TA CUN - 97-44299-(26-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44299-(26-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEADO DE CERA_=S-iil¡dad no. . pierDPor
promoción / IStJSISTECI2\ DE EMPLEADO DE CARRERA 1 ' it.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMÁRCA
SICCION SIGUNDA
SUBSICCION 108 N
Santafá de Bogotá D.C., Junio veintIséis (28) de mil novecientos noventa y ocho (1998). magistrada Ponente: ore. MARTHA BITANCUR RUIZ
1 IFIRINCIAS :
Ixpediente: Actor:
Demandado: controversia:
Naturalna: HFO. 9744299
DANCY ILIONORA BERMUDEZ
G1RALDO
FONDO NACIONAL OIL AHORRO
Insubsistencia. Autoridades Nacionales DANCY ILIONORA BIRMUDU G1IALDO ldenttfkada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.746.202 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 03 de Junio de 1997 contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.
ANTRCIDINTIS loPRETENSIONES: La parte actora en el libelo Introductorio solicita las siguientes o semejantes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 8/9 del expediente) PIM IRA Es nu'a en su totalidad la resotucón CM 04 del 3 de febrero de 1997, e>edda por el Director ~teca¡ de Fondo báctr-wW del Ahorro, porXPWIENfl NrO. 9744299
PIM IRA Es nu'a en su totalidad la resotucón CM 04 del 3 de febrero de 1997, e>edda por el Director ~teca¡ de Fondo báctr-wW del Ahorro, porXPWIENfl NrO. 9744299
Actor : ClAt'CV ElEü~ 9EIflJ1)EZ CIRAItíi
dernnda: FONDO NACIONAL DEL AI{)RFD &stra: Dra. MARTHA RETANCUR ~ medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento de mi rrrndante DANCY ELEONORA BERMUDEZ OIRALDO, Identificada con la Cédula de Cludadana 141.746,202de Bogotá, del Cargo de Jefe de t)Món 2040, grado 22 de la Planta Global de dicho estabiecirrilento público. »SEGUNDA Corno consecuencia de la nulidad del acto administrativo anteilormente identificado, ya titulo de restablecimiento del derecho (luei)rarttado, se condene a la NACION FONDO NACIONAL. DF AHORRO, a Lo siguiente a. A reintegrar a mi mandante la dcctora DANCY ELEONORA BERMt.IDEZ OIRALDO, de condiciones civiles anotadas, al cargo que venia desempeñando en la entidad derrndada a a otra de Igual o de superior remuneración. b. A que todos los efectos legales yen especlal para el reconocimiento de prestlortes sociales, el tiempo transcurrido entre el 3 de febrero de 1997 y el tija en que sea reintegrada al servicio por virtud de la sentencia que asi lo disponga, se deberá tener corno de servicio activo al FONDO
sociales, el tiempo transcurrido entre el 3 de febrero de 1997 y el tija en que sea reintegrada al servicio por virtud de la sentencia que asi lo disponga, se deberá tener corno de servicio activo al FONDO NACIONALDEL AHORRO, 1 a la entidad que eventualmente haga sus veces
C. A reconocer y pagar a ml mandante una indemnización Igual al valor de todos los sueldos, primas, subsidios, r,aclones, bonificaciones, auxilios y emolumentos que le hubUren correspondido de no haber sido retirada del servicio, coritaDlllzados desde el día 3 de febrero de 1997 hasta el di-a en que efectivamente sea reintegrada al cargo en cumplimiento de la sentencia que así lo disponga.
d. El Valor de la liquidación deberá actualizarse tomando en cuenta cada tino de tos valores a cancelar, con base en los indices de precios al consumidor certificados por el DANE, aplicando la siguiente fórmula: va =vhu -id.
Donde: Vd valor que se busca actualizados Vh = valor histórico a actualizar md f
indice final, vigente a la fecha de actualización nd. t = indice inicial, vigente a la fecha catisación. TERCER4 El FONDO NACIONAL DEL AHORRO, o la entidad que haga sus vec, dará cumplimiento a laEXPEDIENTt Nm 97-44299 Actor OAMV ELE~I?A BMUOE2 GWALW irnnd3da: FONDO NACIONAL DEL AF~9 woistmeu. nra. MARTHA ØETANCtJR RUIZ sentencia que ponga fin a este proceso dentro
Actor OAMV ELE~I?A BMUOE2 GWALW irnnd3da: FONDO NACIONAL DEL AF~9 woistmeu. nra. MARTHA ØETANCtJR RUIZ sentencia que ponga fin a este proceso dentro del termino leyai 20.-FUNDAMENTOS De HECHO: Los hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a fofos 9/10 del expediente (C. PpaL) que, son los siguientes:
'l °. Ml mandante, dcctora DANCY ELEONORi\ 8E1MUOEZ GIRALDO, ingresó al servicio del Fondo Nwlenal de Ahorro el día 14 de mayo de 1979, balo la modalidad de supernumeraria, en el carqo de ayudante de oficina grado 51 •7Ü El día 7 de iuo de 1980 fue nombrada bajo la modalidad de emplea-da pública en el cargo de Secretario Orado 6 de la División de Personal de la Suhdirecctón Administrativa, El día 18 de marzo de 1985 fue ircrlta en el escalafón de la cartera administratiu3 en el cargo de Secretario código 5140 grado 06. según resolución 004762 de esa fecha, expedida por el Jefe de Departamento Administrativo del Servicio CMI hoy de la Función P&iblica El día 29 de agosto de 1985 ml mandante fue nombrada en el cargo de Auxiliar Administrativo Orado 11 de la sección Producción y Control de la Divtsóni de Slsterrs de la SubgererEla de Cesantías, Crdlto y sistemas, El 27 de octubre de 1987 fue nombrada DANCV
Orado 11 de la sección Producción y Control de la Divtsóni de Slsterrs de la SubgererEla de Cesantías, Crdlto y sistemas, El 27 de octubre de 1987 fue nombrada DANCV ELEONORA GEF4V)UDE7QIRALDO en el cargo de Payador 5045 grado 17 de la sección de Tesorería de la División Financieravde Cartera, según resolución 1401 de esa fecha, expedida por el director general del Fondo Nacional de Ahorro,
60. Mediante la resolucIón 2914 dei 16 de junio de 1989, expedida por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio CMI, hoy de la Furclón
Pública, fue Ircrlta en ci escalafón de la carrera acirrunistrativa en el cargo de Payador Código 5045 grado 17;
- 70
Mediante la resolución (Iy29 del 29 de Junio de 1990, ml mandante fue Incorporada a la nueva Planta nCXPEONTI NrO. 9744299
4
Ator [i ELEÜI»4RA EEI1UDEZGIRPLW
(?flfl(da FONDO NACIONAL DEL M)Pf3
Mstrda Dra. MARTHA RETANCURMJIZ.
Persori, establecida mediante el decreto 12Q de / de Junio de 1990 en el empleo de Jefe de Sección grado (3 de la Sección de Pagaduría de la División de fesoreria de la 5uLw1lrexión Fina :tet a, MtXliaflte la resol&ilói, 3Ú35 del 29 de octubre de 1991. exiedida por el secretario general del
fesoreria de la 5uLw1lrexión Fina :tet a, MtXliaflte la resol&ilói, 3Ú35 del 29 de octubre de 1991. exiedida por el secretario general del Departamento Admtns:;trativo del SerVidO CMI, se le actualizo la irrcripción en el escalafón de la carrera administrativa de ml mandante en el cargo de Jefe le Sección Código 2075 grado oe de la Sección de Pagaduria Mediante la resolución 0545 (.¡el 15 de marzo de 1933 ml irindante toe nombrada en el cago de Jefe de División 2040 grado 12 de la DMslón de Tesorería de la Subdirección Firm,tera,
10° Mediante la resolución tX53 del 29 de Junio de 1995, fue locorporada a ia nueva Planta de personal establecida mediante el decreto 998 del 14 de Jumo de ese mismo año, en el cargo de Jefe de DMSsóri 2O4O2 de la planta ulott, asignada a la DMsión de Tesorería,
91° Atendiendo la solicitud formulada por el doctor
JUAN MANUEL ALVAREZ CASTELLANOS, Subdirector
Firiarciero y obedecier,dc, InstruccIones suyas, rril mandante presentó renuria el cargo de Jefe de DMslórt del área de tesorería el día 4 de febrero de 1997, a partir del 5 de Febrero del mismo año, 92 0. Dad que la renuncla fue motivada, la administración del Fondo NlaClorI3l de Ahorro procedió a declarar Insubsistente el nombramiento de ml mandante a partir del 3 de febrero de 1997,
92 0. Dad que la renuncla fue motivada, la administración del Fondo NlaClorI3l de Ahorro procedió a declarar Insubsistente el nombramiento de ml mandante a partir del 3 de febrero de 1997, supuesta fecha de expedición dela resolución 0104, expedida por el Director General del Fondo rional de Ahorro, obíeto de esta demanda 4.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 10 a 13 del expediente (C. PpaL) y que, en síntesis, SOfl:XPO$ENTE Nro. 7-44299
3
Actor DAEY ELEOMJPA BEMUDEZ GIRA H 1)
(rfln(JcIa FONDO NACIONAL DEI AI1JP) £u015tr1 Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ -De la Constitución Politice, los articulos 2, 251 29 53 y 125, -C.C.A., articulos 2, 3 Inciso 70 y 90 -Ley 2lcIela92,artIculosl,7 y3 0 4.- PROCESO Admitida la demanda (folio 19t20), se notificó el auto admisorlo de la demanda al seior Director General del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (foliO 37. Fue contestada la demanda por parte dei apoderado de la demandada oponiéndose a ia prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 28 a 36).
demandada (foliO 37. Fue contestada la demanda por parte dei apoderado de la demandada oponiéndose a ia prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 28 a 36). se decretaron las pruebas (folios 86/87), y se recepclonaron y tuvieron como tales durante el periodo Probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (fOUO 99); la parte demandada alegó de conclusión (fi, 100 a 106), la actora no descorrió el traslado.IXP,0I$NT1 N(Ü. 97-44299 c)
AUDU DAN(Y ELEONORA BERMUOEZGIRAIII)
crnriXa. FONDO NACIONAL DEL AIORD
Dra. MARTHA BETANCUR mJfZ.
Por su parte el Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas ias siguientes: CONSIDERACIONES: 10.-) El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución No. 0104 deI 3 de febrero de 1997, expedida por el Director General del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento de la demandante del cargo de JEFE DE DIVIS1ON 2040, grado 22 de la Planta Global del Fondo Nacional del Ahorro; para que una vez declarada su nulidad le sea restablecido el derecho, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.-) Considera, la parte actora, que mediante la
2040, grado 22 de la Planta Global del Fondo Nacional del Ahorro; para que una vez declarada su nulidad le sea restablecido el derecho, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.-) Considera, la parte actora, que mediante la expedición del acto acusado, se han violado normas del orden Constitucional y legal, por cuanto fue vulnerado el derecho fundamental a la estabilidad en el empleo - garantía de orden constitucional y legal - que amparan a los servidores del Estado que se encuentran inscritos en CARRERA ADMINISTRATIVA, vulnerando, igualmente, - con la expedición del acto impugnado - el principio del DEBIDO PROCESO, dado que por el status de empleado de carrera, soio le era permitido retirarlo del servicio por especificas causales previstas tanto en ia Constitución, comoEXPEDIENTE Nro. 97-44299 7
Actor (MMV ELWNORA HERMUDEZ GIRAL[.()
drniiacIa FONDO ?'tWONA1 PR. AWR RO M2ç$stJda ora. MARTHA RETANCUR RUIZ. en la lev, se violó, en el caso en estucflo, el DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ya que es un hecho cierto, que fa demandante se encontraba inscrita en el escalafón de carrera administrativa, Inscripción que fuera actualizada mediante la Resolución NO. 8035 del 29 de octubre de 1991, de su nombramiento dei 15 de marzo de 1993 como Jefe de División 2040-12, la confirmación en la reincorporación a la Planta Globalel 29 de junio de 1995-. En estas circunstancias a Ja demandante
nombramiento dei 15 de marzo de 1993 como Jefe de División 2040-12, la confirmación en la reincorporación a la Planta Globalel 29 de junio de 1995-. En estas circunstancias a Ja demandante no le era aplicable el articulo 20 de ia Lev 61 de 1987, por cuanto su nombramiento a Jefe de la División, fue posterior al 23 de diciembre de 1992, fecha en la cual entró a regir la Lev 27 de 1992 que contempla taxativamente las causales de retiro de tos empleados Inscrito en la carrera Administrativa, para esta fecha la actora se encontraba Inscrita en el cargo de Jefe de Sección 207508 de la sección de Pagaduría, debidamente actualizado. Afirma - el apoderado de la actora - que la demandante no podía ser retirada sino por una de las causales previstas en la Lev 27 de 1992 y la facultad de libre nombramiento y remoclón no le era aplicable. Igualmente, se sostiene - en el libelo dernandatorloque la aplicabluclad del articulo 211 de la ley 61 de 1987, es abiertamente Inconstitucional con el articulo 53 de la carta, por lo cual es necesario dar aplicación al articulo 40 de ia Constitución Política Nacional, solicitando la no aplicación por mandato expreso de la norma antes mencionada, por ser contraria a laEXPEDIENTE Nfl. 9744299
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tor CIY ELEOMJI\ EJFMJDE2 GLW
crnnciacti FONDO NACIONAL QL AHOF) W91stradaM. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución q, en aras de la favorabfliclad de la norma laboral y
crnnciacti FONDO NACIONAL QL AHOF) W91stradaM. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución q, en aras de la favorabfliclad de la norma laboral y como salvaguarda de los derechos de la demandante. Así mismo Invoca como violado el principio del DEBIDO PROCESO, por haber seguido los procedimientos establecidos para retirar ciel empleo al personal que se encuentra Inscrito en el escalafón de la carrera Administrativa.. 30 La Entidad demandada, en ta contestación de la demanda y, en los alegatos de conclusión, señala como fundamento de derecho, que no es cierto que la demandante estuviera escalafonada en la carrera Administrativa en el cargo de Jefe de División 2040 grado 22 de la Planta Global, por cuanto era una empleada de libre nombramiento y remoción, por haber tomado posesión del cargo cíe JEFE DE DIVISION DE TESORERIA el 15 de marzo de 1993, cIespoJnciose de SUS derechos de carrera al tenor del articulo 20 de la Ley 61 de 1987. Se propone, en el escrito de contestación de la demanda como EXCEPCIONES : SIMULACION , CARENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL PARA DEMANDAR, de cuya simple lectura se tienen, que no son medios exceptivos, sino verdaderas oposiciones a las pretensiones de la demanda y, materia de estudio de fondo en la presente providencia. Para resolver, la Sala de Decisión, considera:IXPED49NT N(O. 9744299 9
AcflX: ~Y ELEONORA BEAUOEZ Q1.1i)
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Para resolver, la Sala de Decisión, considera:IXPED49NT N(O. 9744299 9
AcflX: ~Y ELEONORA BEAUOEZ Q1.1i)
crrranc1&ia FONDO NACIONAL DEL »~ f1strac3 Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ De conformidad con las pruebas obrantes al expediente y arrimadas al proceso, se observa Que: a) i—a seflora DANCV ELEONORA BERMUDEZ GIRAWO prestó sus servicios al Fondo Nacional del Ahorro desde el 14 de mayo de 1979, hasta el 3 de febrero de 1997, fecha en ¡a cual es retirada del servicio por declaratoria de insubsistencla de su nombramiento. b) Efl el transcurso de los anos en que prestó servidos a la Entidad demandada, la actora desempefló diferentes cargos v fue inscrita en el escalafón de la carrera Administrativa. c Asimismo, encontrándose en dicho estadoescalafonada en Carrera Administrativa -, fue Incorporada en la nueva Planta Global de Personal, en las diferentes oportunidades. ci) Mediante el acto acusado - Resolución NO. 0104 de febrero 3 de 1997 expedido por el Director General del Fondo Nacional del Ahorro, fue declarado Insubsistente el nombramiento de la demandante -Dra. Dancv Eleonora Bermuclez Giraldo - sin motivación diferente a la del uso de las facultades legales. En las anteriores condiciones, hbra de establecerse, si la demandante -al momento de su desvinculación -mantenía la calidad de empleada escalafonacla en carrera administrativa o, si por el contrario y como lo expone la defensa, era empleada de
En las anteriores condiciones, hbra de establecerse, si la demandante -al momento de su desvinculación -mantenía la calidad de empleada escalafonacla en carrera administrativa o, si por el contrario y como lo expone la defensa, era empleada de libre nombramiento y remoción.EXPEDIENTE N(O. 97-44299
lo AclDr 1 OAM1 ELEOIt)RA BEFMUDEZ 131 RALEXI
demandada FONDO NACIONAL DEL AHOPIO Ora. MARTHA AETANCUR RUIZ Observa la sala de Decisión, Que en cuanto hace referencia a la situación de escalafonamíento en la carrera Administrativa y la permanencia de dicho derecho de estabilidad de la demandante, se probó la existencia de los siguientes documentos: Resolución NO. 004762 de marzo 18 de 1985 promulgada por el Jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil mediante la cual se Inscribió en la carrera Administrativa a Dancy Eleonora Bermúdez Ciraldo en el cargo de Secretario código 5140 Grado 06 de la División de Personal del Fondo Nacional del Ahorro (fi. 42, cargo dei cual RENUNCIO en agosto 22185 y debidamente aceptada conforme al contenido de la Resolución No. 01357 de agosto 29185 comunicada mediante oficio D.P. 973 (fis. 43 a 45 C. PpaU. -Resolución NO. 2914 de junio 16 de 1989 proveniente del Departamento Administrativo dei servicio civil, por la cual se Inscribe en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de PAGADOR Código 5045 Grado 17 a la hoy demandante, (fi. 53 C. PpaL) -Conforme al contenido de la Resolución NO. 00929 de
Inscribe en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de PAGADOR Código 5045 Grado 17 a la hoy demandante, (fi. 53 C. PpaL) -Conforme al contenido de la Resolución NO. 00929 de junio 29 de 1990 expedida por el seflor Director General del Fondo Nacional del Ahorro, fue INCORPORADA la demandante en la SECCION DE PAGADURIA como Jefe de sección (FI. 54 y SS C. Ppaii, decisión que le fue comunicada mediante oficio visible a folio 58 C. PpaL) y del cual tomo posesión como consta en el Acta No. 137 que obra a folio 59 del C.Ppal.EXPINU Nro. 97-44299
Actor. DAWY EIEON)RA bEPMUOEZ GUtQ1iL)
dernaflçla(la:
FONDO NACi('NAL U)E. AI-í)WfO
M 4ç Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. ji -Mediante la Resolución NO. 8035 de octubre 29 de 1991, promulgada por el Departamento Administrativo del
Servicio Civil, fue ACTUALIZADA LA INSCRIPCION EN EL ESCALAFON
DE CARRERA ADMINISTRATIVA en el cargo de JEFE DE SECCION 2075
Grado 08 de la SECCION DE PAGADURIA del Fondo Nacional del Ahorro en la persona de la actora (fi. 60 C PpaL). -Fue flecho NOMBRAMIENTO ORDINARIO -a la demandanteen el cargo de JEFE DE DIVISION 2040 grado 12 de la DIVISION DE TESORERIA de la SUBDIRECCION FINANCIERA, mediante la resolución NO. 0345 de marzo 15/93 suscrita por el Director
demandanteen el cargo de JEFE DE DIVISION 2040 grado 12 de la DIVISION DE TESORERIA de la SUBDIRECCION FINANCIERA, mediante la resolución NO. 0345 de marzo 15/93 suscrita por el Director General del Fondo Nacional del Ahorro (FI. 61 C. PpaL), determinación comunicada mediante el Oficio D.P. 111 de marzo 15/93, tomando posesión del mismo conforme al Acta No002 (fis. 62/63 C. PpaL).. -Al efectuarse la INCORPORACION de empleados a la nueva Planta de Personal del Fondo Nacional del AhorroResolución NO. 00453 de junio 29 de 1995 - fa hoy demandanteDra. Bermúdez Giraido Dancv Eleonor - fue INCORPORADA en el cargo de JEFE DE DIVISION 2040-22 (fi. 65 C. pai, cargo del cual fue desvinculada mediante el acto acusado - Res. 0104 de febrero 13/98 - y, ctei cual había tomado posesión conforme al Acta no.088 de junio 29/95 que reposa a folio 68 del C. Ppal., conforme a la comunicación que se le hiciera (FI. 67 C. PpaI.). -El Jefe de la División de Personal del Fondo Nacional del Ahorro, mediante el oficio que obra a folIo 85 del C. PpaL, hace referencia a la calidad de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION que ostenta el cargo que ocupaba la demandante al momento de su retiro por declaratoria de Insubsistencla cte su nombramiento.IXPEDIENTI Nro. 9744299
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p.ctor DAMY ELEONOM 8EWflJOEZ GIRALIl]
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hL p.ctor DAMY ELEONOM 8EWflJOEZ GIRALIl] oemartaaga FONDO NACIONAL DEL. AFOP3 lss tracia 0r. MARTHA REIMÍCUIR RUIZ {a Comisión Nacional del servicio Civil - secretaria Ejecutiva - del Departamento Administrativo de la Función Pública, al referirse al Registro y Archivo de los datos correspondientes a ¿a rioy demandante -Dancy Eleonora Bermuclez Giraldo -, en escrito visible a folio 97 del C. PpaL, en LO pertinente, expuso: • De auerdo con la Rctón No. 8035 del 29 de octubre de 1991, proferida por este Departamento, se letuIIzá la snscrtpiór en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Jefe de ¶ecclÓn, Código 2075, grado 08, del Fondo r'cioral del Ahorro. Posteriormente, ej Fondo nacional del Ahorro mediante resolución número 345 dei 15 de marro de 1993, reportó como novedad de personal el retiro por nombramiento ordinario del furcionarlo en mención, del cargo de Jefe de División, código 2040, grano 12 En las anteriores condiciones es obligatorio observar que ta doctora DANCY ELEONORA BERMUDEZ CIRAWO adquirió la calidad de EMPLEADA PUBLICA ESCALAFONADA EN CARRERA ADMINISTRATIVA en el cargo de PAGADORA 5046-17 del Fondo Nacional del Ahorro (Resolución NO. 2914 de junio 16189), que encontrándose en dicha situación y ante la estructuración de una nueva Planta de Personal fue INCORPORADA en la Sección de
Nacional del Ahorro (Resolución NO. 2914 de junio 16189), que encontrándose en dicha situación y ante la estructuración de una nueva Planta de Personal fue INCORPORADA en la Sección de Pagaduría como JEFE DE SECCION 08 sin que obre constancia de haber hecho renuncia expresa y voluntaria, de su parte, ae renunciar a los derechos de empleada escalafonacla en carrera administrativa, los cuales mantenía vigentes. Manteniendo la calidad de empleada de carrera Administrativa va referido, ie fue ACTUALIZADO Su ESCALAFONAM lENTO, en el último de los cargos para el cual hablaIXPIOtENTI N!0. 87-44299 13
Wtor DAPEY ELEONOA BEALJDEZ GRAUi)
iniiacla FONDO NACIONAL DEL AHORRO . sido incorporada en la Nueva planta de personal, esto es, como JEFE DE SECCION 207508 de la SECCION DE PACADURIA (Res. 8035 de oCtubre 29 de 1991 - FI. 60-), el cual ciesempefló hasta cuando mediante Resolución NO. 0345 de marzo 15/93 se le nombra como JEFE DE DMSION 2040-12 de la División de Tesorería (fi. 61) que, en la practica, equivaldría a un ascenso v sin que ello equivalga a renunciar a los derechos de carrera Administrativa que le asiste y el cual solo es posible perder mediante condiciones y situaciones que la ley señala taxativamente. Al ser aprobada la nueva planta de personal mediante el decreto 998 de junio 14 de 1995 el FOndO Nacional del Ahorro expidió la Resolución No, 00453 de junio 29/95 INCORPORANDO a
que la ley señala taxativamente. Al ser aprobada la nueva planta de personal mediante el decreto 998 de junio 14 de 1995 el FOndO Nacional del Ahorro expidió la Resolución No, 00453 de junio 29/95 INCORPORANDO a los empleactos del mismo , entre ellos, a la señora E3ERMUDEZ GIRALDO DANCY ELEONORA como JEFE DE DIVISION 2040-22, es decir, en el mismo cargo que venia desempeñando y, en las mismas condiciones, ya mencionadas: tas de ser empleada escalafonacla en carrera Administrativa. Conforme a lo anteriormente relatado, la calidad ostentada por la demandante al momento de su desvinculación de la Entidad demandada no pocha ser otra que la de EMPLEADA PUBLICA ESCALAFONADA EN CARRERA ADMINISTRATIVA y protegida por el fuero que tal situación genera. Dadas las condiciones de ser -la actoraempleada escalafonada en carrera administrativa, la desvinculación se encontraba supeditada a las causales que la ley señala para el caso concreto, esto es:97-44299 ENTE
M. DANEY ELEO~ 8EAUDE2 (11&LfJ
dmnd FONDO NACON#L DEL AHC)f)
gtstraca M. MARTHA BETANCUR RUIZ 14 • Haber sido calificada INSATISFACTORIAMENTE • Haber sido objeto de proceso disciplinario que generará como sanción la DESTITUCION a Haber presentado RENUNCIA VOLUNTARIA de sus derechos. a Haber sido SUPRIMIDO el cargo que venia desempeñando y haber optado por el reconocimiento Indemnizatorlo.
a Haber presentado RENUNCIA VOLUNTARIA de sus derechos. a Haber sido SUPRIMIDO el cargo que venia desempeñando y haber optado por el reconocimiento Indemnizatorlo. • Encontrarse Incursa en RETIRO POR VEJEZ o FORZOSO. a Haber cumplido requisitos para PENSION DE JUBILACION a Encontrarse INVALIDA ABSOLUTAMENTE a Haber provocado ia declaratoria de VACANCIA DEL EMPLEO a Mediar ORDEN O DEC)SION JUDICIAL que así lo prevea a Al existir VENCIMIENTO DEL PERIODO para el cual flava sido nombrada o elegida pero, el flecho de haber sido nombrada para desempeñar sus funciones en cargo diferente al de su escalafonamiento vio de los considerados de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, no puede arrebatarle el derecho de estabilidad o fuero de permanencia en su cargo, mientras cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes que el desempeño dei mismo le exijan. La facultad discrecional del nominador, se encuentra limitada por la ley y es aplicable frente a los empleados cte libre nombramiento y rernoclón o, cuando el empleado escalafonado en can -era administrativa se llegue a encontrar incurso en la causal que así lo señale la ley, lo contrario, atenta contra los principios constitucionales al DEBIDO PROCESO (art. 29) - DERECHOEXPIOIINTI Nro. 9744299
15
Actor. DANCY E1EONOÍ.A BEMvftJCZ GIRALCO
demindda. FONDO NACIONAL DEI AI-ID)
lVia Qt5: O. M~NA RETAKUR RUiZ.
15
Actor. DANCY E1EONOÍ.A BEMvftJCZ GIRALCO
demindda. FONDO NACIONAL DEI AI-ID)
lVia Qt5: O. M~NA RETAKUR RUiZ.
Al TRABAJO (art. 25) - y al DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
(art.. 125) en un verdadero ABUSO DE PODER. En fa anterior condiciones, las pretensiones de la demanda están dadas a prosperar y asi lo habrá de declarar asta Sala de Decisión, tomando como soporte jurisprudencia!, el expedido por el H. Consejo de Estado, de fecha febrero 26 de 1998, cuando, con ponencia dei Dr. CARLOS A. ORJUELA GONCORA, en lo pertinente, se expuso lo siguiente: ... .Desde una Óptica esquemática es cierto que los derechos de carrera adrNnlstratM3 se alcanzan en razón de la roall'iÓn e la ecuaciÓn: empieocumpftmiento satisfactorio de los requisitos y pruebas. Y también los es que a partir de Ja adquisición del status de escalafonado el empleado tendrá derecho a permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, de suerte que sólo perderá su condición de funcionario de carrera en virtud de la ocurrencia de una c'3lqI$era de las causales previstas en el articulo 7 de la Lev 27do 1992, con la salvedad del parágrafo alusdem. En otras palabras, el escalafonarruento lo pierde el empleado a) cesar definitivamente en el ejercicio de sus funciones. Pero también cabe admitir que cuando un funcionario de
alusdem. En otras palabras, el escalafonarruento lo pierde el empleado a) cesar definitivamente en el ejercicio de sus funciones. Pero también cabe admitir que cuando un funcionario de carrera acepta y se posesiona de un cargo de libre nornbrarruento y remoción, se entiende que declina su condición de escalafonado, salvo que se trate de la hipótesis contemplada en el articulo 5 de la Ley 27 de 1992, esto es, cuando el paso de un empleo de carrera a uno de potestad discrecional corresponda al cambio de naturaleza del primero, pues como lo señala 1ste artículo: "Ic empeaja de carrera cus cargos sean lacados de lltre nornt)ramienro y rerrocKn, detern ser trasladados a empieos de carrera con funciones afines y remuneraclOn Iguial o superior a la del cargo Qw, desempefin, SI existieren vacarit en la respectiva planta cJe personal, en caso contrario, contIrivarn cJesempel'lando el misrm cargo y con5er\aran lOS defectOs cJe carrera mientras permanezcan en el.. Con un evidente sentido cwantIzalor el legislador puso a buen buen seguro fa condición del escalafonacio que ve trocar la naturaleza de su cargo por la estirpe discrecional, máxime en estos tiempos en que el trance moclemnizador del estado y sus Instituciones ha provocado sustanciales transformaciones en los orçrmos públicos, amén de laIXPiO1NTE N(O 97-44299
tor OAICY ELEON~ BEF1JDE2 CL(1)
NACIONAL DEL A1-OR5) iemnc1aUa FONDO
transformaciones en los orçrmos públicos, amén de laIXPiO1NTE N(O 97-44299
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Mç$Stic: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ
16 Incorporación de los nuevos entes De otra parte, en el evento de que el servidor escaIafordo pretenda cceder aun cargo de carrera de ma',or jerarquía, claro es que Øeberá cumplir previamente con los requisitos y pruebas del respectivo concurso de ascenso, obviamente, este proceso de selección apareja el deber del nominador de vigilar y cuiiir con los nEndatos constitucionales y legales que rigen la provisión de la Plaza en concurso, pues si por agunacIrcustancla pretermitiendo la ritualidad exigido por la ley, ¡un funcionario de carrera es trasladado a otro cargo de carrera que arnerita diferentes requisitos a los ya acreditadas por él, surge de bulto la responsabilidad del nominador, tomo es de su resorte el decretar ias novedades de personal con arraigo en la preceptiva imoerante. En cualquier caso, las falencias de) nominador en la designación V posesión de personas en cargos de carrera son de su lncumbenctj, sin perjuicio, claro esta de los deberes relativos a la acred1arión de requisitos y presentación de pruebas que con arreglo a la ley debe cumplir quien pretenda acceder al respecttvo cargo En este ori:Jen de ideas debe reiterarse la tipificación que la Ley 27 de 1992 hace en su artículo 7 de las causales
que con arreglo a la ley debe cumplir quien pretenda acceder al respecttvo cargo En este ori:Jen de ideas debe reiterarse la tipificación que la Ley 27 de 1992 hace en su artículo 7 de las causales determirairtes de la pérdida de los derechos de carrera, entre las c)uales se halla la desactuaiVi ión de) escalafón. Dtsposmór1 ésta que por contera deroga tácitamente la parte pertinente del artículo 2 de la Leyb61 de 1987 que señala corriti causal de pérdida de los derechos de carrera la posesión d+ un empleo (también de carrera) distinto del que es titular sIsi haber cumplido el proceso de selección. Por lo mlsrtio, a