sefaian los artículos 66y 87 de ta ley 187 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contencioso objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda e los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución 82, 83 y 84 dei C.C.Ai, puesto que la norma utiliza ia expresión genérica < <los actos administrativos>> sin nacer distinción alguna. Pero qué ocurre con ios actos que crean • reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derecflos individuales de alguien ?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la lev no haya previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase cleterm nada de acto adm ¡nistrativo o que no im plique restableclm lento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como najo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, ta antaflo llamada <<de plena jurisdicción>> y ahora, <<acción de nulidad y restableclrn lento del cierecno >>. En otras palabras, el sentido, ia orientación y la inteligencia

antaflo llamada <<de plena jurisdicción>> y ahora, <<acción de nulidad y restableclrn lento del cierecno >>. En otras palabras, el sentido, ia orientación y la inteligencia de fa doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aciaraaa en sentencia deI 8 de agosto ae 1972, fundamentalmente se mantiene a ia luz ae las nuevas norm atividades. —5. En reciente decisión y luego de anausis de similar contenido a los anteriores, ha COflCIUIdO:EXPEDIENTE Nro. 97-44014 12

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Maglstrada Ponente: Ora. MARTHA IETANCUR RUIZ. • En e; caso que ocupa a ia Sala, se cuestiona el acto de inscripción de ia Junta Directiva ae la Organización Sindical, elegida según la demanda con ciesconoclm lento del derecho de ias m mo rías, es aecir vulnerando aerecflos particulares ae afillados que no hacen parte ciei grupo mayoritario que Impuso ta elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que eje conFormtaaa con la teoría ae ¡os motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva ae nuflclaa y restaiecimiento dei derecno, no a fa objetiva cje simple nulidad, y por ello aete incoarse dentro del término previsto por ta ley so pena ae su caducidad. ... (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso Aclm inistrativoSección

nulidad, y por ello aete incoarse dentro del término previsto por ta ley so pena ae su caducidad. ... (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso Aclm inistrativoSección Segunda Novlemtre 23 ae 1993 Consejero Ponente: Dra,

OOLLV PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 3o. La actora considera que con la expedición del acto demandado 0. 813/96le han sido violadas clfspos!ctones del orden constitucional y legal, para io cual nace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 54 a 59 deI expediente (C. PPaIJ, radicando su ataque en la violación al derecho al trabajo, al debido proceso, a la existencia de falsa de competencia porque la determinación de las Plantas de Personal de las Alcaldías ',' de las Secretarias de Despacho la debe hacer el Concejo Dlstrital por Iniciativa del Alcalde-,acá no se observó lo previsto por que el Decreto 813 cie 1996, es unaEXPEDiENTE NrO. 97-44014 13

ACTOR : CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MMTHA STANCUR RU. decisión unilateral del Gobierno Dlstrltar. Asimismo Invoca la violación al derecho de carrera Administrativa que "busca garantizar la eficiencia y optimización de la administración", Considera que "Al dictar ei Distrito el aecreto 913 ae 1996,

decisión unilateral del Gobierno Dlstrltar. Asimismo Invoca la violación al derecho de carrera Administrativa que "busca garantizar la eficiencia y optimización de la administración", Considera que "Al dictar ei Distrito el aecreto 913 ae 1996, con la refrendación, aval, revisión, aprobación o autorización, etc por parte aei servicio Civil Oistrttai, se violó el inciso 2 aei articulo referirlo tu supra de la ley 10 de 1990, en razón a que el Consejo Superior del Servicio Civil, 1181 Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Salud, no ie delegaron ninguna función sobre Dirección, Administración y Vigilancia de ia carrera Administrativa en relación con estos empleados. Era, el Director del Departamento Administrativo oe la Función Pública yal ministerio ae Salud, a quienes correspondía firmar el Decreto Junto con el Alcaide Mayor y su agente en Salud dentro ciel Distrito. LO anterior deja SÍfl efecto cualquier decisión tomacia en contravía con éstas exigencias.. Hace alusión al hecho de ser el Concejo de Bogotá la suprema autoridad del Distrito capital y que la función contenida en el Decreto Lev 1421 de 1993 Articulo 8 y 38 al Alcalde, no es autónoma y comprende una competencia compartida con el concejo y, que el legislador del estatuto Orgánico, sabiamente, buscando proteger el extremo débil y desvalido de la relación laboral quiso que el Concejo interviniera para Impedir atropellos, como el que cometió el tristemente célebre Alcalde educador.". Invoca la existencia de DESVIACION Y ABUSO DE

desvalido de la relación laboral quiso que el Concejo interviniera para Impedir atropellos, como el que cometió el tristemente célebre Alcalde educador.". Invoca la existencia de DESVIACION Y ABUSO DE PODER sobre Ja base de que "El Alcaide se extralimitó en sus funciones y cometió abuso de poder cuando el estado deEXPED1ENTI Nro. 9744014 14

ACTOR CESAR AUGUSTO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SALUD) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. derecho le obliga a respetar ios trámites de ley para dictar sus actos. El Decreto 813 de 1996, resultó ser una vía cíe hecho y nada más, por lo que no podia producir efectos." Y, en razón a la forma cíe selección del actor para que fuera su cargo el suprimido y no otros de similar categoría. No descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada Judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de transcribir el contenido el artículo 38 numeral 9 0 dei Decreto 1421 de1993, expuso: "... La aesvinculaclón tuvo como causa un hecho o circunstancia ajena, cual es la supresión ae) cargo, aprobado por el Decreto 813 de 1996, øor el cual se definió la nueva planta gioai con que contaría la Secretaría Dlstrttal de Salud al suspender ios cargos por la nueva reestructuración

por el Decreto 813 de 1996, øor el cual se definió la nueva planta gioai con que contaría la Secretaría Dlstrttal de Salud al suspender ios cargos por la nueva reestructuración administrativa, no quedando en efla el empleo ael actor, ni vacante ni vigente en ia planta, estos cargos no podrán seguir c1esempeflndoios porque no puede haber puestos ae trabajo que 1avan stao establecidos en la planta ele personal, asignándole funciones y contanao con ia rem uneraclón para Quien lO va a desem peflar. Ahora bien, teniendo en cuenta que ei actor se encontraba inscrita en la carrera administrativa en el momento ae la supresión de¡ cargo, se le Informó sobre ia opción que tenía de acogerse a ia indemnización u optar por ia revinculación en un cargo equivalente al que ocupaba, cie conformidad con O dispuesto en el artículo 80 ae la Ley 27 ae 1992 y d acuerdo con el escrito aet actor, fechado el 7 de enero ae 1997, éste se acogió a ia Indemnización lO cual hizo con absoluta libertad, máxime si se tiene en cuenta la preparación acacimtca aei actor. Al haber aceptado ia inaem nización la aam Inlstraclón procedió eje conform iaau con ta resolución 000638 de) 24 de febrero ae 1997 aEXPEDIENTE NrO. 9 4 15

ACTOR : CESAR AUsUSTO TROYANO CUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARIA DF

SALUD) MagistraLla Ponente: Dra, MARTHA SETANCUR RUIZ. reconocer y orcienar es pago ae $58.146.940.

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARIA DF

SALUD) MagistraLla Ponente: Dra, MARTHA SETANCUR RUIZ. reconocer y orcienar es pago ae $58.146.940. Cabe destacar e) necflo de que ele las personas Que optaron por la reubicación, varias de ellas se encuentran laborando actualmente en la Secretaría ae Salud. ...Los cargos efectivamente fueron suprim Idos, Además esta desvinculación no debe tomarse como sanción por cuanto no existió Investigación alguna y por io tanto, tampoco sanción correspondiente, se debió única y exclusivamente a un hecno o circunstancia ajena, es decir a la supresión del cargo.... No descorrió el traslado para alegar de conclusión.

40. Según se establece del contenido de la Resolución NO. 968 de agosto 27/93 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal, el señor TROYANO GLJZMAN CESAR AUGUSTO actualizó el escalafón

de carrera Administrativa en el cargo de JEFE DE SECCION código 271 545 NIVEL CENTRAL, más no aparece constancia de actualización en cargo que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 41 a 46 dei expediente (C. PPaL) obra fotocopia del Decreto NEO. 813 de diciembre 30 de 1996 Por el cual se suprimen y crean unos empleos y se define la Planta Global de Cargos de la Secretaria Distrital de Salud de Santa F de Bogota D.C.- por parte del señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota D.C. conforme a las facultades otorgadas medianteEXPEDIENTE Nro. 97.444 16

Global de Cargos de la Secretaria Distrital de Salud de Santa F de Bogota D.C.- por parte del señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota D.C. conforme a las facultades otorgadas medianteEXPEDIENTE Nro. 97.444 16

ACTOR : CEBAR AUOU$TO TROYANO OUZMAN

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

SAL U O) Magistrada Ponente: Ora. MARTHA SETANCUR RUIZ. el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyó articulo primero se decidió suprimir algunos cargos de fa Secretaria de Salud, entre ellos, el correspondiente a PROFESIONAL ESPECIALIZADO 381050 categoría 23, en cantidad de nueve (9) cargos. La anterior decisión le fue comunicada a el actor -sr. cesar Augusto Troyano Guzmánmediante oficio de diciembre 31 de 1996 (fi. 2 C. Ppai) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cInco (5) días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZAC$ON o de REUBICACION. Conforme consta a folIo 3 dei expediente, mediante manifestación escrita libre y voluntaria, el hoy demandante -Sr. cesar Augusto Troyano Guzmándecidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, manifestación que se plasmó la Resolución Nro. 000638 de febrero 24 de 1997 (fIs. 415 C. PpaI.) que reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo en la suma de CINCUENTA Y OCHO

se plasmó la Resolución Nro. 000638 de febrero 24 de 1997 (fIs. 415 C. PpaI.) que reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo en la suma de CINCUENTA Y

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