TA CUN - 97-44976-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-44976-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
, DL CARCO - / RETIRO DEL SERVXOQ POR • ' ENELDiST roENEL OAPX?ALatencia de. b S1 de Tx'4naitQ y ESION flL CARGO fl CARflZRA — Procedencia CAPTTAL — CoapÇtenøia / CONTROL DEL nDetencia 1 OFItO DE OGtUNIGICION — TRIUL rí E CUNDrllAMARCA SECÇ1JO SEGUNDA - SUBSECCON °'A' Dtá, DG., diez (10) de noviembre de dos mil (2.000)
Magistraa Ponente: MARRrrA HERNANDEZ DE AL
RÉ FE RE NC ¡AS .
Expediente No : 97-44976•
Atdr CARLOS ARTURO
MONTENEGRO
Demandado SANTAFEDE 80QTA D.0 Controversiá SIJPRESION DECARGO.. CARLOS ARTURO MONTENEGRO, ideñtifioado con la c ç No 79 145 934, por, intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad. y restablecimiento del derecho, en Julio 21/97 presentó emanda contra SANTAFE DE BOGOTA, (hoy Bogotá, O C ) dando lugar a la actual controversia ue se decide en esta providencia
AN ECEDE JiTES:
DE. L DEMAÑDA: Expediente No. 9744976 Pag No...2
ICLA siguientes: S de la 'demanda son las "1Dclararia nulidad del D reto No. 069 del -5 de febrero de 1991, expedIdo por el Alcalde tMyor de Santa Fe de Bogotá, ,A C., «Por el cuatse suprimen-unos cargos en la planta global de
"1Dclararia nulidad del D reto No. 069 del -5 de febrero de 1991, expedIdo por el Alcalde tMyor de Santa Fe de Bogotá, ,A C., «Por el cuatse suprimen-unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, DC", entre ellos ef que dvenía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IV A «2Declarar ques igualmente nula la comunicación sin numero, de fecha Marzo 20 de 1997, uscrita por la Jefe de la División de Desarrollode Personal de1g Secraría de Tránsito y Transporte deSentaFe deBogotá,DC ,medlaotelacualselehacesabera ml proh!jado que el argo de AGENTE DÉ TRANSITO IV Al, que venia desempeñando, ha sido suprimido tltuio de rétabIecimiento del-derecho,- I.cóndénesé al DISTRITO CAPITAL. DESANTA FE bE BOGÓTA a restablecer a mi mandante, previo rintegro 0r compensación de la indemnización, al caigO del cual se le,separo ilegalmente o uno de Igual o superior categorI, fuiiciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarte todos los salarios dejados de ibir, incluyendo al efecto Sueldos, primas de todo orden, subsidios, blftcaçiones, aumento de sukios que se presenten durante el fráflute del proceso, qrniquenlos, vacaciones, prima de rIesgos, en si todos los der%hos acordado& 1gW y conventntemente, etc, desde 4a fecha en que se le iettro del
durante el fráflute del proceso, qrniquenlos, vacaciones, prima de rIesgos, en si todos los der%hos acordado& 1gW y conventntemente, etc, desde 4a fecha en que se le iettro del servicioh8sta - eintegriféctivo. «4.- Declérese uaImente, que durant1el lapsó a que -Contrae la súplica anterIor, nO ha existido sOlución de continuidad en la preatectl de los servicios de mi mandaflte, para todos los efectos -jegales, ertraeaiesypretacionales. - -- - - "5Se ordene que la condena de que trata la Ptetensión Tercera, se uste en sj valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, corno lo indica expresamente el artIculo 178 dlC CA , disponiendo de igual manera el pe, ritøreses comerciales bancarios y moratonos ó 1egaes, a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y Øemá8dójadódá percibir periódicamente. - - - -- - - Que a 1 Sentencia que ponga fin a este piceso se le -d ImpftrnIentodentro di término previsto en los Articulos 176 y 177:dólC.C.A.".(fls. 10 11--) - - : --- Adiciona las pretensiones señalandoExpediente No.,974976 P ser el Decreto ,,069 del 5 de febrera de 1997, de carácter floral, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su lnapIcabIIIdad, en la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general
floral, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su lnapIcabIIIdad, en la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general 02 Declarar la nulidad del Oficio sin numero, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División de Desarrollo de personar de la Secretar4a de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el dia 31 de mismo mes, mediante la dai se le hace saber ,a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda supnmido" (L11 LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron asi 1.-MI poderdante ingresó al servicio dele Secrerla de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, -D .C., el dia 4 de abril de 1984, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el dia 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados "2E)urante el tierrí de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, pro á un excelente servicio publico "3Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No y/o por inscripción a folio 168, y numero d&orden 7595 de fecha 21 de marzo 1991, profepda por el Deprtamento Administrativo de la Func,ói Publica, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación db
Administrativa mediante Resolución No y/o por inscripción a folio 168, y numero d&orden 7595 de fecha 21 de marzo 1991, profepda por el Deprtamento Administrativo de la Func,ói Publica, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación db este libelo demandatono "4.- Ami prohijado (a) no ki en su s hoja de vida, e decir, que no habiendo calificaciones Insatisfactonas ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podia desvincular válida y legalmente del servicio conforme normas que regulan la Carrera administrativa, ya que plena estabilidad y penr3anencla en el empleo 1~ tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la dernanda "5.- Ságún la: óorrunicadóndeñiandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi, poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venia desempeñando el (a) demandante, fuesuprimido, segun lo dispuesto en el Dócreto 069 de febrero 5 de 1997poelAIcaideMardeSana do , Bogotá, DC,en uso de sus facultades legales énespecial de las cOrifendas por el becret., 421 dé1993, Articulo 38y Obsena qúe el Burgomaestre çapitallnáycon asup.sión de k)s cargos en la Planta Global de empleos de la ecretarla de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, 1) C, deconoc1ó la autonomia y atribución ConStitucional propia del Concejo istntal, a iniciativa del Akde Mayor, de conformidad con Jo previsto er los rt$culos
Tránsito de Santa Fe de Bogotá, 1) C, deconoc1ó la autonomia y atribución ConStitucional propia del Concejo istntal, a iniciativa del Akde Mayor, de conformidad con Jo previsto er los rt$culos 313-6y 3154 en concordancia con el articulo 322 todos de ti .-4 Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993 7.- Tat afirmáción de süpresión €I crgó: 4ue venia desempeñando mi prohijado (a) incurre en expedición irregular, Primero, porque qarece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese detertninado y legalizado l supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandad6 pera proceder al retiro de sus funcionaltqs, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto admuilstrativode supresión por el Concejo del Drstnto Capital de Santa Fe d Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Dlstnto Capital. tal como lo prescnben las hormas constitucionales y Jegales que igen la materia Obéérvese que el ,cakie Ma)ror es quien ha decidido unIlteralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tráflsitoy Transporte de San Fe de BCitá, EY. 8.- Mi poderdante $ halla escalafondo (a)' eni la Carrera Administrativa tal como se probará n el transcurso de la instancr$circunstancia que le garantiza estabilidad y permanenclaen el cargo a no ser retirado (a) del servicio, unicamente mediante las causas y los procedimientos
Administrativa tal como se probará n el transcurso de la instancr$circunstancia que le garantiza estabilidad y permanenclaen el cargo a no ser retirado (a) del servicio, unicamente mediante las causas y los procedimientos estat)lecldoS t la Ley obtener calificaciones insatisfactorlas u objeto de sanción, lo cual no aconteció pera su retiro del cargo - La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito 1 y Transporte de Santa Fe de Bogotá, O C , no es causal de retiro del serviCsO puesto queesta no se ha producido de conformidad con losproceçllrnientos preestablecidos por LaJey para empleados de carrera administrativa "1Ü La Ley sa de 1988, establece en su artículo 5 que el INSTITUTO NACIQNAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. ' ' "14 - Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONM.. DE TRANSPORTE Y TFANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) faron loS códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al DepartamentoAdministrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de bajo'Iosnúmeros 4i, 043 y 044. Mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, reestructuró el Ministerio de Obras P<bhcas YTransWrte, como Ministerio de Transporte y se supnmieron vanas entidades entre
ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORtt Y TRANSITO
reestructuró el Ministerio de Obras P<bhcas YTransWrte, como Ministerio de Transporte y se supnmieron vanas entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORtt Y TRANSITO INTRA, de tal manera qúe tas funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar et INTRA y se adecuaba la estructura administrativa e la Dirección General de Trsneporte y Tránsito Terrestre Automotor del M1NISTRLO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de tos servido que venía desarrollando el INTRA "13.MedIantettcÜerdaQi 1 del 10 di;rriayo de 190. del Conçejo Distntal de BOgOt& autorizó la transformación del departamnto Admlrú4trativo de Tránsito y Transportes del Distnto Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsitoy Transporte, del Distrito Especial 1e Bogotá y medtante el decreto 285 dele 9 demayo de 1991, el Alcalde Mayor del Dlstnto aspecial, efl üso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 deI Cóncejo Distntal "Crea y estructUra la AUTORIDAD UNICA DEL. SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSÍ'ORTE en cabeza ÚLA AUTORIDAD
DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL
DIStRITO ESPECIAL DE BOGOTA."
"Crea y estructUra la AUTORIDAD UNICA DEL. SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSÍ'ORTE en cabeza ÚLA AUTORIDAD
DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DIStRITO ESPECIAL DE BOGOTA." "16 El Decreto 1147 de 1971 establece en. su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D E, tiene como una de sus funciones , «la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsIto del temtorio de su juriSdicción" Entendiendo que el Tránsito corresponde a lO señalado en el Código de Tránsito Tenstre Automotor (Décreto 1344 cte 197Ü),ófl SU Sit. 1... "17Que a pesarde la vigencia delriumerat9 dBl artIculo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que l&confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGÓTA DISTRITO CAPITAL, la fa(ulta4 de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectIvamente, le esta vedado, actuar en matena de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 3 de 198v artículo 15)4 que le apruebe al Burgomaestre $párte del MINISTRJO DE TRANSPORTE, el recoflocimiento de la supresión de la actividad de organIzar y ntrolar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 deI 5 de reno de 1997, al supnmtr, a todo el personal de agentes de
recoflocimiento de la supresión de la actividad de organIzar y ntrolar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 deI 5 de reno de 1997, al supnmtr, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes,1xpediente Nó. 97-44976 Pag No. 6 • brigidieres, que enIa desarróli o a. nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO YTRANSPORTI DE SANTA FE DEL. OTÁ u18Alexpei relDecreto CM9de fébrerode. i99t, porel cuat primen ks cargosde todos los funcionanos encargados del ontroI de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de$ANrAFE DE TÁ. se opera como resuftado la supresión tácita de tal de control de ánsito en la capital de parte de la
SecRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA, DC. "19..Noexisteen las normas vigenteSa nvel., nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Namnal, del INTRA o del MINISTERIO t)E E, m pdISPORT Og e oan m~ „. o por intemiedio det supertor encargado en el Alcalde Municipal, despranderse de 18a facuItas en materia de tránsito o supnrtlas sin obteber para ello, la aprobackn del ente que estatIece 15s F,oflticas y regLamenta tate actividades, como corresponde corresponde MINISTERIO DE TRANSØ)RTE corres El AláaldeMayor de Santa fe de BÓgot, Ø.C.,Tti es.
estatIece 15s F,oflticas y regLamenta tate actividades, como corresponde corresponde MINISTERIO DE TRANSØ)RTE corres El AláaldeMayor de Santa fe de BÓgot, Ø.C.,Tti es. autoridad de Tránsito, coo se desprende del artículo 30 dat 344 de 1970 (Reformas 2 del decreto 1809 de 1990), tno unicamnerite los Alcaldes Municipales Et decir la Ley no le ha coflferKlo tal faciltad 'ial señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá "21 - Como el preso de supreión líquIdacIón de la Secretaría <Je Tránsikde Santa fe de Bootá, es inc&isfduçional e ilegal, tal como se probará en el irso de esta instanci3, p Mita de a de qui la adoptó, consecuencialmeite el retiro del de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse v. conutcadÓs, ordenando su reintegro al servicio y el e(x)nocsmJenta, 'y pago de loS emolumentos pretendidos adicionatmnente?' (fis: 11 a 14) • • Presenta adición de Ips hechos 41r "1. Que el Alóakie Mayor de Santaf B4Dtá no tenia facultad • para suprimir el cargo de Ini patrociñado haciendo que los actos adnisetrattvos mediante el cual se le supnml6 el cargo es ar .Iable '2Qte él señor Jcakie Mayor de Saptafé de Bogoá care9l8de • faóultades que por mandato de los artículos 38 y 5 del decreto 1421/93 se te debía otorgar el Concejo del Distrito Capital de
'2Qte él señor Jcakie Mayor de Saptafé de Bogoá care9l8de • faóultades que por mandato de los artículos 38 y 5 del decreto 1421/93 se te debía otorgar el Concejo del Distrito Capital de antafó de Bogotá mediante el supuesto decreto.” (fi. 148)Expediente No, 97-44976 `P4 No. 7 LOS AICTOS ACUSA -110ó1 fueron determinados en la: demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 14 a 30 del expediente El demandante sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en los vicios o causales de nulidad de incompetencia, desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las siguientes disposic!ones: - VIoLacIón de Regales Decreto Ley 1421 de 1993 ( arts 12 num 19), Ley 53 de 1,989 (art. 5), Decreto 1147 de 1971 (art. 2 lit a), Ley 27 de 1992 (arts 1,27 y 9) , Decreto 2400 de 1968 (arts 26 inc 2, 27, 40, 46 y 60), Decreto 1959 de 1,973 (arts. 108, 110, 111, 125, 149, 167, 1800 215, 241 y 242); Acuerdo 037 de 1993, Decreto 1190 de 1989 • .VoIac16ncortiticiwaL (Arts. 2, 25, 53,58, 113 115, 121, 123, 125,209, 313-6, 315-4 y 322 incs 1 y 2)
de 1989 • .VoIac16ncortiticiwaL (Arts. 2, 25, 53,58, 113 115, 121, 123, 125,209, 313-6, 315-4 y 322 incs 1 y 2) LA CJANT(A YLA INSTANCIA. Es competente este. Tnbunal para conocer en Unica Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantia de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1.714.'998,25 teniendo en cuenta el ultimo salario mesuai que percibo el demandante el cual era de $383.597 (fl2)
DEL PROÉSO: LA P' TE DEMNDADA es BOGOTA D C la cual fL vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorlo de la demandaen el cual igualmente se negó al suspension provisional del acto Wusado, designo apoderaJo, quien contestó la demanda y'su adición oponiéndose a las pretensiones y condenas pedida por cuanto el Decreto 069 des,1997 fue dictado en el ejerç&io de claras y precisas facultades que lo7 fueron concedidas ai AJcalde Mayor y proponiendo excepciones Sé dictó auto de pruebas el 28 de junio de 1999 (fís. 115, 1011 140 a 144, 162, 164, 172 a 175 y 177) LO$TSLKOS DE LEY se surtieron LA. PAF ACTORA guardó silencio LA PARTE DEMANDADA mediante apoderada al cual se le reconocerá personería, reafirma lo señalado enla contestación de la demanda, solicita no acceder a las
ACTORA guardó silencio LA PARTE DEMANDADA mediante apoderada al cual se le reconocerá personería, reafirma lo señalado enla contestación de la demanda, solicita no acceder a las pretensiones de la demanda y refiere a sentencias di esta Coqoractón, del Consejo de Estadoi la Corte Constitucional fis 280 a 281) EL ÚINISTERIQPUBLICO no emitió concepto Ahora, cumplido el trmite de ley sin que se obseÑe causal alguna dé. nulidad procesal la Sala procede al estudio de la contmersla rediante tas sigúléntés , CONS ID E RACION E Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuacIones acusadas. en esta demanda con la finalidad de óbtéer eL. restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones delExpedienteNo.97-44976 Pag No. 9 LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Pára reSólver se considera: 1°) Lat acuación cusada, las impugnaciones y las, demáS posiciones da los pts l. LaEi actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguieñtes actuaciones administrativas: • Decreto Número 069 05 FEB 1997 'Por el cual se súprimen unos cargs en la planta global de empleos de íaSecretária de Tránsit y Transporte de Santafé de Bogotá D.C." "EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO • CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de las confeidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38y 55. "DECRETA: • "ARTICULO SEGUNDO: A partir del 10 de Abril de 1997
- CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de las confeidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38y 55. "DECRETA: • "ARTICULO SEGUNDO: A partir del 10 de Abril de 1997 suprimanse de 14t Planta Global de empleos de la Secretaria de TránSito yTranspórte de Santafé de Bogotá Distiito Capital, los • siguientes cargs: "Agente de TránSito IV A • 332.007 460.825.716 "Cargos Provistos-titulares... "MONTENEGRO CARLOS ARTURO 79145934"
(fis 41 a 81). 1.2.- OfIcio donde se le coffiunica la iupresión del cargo que venía desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997 (fis 91 a 92)Expediente No. 97-44976 PNo. 10 2°) La parté actora y la sit ación fáctica. La parte adora laboró en la Secretaria di Tránsito y Transportes en el periodo comprendido del 04/0411984 al 31lO3I197, y su ultir cargo desempeñado fue el de Agente delránsito 1VA (fi 7) 22Mediante Decreto No 069 de febrero 5 de 1997, proferido por el son Alçatde D$tritaI se :SuPr1me11 los cargos de, la Planta;: GlobalIz.açla de la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de funciones a la Policía Nacional. 2.3La supresiór del cargo le fue comunicadá al áctcr mediante oficio del 20 de marzo de 1997, por la cual se le da la opción
funciones a la Policía Nacional. 2.3La supresiór del cargo le fue comunicadá al áctcr mediante oficio del 20 de marzo de 1997, por la cual se le da la opción establecida po e&irt 3 del Decreto No 1223 de 1993 (fi 91) - Por razón tie lo anterior se reconoce la indemnización 2 4 nsagrada en el Decreto 1223/93 al demandante, por medio de l ución No. 60 del 13 de mayo de 1997 (fis. 2a 3) 25 Obra certificación del Jefe de la División de DeSarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsitq donde señala que el actor se encontraba inscntaen el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA (fi 8) nes o Situaciones áptivas. Aduce el apíd d Santafé de Bogo'. la no claridad del concepto de la vÍóiacIón y la prOpe ;. excepción Esta defensa propuesta por, el demandado que de esWExpediente No. 97-44976 Pag No. 11 • probada constituiría una ineptitud formal de la demanda, no prosper • porque para que, haya concepto de Violación basta que se• enun le el ordenamiento jurídico que se considera desconocido, y se de, la razón desu pretendido desconocímient.; ha dicho la jurisprudencia, que no se han marcado, parámetros exactos de hasta cuándo se debe considerar: que existe et concepto: basta que se den las razones de su cuestionamiento No es de recibo el argumento defensivo propuesto por el replicante de la denianda. La llaºltintielad en la cui, árgumentada en qué el
razones de su cuestionamiento No es de recibo el argumento defensivo propuesto por el replicante de la denianda. La llaºltintielad en la cui, árgumentada en qué el • acto fue.profeidóçonforme a Fa iey, constituye un aspecto que se debe estudiar de fÓñdO en la sentencia, FEFi cobiro W Fi . no debido por ser perentoria va dirigida al fondo de lacontroversiay dentro .11 ie la misma se resolverá. 4°) D cas coñtovefrtFido La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticlónado, conforme atas impugnacioñes que plantea. Al efecto se CONSIDERk Pretende el actor que sé declare la nulidad del Decreto No 069 del 5 de febrero de 1997, proférido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá O C, mediante el cual se suprimió elcargo de AGENTE DE TRANSITO lVA que ocupaba, a partir del 1° de abnl de 1997 correspondiente a la Planta Global, de EmpIeos de la•riutidad Expediente No. 97-44976 Pag No. 1 2. Secretaria de Tránsito. y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. Y el oficio de fecha 20 de marzo de 1997 pOrel cual se le comunica dicha supresión como consecuencia de la anterior dedaración y a liÑio dé restablecimiento del derecho se ordene el reintegro . mismo crgo que ocupaba, o a otro de igual o superior categóría :y se le paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adeta1as dejadas de percibir, desdeó cuando operó- el ~de¡
crgo que ocupaba, o a otro de igual o superior categóría :y se le paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adeta1as dejadas de percibir, desdeó cuando operó- el ~de¡ servicio y hasta . se matenalice el reintegro impetrado, que no ha existido solución de continuidad y se de cumplimiento a los arts 176,477 y 178 del c.ç.Á. Opone 'al , acto. censurado fas causales "4 a) VloIaci6n de nórmas Constitu(IOnaIes y de Normas de Carrera. (Derecho al Trabajo)-. Porc. la expedición. de los actos impugnados han ,contrariado, los mahdatos constituciontes, desconocido el derecho ala estabilidad en el cargo y la irrenunciabilidad a lós beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.' Ha dicho la Corte Constitucional y lo h compartido esta Corporación que... '"Uno de los elementos esenciales en Ea estructura de lasin$btuciones colombianas, ha venido siendo desde 1936 1 y con mayor énfasis a partir de la Carta de 1991 el valor del trabajo, a cuya proteçción y. proockn están destinadaS: fo OOSExpedicnt 97-44976 PagNo. 13 .coo antes se indica, bbjetivo central, específica y nsctentemente buscado por el Constituyente, tal cual 10 mañifieSta 'el Preámbulo -,.y_ lo refrenda el•articulo 1 0 de la Constitución al reconocerto como uno de los factores en que se funda el Estado. Cóloibiano. ( ••• $I) ,' '...
Constitución al reconocerto como uno de los factores en que se funda el Estado. Cóloibiano. ( ••• $I) ,' '... fa señalada trascendencia del trabajo, visto como uno de los valores fundamenta(es de la Contitucton vigénte, reiterarla Corte lo • que afirmara. en sentencia del .1 veintinueve de mayo 'del presente': "La Cánstlttición 'es ún sisterná portdor de valores y',, principios materiales. En ,s'i suelo "axiológico" se ercuentra el. valor del trabajb, que seg4n el Preámbulo de la Carta Fundamental , se debe asegurar a los 4ntegrantes de la sociedad, çlentro de un marco jurldtcó, democrático y participatvo queOarariticemn órden político, económico y social justo; Por ello .eI. Co'Situyente lo• otorgó 'al trabajo el carácter de prinIpio'. informadcr d LEstadp Social, de Derecho, al cónsjdéri10 como uno de sus fundamento, al lado 'de ¡dad humariáAO. solidaridad de las-,personas que integrart.ia, sociedad y 'la prevalençia''de1. interés generaL (Articulo 1°'de lá Constjtucfón). (".'.•") "En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los articulos 53 y 125 de la Constitución, el primero alUsivo a todos los trabajadores, y el sedúndo aplicable a los servidores del Estado "Este principio se érigeén' 'factor primordial de protección para é1 trábajador< y, en uanto se refiere a los servidores públicos, seExe4i ente No.97-44976 Pag No. 14
"Este principio se érigeén' 'factor primordial de protección para é1 trábajador< y, en uanto se refiere a los servidores públicos, seExe4i ente No.97-44976 Pag No. 14 ~úce> también en una forma degárantizar la 'eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado "Considera la Corte que el principio general en matetia laboral para ab los trabajadores públicos es la estilidad , entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de 4ue, mientras de su partehaya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del Esa esbfflded, 'claro está no' significa qu€' el empleado sea inamovible, como si la administración estuviese atada de manera irreversibl e a sostenerio.'en el puestó' qué ocupa. aún en los caos de. ineficaencia, inmorabdad, indisciplina o paquidermia en el ejercicto de las funciones que lo, correspondeti, pues ello conduciría al 'desveílebramiento de la función pública y a la corrupción de la carrera administrativa En nada riñen con el principio de estabilidad- 'laboral la previsión de sanciones estrictas, incluida la separación o destitución deíempleado, para aqueIos eventos en los cuales se, compruebe su inoperanca, su venalidad o su bajo rendimieñto. Pero esto no se puede confundn con el otorgamiento de atribuciones omnímodas al nomsnadoí para prescindir del trabajador sín relación alguná 'de causalidad. ntre 'esa consecuencia y el mério por'Ól demostrado en la actividad.que desempeña:
atribuciones omnímodas al nomsnadoí para prescindir del trabajador sín relación alguná 'de causalidad. ntre 'esa consecuencia y el mério por'Ól demostrado en la actividad.que desempeña: "Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con Los empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan SR: set separados, de sus cargos por causas objetivas, r4vadas dela evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina 1 empleado. (aitl25, incisó 2° C N ) al paso que en los empleos libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la rmanencia del empleado está supeditada a la discreclonahdadpedienteNo. 97-44976 Pag No. 15 U nominador, Siempre y cuando en elejerciçió de esta1c liad no 'se incurra en arbitrariedad mediante desviación de póder. (ártícúlós 125y 189 numerat 19. C. NT, (Sent. No C 479-92) De otra parte, eh relación con las normas de carrera administrativa que estima violadas: el censor del acto, se tiene que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, (art. 126) se determina taaplicaçión de la Ley 27 de 1992Y -,su s Decretos Reglamentarios La citada Ley 27, en e! artículo 70 oontempÍó corno causaIes de retiro del sérviclo de los; empIeado decarrera, entre' 1 átros,cásos : .... "c) Por supresión de empleo de conforrñdd con lo dispuéto..en el árt(culo 8° de la presente léy"
los; empIeado decarrera, entre' 1 átros,cásos : .... "c) Por supresión de empleo de conforrñdd con lo dispuéto..en el árt(culo 8° de la presente léy" El artículo 80 contempló la opción para los empleados '"Inscritos en el escalafón de carrera 'administrativa, incluidos los del DIstrito Capital de Santafé de Bogotá, cuando sus empleos sean supnmidos, del reconocimiento de una indemnlzactór, o del él .fratamiento preferencial, en los términos del Decreto Le 2400 de 168, artícú!o 48. En relación a este punto se pemIte la Sala citar lo dicho por laCorte Constitucional en providencia Nro. C-527 del 1-8-,,,de noviembre de 1.994 , Magistrado Ponente É) r. Alejandro Martínez • U El derecho aJe estabilidad y promQ(ón según los mérltosde los empleados de carrera no impide que la administración por rezomm de interés general ligadas a la propia eficacia de la fupcíóh pública , puede suprimir determinados cargos por cuanto ello puede ser necesario par que el estado cumpla súá cometidos Por, consiguiente, cuando existan motivos de interésEpediente No. 97-44976 PagNo. 16 general que justifiquen la suprosióil de cargos de una entidad pública, es iegftimo qoe el Estado lo haga , sin que puedan oponói'se!e los derechos de canBra de los funcionarios ya que estos deben ceder al interés general Esto ocurra en este caso, que era hecesailó adecuar la estructura de la planta de personal de la qntmlOría a las nuevas funciones que le asigne la
estos deben ceder al interés general Esto ocurra en este caso, que era hecesailó adecuar la estructura de la planta de personal de la qntmlOría a las nuevas funciones que le asigne la Conslltjsción Pem incluso en tales casos, & empleadoprotegido por a careta tiene derecho a la reparación det daño causado, puesto que él es el titular de unos derechos adquirid os de contenido económico qiø debió céder, por la pro valencia del ~réb'geneta ,t Así esta Coiporaci&, ha dicho: be