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TA CUN - 97-44241-(24-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44241-(24-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI C

SIC1ON SECUNDA

SUBSICION 9111N

S /4liU. •' Santafé de Bogota, D.C., julio veInttrp(24)ç1í novecientos noventa y ocho (1998).

.MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUZ

Expediente: NrO. S744241

Actor: LUZ MYRIAN PAVA

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFI

DI BOGOTA (SECRETARIA DI

HACWNDA)

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades DIst1taIes LUZ MYRIAN PAVA, Identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.018.944 de Bogot& mediante apoderado judicial en ejercicio de Ja acción de nulidad y restablecimiento W derecho, el pasado 21 de mayo de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI Dl BOGOTA

(SICRITARIA DI HACIINDA), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTE CIDINTIS

10. PR 9 TI N 5 1 0 N 1 5:EXPEDIENTE Nro. 97-44241

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ACTOR: L12 MYRAN PAVA

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARÍA, 0€ HACIENDA) Maglstrada PonentW Dra. MARTHA UTA~ MIrZ La parte actora en el libelo Introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 30(31): PRIMERA. Que es nulo el decreto No. 034 del 17 de enero

La parte actora en el libelo Introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fi. 30(31): PRIMERA. Que es nulo el decreto No. 034 del 17 de enero de 1997 originario del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en su articulo 1°., en cinto sup,lmló el cargo de Asistente AdMnlstrativo y-A de la Secretaría de Hacienda Distrital que ocupaba la demandante al e<pedirse el acto demandado. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene al Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando y al pago de tactos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos legales o extralegales con los reajustes de ley a que tenga derecho, desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectlmente reintegrada al cargo que desempeñaba u otro de Igual o superior categoría. TERCERA.- Que para todos los efectos legales y particular Para el pago de sueldos y prestaciones sociales se considere que no ha e9dstido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la alxlomnte, durante todo el tiempo que dure cesante como consecuencia de la supresión del cargo ordenada por el acto demandado. CUARTAQue en la sentencia que ponga fin al proceso, se ordene el pago de las sumas adeudadas con actualización e indexación monetaria según la fórmula matemática adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. QUINTA.- Se dará cumpliMento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro del término señalado en el articulo 176 del

indexación monetaria según la fórmula matemática adoptada por la Sección Segunda del Consejo de Estado. QUINTA.- Se dará cumpliMento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro del término señalado en el articulo 176 del Código Contencioso AdMn(strativo.'. ADICIONO la demanda mediante escrito visible a fono 66 del expediente (C. Ppai) en cuanto a pretensiones así: . Que se declare la nulidad de la comunicación SH-421 de enero 21 de 1997 ano~ con la demanda, en cuanto ese acto materializó la separación del servicio del demandante y consecuenclalmente la pérdida de sus derechos corno funcionario lrscrlto en la carrera adMnIstrat(a1,IXPIDIINTI Nro. 9744241

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ACTOR : LUZ MYAN PAVA DEMANDADA: DISTMTO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECITARA DE HACIENDA) sü ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. 20-HUCHOI Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 931 y, que son los siguientes: La derrandante ingresó al servicio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en la Tesorería Dlstfltal el 12 de agosto de 198Q por nombramIento que se le hizo mediante decreto 263 de JulIo 30 de 1980 y fue ordenado su retiro mediante el decreto 034 dei 17 de enero de 1997, lo que Indica que prestó sus servicios durante el lapso de 16 años y 6 meses apro>dndarnente. 2.. Que mediante resolución No. 213 del 26 de abril de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio

de enero de 1997, lo que Indica que prestó sus servicios durante el lapso de 16 años y 6 meses apro>dndarnente. 2.. Que mediante resolución No. 213 del 26 de abril de 1989 del Departamento Administrativo del Servicio CM Dlstfltal se Inscribió a la demandante en Carrera AdMnlstratte en el cargo de A1$iar Administrativo VIII, grado 8.

S. Que mediante Resolución 011 del 21 de febrero de 1994 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Secretaria se actLizó su escalafón en

carrera administrativo en el cargo de Asistente Administrativo VA.

4. Finalmente y mediante el acto demandado fue separada del servicio, pero con la aclaración de que su conducta durante el tiempo en que estuvo vinculada a la Secretaria de Hacienda DistrItal fue Intactabio puesto que no registra antecedentes disciplinarlos en su hoja de vida'.

30.- DSPO$II0NI$ VIOLADA$ Y co~TO DI

VIOLACION:IXPIOIINTI Nro. 9744241

4

ACTOR: LUZ MRAN PAVA DEWt4DADA DiS1O CAPITAL SANTAFE DE SOBTA GECTAIA DE HACIENDA) Magistrada nen ora MARTHA IETANCUR MJ.

Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a folios 32 a 34 del expediente y en resumen SOfl: 1.- Articulos 125 Y 53 IncIso 2 0, de la 1 ConstItución Nacional.

2. Articulos 38 numeral 90 y, 12 numeral 21 del decreto Ley 1421 de 1993.

resumen SOfl: 1.- Articulos 125 Y 53 IncIso 2 0, de la 1 ConstItución Nacional.

2. Articulos 38 numeral 90 y, 12 numeral 21 del decreto Ley 1421 de 1993. 3.. Alega la existencia de FALSA MOTIVACION.

40. P R O C 1 3 o: Admitida la demanda y Adición de la misma (fi. 39/40 '/69 respectivamente) fue notificado el auto admisorlo al

1 ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (Fi. 40 y 69 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 43-124). La Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda y la adición de la misma, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES ( FIs. 50 a 52 y 133 a 135).EXPEDIENTE Nro. 97-44241

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C1OR: LUZ MY1IAN PAVA

DEMANDADA: DISTI1l) CAPITAL SANTAFE DE ~A 6ECTAA DE HACIENDA)

Magistrada ofleflte: Oía. MARTHA RETANCUR RUIZ.

Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las Partes (fi. 149/150) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 173) para que alegaran de conclusión. La parte actora descorrió el traslado (fis.

Partes (fi. 149/150) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 173) para que alegaran de conclusión. La parte actora descorrió el traslado (fis. 174 a 177), la demandada, guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

CON$IDUACIONIS:

10. En el caso sublite el acto acusado lo constituyen el Decreto 034 del 17 de enero de 1997

proerldo por el Alcalde Mayor de $entaM de Iogoth D.C., mediante el cual modifica la Planta de Personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda, en cuyo articulo 1 0 se suprime, entre otros, el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA correspondiente a la demandante WZEXPEDIENTE Nro. 97•44241

6 ACTOR: LUZ MYÍAN PAVA

DEMANDADA: DISTI1O CAPITAL SANTAFE DE DOCOTA 6ECI€TAA DE HACIENDA)

P,gIstrac1a Rneflte: D. MARTHA NETANCUR NU. MYRIAN PAVA MORENO; decisión que le fuera comunicada mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. PpaQ, para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad,

restablecimiento del derecho se ordene el reintegro de la actora y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir V la declaratoria de la Inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.• Previo a entrar en el estudio de legalidad de los actos acusados, dada la diversidad de los mismo, es del caso hacer un análisis de la teorla de los motivos y las finalidades y es así como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y

de NULIDAD '1 RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de los casos (Nulidad) el Interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin Importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control Judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en tomo a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma.IXPIOJINTI Nro. 97-44241 7

PCIOR: 1W MAN PAVA

DEMANDADAz DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARÍA, DE HACIENDA)

MagIstrz Ponente Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ. Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la

Respecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, ademas de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento del derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: LA NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR '/ EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y practico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del Consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: •.. Si en la leV se enumeran la decisiones acusables sin soPalar distinciones entre pr~dencias Impersoneles 9PXPIDIINTE Nro. 9744241

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PCIOR: LUZ MAN PAVA

DEMNlDA: OISTI1O CAPITAL SANTAFE DE BOCÁ3TA 6BITAMA DE HACIENDA)

MStJ flefl: Df. MARTHA IETANCUR

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PCIOR: LUZ MAN PAVA

DEMNlDA: OISTI1O CAPITAL SANTAFE DE BOCÁ3TA 6BITAMA DE HACIENDA) MStJ flefl: Df. MARTHA IETANCUR individuales, y si a renón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera k) de tales ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina ra consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de eses regias, nl del espíritu que les anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la lev descarta semejante apreciación.

No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la Aabiiidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir M para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y les finalidades que a ella ha señalado la lev, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que 'los motivos 'que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de les otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de infracción de los estatutos quedan Incluidos el abuso, la desviación de poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en riidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal.. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas

poder y la irregularidad formal, porque estas nociones, en riidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal.. Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los Motivos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de cawes y objetivos cuando se acciona por la va del contencioso de anulación contra actos impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua V permanente de la legalidad objet)xe que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible Interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e Inmediatamente a determinada persona. Cuando se utilLza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y les finalidades opera en das formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conileva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derechoi pero si la sentencia favorable aEXPEDIENTE Nro. 97-44241

9 1OR: UQ MAN PAVA DEMANDADA: CSTMTO CAPITAL SANTAFE DE BO)TA(SECRETARA DE HACIENDA) Mgistrla POflefl: ora MARTHA UTA~ mi. las pretensiones del actor deterrrflra el restabMento automático de la situación jurídica individual afectada por la

Mgistrla POflefl: ora MARTHA UTA~ mi. las pretensiones del actor deterrrflra el restabMento automático de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que tabla la lev..... ...Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distinciones entre actos generales y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el articulo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho swo para pedir que además de la anulación 'del acto' se le restabIeza en el derecho. Las situaciones Jurídicas subJet1 pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido Individual.

El estatuto que infringe la Constitución o la ley, \.4o¡a simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenamientos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jurídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro . (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS OUSTAVO ARRIETA ALANDE TE, Anales del Consejo de Estado, t63,pág. 200a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t)<XiIl, no. 269, mayo de 1994, pág. 668.

CARLOS OUSTAVO ARRIETA ALANDE TE, Anales del Consejo de Estado, t63,pág. 200a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, t)<XiIl, no. 269, mayo de 1994, pág. 668. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación S-1 SO, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, COfld Uve: ... Dedúcese, por lo tanto que la ro^a corcerxlón de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo v la otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que seralan las artículos 66y67 de fa ieyl67 de 1941. Hoy es de verse cómo la utilización del contencioso - objetivo cart. 84) ostente una regla Común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase art. 216 de la Constitución; 82, 83 y 84 del C.C.A.), puesto que fa norma utiliza la expresión genérica «los actos administrativos» sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situacionesIXPID1$NTI Nro. 97•44241

lo 10R: LUZ MYTAN PAVA DEtMNDADA: DISTIUO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARA DE HACIENDA) MglStrada flefl1: DIa. mm»A UTANCUR ua.

lo 10R: LUZ MYTAN PAVA DEtMNDADA: DISTIUO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARA DE HACIENDA) MglStrada flefl1: DIa. mm»A UTANCUR ua.

5Ubjetis o 1c5 derechos IndMdues de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la ley no haVa previsto el Lo de otro contencioso - objetivo contra una clase deterMracia de acto administrativo o que no implique restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la lev estableció, tanto tajo la égida de la ley 167 cIa 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada «de plena Juisdkzlón» y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho ». En otra palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del a de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a (a luz de las nuevas normatMciacies. .. u. En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha concluido: ... En el caso que ocupa a la Sala, se cuestiona el acto de inscrIpción de la Junta Dlrecthe de la Organización Sindical, elegida según la demanda con desconocimiento del derecho de ¡as minorlas, es decir vuinerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que Impuso (a elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en deferea de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades

afiliados que no hacen parte del grupo mayoritario que Impuso (a elección, se trata por tanto de una acción Interpuesta en deferea de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción sttjetta de nulidad y restablecimiento del derecho, no a la objetta de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por (a ley so para da su caducidad. ...0 (CONEJO DE ESTADOSala de lo Contencioso AdnlnlstratM> Sección Segunda Noviembre 23 de 1993; Consejero Ponente: Dra, DOLLV

PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actas acusadas, en tos siguientes términos:IXPIDIRNYI Nro. 97-44241 11

ACTOR : LWMVRAN PAVA

DEMANDADA : DISTM1O CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECITARA DE HACIENDA) MagIStida Ffl9flte: Dra MARTHA IHANCUR RUIZ. 30.. La actora considera que con la expedición del acto demandado -0. 034/97 le han sido violadas disposiciones W orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisis en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 32 a 34 del expediente (C. PPaU, centrando su ataque en la Inconstitucional dad mencionada por la corte Constitucional y que hace referencia a la no compensación que existe entre los valores ofrecidos por la administración a cambio de sustituir un derecho adquirido mediante "alta cuota de sacrificio" dejando a personas totalmente desprotegidas hacia el futuro y creando

que hace referencia a la no compensación que existe entre los valores ofrecidos por la administración a cambio de sustituir un derecho adquirido mediante "alta cuota de sacrificio" dejando a personas totalmente desprotegidas hacia el futuro y creando un mecanismo generador de Inestabilidad laboral. invoca la existencia de DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION sobre la base de haber sido suprimidos 489 cargos - articulo 10 - y creado 571 - Articulo 20-,v que para el cargo de Asistente Administrativo VI-A, que desempeñaba la demandante 'el artículo 10 aet decreto 034 de 1997, suprimió 28 cargos y a su vez, el artículo 20 ibídem, para el cargo ae Asistente AL1111 inistrativo Vili-C creó 70 cargos, para el øe Asistente Administrativo VI-8 6 cargos y para el de Asistente Aclm inistrativo V11I-8 2 cargos, para un total de 78 nuevos cargos, que se pueden equiparar al que c1esempetaba la demandante...', de donde deduce que no ha existido interés general, ni razones de restricción en el gasto público "sino que todo se planeó para sacar del servicio a funcionarios con experiencia...". Asimismo, considera que el acto no contempla motivos fundados en norma superior inmediata como era tener en cuenta la regulación del estatuto de carrera Administrativa que debió ser establecido por parte del Concejo de Bogotá para el efecto: V además, alega la existencia de falta de competencia por parte del Alcaide Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración de la Secretaria de Hacienda,IXPIOIINTI Nro. 97•44241

además, alega la existencia de falta de competencia por parte del Alcaide Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para llevar a cabo la reestructuración de la Secretaria de Hacienda,IXPIOIINTI Nro. 97•44241

12 ACTOR : LUZ MT4AN PAVA

DEØMNDADA: DIST1O CAPITAL SANFAFE DE bO(X)TA 6ECTAIA DE HACIENDA) Pgtstrda IrflI: DÇ. N~MA R11TANCUR 112. hecha mediante el acto acusado. Alega que dicha función correspondía por mandato expreso al concejo Distrital y, que e1 Acuerdo 12 de 1987, Régimen de la Carrera Administrativa Distrital, perdió su fuerza ejecutorla por decaimiento del acto. Al traslado para alegar de conclusión, arrimó alegato que obra a folios 174 a 177 del expediente (C. PpaL) mediante el cual insiste en la existencia de DESVIACION DE PODER con la expedición del acto acusado, con los argumentos planteados al momento de la demanda v hace un esfuerzo comparativo entre la cantidad de cargos suprimidos y los creados, con denominación similar, para así alegar el derecho que considera tenía la demandante de ser reubicada en uno de estos similares cargos. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada Judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y la adición de la misma. como argumento de su defensa, expone la inexistencia de FALSA MOTIVACION o DESVIACION DE PODER al haber sido expedido -los actos acusadosconforme a las normas legales y

acreditada al contestar la demanda y la adición de la misma. como argumento de su defensa, expone la inexistencia de FALSA MOTIVACION o DESVIACION DE PODER al haber sido expedido -los actos acusadosconforme a las normas legales y por el funcionario competente, razones que, en lo pertinente expone en los siguientes términos: a'... Los actos adMrstratIvos acusados, se expidieron como consecuencia de una disposición IeI vigente, sin extraEXPEDIENTE NrO. 97-44241

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N1OR: LUZ MVIAN PAVA

DEMANDADA: OISTM1O CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA 6ECITAIA DE HACIENDA) Ma0sWaM oriente: Dra MARTHA UTNCUR RU limitación de fui-dones, con que esta investido el Alcalde

M/or de Santafé de Bogotá D.C., partiendo del principio de presunción de legalidad, observando todos los parámetros legales frente a sus administrados; habiéndose comunicado tal decisión como lo señala el demandante en los hechos. La desviación de poder, que se aduce, no se alusta a la realidad juridtca; obedece a una disposición legal que el legislador creo para el mejoramiento y adecuado manejo de la administración D$strltal, dando las facultades especiales que fueron reseñadas en la lsolución No. 965 de 14 novIembre de 1996. LOS VICIOS de forma aludidos por el actor, no se han traspasado bajo ningún parámetro legal; pues la misma norma legal ha revestido al Señor Alcalde de dicha facultad discrecional para determinar el rumbo que debe tomar la

LOS VICIOS de forma aludidos por el actor, no se han traspasado bajo ningún parámetro legal; pues la misma norma legal ha revestido al Señor Alcalde de dicha facultad discrecional para determinar el rumbo que debe tomar la Decretarla de Hacienda dentro de la administración lcx y para ello produjo el acto administratM adecuado, ajustado a la norrmtMdad que lo rige.....- ige..... Propone Propone como EXCEPCION LA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES, bajo el aspecto que va fue objeto de análisis bajo (a teorla de las finalidades y motivos expuesta en la presente providencia. NO arrimó alegato de conclusión.

EXCEPCIONES: La de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES sustentada en el hecho de haber demandado el decreto NO. 965 de noviembre 14 de 1996 considerado de carácter general, como principal 'sienao subsidiaria aei aecreto Lev1421 ae 1993 art. 38..'. excepción que no da lugar a estudio, si se observa que en la demanda no ha sido acusado el Decreto 965196 referido en (a excepción por (a apoderada de laIXPIDIINTI Nro. 9744241

14 ACTOR: LWMAN PAVA DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SAP4rAFE DE Ø)(X)TA SECRETARA DE HACIENDA) Mg$Üaa fleflte: Dra. MARTHA aTAmeuw MilL demandada, sino el Decreto 034 de enero 17 de 1998. 40..- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 0441 de febrero 21/94 expedida por el

demandada, sino el Decreto 034 de enero 17 de 1998. 40..- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 0441 de febrero 21/94 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la señora PAVA MORENO LUZ MYRIAN actualizó la Inscripción en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA con funciones de OFICINISTA en TESORERIA, cargo que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folios 6 a 29 del expediente (C. PPaL) obra fotocopla del Decreto Nro. 034 de enero 17 de 1997 • Por el cual se modifica la planta de personal y se Incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C. por parte del señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. conforme a las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del articulo 38 del Decreto Lev 1421 de 1993; en el articulo primero, se decidió suprimir la Planta de Personal de la secretaria de Hacienda de santafé de Bogotá D.C., establecida mediante el Decreto 839 de 1993, 359 y 558 de 1994, Decreto 322 de 1995 y Decreto 064 (le 1996, entre ellos, el correspondiente a ASISTENTE ADMINISTRATIVO VA en la cantidad de veintiocho (28) cargos.IXPIDI!NTE Nro. 97-44241

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P1OR: LUZ MAN PAVA

DEMANO&)A: DISTRITO CAPITAL SANrAFE DE BOIX)TA 6EC)TARIA DE HACIENDA)

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P1OR: LUZ MAN PAVA

DEMANO&)A: DISTRITO CAPITAL SANrAFE DE BOIX)TA 6EC)TARIA DE HACIENDA)

QStrac fleflt: Dra. MATHA RTANCUN U.

La anterior decisión te fue comunicada a la actorasra. LUZ MYR tAN PAVA MORENO mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. Ppai) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 80 de la Ley 27 de 1993 y artículo 3 W Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco (5) días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION o de REVINCULACION, oficio debidamente recibido por la actora conforme se establece de lo expuesto en el contenido de la demanda. Aún, cuando no aparece constancia al respecto, por el contenido del oficio suscrito por la Subdirectora de Recursos Humanos visible a folIos 24 y 18 del expediente ( Tomo 2), la demandante optó por el DERECHO PREFERENCIAL, para lo cual, la entidad demandada le contesto que a... se procederá conforme a la ley en ia m eQlaa que se cree o Quede vacante un em pleo equivalente al suprimido en ios términos consagrados en el Decreto 1223 de 1Q93...", Conforme consta a folio 23 del expediente C. f2, mediante manifestación escrita libre y voluntaria, la hoy demandante - sra. LUZ MvrIan Pava Moreno - decidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, exponiendo a... me permito

mediante manifestación escrita libre y voluntaria, la hoy demandante - sra. LUZ MvrIan Pava Moreno - decidió acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, exponiendo a... me permito soilcitarie a usted orøenar a quien corresponda me sea Iiqulclaaa laIXPIPIINTI Nro. 97•44241 1OR: LUZ MYIAN PAVA DEMANDADA: DtS11fl) CAPITAL SAWIAFE DE BO(XITA SECTAMA DE HACIENDA) gIstra(Ia nent Dra MARTHA ITANCUI RUIZ. 16 indemnización ya que flan transcurrido dos meses y metilo; y aún no he tenitio ninguna respuesta de ia que habla el Decreto 1223, ele tratamiento preferencial o sea revtncuiación ata entitiati. Dicha determinación la tomo debido a que los gastos fam ¡llares, se flan visto afectados por falta de m is Ingresos ..., manifestación que cumplió su correspondiente trámite Interno y le fue dada respuesta en tos siguientes términos: a... la norma en comento en su Art. 5 establece un plazo de quince (15) días calendario para indemnizar y seis (6) meses para nombrar a quien haya optado por el derecho preferencial y en su caso a partir de ia fecha de recibo de la comunicación, enero 27 de 1997 han transcurrido 2rnese, 18 días, lo cual quiere decir que la administración esta dentro dei término seralado en la norma en cita, vencido el cual de no presentarse la vacante o crearse un cargo equivalente en la nueva planta, se procederá de oficio a expedir la resolución en donde (sic) se liquide la indemnización. En consecuencia no es procedente acceder a su solicitud

la vacante o crearse un cargo equivalente en la nueva planta, se procederá de oficio a expedir la resolución en donde (sic) se liquide la indemnización. En consecuencia no es procedente acceder a su solicitud en razón a que tie conformidad con lo preceptuado en el Art. 8 dei Decre

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