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TA CUN - 97-44650-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44650-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / PROMOCION DE DOCENTE - Profesor de la Universidad Distrital Franciso José de Caldas / PROMOCION DE DOCENTE - Profesor de medio tiempo a tiempo completo / ACTO FICTO - Inexistencia / OFICIO DECISORIO - Acto administrativo definitvo / SILENCIO ADMINISTRATIVO - Clases

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: MARGARITA HERN1R7 DE5UARRACIF: ti.

K EF E R E N C 1 A SIj9 SET

2

C/ / HA ' Expediente No 97-44650

Actor RODOLFO ENRIQUE NIETO

ECHEVERRI

Demandado UNIVERSIDAD DISTRITAL

FRANCISCO JOSE DE CALDAS Controversia PROMOCION. Profesor medio tiempo a tiempo completo RODOLFO ENRIQUE NIETO ECHEVERRI, identificada con la C.0 No. 19.180.389 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en julio 18/97 presentó demanda contra UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS-, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:Expediente No. 97-44650 Pag No. 2

LAS DECLARA=NESde la demanda son Ls siguientes: "PARTE DECLA t&TlVA: 1,- Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se configuró el

LAS DECLARA=NESde la demanda son Ls siguientes: "PARTE DECLA t&TlVA: 1,- Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se configuró el "Silencio Ad onstratovs Negativo", estipulado en el artículo 40 del C.C.A, en relación con & reclamo de derechos laborales de mi mandante, ciertos, determinados e irrenunciables, "2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo negativo presunto, por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconoci 'ento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el Agota iento de la Vía Gubernativa de reclamo presentado el día 20 de dicie bre de 1996. "3. Declarar que la UNIVERSIDAD DISTROTAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mi mandante el derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo, "4Declarar que la vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente agotada de conformidad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996. "PARTE CONDENATORIA: "Como consecuencia de las anteriores declaraciones, comedidamente solicito se condene a la entidad demandada al cumplimiento y pago de las siguientes obligaciones: 1 .- Ordenar la promoción de mi poderdante de Profesor de Medio tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994. "2. Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovido oportunamente, desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se materialice el pago. Para efecto, deberá tenerse

"2. Ordenar el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovido oportunamente, desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se materialice el pago. Para efecto, deberá tenerse como base de liquidación, el ciento por ciento (100%) del salario recibido mes por mes por mi mandante (incluidos aumentos y ajustes por inflación), desde Da fecha en que se efectuó la reclamación hasta el da en que se haga justicia económica. "3.-Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación correspondiente a las anteriores obligaciones laborales, teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte

Constitucional así: Expediente No. 97-44650 Pag No. 3 "Para el efecto, ustedes podrán observar que la Superintendencia ancaria, certificó por ks tres últimos años, como ntereses moratorios un valor superior al cuarenta por ciento (40%), anuaL "4.- Además la sentencia deberá devengar intereses comerciales durante los primeros seis (6) eses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de ese término. "5.-. La UNIVERSIDAD DOSTRDTAL FRANCISCO JOSE 'E CALDAS, dará cu plimiento al fallo dentro de los precisos términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A. (fis. 43 a

45). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de Ea demandan, se esbozaron así: "1.- El profesor RODOLFO ENRIQUE NIETO ECHEVE RL es educador profesional, al servicio de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, desde 1988; como profesor titular de Medio Tiempo.

"1.- El profesor RODOLFO ENRIQUE NIETO ECHEVE RL es educador profesional, al servicio de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, desde 1988; como profesor titular de Medio Tiempo. "2.- Desde Marzo de 1993, mi mandante se ganó el derecho a ser Profesor de Medio Tiempo, al haber ganado el Concurso de la Facultad de Ciencias de Da Educación - Departamento de Biología. Tiene en su condición de Educador Titular Asociado Escalafonado, un total de 114 puntos. "3.- Según el Acuerdo No. 026 del 23 de diciembre de 1993, artículo 711 transitorio: "Durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto, los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a Da Universidad, pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el Consejo Superior Universitario, antes del 30 de marzo de 1994,sobre la base de calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente Estatuto. "ARTICULO TRANSITORIO 8.- La primera evaluación a que se refiere este Estatuto, se realiza en 1994. (Subrayado ajeno al texto). (". . j.- Cambiar de dedicación de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. k.-. Ser ubicado para desempeñar sus funciones docentes, de acuerdo con el área de su especialización, yExpediente No. 97-44650 Pag No. 4 1.- Recibir trato adecuado y respetuoso de parte de sus superiores. Colegas, estudiantes y empleados no docentes y tener condiciones

acuerdo con el área de su especialización, yExpediente No. 97-44650 Pag No. 4 1.- Recibir trato adecuado y respetuoso de parte de sus superiores. Colegas, estudiantes y empleados no docentes y tener condiciones satisfactorias de trabajo dentro de la Universidad" (Subrayé). "4.- El Consejo Superior Universitario, elaboró la reglamentación, para las promociones en el primer semestre de 1994. La Resolución No, 026 del 18 de mayo de 1994, proferida por dicho organismo, amplió tal reglamentación, y en su artículo 20 estipuló: " El cambio de dedicación se realizará en el orden en que estrictamente descendente, los candidatos obtengan los resultados de los puntajes". Y le dió vigencia a su aplicación hasta el 31 de Diciembre de 1996. "5.- Solo fueron promovidos de profesores de medio tiempo a tiempo completo los profesores JORGEPACHON Y rJANUEL GUILLERMO 1)RIGUEZ, en octubre de 1994, "6.- El Director del Departamento de Ciencias Sociales. ELFOSO SAí'1CftíEZ CABALLERO, en el período de tiempo comprendido entre 994 y 1995, con el visto bueno del Consejo de Carrera, solicitó al Consejo de Facultad, la aprobación de siete (7) perfiles para la promoción de docentes de Ciencias Sociales, que se requerían para el desarrollo de los programas académicos, y que correspondían a la Planta de Personal establecida por el Consejo Superior Universitario. 7.- Mi mandante ha sido objeto de trabas y dilaciones en el reconocimiento de sus derechos así: "a.- Inexplicablemente, la reglamentación para el primer semestre fue

Planta de Personal establecida por el Consejo Superior Universitario. 7.- Mi mandante ha sido objeto de trabas y dilaciones en el reconocimiento de sus derechos así: "a.- Inexplicablemente, la reglamentación para el primer semestre fue supuestamente extraviada por el entonces Coordinador de la Carrera de Ciencias Sociales, Profesor FRANCISCO íSAZA VELJEZ. "b.- Mi mandante y otros educadores más fueron discriminados frente a los profesores JORGE FPAEO Y MANUEL OLLEErviO OFDGUlEZ, quienes sí obtuvieron su ascenso en el mes de octubre de 1994. "c.- Durante el año de 1995, no se realizó promoción alguna sin explicaciones, cuando las necesidades académicas lo ameritaban hoy. "d.- No obstante haberse determinado en el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 023 de Enero de 1993), en el Estatuto del profesor (Acuerdo 026 del mismo año), y en la Resolución No. 026 del 18 de mayo de 1994, (por la cual se reglamentó el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo) el estímulo a la docencia para educadores de capacidad y eficiencia como las de mi mandante, esto no se ha tenido en cuenta hasta el momento, para efectos de las promociones. "e.- Textualmente la Resolución 026 del 18 de mayo de 1994, estípula: "que par mejorar la producción académica, la docencia y estimar a los mejores docentes de medio tiempo, es conveniente cambiar su dedicación a profesores de tiempo completo para garantizar la excelencia académica. Que es fundamental garantizar la transparencia y la objetividad en los cambios de dedicación de los profesores de medio

mejores docentes de medio tiempo, es conveniente cambiar su dedicación a profesores de tiempo completo para garantizar la excelencia académica. Que es fundamental garantizar la transparencia y la objetividad en los cambios de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. Que al efecto es indispensables reglamentar el proceso de cambios de dedicación de los profesores de medio tiempoExpediente No. 97-44650 Pag No. 5 a tiempo completo". Sin embargo, mi mandante no ha obtenido solución favorable a sus reclamos. 'TA pesar de la claridad existente en las normas que establecieron los derechos de la promoción de medio tiempo a tiempo completo, de manera increíble la Oficina Jurídica de la Universidad, expresó que: "para la provisión de nuevos cargos docentes e investigativos y cargos vacantes, se hará mediante convocatoria e inscripciones públicas de candidatos". "g Efectivamente, la UNIVERSIDAFI DISTRITAL FRANCSC0 JOSE DE CALDAS, hizo una convocatoria pública el 14 de julio de 1996, con la cual, no solamente desconoció los derechos de varios educadores, entre ellos mi mandante, sino que estableció una traba adicional, como la de exigir que "todos los aspirantes a los anteriores concursos deben tener una edad no mayor a los cuarenta años". "h. El día 20 de agosto de 1996, junto con varios educadores más, mi mandante pidió nuevamente s ele reconociera el derecho de ser promovido a la modalidad de tiempo completo, lo cual le fue negado extemporáneamente por un funcionario no competente. La petición se dirigió al rector y contestó un abogado de la Oficina Jurídica Ha sido un hecho notorio de conocimiento público que en la

promovido a la modalidad de tiempo completo, lo cual le fue negado extemporáneamente por un funcionario no competente. La petición se dirigió al rector y contestó un abogado de la Oficina Jurídica Ha sido un hecho notorio de conocimiento público que en la UNIVERSIDAD DSTERDTAL"FRANCISCO JOSE DE CLAIDAS", se han detectado serías irregularidades, dentro de las cuales debo incluir la negación del derecho de mi poderdante. "j. La UNIVERSIDAD DISTRTIAL "FRANCISCO JOSE OlE CALDAS", está dn mora de reconocer y pagar los derechos que le corresponden a mi mandante que es un Educador Profesional con una Carrera de Estudios y un Magister. "k. Se expidió la Resolución No. 031 del 29 de noviembre de 19996, que no sólo es inaplicable a mi mandante, sino que cambia completamente las reglas del juego y el espintu del artículo 70, transitorio del acuerdo No. 026 de¡ 23 de diciembre de 1996. "(fis. 45 a 48) LOS ACTOS ACASOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NOMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a foos 49 a 55 del -xpediente. LA CUANTA Y LA INSTANCIA. Es co petente este Tribunal para conocer en pri era Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $ 25,577,356,00 de acuerdo a lo señalado ell i los folios 63 y 64.Expediente No, 97-44650 Pag No. 6

presentación de la demanda ascendían a la suma de $ 25,577,356,00 de acuerdo a lo señalado ell i los folios 63 y 64.Expediente No, 97-44650 Pag No. 6

B. EL PRQ,LS LA PART[E LA es la Universidad Distra "FranchscG José de Caldas" la cual fue vinculada al proceso mediante la notific.cón de auto admsorio de Da demanda fechado el 16 de febrero de 1998, al Rector de la Universidad DistritaD Francisco José de Caldas, quien designó apoderado judca, el cual contestó Da demanda, y propuso excepciones. S dictó decreto de pruebas el 25 de junio de 1998. (fis. 68 vto,, 76, 82 a 85, 92) LOS TR AAS LA DID DE L', LAY se sureron, LA PARTE DEMANDADA solicita se declare Da inexistencia de silencio admnstrativo akgado y se d€care probada Da excepción de inepta demanda, o en subsidio s •denegur es pretensiones propuestas. (fis. 168 a 173) LA PAÍ'TE ACTOA. Socta se acceda a lo pretendido y se declare Da nulidad del acto presunto y el consecuente restablecimiento del derecho. (fis. 174 a 180) EL MDNSTERO LPUBLJCO, Guardó silencio.

Ahora, cumplido el tirárnte de ley sn que ec Observe cs alguna de nulidad procesal Da Sala procede a studo be a coLAove'r'sta mediante Das sigufrntes Corresponde, reazar orevamente el enjj camiento be actuado nes acusadas en esta demanda con Da finadad de, obtener el restableciimentc

mediante Das sigufrntes Corresponde, reazar orevamente el enjj camiento be actuado nes acusadas en esta demanda con Da finadad de, obtener el restableciimentc del dercho determinado n Das pretensiones del libelo.Expediente No. 97-44650 Pag No. LO decisión contenida del acto administrativo cuya nulidad se impugna, y no como en el caso que nos ocupa donde Da parte actora demanda un acto presunto que supuestamente le niega la promoción de profesor de medio tiempo a profesor de tiempo completo y el reconocimiento y pago de lis emolumentos a que hubiere lugar con tal de cisión desde octubre de 1994 con lis respectivos reajustes, //Es preciso aclarar que de conformidad con Do dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, se puede configurar el ACTO FICTO O PRESUNTO en virtud del fenómeno jurídico del Silenci Ad 'inistrativo positivo a negativo. En el segundo caso, materia del presente estudio, s coligen dos clases de silencios administrativos negativos a saber: 1) Se relaciona con las PETDC•)NES, cuando transcurrido un lapso de tres (3) meses a partir de su presentación no sea notificada decisión algun (art. 40 del C.C.A.). 2) respecto de las DECISIONES EN VDA GUBERNATDVA, si transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de Ja interposici n de las recursos de reposición y apelción, no se ha notificado decisión expresa sobre ellos. Así según los doctrinantes del derecho administrativo, no opera ja configuración del ACTO FICTO o PRESUNTO cuando la Administracón haya dictad» y notificado Da decisión o cualquier otro acto al interesado.

notificado decisión expresa sobre ellos. Así según los doctrinantes del derecho administrativo, no opera ja configuración del ACTO FICTO o PRESUNTO cuando la Administracón haya dictad» y notificado Da decisión o cualquier otro acto al interesado. Teniendo en cuenta que la entidad demandada aún antes de presentación de Da demanda ya se había pronuncido frente a la petición elevada por el actor, y había sido conocida por el poderado de Da parte actora, estima la Sala que este acto expreso es el que debió de andarse, en lugar de invocar el silencio administrativo negativo y hacer depender de él un pronunciamiento de esta jurisdicción e el cual no se halla su fundamento. Tal como se patentiza de la demanda, en la que específicamente en el concept de violación, el demandante conoció d jIa respuesta contenida,Expediente No. 97-44650 Pag No. 11 en el oficio de¡ 17 de unt de 1997, puest que se refiere a su conterdo exacto, Do que conlleva a una notificación por conducta concluyente de la respuesta que constVtuíía el acto expreso que debió demandar, y que pL1 r existir, excluyó Va posibilidad de Da presencia de un acto ficto, En consecuencia, al no haberse demandado el acto expreso que ;.ntempllaba una situación particular y concrete respecto de demandante, Da Sala debe concluir que no se formulé debidamente a demande por as razones expuestas que conllevan a que se halle una nepttud sustanttve er Da cual es necesario declarar. En mérDt de Do expuesto, el Tribunal ella, Ad nstratvo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccón A,

Da cual es necesario declarar. En mérDt de Do expuesto, el Tribunal ella, Ad nstratvo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseccón A, adminüstrand, justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley, Declarar probada Da EXCEPCVON DE ONEPTVTULI SUSTANTIVA DE LA DEMANDA de conformidad con Do expuesto en Da parte motiva NSTDFVQUESE, COMUNDQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de a fecha según Acta No,

OE bLEY VICTORIA BEATRIZ GARZON DE QOZ

MARGARITA H MllD VEZ DEALBARRACIN ft1Vaj Metrade

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