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TA CUN - 97-44733-(17-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-44733-(17-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

EPUBLI€A DE COIOMIIA P rga Id de mil novecientos noventa y nueve (1999). is magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

expediente:

Actor: Demandado:

Controversia: Naturaleza:

NrO. 9744733

MARIA DEL CARMEN ORTIZ

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Supresión Actos Dlstrttales MARIA DEL CARMEN ORTIZ Identificada con !a cédula de ciudadanía Nro. 51 652.646 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 24 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decid en esta providencia.

ANTECEDENTESEXPEDIENTE Nro. 97-44733 2

Ac3r. MAA DEL CARMEN CMDZ Em)ncliçli [rISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE EO(X)TA 5ECRETARIA DE TRANSITO Y TP 3rORTEMatrK1I ronente Dra. MARTHA BETANCIJR RUIZ PRETENSIONES: a parte actora en su demanda soucíta, que con la citación y audiencia de tos demandados y de Ministerio Publico se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas;

PRETENSIONES: a parte actora en su demanda soucíta, que con la citación y audiencia de tos demandados y de Ministerio Publico se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas; 9.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 'le 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bocrotá, O C., «Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tráoslto y Transporte de Santafé de Bogotá D.0 1, entre ellos ci que vena de empñando ro) ruandante, como AGENTE DE TRANSITO 1V A 2.- Declarar que es igualmente nula la corrrJnlcaclón sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria

de Tránsto y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mecriante la cual se ie hace saber a mi pronirJo que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. A titulo de restablecimiento del derecho, condénese ai DISTRITO CAPITAL DE 5AM AFE DE B000IA, a restablecer a mi rrndarite, pr evio reintegro o compensación de la lndeninlzaclón, al cargo del cual se le separó ilegaimente o a uno de igual o superior categoría, Funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios deudos de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, çirlrnas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos

categoría, Funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios deudos de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, çirlrnas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, raclones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró riel servicio, hasta el reintegro efectivo. "4Declárase igualmente, acre durante ci lapso a que se contrae la súplica anterIor, no ha exlstvio solución de continuidad en la prestación de lOS servicios de mi mandante, para todos Iris efectos legales, extralegales y prestaclonales. 5,• se ordene que la condena de que trata laEXPEDIENTE NrO. 97-44733 iÇ. MAA DEL CAviEN ORE1Z tmnc1d1 DISTRITO CAPITAL DE SANTPFE DF BOCOTA ÑKRUAFkA DlTRF1'6ITO (TRAt'N iI.TE Mstmc Fnente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tornando corno base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente ci articulo 178 dei C.0 A., cHsponlendo de igual rronera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorlos o legales, aplicables a las surms oue resulten de 1-a liquidación de salarios y rJ ernás dejados de percibir peri ódicarriente, 6.- Que a la seriterEla que ponga fin a este proceso se

comerciales bancarios y moratorlos o legales, aplicables a las surms oue resulten de 1-a liquidación de salarios y rJ ernás dejados de percibir peri ódicarriente, 6.- Que a la seriterEla que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro dei tórmino previsto en los Artículos 17G yl 77 dei C.C.A HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folIos 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 1,- Ml poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafó de Bogotá, D.C., el día 12 de octubre de 1989, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada deoencienia oficial ml mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, rale decir, prestaba un eceierite servicio público 3.- Mi mandante estaba inscrito en ci escalafón de la Carrera Adrnlrilstrati\ mediante ReSOlUCIÓn NO 0 anotado en el Follo No. 188 orden 7680, proferIda por M Derrtamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernandatorio A mi prohijado la) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vroa, es decir, que noEXPEDIENTE Nro. 97-44733 4

cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernandatorio A mi prohijado la) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vroa, es decir, que noEXPEDIENTE Nro. 97-44733 4 Actor. MAMA DEL CARMEN ORTIZ Demini1ada DITPITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁflP. ECREÍARIA DE TP 'f3iTO Y TR H1ÇORrEa9lstrTc)Ponente: 0r2. MARTHA RETANCUR RUIZ tbiendo cah ficzi aries insalisfactor ¡as ni sanciones, d(scpllnars en su contra, no se le podía desvincular ¡ida y legalmente del servicio conforme a (as normas que regulan la carrera AdrnInlstratl\, ya que goza de plena estabilidad y permanercla en el empleo hasta tanto no se Gen las ':(rerirtanaas corno las anotaciones en este hecho de (a demanda 5Según la comunicación demaruada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venia aesernpeñanao el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en e! Decreto 069 de Febrero 5 Je 1997, por el Alcalde Majar de Santaf de Bogotá, D C.. en uso cJe sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38y 55. '6.• Se observa que e! Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos, en (a Planta Global de empleos de la Secretaria de Jránslto do Santafé de eogotá,

de 1993, Artículos 38y 55. '6.• Se observa que e! Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos, en (a Planta Global de empleos de la Secretaria de Jránslto do Santafé de eogotá, desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del concelo Dlstrita$, a IniciatIva del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en (os Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 1.- Tal afirmación de supresión de) cargo que venía desempeñando mi prohlcio (a), ircurr e en expedición irreciular Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y leqalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo Ci liGno de los requIsItos legales, y segundo, que no se expidió tal acto aarninistrativo de supresión por el Corceio del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a niciatlra del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal corno (o prescriben las normas constitucionales. y legales que rigen la materia Jtx,érvese que el Aicalde Mayor os quien ha decidido un¡ lateral mente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé ae Bogotá, D.C. 8.- MI poderci -ante se halla escalafonacio () en la

suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé ae Bogotá, D.C. 8.- MI poderci -ante se halla escalafonacio () en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de i-a instarcia, circunstiarcia que le garantiza estabilidad ' permanencia en el caruo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en (a iey obtener eaiificaciores !nsatlsfactorias u obleto de sancIón, lo no aconteció para su retiro del cargoEXPEDIENTE NQ. 9744733 MAMA GEL CARMEN ORUZ Dern3nd,ida Dl ,TpflO( PsPflAL DF SANTAFF DE E3000IP SFCPFIRIA UF TRNSITI) y1EI\ k 'RÍE gtrrt mnenlp Dra MARTHA RETANCUR RUIZ La Impugr3da supresión del cargo de ml mandante de la Secretaria de Tránsito Transporte de Gantaf4 de Bogotá, D.0 no es causa) de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha prodLcldo de conformIdad con los procedimientos preestahiecldcrs por la lev rara empleados de carrera adrnlnlstrathj '10.- L ey 53 de 1989, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE '( TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe suletar la creación y funcIonamiento de los organismos de Tránsito y Transporte 1 11.- Que medIante resolución No 947 del 10 de Junio de

MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe suletar la creación y funcIonamiento de los organismos de Tránsito y Transporte 1 11.- Que medIante resolución No 947 del 10 de Junio de

1988, el INSTITUTO NACIONAL DE FRANSPORTEY TRANSITO

(HUY MINISTERIO DE TRANSPORTE), hron mus códigos a los organismos de ¡Jel país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santaf de Bogotá D,E bajo Vr: rirnprr rl/JI, D4 y 044, 92.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de DIciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimieron r(as entidades entre ellas el (NST(TUTO NACIONAL DE TRANSITO y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad llquiciada Siguió eIerclndotas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que ci artículo 123 del Decreto merconado, estableció un rÉ'glrner de transición, durante el tiempo de un 1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba ia estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener (a comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA '13.- Mediante Acuerdo 011 del lOde mayo de 1990, del Concelo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación dei Departarrierito AdmInistratIvo de Tránsito y

desarrollando el INTRA '13.- Mediante Acuerdo 011 del lOde mayo de 1990, del Concelo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación dei Departarrierito AdmInistratIvo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO ' TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mnerl(ante el decreto 265 del 9 de rna de 1991, el Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por e) Acuerdo 011 del Concejo Distritai. Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL OIITITO ISPECIAL DE 80OTA 14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE YEXPEDIENTE NEO. 97-44733 5 ,CtOí. MARIA DEL CARMEN ORTiZ oemancIc1a Dr3TR1TO CAMAL DE SANTAFE OE BIXÁJTA GKRETAMA flE TRANS1IO ' TRAISPÜPfEstr mnente Dra. MARTHA BETAP4CUR RUIZ TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 de¡ 29 de Enero de 1991, reconó la translorrnacián del Departamento de ránslto y Transporte de Bogotá DE. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 95.- Que el Decreto 265 del 9 de rayo de 1991 de la ,Aicaldia Mayor de Bogotá DE., establece corno ObletlVCtS

Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 95.- Que el Decreto 265 del 9 de rayo de 1991 de la ,Aicaldia Mayor de Bogotá DE., establece corno ObletlVCtS rJe la Secretaria de Tránsito yTrarsporte de Bogotá D.E en el artículo 5 n.jmeral 10, la de. "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", en el numeral 20, del AítCUlO anterioririerite citado la de: vigilar el cumplimiento de fas normas de Tránsito y Transportes Pubilco En el numeral 8 del articulo 5, establece: lasumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte y el nurnerai 1O de! mismo artículo señala "deHnr y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a ¿a regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPO al respecto" Todas ellas establecIdas como funciones a carao de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANrAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. "16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.F, tiene como una de sus funciones, ta de cnrigir, organizar, y controlar toao

literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.F, tiene como una de sus funciones, ta de cnrigir, organizar, y controlar toao lo relacionado, con el tránsIto dentro del territorio de su jurIsdiccIón...". Entiendo que Ci tránsito corresponde a lo señalado en el CódIao de TránsIto Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su artículo 1°, Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Naionai y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estri aoiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, anima)es y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a ¡a Intervención y reglamentación de las Autoridades, para c3rantía de l rj,i urirk1 Ir htrl." "17.- Que a pesar de la vigerIa del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le contiere al Alcalde Mayor ce SANTAFE DE BOGOTA DISI RITO CAPITAL, la acj!tad de suprimir los empleos de a Administración Central y suprimir SecretariasEXPEDIENTE NEO, 97•44733 7 ACtOr. MARIA DEL CARMEN ORTiZ DemnUada DISTRiTO CAPITAL DE SANTAFE DF B)JTA -3ECRETARiA DE TRNSi1U Y fRAfT IRTEP915tric1 Pnrlente Dra, MARTHiRETPNCUP RUIZ respectivamente, le está vedado, actuar en rísateria de

P915tric1 Pnrlente Dra, MARTHiRETPNCUP RUIZ respectivamente, le está vedado, actuar en rísateria de Tránsito Terrestre, nilentras no obtenga, la respectiva reglamentación (Lev 53 de 198, Artículo 15, que te apruebe al BurgorrFestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconmiento de l a supresIón de la actividad de orqanb'ar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, ci isti no'ji dos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO y TRANSPORTE DE SANTA.FE DE BOGOTA, 98.. Al expedIr el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera coma resultado la supresión tácita de tal funcIón de control de tránsito en la capital de parte de ¡a

SECRETARIA DE TRPNS!JCI 'Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. 19.• No existe en las normas vigentes a rilvel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de par te del Gobierno Nacional, del INTRA u del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que Iris Organismos de Tránsito, puedan mutuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de !as facultades

par te del Gobierno Nacional, del INTRA u del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que Iris Organismos de Tránsito, puedan mutuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de !as facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actMdades, corno corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

El Alcalde yor de Santa1de Bogotá, D C,, no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970(Reformas 2 11 del Decreto 1809 de 1990), sirio únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Lev no le ha conferido tal facultad -al Señor BurQornaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá 21.• Corno el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sanrafé de Bogotá, es inconstituionaI e ilegal, tal corno se procrá en el curso de esta instancia, por 1--alta de competencia de quien la adoptó, consecuenternerlte el retiro del servicio de aue fue objeto mi prohijado deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolurrlentos pretendidos adicional rrtente.EXPEDIENTE Nro. 97-44733

#tor: MAA DEL CAv1EN ORDZ

£mnaw1a.

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA GECRETARIA DE TRA31rO Y TPA143Ç(RTE -

#tor: MAA DEL CAv1EN ORDZ

£mnaw1a.

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA GECRETARIA DE TRA31rO Y TPA143Ç(RTEW,gi stradaFnente MARTHA RETANCUR RWZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folIos 14 a 30 del expediente que en resumen SOfl: Constltudón Nadonal, rtícuos 2, 25, 53, 5, 113, 115, 121, 123, 125, 2091 313-6, 3154 y 322 nc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Deret 1147 de 1971 artícuio 2 lIteral t.ey 27 de 1992 art9culos 1, 2, 7 y 9; l)ecreto 2400 de 1968 articulo; 26 Íncíso 2, 27, 40, 46 y 60; Decreto Reglamentarlo 190 de 1973 artículos 108 1 110. 111, 125, 149. 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Deret.o 1190 de 1989.

PROC e so: Admitida la demanda folJos 78 a 81) se notificó el auto

admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 84), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 87.EXPEDIENTE Nro. 97-44733 9

Actor MAIIA DEL CAIMEN (JR11Z

(folio 84), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 87.EXPEDIENTE Nro. 97-44733 9 Actor MAIIA DEL CAIMEN (JR11Z oemania DISTRI1TJ CAPITAL DE sAtrrAFE DE BOGOTA cECPEíAA DE TRANSflO Y TRANSOTEMI9(13 Fofleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZLa apoderada de ¡a Entidad Demandada contestó ¡a demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (foUos 94 a 103 C. PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 107 - 108 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 113), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 114 a 117 dei expediente (C. PpaI.); la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 118 a 119 del expediente (C. PpaL) El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES :EXPEDIENTE Nro. 97-44733 10 cbir: MARIA DEL CARMEN ORTiZ Crnanc1cla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOlillA(SECRETARIA DE TRAt'ITO Y TRANSPORTEM9Itracl POnente Dra MARTHA IBETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente

Crnanc1cla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOlillA(SECRETARIA DE TRAt'ITO Y TRANSPORTEM9Itracl POnente Dra MARTHA IBETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación gin número de mareo 20 de 1997 suscrita por el jefe ¿jefa División de Desarrollo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad riel acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 90102 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el Interés sustancial del litigio, Así, SI el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar de tos jueces un

impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar de tos jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe conclulise ia exlstencaEXPEDIENTE Nro. 97-44733 Actor, MAEIA DEL CARMEN ORTIZ Demancia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA t3ECRETAlA DE TRAftITO TR.NiRTEM3qtraaa fleflte: Dra MARTHA 8ETPNCUR RUIZ de legitlm!dad por parte de Ia actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por, pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de (os procesos declarativos, corno lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. Entidad en la cual se

allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE DE TRANSITO IV - Acargo en el cual se encontraba escalafonada en carrera AdministrativaEXPEDIENTE Nro, 97-44733 12

Actor: MARIA DEL CARMEN ORDZ Cmnac1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA SECRETARIA DE TRAI'-! -3ITO Y TRA.NSIORTEMaI5tnc)a ponente: Dra. MARTHA PEIAP4CUR RUIZ conforme a la Resolución No 0092 de fecha ilegible que obra a folios 63-64 del C. ff4 v que fuera desvinculada mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA

GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL...

La demandante. en el CONCEPTO DE V1OLACION, radica el ataque de nulidad de) acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 22553,58,113i15,121i23,125313-63154 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a ¡as atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de (a administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. AsÍmísmo se refiere a la violación del Estatuto

Distrito. Hace referencia a ¡as atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de (a administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. AsÍmísmo se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación al artículo 315, nunieral 7 de la C,P,, y el numeral 90 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según Ci actor, para crear o suprimir - cargos era necesario que medlara autorización del concejo Distrital Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determínaclón acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la PolIc)a Nacional no estabaEXPEDIENTE NrO, 97-44733 13

Actor. MAFIA DEL C\RMEW ORTIZ

[rnanac1a DISTRITO CAPITAL DE SAUTAFE DE BoO]TA 3ECRETARIA DE TRANSI113 Y TRNSPJRTEMIs!r I1nt D MARTHA RETANCUR RUIZ capacItada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa corno fuero de estabilidad, las consecuencias que ia misma genera (prelación o indemnización relacionando tal disposición con ia situación de ia actora y tos derechos votados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - ,-1 t'- rvw'-r ,- -tr-.- 4-rí-' ,-If r-hr' - i' principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las

con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - ,-1 t'- rvw'-r ,- -tr-.- 4-rí-' ,-If r-hr' - i' principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para Ci Distrito, especialmente ¡as que consagran la estabilidad y el derecho preferencial LeV 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que e) actor no tuvo 3 cal Ificaclones deficientes en el ultimo año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo ta figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en (a ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios hA a 119 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de laEXPEDIENTE Nro, 97-44733 14

AcbDr MAMA DEL CARMEN ORTIZ

[nc1a DLTRflT) CAPITAL. DE SANTAFE DE BITÁJTA C3ECRETARIA DE TRA1'TÜ ' TRPç1SORTEMagistracla Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer s' la desvinculación de la señora MARIA DEL

entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer s' la desvinculación de la señora MARIA DEL CARMEN ORTIZ, quien se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar; Según se establece del contenido de la RESOLUCION N0.0092 de fecha Ilegible expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folios 63 -64 del C. #4. del expediente, la señora MARIA DEL CARMEN ORTIZ se encontraba Inscrita en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venia desempeñando V. que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido, El Alcaide Mayor de Santafe de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante tos articulos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto 0rgnIco para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto NumeroEXPEDIENTE NEO. 9744733 15 Actor. MARA DEL CARMEN ORTIZ EmanÚiia DISTRITO CAPITAL DF SAf'ffAEE DE 800JTA '3ECRFTARIA DE TRAt61T0 Y TRPC)RrE Pcçtrfl rnent Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la

Pcçtrfl rnent Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá., en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando la hoy demandante - Sra. MARIA EL

CARMEN ORTIZ.

Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a la señora Ortiz, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 2 - 3 C. PpaL) avisándole, además, que conforme al articulo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSIBILIDAD DE REVINCULACION, éste Último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de

EMPLEADA ESCALAFONADA EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6123 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado.EXPEDIENTE NEO. 97-44733 16

PCí: MAMA DEL CAí.MEN OR11Z

justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado.EXPEDIENTE NEO. 97-44733 16

PCí: MAMA DEL CAí.MEN OR11Z Demandada, DIGWITÜ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOIA (SECRFTAPIA DE TR3IrO Y TRANSPORTE PtrcI onente Dra, MPTHA BETANCUR RUIZ Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos si

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