TA CUN - 97-45060-(11-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45060-(11-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JL AffliT F WHIVET E 19 ,1 ogotá, [0 once (11)de septiembreddosrn'
2oaü ®Eutk SUPRESION DE CARGO - Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá / CONTROL DEL TRANSITO EN EL DISTRITO CAPITAL - Convenio / OFICIO DE COMUNICACION - Inexistencia de decisi6n administrativa Expedie te No 97-45060
Act. r TH JUNGUTO
CADENAS
1em ndado SANTAFE DE GOT Controversia SUPRESDON DE C RGO RUTH JUNGUOTO CARDEN S, identificada con a cc. No, 52016.424, por intermedio de apoderado y en ejercicio de a acción de nulidad y restablecimiento de! derech., en Julio 21/97 presentó demanda contra S''NTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, dando lugar a la ;ctua controversia que se dcid en esta pr.videncia. IE DE LA DE11ANDA:Expediente No. 97-45060 Pag No. 2 LAS DECLARACO YIES de la demanda son Vas siguientes: 1 .- Declarar la nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de :ogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IV A "2.- Declarar que es igualniente nula la comunicación sin número,
de Bogotá, D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IV A "2.- Declarar que es igualniente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. ,mediante la cual se le hace saber a mi prohijado qe el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgos, en sí todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc., desde la fecha en que se le retiro del servicio, hasta el reil itegro efectivo. "4.- Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al
efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. , disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cl 1 mplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." (fis, 9 a 10) Adiciona las pretensi
nes señalando: 1)Expediente No. 97-45060 Pag No. 3 "Por ser el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de Ha de carácter general. "2. Declarar la nulidad del Oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el día 31 de mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suprimido." (fi. 142) LÓS HECHOS en que se fundan las recia aciones de a demanda, se esbozaron así:
cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suprimido." (fi. 142) LÓS HECHOS en que se fundan las recia aciones de a demanda, se esbozaron así: 1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de !:ogotá, D.C., el día 14 de diciembre de 1990, previo nombra ento y posesión, laborando para la mencionada Secretaría en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 8432 de fecha 18 de junio de 1996, y/o por inscripción hecha a folio 73, y número de orden 3302 de fecha 30 de junio de 1996, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio, "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la
podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desepeñando el (a) demandante, fueExpediente No. 97-45060 Pag No. 4 suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Fi.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 y 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a) incurre en exp-.ción irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro
Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. "8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en a Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurs de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la Ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPOFTE Y T NSlTO (Hoy
producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPOFTE Y T NSlTO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 1 1.- Que mediante resolución No. 847 del 10 de junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al DepartamentoExpediente No. 97-45060 Pag No. 5 Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 941, 043 y 044. 12,- Media te el Decreto 2171 d& 30 de diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como Ministerio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el INTRA.
adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el INTRA. "13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TNSPOTE, como autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD
DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE i.10GOTA." 16,- El Decreto 1147 de 1971 establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E., tiene como una de sus funciones , "la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsito del territorio de su jurisdicción." Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1... 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de
Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1... 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, iiiientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes,Expediente No. 97-45060 Pag No, 6 brigadieres, que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SAr 1TA FE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 de febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el OSTRIT• CAPITAL de SANTAFE lE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE S/\NTAFE
DE BOGOTA, P.C.
19. No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE S/\NTAFE
DE BOGOTA, P.C.
19. No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuopropio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas , sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20. El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Refor as 2a del decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales . Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de I:ogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito de Santa fe de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuencia¡ mente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 13) Presnta adici
n de los hec hos así: 1)
sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 13) Presnta adici
n de los hec hos así: 1)
1. Que el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante el cual se le suprimió el cargo es anulable (sic) "2. Que el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá carecía de facultades que por andato de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se le debía otorgar el Concejo del Distrito Capital de
Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto." (fi. 142)Expediente No. 97-45060 Pag No. 7 EL ACTO ACUSADO fue determinado en a demnda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 13 a 30 del expediente. Sostiene la demandante que las actuaciones acusadas están incursas en los vicios • causales de nulidad de nc.ipetencúa, desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las siguientes disposiciones: rntis De Decreto Ley 1421 de 1993 (arts. 12 num. 19); Ley 53 de 1989 (art. 5); Decreto 1147 de 1971 (art. 2 lit. a); Ley 27 de 1992 (arts. 1, 2 7 y 9); Decreto 2400 de 1968 (arts. 26 inc.
Ley 27 de 1992 (arts. 1, 2 7 y 9); Decreto 2400 de 1968 (arts. 26 inc. 2, 27,40,46 y 60); Decreto 1959 de 1973 (arts. 10', 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242); Acuerdo 037 de 1993, Decreto 1190 de 1989, = ,Vo cí6 eontDcñ©nL (Arts. 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 3136, 3154 y 322 mes. 1 y 2) LA CUATÁ Y LA Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de la presente acc teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentacin de Da demanda ascendían a Da suma de $1.6`5.311,9 teniendo en cuenta el úAtúmo salario mensual que percibió Da demandante el cual era de $376.957 (fl.2)Expediente No. 97-45060 Pag No. 8
DEL PROCESO:
LA ATE D AGADA es SANTAFE DE BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL (Hoy Bogotá, D.C.) la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto ad isorio de la de anda en el cual igualmente se negó al suspensión provisional del cto acusado, designó apoderado, quien contestó Da demanda y su adición oponiéndose a Das pretensiones y condnas pedids por cuanto el Decret. 069 de 1997 fue dictado en el eercüci, de cDars y
acusado, designó apoderado, quien contestó Da demanda y su adición oponiéndose a Das pretensiones y condnas pedids por cuanto el Decret. 069 de 1997 fue dictado en el eercüci, de cDars y precisas facultades que De fueron concedidas al Alcalde iayor; y proponiendo excepciones. Se dictó auto de pruebas el 15 de junio de 1999. (fis. 96 vto., 97, 135 a 139, 165, 174 a 11 y 15). LS TRASLADOS DE ÍU!Y se surtier
n. LA PATE DE o
ACTO guardó silencio. LA PARTE DEMANDA{A mediante apoderada a la cual se le reconocerá personera, reafirna lo señalado en la contestación de la demanda y solicita no cceder las pretensiones de Da demanda (fis. 279, 292 a 293). EL MINISTERIO PU LICO representado por la Procuradora Séptini Judicial nte est; Corporación señala que en cuanto al cargo de desviación de poder no se encuentra demostrado que con Da expedición del Decreto 069 se halla obrado por razones distintas al buen servicio ah.ra en cuenta a la estabilidad en el empleo por ser una persona inscrita en el escalafón de la carrera administrativa se aplicaron las normas pertinentes y Da administración e dió a c.n
cer .
la opción que tenía de acuerdo a Do dispuesto en el art. 30 del Decreto 1223 de 1993, y el acto decidió acogerse a la indenización; hace referencia a las facultades que tiene el Alcalde
cer .
la opción que tenía de acuerdo a Do dispuesto en el art. 30 del Decreto 1223 de 1993, y el acto decidió acogerse a la indenización; hace referencia a las facultades que tiene el Alcalde Mayor para suprür cargos de conformidad con el art. 3 numera 9Expediente No. 97-45060 Pag No. 9 del D.L. 1421/93, para concluir que ..."el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., estaba legalmente facultado para efectuar la supresión del cargo desempeñado por el accionante a trvés del lecreto 069 de 1997"; finalmente en relación con el cargo de falsa motivación sostiene que el acto acusado si tiene una wotivación y que aquell¿.i o es fals por cuanto su fundamentación correspondió a las facultades otorgadas por el Decreto 1421 de 1993. En cunto al oficio de comunicación señala que en este no hay una decisión de la ad inistración, por lo que el lecreto 069 de 1997 continua preválido de la presunción de legalidad. (fis. 295 a 299) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal -Oguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediant^ Das siguientes Corresp.nde realizar el enjuicial líento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad dobtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. MOTIVAZON DE LA JECISIOL Para resolver se considera:Expediente No. 97-45060 Pag No. 10 101 La acRuacñón y las demás posiciones de las panas.
libelo. MOTIVAZON DE LA JECISIOL Para resolver se considera:Expediente No. 97-45060 Pag No. 10 101 La acRuacñón y las demás posiciones de las panas. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas: 1 ecreto Número 069 05 FEB 1997 "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C."
"EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
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ISTRITO ti
"En uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55. "DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO: A partir del 10 de Abril de 1997 suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, los siguientes cargos: ("... "Agente de Tránsito IV A "Cargos Provistos titulares...
"JUNGUITO CARDENAS RUTH
(fis. 40 a 85). 332.007 460.825.716 52016424 1.2.- Oficio donde se le comunica la supresión del cargo que venia desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997. (fis. 148 a 149) 20 La P111® Aceora y la siluaciónExpediente No. 97-45060 Pag No. 11 2.1La parte actora laboró en Da Secretaría de Tránsito y Transportes
20 La P111® Aceora y la siluaciónExpediente No. 97-45060 Pag No. 11 2.1La parte actora laboró en Da Secretaría de Tránsito y Transportes en el perío d. comprendido del 14/12/1990 al 31/03/1997, y su último cargo desempeñado fue el de Agente de Tránsito D\i'A, (H.V, fi. 102) 2.2. Mediante Decreto No, 069 de febrero 5 de 1997, proferid o por e señor Alcalde DVstrDtall se suprimen Dos cargos de Va Planta GVobaUz.da de la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de funciones a la Policía Nacional. 2.3.- La supresin del crgo De fue comunDc.ida a Da actora medant d 20 de marz de 1997, por Da cual se e da Va opcD
n O
oficio est-bDecida por el art. 3 del Decreto No. 1223 de 1993. (H.V. f 87) 2.4.- Por razón de Do anterior se reconoce Va indemnización consagrada en el Dcreto 1223/93 al demandante, por redio d Da es.DucDón No. 5892 del 13 dr mayo de 1997 (H.V. fis. 83 a 84) 2.5.- Obra certificación del Jefe de Da División de Desarrollo de Personal de Da Secretaría de Tránsito donde señala que Da actora se enc.ntrab inscrita en el escalafón de Da carrera administrativ en el cargo de ,LA\GENTE DE TRANSITO IVA (H.V. fi. 77) 3©) Las Ec cí©ne © Situaciones cpftivs.
enc.ntrab inscrita en el escalafón de Da carrera administrativ en el cargo de ,LA\GENTE DE TRANSITO IVA (H.V. fi. 77) 3©) Las Ec cí©ne © Situaciones cpftivs. Aduce el apoderado de Santafé de Bogotá, D © cIaid & concepto de la violación y Va propone como excepc4n. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituiría una ineptitud formal de Da demanda, no prospera porque, para que haya concepto de violación basta que se enuncieExpediente No. 97-45060 Pag No. 12 el ordenamiento jurídico que se considera desconocido, y se d Da razón de su pretendido desconocimiento; ha dicho Da jurisprudencia, que no se han warcado parámetros exactos de hasta cuándo se debe considerar que existe el concepto: basta que se den Das razones de su cuestionmiento, No es d recibo el argumento defensivo propuesto por el replicante de Da de and. La ibogitimidad en Di causa, argumentada en que el acto fue proferido conforme a la ley, constituye un aspecto que se debe estudiar de fondo en la sentencia. El coEbro de lo no delbido por ser perentoria va dirigida al fondo de Da controversia y dentro de la misma se resolverá. E!l co contirovenido La contr.versia se limita a definir si Da parte actora tiene derecho a lo peticionado, confor e a las impugnaciones que plantea.
Al efecto se CONSIDERA: Pretende Da actora que se declare Da nulid.d del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el A calde Mayor de
plantea.
Al efecto se CONSIDERA: Pretende Da actora que se declare Da nulid.d del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el A calde Mayor de
Santafé de Bogotá D.C, mediante el cual se suprili ió el cargo de DAGENTE DE T 'NSlTO IV-A que ocupaba, a partir del 10 de abri de 1997 correspondiente a la Planta Global de Empleos de DaExpediente No. 97-45060 Pag No. 13 Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bog.tá D.C. Y el ofiCi de fecha 20 de marzo de 1997 por el cual se De comunica dicha supresión. Como consecuencia de la anterior decL ración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otr de igual o superior categoría y se le paguen todos los sueldos, primas, b.nificaciones, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicio y hastcuando se materialice el reintegro impetrado; que no ha existido solución de continuidad y se de cumplimiento a los airts, 176,177 y 178 del C.C.A. Opone al acto censurado las causales de nulidad siguientes: al VIlación de romn Co Wck y de erecho l Trabajo). Porque la expedición de los actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidad en el cargo y la irrenunciabilidad los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. Ha dicho la Corte Constitucional y lo h. compartido esta
contrariado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidad en el cargo y la irrenunciabilidad los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. Ha dicho la Corte Constitucional y lo h. compartido esta Corporación que... "Uno de Vos elementos esenciales en la estructura de las instituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis a partir de Va Carta de 1991, el valor del trabajo, a cuya pretección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garantía constituye como antes se indica, objetivo central, específica y5 11 i O o un del Expediente No. 97-45060 Pag No. 14 conscientemente buscado por el Constituyente; tal cual lo manifiesta el PreábuVo y lo refrenda el rticulo 10 de la Constitución al reconocerlo corno uno de los factores en que se funda el Estado Colombiano, (". . . "S.bre 1(.1 señalada trasce dencia del trabaj., visto co valores fundamentales de la Constitución vigente, reitera la Corte lo que afirmara en sentencia del veintinueve de mayo del presente año: "La Constitución s un sistema portad.r de vDores y principios materiales. En su suelo "axiológico" se encuentra el valor de trabajo, que según el Preámbulo de la Carta Fundamental , se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y participatüvo que garantice un órden poOítco, económico y social justo. i'or ello el Constituyente De otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social de
jurídico, democrático y participatüvo que garantice un órden poOítco, económico y social justo. i'or ello el Constituyente De otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, ;l lado de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran Da sociedad y la prevalencia del interés general. (Articulo 1° de la Constitución). (". . En Colombia consagran la estabilidad en el mpDeo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trabajadores , y el segundo aplicable a los servidores del Estado. "Este principio se erige en factor primordial de protecci6n para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cuiplomiento de Das funciones confL.idas al Estdo.Expediente No. 97-45060 Pag No. 15 "Cosüdera la Corte que el principio general en matrüa laboral para los trabajadores públicos es la estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de Vas condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no srái removido del emplea" Esa estabilidad, claro está no significa que el empleado sea inamovible, comre) si la administración estuviese atada de mnera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa ún en los caos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidermia eli el ejercicio de las funciones que le corresponden, pues ello c.nduciría al desvertebramiento de Va función pública y .. Da corrupción de la
ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidermia eli el ejercicio de las funciones que le corresponden, pues ello c.nduciría al desvertebramiento de Va función pública y .. Da corrupción de la carrera administrativa. En nada riñen con el principio de estabilidad laboral Da previsión de sanciones estricts, incluida la separaci no destitución del empleado, para aquellos eventos en los cuaks se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento. Pero esto no se pued confundir con el otorgaiiento de atribuciones omnimodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el mérito por él demostrado en la actividad que desempeña. "Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en Do que toca con los epleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas dela evaluación acerc del rendiriiento o de la disciplina del empleado. (art. 125, inciso 20. C. N.) al paso que en Dos empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleado está supeditada a la discrecional ¡dad M nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no1 trata •) 196 Expediente No. 97-45060 Pag No. 16 se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder. (artículos 125 y 1
9 numeral 11. C. N )". (Sent. No C 47992) (S
le otra parte, en relación con las n.rmas de carrera administrativa que estima violadas el censor del acto, se tiene que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidads
9 numeral 11. C. N )". (Sent. No C 47992) (S
le otra parte, en relación con las n.rmas de carrera administrativa que estima violadas el censor del acto, se tiene que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidads descentralizadas, (art. 126) se determina la aplicación de la Ley 27 de 1992 y sus Decret s egDamen