TA CUN - 97-44248-(22-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44248-(22-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SUPRESION DE CARGO - Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. /
COMPETENCÜP, / CARRERA ADMINISTRATIVA / OPCON INDEMNIZATORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA CO0 - SECCION SEGUNDASUB-SECCION D rattV° fl '
17 R. Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001).
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 97-44248
• Demandante: FRANCISCO JIMENEZ ANGARITA
ACTOS DISTRITALES
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá El Señor FRANCISCO JIMENEZ ANGARITA, con Cédula de Ciudadanía No. 19.070.137 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 21 de mayo de 1.997, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: . "1° Declarar que es nulo el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital 'por el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C..', en lo relacionado con la supresión del cargo que ocupaba mi poderdante. 20 Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere el punto anterior, y a título de restablecimiento del Derecho lesionado, se ordene el
lo relacionado con la supresión del cargo que ocupaba mi poderdante. 20 Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere el punto anterior, y a título de restablecimiento del Derecho lesionado, se ordene el reintegro de mi poderdante al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la declaratoria de insubsistencia o una de igual o superior jerarquía. 31 Que se condene al distrito Capital de Santafé de Bogotá, Secretaría de Hacienda, a pagar a mi poderdante todos los sueldos y prestaciones en dinero o en especie dejados de percibir desde la fecha de separación del cargo, hasta cuando el reintegro se verifique, y que para efecto de prestaciones sociales aJuicio No. 44.248 que tiene derecho mi representado se declare que no ha existido solución de continuidad en el tiempo transcurrido entre la separación del cargo y la reincorporación a él. 40 que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, secretaría de Hacienda, a dar cumplimiento a las declaraciones de la sentencia dentro del término legal, contado desde su ejecutoria, lo mismo que el pago a favor del actor de los intereses legales moratorios a partir de la misma fecha." Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: • "1.- El Señor FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ, venía prestando sus servicios en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en la Secretaría de Hacienda, desde el día 27 de Enero de 1986 hasta el día 21 de Enero de 1997, fecha en la cual se le comunicó que su cargo había sido suprimido por medio del Decreto No. 034 de Enero 17
27 de Enero de 1986 hasta el día 21 de Enero de 1997, fecha en la cual se le comunicó que su cargo había sido suprimido por medio del Decreto No. 034 de Enero 17 de 1997. 2.-Mi poderdante desempeñó a cabalidad las funciones inherentes al cargo ocupado, en forma cumplida y eficiente. 3.- Mi poderdante, al momento de ser suprimido su cargo se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa, de acuerdo con la resolución # 2575 del 19 de Febrero de 1996, emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil y por tal razón no podía ser removido de su cargo. 4.-No obstante lo anterior la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, procedió a 'suprimir' el cargo y en el mismo Decreto crea un cargo igual o similar al que desempeñaba mi poderdante y con las mismas funciones, configurándose así una clara violación de la Ley. 5.-Al suprimir el cargo de mi poderdante y luego crear el mismo con las mismas funciones se presenta una falsa motivación del Acto Administrativo, violación que conlleva graves perjuicios, tanto morales como económicos para mi poderdante. 6.- la persona nombrada para reemplazar a mi poderdante en el cargo que ocupaba no se encontraba inscrita en la carrera Administrativa. 7.- Con la expedición del Decreto demandado se violaron normas superiores, especialmente por haberse dictado con manifiesta violación, por su falsa motivación,3 Juicio No. 44.248 pues no tendió al mejoramiento del servicio, ni a una real estructuración Administrativa. 8.- Porque en el Artículo 7 del decreto causado se dice
dictado con manifiesta violación, por su falsa motivación,3 Juicio No. 44.248 pues no tendió al mejoramiento del servicio, ni a una real estructuración Administrativa. 8.- Porque en el Artículo 7 del decreto causado se dice que este entra en vigencia una vez se efectúe la publicación del mismo, cuestión que no se llevó a cabo en forma oportuna". Se citaron como transgredidas con la expedición de los actos administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: Constitución Política, artículos 25, 53, 83, 90 y 91; Ley 29 de 1992. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Doce en lo judicial del Tribunal, se abstuvo de emitir concepto de fondo. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se demanda la nulidad del Decreto 034 del 17 de enero de 1.997, expedido por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio del cual se modificó la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, se incorporaron unos funcionarios a la misma, y, se suprimieron, entre otros, el cargo de Asistente Administrativo VB, que venía desempeñando el demandante; y como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho lesionado, se ordene a Santafé de Bogotá, Distrito Capital, su reintegro al mismo cargo, o a uno de igual o de superior jerarquía, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente
lesionado, se ordene a Santafé de Bogotá, Distrito Capital, su reintegro al mismo cargo, o a uno de igual o de superior jerarquía, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica, incluidos los intereses legales y moratorios a que haya lugar. . Sostiene la demanda, en esencia, que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredieron las disposiciones4 Juicio No. 44.248 Constitucionales y legales citadas en la misma, en detrimento de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad que le otorgaba la carrera administrativa al demandante, sino que se incurrió en falsa motivación. Por todo lo cual solicita la anulación del acto administrativo demandado, con el consiguiente restablecimiento del derecho también solicitado. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, como entidad demandada, se hizo presente al proceso por intermedio de apoderados, contestando la demanda y alegando de conclusión, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora con los argumentos que aparecen a folios 90/96 y 134/137, y proponiendo las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y cobro de lo no debido. Excepciones, la primera que no prospera por cuanto el concepto de violación como aparece a folios 37/38, es claro en la forma que la parte demandante entiende se quebrantan las disposiciones que cita, lo cual al propio tiempo lo legitima en la causa para demandar y la segunda se decidirá con el objeto mismo de la controversia, por referirse de manera directa a ella. Por su parte, como ya se dijo, la señora Procuradora Doce en lo
tiempo lo legitima en la causa para demandar y la segunda se decidirá con el objeto mismo de la controversia, por referirse de manera directa a ella. Por su parte, como ya se dijo, la señora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación se abstuvo de emitir concepto de fondo. Se debe, pues, establecer, si la desvinculación del demandante, realmente ocurrió mediante la modalidad de la supresión de su cargo, y si estuvo lo ajustada o no a todas y cada una de las previsiones legales. El art. 315 numerales 4 y 7 de la Constitución Nacional, por remisión expresa del art. 322 inciso 2 ibídem, le atribuye al Alcalde las facultades de "suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos" y de 'Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes..." El Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, contenido en el Decreto Ley N° 1421 del 21 de julio de 1993, en el art. 38 numerales 9 y 10, ratifica al Alcalde Mayor del Distrito Capital las facultades que los preceptos Constitucionales citados le otorgaron, para crear, suprimir o fusionar empleos y para suprimir o fusionar las entidades Distritales, de conformidad con los acuerdos del Concejo.5 Juicio No. 44.248 De la normatividad citada, surge claro, entonces, que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, tiene, por disposición Constitucional y legal, la facultad de suprimir o fusionar tanto entidades y dependencias, como los empleos de tales entidades y dependencias.
Mayor de Santafé de Bogotá, tiene, por disposición Constitucional y legal, la facultad de suprimir o fusionar tanto entidades y dependencias, como los empleos de tales entidades y dependencias. En este aspecto, tal facultad le asiste al Alcalde, sin que se encuentra condicionada a la expedición y existencia previa de un Acuerdo del Concejo Distrital. De conformidad con la interpretación y criterio que se ha dado por esta jurisdicción a lo consagrado en la referida preceptiva, el significado de las expresiones con arreglo y de conformidad que aparece en ella, no traducen que se esté haciendo la exigencia de que necesariamente debe existir una autorización previa del Concejo Distrital para ejercer la facultad mencionada, sino que las decisiones que adopte el Alcalde Mayor del Distrito Capital, en esta materia, estén conforme, sean concordantes, tengan relación y no contradigan, lo dispuesto en los Acuerdos que ya se hayan expedido y se expidan, relacionados con el asunto de que se trate, como, para este caso, los concernientes al presupuesto, a los empleos, sus escalas de remuneración, clasificación, categorización, estructura, funciones, etc. Cuando el Alcalde Mayor hace uso de las facultades que en este aspecto se le confieren Constitucional y legalmente, siempre debe ser concordante en sus decisiones con los Acuerdos que en la materia respectiva se hayan . adoptado o acogido por el Concejo Distrital, pero ello no significa que necesariamente deba cumplir el requisito de autorización previa y concreta para tomarlas, pues, por lo demás, no existe norma expresa que así se lo ordene. Entonces, se repite, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, tenía,
necesariamente deba cumplir el requisito de autorización previa y concreta para tomarlas, pues, por lo demás, no existe norma expresa que así se lo ordene. Entonces, se repite, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, tenía, por disposición Constitucional y legal, la facultad de suprimir tanto el empleo o cargo que desempeñaba la demandante como la dependencia de la cual hacía parte. Ahora bien, la parte actora estima que el nominador al expedir el Decreto acusado lo hizo con falsa motivación, porque el cargo que desempeñaba el demandante y en cual se encontraba escalafonado en carrera administrativa, no fue suprimido, y en la nueva planta, al mismo cargo, se vinculó una persona que no estaba amparada por este régimen, violándose con ello la Ley.6 Juicio No. 44.248 Pues bien, del acervo probatorio obrante en el proceso, se encuentra que, en efecto, por medio del Decreto número 034 del 17 de enero de 1.997, acusado, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en uso de las facultades constitucionales y legales mencionadas, en especial de las conferidas por el numeral 91 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1.993, fueron suprimidos 15 cargos de Asistente Administrativo VB, como el que desempeñaba el actor. — Igualmente, que por determinación del mencionado decreto 034 de 1.997, se incorporaron a la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, a 6 funcionarios, que se relacionan en el mismo, al cargo de Asistente Administrativo VB, sin que aparezca incluido dentro de ellos el nombre del actor.
1.997, se incorporaron a la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, a 6 funcionarios, que se relacionan en el mismo, al cargo de Asistente Administrativo VB, sin que aparezca incluido dentro de ellos el nombre del actor. (fs. 21, 22, 26, 29, 31) Entonces, conforme a lo anterior, se habrían suprimido 15 cargos de Asistente Administrativo VB, y, a continuación, se habrían incorporado 6 personas a cargos similares dentro de la misma planta de personal. No obstante lo anterior, que ello ocurrió así, que evidentemente se vincularon a la planta de personal de la Secretaría de Hacienda 6 personas a ocupar cargos de igual denominación al que ocupaba el actor y que fue suprimido, no se probó dentro del plenario que ninguna de esas personas se encontrara en menores condiciones a las que tenía el demandante. No se demostró que fueran personas nuevas que no vinieran figurando en la anterior planta de personal, ni que no se hallaran inscritas en la carrera administrativa, ni que tuvieran menores calidades y condiciones a las del demandante. Cuestión o circunstancias por las cuales no se desvirtuó la presunción de legalidad de las respectivas ordenes de incorporación, de cada una de esas personas, que, por lo demás, tampoco fueron demandadas, y, por lo mismo, deben permanecer vigentes. De otra parte, a folios 2/3 del expediente, aparece probado, que el demandante se encontraba inscrito en la Carrera Administrativa, en el cargo de Asistente Administrativo V-B, según Resolución No. 2575 del 19 de febrero de 1.996, que, como se sabe, era el que ocupaba y fue suprimido, posteriormente,7 Juicio No. 44.248
Asistente Administrativo V-B, según Resolución No. 2575 del 19 de febrero de 1.996, que, como se sabe, era el que ocupaba y fue suprimido, posteriormente,7 Juicio No. 44.248 mediante el Decreto 034 de 1 .997, acusado. Igualmente está probado, que encontrándose actualizada su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, en el último cargo desempeñado, se le dieron las opciones y oportunidades legales, para que, luego de la reestructuración de la entidad, pudiera ser revinculado a la administración, si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de supresión quedaba vacante o se creaba un cargo equivalente en la entidad o en otra dependencia de la administración central, o, para ser indemnizado. Opciones, que se le ofrecieron al actor a través del Oficio SH-421 del 21 de enero de 1.997, que obra a folio 5 del cuaderno principal, en el que se le comunica la supresión del empleo que venía desempeñando en esa entidad distrital y al propio tiempo se le indica que, en consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 27 de 1.992 y el artículo 3 del Decreto 1223 de 1993, disponía de un término de 5 días calendario para comunicar al Jefe del Organismo, la decisión que tomara frente a tales alternativas. Y, de acuerdo con el contenido del escrito que obra a folios 246/247 del cuaderno #3 y la resolución No. 298 del 25 de febrero de 1.997, que obra a folios 252/250 del mismo, se establece que se decidió por aceptar la indemnización, la que le fue reconocida y pagada en su oportunidad.
del cuaderno #3 y la resolución No. 298 del 25 de febrero de 1.997, que obra a folios 252/250 del mismo, se establece que se decidió por aceptar la indemnización, la que le fue reconocida y pagada en su oportunidad. Entonces, en resumen, quedando claro que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. tenía facultad y competencia para suprimir el cargo del actor, que efectivamente lo suprimió, que no se demostró en el plenario que en los cargos similares que quedaron en la planta se hubieran vinculado personas con menores calidades y condiciones a las de éste, y, que de acuerdo con la opción escogida por el demandante la administración Distrital obró de conformidad, aplicando el régimen legal correspondiente, en su condición de aforado en la carrera administrativa, reconociéndole la respectiva indemnización, no son de recibo los cargos que se formulan contra el Decreto demandado, el que entonces permanece incólume, y, por lo mismo, se deben denegar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;8 Juicio No. 44.248
F A L L A: 1.-Deniégase la excepción propuesta por la entidad demandada. 2.-Deniéganse las pretensiones de la demanda. 3.- Se reconoce a la Doctora CLAUDIA PATRICIA GARCIA • VARGAS, como apoderada del Distrito Capital de Bogotá, en los términos y para los fines del poder conferido.
Cópiese, notifíquese, Comuníquese, Cúmplase y ejecutoriado
- VARGAS, como apoderada del Distrito Capital de Bogotá, en los términos y para los fines del poder conferido.
Cópiese, notifíquese, Comuníquese, Cúmplase y ejecutoriado archívese el expediente. Aprobado en Acta No. C, de la fecha.