TA CUN - 97-44143-(23-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44143-(23-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
, cte VACANCIA -Por no reirtegrarse a cargo de inferior categoría
T1.L 1lNTTVó.DE
SCCi' GUí;.
SUS SCCION tfl
1 Santafé de Bogotá D.C.I novecientos noventa y ocho (I araa Ponente: ATI LCJJ O RE
Expediente: Actor: Contversi: ro. 97-4414.
GR!L NTr;if C©iA DE CURE DHAMARCA C© IC©N GABRIEL ANTO1 SRRATO EW00AR iclentificaøo con ia cédula de ciudadanía Nro. 0745 de la r'ai, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el 14 le Mayo de 1997, Contra el DE en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide mediante esta providencia.
ATCF Iii
lo.» PT :EXPEDIENTE Nro. 97-44143 2
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MUTRA IBETANCUIR RUIZ La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas (fis. 16 y 17). "PRIMEO.- Es nula ia Resolución Número 1912 de noviembre 27 de 1996, expedida por la Gobernadora de Cundinamarca, por medio de la cual declara vacante el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5550 del Despacho de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca por
Cundinamarca, por medio de la cual declara vacante el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5550 del Despacho de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca por supuesto abandono del mismo por parte de su titular GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR, a partir deI 25 de julio de 1996. "SEGUNDO.- En consecuencia, y en calidad de restablecimiento del derecho, comedidamente solicito del H.
Tribunal Administrativo: a) Ordenar a la entidad demandada el reintegro del demandante al cargo que debía ocupar según Indica el acto acusado, o a otro de Igual o superior categoría y
sueldo en ia misma entidad en Santafé de Bogotá, D.C.. b) condenar a ia entidad demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios, auxilios, prestaciones sociales, y todos los demás derechos económicos laborales dejados de devengar a causa del retiro producido con el acto acusado, liquidada desde el momento del retiro, julio 25 de 1996, hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. C) Se ordenará la lndexación de las sumas a reconocer, con fundamento en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, aplicando la siguiente fórmula, en donde R= valor presente; RH = valor histórico, que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de salarlos y demás derechos económicos laborales y prestacionales desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de la sentencia, con
histórico, que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de salarlos y demás derechos económicos laborales y prestacionales desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de la sentencia, con Inclusión de los reajustes legales correspondientes a dicho periodo; índice final; índice final = índice de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente al último día W mes en que se ejecutorie la sentencia; e índice inicial = índice de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente al último día del mes en que el demandante fue desvinculado dl servicio: RH (índice final] R — índice Inicial d) Los intereses serán reconocidos en la forma señalada en el último inciso de artículo 177 deI Código Contencioso Administrativo, a partir de la ejecutoria de ia sentencia.EXPEDIENTE Nro. 97-44143 3
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: COBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: D. MARTHA BETANCUR RUIZ e) Para todos los efectos administrativos laborales se considerara que no ha existido interrupción en la prestación de los servicios de la demandante'. 20.- HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 17 y 18 y 32 (adición de la demanda), que en síntesis son los siguientes: - En el año de 1985, el demandante ocupaba el cargo de Oficinista Vl-51 en la Sección de Talleres, Motores y Partes de la División de Equipos y Talleres de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de
Cundinamarca.
en la Sección de Talleres, Motores y Partes de la División de Equipos y Talleres de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca. - Por medio de Resolución NO. 3315 de diciembre 10 de 1985 emitida por el Gobierno del Departamento de Cundinamarca el demandante fue retirado del cargo. - El demandante solicitó la nulidad de la mencionada Resolución ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual fue declarada nula mediante sentencia del 23 de junio de 1995, expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2, Sub Sección "A" dentro del proceso #15515, Magistrado Ponente Dr, JOSE HERNEY VICTORIA, y ordenado el restablecimiento del derecho, consistente en reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y sueldo. - La Gobernadora de Cundinamarca mediante Decreto #1636 de junio 20 de 1996 reintegra al demandante en el cargo de AuxiliarEXPEDIENTE Nro. 97-44143 4
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ • Administrativo Código 5550 Dependiente del Despacho de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. - El demandante por medio de escrito de 29 de Julio de 1996 manifestó a la Administración Departamental que el cargo al cual se le reintegraba es de inferior categoría respecto del cargo que ocupaba anteriormente. - El demandante consideró que el reintegro que se le hacía mediante el Decreto 1636 de junio 20 de 1996 antes aludido era
reintegraba es de inferior categoría respecto del cargo que ocupaba anteriormente. - El demandante consideró que el reintegro que se le hacía mediante el Decreto 1636 de junio 20 de 1996 antes aludido era degradante, razón por la cual no lo aceptó. - El Gobernador del Departamento de Cundinamarca expide la Resolución Número 1912 de noviembre 27 de 1996, por la que se declara vacante el cargo de Auxiliar Administrativo código 5550 por abandono del mismo por parte de su titular, GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR, a partir del 25 de julio de 1996.
Y en la adición agregó: - Las funciones y el cargo en las que se ordenó el reintegro el actor eran de inferior categoría respecto al cargo que ocupaba con anterioridad, por lo que consideró justificada su no asistencia a dicho empleo, no configurándose entonces el abandono del cargo por existir causa justificada, en razón de que el actor desempeñaba las funciones de transporte y Control de Maquinaria en la Secretaría de Obras PúblicaHOY Secretaría de vías en el Departamento de Cundinamarca - lo que se comprueba con los anexos de adición de la demanda, funciones superiores en categoría respecto al cargo en el cual pretendía obligarlo a trabajar la Gobernadora.EXPEDIENTE Nro. 97-44143 5
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUIZ
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAMUR RUIZ
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 16 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arts: 1, 6, 25 y 229, Decreto Ley 2400 de 1968, artículo 25, Decreto R. 1950 de 1973, Artículos 126 y 127. Decreto Ley 1222 de 1986, artículos 236, 321. 40.- P R O C E 5 O : Admitida la demanda (folios 23 y 24) se notificó el auto admisorio a la señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (folio 31), quien obrando por medio de delegación, otorgó poder, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 38). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folios 44 a 49 C. Ppal.).EXPEDIENTE Nro. 97-44143
6 Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 62 y 63) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.
Ordenados los Traslados de Ley (folio 130), la apoderada de la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión, visibles a FIS.
partes (folio 62 y 63) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 130), la apoderada de la parte demandada presentó sus alegatos de conclusión, visibles a FIS. 132 a 136, la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad de la Resolución iio, 1912 de Novieribre 27 de 1999, emitida por la GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA, mediante la cual se declaró vacante el cargo del demandante - Gabriel Antonio Serrato EscobarCOMO Auxiliar Administrativo, código 5550, grado de la planta de personal del Despacho de la Gobernadora; para que una vez declarada la nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro del actor al cargo que debía ocupar según el acto acusado, conforme a las pretensiones de la demanda. 2°. as causales de nulidad de los actos acusados, se fundamenta en la violación de la Constitución y la Ley, a la dignidadEXPEDIENTE Nro. 97-44143 7
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dm MARTHA BETANCUR RUIZ humana, incumplimiento a mandato judicial, por cuanto no se reintegra al demandante a un cargo de igual o inferior jerarquía, infringe la Carta
Magistrada Ponente: Dm MARTHA BETANCUR RUIZ humana, incumplimiento a mandato judicial, por cuanto no se reintegra al demandante a un cargo de igual o inferior jerarquía, infringe la Carta Magna en cuanto se pretende reintegrar al actor en un trabajo en condiciones indignas e injustas, y declarar vacante el cargo pese a tales circunstancias.
Fundamenta también la nulidad del acto demandado, porque - en su sentir - viola el derecho constitucional al trabajó, el cual es libre y, el demandante, no podía ser obligado a reintegrarse a un empleo de inferior categoría. Igualmente considera que se violaron normas sustantivas, en razón la existencia de justa causa para que el actor no hubiere aceptado el reintegro que se le hacia y, además, no le fue dada oportunidad para la defensa o la justificación de su no comparecencia al sitio de trabajo. Por su parte, la demandada, al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 44 a 49 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda y aduce como razones de su defensa: "... El acto acusado no adolece de irregularidad ni vicio alguno, y fue expedido por autoridad competente, no se observa errónea motivación alguna, puesto que los motivos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al acto administrativo impugnado, corresponden en todas sus partes y de manera verídica, al proceso lógico - jurídico que tuvo como antecedentes la decisión tomada...". Al traslado para alegar, la parte demandada, reitera lo expuesto en el libelo demandatorio y concluye exponiendo:EXPEDIENTE Nro. 97-44143 8
como antecedentes la decisión tomada...". Al traslado para alegar, la parte demandada, reitera lo expuesto en el libelo demandatorio y concluye exponiendo:EXPEDIENTE Nro. 97-44143 8
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: DM MUTM BETANCUIR RUIZ LOS actos administrativos demandados no vulneran ni la Constitución Política ni las disposiciones legales, ni ordenanzas citadas por el señor apoderado de ia parte demandante, toda vez que los actos impugnados gozan de la presunción de legalidad, ya que la administración está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico..." La sala, para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso y que en lo pertinente se relaciona así: • A folio 2 del Expediente, obra copia del Decreto NO. 01636 de 20 de Junio de 1996, por medio del cual se ordena el reintegro del Señor GABRIEL AT© kTO ESCOBAR al cargo de Auxiliar Administrativo dig 550.. • A folios 5 a 8 del Expediente obra memorial suscrito por el demandante, consistente en la inconformidad y la justificación de la no aceptación del reintegro al cargo. • A folios 9 y 10 del expediente obra comunicación suscrita por la Directora Departamento Administrativo de Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca en relación con el memorial mencionado en el párrafo anterior. • A folios 12 y 13 del expediente obra copia de la Resolución
por la Directora Departamento Administrativo de Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca en relación con el memorial mencionado en el párrafo anterior. • A folios 12 y 13 del expediente obra copia de la Resolución NO. 01912 del 27 de Noviembre de 1996 en la que se declara: "... vacante el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5550, grado de la planta de Personal del Despacho de la Gobernadora..." • A folios 12 y 13 del expediente (C. Ppal.), obran fotocopias del acto acusado -Resolución Nro. 01912 de NoviembreEXPEDIENTE Nro. 97-44143
9 Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: DM MARTHA 3ETA?4CUR RUIZ 27/96 expedida por la Gobernadora de Cundinamarca en la que se resolvió: "ARTICULO PRIMERO.- Declarar que a partir deI 25 de Julio de 1996 el abandono del cargo por el señor Gabriel Antonio Serrato Escobar, identificado con la
C.C. No. 3.076.605 de ia Palma, como auxiliar Administrativo, código 5550, grado, del Despacho de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. "ARTICULO SEGUNDO.- Declarar vacante el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5550, grado de la Planta de Personal del Despacho de la Gobernadora"... • Al folio 14 del expediente, obra escrito firmado por el demandante y radicado el 4 de marzo de 1997
Auxiliar Administrativo, código 5550, grado de la Planta de Personal del Despacho de la Gobernadora"... • Al folio 14 del expediente, obra escrito firmado por el demandante y radicado el 4 de marzo de 1997 referenciado (Resolución NO. 01912 de 27 de noviembre de 1996, notificada en enero de 1997), en el cual manifiesta su inconformidad con la Resolución que ordena su reintegro al cargo y además manifiesta que considera improcedente declarar el abandono del cargo al que fue reintegrado. Del acervo probatorio antes mencionado, encuentra la Sala, que al demandante, en cumplimiento de la sentencia del 23 de Junio de 1995, proferida por esta Corporación, se le concedió reintegro en el cargo de OFICINISTA 651 DE LA SECCION DE MOTORES Y PARTES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS O EN OTRO DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA; para dar cumplimiento al citado mandamiento judicial, la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca expidió el DecreVí, 1636 del 20 de Julo de 1996, en el cual se dispone la creación de un cargo en la Administración Departamental y se ordena un reintegro, es decir, que mediante el acto anterior se crea el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5550 DENTRO LA PLANT!i, DEEXPEDIENTE Nro. 97-44143 'o Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA aETMICUR RUIZ PERSONAL DEL DEPARTAMENTO y a él, se reintegra al eñr GAIEL
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA aETMICUR RUIZ PERSONAL DEL DEPARTAMENTO y a él, se reintegra al eñr GAIEL
ANTONIO SERRATO ESCOBAR.
Las motivaciones del acto anterior, se dan en el sentido de explicar las razones por las cuales la administración no puede reintegrar en el cargo de OFICINISTA 651 DE LA SECCION DE MOTORES Y PARTES DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, O EN OTRO DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA, por cuanto el mencionado empleo fue suprimido con base en las facultades dadas a la administración Departamental en la Ordenanza No. 01 deI 08 de febrero de 16 Respecto el mencionado acto, el hoy demandante informa los motivos que tiene como justificación para la no aceptación del reintegro plasmado en memorial radicado el 29 de Julio de 1996, que fuera dirigido a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, escrito contestado el 06 de septiembre de 1996, mediante el cual se le requiere para que asuma sus funciones en el cargo en el cual ha sido reintegrado, de conformidad con el Decreto 1636 del 20 de Junio de 1996. Analizados los anteriores documentos, observa la Sala, que tan solo el 27 de Noviembre de 1996 fue expedido el acto que fuera notificado el 15 de enero de 1997, con el cual procede la administración a declarar la vacancia del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5550 en razón a la ausencia del hoy demandante - señor GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR - al desempeño de sus funciones, sin justa
a declarar la vacancia del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 5550 en razón a la ausencia del hoy demandante - señor GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR - al desempeño de sus funciones, sin justa causa, sin que contra dicho acto administrativo se hubiere interpuestoEXPEDIENTE Nro. 97-44143 11
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ recurso alguno; situación que generó activar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, demandando su nulidad dentro del término legal de cuatro (04) meses, ya que la demanda fue presentada el 14 de Mayo de
1997. Ha sido reiterada la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de ella hace uso la Resolución de abandono del cargo en su parte motiva, para afirmar: ES viable ia declaratoria de vacancia y lo confirma ia sentencia dl 12 de abril de 1994 al determinar que si transcurren más de tres (03) días sin que el empleado reintegrado, sin justificación alguna asuma su trabajo se produce el abandono W cargo y la vacancia debe ser declarada.' Se encuentra plenamente comprobado al expediente y así lo acepta en los escritos enviados por el demandante a la autoridad nominadora, que no cumple el Decreto de reintegro al cargo, por que a su juicio y consideración no cumple con las condiciones de exigencia de igualdad o superior categorí2 que ordena la sentencia. Igualmente, acepta en uno de sus escritos, que no se ha reintegrado al cargo por dicha razón y que esta es justificación en su sentir de justa causa para no asumir sus funciones al cargo
sentencia. Igualmente, acepta en uno de sus escritos, que no se ha reintegrado al cargo por dicha razón y que esta es justificación en su sentir de justa causa para no asumir sus funciones al cargo reintegrado. De conformidad con las normas legales y las reiterada jurisprudencia, el abandono del cargo se da cuando el empleado sin justa causa debidamente comprobada no asiste ha desempeñar sus funciones por un lapso mayor a tres (03) días.EXPEDIENTE Nro. 97-44143 12
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: OOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra MARTHA 3ETArCUR RUIZ rara la expedición del acto con el que se configura la vacancia del cargo, no es necesario que la administración efectúe procedimiento alguno o solicite explicación al trabajador, por cuanto el abandono del cargo es un hecho y una vez comprobado éste se da como consecuencia su vacancia por el empleado público; es decir, no es a la administración a la que le corresponde comprobar la causa justa para la no asistencia a laborar, sino que es al empleado incurso en ella.
ES por lo anterior que esta Sala de DedIón, concluye que, la causal de nulidad planteada por el demandante, en cuanto considera que al expedir el acto administrativo impugnado, se hizo con violación de la Ley por no habérsele solicitado explicaciones de su no comparecencia o reintegro al cargo que le fue nuevamente asignado por la Administración Departamental, no es de recibo y, que las actuaciones de la administración se encuentran asistidas de presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada.
comparecencia o reintegro al cargo que le fue nuevamente asignado por la Administración Departamental, no es de recibo y, que las actuaciones de la administración se encuentran asistidas de presunción de legalidad que no ha sido desvirtuada. En efecto, el demandante ha debido observar lo ordenado en el Decreto de cumplimiento del Fallo de lo Contencioso Administrativo, y una vez sí cumplidas sus obligaciones de continuar al servicio del Departamento en el cargo asignado, solicitar su reubicación ejercindo su derecho de petición, en legal forma, manifestando las inconformidades o supuestas violaciones que se le hubieren infringido en cumplimiento a la sentencia de esta corporación, ya que no puede - el administrado - tomar por su propia iniciativa decisiones por considerar que no están conforme con lo ordenado en el acto administrativo, sin medir las consecuencias de orden jurídico que le acarrearía su noEXPEDIENTE Nro. 97-44143 13
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: COBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ cumplimiento inmediato. ES por ello que la administración ejerció la facultad legal que la norma le da para el caso de incumplimiento o la no presentación a laborar por los empleados debidamente nombrados (o en este caso reintegrado), con los resultados que en su contra se derivaron.
NO existiendo violación de las normas invocadas de orden Constitucional, ni legal, ni sustancial, en la expedición del acto acusado, y estando éste conforme al Decreto 1950 de 1973, artículos 26 y 27 y las demás normas que lo complementan, no encuentra esta Sala de
Constitucional, ni legal, ni sustancial, en la expedición del acto acusado, y estando éste conforme al Decreto 1950 de 1973, artículos 26 y 27 y las demás normas que lo complementan, no encuentra esta Sala de Decisión causal alguna de nulidad que permita acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto el acto impugnado conserva su presunción de legalidad que le ampara. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subse©ción "B"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: l. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DBJlAND por las razones expuestas en la parte motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar paraEXPEDIENTE Nro. 97-44143 14
Actor: GABRIEL ANTONIO SERRATO ESCOBAR
Demandada: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Ora MARTHA RETANCUR RUIZ gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere, y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUPLiS, Aprobada en Sesión de la fecha 03 /