TA CUN - 97-44106-(05-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44106-(05-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO DE PERIODO/VIA GUBERNATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION
Santafé de Bogotá, D.C., agosto cinco (Ode mil novecientos noventa y ocho (1998). 19
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ
Expediente: Nro. 97-44106
Actor: MARIA PIEDAD ADONAI
GUZMAN DE SARMIENTO
Demandado: NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoridades Nacionales MARIA PIEDAD ADONAI GUZMAN DE SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.386.975 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 15 de mayo de 1997. presentó demanda contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se decide mediante esta providencia.
A N TE C E D E N T E S lo.- PR E T E N S 1 0 N E 5: La parte actora en el libelo introductorio, solicita se hagan las siguientes o parecidas DECLARACIONES (fi. 13): . leEXPEDIENTE Nro. V44100 2
C1011: MARA PIEDAD AOONPJ G(Ø4IAN DE SARMIENTO
DEMANDADA: NACION - MINISTERIO 0€ 0Ff EP.M NACIONAL
PgIstrac nen: Df . MARTHA NSTANCIM RUIZ.
PRIMERA: Que se ordene la nulidad de los Decretos
DEMANDADA: NACION - MINISTERIO 0€ 0Ff EP.M NACIONAL
PgIstrac nen: Df . MARTHA NSTANCIM RUIZ.
PRIMERA: Que se ordene la nulidad de los Decretos Números 2338 del 26 de diciembre de 1996 y 113 de¡ 16 de enero de 1997, proferidos por el MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL, en canto por ellos se resuelve suprimir y retirar del servicio a la Doctora MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DI SARMIENTO, en el cargo de FISCAL DICIMO del
TRIBUNAL SUPERIOS MILITAR.
SEGUNDA: Que como corsecuencla de la nulidad y a título de Restiec1miento del derecho se condene a la NAC ION MINISTERiO DE DEFENSA NACIONAL, a reintegrar a la demandante al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoria y remuneración, lo mismo que a pegarle tos sueldos, primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos de carácter permanente dejados de percibir desde el día 22 de enero de 1977, y resta el día 15 de Juro de 19e8 fecha en que termina el periodo pera el cual fue nombrada en el cargo de FISCAL DICIUO del TRISUNAL
SUPERIOR MILITAR.
TERCERA: Que se declare que no l-e existido solución de continuidad en los servicios prestados a LA NAC ION MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL por la demandante, y pera todos los efectos ~es, y especialmente para (o relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, durante el tiempo que perrrenea fuera del
MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL por la demandante, y pera todos los efectos ~es, y especialmente para (o relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, durante el tiempo que perrrenea fuera del servicio o resta el vencimiento del período pera el cual fue nombrada.
20. H 1 C H 0 $ Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a follo 14 /15 , que , son tas
siguientes: 11 La doctora MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DI SARMIENTO, ha venido prestando sus servicios persoreles a LA NACION MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL, TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, desde el 25 de junio de 1993, por un periodo fijo de 5 años torrando posesión de dicho cargo mediante Acta No. 0322 del 15de julio de 1993.EXPEDIENTE Nro. 97.44106 3 ACTOR : MARA PIEDAD ADONAI GI2MAN DE SAEN1O DEMANDADA: NfCION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL f9ISÜc RXIBfl1: Dra. MARTHA RTANCLJR mnz. 2 0) El nombramiento de FISCAL. DICIMO te fue hecho a la Doctore MAMA PIEDAD ADONAI GUZUAN DI SARMIUNTO, mediante el Decreto 1176 de junio 25 de 1993v 1353 de Julio 9 de 1993, expedido por EL MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL vconftrmado dicho cargo mediante la Resolución No 088 de julio 13 de 1993, expedida Igualmente por EL
MINISTIRIO DI DIFINSA NACIONAL
9 de 1993, expedido por EL MINISTERIO DI DEFENSA NACIONAL vconftrmado dicho cargo mediante la Resolución No 088 de julio 13 de 1993, expedida Igualmente por EL MINISTIRIO DI DIFINSA NACIONAL 30) Para el dia 22 de enero de 1997, II MINISTIRIO DI DEFENSA NACIONAL, TRIIUNAL suamoi MILITAR, mediante la comunicación, (Ui TSMP le pone en conocimiento a la actora de la decisión torrada por la demandada en los Decretos 2339 de diciembre 26 de 1996v 113 de enero 16 de 1997, por los cuales se retire del servicio a la actora por la modalidad de supresión del cargo, que vería desempeñando corno FISCAL DICIMO al servIcio del TRISUNAL SUPERIOR MILITAR. 40) El tierTo para el desempeño dei cargo corno FISCAL DIC IMO, pera el cual Fue nombrada la actora corre hasta el día 15 de junio de 1998 fecha en la cual se cum1e el periodo y el tiempo de los 5 años de que trata el Decreto 1176 de 1993V la Resolución Ejecutiva No. 088 dei 13 de julio de 1993. 5°) LA NACION MINIST IRLO DI DEFENSA NACIONAL, con la expedición de los actos que se demandan, desconoció el derecho que le asiste a la actora de permanecer en el cargo de FISCAL DICIMO al servicio del TRIRUNAL SUPIRIOR MILITAR, hasta el día 15 de junio de 199N y a devengar los sueldos, primas, bonificaciones, prestaclon, aneas a su cargo.
0°3 La doctora MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DI
MILITAR, hasta el día 15 de junio de 199N y a devengar los sueldos, primas, bonificaciones, prestaclon, aneas a su cargo. 0°3 La doctora MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DI SARMIENTO durante el tiempo de prestación de sus servicios como FISCAL DIC lISO, se caracterizó como una furtIor1a de intachable conducta, cumplidora de S&5 obligaciones laborales, y en el ejercicio de su cargo con grandes méritos. con gran capacidad Intelectual, tal como se encuentra demostrado en su hola de vida, la cual se allegare como pruebas oportunamente.'.
80. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DIIXP!DINTE Nro. 07.44100 4
ACTOR: MARA PIEDAD ADONAI GUZMAN DE SAIAIEN1O DEMANDADA: NACION - MINISTERIO DE DEFEMA bKK~ gIstra flente: Dra. MARTHA IETANCUI M1.
L.as disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folIos 15 a 19 del expediente y en resumen SOfl: Articulos 29,251 20 de ia Constitución Nacional. Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84) ArtIculo $4 IncIso 20 Decreto 1214 di 1000 Decreto 1170 dei 25 de Junio de 1903 Rosoludón ijicutiva Nro. 01$ deI 13 de julio de 1903. Admitida la demanda (fi. 25/26) fue notificado el auto adm(sorio al seflor Ministro de Defensa Nacional, quien mediante la Jefatura de la División de Negocios Judiciales
1903. Admitida la demanda (fi. 25/26) fue notificado el auto adm(sorio al seflor Ministro de Defensa Nacional, quien mediante la Jefatura de la División de Negocios Judiciales confirió poder a profesional ctet Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi 26 VtO.). La Entidad demandada, NO contestó la demanda. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (fi. 31) y se tuvieron como tales las aHegadas durante el periodo probatorio.EXPEDIENTE Nro. 97-44106 5
ACTOR : MARÍA PIEDAD ADONAI GUZMAN DE SARMIENTO
()EMAN(DA: NACION - MINISTERIO DE DEFEIA NACU3NAL Ma05 Ifleflte: DI. MARTHA IITANCUR ftU. se corrió traslado a las partes (fi. 48) para que alegaran de conclusión. Las partes allegaron escrito de conclusión (fIs. 49 a 52 y 53 a 55 deI expediente C. PpaU. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CON$IDIRAOONI$: 10.- En el caso sublite el acto acusado lo constituyen el Decreto NO. 2338 de mclembre 28 de 1998 Proferido por el Presidente de la República de Colombia, "Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicios de las Fuerzas Militares v el Decreto NO 113 de
Proferido por el Presidente de la República de Colombia, "Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicios de las Fuerzas Militares v el Decreto NO 113 de enero 1$ de 1097 suscrito por el Presidente de la República de Colombia Por el cual se retiran unos funcionarios del Tribunal Suoerlor Militar oPor supresión del cargo. : oara que una vez decretada la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos tos emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad,EXPEDIINTI Nro. 9744106 6
ACTOR : MARIA PIEDAD ADONAI G1AN 0€ SAJEN1O DEMANDADA NACION - MINISTERIO DE DEFEI8A NACI~ gIstra POflente: ora. MARINA RETANCUI RU. conforme a las pretensiones de la demanda.
20. Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del co hacer un análisis de la teotia da los motivos y las flnalldadss y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y
de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actué como actor ya que lo que se
orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo y sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a aos elementos esenciales y Úfl(COS: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de 13 Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acucie al Juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además deEXPEDI0NT Nro. 9744100 7
ACTOR e MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DE SARMIENTO
DEMANDADA: NN2ION - MINISTERIO DE OEFEIISA NNIONAL Maglstrac Rwiente: ora MARTHA NETmNCuI la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurldlca constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre ¡as dos acciones en comento y que, en razón a
EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre ¡as dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado na siclo posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, va que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han ciado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES Cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: ... Si en la lev se enumeran les decisiones acusables sin señalar distinciones entre prcMdenctas Impersonales e tndMduales, ysi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera ic de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haya consagrado distingos que los textos repelen expresamente. NI del tenor literal de eses regles, ni del esplrltu que las anima, se puede Inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra tos actos generales y no contra les decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación. No es la generalidad del ordenamiento Impugnado elEXPEDIENTE Nro. 9744106 8
PC1OR: MARA PIEDAD AEONAI GUZMAN DE SA4$ENTO
DEMANDADA: NWION - MIMSTEO DE DEFENSA NIONAL
Maglstrac2 )flente: Dra. MARTHA RfTANCUI RUIZ.
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PC1OR: MARA PIEDAD AEONAI GUZMAN DE SA4$ENTO
DEMANDADA: NWION - MIMSTEO DE DEFENSA NIONAL Maglstrac2 )flente: Dra. MARTHA RfTANCUI RUIZ. elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir Sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos.
Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha seí'alado la ley, los elementos que sirven para Identificarla )urldtcamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que los motivos 4 que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Const1tión, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de Infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desviación de poder y la lrregulaiciad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con los Motivos y Finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causes y objetivos cuando se acciona por la vía del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible Interés que anime al demandante se dllWe en el Interés general • de la sociedad, Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el
de todos en el presente y en el futuro. El posible Interés que anime al demandante se dllWe en el Interés general • de la sociedad, Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y perrranercla, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada persona. Cuando se utilIza el contencioso de anulación contra actos ¿ Particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de rUldaci Solicitada no corileva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse Inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento autorrético de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se Intente dentro de los cuatro mesas de que rabia la l, ..... 1 ...Slguendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables arte la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales yIXPEDIENTE Nro. 9744106 9
ACTOR : PMRIA PIEDAD ADONAI GU4AN DE SA.1IENTO
DEPMNDADA NACION - MNISTEMO DE DEFEP.SA NCK)NAL gistrada Ponente: Dra. MARTHA $fTNCUR particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suv para pedir que además de la anulación 'del
gistrada Ponente: Dra. MARTHA $fTNCUR particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suv para pedir que además de la anulación 'del acto' se le restablezmí en el derecho. ias situaciones jurídicas subJeth.as pueden ser igualmente quebrantadas por ura declsión reglamentaria que por ura de contenido Individual. El estatuto que infringe la Constitución o la ley, Mola simultáneamente el derecho de cada ura de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones juridicas que se complementan reclprn,ente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro....0 (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden rionai, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Corejero Ponente: Dr. CARLOS OUSTAVO AIIETA AI.ANDETE, Anales del Corejo de Estado, t 63, pág. 2(0 a 209, cita en Jurlspruderda y Doctrina, t)OOlI, no. 269, rrjo de 1994, pág. 669. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr, ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: '... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las accionas de nulidad pues ambas lo Son. une de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: '... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las accionas de nulidad pues ambas lo Son. une de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que se9iaIan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contenciosoobjetivo fart. 84) ostente ura regia Común: toda persona pública o privada puede acudir a los ór,os de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase art. 216 de la Constitución 82, 93 y 94 del C.C.A, puesto que la norma utiliza la expresión genérica «tos actos administrativos» sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivw o los derechos Individuales de algJen?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que (a ley no he previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra ura clase determinada de acto administrativo o que no implique restecln1ento de derecho particular y concreto, porque pera esto Ctlmo resulta claro que la lev estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» yf)CPIDIENTE NEO. 97-44106 lo MAIA PIEDAD ADONAI C4AN DE SAIIEN1O
DEMNDAOA: N%ON MNISTEI3 DE DEFEA NACIONAL MaglsÜaa Ponen Ora MMM PITANC RU. ahora, «acción de nulidad y restadec1niento del derecho ». En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los rnóMes y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas normatMdadas. .....
En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha COnClUIdO: a... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de Ircflpc1ón de la iunta Directiva de la Organización Sindical, elegida según la denanda con desconoclnlento del derecho de las Mnorias, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no racen parte del grupo mayoritario que Impuso La elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en cJe?erza de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subJet de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetha de sime nulidad, y por ello debe incoarse dentro del trmlno previsto por la ley so pera de su caducidad. ...« (CONEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993 Consejero Ponente: Dra.
DOLLY PEDR.ZA DE ARENAS).
Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos:
DOLLY PEDR.ZA DE ARENAS).
Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos: 30.- La actora consictera que con la expedición de (os actos demandados - Decretos 2338 y 113 de Diciembre 126/96 y enero 16/97 - respectivamente - le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 15 al9 del expediente (C. PPaD, radicando su ataque en el hecho de haber Sido nombrada para cumplir un periodo deEXPIDIENTE Nro. 01-44100 11
ACTOR : MARA PIEDAD ADONAJ QQMAN DE SAIA4EN1O
DEMANDADA: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PgIstrada POfleRte: DM, IÍSMNA IETANCU 1HZ. cinco (5) años conforme al Decreto 1176 de 1993 y la Resolución 088 deI mismo año y, que por consiguiente no podía ser retirada antes de que culminara dicho periodo "mediante procedimientos que no se ajustan a la ley fi a las normas ciue lo reglamentan y que, al ser desconocido el lapso que faltaba para cumplir dicho periodo de su nombramiento la "entiaaa esta en ta obligación de resarcir con 01 Restablecimiento Del Oerecflo ... " a ia demandante, al considerar que le asiste el derecho a permanecer en su cargo flasta el 15 de junio de 1998 y "Devengar sus salarios, primas, prestaciones sociales y ciernas emolumentos correspondientes at cargo."
demandante, al considerar que le asiste el derecho a permanecer en su cargo flasta el 15 de junio de 1998 y "Devengar sus salarios, primas, prestaciones sociales y ciernas emolumentos correspondientes at cargo." Mediante escrito visible a fofos 53 a 55 del expediente C. Ppai) arrimó alegato de conclusión Insistiendo en las pretensiones de la demanda y haciendo un análisis de la procedencia de su demanda y del "derecho adquirido" por la actora, para lo cual hace alusión a jurisprudencia del Fi Consejo de Estado. Por su parte la demandada no contestó la demanda y, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado al descorrer el traslado para alegar, mediante escrito que obra a fofos 49 a 52 del expediente y, como argumento de su defensa, justifica la manera como se llevó a cabo el proceso de supresión de cargos por facultad constitucional deteniéndose a avisar que la actora no se encontraba escalafonada en carrera administrativa y que su vinculación a Ja entidad era del orden legal y reglamentarlo, es decir 'no estaba ampara por Régimen de1XPDIENTE WO. 9144100
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PCTOR: MA PIEDAD ADONAI GtØIiAN DE SNAIEN1O
DEWNDADk NP.CION - MNISEMO DE DEFENSA NCtONAL
igfstra POflefliE: Dra. UMNA NTANCUI MJ. Inamovificiad laboral. 81 bien es cierto que meatante aecreto 1178 del 998 se ie nombra por un termino de cinco (5) anos no podemos Desconocer Que mediante el mismo proceaim lento el ejecutivo suprimió de la Planta
Inamovificiad laboral. 81 bien es cierto que meatante aecreto 1178 del 998 se ie nombra por un termino de cinco (5) anos no podemos Desconocer Que mediante el mismo proceaim lento el ejecutivo suprimió de la Planta de Personal Diez cargos ae fiscales aei Tribunal Superior Militar, Incluida la Fiscalía ae fa actora.'
40. A fouo 4 del expediente (C. PPaL) obra fotocopla del Dicr.to Nro. 23» di dicIembre 26 di 1100
Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicios de las Fuerzas Militares, expedido por el señor Presidente de la República de Colombia 'en ejercicio de tas facultades que te confiere el numeral 14 dl artIculo 199 de la Constitución Poutica", cuyo articulo primero Resuelve: suprimir da la planta da p.rsonai dii Ministerio da Df anas Nacional al servicio da las Fuerzas Militares, los maz (10) cargos da Fiscal Tribunal Superior Militar, establecIdos m.dante DecrOto NO 1745 dii 3 da septiembre da 1003...." Dando aplicación al contenido de la anterior decisión, la Presidencia de la República de Colombia 'en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 2550 de 1988 y 1214 de 1990, profirió el Decreto 113 de enero 16 de 1997 - acto acusado - (fis. 2/3 C. PpalJ, en cuyos considerandos explica que mediante los Decretos 1176 de junio 25/93 y 1353 øe Julio 9/93, el Gobierno Nacional nombró en
considerandos explica que mediante los Decretos 1176 de junio 25/93 y 1353 øe Julio 9/93, el Gobierno Nacional nombró en propiedad al personal de Fiscales del Tribunal Superior Militar y, que mediante el Decreto 2338 de dicIembre 26196 - actoEXPEDIENTE Nro. 7-44106 13
10R: MARA PIEDAD AOONAI GLJZMAN DE SARMIENTO
DEMANDADA: NAC()NMINISTEFO DE DEIEA NACIONAL MaQtstrada poneflI: Df. M~HA IETANDJ Igualmente acusado -, fueron suprimidos dichos cargos, establecidos, conforme al Decreto 1748 de septiembre 03/93.
Asimismo, hace referencia al Decreto 1214 de 1990 - artículos 24, literal g y 32, en el cual se establece como una forma de retiro la supresión del cargo, para concluir en la parte resolutiva exponiendo: ARTKULO 1 0 . Retirarse del servicio por supresión del cargo, para los efectos del Decreto 2338 del 26 de diciembre de 1996, los siguientes fumonarlos, Fiscales del Tribunal Superior Militar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 literal g,25 V32 del Decreto 1214 de 1990
1. Fiscal Primero .....
09. FIscal Décimo Doctora MARLi\ PIEDAD AD0NiI OLQMAN DE SARMIENTO cédula de ciudadanía No. 41.386.975 de Bogotá u A foUos 5 del expediente (C. pal.) aparece el contenido del Oficio NO. 007 TSM-P de enero 22 de 17 suscrito por el Comandante General de las Fuerzas MilitaresA foUos 5 del expediente (C. pal.) aparece el contenido del Oficio NO. 007 TSM-P de enero 22 de 17 suscrito por el Comandante General de las Fuerzas MilitaresPresidente Tribunal Superior Militar, que da cuenta del contenido de los Decretos anteriormente mencionados y mediante los cuales se desvincula a la demandante de la entidad demandada en razón a la supresión del cargo que venia desempeflanclo, sin que haga mención a fórmula Indemnizatoria, bonificación o pago diferencial alguno, a lo cual pueda existir derecho dadas las calidades de empleada de periodo.EXPEDIINTE Nro. 9144100 14
1OR: MAMA PIEDAD ADONAI GIJZMAN DE SA1IEN10
DEMANDADA: NACION M111STE0 DE DEFEA NACIONAL M9Bad flente: DM MARTHA RITMCUR M NO obra al expediente prueba alguna que
demuestre escalafonamiento en carrera administrativa general o especial por parte de la demandante. Respecto al nombramiento en el cargo suprimido, obra a folios 7 a 9 copia W Decreto 1176 de Junio 25 de 1993 expedido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 322 del Código Penal Militar, «Por el cual se nombran Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar en cuyo articulo 20 de lee: • .ARTICULO 20 Nómbrase en propiedad corno Fiscales del Tribunal Superior Militar, pera el periodo de cinco (5) años que se inicia el quince (15) de Julio de Ml novecientos noventa V tres (1993), a las siguientes, personas: Fiscal Primero .....
Tribunal Superior Militar, pera el periodo de cinco (5) años que se inicia el quince (15) de Julio de Ml novecientos noventa V tres (1993), a las siguientes, personas: Fiscal Primero ..... ... Fiscal Dtrno Doctora MARIA PIEDAD OUZMAN DE SAENTO I cargo que se encuentra vacante por retiro de su titular Doctor...'. 41 anterior nombramiento fue confirmado mediante Resolución Ejecutiva NO. 88 de Julio 13 de 1993 suscrita por el señor Presidente de la República de Colombia y, el correspondiente Ministro de Defensa Nacional (fis ICYII C. PpaL) y1 de donde se concluye la calidad de EMPLEADO DE PERIODO que ostentaba la demandante - Dra. MARIA PIEDAD ADONAI OU4AN DE SARMIENTO - al momento de su desvinculación del cargo de Fiscal DcImo del Tribunal Superior Militar, por supresión del cargo.IXPEDIENTE Nro. 9744106 15 AC1OR: MARA PIEDAD ADONAI GU2NAN DE SARMIENTO
DEMANDADA: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Mgtstra flen: Dra. MARTHA UTANCUR NIJIZ. ,1/ q 50.' De lo anteriormente expusto es claro concluir, que siendo ia doctora MARIA PIDAD ÁDONAI GUZMAN DE SARMIENTO empleada pública de periodo en el cargo de FISCAL DECIMO ANTE EL H. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, nombrada mediante el Decreto NO. 1176 de junio 25 de 1993, confirmado por el decreto NO. 88 de Julio 13 de 1993, para desempeñar sus funciones por un periodo de dnco (5) ~ a partir de juNo 15
mediante el Decreto NO. 1176 de junio 25 de 1993, confirmado por el decreto NO. 88 de Julio 13 de 1993, para desempeñar sus funciones por un periodo de dnco (5) ~ a partir de juNo 15 de 1093, mediante los actos acusados -Decretos 2338 y 113 de dic. 26/96 y enero 16/97, respectivamente - fue suprimida la Planta de Personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicio de las Fuerzas Militares, conforme a la facultad constitucional que posee el señor Presidente de la república para el efecto. , / Que como consecuencia de la anterior decisión, la actora fue retirada del servicio POR SUPRESION DEL CARGO, siendo ésta una de las formas de retiro contenidas en el decreto No. 1214 de 199O.! El Decreto 1214 de Junio OB de 1990 conocido como el Estatuto y Régimen Prestaclonal del personal CMI del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuya aplicabilidad, conforme al articulo primero, cobija al personal de la JUSTICIA PENAL MILITAR, contempla al CAPITULO III lo referente al RETIRO, señalando al articulo 24 las causales, donde a literal gEXPEDIENTE Nro. 9744106 16
1011: MAMA PIEDAD ADONAI GUZMAN DE SAENTO
DEMANDADA: NAIIONMINISTERIO DE DEFENSA bK~ ~"M Poriente:Dra. MWNA UVA~ RUIZ. contempla la referente a la SUPRESION DEL CARGO, explicada al articulo 32, que es del siguiente tenor: lo .ARTICULO $2.• Supresión del cero.• Lasuprlón de un
contempla la referente a la SUPRESION DEL CARGO, explicada al articulo 32, que es del siguiente tenor: lo .ARTICULO $2.• Supresión del cero.• Lasuprlón de un cargo, colocará fuera del servicio a quien lo desempeñe..." En las anteriores condiciones habrá de resaltar la Sala, que el constituyente de 1991 mediante el numeral 14 y 15 del artículo 189, DOTÓ DE FACULTADES al señor Presidente de la República para crear, fusionar, supr$mlr, conforme a la ley, los empleos que demande ia administración central, así como fusionar o un1mir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley, de ahí la expedición del øecreto 2338 de dic. 26 de 1998 cuya Ilegalidad no fue probada al proceso y,