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TA CUN - 97-44039-(22-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44039-(22-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION 01115

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de mí¡ novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ Expediente: aro. 97-44039

Actor: HUMBERTO GRANDA

ESCORAR

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAPE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

HACIENDA)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Distritales HUMBERTO GRANDA ESCOBAR, Identificado con fa cédula de cludaclania NO. 17.147.024 de Bogoth, mediante apoderado judicial en ejercicio ae la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 30 de abril de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAFE DI BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES 10.- PR E T E N 5 1 0 N E 5: La parte actora en el libelo introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 819):EXPEDIENTE NO 87-44039

ACTOR HUMBERTO GRANDA EOBAR DEMANDADA: DISTTTO CAPITAL SANTAFE DE BOQJTA 6ECRETARÍA DE HACIENDA) M1str30 oneflte: tWa, MARTHA RETANCUR RUIZ.

PRIMERA.- Que es nulo el decreto NO. 766 del 18 de diciembre de 1996 originario del Alcalde Mayor de Santaf

M1str30 oneflte: tWa, MARTHA RETANCUR RUIZ. PRIMERA.- Que es nulo el decreto NO. 766 del 18 de diciembre de 1996 originario del Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá, en su articulo 21>., en cuanto suprimió el cargo de Profesional Universitario Orado 09 de la Secretaria de Rienda Distrltal que ocupaba la demandante al expedirse el acto demandado. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria d nulidad se ordene al Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá reintegrar a la aoclork3nte al cargo que venia desempeñando V al pago de todo»; los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos legales o extralegales con los reajustes de ley a que tenga derecho, desde la fecha de su desvir&.dación hasta que sea efectivamente reintegrada al cargo que desempeñaba u otro de igual o superior categoría. TERCERA.- Que para todos los efectos legales y particular para el pago de sueldos '' prestaciones sociales se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación aei servicio por parte de ¡a axionante, durante todo el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo ordenada por el acto demandado.. CUARTA.- Que en la sentencia que ponga fin al proceso, se ordene el pago de las sumas adeudadas con actualización e 1ndeción monetaria según la fórmula matemática adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. QUINTA.- Se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro del término señalado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo.,

adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. QUINTA.- Se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro del término señalado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo., ADICIONO la demanda mediante escrito visible a folio 21 del expediente (C. PpaL) en cuanto a pretensiones 1: Que se declare la nulidad de la comunicación SH-421 -4324 de diciembre 30 de ICD6 anexada con la demanda, en cuanto ese acto materializó la separación del servicio del demandante y consecuerctalrnente la pérdida de sus derechos corno funcionario Inscrito en la carrera administrativa".

20. H 9 C H 0 5EXPEDIENTE Nro. 97-44039

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ACTOR : HUMBERTO GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGJTA 6ECITAA DE HACIENDA)

M91str Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUiZ. LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son tos narrados a folio 9 y1 que son los siguientes:

1. El demandante prestó sus servicios en la secretaría de i-lenda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, desde el 21 de julio de 1987 y tsta el 30 de diciembre de 1996, en que fue retirado mediante el decreto acusado, lo que indica que laboró por un lapso de 9 años V meses.

2. Mediante resolución No. 1366 de diciembre 10 de 1993 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrital se actualizó la lnscrtpción en

el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo

2. Mediante resolución No. 1366 de diciembre 10 de 1993 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrital se actualizó la lnscrtpción en

el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de profesional Universitario grado VIti-C de la Secretaria de F-clenda Distrital.

3. Durante la prestación de sus servicios fue trasladado el 14 de marzo de 1994 a la Oficina de Apoyo JAL mediante resolución 1236 de 1994.

4. Posteriormente, en Julio de 1994 fue reublcada en la localidad Antonio Nariño y en el mes de agosto de 1996 fue nuevamente trasladado a la Oficina de

Apoyo JAL

S. Finalmente y mediante el acto demandado fue separado del servicio, pero con la aclaración de que su conducta durante el tiempo en que estuvo vinculado a la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá fue Intachable, puesto que no registra antecedentes disciplinarios ..

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violaciónEXPEDIENTE NO. 97-44039

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ACTOR : HUMBERTO GRANDA ESCODAR

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARÍA DE HIENDA) MagIstraa ronente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ se encuentran reseñados a follas 4 a 12 del expediente y en resumen SOfl: 1.- Art$cuios 125Y 53 inciso 2° 0 de la Constitución Nacional. 2.- ArtÍculos 39 numeral 90 Vi 12 numeral 21 del decreto Ley 1421 de 1993.

resumen SOfl: 1.- Art$cuios 125Y 53 inciso 2° 0 de la Constitución Nacional. 2.- ArtÍculos 39 numeral 90 Vi 12 numeral 21 del decreto Ley 1421 de 1993.

3. Alega la existencia de DISVIACION DI PODER

y FALSA MOTIVACION. 40.- P 1 0 C 1 5 0 : Admitida la demanda y Adición de la misma (fi. 17/18 y 35/36 respectivamente) fue notificado el auto admisorlo al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante ta Oficina de Asuntos Legales (Fi. 18 y 36 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 22). La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda y la adición de la misma, oponiéndose a las pretensiones, soficitariclo pruebas V proponiendo EXCEPCIONES ( Rs, 29 a 31 y 43 a 45). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fL47I48) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio.EXPEDIENTE Nro. 97-44039 5

ACTOR HUMBERTO GRANDA, ESCOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 6O(X)TA(SECRETARÍA DE HACIENDA) Mç$stflU ponente: Día MARIHA TANCUP RUIZ. se corrió traslado a tas partes (fi. 98) para que

Mç$stflU ponente: Día MARIHA TANCUP RUIZ. se corrió traslado a tas partes (fi. 98) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado fis. 105 a 108, la actora hizo lo propio (fis. 99 a 104 dei expediente) El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas tas siguientes: COt4SIDIPACIONIS: lo.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen el Decreto 766 del 18 de diciembre de 1996 proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante el cual modifica la estructura orgánica y se suprimen unos cargos en la planta de personal de la Secretaria de Hacienda, entre otros, el correspondiente al demandante HUMBERTO GRANDA ESCOBAR; decisión que le fuera comunicada mediante oficio SH-421 de diciembre 30 de 1996 (fi. 4 C. PpaL); para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor V el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE NrO. 9744039 6

ACTOR : HUMBEW(O GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GECRETARÍA DE HACIENDA)

Magtstri )riente: Dra. MARTHA RETAPCUR RUIZ

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ACTOR : HUMBEW(O GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GECRETARÍA DE HACIENDA) Magtstri )riente: Dra. MARTHA RETAPCUR RUIZ 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teoría de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Efl el primero de los casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acucie al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento

cual se acucie al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR yEXPEDIENTE Nro. 97-44039 -7

ACTOR HUMBER1t) GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTTO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GECRETARA DE HACIENDA)

W915trada Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ. EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las cias acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: a... SI en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina

señalar distinciones entre providencias impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares Por el contrario, la lev descarta semejante apreciación No es la gerteraildad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anflación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sin/en para identificarla Jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite Insistentemente que los motivos » que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación deEXPEDIENTE NEO. 97-44039

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ACTOR F-ILJMBEmO GRANDA E9DBAP

DEMANDADA: tSfM1O CAPITAL SAlírAFE DE 8OCOTA (SECRETARA DE HACIENDA) M915tr4dI Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ poder y la irregularidad Formal, porque estas nociones, en

DEMANDADA: tSfM1O CAPITAL SAlírAFE DE 8OCOTA (SECRETARA DE HACIENDA) M915tr4dI Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ poder y la irregularidad Formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la vtolaclón legaL.

Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta sIrniUtud de causas y objetivos cuando se acciona por la va del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta ciase de ordenamientos entrañan una violación continua V permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro, El posible interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica Individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible,

por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica Individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la lev. • . Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación 'dci actos se te restablez-a en el derecho. Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos, superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónorrias sino nociones jurídicas que se complementan reclpn-iamente, como quiera que el uno no puede existir sinEXPEDIENTE NrO. 97-41039

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ACTOR : HUM6Ek0 GRANDA EO8AR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA ISECRETARIA DE HACIENDA) Mgistri Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ el otro .. (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente Dr,

Mgistri Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ el otro .. (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente Dr, CARLOS 0USTAflD AETA ALANDETE, Anales dei Consejo de Estado, t 63, pág. 200a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, bO<HI, no. 269, mayo de 1994, pág. 66.

Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991 radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA,, al respecto, concluye: Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de (o contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que ser\Aan de sustento a las que señalan (os artículos 66V 67 de la lev 167 de 1941. i-loy es de verse cómo la utilización del contencioso - objetivo (art. 84) ostente una regia común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 de la Constitución; 82, 83 V 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genér!ca «los actos administrativos» sin hacer distinción alguna Pero qué ocurre con ¡Os actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones

V 84 del C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genér!ca «los actos administrativos» sin hacer distinción alguna Pero qué ocurre con ¡Os actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haya preAsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restableciMento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la leV 167 de 19941 como balo el actual código, como motivo y l9naitdad, una acción diferente, la antaño llamada <<de plena jurisdiccIón>> y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de -agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene ala luz de las nuevas normatMdades. ..... En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido:EXPEDIENTE Nro 9744039

lo

ACTOR : HUMBERTO GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B~A 6ECRETARIA DE HACIENDA) Ma91strc1 For1enI: D. MARTHA RETANCUR RUIZ. «.. En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de lnscripclón de la Junta Directiva de la Organición Sindical,

Ma91strc1 For1enI: D. MARTHA RETANCUR RUIZ. «.. En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de lnscripclón de la Junta Directiva de la Organición Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la ión subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del trrnino previsto por la ley so pena de su caducidad. ... (CONEJO DE ESTADOSala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Nf1ernbre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra. DOLLY

PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la sala de Decisión procede al estudio de legalidad de tos actos acusados, en los siguientes términos: 30.- La actora considera que con la expedición del acto demandado -D. 766/96te han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 10 a 12 del expediente (C. PPaI.), radicando su ataque en la inconstitucIonalidad mencionada por la Cote Constitucional y que hace referencia a la no compensación que existe entre los valores ofrecidos por la administración a cambio de sustituir un derecho adquirido mediante «alta cuota de sacrificio,, dejando

inconstitucIonalidad mencionada por la Cote Constitucional y que hace referencia a la no compensación que existe entre los valores ofrecidos por la administración a cambio de sustituir un derecho adquirido mediante «alta cuota de sacrificio,, dejando a personas totalmente clesprotegicias hacia el futuro y creando un mecanismo generador de inestabilidad laboral. invoca la existencia de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOT1VACION sobre la base de haber sido suprimidos ciento nueve (109) cargosDecreto 766/96y creado quinientos setenta y un (571)y que alEXPE0INTE Nro. 97-44039 11

PCTOR: HUMBERTO GRANDA EOBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SAtííAFE DE BOGOTA 6ECRETARÍA DE HACIENDA)

9Istraia POfleflt3: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. cargo de profesional Universitario que desempeñaba el demandante slm piem ente se le cam 010 de grado y se crearon para el grado 12, 75 cm Picos, para el grado 143,40empleos y para ci grado 15, 11 cm picos.", de donde deduce que no ha existido Interés general, ni razones de restricción en el gasto público ufl) que todo se planeó para sacar del servicio a funcionarios con experiencia...". Asimimo, considera que el acto no contempla motivos fundados en norma superior Inmediata como era tener en cuenta la regulación aei estatuto de carrera Administrativa que debió ser establecido por parte del concejo de Bogotá para el efecto: y, además, alega la existencia de falta de competencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de

debió ser establecido por parte del concejo de Bogotá para el efecto: y, además, alega la existencia de falta de competencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración de la Secretaria de Hacienda, flecha mediante el acto acusado. Alega que dicha función correspondía por mandato expreso al concejo Distrltat V, que 'el Acuerdo 12 de 1987, Régimen de la carrera Administrativa Distrital, perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento del acto. Al traslado para alegar de conclusión, arrimó alegato que obra a folios 99 a 104 del expediente (C. Ppal.) mediante el cual Insiste en la existencia de DESVIACION DE PODER con la expedición del acto acusado, con los argumentos planteados al momento de la demanda. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamenteEXPEDIENTE Nro. 97-44039 12

ACTOR HUMBERTO GRANDA tiJJBAR

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECTAA DE HACIENDA) Maglstrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. acreditada al contestar la demanda y la adición de la misma. como argumento de su defensa, expone la inexistencia de FALSA MOTIVACION o DESVIACION DE PODER al haber sido expedido -los actos acusadosconforme a las normas legales y por el funcionario competente, razones que, en lo pertinente expone en los siguientes términos: Los actos administrativos acusados, se expidieron como

expedido -los actos acusadosconforme a las normas legales y por el funcionario competente, razones que, en lo pertinente expone en los siguientes términos: Los actos administrativos acusados, se expidieron como consecuencia de una disposición legal vigente, sin extra limitación de funciones, con que esta Investido el Alcalde Mayor de Sant.afé de Bogotá D.C., partiendo del principio de presunción de legalidad, observando todos los parámetros Legales frente a sus administrados, habiéndose comunicado tal decisión como lo señala el cierrøndante en los hechos. La desviación de poder, que se aduce, no se ajusta a la realidad jurídica; obedece a una disposición legal que el legislador creo para el mejoramiento y adecuado manejo de la administración Distrital, dando las facultades especiales que fueron reseñadas en el Decreto 766 de diciembre 18 de 1996.....

Propone como EXCEPCIONES LA DE INEPTITUD DE LA

DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES - FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, COBRO DE LO NO DEBIDO Así mismo, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a fofos 105 a 108 del expediente (C. PpaJ.) donde ratifica y reitera los planteamientos de la defensa expuesto con la contestación de la demanda e Insiste en la expedición en indebida forma del poder y en la Ineptitud de la demanda por exceder el encargo conferido en el poder.

EXCEPCIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-44039 13

ACTOR : IMERTO GRANDA ESCOf3AP

demanda por exceder el encargo conferido en el poder.

EXCEPCIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-44039 13

ACTOR : IMERTO GRANDA ESCOf3AP

DEMANDAt)A: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE EJOJTA GECRETARÍA DE HACIENDA)

magistrada Drn: Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ. La de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES sustentada en el flecho de haber demandado el decreto No. 766 de diciembre 18 de 1996 considerado de carácter general, como principal 'seno suD5fclIarIa ciel clecreto Ley1421 ae 1993 art. sa.', en tales términos, no está dada a prosperar dicha situación será objeto de análisis en la parte considerativa de la presente providencia. Respecto al NO HABER NACIDO PARA EL ACTOR EL DERECHO A DEMANDAR, NO ESTAR LEGITIMADO EN CAUSA y EL COBRO DE LO NO DEBIDO, su contenido nace parte del estudio de fondo. 40.,- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 1366 de diciembre 10/93 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor GRANDA ESCOBAR HUMBERTO actualizó la Inscripción en 1 escalafón de carrera Administrativa en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII C con funciones de VISITADOR en DIVISIÓN INVESTIGACION TRIBUTARIA, cargo -con grado 09que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 213 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia

INVESTIGACION TRIBUTARIA, cargo -con grado 09que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 213 del expediente (C. PPaL) obra fotocopia del Decreto Nro. 766 de diciembre 18 de 1996 1 Por el cual se modifica la estructura orgánica y se suprimen unos cargos en la planta de personal de la Secretaria de Hacienda y se dictan otras disposiciones" por parte del señor Alcalde Mayor deEXPEDIENTE NEO. 9744039

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ACtOR: HUMBERTO GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DI3T1O CAPITAL SANTAFE DE EOCOTA 6ECTARIA DE HACIENDA)

igIstrc) POfleflte: D!a MARTHA RETANCUR RUIZ Santafe de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo articulo segundo, se decidió suprimir algunos cargos de La Secretaria de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto, Jefatura de Apoyo a las Juntas Administradoras Locales y División de Apoyo Presupuestal, entre ellos, el correspondiente a PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 09 en la cantidad de cinco (5) cargos. La anterior decisión le fue comunicada a el actor -Sr. GRANDA ESCOBAR HUMBERTO mediante oficio SH-421 4324 de diciembre 30 de 1996 (fi. 4 C. Ppal.) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 80 de la Ley 27 de 1993 y articulo 3 dei Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de

cuenta lo establecido por el articulo 80 de la Ley 27 de 1993 y articulo 3 dei Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco 5 días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION o de REVINCULACION, oficio debidamente recibido por el actor conforme se establece de la constancia de recibido que aparece al pie de su contenido. Conforme consta a folIos 368 del expediente C. 12, mediante manifestación escrita libre y voluntaria, el tlov demandante -Sr. Humberto crancia Escobar decidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, manifestación que cumplió su correspondiente tramite interno.XPEDtENTE Nro. 97-44039 15

AC TOR : HUMBERTO GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DSTRFFO CAPTALSAt'ffAFE DE BOGOTA 6ECRETAMA DE HACIENDA)

MsT Oflente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

En atención a la decisión antes mencionada, la administración -Secretaria de Haciendamediante la Resolución Nro. 122 febrero 6 de 1997 (fis. 370 a 372 del C #2) reconoció y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo en la suma de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos M/cte ($7 435.958.00) a el hoy demandante -Sr. HUMBERTO GRANDA ESCOBAR. se observa a folios 74 a 96 del C. ppai. el contenido W decreto NO 034 de enero 17 de 1997 Por el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la

se observa a folios 74 a 96 del C. ppai. el contenido W decreto NO 034 de enero 17 de 1997 Por el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá, D.C.- donde, entre otros cargos, fueron suprimidos los de Profesional Universitario grados: 16 (1 cargo), 13 (10 C9OS), 11 (34 cargos), 9 125 c$rgos), 8 (7 cargos),, 7 (14 cargos), 5 (2 cargos), 4 (3 cargos), 3 ((4 cargos), 1 (8 cargos) - articulo 1°. - y, creados los de profesional universitario 15 (11 cargos), 14 (40 cargos) y 12 (75 cargos) pero no aparece registrado la creación del correspondiente al grado 09, de donde es claro establecer su supresión de planta. Tampoco ha sido demostrado la existencia de equivalencia alguna con otro cargo, conforme lo enuncia el demandante. 5O. De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo el señor Humberto Granda Escobar catalogado empleada de carrera Administrativa al encontrarse escalafonaclo en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADOEXPEDIENTE NO. 9744039 16

ACTOR r HUMBERTO GRANDA ESCOBAR

DEMANDADA: DISTPITO CAPITAL SAWTAFE DE BOGOTA(SECRETARIA, DE HACIENDA) MagIstra nente: DM. MARTHA BETANCOR RUIZ. 09, al ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante la comunicación Nro. SH-421 de diciembre 30 de 1996, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la le

MagIstra nente: DM. MARTHA BETANCOR RUIZ. 09, al ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante la comunicación Nro. SH-421 de diciembre 30 de 1996, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la le para el efecto (Ley 27/93 - Decreto 123193) como son las de pago de INDEMNIZACION o REVINCUL

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