TA CUN - 97-44051-(07-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44051-(07-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMIN15TRATIVO DE CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSECION .ø
santafé de Bogotá, D.C., noviembre siete (07) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ
Expediente: Nro. 97.44051
Actor: MAGDALENA ROZO PADILLA
Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAPI
DI BOGOTA (SECRETARIA DI
HACIENDA)
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Distritales MAGDALENA ROZO PADILLA, Identificada con la Cédula de cluciadanla NO. 41.385.999 de Bogotá mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 30 de abril de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA (SECRETARIA DI HACIENDA) controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES 10.- PR 1 T 1 N $ U O N U s: La parte actora en el libelo Introductorio solícita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 9/10):EXPEDIENTE NrO. 97-44051 2
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: O1STRI10 CAPITAL IANTAFF DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA)
Magistracla Ponente: Ora, MARTHA RETANCUR RUIZ.
PRIMERA..- Que es nulo el decreto No. 766 dei 18 de ciiciemtre ce 1996 originario ces Alcaide Mayor de Santaf
HACIENDA)
Magistracla Ponente: Ora, MARTHA RETANCUR RUIZ.
PRIMERA..- Que es nulo el decreto No. 766 dei 18 de ciiciemtre ce 1996 originario ces Alcaide Mayor de Santaf cie Bogotá, en su artículo 2., en cuanto suprimió et cargo de Secretaria VIA-A dO la Secretaría de Hacienda oistritai Que ocupaba la cern andante al expedirse el acto demandado. SEGUNDA.- Que como consecuencia ce ia cieciaratoria ce nufldad se ordene al Alcaide Mayor de santafé de Bogotá reintegrar a la accionante at cargo que venía aesern pe1anao V ai pago cie todos los sueldos, primas, bonificaciones y ciernas emolumentos legales c extralegales con tos reajustes ce lev a que tenga Qerecno, desde la fecna ce su UesvirwclaclÓn nasta que sea efectivamente reintegrada al cargo que desemperaba u otro de igual o superior categoría, TERCERA.- Que para todos tos efectos legales y particular para el pago ce sueldos y prestaciones sociales se consicere que no rta existido solución ce continuidad en la prestación dei servicio por parte de la accionante, durante todo el tiempo que dure cesante como consecuencia ce la supresión ciei cargo ordenada por el acto cern anclado.. CUARTA.- Que en ia sentencia que ponga fin al proceso, se orcene el pago ce las sumas adeudadas con actualización e indexación monetaria según ¡a fórmula matemática acoptaca por ta Sección Segunda ce, Consejo ce Estaco. QUINTA.- Se ciará cumplimiento a la sentencia que ponga fin
orcene el pago ce las sumas adeudadas con actualización e indexación monetaria según ¡a fórmula matemática acoptaca por ta Sección Segunda ce, Consejo ce Estaco. QUINTA.- Se ciará cumplimiento a la sentencia que ponga fin at proceso centro oes término setalado en es aitículo 176 aei código Contencioso Adrn inistrati;o.. 20.-He C OS Los HECHOS en que se fundamenta ¡a presente demanda son los narrados a folio 10V, que son los siguientes:EXPEDIENTE NrO. 9744051 3
ACTOR MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANfAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.
La ciem andante ingresó al servicio dei Distrito Capital ce santafé ce Bogotá en la Tesorería Oistritai el 25 ce lunio de 1979v fue retiraca en diclemLre 30 de 1996 meciante el aecreto acusado, io que incica que prestó sus servicios Ourar;te el iapso Ce 17 anos y 6 meses.
2. Mediante resoiuclón 574 del IB ce diciembre dC 1993 ce ia Secretaría ce Hacienda fue incorporaaa en el cargo ce secretaria ViA para prestar sus servicios en ia
Oficina Ce Apoyo JAL,
3. Mediante resolución NO 0624 ce Julio 31 dC 1989 deI
Departamento Administrativo cel Servicio Civil Oistritai fue inscrita en ia Carrera Acm Inistrativa.
4. Finalmente y meciante el acto cemancaco fue separada ce) servicio, pero con la aclaración ele que su
Departamento Administrativo cel Servicio Civil Oistritai fue inscrita en ia Carrera Acm Inistrativa.
4. Finalmente y meciante el acto cemancaco fue separada ce) servicio, pero con la aclaración ele que su conducta curan te el cern po en que estuvo vinculada a ia Secretaía de Hacienda Distrital fue Intacflable puesto que no registra antececentes aisciijiinarios en su floja ce vida..
30DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 11 a 13 del expediente y en resumen SOfl: 1.- Articulos 125 Y 53 Inciso 20, de la Constitución Nacional. 2.- ArtÍculos 39 numeral 9° y, 12 numeral 21EXPEDIENTE NrO. 97-44051 4
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BIETANCUR RU$2. del decreto Ley 1421 de 1893. 3.- Alega la extitencla de DISVIACION DE PODER y FALSA MOTIVACION. 40.- PR0Ca50: Admitida la demanda (fi. 18119) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 19 vto.J, quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 22). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial
vto.J, quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 22). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, cont€, tó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (Fis. 29 a 32). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi 35/36) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 55) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió elEXPEDIENTE NEO. 97-44051
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Maaistracla Ponente: Dra. MARTHA $ETAP4CUR RUrZ. traslado (fis. 56/57), Ja actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 10..- En el caso subilte el acto acusado lo constituyen el Decreto 766 del 19 de diciembre de 1996 proferido por el Alcalde Mayor de S~afé de Bogotá D.C. mediante el cual modifica la estructura orgánica y se suprimen unos cargos en la planta de personal de la secretaria de Hacienda, entre otros, el correspondiente a la demandante MAGDALENA ROZO PADILLA; decisión que te fuera comunicada
mediante el cual modifica la estructura orgánica y se suprimen unos cargos en la planta de personal de la secretaria de Hacienda, entre otros, el correspondiente a la demandante MAGDALENA ROZO PADILLA; decisión que te fuera comunicada mediante oficio SH-421 de diciembre 30 de 1996 (fi. 4 C. PpaL); para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se oraene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y ta declaratoria de ia Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda.6 EXPEDIENTE NEO. 97-44051
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE OF BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Magstracia Ponente: Día. MARTHA IETANCUR RUiZ 20.- PrevIo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es dei caso hacer un análisis de la teoría de loe motivos y las finalidades V es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin Importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se
acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin Importar quien actué como actor va que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a Ja segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167141 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a ta relación jurídica constituida porEXPEDIENTE NEO. 97-44051 7
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra, MARTHA PETANCUR RUIZ tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro !a distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro !a distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. D lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia Jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que flan dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto.. a... SI en ia ley se enumeran las decisiones acusables sin seflalar distInciones entre providencias impersonales e Individuales, y si a renglón seguido se dispone que ia acción rie nulidad es viable contra cualesquiera (sic) rie tales orrienam lentos, no aparece ta razón para que ia doctrina nava consagrado distingos que los textos reoesen expresamente. NI ciet tenor literalüe esas reglas, ni uei espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particuiares, Por ci contrario, la ley riescarta semejante apreciación. No es la generalidad riel orcienamie nto impugnado elEXPEDIENTE NrO. 97-44051 8
ACTOR MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE COCO\ SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ. elemento Que determina ia vlatilRiad aet contencioso
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE COCO\ SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ. elemento Que determina ia vlatilRiad aet contencioso popular de anulación, El criterio a seguir (siel para apreciar Su procedencia es el que impone esos mismos preceptos. son ¿os motivos aeterminantes ele la acción y tas finalidades que a ella fl3 seaiaao la ley, los elementos que sirven para Identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia, En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'tos motivos 'que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de ta Constitución, ne ta Ley y de ias otras disposiciones superiores de aerecrio Dentro de ese concepto ae infracción de tos estatutos quedan incluidos ci abuso, la desviación ae poaer y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos ael fenómeno de ¿a violación legal. Los Motivos y finalidades del actor aeoen estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que tas normas asignan a ¿a acción, ES presumiDie esta similitud oc causas y objetivos cuando se acciona por ta vta aet contencioso de anulación contra actos impersonaies y abstractos, porque esta ciase eje oraenam lentos entraran una violación continua y permanente ce ¿a legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan ias oerecnos ce todos en ci presente y en el futuro. El posible inters que anime al demandante se atiuve en el interés general de ta sociecaa. Oistinta es la situación cuando el recurso se cirige contra actos particulares, En este evento, el
ce todos en ci presente y en el futuro. El posible inters que anime al demandante se atiuve en el interés general de ta sociecaa. Oistinta es la situación cuando el recurso se cirige contra actos particulares, En este evento, el quebrantamiento le la iegaliaaa no tiene el carácter cte continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta cirecta e inmediatamente a cieterm inada persona Cuando se utiliza el contencioso cte anulación contra actos particulares, ia doctrina DP Los motivos y tas finalidades opera en DOs formas: si la declaratoria ae nulidad solicitada no conhieva el restablecimiento del derecrio subjetivo lesionado, ci contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por, el titular de ese derecflo; pero si la sentencia favorable a las pretensiones aei actor determina ci restablecimiento automático de ia situación Jurídica Individual afectada por ha Decisión enjuiciada, el recurso objetiva no será admisible, salvo que la acción se intente dentro De los cuatro meses ne que flatHa ¿a ley,EXPEDIENTE NrO. 97-44051
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 6OGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ.
Siguiendo el mismo proceso lógico, en ios artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusaties ante ia Jurisdicción especial, sin estaiecer aistinclones entre actos generales y particulares. A pesar ne esa enumeración inatscriminaaa, en el artículo 67 se da acción a 13 persona lesionada en un
se enuncian las decisiones acusaties ante ia Jurisdicción especial, sin estaiecer aistinclones entre actos generales y particulares. A pesar ne esa enumeración inatscriminaaa, en el artículo 67 se da acción a 13 persona lesionada en un c.erecro suyo para peoir que además de la anulación 'ael acto se ie restablezca en el derecio, las situaciones Jurídicas subjetivas pueden ser igualmente quebrantadas por una oecisaón reglamentaria que por una ae conteniao individual. El estatuto que infringe ia Constitución o ia ley, v1013 simultáneamente el dererno de cada una ae ras personas protegido por aquellos ordenamientos superiores. derecrio objeto y ilerecflo subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones Jurídicas que se complementan recíprocamente, corno quiera que ci uno no puede eistlr sin el • (CONSFJO DE ESTADO Sala de lo contencioso administrativo, sentencia -orden nacionai, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, consejero, Ponente: Dr, CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANOETE, Anales aei Consejo cle Estado, t 63, pág. 200 a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXUI, no. 269, mayo ae 1994, pág. 666). Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: • Oeoúcese, por lo tanto que la nueva concepción ele las
Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: • Oeoúcese, por lo tanto que la nueva concepción ele las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de Iü contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques sim liares a ios que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo ia utilización del contencioso objetivo (art. 84) ostente una regla común: toda persona pública O privada puede acudir a los órganos ae esta Jurisdicción en demanda de los actos de toda clase (art. 216 cte la Constitución 82, 83 y 84 del CC,A,), puesto que la norma utiliza la expresión genérica < <los actoslo EXPEDIENTE Nro. 97-44051
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE G000TA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Maçiistracia Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR P102 administrativos> > sin nacer distinción alguna. Pero qu ocurre con los actos Que crean reconocen o afectan ae una manera u otra !as situaciones subjetivas o los derecnos Individuales de alguien ?. Pues bien será factie esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que ia ley no naya previsto el uso cie otro contencioso onjetivo contra una clase cieterm inada de acto adm inistrativo o que no im plique restablecimiento de cierecno particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estanieció, tanto
previsto el uso cie otro contencioso onjetivo contra una clase cieterm inada de acto adm inistrativo o que no im plique restablecimiento de cierecno particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estanieció, tanto bajo la égida cie ia ley 167 cie 19941 como najo el actual código, como mot!vo y finalidad, una acción diferente, ta antaóo 11am ada <<ce piena jurisdicción> > y aflora, < <acción ¡le nulidad y res taniecim lento dl derecro > > En otras palabras, el sentido, la orientación y ia irteiigenc de la doctrina cJe los móvIles y finalidades expuesta en 1961 V aclarada en sentencia ciel 8 diC agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a ia luz dC ias nuevas narmativlaadles. .. N . En reciente decisión y luego de anusis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: e ... En el caso que ocupa a ia sala, se cuestiona al acto de inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sinaical, elegida según ia dem ancia con desconocim lento del øerecfln cJe ias minorías, es decir vulnerando dierecbos particulares cie afinadas que no nacen parte ei grupo mayoritario Que impuso la eiección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de clerecflos particulares que cie conformidad con ia teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción suo jetiva cie nulidad y restablecimiento CiPi cierectio, no a ia objetiva dO simple nuudaa, y par ello debe incoarse dentro ciOl término
conformidad con ia teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción suo jetiva cie nulidad y restablecimiento CiPi cierectio, no a ia objetiva dO simple nuudaa, y par ello debe incoarse dentro ciOl término previsto por la ley so pena ele su caducidad.....(CONEJO DE ESTADO Sala cie lo Contencioso Ad InistrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1093; Consejero Ponente Dra.
001 LV PEDRAZA DE ARENAS).
Hecha la anterior aclaración, la sala de DecisiónEXPEDIENTE N0. 97-44051
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra, MARTHA IETANCUR RUIZ. procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en tos siguientes términos:
30. La actora considera que con la expedición del acto demandado -0. 766/96le flan sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folIos 10 a 13 dei expediente C. PPaI), radicando su ataque en la Inconstitucional ¡dad mencionada por la Cote Constitucional y que hace referencia a la no compensación que existe entre los valores ofrecidos por la administración a cambio de sustituir un derecho adquirido mediante «alta cuota de sacrificio" dejando a personas totalmente desprotegiclas hacia el futuro y creando un mecanismo generador de Inestabilidad laboral. invoca la existencia de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION sobre la
derecho adquirido mediante «alta cuota de sacrificio" dejando a personas totalmente desprotegiclas hacia el futuro y creando un mecanismo generador de Inestabilidad laboral. invoca la existencia de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION sobre la base de haber sido suprimidos cinco (05) cargos ce Secretaria VIA -Decreto 766/96y creado catorce (14) Grado VI-C y dos (2) grado Vl-B para un total de dieciséis (16) nuevos cargos, de donde deduce que no ha existido interés general, ni razones de restricción en el gasto público Nslno que todo se planeó para sacar del servicio a funcionarios con experiencia...". Asimimo, considera que el acto no contempla motivos fundados en norma superior inmediata como era tener en cuenta la regulación del estatuto de carrera Administrativa que debió ser establecido por parte del Concejo de Bogotá para el efecto: y, además, alega la existencia de falta de competencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración de ta Secretaria de Hacienda,EXPEDIENTE Nro. 97-44051 12
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IRETAÑCUIR RUIZ. hecha mediante el acto acusado. Alega que dicha función correspondía por mandato expreso al concejo Distrital y, que "el Acuerdo 12 de 1987, Régimen de la carrera Administrativa Dístrital, perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento del acto.
correspondía por mandato expreso al concejo Distrital y, que "el Acuerdo 12 de 1987, Régimen de la carrera Administrativa Dístrital, perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento del acto. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de transcribir el contenido el articulo 38 numeral 90 del Decreto 1421 c1e1993, expuso: . La desvinculación tuvo corno causa un necno o circunstancia ajena, cual es ia supresión del cargo, aprobado POI e Decreto 766 üei 996, no quedando dentro de ia nueva planta el em pieo riel actora (sic), ni vacante ni vigente. Ariora bien, tenlenao en cuenta que ei actora (SIC) $0 encontraba inscrita en ta carrera administrativa en e momento eje la supresión del cargo, se le informó sobre ia opción que tenía de acogerse -a ta inaem nizaclón u optar por ia revinculación en un cargo equivalente al que ocupaba, de conformidad con o dispuesto en ei artículo 80 rio ta Lev 27 de 1992 ven e) artículo 3 dei decreto 1223 dO 1993. En escrito de ia actora, fecrlado el 30 dO diciembre de 1996, ésta se acogió a la inøem nlzactón lo cual hizO con absoluta libertad, maxime si se tiene en cuenta ia preparación académica rio actora. Al haber aceptado la inoom nización la administración procedió rio conformidad con ta resolución
acogió a la inøem nlzactón lo cual hizO con absoluta libertad, maxime si se tiene en cuenta ia preparación académica rio actora. Al haber aceptado la inoom nización la administración procedió rio conformidad con ta resolución 134 del 8 febrero rio 1997 a reconocer y ordenar el pago de S12.295106 pago que fue efectivamente cancelado. Cabe destacar el hecho de que de las personas que optaron por ia revinculación, varias rio ellas se encuentran laborando actualmente en la Secretaría dO Hacienda.EXPEDIENTE NrO. 97-44051 13
ACTOR : MAOOALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL GANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA Of
HACIENDA) Magtstracla Ponente: Oía. MARTHA IETANCUR RUIZ. ,..ios cargos efectivamente fueron suprimirlos. Aciems esta aesvinculaclón no aene tomarse como sanción por cuanto no existió Investigación alguna y por io tanto, tampoco sanción correspondiente, se aeIó única y exclusivamente a un tiPCnO o circunstancia ajena, es decIr a ta supresión aei cargo.,. Así mismo, presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 56/57 deI expediente (C. PpaI.) donde ratifica y reltera los planteamientos cíe la defensa expuesto con la contestación de la demanda. 40.- Según se establece del contenido cíe la Resolución NO. 0624 cíe Julio 31/89 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal, la seflora ROZO PADILLA MARIA MAGDALENA fue Inscrita en carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIA VIA GRADO 8 , cargo
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrítal, la seflora ROZO PADILLA MARIA MAGDALENA fue Inscrita en carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIA VIA GRADO 8 , cargo que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 213 dei expediente (C. PPaI.) obra fotocopia del Decreto Nro. 766 de diciembre 18 de 1996 Por el cual se modifica la estructura orgánica y se suprimen unos cargos en la planta de personal de la Secretaría cíe Hacienda y se dictan otras disposiciones" por parte del sefor Alcalde Mayor de santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el artículo 38 del Decreto Lev 1421 de 1993 y en cuyoEXPEDIENTE NrO. 97-44051 14
ACTOR : MAGDALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE OF BOGOTA SECRETARIA OF
HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. articulo segundo se decidió suprimir algunos cargos de la Secretaria de Hacienda. Dirección Dlstrltal de Presupuesto, Jefatura de Apoyo a las Juntas Administradoras Locales y División de Apoyo Presupuestal, entre ellos, el correspondiente a SECRETARIA VtA en la cantidad de cinco (5) cargos. La anterior decisión le fue comunicada a la actorasra. ROZO PADILLA MAGDALENAmediante oficio SH-421 de diciembre 30 de 1996 (fi. 4 C. PpaL) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 8° de la Ley 27 de 1993 y
sra. ROZO PADILLA MAGDALENAmediante oficio SH-421 de diciembre 30 de 1996 (fi. 4 C. PpaL) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 8° de la Ley 27 de 1993 y articulo 3 del Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco (5) dIas para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION o de REVINCULACION, oficio debidamente recibido por la actora conforme se establece de la constancia de recibido que aparece al pie de su contenido. Conforme consta a folIos 11/12 del expediente C. #2 mediante manifestación escrita libre y voluntaria, la rlov demandante -Sra. Magdalena Rozo Padilladecidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, manifestación que cumplió su correspondiente tramite (terno conforme se establece del contenido del escrito visible a folio 7 del C #2. En atención a la decisión antes mencionada, la administración -secretaria de Haciendamediante la Resolución NrO. 134 de febrero 6 de 1997 (fIs. 8/9 C #2) reconoció y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo en la sumaEXPEDIENTE NEO. 97-44051 15
ACTOR : MAODALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 80001A SECRETARIA DE
HACIENDA) Magtrada Ponente: Dra, MARTHA IETANCUR RUIZ. de doce millones doscientos noventa y cinco mil ciento seis pesos ($12.295.106.00), a la rIov demandante -sra. MARiA
HACIENDA) Magtrada Ponente: Dra, MARTHA IETANCUR RUIZ. de doce millones doscientos noventa y cinco mil ciento seis pesos ($12.295.106.00), a la rIov demandante -sra. MARiA MAGDALENA ROZO PADILLAquien al momento de la notificación personal hizo manifestación de renuncia de términos y provocando la Inmediata ejecutoria de dicho acto. se observa a folios 1 a 26 ciel C#i es contenido del decreto NO 034 de enero 17 de 1997 "Por el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá, D.C." donde, entre otros cargos, fueron creados los de Secretaria grados VIB y VIC pero no aparece las correspondiente a VSA, de donde es claro establecer su supresión de planta. So..- De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo la seflora Magdalena ROZO Padilla catalogada empleada de carrera Administrativa al encontrarse escalafonada en el cargo de SECRETARIA VSA, as ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante la comunicación uro. SH-421 de diciembre 30 de 1996, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto (Lev 27/93 - Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZACION o REVINCULACION, habiendo optado -la actorapor la primera de las mencionadas, esto es, por la INDEMNIZACION. NO esta probado al proceso, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o16 EXPEDIENTE NEO. 97-44051
ACTOR MAODALENA ROZO PADILLA
las mencionadas, esto es, por la INDEMNIZACION. NO esta probado al proceso, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o16 EXPEDIENTE NEO. 97-44051
ACTOR MAODALENA ROZO PADILLA
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SAN lAVE DE Í000TA (SECRETARIA OF
HACIENDA) Magistrada Ponente: Ora. MARTHA BETANCUR RUIZ. engaflosa y, por el contrario, existen constancia de haber sido de manera libre y espontánea su manifestacióny de gran satisfacción su recibo pecuniario, tanto es as!, que hubo manifestación de renuncia de términos respecto al acto administrativo que la reconoció y ordenó su pago. Esta demostrado al proceso, que el cargo de secretaria Vi-B y - en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 034 de enero 17/97 más no con ello significa que sea el mismo suprimido -Grado VI-Ay en las mismas dependencias. Ahora, en caso de que hubiera sido creado dicho cargo, la demandante no pocha estar naciendo uso de ambas situaciones, es decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con fa misma. De lo anterior es clara la inexistencia de DISVIACION Da PODER Invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA MOT1VAC1ON.. La Sala de Decisión, para desvirtuar la causal