TA CUN - 97-44439-(07-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44439-(07-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEADO DE CARRERA ---Estabilidad no se pierde por promoción / INDEMNIZCIONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DR CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSECC10N MB
Santafé de Bogotá D.C., mayo siete (Ofl de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BRTANCUR
RUIZ.
RIPlRRNCIAS
IxØ.dlente: NOS 97-44489
Actor. JOSi MANUIL JMINU
Demandado: SANTAfl DI BOGOTA
DISTRITO CAPITALCONTRALORIA DI
SANTAPI DI BOGOTA
D.C.
Controversia: Insubsistencla
Naturaleza: Actos Distritales JOU MANUIL JMINIIZ CotaALa Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12.541.070 de Santa Mote, mediante apoderado judicial, en ejercicio ae la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 27 de Junio de 1997, presentó demanda contra el
SANTAF1 DI BOGOTA DISTRITO CAPITALCONTRALORIA DI
SANTAFI DI BOGOTA D.C., controversia que se decideExped.nt. Nro. 9744459 2 Actor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ DemncJO: SANTAFE DE BOGOTA OISTM1t) CAPITAL - CONTWLDRIA DE SANTAFE DE BOGOTA Mglstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ mediante esta providencia. ANTICIDINTIS lo. PRITINSIONI$: El actor en su libelo clemandatorlo solicita que previos los tramites ordenados en el C.C.A. y mediante
mediante esta providencia. ANTICIDINTIS lo. PRITINSIONI$: El actor en su libelo clemandatorlo solicita que previos los tramites ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia, se acceda a ias siguientes PRITENSIONIS, (fi. 13
C. PpaL) 9, Declarar la Nulidad de las Resok.dones No 0364 de 1977 (Feb. 28 expedida por el señor Contralor de Santafé de Bogotá, por la cual se declaró lr6ubslstente el Nombramiento de JOSE MANUEL JIMENEZ OONZALEZ Y correcuencialmente, A titulo de Restablecimiento en su Derecho
\f101adO:
2.1. Ordenar a SANTAFE DE BOGOTA D.C. (CONTRALORIA
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.) el Reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento de ser Declarado lrubsIstente, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 2.2. Pagarle, a titulo de indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y FestIones Sociales, dedos de percibir entre el retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. 2.3.. Ordenar el pago de los Intereses conforme al artículo 177 del C.C.A., y, 2.4. Ordenar el pago del Ajuste al Valor conforme al artículo 178 dei C.C.A..Expedente Nro. 97-44439 3
Actir : JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ
2.4. Ordenar el pago del Ajuste al Valor conforme al artículo 178 dei C.C.A..Expedente Nro. 97-44439 3
Actir : JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ Derrnc1cl: SANTAFE DE BOGOTA DISTI1O CAPITAL - C0NTRAWA DE SANTAFE DE BOGOTA oc
lstraUa POflefltB: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
20. H $ C II O S Los fundamentos de hecho se encuentran relatados a folios 13114 del expediente, siendo los
siguientes:
01. Pre'Ao el cumplimiento de los requisitos legales de nombramiento, aceptación y Posesiór4 JOSE MANUEL JWIENEZ OONZALEZ Inició el 4 de agosto de 1987 la prestación de sus servicios laborales
como empleo público, a SANTAFE DE B000TA D.C. (CONTRALORIAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.). '2. Mediante Resolución No 0156 de 1991 (Ene. 25) expedida por el Director del DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, en
su artcuio 10, ordenó: "lncrlbIr en Carrera Administrativa al funcionario:
JIMENEZ CONZALEZ JOSE MANUEL
C.C. NO 12541070 de SANTA MARTA
JIPI XI 1JIPI DE SECCION'
3. Mediante Resolución Reglamentaria No 036 de 12996 (Dic. 17) el mismo Nominador y Contralor Reconoce dentro de las inscripciones efectuadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL la de los funcionarios...
12996 (Dic. 17) el mismo Nominador y Contralor Reconoce dentro de las inscripciones efectuadas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL la de los funcionarios... JOSE MANUEL JIMENEZ OONZALEZ C.C. No 12'541.07Q Jefe XIE Jefe Sección, Resol. 156 de 01/25/90' Cart. 1).
4. latando Inscrito y reconocido en la Carrera Administrativa, según (as Resoluciones No 0156 de 1991 y No 036 de1996, el Contrdlor Declaró klsubslstente mediante la Resolución No 0364 de 1997 (Feb. 28) el Nombramiento hecho al Dr. JOSE MANUEL JiMENEZ GONZALEZ a Resolución de Insubsistencla No 0364 le fueExpente Nro. 9744439 4
AclDr JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ Derrranc1C SANTAFE DE GOGOTA DISTIiTO CAPITAL COtffRLÜRlA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. M91strada PoreniB: DT. MARTHA RETANCUR RUIZ Comunicada el 6 d marzo de 1997 mediante oficio No 0340 - 10103, habiendo laborado y Ejecutado el Acto de Retiro a partir del 6 de marzo de 1997. Durante el tiempo que el Dr. JIMENEZ OONZAI 17 prestó sus sercIos laborales a la Contratorla, ejecutó un Buen Servicio, teniendo formación profesional, experiencia e Idoneidad, y jamás fue prxesado nl sancionado disciplinariamente..
30. HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO D
ejecutó un Buen Servicio, teniendo formación profesional, experiencia e Idoneidad, y jamás fue prxesado nl sancionado disciplinariamente..
30. HORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO D
VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: Ley 27 de 1992 (DIc. 23), Art. 7apøcable por mandato del D. 1421 de 1993 (Jul. 28), Art. 126 Inc.
1y2°. Acuerdo Distrltal NO 12 de 1967; art. 33 Inc. 1, 62, 63, 64y69 Di.. 2400 de 1968, arta. 40 y 46 en concordancia con la Constitución POI1tICa art. $6. El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 14/151 expediente.
40. P R O C 8 5 0
Admitida la demanda (fI. 19 y 20), se le notificó a el señor CONTRALOR DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTAExpesnta Nro. 97-44439 5
JOSE MANUEL JIMENEZ (X)NZALEZ Dernandcia SANTAE DE EOÁ)TA DISTRIIO CAPITAL CONT4U)RIA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. W915tr2da POrnte: Dra. MARTHA RETPNCUR RU DISTRITO CAPITAL conforme a lo previsto en el artículo 150 W C.C.A.. (folio 23). La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus Intereses (fi. 24 ); mediante apoderado judicial, dio contestación tanto a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y, solicitando pruebas (folios 129 a 142).
La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus Intereses (fi. 24 ); mediante apoderado judicial, dio contestación tanto a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y, solicitando pruebas (folios 129 a 142). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 1501151), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepclonadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 230); la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 233 a 236 del expediente C. Ppai.. La actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folio 232. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:Expd•nts Nro. 97-44489 6
ACtor JOSE MANUEL JIMENEZ IX»ALEZ DerMndadil SANTAFE DE BOGOTA D1STIUO CAPITAL - CONTRALORA DE SANTAFE DE BOGOTA
DC.
WgIstrada Ponente: M. MARTHA RETANCUR RUIZ CONSIDIRACIO MES : lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del acto contenido en la Resolución Nro. 0364 de febrero 22 de 1997) expedida por el señor
CONTRALOR (E) DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual, fue declarado Insubsistente el nombramiento hecho al hoy actor doctor JOSE MANUEL J1MENEZ GONZALEZ en el
CONTRALOR (E) DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual, fue declarado Insubsistente el nombramiento hecho al hoy actor doctor JOSE MANUEL J1MENEZ GONZALEZ en el cargo de JIFI XU-C DI LA PLANTA GLOBAL DI LA CONTRALORIA - DESPACHO DII. CONTRALOR; para que una vez declarada la nulidad solicitada y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada
-SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - CONTRALORIA DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.- a reintegrar al actor al cargo que venia desempeñando u otro de igual o mejor categorla y al pago de todos los salarios y emolumentos dejados de cancelar, conforme a las peticiones de la demanda. 20. como causales de nulidad el actor expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional (art. 58) y legales de carácter tanto nacional (Lev 27/92 - D.L. 240(68) como Distrital (D. 1421/93 Acuerdo Distrital NO 12 de 1987), invocando la violación de los derechos generados en razón a encontrarse escalafonado en la carrera Administrativa y haber Sido desvinculado de la administración sin tener en cuenta la estabilidad que genera tal situación, utilizando procedimiento diferente alExpd•nte Nro. 9744439 7
Actor JOSE MANUEL JIMENEZ (X)WZALEZ Oemanc1d SANrAFE DE ~A (MSTTO CAPITAL - CONTRU)A DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. glstr Ponente; Dra. MARTHA $ETAIICUR RUZ establecido por la ley para dicho efecto. ES así que considera que mediante el acto
D.C. glstr Ponente; Dra. MARTHA $ETAIICUR RUZ establecido por la ley para dicho efecto. ES así que considera que mediante el acto acusado ha sido violada la norma que seflala la forma de desvinculación de los empleados públicos escalafonados en la carrera Administrativa y, que no seflala la discrecional ¡dad o Insubsistencia señalada en el acto demandado, agregando, que no es procedente Invocar la posible carencia de actualización como causal para la perdida de los derechos de carrera propios del empleado inscrito en la misma. Concluye esgrimiendo, la obligatoriedad de haber sido motivado el acto mediante el cual fue retirado del servicio el actor, porque dada la calidad de escalafonado en carrera administrativa, la ley no exige, máxime, como cuando en el presente caso, no se cumplieron los trámites o pasos previos que comportaran tal actuar de la administración. Mediante escrito que obra a folio 231 del expediente, arrimó alegato de conclusión mediante el cual se remite alas razones de hecho y derecho consignadas en la demanda.Exp1•nta Nro. 9744439 e ctor : JOSE MANUEL JMENEZGONZALEZ iTn(id: SANTAFE DE BOGOTA DISTI1O CAPITAL - CONfl#WA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. MgIstra Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Por su parte, la Entidad demandada, conforme a escrito visible a folios 179 a 142 dl expediente, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, cito contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda con el argumento
a escrito visible a folios 179 a 142 dl expediente, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, cito contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda con el argumento relacionado a la naturaleza del cargo y calidad ostentada por el demandante al momento del retiro, para cuyo efecto, elabora una relación de tos diferentes cargos desempeñados por el señor José Manuel Jiménez González para concluir catalogándolo como EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, situación, que permitía el ejercicio de la facultad del nominador sin derecflo a reclamar el fuero de estabilidad establecido para los empleados de públicos escalafonados en la carrera Administrativa. Agrega, igualmente, que la Contraloría posee un régimen especial contemplado en las Resoluciones 22 dei 27 de abril de 1997, 031 del 20 de agosto de 1993 y 037 de diciembre 30 de 1996 en las cuales se señala el cargo de Jefe XII-C como de libre nombramiento y remoción, por lo cual, dicho nombramiento podía ser declarado Insubsistente por el nominador y exigencia previa alguna en ejercicio de ta facultad discrecional que le asiste al mismo y, rechaza el término de "derechos adquiridos referido por el demandante. Transcribe aparte jurisprucienclales de la H. corte Constitucional mediante la cual trae a colación elExp.dent. Nro. 97-99 9
PCtOÍ : JOSE MANUEL JMENEZQ)NZALEZ SANTAFE DE ~TA DISTPflO CAPITAL - CONTRALORA DE SANTAFE DE DCIOTA
D.C.
PCtOÍ : JOSE MANUEL JMENEZQ)NZALEZ SANTAFE DE ~TA DISTPflO CAPITAL - CONTRALORA DE SANTAFE DE DCIOTA
D.C. magistracia PorntB. ora MARTHA BETANCUR MW artIculo 2 0 de la Lev61 de 1987 sosteniendo que el retiro del servicio por cualquier causa implica el retiro de la carrera y la perdida de los derechos Inherentes a ella, salvo en el caso de supresión del empleo y que cuando un funcionario de carrera Administrativa toma posesión de un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido con el proceso de selección o, de un cargo de libre nombramiento y remoción para el cual no fue comisionado, perderá los derechos de carrera, como es el caso del demandante. Mediante escrito que obra a folIos 233 a 236 C. PpaL, alega de conclusión sustentando el mismo sobre los argumentos jurídicos expuestos al momento de la contestación de la demanda.
30. La parte actora considera que con la expedición ciet acto acusado flan sido violadas normas constitucionales y legales en razón a la Inexistencia de un DEBIDO PROCESO que comportara la desvinculación y en razón a la existencia de una estabilidad relativa generada de la condición de) demandante de encontrarse
escalafonado en la carrera Administrativa y, que al ser desvinculado en tales condiciones, se atenta contra el derecho a la CARRERA ADMINISTRATIVA contenido en la Ley 27 de 1992 como desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia.Expedente NrO 9744439 10
Actor JOSE MANUEL J IMENEZ GONZA1 F7
derecho a la CARRERA ADMINISTRATIVA contenido en la Ley 27 de 1992 como desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia.Expedente NrO 9744439 10
Actor JOSE MANUEL J IMENEZ GONZA1 F7
DerrflctJ.: SANTAFE DE BOGOTA 0$541110 CAPITAL - COPffÇLDFA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. Maçfltria Ponent M. MARTHA IETANCUR MhZ Para sustentar la violación de la normatM ciad antes mencionada, allegó al proceso prueba documental y, solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepclonada durante la etapa probatoria. Fue recepclonada declaración de MIREYA BOHORQUEZ HERNANDEZ (fi. 226i227) quien se desempeña como Jefe de la sección de Jurisdicción coactiva de la entidad demandada, dice haber sido campanera de trabajo W hoy demandante y, en razón a haber sido Jefe de la Sección de Administración y selección de personal de dicha Entidad, considera que el señor José Manuel Jiménez al momento de su desvinculación era un empleado de Carrera porque la administración ha cambiado la nomenclatura en varias oportunidades para ascensos y ciernas y desconoce que dicho señor haya sido cambiado o ascendido del cargo en el cual se encuentra escalafonado. NO tiene Idea de las razones de la desvinuclación y, frente a otras preguntas concretas, manifestó no conocer o no poder precisar. El señor JOSE CADENA ARDILA (fis. 2271228 C. Ppal) quien fuera compañero del actor por espacio de 11 años, labora como Jefe Xll-C en la entidad demandada,
poder precisar. El señor JOSE CADENA ARDILA (fis. 2271228 C. Ppal) quien fuera compañero del actor por espacio de 11 años, labora como Jefe Xll-C en la entidad demandada, depuso sobre las calidades humanas y profesionales delExpednte Nro. 9744439 11
Actor : JOSE MANUEL JIMENEZ CONZALEZ
Demandada SANTAFE DE ~TA DISTRITO CAPITALCONTRALORA DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 magistrada rrntB Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ señor vega Arías a quien catalogó de excelente amigo y empleado y, alce conocer de su estado de empleado de carrera en razón a publicaciones de la contralorla y de oídas por comentario que le hiciera el mismo actor. Mediante Resolución Nro. 0156 de enero 25 de 1991 (fi. 4/5 C. Ppal-) expedida por la DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
DISTRITAL se inscribe en carrera Administrativa a el funcionario JIMENEZ GONZALEZ JOSE MANUEL en el cargo de
JEFE Dl SECCION . SECCION CENTRO COMPUTO.
A folio 2 del expediente -c. PpaI.- obra fotocopia del acto acusado Resolución NO. 0394 de febrero 28 de 1997 Por la cual se declara insubsistente un nombramiento", el del actorcuya parte considerativa es dei siguiente tenor: "... EL CONTRALOR (E) DE SANTAFE DE 8000TA D.C. en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Declarar insubsistente el nombramento hecho al doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ Identificado
"... EL CONTRALOR (E) DE SANTAFE DE 8000TA D.C. en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Declarar insubsistente el nombramento hecho al doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ Identificado con.... En el cargo de Jefe XII-C de la Planta Oioti de la Contraloría Despacho del Contralor. .... contra la anterior providencia, fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, el cual fue desatado mediante el segundo de los actos acusados, esto es, mediante laExpeent• Nro. 97-44439 12
Pclnr JQSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ Dermnd: SANIAFE DE BDGOTA DIST1O CAPITAL - WNTRAW$A DE SANTAFE DE I3OCOTA
D.C. IItstrc ornt Dra. MARTHA RETANCUR RWZ Resolución Nro. 138 de febrero 20 de 1996 en cuya parte resolutiva se CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS
PARTES LA RESOLUCION NO, 1080 DEL 13 DE DICIEMBRE DE
1995.. El anterior acto fue comunicado mediante oficio 0340 - 10103 de marzo 06 de 1997 cuya copla reposa a foHo 3 deI expediente (C. PpaL). Fue allegada Hoja de Vida del actor que reposa en el cuaderno Nro. 2 del expediente y en la cual aparecen consignadas las diferentes novedades y movimientos de personal y las novedades de orden personal del empleado.
40. Estudiado por esta sala de Decisión el caso subjudlce y de conformidad con tas pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado -Resolución Nro.
personal y las novedades de orden personal del empleado.
40. Estudiado por esta sala de Decisión el caso subjudlce y de conformidad con tas pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado -Resolución Nro. 0364 de febrero 28 de 1997fue expedida en ejercicio de la facultad discrecional del nominador encargado para dicha fecha, sin prever la calidad del funcionario, es decir, sin observar que se encontraba ante la declaratoria de insubsistencia de un empleado público escatafonado en
carrera administrativa cuya declaratoria de Insubsistencla sólo es procedente como consecuencia de CALIFICACION INSATISFACTORIA, la cual no existe.Expedente Nro. 9744439 13
JOSE MANUEL JINEZGOt€ALEZ Oerrnc1: SANTAFE DE E~A fJ5TPI1U CAPITAL CONT!LOA DE SAPftAFE DE 8(XX)TA
D.C. Magl5trE POrleflte: DÇ. MARTHA RETANCUR RUIZ El actor, doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZAI F7 accedió al escalafonamiento de la carrera Administrativa mediante acto administrativo contenido en la Resolución NO 0156 de enero 25 de 1991 y, no obstante haber estado ciesempeflando cargo diferentes, en razón a disposiciones administrativas de los Contralores de turno, cuya legalidad no es del caso entrar de analizar, su Investidura de empleado de carrera Administrativa, en ningún momento fue afectada, máxime cuando la mayoría de dichos movimientos laborales efectuados dentro de la administración, obedecieron a incorporaciones, ascensos y reclasificaciones de la Planta de Personal de la Contralorla Distrital, conforme se aprecia en el cuaderno de
de dichos movimientos laborales efectuados dentro de la administración, obedecieron a incorporaciones, ascensos y reclasificaciones de la Planta de Personal de la Contralorla Distrital, conforme se aprecia en el cuaderno de antecedentes administrativos allegado al proceso (C. Ø2). ES claro para Sala, sin necesidad de entrar a dilucidar más la presente situación, que el actor se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo de JEFE XIE -JEFE DE SECCION - de la Planta Global de la Contraloría Distrítal, cargo que fuera declarado Insubsistente mediante el acto acusado sin mediar CALIFICACION INSATISFACTORIA que comportara tal decisión o, en su defecto, haber sido objeto de proceso disciplinario con garantia del DEBIDO PROCESO y ejercicio del DERECHO DE DEFENSA conforme lo establece la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios y, que, al haber hecho uso -el nominadorde la facultad discrecionalExpedsnti Nro. 9744439 14 tor : JOSE MANUEL JIMENEZGONZALEZ Dernndci SANTAFE DE BOGOTA DJSTTO CAPITAL - CONTRA WA DE SANTAFE DE BC(DTA
D.C. glstrda Ponente: Dl'. MARTHA RETANCUR RUIZ reservada para los empleados públicos de Ubre nombramiento y remoción, ha violado et derecho de estabilidad laboral que otorga ei hecho de encontrarse
escalafonado en carrera administrativa. Es reiterada la jurisprudencia de asta Corporación en el sentido de proteger los derechos emanados del escalafonamiento en carrera administrativa y de considerar que los mismos no se pierden por el soio
escalafonado en carrera administrativa. Es reiterada la jurisprudencia de asta Corporación en el sentido de proteger los derechos emanados del escalafonamiento en carrera administrativa y de considerar que los mismos no se pierden por el soio hecho de haber sido promovido a cargo superior, Incorporado en nueva planta de personal o reclasificado en razón a la restructuracfón de la Planta de Personal. La anterior posición Jurídica ha sido confirmada por el H. consejo de Estado mediante providencia de febrero 19 de 1998, expediente No 16.026, actor Gilberto Burgos Garcla, demandada Secretaría de Gobierno de Santafe de Bogotá D.C., Consejero Ponente: Dr. CARLOS A. ORJUELA GONGORA en cuyos apartes de lee, en lo pertinente: "... puede predicarse por regia general que cuando un functorrio inscrito en carrera administrativa pasa a otro cargo de carrera mantiene sin solución de continuidad su fuero, y por ende, todos tos derechos y prerrogativas que le son propios, incluida la estabilidad en el empleo..... En las anteriores condiciones, las pretensiones de la demanda están dadas a prosperar y, esta sala de Decisión habrá de declarar la nulidad de la Resolución No 0364 de febrero 28 de 1997 y accederá a lo solicitado como restablecimiento del derecho.Exp.d.nt. Nro. 9744430 15
Acr JOSE MANUEL JIMENEZGONZALEZ Dengnc. SANTAFE DE BOGOTA DISTITO CAPITAL - CONTWIA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
NgItraa Ponenl: DI. MARTHA RETANCUR RUIZ Respecto a la INDEXACION de los valores a
Dengnc. SANTAFE DE BOGOTA DISTITO CAPITAL - CONTWIA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C.
NgItraa Ponenl: DI. MARTHA RETANCUR RUIZ Respecto a la INDEXACION de los valores a cancelar como restablecimiento del derecho, la Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, hace Salvamento frente a dicho reconocimiento retomando los expuesto en diferentes aclaraciones y salvamentos sobre el particular en los cuales expone que no es procedente si ordenar la INDECACION de las mesadas atrasadas con los reajuste., en razón de tratarse de prestaciones cuyo pago está sujeto a reajustes periódicos v cuyo derecho estaba por definir sin haberse generado u obtenido aún, existiendo meras expectativas que en nada afectaban el peculio de la demandante por no haber, previamente, efectuado erogación alguna que vaya en detrimento de su patrimonio y del cual, la administración flava podido obtener un enriquecimiento que genere indexactón alguna que comporte al Juez adoptar -de oficiotal decisión, Que una vez fue declarada la nulidad de los actos administrativos que hablan negado el derecho reclamado por la actora, se ha ordenado el pago de las mesadas atrasadas con sus respectivos ajustes, los cuales se deben llevar a cabo teniendo en cuenta los aumentos anuales que sobre la prestación reconocida autorice el Gobierno Nacional; situación que equivale a la verdadera Indemnización va que, otra situación es el reconocimiento de la prestación reclamada sobre una suma base sin talesExpeclenta Nro. 97.44439 16
Actor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZAtEZ
Indemnización va que, otra situación es el reconocimiento de la prestación reclamada sobre una suma base sin talesExpeclenta Nro. 97.44439 16
Actor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZAtEZ Demrtcda: SANTAFE DE DOGOTA DISTPI1O CAPITAL CONTRAU3WIA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.0 w9Istra( Ponente: Dra. MARTHA VETANCUR RUTZ ajustes, los cuales quedarían a ser reclamados como Indexación y, otra es ta forma como se autorice el pago de mesadas atrasadas con los ajustes anuales de ley. Asimismo, considera que contrarío a lo antes planteado, equivaidria a generar un doble beneficio indexatorfo que, en aras a la equidad, no es procedente, v que generarla un enriquecimiento sin causa para el beneficiado, máxime si se tiene en cuenta que la misma proviene de decisión jurisprudencia¡ y no normativa y, rompe el equilibrio frente a los funcionarios activos a quienes, Igualmente, y en forma periódica -diferente al aumento anualse les deberla -entones-, efectuar los ajustes salariales conforme a la manera como se afecte la capacidad adquisitiva, situación que está violando el derecho a la igualdad. En tal sentido, reiteradamente, se na pronunciado el H. consejo de Estado, cuando ha expuesto: 5 .- No se accederá a la }nde>Gclón reclarrda, por cuanto se trata de mesadas penstories que son objeto de reajustes periódicos, mecanismo con el CLEi1 la lev ha procurado el rrntenlmlento del poder adquisitivo de la prestación. ... (CONSEJO
cuanto se trata de mesadas penstories que son objeto de reajustes periódicos, mecanismo con el CLEi1 la lev ha procurado el rrntenlmlento del poder adquisitivo de la prestación. ... (CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SECUNDAProvidencia de abril 28 de 1994; Exp. Nro 6113, Actor: MerV 0orlias Cr,ara, Consejero Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE AENAS).Expednte Nro. 9744439 17
Actnr JOSE MANUEL JIMENEZ GONZAtEZ Derrndc: SANTAFE DE BOGOTA DIST11O CAPITAL - CONTRALOIA DE SANTAFE DE BOGOTA
OC. strac Ponente: Dra. MARTHA IETAP1CURRUIZ Igualmente, "No resulta procedente el ajusto de valor solicitado en la demanda, por tratarse del reconocimiento de una prestación periódica sujeta a los reajustes anuales que ordena la ley...-
(CONSEJO ev. U
(CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR4TM) . SECCION SEOUNDA - Pro4dencla de Febrero 09 de 1995; Exp. Nro. 7191; actor: JCYS
Neisón Ctaño Salazar; Consejero Ponente: DR
JOSE JOAQUIN BATO RU).
NO obstante la anterior criterio expuesto, se acoge lo decido por la Sala mayoritaria y se accede a reconocer la correspondiente INDEXACION con aplicación de la formula conocida: R= R:H INDICE FINAL INDICE INICIAL En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,
reconocer la correspondiente INDEXACION con aplicación de la formula conocida: R= R:H INDICE FINAL INDICE INICIAL En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, subeección r, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: lo. DECLARAR LA MUDAD de la Resolución Nro.Expedenti Nro. 9744459 10
JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ DerTfltiad: SANTAFE DE BOGOTA DSTTO CAPITAL - CONFLORA DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. M9t5trac1a POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 0364 de febrero 28/97 proferida por el señor contralor (E) de santafe de Bogotá D.C. mediante (a cual fue declarado insubsistente el nombramiento de Jefe XlI-C de la Planta Global de la coñtralorla - Despacho del Contralor, hecho al doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. como restablecimiento del derecho ordenar a la CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. proceda al reintegro del doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ C.C. NO. 12.541.070 de Santa Marta al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinuclación o, a otro de Igual o superior categoría y remuneración.
3° CONDENAR a la CONTRALORIA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., a cancelar todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir
superior categoría y remuneración.
3° CONDENAR a la CONTRALORIA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C., a cancelar todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir por el doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ C.C. NO 12.541.070 de santa Marta, desde ta fecha de su desvinculación de la entidad condenada, hasta cuando sea legalmente reintegrado. Asimismo, se ordena la Indexación W valor adleu dacio los términos previstos en el articulo 178 del C.C.A. dando aplicación a la formula siguiente fórmula:Expaønte Nro. 97-44439 19
JCE MANUEL JIMENEZGONZALEZ üerrncic SANTAFE DE 8OGOTA DISTRITO CAPITAL - CONTRA WR$A DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. wgístraG@ Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ R= R.N. INDICE FINAL INDICE INICIAL En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (R.HJ, que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de emolumentos salariales y prestaclonales, por el guarismo que resulte de dividir el Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el Indice vigente en la fecha en que se causaron fas sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho periodo, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia. 404 Declarar que para todo efecto legal, no existe
sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho periodo, como se indicó en la parte motiva de la presente providencia. 404 Declarar que para todo efecto legal, no existe solución de continuidad en la relación laboral
W doctor JOSE MANUEL JIMENEZ GONZALEZ y la
demandada CONTRALORIA DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C..
S°. Dóse cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para tal fin en los articulos 176 a 178 del C.C.A. 6°. SI (a presente providencia no es apelada, enviese al H. Consejo de Estado en CONSULTA.Expinte Nro. 9744439 20
Pdnr JIJSE MANUEL JtMENEZGONZfLEZ Drflfj3d : SANTAFE DE R)X)TA D($T1O CAPITALCONTRALJ)IA DE SANTAFE DE ROGOTA
D.C.
wtrUa POnente: DI'3. UAITHA DETANCUR RUJI
P. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaria de la Sección DIVUILVASI al interesacio el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierev el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.
COPIEI, NOTIFIQUISI COMUNIQUES Y CUMPLASI Aprobada, en sesión de la fecha. Acta NO. 019.