TA CUN - 97-44347-(18-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44347-(18-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INCREMENTO SALARIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "8"
Santafé de Bogotá D.C., septiembre diecioclló418) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
RE FE RENCIAS:
Expediente: Nro.97-44347
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
Demandado: ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE
BOGOTA
Controversia: Prestaciones sociales.
ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS identificado con la Cédula de ciudadanía Nro. 79.506.124 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pasado 13 de junio de 1997 contra EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES: lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los tramites legales correspondientes, se declare loEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 2
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ siguiente, (FlS.30/31): "1.-Que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare la nulidad de las Resoluciones números 673 del 27 de noviembre de 1996 y 314 de marzo de 1997, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en
declare la nulidad de las Resoluciones números 673 del 27 de noviembre de 1996 y 314 de marzo de 1997, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en cuanto a la administración distrital, en virtud de lo dispuesto en dichos actos administrativos, denegó el reconocimiento y pago de las sumas de dinero a que tiene derecho mi poderdante por concepto del incremento salarial del 25% decretado para 1.994 por el Honorable Concejo Distrital, mediante Acuerdo No. 37 de 1993, así como la consecuente reliquidación de los salarios, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, sobresueldos, prestaciones y demás emolumentos devengados desde entonces.
142. Que como consecuencia de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad territorial demandada a efectuar el pago indexado de las sumas de dinero a que tiene derecho mi poderdante por concepto del incremento salarial del 25% decretado para 1994 por el Honorable Concejo Distrital, mediante Acuerdo No. 37 de 1993, así como la consecuente reliquidación de todos los salarios, primas, bonificaciones, quinquenios, vacaciones, sobresueldos, prestaciones y demás emolumentos devengados desde entonces y/o que se llegaren a devengar hasta la fecha en que haga tránsito a cosa juzgada la providencia que ponga fin a este proceso o que se causen hasta el instante en que el Actor pierda su condición de funcionario distrital (lo que ocurra primero). 143 Que se disponga que mi poderdante tiene derecho al ajuste de condenas según el índice más alto de precios al consumidor
se causen hasta el instante en que el Actor pierda su condición de funcionario distrital (lo que ocurra primero). 143 Que se disponga que mi poderdante tiene derecho al ajuste de condenas según el índice más alto de precios al consumidor certificado por el DANE o la entidad que llegare a asumir sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 144• Que se ordene el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a este proceso, dentro de los términos indicados en el artículo 176 W Código Contencioso Administrativo". 20.- HECHOS: Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a folios 31 a 33 del expediente, su adición (fIs. 49/59) y que son en síntesis los siguientes: • El señor ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, ingresó al servicio de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá el 22 de enero de 1993 y rrv a y¡ d Q l QÍEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 3
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ • -Desde la fecha de su posesión, el señor ESPINOSA 130LAÑO5 ha desempeñado varios cargos en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, en efecto, ha estado clasificado en las escalas salariales que se señalan a continuación: GRADO 10-A, que corresponde al actual grado 13-, del 27 de Enero de 1993 al 01 de Mayo de 1994.
clasificado en las escalas salariales que se señalan a continuación: GRADO 10-A, que corresponde al actual grado 13-, del 27 de Enero de 1993 al 01 de Mayo de 1994. Grado 15, del 02 de Mayo de 1994 al 10 de Mayo de 1994, Grado 19 de 10 de diciembre de 1994 al 15 de Noviembre de 1996. GRADO 21, del 15 de Noviembre de 1996 a la fecha. • El 25 de septiembre de 1996, el señor ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, por medio de apoderado judicial formuló ante la Alcaldía Mayor una solicitud de reconocimiento y pago de los incrementos salariales para los años de 1995, 1996 y 1997, la cual fue radicada con el número 32.363 de la fecha inicialmente citada. • A través de la Resolución número 673 del 27 de noviembre de 1996 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, se negó la solicitud referida en el hecho anterior. • Por medio del oficio del 13 de diciembre de 1993 radicado en la Secretaría General con el número 44019, se interpuso recurso de apelación ante el Despacho del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital contra la Resolución citada en el hecho anterior. • A través de la Resolución NO. 314 del 3 de marzo de 1997 se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 673 del 27 de noviembre de 1996.
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO
DE VIOLACION
Las Disposiciones Violadas y Concepto de Violación
contra la Resolución 673 del 27 de noviembre de 1996.
30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO
DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y Concepto de Violación se encuentran reseñados a folios 33 a 41 del expediente que en resumen Son:
CONSTITUCIONALES: Artículo 53.
LEGALES: Artículo 2 0 del Acuerdo Distrital NO. 37 de 1993, Artículos 27, 28 y 30 del Código Civil.EXPEDIENTE Nro. 97-44347. 4
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folio 45/46) se notificó, del auto admisorio de la demanda, al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE
DE BOGOTA D.C. a través del Jefe de Oficina Jurídica (fl.46 vto.), constituyendo -conforme a funciones delegadas (fi. 54 a 59)- apoderado para representar a la entidad demandada (folio 53 ) y, quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folios 60 a 65). Así mismo la adición de demanda (fi. 68 anverso).. Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 73 y 74) que se allegaron en el período probatorio.
Traslados: Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 201). Las partes y el Agente del Ministerio Público descorrieron el traslado para alegar (fIs. 202 a
Traslados: Se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 201). Las partes y el Agente del Ministerio Público descorrieron el traslado para alegar (fIs. 202 a 229 de¡ C. Ppal.).
NO existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: La actora controvierte en el presente proceso las resoluciones NO. 673 del 27 de noviembre de 1996 Y 314 dell 3 de marzo de 1997, expedidas por la Secretaría general de laEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 5
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial de¡ 25% decretado para el año de 1994 por el Concejo Distrital, mediante acuerdo NO, 37 de 1993, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 2°: -Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 2596 para la vigencia de 19941.. El actor ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, por intermedio de apoderado solicitó a la administración un aumento salarial del 25% sobre el salario establecido en la escala salarial del artículo 20 del
vigencia de 19941.. El actor ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS, por intermedio de apoderado solicitó a la administración un aumento salarial del 25% sobre el salario establecido en la escala salarial del artículo 20 del acuerdo 37 de 1993, para el año de 1994, indicando que además de lo ya aumentado por la escala salarial para el año de 1994 el Concejo Distrital creó un aumento del 25% más que es en su sentir al que tienen derecho sus representados. LOS actos administrativos demandados en la parte considerativa exponen como argumento de la negativa la siguiente fundamentación: "En el acuerdo a que alude el apoderado de los peticionarios fue establecida la escala de remuneración para el año 1994, entendiéndose que, en esa escala quedaba comprendido el porcentaje de aumento del 25%. La preposición "con" como bien lo afirma en su memorial el petente, significa "juntamente" o "en compañía", lo cual indica que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento. De una simple lectura de tal ordenamiento es ésta la conclusión a la cual indefectiblemente se llega. Así que, de aceptarse la tesis alegada, en contravía de lo reglado, tendríamos que reconocer que el aumento fijado para cada año no fue el señalado en el Acuerdo, sino del doble. Ahora bien, aunque el acuerdo en mención aparentemente ordena un incremento general del 25% lo cierto es que para los nivelesEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 6
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
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un incremento general del 25% lo cierto es que para los nivelesEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 6
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ profesional, ejecutivo y directivo el aumento salarial alcanzó el 45.1% o más. ES este el caso de todos los peticionarios representados por el doctor Gabriel Valbuena Hernández, a quienes también se les aplica la regla de interpretación señalada en el primer parágrafo de este acápite.
Finalmente, en la tabla de remuneración que se anexa y que forma parte del presente acto administrativo, se infiere que los señores Martha Beatríz Afanador, Armando Bohórquez, Ernesto Cadena Rojas, Alberto Espinosa Bolaños, Jorge Eliecer Hernández, Mario Alberto Hernández, Guillermo Murillo Oliveros, Félix Antonio Mayorga Díaz, percibieron anualmente el incremento del salario ordenado en la disposición mencionada. Es más para el año de 1994, el aumento a ellos deferidos fue del 46.49308697%, 46.31410849%, 46.34326892%, 46.46256548%, 46.314108495, 46.31410849%, 46.31410849%, 46.31410849%, respectivamente. Ante esta jurisdicción al proceso se acompañan los actos impugnados y el actor insiste con su interpretación al acuerdo 37 de 1994, al no efectuarse el aumento del 25% sobre la escala salarial establecida en el mencionado acuerdo. Al contestar la demanda la representante del distrito Especial, propone la excepción de caducidad de la acción, al
de 1994, al no efectuarse el aumento del 25% sobre la escala salarial establecida en el mencionado acuerdo. Al contestar la demanda la representante del distrito Especial, propone la excepción de caducidad de la acción, al considerar que el término de caducidad debe contarse desde la notificación de la primera resolución y no desde la resolución que declaró improcedente la apelación interpuesta. La Sala encuentra que la excepción de caducidad no esta llamada a prosperar por cuanto fue la administración la que en forma irregular motivó al administrado a interponer el recurso de apelación y el error de la administración no puede ser tenido como tal en su favor para declarar la caducidad de la acción. En cuanto a la controversia la entidad argumenta: "4.1. sí la interpretación correcta del artículo 20 del Acuerdo 37 de 1.993 fuera la que propone el Actor, en el presupuesto para 1994 aprobado por el H. Concejo Distrital, se habría hecho la correspondiente apropiación para el pago de un aumento de salarios del 25% sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración adoptada; como puede apreciarse en el presupuesto no aparece apropiación para un aumento porcentual en el rango delEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 7
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 79% al 72%. así lo informó el diario EL TIEMPO. así lo expresa el Director Distrital de Presupuesto en innumerables documentos y, así consta en el Acuerdo 38 de 1993 que aprueba las
79% al 72%. así lo informó el diario EL TIEMPO. así lo expresa el Director Distrital de Presupuesto en innumerables documentos y, así consta en el Acuerdo 38 de 1993 que aprueba las partidas presupuestales para cada una de las dependencias de la Administración Central, en el monto necesario para cubrir el pago del incremento salarial a los funcionarios por aplicación del Acuerdo37793, art. 2°; 4.2.La Administración Distrital, como ente del sector público, esta llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar la inflación; mientras el Gobierno proponía un aumento del 19%, el H. Concejo Distrital no podía aprobar un aumento del nivel del 71,314110849%. 4.3. Es tan cierto que el 25% de aumento para la vigencia fiscal de 1994 esta comprendido en la nueva escala de remuneración que por el Acuerdo 37/93 se adopta, JUNTO CON la suma por la cual se eleva la base anterior, que el inciso primero del Artículo 20 prevé que aproveche al trabajador la posibilidad de que el Consejo Nacional de Salarios haga un aumento por encima del 25% tenido en cuenta para el Distrito Capital." En los alegatos de conclusión tanto el actor como la demandada insisten en sus argumentaciones jurídicas (FI. 202 a 217). La Procuraduría Sa Judicial Administrativa en su escrito a folio 218 a 229 concluye que no le asiste razón al demandado para lo cual expresa: 1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el
217). La Procuraduría Sa Judicial Administrativa en su escrito a folio 218 a 229 concluye que no le asiste razón al demandado para lo cual expresa: 1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece e! Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así- sí Aumento Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salario 25.00000000_ TOTAL que pretende el Actor 71.46257548 1.5. B error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° de! Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la normaEXPEDIENTE Nro. 97-44347. 8
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ dentro de su contexto, así 1.5.1.Significado de la preposición CON que emplea la norma
(estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por e! artículo 20 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa 'juntamente y en compañía y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por e! Actor, la palabra con
Española una sola acepción que significa 'juntamente y en compañía y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por e! Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca e! Actor es apenas e! cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es " ... prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento..." 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4a de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea e! Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general
Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto.EXPEDIENTE Nro. 97-44347. 9
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las ... escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 2496 que quedó incluido.
Para la categoría Xl! A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37/93 pasó a $541.000. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514.000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al 10096 $162.701 $145.3146 equivale al 10096 + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 46314696 que es exactamente Igual al 2196 de la nivelación salarial + el 2596 del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora
46314696 que es exactamente Igual al 2196 de la nivelación salarial + el 2596 del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a follos 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994'. Es claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo. LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no le asiste razón al actor en su pedimento y que losEXPEDIENTE Nro. 97-44347. lo
Actor: ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ actos administrativos demandados en el presente proceso, no son violatorios de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de legalidad lo cual impide acceder a las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
violatorios de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de legalidad lo cual impide acceder a las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "8", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
FA L LA:
l. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere, y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 037