🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-44671-(23-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-44671-(23-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

t

SILENCIO ADMINISTRATIVO-Inoperancia ¡ACTO ADMINISTRA

TIVO PRESUNTO-Inexistencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA slcaoN 11MDA

IUSSICOON !

Santafé de Bogotá, O C, oCtuW11 velntftrés (23) novecientos noventa y ocho (199$). 19 OV. I lf m. -

MAGISTRADA PONSTL DRA. MMTMMM~ RUIZ

Expediente: HM. 17-41171

Actor: MJS. IUPTO TACHACK JARA

Demandado. UN1VUN$AD DISTRTTA RANCNC0 JOSI DI CAMAS Controversia: Prsetaonis (tiempo medio tiempo completo) Naturaleza: Autoridades Dtstiltales MIJIL RUPUY0 TACHACK RA, identificado con 1 cédula de ciudadanía No. 17.042.211 de Iogot& mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho, el pasado 18 de julio de 1117 presentó demanda contra la UNIVIRSIDAD DI%TRfT& "PRANCISCO JOSi DI CALDAS" controversia que se decido mediante esta providencia. ANTICDtNros lo.- PR ir a tI 5 a 0 ti aEXPIDIENTE Nro. 9744671

2 ACTOR . MOJEL iJPERTO TPO-I$CK JAI DEMANDADA: UIflVEIDAD DISTITAL "NC15C0 XE DE CAU)S wgistrada roflente: ora MUTRA UTANCUW MHz La parte actora en el libelo Introductorio soilcita s pronuncien favorablemente sobre las siguientes o similare

DEMANDADA: UIflVEIDAD DISTITAL "NC15C0 XE DE CAU)S wgistrada roflente: ora MUTRA UTANCUW MHz La parte actora en el libelo Introductorio soilcita s pronuncien favorablemente sobre las siguientes o similare PRETENSIONES (fis. 18 a 20 C. Ppal.).

'PRT DUCtATOIbA:

1. Declarar que el cha 19 de marzo de 1997, se conflgi.,Ó al ssflerdo adnlnistrativo nettvo, esttrxslado en el artículo 40 del C.C.A., en relación con el reclamo da derechos laborales de M mandante, ciertos, determinados e irrenunciables

2. Declarar la nuHdad del acto admnistrativo negativo presunto, por silencio adminIstrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales

(le fi mandante, de conformidad con el Agotamiento de Vía Ouberrat$va de Reclamo presentado el día 20 de diciembre de 1996,

3. Declarar que la Universidad Dlstrltai FRANCiSCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a fi mandante el derecho de promoción da profesor da medio tiempo a tiempo completo.

4. Declarar que la Vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente agotada de corWorrr$dad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996.

PAul coNossAToA Como consecuencia de ias anteriores declaraciones, comedidamente solicito se condene a ¡a entidad demandada al cumplimiento y pago do les siguientes obligaciones:

1. Orderw la promoción de fi poderdante de Profesor

PAul coNossAToA Como consecuencia de ias anteriores declaraciones, comedidamente solicito se condene a ¡a entidad demandada al cumplimiento y pago do les siguientes obligaciones:

1. Orderw la promoción de fi poderdante de Profesor de Medio Tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestionaIes retrospectivos a octubre de 1994

2. Order-or el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales defrados de devengar por no haber sido promcMda oporturamente,, desde octubre de 1994, fta la fecha en que se rTaterlaftce el pago.

Para efecto, deberá tenerse como base de liquidación, el ciento por ciento C100) del salario recibido mesEDlINTE 'o.ø7-44671~L RWRTO TPCFKJA RA :3 OEIMNDAOA por mes por nl rrnc1ante (inchJcios aumentos %i ajuste por W,flaclón), desde la fecha en que se afectuó la redarrtón hasta el día en que se haW Justkla económica

Y. Ordenar el reconocimiento y pago de la lndeøclón correspondiente a 1a anteriores obligaciones laborales, teniendo en cuenta la )urisudarxia establecida por Ja Honorable Corte Ccrettttxloral esi: no actla en manifestar la corte que I sentancta jucIalas Que se proflarn contra entidades pública o Pri~ en la que se condene a los ratlorws, oficiales o itIculares, deben ordenar la actuatlJÓn de los valores que ~ venido retasleni3 el ente dde el

entidades pública o Pri~ en la que se condene a los ratlorws, oficiales o itIculares, deben ordenar la actuatlJÓn de los valores que ~ venido retasleni3 el ente dde el rronniü en Que 01 trabador adqtirló su cIerno al ~ rota 64 lrvarta en que este se oroøtm.a eecthmmente, y la carKelzIÓn de los intereses rroraiaflos mpwtlwz según taa resie sin peflulcloøeIossatafloscalso de ta saElones que ia 10V corn~.

4. Ad~ la sentencia deberá de,engar Intereses comerciales durante (os primeros seis (6) meses sigtientes a su ejecutarla y moratorias después de ese término.

8. La IXilwrsldacl Distrital 0FRNClSCO JOSE DE CALDAS', dará cumplimiento al fallo dentro de las precisos términos Indicados en los &tictáos 176 VI?? del C.C.A. 9 20.-HUCHOS 106 HECHOS en que se fundamenta la presente demanci son los narrados a folios 20 a 23 los cuales dan cuenta de 1 relación laboral en el cargo de EDUCADOR PROFESIONAL servicios de la Universidad Francisco José de Caídas, desde 1971 dela expedición del Acuerdo NO. 026 de diciembre 23 de 199 en cuyo artIculo 70 Transitorio dispone la posibilidad de cambh de dedicación de medio tiempo a tiempo completo, por part de sos profesores sobre la be de calificación de mérItos, 5 producción académica y la evaluación Integral y permanent definida en el presente Estatuto. Así mismo, hace referenciaEXPEDIENTI Nro. 9744671 4

de sos profesores sobre la be de calificación de mérItos, 5 producción académica y la evaluación Integral y permanent definida en el presente Estatuto. Así mismo, hace referenciaEXPEDIENTI Nro. 9744671 4

MGUEL RUKRMrACKINCK JA DEMANDA: LNVE8IDAD DISTfEAL RiNOSCO XE DE CALDAS gstr fleflte: Dra. KN~ UTNcIM U. lo dispuesto en el articulo 18 Ibídem respecto a los derechos

los profesores ae carrera y a la manera como el consejo Superior universitario, elaboró la reglamentación para la primeras promociones de 1994 y la correspondiente ampHaclói a dicha reglamentación. Hace mención al hecho de haber sido objeto do trabas y dilaciones en el reconocimiento de sus derecho argumentando entre otras la situación de no haber sick realizada promoción alguna para 1995, cuando las necesidad» académicas lo ameritaban y que, cuando para Julio 14 de 1996 9 efectuó la convocatoria para topografla, donde el actor ha sido profesor, se hizo mas relevante la discriminación al convoca únicamente tecnólogos desconociendo la experiencia de lo Ingenieros adicionando la traba de edad que fue limitada cuarenta años. 3O DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO D VIOLACION ias disposiciones violadas y el concepto de violación Si encuentran reseñados a foUos 18 a 27 del expediente y ei resumen son: Constitución Pofltica de la rspúbHca de colombia: 4N.g9$ 1 01, 4° 18, 25, 21 53, 54, 90,121,122, 123y128.

resumen son: Constitución Pofltica de la rspúbHca de colombia: 4N.g9$ 1 01, 4° 18, 25, 21 53, 54, 90,121,122, 123y128. Løy 3046 dIclembN 21461902, artIculas $570,71 yfl;EXPSDIENTE Nro. 97.44671 5 ftCTOR: MG&JEL RUPERTO THPCK JAí DEMANDADA: UINVE&DAD DSTMTÁL "RNOSW J(E DE CALDAS' ~TaW Ponente: Día MARTHA 1TAtUR mNZ. Acuerdo M. 023 de diciembre 21 de

1993. Istatuto General de la Universidad Dlst1tal; Acuerdo No. 026 de dIciembre 23 de 1993. istatuto Profesores de la Universidad Dlstvltal; Resolución No. 020 de mayo 18 de 1994 por la cual se reglamentó si cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes con los derecU -- que Invoco. 40.- P R O C 5 5 0 : Admitida la demanda (fi. 39/40) fue notificado el auto admisorio al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISC JOSE DE CALDAS, (Fi 40 vto.), quien, en uso de las facultacle legales confirió poder a profesional del Derecho para la defens de los intereses de la Entidad que representa (fi. 43).

La Entidad demandada, mediante apoderado judlcI debidamente acreditado, contestó la demanda (FIS. 49 a 52 C PpaI J.

de los intereses de la Entidad que representa (fi. 43). La Entidad demandada, mediante apoderado judlcI debidamente acreditado, contestó la demanda (FIS. 49 a 52 C PpaI J. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las parte (fi 57/58) y se tuvieron como tales las allegadas durante e periodo probatorio.EXPIDIENTE Nro. 9744671 6

C1OR: MGUEL. IJPERIO TPCH#CK JARA

DEPMNDAD& UNIVEJIDAD DSTTA. UFNC,ScO J16E DE CAUDAS ftgstracta PO^ Dl. MRTH UTMCU! UtZ. se corrió traslado a las partes (fi. 101) para que alegaran de conclusión. La aparte actora descorrió el traslado para alegar (f 102), la demandada, guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no htzx pronunciamiento alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: cONUDONfl: Pretende el demandante, mediante el ejercicio de 1 presente acción, la declaratoria del silencio administrativo a parti del día 19 de marzo de 1997, para que de esta manera sea declarada 1 nulidad del acto administrativo negativo preeunto generado po• dicho silencio y ante el agotamiento de la vía gubernativa conforme al reclamo -presentado el día 20 de diciembre de 1996 v así declara que la universidad DIsttltal 'Francisco José de Caídases responsable por haber negado el derecho a promoción de profesor cte meclK tiempo a tiempo completo; para que una vez hechas las anterlore

que la universidad DIsttltal 'Francisco José de Caídases responsable por haber negado el derecho a promoción de profesor cte meclK tiempo a tiempo completo; para que una vez hechas las anterlore declaraciones se condene a la demandada al cumplimiento y pago de las pretensiones solicitadas en el acápite de PARTE CONDENATORL visible a folio 19 del expediente (C. PpaU. Previo a entrar en consideraciones de fondo, la Sala de decisión observa que el demandante limita su demanda a solicitar 1IXPIDIIHTE MD. 9744671 7 ACIOR MIGUEL A^00 TieHPCK JARA DEMs.NQAO& UtaVEtDAD DtSMTA. W..NCISCO JCE DE CAI.WISM ~tmo PO~: Dra $MTNA $ITANCUI m. declaratoria de nuilciad de un acto administrativo ficto o presuntc como consecuencia del silencio negativo que se configuró" frente la reclamación presentada el dla 20 de diciembre de 1996 y cuy declaratoria, es Igualmente solicitada. De la documental allegada al proceso, se establece que con escrito que obra a folIos 4 a 11 del expediente (C. PpaL) medIant apoderado Judicial, el hoy demandante -Sr. Miguel Ruperto Tacha Jara - bajo la referencia "Agotamiento de vta Gubernativa de Reclam e Interrupción de prescripción de derechos laborales del profeso MIGUEL RUPERTO TACHACK JARA con C.C. NO. 17.042.268 de ogot" con fecha de radicación diciembre 20 e 1990, presentó petición ante

el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAI

DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS.

con fecha de radicación diciembre 20 e 1990, presentó petición ante

el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y RECTOR DE LA UNIVERSIDAI

DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS.

La anterior petición fue decidida conforme a escrito fechado JunIo 17 de 1097 dirigido al apoderado Judicial del actor, suscrito por el señor Presidente del Consejo Superior Unfversftaric bajo la referencIa "Derecho de Petición, Poderdante: Miguel Rupertc Tachack Jara" en cuya introducción se lee:"... En vlrtwi de su escrito i fecfla 20 de diciembre de 1996, mediante ei cual formula unas péticlones er relación con ei reconocimiento y pago ae algunos aerecnos iaooraies al ta referido (a), atentamente me permito manifestar a usted $0 siguiente: ..', lU( de hacer un relato normativo como sustento e la decisión a adoptar concluyó : "... En consecuencia, y por ias razones expuestas, su petición no e proceaente, es decir, que no puede ser promovida de profesora de aeaicacói e tiempo parcial a ta ae tiempo completo sino mema su participación en w concurso interno as mérItos. ..." (fis. .73 a 76 C. PpaU.EXPEDIENTE Nro. el-44671 8

ACTOR : MCUEL FJPER1O tfrCHCK JARA DEMANDADA: (J19IVEI8$DAO D1STTAL FNCISIO JE DE CALDAS lgtstra nenlE: Dra. MARTHA I1TANCUR Ml2.

A lo anterior se agrega, que la presente demanda fw presentada ante La Secretaria de la Sección Segunda de est Corporación el 1$ de julio de 1991 y admitida mediante providenci

A lo anterior se agrega, que la presente demanda fw presentada ante La Secretaria de la Sección Segunda de est Corporación el 1$ de julio de 1991 y admitida mediante providenci de fecha septiembre 29 de 1997 (fIs. 32 vto. y 39/4C respectivamente). En tratándose del fenómeno Jurídico denominad SILENCIO ADMINISTRATIVO respecto a las peticiones presentadas ante 1 administración, el articulo 40 de¡ C.C.A. regula su proceøenci seflalando: »..Artículo 40. Silencio Negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a ptir de la presentación de una peticIón sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa La ocu-rerta del silencio administrativo no edrnlrá de responsabilidad a les autoridades ni les ecusará del deber de decidir sobre la petición Inicial, salvo que al Interesado ta hecho uso de tos recursos de la via gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.. Conforme al contenido de la norma transcrita y vIgent sobre la materia es claro saber que para que se produzca los efecto jurídicos del silencio administrativo deben de darse do circunstancias: 1) Que la administración deba, conforme a la ley, hace o decidir algo en un determinado termino y, 2) que dicho término transcurra sin que la administración actúe, situación que Inictaiment sucedió en el caso que nos ocupa. Pero, también es claro, que el silencio administrativo fi puede ser resuelto como la Interpretación de la voluntad de 1EXPfDIENTE Nro. 9740071 9

sucedió en el caso que nos ocupa. Pero, también es claro, que el silencio administrativo fi puede ser resuelto como la Interpretación de la voluntad de 1EXPfDIENTE Nro. 9740071 9

PCIOR: MGUE1 RUPER1O TPCW(K JARk DEMANDADA: UNNEÍSIDAD DISTMTAL 1NCs$W KE DE CAU)AS tvDgfstrc rfleflte: DÍ. MARTHA UTANCUR RUPZ administración sino que debe tenerse como una pura y simple presunción legal motivada por exigencias procesales y que, ante manifestación real - por parte de la administración - pierde su efecto. visto lo anterior, es necesario analizar los efectos dE vencimiento del plazo fijado por la ley a la administración para pode manifestarse vi si preciuldo éste, tiene oportunidad o tiempo par pronunciarse. De esta situación se generan dos hipótesis ampliamenti discutidas : 1) cuando el Interesado afectado por el silencie administrativo no interpone acción en sede jurisdiccional y dentro del término señalado por la ley y, 2) cuando el mismo Interesado bar> USO de dicho derecho dentro del plazo legal En el primero de los casos antes enunciados (n Interpuesta acción en sede jurisdiccional) la administración no t perdido competencia para resolver y, le es permitido qu prodta decisión; pero, cuando ha accionado judicialmente dentro del término de ley la administración pierde la competencia v l queda vedada la toma de cualquier decisión debiendo someterse a 1 adoptada de manera definitiva en la jurisdicción contenciosa.

Asi las cosas, y teniendo en cuenta que la admlnlstraclói demandada - Universidad Distrital Francisco José ae Caldas0

queda vedada la toma de cualquier decisión debiendo someterse a 1 adoptada de manera definitiva en la jurisdicción contenciosa. Asi las cosas, y teniendo en cuenta que la admlnlstraclói demandada - Universidad Distrital Francisco José ae Caldas0 mediante oficio de fecha anio 17 de 1997 expedido por E Presidente øei Consejo Superior Universitario, clebidamenti recepclonado por ABOGADOS ASOCIADOS ... CARVAJAL S.A. (FI. 73 a 76 ( Ppal.) decidió la petición presentada con fecha diciembre 20 de 199E cuyo silencio negativo se reclama y, observando que la demanda fu presentada en a$o le de 1997, se concluye la Inexistencia de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en razón a que, para aicna fechaEXPEDIENTE Nro. 97-44671 10

ACMR MIGUEL RUPEMD TPCHCK JAf OEMAMWA: UNIVEIDAO tJISTTAL RNC1SW JE DE CALD1S tgIstrac Rneflte ora MATHA UTA~ mjz.

Junio 17/97 - la administración no habla perdido la competencia par decidir Ante la situación de no haber sido probado el silencio administrativo negativo Invocado, fácil es concluir que el actc administrativo negativo presunto tampoco adquirió vida Juridica y no era viable solicitar su nulidad, la cual si era procedente frente al oflck de fecha junio 17 de 1997 que contiene el elemento volutivo de 1 administración de no acceder a la petición del solicitante y ho demandante y, el cual no fue demandado generan dose de est manera la existencia de una INEPTA DEMANDA que no permite e

administración de no acceder a la petición del solicitante y ho demandante y, el cual no fue demandado generan dose de est manera la existencia de una INEPTA DEMANDA que no permite e estudio de fondo de las pretensiones, conforme asta Sala ci Decisión, - de oficio - procede a decretar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admlnlstrath,o di Cundinamarca, Sección segunda, s&secdón 1 Admlnlstrand Justicia en nombre de ia República de Colombia y por autoridad de i Ley.

PA L LA: 1°. DICLAIRNO PR ll SILINCIO ADMINISTRT1VI NIGATIVO Invocado por el apoderado de la parte actora conforme a lo expuesto en la parte motiva.

20. DICIIARAR de Oficio - PRORADA LA IXCIRCION O' INIPTA DIMANDA y, DICLARARS1 14141110 para procede al estudio de fondo conforme a las consideraciones de 1 presente providencia.Ip

EXPEDIENTE Nro. 9744671 11 ACTOR : MGUEI. RUPER1O THACK JARA DEMANDADA: UNIVEDAD DISTTTAL O~SM JE DE CALDAS stiz flefl: Dra. MMNA UTMcUI . 3 0. EJecutoriada la presente providencia, por Secretan DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que s ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si hubiera y el cuaderno de antecedentes áclmtnlstrativos la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega' ARCHIVISI el expediente. COPINSI, NOTWIQUR$I, CONUNIQUSI Y CULAS$, Aprobada en sesión de la fecha Nro. 030.

la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega' ARCHIVISI el expediente. COPINSI, NOTWIQUR$I, CONUNIQUSI Y CULAS$, Aprobada en sesión de la fecha Nro. 030.

MARTHA a§ ~M a= CULOS ALFONSO PItUON BARRITO

LUIS RAPAN. VIRCrARA QUINTBRO.

Consultar sobre este documento ...