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TA CUN - 97-44253-(27-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44253-(27-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TE RIIA DE LOS

CA

OTIV S Y FINALII A ES / SUPRESION DEL

GO / IERECHO P FERENCIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION13"

Santafé de Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ

Expediente: Nro. 97-44253

Actor: JOS! FRANCISCO PEREZ CRUZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

HACIENDA)

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales »SE FRANCISCO PEREZ CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.091.339 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 20 de mayo de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA), controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES 10.-PRETEN3I0NE3: La parte actora en el libelo introductorio solicita se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fl. 27):CVD L . LPUM IC $JTC1 1. Ilije •0 97442 l.I

ACTOR JOSE FRANCISCO PEZCJZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARÍA DE HACIENDA)

W91strada rfleflte Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. 2

ACTOR JOSE FRANCISCO PEZCJZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARÍA DE HACIENDA)

W91strada rfleflte Dra MARTHA RETANCUR RUIZ. 2 Nj Declarar que es nulo el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de SaritafÉ de Bogotá, mediante el cual se suprimió el cargo que mi poderdante desempeñaba como ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIRA, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la ley. 2 0.- Corno consecuencia de la declaratoria de nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada a reintegrar al da) demandante al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral, o a uno similar o de superior Jerarquía, a titulo de restablecimiento del derecho, así como ha reconocer y pagar al (la) actor (a) todos los conceptos salariales y prestacionales dejados de percibir desde su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro. El pago de salarlos y prestaciones se hará con los reajustes decretados anualmente, sin que se entienda que haya existido solución de continuidad en la prestación del servicio. '3.• Se ordenará que durante los seis (6) primeros meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la demandada pague intereses comerciales y de ahí en adelante Intereses moratorios 20.-HECHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folIo 28 y1 que son los sIguientes:

demandada pague intereses comerciales y de ahí en adelante Intereses moratorios 20.-HECHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folIo 28 y1 que son los sIguientes: .,.1. Mi poderdante mediante Decreto fue vinculada (o) a la Secretaria de Raclenda de Bogotá D.C. a partir dei 18 de marzo de 1985.

2. La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaria de ¡Hacienda Distrltai, de manera Ininterrumpida desde el 7 de noviembre de 1984V hasta el 21 de enero de 1997.

1. Como causa para retirar del servicio al (a) demandante se invocó el Decreto 034 de enero 17 de 1997, expedido por el señor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de ASISTENTE

ADMINISTRATIVO VIRA-EXPEDIENTE Nro. 97-44253 3

ACTOR: JOSE FRANCISCO PEZ CRUZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECITAIA DE HACIENDA)

M3Qistr3c Fofleflte: D1. MARTHA NETANCUR RUIZ. "4. El Ua) actor (a) se encontraba Inscrito (a) en la Carrera administrativa. h15 La supresión del cargo ordenada por Decreto cuya nulidad se demanda, no obedeció a razones de buen servicio, V lo que es r se creó otro en la nueva planta, con funciones V requisitos equivalentes al suprimido.

1. Para terminar el vinculo laboral al actor (a), no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, y como consecuencia de

V lo que es r se creó otro en la nueva planta, con funciones V requisitos equivalentes al suprimido.

1. Para terminar el vinculo laboral al actor (a), no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, y como consecuencia de ello, distintos trabajadores, ocupando el mismo cargo y el mismo grado, continuaron prestando sus servicios a la administración, lo que significa, que la desvinculación fue personal.'.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 29/30 del expediente y en resumen SOfl: 1.- ArtiCulos 25, 293 54, 831 1221 123, 125 de la Constitución Nacional; 2.- ordinal 911 deI articulo 35 de¡ Decreto 1421 de 190 1 3.- Ley 27 de 1992 Arts. 10, 5°, 100, 7° 210. 40.- PROCESO : Admitida la demanda (fi. 33/34) fue notificado el auto admisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la Oficina de Asuntos Legales (FI. 34EXPEDIENTE Nro. 97-44253 4

ACTOR: JOSE FRANCISCO PEZ CRUZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) M3QJStrfa Fofleflte: Dra. MARTHA RETANCUIR mnz. vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 37).

La Entidad demandada, mediante apoderada judicial

vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 37). La Entidad demandada, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (Fis. 44 a 47). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 50/51) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 79) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 80 a 85 C. Ppaii, la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES : lo.- En el caso subilte el acto acusado lo constitu ven el Decreto 034 del 17 de enero de 1997 proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. ) upor el cual se modifica la planta de personal y se incorporanEXPEDIENTE Nro. 97-44253 5

ACTOR : JOSE FRANCISCO P€ZCRJZ

DEMANDADA: DISTITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA 6ECTAFA DE HACIENDA) MagIstrua tonente: Dra MARTHA IRETANCUR RUIZ. los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Santafé de

Bogotá D.C.N, suprimiendo entre otros, el de ASISTENTE

MagIstrua tonente: Dra MARTHA IRETANCUR RUIZ. los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Santafé de

Bogotá D.C.N, suprimiendo entre otros, el de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIDA, correspondiente a el demandante JOSE FRANCISCO PEREZCRUZ; decisión que le fuera comunicada mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. PpaIJ; para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor V el pago de todos tos emolumentos dejados de percibir y la declaratoria de la inexistencia de solución de continuidad, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Previo a entrar en el estudio de legalidad del acto acusado, dado su contenido, es del caso hacer un análisis de la teorla de los motivos y las finalidades y es asi como se recuerda que el control de los diferentes actos administrativos es ejercido mediante las acciones de NULIDAD y de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En el primero de tos casos (Nulidad) el interés es del orden GENERAL - INDETERMINADO y por ello se ha denominado como la acción de simple nulidad que da lugar al proceso de acción popular de anulación a ser ejercida en cualquier tiempo V sin importar quien actué como actor ya que lo que se persigue es el puro y simple control judicial respecto de la conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las Posibles situaciones personales o Individuales que surjan en

conducta administrativa censurada o acusada. Esta acción se realiza en torno a dos elementos esenciales y únicos: LA NORMA VIOLADA y EL ACTO VIOLADOR sin tener en cuenta para nada las Posibles situaciones personales o Individuales que surjan en razón y por efecto de la misma.EXPEDIENTE Nro. 97-44253 6

ACTOR: JOSE FRANCISCO PEfZCJZ DEMANDADA: DISIIITO CAPITAL SANTAFE DE BOOJTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) Ma9I5trad t:Oneflte: O. MARTHA IETANCUR R UIZRespecto a la segunda de las acciones (Nulidad y Restablecimiento) -que en vigencia de la Ley 167/41 fue conocida como de PLENA JURISDICCION-, es aquella mediante la cual se acude al juez para que ejerza tanto el control de legalidad de los actos acusados, como el correspondiente restablecimiento del derecho. Mediante esta acción, además de la nulidad del acto acusado, se pretende el restablecimiento W derecho vulnerado y la declaración de la responsabilidad estatal quedando expuesta a la relación jurídica constituida por tres elementos: L4 NORMA QUEBRANTADA, EL ACTO INFRACTOR '/ EL DERECHO PERSONAL Y SUBJETIVO protegido por la primera norma y lesionado por el acto administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro la distinción entre las dos acciones en comento y que, en razón a la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan.

la reiterada jurisprudencia del consejo de Estado ha sido posible determinar con nitidez el fundamento legal y práctico de una y otra, ya que cada una posee sus fines y elementos propios, que las caracterizan. De lo anteriormente expuesto, da fe y consistencia jurídica, los diferentes pronunciamiento del consejo de Estado que han dado origen a la TEORIA DE LOS MOTIVOS Y LAS FINALIDADES cuando, al respecto y en lo pertinente, ha expuesto: ".. SI en la lev se enumeran las decisiones acusables sin señalar distinciones entre providencias Impersonales e individuales, y si a renglón seguido se dispone que la acción de nulidad es viable contra cualesquiera (sic) de talesEXPEDIENTE Nro. 97-44253 7

ACTOR : JOSE FRASCO PEREZCI2

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GECRETARIA DE HACIENDA) Mag1strd2 rOrnte: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. ordenamientos, no aparece la razón para que la doctrina haVa consagrado distingos que los textos repelen expresamente. Ni del tenor literal de esas regias, ni dei espíritu que las anima, se puede inferir que el recurso de anulación sólo proceda contra los actos generales y no contra las decisiones particulares. Por el contrario, la ley descarta semejante apreciación.

No es la generalidad del ordenamiento impugnado el elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que

elemento que determina la viabilidad del contencioso popular de anulación. El criterio a seguir (sic) para apreciar su procedencia es el que Impone esos mismos preceptos. Son los motivos determinantes de la acción y las finalidades que a ella ha señalado la lev, los elementos que sirven para identificarla jurídicamente y para calificar su procedencia. En los artículos 62 a 66 se repite insistentemente que "los motivos "que dan oportunidad a su ejercicio son la violación de la Constitución, de la Ley y de las otras disposiciones superiores de derecho. Dentro de ese concepto de Infracción de los estatutos quedan incluidos el abuso, la desviación de poder y la Irregularidad formal, porque estas nociones, en realidad, son simples aspectos del fenómeno de la violación legal... Los Motivos y finalidades del actor deben estar en consonancia con Los MotIvos y finalidades que las normas asignan a la acción. Es presumible esta similitud de causas y objetivos cuando se acciona por la via del contencioso de anulación contra actos Impersonales y abstractos, porque esta clase de ordenamientos entrañan una violación continua V permanente de la legalidad objetiva que afecta directamente a toda la comunidad y lesionan los derechos de todos en el presente y en el futuro. El posible interés que anime al demandante se diluye en el interés general de la sociedad. Distinta es la situación cuando el recurso se dirige contra actos particulares. En este evento, el quebrantamiento de la legalidad no tiene el carácter de continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos

continuidad y permanencia, sino que es ocasional y episódico, y sólo afecta directa e inmediatamente a determinada persona. Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de Los motivos y las finalidades opera en dos formas: si la declaratoria de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercitarse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones dei actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada por laEXPEDIENTE Nro. 97-44253 8

ACtOR: JOSE FRANCISCO PEVZCJZ DEMANDADA: DISIkiTO CAPITAL SANTAFE DE BOQJTA (SECRETARÍA DE HACIENDA) ti/Ql5tra( roflerite: O2. MARTHA IETANCUR RUIZ. decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley...

Siguiendo el mismo proceso lógico, en los artículos 62 a 65 se enuncian las decisiones acusables ante la jurisdicción especial, sin establecer distirclories entre actos generases y particulares. A pesar de esa enumeración indiscriminada, en el artículo 67 se da acción a la persona lesionada en un derecho SUYO para pedir que además de la anulación del acto se le restablezca en el derecho, Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, viola

acto se le restablezca en el derecho, Las situaciones jurídicas subjetivas pueden ser Igualmente quebrantadas por una decisión reglamentaria que por una de contenido individual. El estatuto que Infringe la Constitución o la ley, viola simultáneamente el derecho de cada una de las personas protegido por aquellos ordenarrilentos superiores, derecho objeto y derecho subjetivo no son concepciones autónomas sino nociones jutídicas que se complementan recíprocamente, como quiera que el uno no puede existir sin el otro ...." (CONSEJO DE ESTADO -Sala de lo Contencioso administrativo, sentencia -orden nacional, resoluciones ministerialesagosto 10 de 1961, Consejero Ponente: Dr. CARLOS GUSTAVO AFIETA ALANDETE, Anales del Consejo de Estado, t 63, pág. 200a 209, cita en Jurisprudencia y Doctrina, tXXili, no. 269, mayo de 1994, pág. 66. Asimismo, en sentencia de mayo 16 de 1991radicación 5-180, el CONSEJO DE ESTADO Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del H. Consejero: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA, al respecto, concluye: ,.. Dedúcese, por lo tanto que la nueva concepción de las acciones de nulidad -pues ambas lo son, una de lo contencioso objetivo y (a otra de lo contencioso - subjetivoobedece a enfoques similares a los que servían de sustento a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. HOY es de verse cómo la utilización del contenciosoobjetivo (art. 84) ostente una regia común: toda persona

a las que señalan los artículos 66 y 67 de la ley 167 de 1941. HOY es de verse cómo la utilización del contenciosoobjetivo (art. 84) ostente una regia común: toda persona pública o privada puede acudir a los órganos de esta jurisdicción en demanda de los actos de toda clase G3rt. 216 de la Constitución; 82, 83 y 84 dei C.C.A.), puesto que la norma utiliza la expresión genérica <<los actos administrativos» sin hacer distinción alguna. Pero qué ocurre con los actos que crean, reconocen o afectan de una manera u otra las situaciones subjetivas o los derechosEXPEDIENTE Nro. 97-44253

ACTOR : JOSE FRANCISCO PERF7Ci2

DEMANDADA: DISiiflO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA iSECRETARÍA DE HACIENDA)

~Strada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Individuales de alguien?. Pues bien será factible esta acción de nulidad simple, siempre y cuando que la lev no haya previsto el uso de otro contencioso objetivo contra una clase determinada de acto administrativo o que no impilque restablecimiento de derecho particular y concreto, porque para esto último resulta claro que la ley estableció, tanto bajo la égida de la ley 167 de 19941 como bajo el actual código, como motivo y finalidad, una acción diferente, la antaño llamada <<de plena jurisdicción>> y ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho >>. En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto

ahora, «acción de nulidad y restablecimiento del derecho >>. En otras palabras, el sentido, la orientación y la inteligencia de la doctrina de los móviles y finalidades expuesta en 1961 y aclarada en sentencia del 8 de agosto de 1972, fundamentalmente se mantiene a ta luz de ¡as nuevas normatMdades. . En reciente decisión y luego de análisis de similar contenido a los anteriores, ha Concluido: . En el caso que ocupa a Ja Sala, se cuestiona el acto de Inscripción de la Junta Directiva de la Organización Sindical, elegida según Ja demanda con desconocimiento dei derecho de las minorías, es decir, vulnerando derechos particulares de afiliados que no hacen parte dei grupo mayoritario que Impuso la elección, se trata por tanto de una acción interpuesta en defensa de derechos particulares que de conformidad con la teoría de los motivos y finalidades corresponde a la acción subjetiva de nulidad y restablecimiento dei derecho, no a la objetiva de simple nulidad, y por ello debe incoarse dentro del término previsto por la lev so pena de su caducidad. ....(CONSEJO DE ESTADOSala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda Noviembre 23 de 1993, Consejero Ponente: Dra. DOLLY

PEDRAZA DE ARENAS).

Hecha la anterior aclaración, la sala de Decisión procede al estudio de legalidad de los actos acusados, en los siguientes términos 30..- El actor considera que con la expedición del acto demandado -0. 034/97le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisisEXPEDIENTE Nro. 97-44253

siguientes términos 30..- El actor considera que con la expedición del acto demandado -0. 034/97le han sido violadas disposiciones del orden constitucional y legal, para lo cual hace una análisisEXPEDIENTE Nro. 97-44253

lo ACTOR: JOSE FRANCISCO PEZ CRUZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) M2QIStTa foflefltB: Dra. MARTHA RETANCUR RWZ. en el acápite del CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 29/30

W expediente (C. PPaIJ, radicando su ataque en la existencia de DESV1ACION DE PODER y, por ende, FALSA MOTIVACION en el contenido del acto acusado, teniendo en cuenta que se suprimieron veinticinco (25) cargos y se Incorporaron nueve (9) de Asistente Administrativo VIllA, sin haber explicado o señalado el criterio utilizado para el efecto por parte del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y permitiendo con ello la manipulación de Intereses políticos y personales para vincular por personal de carrera, personas ajenas a la misma. No descorrió el traslado para alegar de conclusión. Por su parte la demandada -Distrito Capital Santafé de Bogotá- mediante apoderada judicial debidamente acreditada al contestar la demanda y como argumento de su defensa, luego de hacer alusión del contenido del artículo 38 numeral 90 del Decreto 1421 de1993, expuso: a... EL derecho al trabajo como tal, está protegido por el estado, es así, que por el hecho de desvincular a un funcionario, no se está vulnerando o Infringiendo ningún

numeral 90 del Decreto 1421 de1993, expuso: a... EL derecho al trabajo como tal, está protegido por el estado, es así, que por el hecho de desvincular a un funcionario, no se está vulnerando o Infringiendo ningún precepto, va que se puede acceder a otro empleo. El Estado garantiza el derecho al trabajo, pero no puede generar o asegurar empleos a todo el que lo necesita o solicita, esta situación depende eluslmente de aspectos sociales, económicos, políticos del mismo Estado. la desvinculación tuvo como causa un hecho o circunstancia ajena, cual es la supresión del cargo, aprobado por, el Decreto 034 de 1997. Ah ora bien, teniendo en cuenta que el actor se encontraba inscrito en la carrera administrativa en el momento de la supresión del cargo, se le Informó sobre la opción que tenía de acogerse a la Indemnización u optar por la revirculaclón en un cargo equivalente al que ocupaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 27 de 1992v en elEXPEDIENTE Nro. 97-44253 11

ACTOR : JOSE FRANCISCO PEfZCIJZ

DEMANDADA: DIST11) CAPITAL SAWTAFE DE 8OGOTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) MStrada Ponente. Dra. MARTHA sETANcuN RWZ. artículo 3° de¡ Decreto 1223 de 1993 En escrito del actor, éste se acogió a la indemnización lo cual hizo con absoluta libertad, máxime si se tiene en cuenta la preparación académica del actor. Al haber aceptado la indemniián la administración procedió de conformidad con la resolución

éste se acogió a la indemnización lo cual hizo con absoluta libertad, máxime si se tiene en cuenta la preparación académica del actor. Al haber aceptado la indemniián la administración procedió de conformidad con la resolución 134 dei 6 de febrero de 1997 a reconocer y ordenar el pago de S1 2.295.106, pago que fue efectivamente cancelado. cabe destacar el hecho de que las personas que optaron por la re\jlnculación, varias de ellas se encuentran laborando actualmente en la Secretaría de t-clenda. .... Mediante escrito visible a folios 80 a 85 del expediente (C., Ppal.) descorrió traslado para alegar de conclusión, sustentando en las mismas razones de la defensa plasmadas en el libelo de la contestación de la demanda. 40.- Según se establece del contenido de la Resolución NO. 1331 de diciembre 27/89 expedida por el Departamento Administrativo del servicio CMI Distrital, el señor PEREZ CRUZ JOSE FRANCISCO fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO IX GRADO 14, CAJERO UNIDAD DE RECAUDOS, sin que obre constancia de actualización, transformación o ascenso al de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIllA, cargo venia desempeñando el actor v que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. A folIos 3 a 26 del expediente (C. PPal.) obra fotocopia del Decreto Nro. 034 de enero 17 de 1997 "Por el cual se modifica (a Planta de Personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá

fotocopia del Decreto Nro. 034 de enero 17 de 1997 "Por el cual se modifica (a Planta de Personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C.", por parte del señor Alcalde Mayor de Santafé de BogotáEXPEDIENTE Nro. 97-44253 12

ACTOR : JC& FRANCISCO PEZ CRUZ DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOCOTA(SECRETARIA DE HACIENDA) tMQtStÍa( oflente: D2. MARTHA IETANCUR RUIZ.

D.C. conforme a las facultades otorgadas mediante el numeral 90 deI artículo 38 dei Decreto Ley 1421 de 1993 y en cuyo articulo primero, se decidió suprimir de la planta de personal de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C. - establecida mediante decretos 839/93, 359 y 558/94, 322/95 y 064/96, entre otros, el correspondiente a ASISTENTE ADMINISTRATIVO VIDA, en la cantidad de veinticinco (25) cargos (fI. 4) A su vez, la misma disposición -0. 034/97 art. 20.- crea unos cargos, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaria de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., sin que en dicha creación aparezca relacionado el equivalente a Asistente Administrativo VIllA, que venia desempeflando el demandante. Teniendo en cuenta las decisiones impetradas en los artículos 1 0 y 2° del decreto 034 de 1997, mediante el articulo 3° y, de manera detallada y especifica, procedió a

Teniendo en cuenta las decisiones impetradas en los artículos 1 0 y 2° del decreto 034 de 1997, mediante el articulo 3° y, de manera detallada y especifica, procedió a Incorporar -con nombre propioen la nueva planta de personal los funcionarios que allí relaciona, sin que en la misma aparezca tal vinculación del hoy actor - José Francisco Perez Cruzni, la existencia del cargo de Asistente Administrativo VIDA. La anterior decisión le fue comunicada a el actor mediante oficio SH-421 de enero 21 de 1997 (fi. 2 C. Ppal.) en el cual, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 80 de la Ley 27 de 1993 y articulo 3 del Decreto 1223 de 1993, se otorgó un plazo de cinco (5) días para decidir respecto a la opción de INDEMNIZACION 0 de REVINCULACION, oficio debidamenteEXPEDIENTE Nro. 97-44253 13

ACTOR: JOSE FRANCISCO PEPEZCV&JZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA(SECRETARIA, DE HACIENDA) Istrac1 Çkjflente: Día. MARTHA RETANCUR RUIZ. recfb ido por el actor conforme se establece de (a constancia de recibido que aparece al pie de su contenido, ( C #2) Así mismo, aparece al expediente, manifestación escrita Ubre y voluntaria, del hoy demandante -Sr. José Francisco Perez cruzdonde consta su decisión de acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, (C. #2) En atención a la decisión antes mencionada, obra constancia, que, la administración -secretaría de HaciendaFrancisco Perez cruzdonde consta su decisión de acogerse al beneficio de la INDEMNIZACION, (C. #2) En atención a la decisión antes mencionada, obra constancia, que, la administración -secretaría de Haciendamediante (a Resolución Nro. 294 de febrero 25 de 1997 (fIS. 228 225 #2) reconoció y ordenó el pago de Indemnización por supresión del cargo en (a suma de ONCE MILLONES SEIS CIENOS

VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE

(S11.623.977.00, al hoy demandante -sr. JOSE FRANCISCO PEREZ CRUZ-, resolución debidamente notificada (fI. 226 vto.) y donde aparece la constancia de renuncia a términos y su Inmediata ejecución. 50.- De lo anteriormente expuesto es claro concluir, que siendo el señor José Francisco Perez Cruz, considerado empleado de carrera Administrativa al encontrarse escalafonado en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO IX GRADO 14, sin haber actualizado o existir constancia del ascenso hecho al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VillA, al ser suprimidos los cargos correspondientes a dicho grado, mediante laEXPEDIENTE Nro. 9744253 14

ACTOR JOSE FRAWISCO PEZ CRUZ

DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA GECRETARIA DE HA(JENDA) magistrada Ponente: D. MARTHA NETANCUR NUM, comunicación Nro. SH-421 de enero 21 de 1997, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto (LeV 27/93 - Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZACION

comunicación Nro. SH-421 de enero 21 de 1997, le fueron ofrecidas las alternativas otorgadas por la ley para el efecto (LeV 27/93 - Decreto 123/93) como son las de pago de INDEMNIZACION o REVINCULACION, habiendo optado -el actorpor la primera de las mencionadas, esto es, por la INDEMNIZACION. No esta probado al proceso, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, por el contrario, existe manifestación libre V espontánea al respecto. Está demostrado al proceso, que el cargo de Asistente Administrativo se mantiene - en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 034 de enero 17/97 Art. 2°)- más no con ello significa que sea el mismo suprimidoGrado VIDA - y en las mismas dependencias. Ahora, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podía estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. De lo anterior es clara la inexistencia de DESVIACION DE PODER invocada con la parte actora. Igualmente y teniendoEXPEDIENTE Nro. 9744253 15

ACTOR: JOSE FRANCISCO PEZCI2

DEMANDADA' DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 9OGOTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) 915tr3Ci3 Ponente: Ora. MARTHA BETANCUR RUIZ. en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la

DEMANDADA' DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE 9OGOTA(SECRETARÍA DE HACIENDA) 915tr3Ci3 Ponente: Ora. MARTHA BETANCUR RUIZ. en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA MOTIVACION.

60. Para concluir lo antes expuesto, se transcribe aparte de la sentencia del consejo de Estado deI 12 de noviembre de 1993 que, sobre el tema, expresó: "ya se ha dicho en providencias anteriores que tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de Inamovilidad de por vida y que las situaciones indMduaies no pueden estar por encima de los derechos de la coiectMdad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes.,," LO anterior tiene perfecto enfoque jurídico con lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-527 de noviembre 18 de 1994 que, en lo pertinente, es del siguiente tenor: "El derecho a la estabilidad y a la promoción según los

méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por

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