TA CUN - 97-44183-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44183-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FW
ACLARACION DE SENTENCIA - Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" j$ EÑE. 1S9
SAL VAMENTO DE VOTO DE LA HONORABLE MAGISTRADA Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA NOVIEMBRE VEINTISEIS (26) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998)
CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
Expediente : Nro. 97-44183
Accionante : INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDEGA S.A.
Accionada : MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con el acostumbrado respeto que me merece la opinión mayoritaria de los restantes Magistrados que conforman la Sub-Sección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, me aparto de la decisión adoptada en la providencia de la referencia, al considerar que, en razón y como consecuencia lógica de la decisión adoptada en sentencia de septiembre 18 de 1998, asiste razón al apoderado de la demandada - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social - al solicitar sea aclarada dicha sentencia señalando la persona jurídica a quien le corresponde la devolución de la multa impuesta mediante los actos acusados y debidamente anulados.SALVAMENTO DE VOTO
2 Expediente Nro. 97-44183
Actor: INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDEGA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
2 Expediente Nro. 97-44183
Actor: INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDEGA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ NO existe razón alguna que comporte la negativa de dicha aclaración pues, aún cuando el decreto 01 de 1984 no regula el aspecto de la Aclaración de las sentencias, es de seguirse el procedimiento o regla general por remisión del artículo 267 del C.C.A. y, proceder a la aplicación del artículo 309 del C. de P.C. que hace alusión al caso concreto de la aclaración.
Es así como la norma en comento contempla que: . la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.". En tratándose de EJECUTORIA DE LA SENTENCIA, igualmente es obligatoria la remisión al C. de P.C., el cual al artículo 331 que es del siguiente tenor: "Artículo 331. Ejecutoria. Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencidoSALVAMENTO DE VOTO 3 Expediente Nro. 97-44183
Actor: INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDEGA S.A.
notificadas, cuando carecen de recursos o han vencidoSALVAMENTO DE VOTO 3 Expediente Nro. 97-44183
Actor: INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDEGA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelve los interpuestos. No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva ...".
Ante la anterior circunstancia y dada la condición de ser obligatorio tener en cuenta el término de ejecutoria de la sentencia para proceder a la ACLARACION de oficio o a petición de parte, la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, es procedente por haber sido presentada DENTRO DEL TERMINO DE EJECUTORIA, razón por la cual fue viable proceder al estudio de la aclaración solicitada. Respecto al contenido de la aclaración, observa la Sala que, efectivamente, la parte Resolutoria de la providencia, sentencia de septiembre 18 de 1998, hace referencia a la devolución de la suma pagada por concepto de multa y ordena, como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo primero, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceder a su reintegro cuando, en realidad dichos valor fue recaudado por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" , debiendo ser ésta quien debe proceder a la devolución, aún cuando no haya sido parte en el proceso.SALVAMENTO DE VOTO 4
reintegro cuando, en realidad dichos valor fue recaudado por el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" , debiendo ser ésta quien debe proceder a la devolución, aún cuando no haya sido parte en el proceso.SALVAMENTO DE VOTO 4 Expediente Nro. 97-44183
Actor: INDUSTRIAL DE GASESOSAS S.A. INDECA S.A.
Demandada: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Para dicho efecto se debió aclarar, condenando al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a la devolución del valor de la multa y, ACLARANDO que, para el efecto, se ordenará al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" proceder de conformidad.
Situación distinta, genera detrimento para los intereses del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y, enriquecimiento sin causa para el Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". En los anteriores términos dejó plasmado mi disentimiento al contenido de la providencia referenciada. Atentamente,
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá D.C., noviembre 27 de 1998