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TA CUN - 97-44217-(27-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44217-(27-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

-4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO oa CUNDINAMARCA

S8CCION SEGUNDA

SUBSCCI0N 'B

TE E L4S MOTIVOS Y HNALUFAES / SURESION DEL

CArGS) / DERECHO PREFERENCIAL

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

Expediente: NrO. 97-44217

ACtOr: LUZ MIRIYA RUBIO DI

GOPALIZ

Dernan dado: DISTRITO CAPITAL SANTAFI

Dl BOGOTA (SECRETARIA Dl

HACIENDA)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Dlstrltaiee LUZ MIRIYA RUBIO Dl GOtALU, Identificada con la cédula de cludadanla NO. 51.556.984 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 20 de mayo de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAFI DI BOGOTA (SECRETARIA DI HACIINDA), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTICIDINTIS lo.- PR 1 T 1 N $ 1 0 N 1 5: La parte actora en el libelo Introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 26):EXPEDIENTE Nro. 97-44217 AC1OR: LIJZ MEYA E1i810 DE GONZALEZ

DEMANDADA: DiS1ITÜ CAPITAL SANTAFE DE &1MIA CÍTAIA DE HACIENDA) Matra(t rJnente: Dra. MARTHA IflANCUI RtflZ 9 ,• Declarar que es nulo el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual se suprimió el cargo que ml poderdante desempeñaba como ASISTENTE ADMINISTRATIVO VB, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la ley. '2°. Corno coosecuencia de la declaratoria de nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada a reintegrar al (la) demandante al cargo que vera desempeñando al momento de la termlrtón de la relación laboral, o a uno similar o de superior Jerarquia, a titulo de restablecimiento del derecho, así como ha reconocer y paqar al (la) actor (a) todos los conceptos salariales y prestacloriales deudos de percibir desde su desvinculación y hasta que se produa el r eintegro. El pago de salarios y prestaciones se hará con los realustes decretados anualmente, sin que se entienda que ha edstldo solución do continuidad en la prestación del servicio.

Se ordenará que durante los seis (6) plimeros meses, contados a partir de la ejecutorla de la sentencia, la demandada pague intereses comerciales y de ahi en adelante Intereses moratorios . 20.-HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 27 y, que son los siguientes:

1. Mi poderdante mediante Decreto fue i1rculada (o) a

adelante Intereses moratorios . 20.-HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 27 y, que son los siguientes:

1. Mi poderdante mediante Decreto fue i1rculada (o) a

la Secretada de Racienda de Bogotá D.C. a partir del 13 de septiembre de 1979.

2. La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaria de Haciencla Distrital, de manera Ininterrumpida desde el 13 de septiembre de 1979 y hasta el 21 de enero de 1997. "3. corno causa para retirar dei servicio al (a) demandante se invocó el Decreto 034 de enero 17 de 1997,

expedido Por el señor Alcalde Mayor de SantafÉ de BogotáEXPEDIENTE Nro. 97-44217 3

CTDR: LUZ MIYA J(3IO DE GONZALEZ

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARA, DE HACIENDA) MaStrada roneflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. mediante el cual se ordenó suprlrrdr el cargo de ASISTENTE

ADMINISTRATIVO V13,

4. El (la) actor (a) se encontraba Inscrito (a) en la Carrera administrativa.

5. La supresión del cargo ordenada por Decreto cuya nulidad se demanda, no obedeció a razones de buen Servicio, ylo que es rrés se creó otro en la nueva planta, con funciones V requisitos equivalentes al suprimido.

6. Para terrrHnar el vinculo laboral al actor , no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, t corno consecuencia de ello, distintos trabajadores, ocupando el mismo cargo y el

V requisitos equivalentes al suprimido.

6. Para terrrHnar el vinculo laboral al actor , no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, t corno consecuencia de ello, distintos trabajadores, ocupando el mismo cargo y el mismo grado, continuaron prestando sus servicios a la acJmlnIstraJón, lo que significa, que la desvlrKulactón fue personai..

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO D!

VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 28129 del expediente y en resumen SOfl: 1.- Articulos 25, 29, 54, 033 122, 123 1 125 de la Constitución Nacional; 2.- ordinal 90 deI articulo 35 del Decreto 1421 de 1993, 3.- Ley 27 de 1992 Arte. 10, 5, 10 0, 70, 21°. 40.- P R 0 C 9 5 0 :EXPEDIENTE Nro. 9744217 4

ACiOR : LUZ MPEYA RUBIO DE CONZALEZ

DEMANDADA: DISTÑIIO CAPFIAL SAFAFE DE WWTA e3ELIEfAÇA DE HACIENDA)

?vtaglstrcta Ponente. Dra. MARTHA RETAP4CUR Ruiz. Admitida la demanda (fi. 32/33) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 33 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 36).

DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 33 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 36). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIS. 43 a 45). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fL48/49) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio, se corrió traslado a las partes (fI. 78) para que alegaran de conclusión. Las partes guardaron silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto algi.no. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSID!RACIONIS: lo..- Efl el caso subUte el acto acusado lo constituyen el Decreto 034 del 17 de enero di 1997EXPEDIENTE Nro. 97-44217 5

ACTOR : LUZ MIIYR RUBIO DE GONZ.ALEZ

DEMANDADA DIS1T1O CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA C3ECITAIA DE HACIENDA)

I5tr3cta Ponente; OÍ. UARTHI arTAKuR RUIZ. proferido por el Alcalde Mayor de santafé de Bogotá D.C., u)- el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C.', suprimiendo entre otros, el de ASISTENTE

u)- el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C.', suprimiendo entre otros, el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VB, correspondiente a la demandante LUZ MIREYA RUBIO DE GONZAL F7 ; decisión que te fuera comunicada mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. PpaL); para que una vez decretada ¡a nulidad ciei acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad del acto acusado, dado su contenido, es del caso hacer un análisis de la teorta de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de ¡os casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMAEXPEDIENTE Nro. 9744217 6

ACTOR : LUZ MIPEYA RUBIO DE GONZALEZ

conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMAEXPEDIENTE Nro. 9744217 6

ACTOR : LUZ MIPEYA RUBIO DE GONZALEZ DEMANDADA: DISTPI1O CAPITAL SANTAÍ E DE EJ(X)TA(SECRETARA DE HACIENDA) wq1strada Ponente: ora. MARTHA BITANCUR RUIZ.

VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma. Respecto a la segunda de ias acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante ¡a cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta alla relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR y EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia

posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia juridica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto:EXPEDIENTE Nro. 9744217 7 PCTOR. LUZ M1I€tA ii610 DE GONZALEZ DEMANDADA DISTTO CAPITAL SANrAFE DE F(FflTA ECITAA DE 14ACIENDP vçiistrda r-!JrEnte nra MARTHA IETANCUR RUIL a... Si en la ley se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias Impersonales e Individuales, ysi a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina raya consagrado distingos que los textos repelen expresamente, Ni riel tenor literal de esas reglas, ni del espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación so proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la lev descarta semejante apreciación No es la generalidad del ordenamiento impugnarlo el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para

popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la ley, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite Insistentemente que los motivos « que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la LeV y de (as otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de lnfrJón de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos dei fenómeno de la violación legal. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y Finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la ya del contercioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua y permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible Interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasIonal y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos

continuidad y permanencia, sino que es ocasIonal y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitadaEXPEDIENTE Nro. 97-44217 8 ACTOR LUZ fVU('YA IUBIO DE CX)NZLEZ DEMANDADA DIST1O CAPI1AL SANTAFE DE ~TA 6ECTAMA DE HACIENDA açilstrtTa ronente; Di a MARTHA BETANCUR RUIZ. no coneva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de lasitución jurídica lndMduai afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley, Siguiendo el mismo proceso lógIco, en les artículos 62 a 6E se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho suyo para pedir que además de la anulación 'del acto' se le restable2ta en el derecho Las sitwctones jurídicas subjetivas pueden ser tgimente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido ir,dMdwi. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, ~la

subjetivas pueden ser tgimente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido ir,dMdwi. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, ~la simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos orrienarnientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existIr sin el otro . (CONSEJO DE ESTADO -la de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden riorel, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr, CARLOS GUSTAVO ARRIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200a 209, cIta en JurPsprudencia y Doctrina, t)Oçlii, no, 269, mayo de 1994, pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-180 el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: '... Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los articules 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utii17,1ón del contenciosoobjetivo (art 84) ostente una regla común toda persona

a las que señalan los articules 66 y 67 de la ley 167 de 1941. Hoy es de verse cómo la utii17,1ón del contenciosoobjetivo (art 84) ostente una regla común toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en dorrenda de los actos de toda clase (art 216EXPEDIENTE Nro. 9744217 9

1OP i LUZ UREVA RUBIO DE GONZALEZ

DEMANDADA. DISTÍTO CAPITAL SAt4TAf E DE BOGOTA CECITAIA DE HACIENDA) Pmgtstmda Rneflte: Dra. MTHA 8ETANCUR RUIZ. de la Coostitución, 82, 83 y 84 del CCA), puesto que la norma utiliza la expresión genérica <<los actos administrativos>> sin hacer distinción alguna Paro qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechos individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no rva previsto el uso de otro contencioso - objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no implique restablecimiento cia derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho >->. En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades

diferente, la antaño llamada «de plena jurisdicción» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho >->. En otras palabras, el sentido, la orientación y la Inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a la luz de las nuevas norrnatividades En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido; N• En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscripción de la Junta Directiva de la organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de las minorías, es decir vulnerando derechos particulares de afiliados que no hien parte del grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto cia una acción Interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de tos motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento del derecho, no a ia Objetiva de simple nulidad, y por olio debe Incoarse dentro del término previsto por la ley so pena de su caduCIdad. . (CONSEJO DE ESTADOSala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993; consejero Ponente: Dra, DOLLY

PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha ta anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos;EXPEDIENTE Nro. 97-44217 10

P1OR LUZ MIEYA RUBIO DE cXNZALEZ

procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos;EXPEDIENTE Nro. 97-44217 10 P1OR LUZ MIEYA RUBIO DE cXNZALEZ DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA (SECFTARIA DE HACIENDA) vtIstrada flentT?; DI-a. MARTHA RETANCUR RUIZ. So. La actora considera que con la expedición del acto demandado -O. 034/97le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VJOLACION que obra a folios 28t29 del expediente (C. PPal.), radicando su ataque en la existencia de DESVIACION DE PODER y, por ende, FALSA MOTIVACION en el contenido del acto acusado, teniendo en cuenta que se suprimieron quince (15) cargos y se Incorporaron siete (7) de Asistente Administrativo VB, sin haber explicado o setalado el criterio utilizado para el efecto por parte del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y permitiendo con ello la manipulación de intereses políticos y personales para vincular por personal de carrera, personas ajenas a la misma. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de hacer alusión del contenido del artículo 55 Inciso II del Decreto 1421 c1e1993, expuso: ... la desviación de poder, que se aduce, no se ajusta a la realidad '

defensa, luego de hacer alusión del contenido del artículo 55 Inciso II del Decreto 1421 c1e1993, expuso: ... la desviación de poder, que se aduce, no se ajusta a la realidad ' urídIca obedece a una disposición legal que el legislador creo para el mejoramiento y adecuado manejo de la administración Distrital, dado las facultades espaciales, que fueron reseñadas en el decreto 034 de ENERO 17 de 1997.- LOS xAcios, de forma aludidos por e$ actor, no se han traspasado bajo ningún parámetro legal; pues la misma norma legal ha revestido al señor Alcaide de dicha facultad cftscreclorial para determinar el rumbo que debe torrar laEXPEDIENTE Nro. 97-44217 :11

PC1OR: UJZ MEYA W810 DE GONZALEZ

DEMANDADA: DISTITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECITAMA DE HACIENDA)

Maqistrada ronente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ.

Secretaria de Hacienda dentro de la administración local; y para ello produjo el acto administrativo adecuado, ajustado a la normatMdad que lo rige Para que resulte probada la violación del derecho de Igualdad y del trabajo, el concepto de violación de la nori-na constitucional debe hacerse consistir en el quebrantamiento de la ley que le dio desarrollo, en el caso subilte, no existe el precepto legal que raga Inferir dicho quebrantamiento, en consecuencia el concepto esgrimido es deficiente, no permite al fallarse, escudrlr el sentido que quiso el acciornte darle a ala(sic) derwi ida.

subilte, no existe el precepto legal que raga Inferir dicho quebrantamiento, en consecuencia el concepto esgrimido es deficiente, no permite al fallarse, escudrlr el sentido que quiso el acciornte darle a ala(sic) derwi ida. En resume de todo lo anterior, en ningún momento la Administración Distrital, ha Incurrido en la falsa motivación del acto acusado por el actor, Va que Jo que debe es buscar el bien común de todos los colombianos y la modernización del estado en todos sus niveles, corno lo pregona la constltuión de 1991.. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. 40.- Según se establece del contenido de la Resolución No. 0624 de julio 31189 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrital, la señora RUBIO CUELLAR LUZ MIREVA fue Inscrita en carrera Administrativa en el cargo de SECRETARIA VI GRADO 8, sin que obre constancia de actualización, transformación o ascenso al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VB, cargo venia desempeñando la actora y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 3 a 25 del expediente (C. PPaL) obra fatocopla del Decreto Nro. 034 de enero 17 de 1997 Por el cual se modifica la Planta de Personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C.", por parte del señor Alcaide Mayor de santafé de BogotáEXPEDIENTE Nro. 97-44217 12

1C11)P; LUZ MIIEYA RUBIO DE CON7ALEZ

D.C.", por parte del señor Alcaide Mayor de santafé de BogotáEXPEDIENTE Nro. 97-44217 12 1C11)P; LUZ MIIEYA RUBIO DE CON7ALEZ DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 8(XOTA GURETARÍA DE HIENDA) M.gIstncta rOflefltB: Dl. MARTHA RETANCUR mia D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el numeral 90 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y en cuyo articulo primero, se decidió suprimir de la planta de personal de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C. - establecida mediante decretos 839/93, 359 y 558/94, 322/95 y 064/96, entre otros, el correspondiente a ASISTENTE ADMINISTRATIVO VB en la cantidad de quince (1 S) cargos fi. 4) A su vez, la misma disposición -0. 034/97 art. 20.- crea unos cargos, para el cumplimiento de las funciones de la secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., sin que en dicha creación aparezca relacionado el equivalente a Asistente Administrativo VB, que venía desempeflando la demandante. Teniendo en cuenta las decisiones Impetradas en los artículos 10 y 2 0 del decreto 034 de 1997, mediante el artículo 30 v de manera detallada y específica, procedió a Incorporar -con nombre propioen la nueva planta de personal los funcionarios que allí relaciona, sin que en la misma aparezca tal vinculación de la hoy actora - Luz Mlreya Rublo de Gonzálezni, la existencia del cargo de Asistente Administrativo VB.

Incorporar -con nombre propioen la nueva planta de personal los funcionarios que allí relaciona, sin que en la misma aparezca tal vinculación de la hoy actora - Luz Mlreya Rublo de Gonzálezni, la existencia del cargo de Asistente Administrativo VB. La anterior decisión le fue comunicada a la actora mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. PpaL) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el articulo 8° de la Ley 27 de 1993 y articulo 3 del Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco (5) días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION o de REVINCUL4CION, oficio debidamente recibido por la actora conforme se establece de la constanciaEXPEDIENTE Nro. 97-44217 13

I'CTOR: LUZ MIE'A RUBIO DE Q)NZP1EZ

DEMAt4D& DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA CTAIA DE HACIENDA) W915"da Ponente: Dra. MARTHA IlIETANCUR RUiZ. de recibido que aparece al pie de su contenido. Conforme consta a folios 46 del expediente C. #2, mediante manifestación escrita libre y voluntaria, la hoy demandante -sra. LUZ MIREYA RUBIO DE GONZAI F7decidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION. En atención a la decisión antes mencionada, la administración -Secretaria de Haciendamediante la Resolución Nro. 273 de febrero 25 de 1997 (fiS. 42 a 44 C #2) reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo en la

administración -Secretaria de Haciendamediante la Resolución Nro. 273 de febrero 25 de 1997 (fiS. 42 a 44 C #2) reconoció y ordenó el pago de indemnización por supresión del cargo en la suma de catorce millones seis cientos cincuenta y dos mil ochenta y un pesos M/CTE. (S14.652.081.00), a (a hoy demandante -Sra, LUZ MIREVA RUBIO DE CONZALF7- , quien al momento de la notificación personal hizo manifestación de renuncia de términos y provocando la inmediata ejecutoria de dicho acto. 50..- De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo la seflora LUZ Mireva Rubio de González, catalogada empleada de carrera Administrativa al encontrarse escalafonada en el cargo de SECRETARIA Vi, sin haber actualizado o existir constancia del ascenso hecho al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VB, al ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante la comunicación Nro. SH-421 de enero 21 de 1997, te fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto (Lev 27193 -EXPEDIENTE Nro. 97-44217 14

ACfl)R: LUZ MMYA RUBIO DE (X)NZLEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOQL)TA GECRETARÍA DE HACIENDA)

Mgtrac Po(1ente Dra MARTHA RETANCUR RUiZ. Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZAC1ON o REVINCULACION, habiendo optado -la actorapor la primera de las mencionadas, esto es, por la 1NDEMNIZACION. NO esta probado al proceso, que dicha

Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZAC1ON o REVINCULACION, habiendo optado -la actorapor la primera de las mencionadas, esto es, por la 1NDEMNIZACION. NO esta probado al proceso, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engaflosa y, por el contrario, existen constancia de haber sido de manera libre y espontánea -su manifestacióny de gran satisfacción su recibo pecuniario, tanto es asi, que hubo manifestación de renuncia de términos respecto al acto administrativo que la reconoció y ordenó su pago. Esta demostrado al proceso, que el cargo de Asistente Administrativo se mantiene - en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 034 de enero 17/97 Art. 20)- más no con ello significa que sea el mismo suprimidoGrado VB - y en las mismas dependencias. Ahora, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, la demandante no podía estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. De lo anterior es clara la Inexistencia de DESVIACION DE PODORinvocada con la parte actora. igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viableEXPEDIENTE Nro. 97-44217 15

ACTOR: LUZI'/YA RUBIO DE(X)NZALEZ

en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viableEXPEDIENTE Nro. 97-44217 15

ACTOR: LUZI'/YA RUBIO DE(X)NZALEZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SAtIÍAIE DE ~TA(SECRETARÍA DE HACIENDA) Mst1 fler1te: Dra. UAWTHA RETANCUR RUIZ. considerar fa existencia de FALSA MOTIVACION. 60.- Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó: Va se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de lnarncMlldad de por vida y que las situaciones inclMduaies no pueden estar por encima de los derechos de la colectMdad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conIlean la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemrción en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...

Lo anterior tiene perfecto enfoque jurídico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: • El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la adrninistraión, por razones de interés general ligadas a la

tenor: • El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la adrninistraión, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando e)4stan motivos de Interés general que Justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legíti

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