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TA CUN - 97-44187-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-44187-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SECUNDA SUBSECCION Sathet h orItA 11.4prowm4." 01.1111~101b 4.• akapii" 14 1111 oh" II I LICIITC IliVinpir LO LO Ad., II 1 as su ur vi...0 a mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BLTANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro: 97-44187

Actor FRANCISCO HUMBERTO

BELTRAN PRIETO

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA POUCIA

NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO identificado Con la cédula de ciudadanía Nro. 79.317.405 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el cha el pasado 23 de mayo de 1997, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL:EXPEDIENTE NEO. 97-44187

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PtDr: F17A,ISC0 HUMBERTO BELTRAN Pt 10

DemflUad: NCION - MINIS iO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

gistrcia Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ ANT1C1OINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 9 del expediente solicita

gistrcia Ponente: Dra MARTHA RETANCUR RUIZ ANT1C1OINTIS: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folio 9 del expediente solicita que en sentencia que flaga tránsito a cosa Juzgada, se produzcan las siguientes o similares determinaciones:: mi 0) La nulidad de la resolución 00213 de 28 de enero de 1997 emanada de la Dirección Genera( de la Policía, Naciorøl por la cual 'por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional al Agente BELTRAN PRIETO FRANCISCO HUMBERTO -79'317.405.- 9 317405.' '2) '2) El restablecimiento del derecho violado, esto es el reintegro a sus funciones ordenando el pago de los salarlos, prúrkib bonificaciones, prestaciones sociales V en general lo dejado de percibir por motivo de su despido injusto contados desde la fecha de ejecutoria de la resolución, hasta el día que sea reintegrado a sus Funciones en el puesto que le habría de corresponder con sus respectivos ascensos por la antlgúedad y sin solución de continuidad, a rN patrocinado FRANCISCO

HUMBERTO BELTRAN PRIETO'.

20. H 1 C H O $ U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folIos 9/10 del expediente, y, son los

siguientes: 9 0) El señor FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO fue agente de la Poilcia Nacional en servicio activoEXPEDIENTE Nro. 9744187

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Actor: FRANCISCO HUMBERIO BELTRAN PRIETO

siguientes: 9 0) El señor FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO fue agente de la Poilcia Nacional en servicio activoEXPEDIENTE Nro. 9744187

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Actor: FRANCISCO HUMBERIO BELTRAN PRIETO

CrflaflCI3d1 NPCION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - IOLICIA NACIONAL M9IStrda POfleflte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ adscrito a la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá por el tiempo que determinará su hoja de vida, en el momento procesal pertinente (01-02-1989. 0 29 Durante su tiempo de servicio activo-truncado por la resolución que se Impugna, no se observó ni una llamada de atención, ni mucho menos disciplinario alguno; como consta en su hoja de vida, cu'o documento alusivo se adjunta 1301 Por lo expuesto no existía razón de hecho a de derecho iedera para retirarlo del servicio en forma definitiva, aún Invocando la "discreclonalldad legal'. Porque, como se vera no debe confundirse discreclonali dad con arbitrariedad'.'.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION rara soportar los cargos de anulación señaló

como normas violadas:

Constitución Nacional : Articulo 29

C.C.A. ATtS. 35 y 36, Decreto 574 de 1995 El concepto de violación se encuentra registrado a folios 10a 12 del expediente.EXPEDIENTE NrO. 97.44187

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRPSN PRIETO

Decreto 574 de 1995 El concepto de violación se encuentra registrado a folios 10a 12 del expediente.EXPEDIENTE NrO. 97.44187

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRPSN PRIETO

D&flflUC1: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL M9IStrc1 POfleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 40. 0 U L P R O C U 5 0

Admitida la demanda (folios 18/19), el auto admísorio le fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional Secretaria General-, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 21 y 32 C. PpaU, conforme a delegación acreditada (Rs. 28 y SS.) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, (folios 38 a 43 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 47/48) fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (fofo 64); la parte demandada alegó de conclusión (fis. 65 a 69) y, la parte actora, no descorrió el traslado. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.EXPEDIENTE Nro, 97-44187

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTR4N PRIETO

El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.EXPEDIENTE Nro, 97-44187

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTR4N PRIETO

CmancIada NFX)N - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - OUCA NACIONAL MaQstrc1a POrflte: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 00213 de 28 de enero de 1997 proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente BELTRAN PRIETO FRANCISCO HUMBERTO - 79317.405. Como consecuencia de la anterior declaración se (e restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a fofos 10 a 12 del expediente C. Ppai. y que hace referencia a la existencia de violación al DEBIDO PROCESO - FALSAEXPEDIENTE Nro. 97-44187

6 Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRPIN PETO

Derrflaaca: NACION - MINtSTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

6 Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRPIN PETO

Derrflaaca: NACION - MINtSTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL MaQ$strda POfleflte: Dra. MARTHA NETAKUR RUIZ MOTIVACION - EXPEDICION IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a normas del orden constitucional y legal.

Fundamenta la violación al artículo 29 de la C.N., que consagra el debido proceso al al alctarse un acto de carácter particular sin otJservarse sic) sus formas propias, en especial ai no vincularse a mi representaao en la discusión, producción y aplicación del citado acto.: (transcribe apartes de jurisprudencia de (a H. corte Constitucional). Fundamenta la violación del artículo 35 deI C.C.A., en razón a que M...Aclemás øe no flabérsele aacio ai interesado su oportunidad ae aprobar o discrepar ue la decisión administrativa, no se motivó al tenor de la norma cltac1a... (transcribe apartes Jurlsp ru denclales) Asimismo, Invoca como violado el artículo 36 del C.C.A., teniendo en cuenta que .Esta norma manda que ia discrecionalidad debe ser adecuada a los fines dela norma que la autoriza, y proporcional a los flecrios que le sirven [le caUsa..: (transcribe apartes jurisprudenciales). Termina haciendo referencia al control constitucional efectuado sobre el Decreto 574de 1995 y señalando los puntos o requisitos que «cieben ser absolutam ente cum pliaos por el Com ¡ti evaluador. Concluye exponiendo como causales de la

constitucional efectuado sobre el Decreto 574de 1995 y señalando los puntos o requisitos que «cieben ser absolutam ente cum pliaos por el Com ¡ti evaluador. Concluye exponiendo como causales de la Impugnación, las siguientes:EXPEDIENTE Nro. 97-44107

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AC tOr: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA\ NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ • a) Por infringir las normas constitucionales y legales en las cuales pretende fundamentarse el Acto Administrativo que se denuncia • W Por haber sido dictada la Resolución en forma Irregular, por omisión o falta de motivación. • c) Por omisión en el derecho de defensa del afectado con el acto administrativo que se litiga, • Por haber sido dictado en manera irregular por vicios de forma.

No descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada y en ejercido el derecho de defensa, al contestar la demanda, en lo pertinente, expuso: "... el citado artículo 11 del decreto 574 de 1995, consagró que por razones del servicio y en forma discrecionai, el Gobierno Nacionaiy a Dirección General de la Policía Nacional, podía disponer el retiro de loa agentes de la institución con cualquier tiempo de servicio, sin necesidad de cumplir el requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comitb de Evaluación de Oficiales superiores a que alude el artículo 50 del Decreto 41 de 1994.

de servicio, sin necesidad de cumplir el requisito distinto a escuchar el concepto previo del Comitb de Evaluación de Oficiales superiores a que alude el artículo 50 del Decreto 41 de 1994. ... Ahora bien, el Decreto 574 del 4 de abril de 1995, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 262EXPEDIENTE Nro. 97-44187

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Actor. FRANCISCO HumBERTO BELTRAN PRIETO

Deman(1ada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL • POLICIA NACIONAL

magistrada Ponenba. Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de 1994, sobre normas de carrera de personal de agentes de la Policía Nacional fue dictado por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 5 de el (sic) artículo 7 dela ley 180 de el (sic) 13 de enero de 1995, previo concepto de la Comisión Especial, integrada por el Congreso Nacional por designación de las mesas directivas de ambas cámaras. Así mismo la jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) servicio tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el Funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causa. ...Es asi, que la facultad discrecional del nominador ejercida en ei presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el ic) servicio, ejerciándola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los Fines de el (sic) servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le

mejoramiento de la calidad de el ic) servicio, ejerciándola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los Fines de el (sic) servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada. -....• Mediante escrito visible a folios 65 a 69 del expediente (C. Ppal.) descorrió traslado para alegar de conclusión ratificando lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda como sustento de las razones de la defensa.

30. Se procede, en el caso subjudIce, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución No. 00213 de 28 de enero de 1997 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicioEXPEDIENTE NrO. 97-44187 9 PCtOC: FRANCISCO HUMBERTO BELTPAN PETO

EflflOaia: NACION - MINISTEPIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Ma9Istrc1 POflerIte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio.

Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son violación al DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION y la EXPED1C1ON IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en el Decreto NO. 574/95 y C.C.A. Arts. 35 y 36. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el

Nacional y, de normas legales contenidas en el Decreto NO. 574/95 y C.C.A. Arts. 35 y 36. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución NO. 00213 del 28 de enero de 1997 se observa, que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos Jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en tos artículos 26 y 27 dei decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50. y 60. numeral 20. literal fi del decreto 574 de 1995 en concordancia con el articulo 11 Ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de OficialesUPEDiENTE Nro. 97-44187 lo AC trin FRA,NCISCO HUMBERTO BELTRAN PRET°

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policia Nacional.

El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:

de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTiCuL0 260.- Retiro.- Es á situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- CaUsates de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policia Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por in, de diez VICO días, sin causa Justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.EXPEDIENTE Nro. 97-44107 11

AC FRAWISCO HUMBERTO BELTRAN PRIEID

cemandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (601 años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obl I gaci ón policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte."

cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (601 años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obl I gaci ón policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos So. y fio. numeral 20. literal f) del decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 50. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servIclo, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movillzación " "ARTICULO 60. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro.

20. Retiro Absoluto: Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional . ".

Ahora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente:EXPEDIENTE Nro. 97.44187 12

Actor: FRMISCO HUMBERTO BELTR4N PETO

Dflc1cla: NACION - MINISTEÍO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL M9I5tTac1a POfleflte: DI. MARTHA BETANCUR RUIZ utArtículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía NaCIOflat. Por razones del seriicto y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nlacional podrá disponer el retiro de los

utArtículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía NaCIOflat. Por razones del seriicto y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nlacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Cornité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41 de 1994 .M . De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 50. y 60. numeral 20. literal fi del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el articulo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 deiEyPEDieNTE Nro. 97-44187

FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 deiEyPEDieNTE Nro. 97-44187

FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR RUIZ 13 decreto 41 de 1994. Dicho Decreto 574195 estableció que "rige a partir de la fecna de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -enero 28/97se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el Director de la Policia por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos poda disponer el retiro del demandante del servicio activo de la Institución en su calidad de agente de la Policia Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 574 de 1995 le impuso la obligación al Director General de la Policia para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo delEXPEDIENTE NEO. 97-44197

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

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Actor: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sintieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan Interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al DEBIDO PROCESO y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y lasEXPEDIENTE Nro. 97-44187 15

Aclnr: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PETO

DemflctaCta: NCION - MINISTEFO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL

En el presente caso el procedimiento y lasEXPEDIENTE Nro. 97-44187 15

Aclnr: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PETO

DemflctaCta: NCION - MINISTEFO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL M3Qtstrai Ponente Dra. MARTHP RETANCUR RUIZ formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente.

El comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 dei decreto 41 de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones especificas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y, efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandadaEXPEDIENTE Nro. 97-44107 16

Actor FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

ley previera para esta decisión recurso alguno. La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandadaEXPEDIENTE Nro. 97-44107 16

Actor FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

oemanoacta: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Incurrió en DESVIO O ABUSO DE PODER o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo, en el presente asunto> cumpliéndose con esa formalidad establecida por el Decreto 574 de 1995 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta Nro. 280/97 59), constituyen meros actos de trámite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para la expedición del acto acusado. No se puede alegar la obligación de adelantamiento cíe proceso disciplinario previo a la desvinculación del actor, pues no existe prueba alguna que demuestre razones para tal trámite y, lo expuesto por el demandante no pasa de ser solamente apreciaciones de

adelantamiento cíe proceso disciplinario previo a la desvinculación del actor, pues no existe prueba alguna que demuestre razones para tal trámite y, lo expuesto por el demandante no pasa de ser solamente apreciaciones de índole subjetivo mediante los cuales no existe nexo causalEXPEDIENTE Nro. 97-44187

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ACIDr: FRANCISCO HUMBERTO BELTRAN PRIETO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ frente al acto de desvinculación.

Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección 131 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo.- NEGAR LAS SUPUCAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva. 20.- Ejecutor-lada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVAS! al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso sí la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativost 4

EXPEDIENTE NrO. 97-44187

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tor: FPAI'CSCO HUMBERTO BELTRAN PETO

DemncIacIa NACtON - MNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - E)LICIA NACIONAL

P9tStr(1a POfleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

DemncIacIa NACtON - MNISTEO DE DEFENSA NACIONAL - E)LICIA NACIONAL P9tStr(1a POfleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ a la oficina de origen, déjese constancia de cucna entrega y ARCHIVIS! el expediente.

COPIES!, NOTIPIQUISI, COMUNIQIJISE Y CUMPLAS!.

Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 010

MARTHA E!TANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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