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TA CUN - 97-45072-(10-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45072-(10-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Expediente No 91-48072

Actor CLARA PERANZA

AVIE DES NIVIA

Deméndado SANTAFE DE BOGOTA D.0

Cóiitrorsia: SUP ESIONbEcARGO.

CLAfA ESPERANZA CAVIEDES NIVIA, identificada con la c.c. No. 20.687.195, por intermedio de apoderado y en ejercicio de .la:,acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 21/97 presentó .demand contra SANTAFE DE BOGOTA, D.C.,. (hoy. Bogotá, D.C.) dando lugar a la actual controversia que se e en esta providencia.1 Expediente No. 97-4502 Pag No; 2 LAS DECLARACIONES de la demanda so siguientes: "1.- De(ia la nulidaddel Decreto No, 069 deI 5 do. 'febrero dé 1997, expedIdo por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D C, "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos dé la Secretaría de Tránsitó y Tránsporte de Santa Fe de Bogotá, O C", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como MENTE DE TRANSITO IV A 0 2Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la DiviSión de Desarrollo de Personal de la Sedretaria de Tránito y Transpórte deSanta Po' deBogotá,DC ,meditelacuatse le. hace sabera mi protujado que el cargo de AGENTg DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprhnido. -

deSanta Po' deBogotá,DC ,meditelacuatse le. hace sabera mi protujado que el cargo de AGENTg DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprhnido. - "3.- A título de restableçimieñtodeJ derecho, cóndénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA E DE BOGOTA restablecer a mi mandante, previo reintegro o comppnséción de la indemnización, al cargo del cual se le saparó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarte todos los salarios dejados de pércibir, -íntluyendo 011,~ sueldos, pri mas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que, 1presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciOnes, prima de riesgos, en si todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc,, desde, la fecha en quese le retiro, del servicio hasta el reintegro efectÑo. "4DecIárea igualmente, que durante el lapso a que se contrae Ias(ptÍca anterior no haexistidó sOItItión de .ontinuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extr$egales y-prestacionaleS. ordene que la condena deque trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su ivalor,tornaridocomo base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el ai'lculo-; 178del C.C.A. , disponiendo de igualmanera el pade los inteisescomerciales bancarios y moratortos o legales,

Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el ai'lculo-; 178del C.C.A. , disponiendo de igualmanera el pade los inteisescomerciales bancarios y moratortos o legales, phcabies a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. . "6Que aÍa'seterdaquepqngafina este procesi. se le dé cumplimiento defltrodel término previsto en los Artículos 176 y 177 del, C.C.Á." (fis. 10 a 11) ii Adiciona las pretensiones señalandoExpediente No 97-45072 Pag No 3 "Por ser el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaphcabilidad, en la acción de Ñulidad y restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de lade carácter general. «2 Declarar la nulidad del Oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrIta por el jefe de la División de IMarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué meldíar de mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi demandante que el óargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suprimido." LOS HECHOS enque se fundan las redamacioñes de la emanda, se esbozaron así Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de abril de 1991, ptevionombramiento y posesión, laborando para la

emanda, se esbozaron así Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de abril de 1991, ptevionombramiento y posesión, laborando para la méncionada Secretaría en forma inintemimpida hasta el día 31 • de Marzo de .1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.. Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectItud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un e,celente servicio públkx. "3.-. Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la. Carrera Administrativa mediante Resolución No y/o por inscnpción hecha a folio150, y número de orden 6814 de fecha 21 de febrero de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. «4.. A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja z de vida, esdecir, que no habiendo califl 1.aciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en. su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme el las non~ que, regulan la Carrera administrativa, ya que góza de plena estabilidad y permanencia en el erTleo hasta tanto no se den las circunstancias c~ las anotadas en este hecho: de la demanda. "5.: Sk9únlafl1UflICCiói demandada de marzo 20 de i.7,

plena estabilidad y permanencia en el erTleo hasta tanto no se den las circunstancias c~ las anotadas en este hecho: de la demanda. "5.: Sk9únlafl1UflICCiói demandada de marzo 20 de i.7, notificade a mi poderdante etdla 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando 01 (a) demandante, fuetxpedientc No. 9745072 Pag N9. 4 supr1mido, según lo disPuesto en el Decreto 069de febrero 5 de i997 por el AlcaldeMayor de Santa Fe de Bogótá, D.C., en uso de.. sus facultades legales en especial de las conferidas por el b~, 0 1421 de 1993, Articulé 38y 55. C>. observaque el Burgomaestre capitalino, con (a supresión de los cargosen la Planta Global cM empleos dé la Secretaría de TránSito de Santa Fe de Bogotá, O C, desconoció la autonomía Ir atribución Constitucional propia del Concejo Dtstntal, a iniciativa del Alcalde Mayor, 4é conformidad con lo previsto en lOs Artículos 313-6 y 3154 Sn concórdañcta Cón el artIculo 322, todos de la Constitución Po1íti,12-9 y 38-10 délDecreto 1421 de 1901. 1.- Tal afirmación: dé supresión del cargo qué venía desempeñando mi prOhijado (a) incurre en,,expedición Irregular, Primero, porquecaroce la actuación de acto administrativo alguno que hubiese deterninado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del: Ente demandado, pata proceder al retiro

Primero, porquecaroce la actuación de acto administrativo alguno que hubiese deterninado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del: Ente demandado, pata proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto 8dministrativo de Supresión por el Concejo del Distrito Capital d Santa Fe de Bogotá, ya injciattva del Señor Alcalde Mayor del Distnto Capttal, tal como lo prescnben las normas constitucionales y legales que rigen la materia Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido uniteteralmentey sin cotnpetencia para ello proceder a suprimir los cargos en (a Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sañta Fe dezBógótá,D.C. 18Mi poderdante se halla escalafonacto (a) en la Carrera AdministrtÑa. tal corrió se prbará er el • transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza e8tablhdad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del seMcio, únicamente ñiedianté ia causas y. los procedimientos establecidos en la Ley óbtener calificaciones insatisfactorlas u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La impugnada supresión del cargo de. mi. mandanté de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados dé carrera ádministrativé..

D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados dé carrera ádministrativé.. 1O.-laLey53de1988,estableceenSU artkulo5,que•eI INSTITVTO•NAÇ!ONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINtSÍERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creadón y funcionamleñto 1de tos organismos dé Tránsito y Transporte. Que mediante resolución No. 847 deÍ 10 de junio de 1988,el INSTiTUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITQ (Hoy, MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los códigos a losExpediente No. 9745072 Pag 46. 5 Admlnistraívod1ránsftó . 1'ranspgrtes de S jtafé de Bogqtá. D.F., bajo Io&'ni?rnos 941,043. y044. 2 Medianteel Decreto 2171 di 30 de diciembre de 1992, se eStnicturó el Mlnisteno de Obras Publicas y Transporte, como misterio de Transpor$ y se suprimieron vanes entidades entre las el ISNTITUTO NAÇIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA, de tal manera que las funciones que: venia desarrolIand Bsta entidad

liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es asi, que el articulo 123 del Decretp mencionado, estableció un régimen de transición, durante el bempo de - año para liquidar el INtRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de

MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es asi, que el articulo 123 del Decretp mencionado, estableció un régimen de transición, durante el bempo de - año para liquidar el INtRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPOITES, para mantener la continuidad en la prestación dé los seMdk que venTa desarrcllandó ei INTRA. "13.- Mediante Acuerdo .011 del 1:0 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del depaitamento Administrativo. de Tránsito y Transportes del Distrito Eépecial. de Bogotá, en SECRET4RIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como spécia autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito El deBogotá y mediante el decreto 265 deI 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades 1 otorgadas por el Acuerdo Oil del Concejo Olstritat: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,

TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD.

DE SEÇRETARtA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ...DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." Bogot& D:E., tiefle, como una de susfuná1a d 'dirigir, organizar y controlar todo lo reía, o¡,, con el tránsito del territorio de su jurisdicción" Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Dectetøi344del9TO);ensii.art1...

territorio de su jurisdicción" Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Dectetøi344del9TO);ensii.art1... "l7 Que a pesardeIaIgencia del numeral 9 de[ articulo 38y55 del Decreto 1421 de 1993i que W. confiere al Alcalde Mayor de, SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, te facultad de suprimir los —d de la Am1flIstract6 Central y supnmir Secretarias repec1vanente, Je e$a vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga. la reSectsva reglamentación (ley 53 de 1989 artIculo 1), que le apruebe ai Buryomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPÓRTE, el teconodmiento de a supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el becreto 069 deI 5 de febrero e 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránstto, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes, 0 16.- El Decreto 1147 de 10.11-`eetatieoeen su aittcu102, Ji qué;el øepartarento Administrativo de TExpediente No 97-45072 Pa brigadieres, que :vejl.a desarrollando a nómbre cré Ia SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA "18.-Al ~ir 01 Decreto 069 deebreró de 1991, por el cual se suprimen los ',c~ de todos los funcionarios encargados del

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA "18.-Al ~ir 01 Decreto 069 deebreró de 1991, por el cual se suprimen los ',c~ de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SÁNTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en ia capital de parte de la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE

DE BOGOTA, D.C.-

"19.- C "19 - No existe fl las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de pwte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuopropio o por intermedio del supenor encargado en el Alcalde Municipal, despalbéite de las facultades en melena de tránsito o supnmirtas , sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamente tales actividades, como co~nde> al MINISTERIO DE TRANSPORTE '20El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, DC, no es autoridad de Tránsito, como se desprende del articulo 30 del' Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 del decreto 1809 de 1990), sino unicamente los Alcaldes Municipales Es decIr la Ley no le ha conferido tal facultad 8F sefir Buigomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito do Santa léjoie Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal

ha conferido tal facultad 8F sefir Buigomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito do Santa léjoie Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como 1se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adopto, consecuencialmente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos ., erechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos ádic,onafmeMe (fls. 11 a 14) Presenta adición dejos hechos así: "1 Que el Alcalde Mayor, de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que loé actos administrativos mediante el CUair se le suprimió el cargo es anulablé '2. Que el señor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se le debía, otorgar el Concejo deV Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto." (fi. 160)ÉxpeiçntéNo. 9145072 Pag No. 7 LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCPTC> DE VIOLACION que se expresó a folios '14 a 30 dei expediente La demandante sóstiene que las actuaciones acusadas están incursas enios VICIOS O causales de nulidad de incompetencia, desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las

expediente La demandante sóstiene que las actuaciones acusadas están incursas enios VICIOS O causales de nulidad de incompetencia, desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las siguientes disposicionés: - VIOIøción dé normas legáaós Decreto Ley 1421 dé 19931arts. 12 num 19); ley 53 de 1989 (art 5), Decreto 1147 de 197t(art 2 lit a), Ley de 1992(arts 1,27 y 9) Decreto 2400 de 1968 (arts26 inc 27 2, 21,4046y60), Decreto 1,9 `de íá'731 108, 110,111,125, 149, 167, 180, 215, 241,y 242), Acuerdo 037 de 1993, Decretó-119O 9. • .Vio9clón const1tucIona, (Arts 2, 25, 53, 58, 1 1, 115, 121, 123, 121120§1' ,11. y2) LA CUANTIA Y / 9 STAMC Es competente este Tnbural para conocer en Unica Instancia de a presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de Io actos demandados el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantla de las pretensiones que al momento de la presentación de la. dernaria ascendjan a fa suma de $1 68531 t,9 teniendo en cuenta el úItim salario meníual ue percibió la demandante el cual era o,$376'.957 DEL P ftP CZ, 'E~ente No: 97-45072 Pag No. 8 LA PARTE DEMANDADA es BOGOTA, P.C. la cual fue

salario meníual ue percibió la demandante el cual era o,$376'.957 DEL P ftP CZ, 'E~ente No: 97-45072 Pag No. 8 LA PARTE DEMANDADA es BOGOTA, P.C. la cual fue nculada al proceso mediante la notificación del auto admisono de la emanda en el.,'cual igualmente se negó al suspensión provisional del to acusado, designó apoderado, quien contestó la demanda y su ición oponiéndose a las petensiones y condenaé pedida por anto el Decreto 069 de 1997 fue dictado en el ejercicio de claras y ecisas facultades que le fueron concedidas al Alcalde Mayor, y roponiendo excepciones Se dictó auto de pruebas el 25 de ptiembre, de 1998.(fls. 100 vtó., 101,154 a 158,166, -y 169).: LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron LA PARTE DE rdó silencio, LA PARTE DEMANDADA mediante CTORA gua merada al cual se e reconocerá personerla, reafirma lo señalado n la contestación de la demanda, solicita no acceder a las r es etension de la demanda y refiere a sentenclas de esta orporación, del Consejo de Estado y la Corter Constitucional (fis 5 a 286) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe ausal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la ontroversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones cusadas en esta demanda con la finalidad de obtener ef stablecimiento del derecho determinado en las pretersiories delLA MóTIVCÓN DE LA DECISION. se considera

ontroversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones cusadas en esta demanda con la finalidad de obtener ef stablecimiento del derecho determinado en las pretersiories delLA MóTIVCÓN DE LA DECISION. se considera actuae6n acusada, las Impugnacionesy las emá posiciones de las partes La actuaójoji$ drníñts4tjvasacusadas. Se acuSan en nuhdad las siguientesactuaçtones administrativas "Decreto Número 069 05 FEB 1997 "Por :él cual se suphmen unos caos en la planta global de empleos de la Secretarfa de Tránsito y Transporte de Santafé deBogottC" "EL AL MAYOfk DE SANTAFE DEBOGOTA DISTRITO CAPITAL "En uso de sus facuItaJes legales en especial de las confendas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y55 "DECRETA "ARTICULO SEUÑDO: A partir del 10 de Abril de 1.997 suprimanse Id0,40, Planta ¿G 1, de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de. Bogotá Distrito Capital, los siguientes car9os: (u" ) "Agente de Tránsito IV A 332007 460825716 "Cargos Provistos titulares.

CA\1EDE&NtVIi1CLARA ESPERANZA 20687195

(fis 41a87) desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997. (fis. 91 a 92)30) . Las Excepclónes o Siltu, aclon"r exceptivas. Aduce el apoderado de Santafé de Bogotá, la no'

desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997. (fis. 91 a 92)30) . Las Excepclónes o Siltu, aclon"r exceptivas. Aduce el apoderado de Santafé de Bogotá, la no' laridad del concEpto, de la vIolación la propóné como xcépçión Esta defensa propuesta por el demandado que de estar Expediente Np. 97-45072 Pag No. 10

La parte aCtoray Ia: sltuáclón fáctico.

1La parte actora labóró en la Secretaria de Tránsito y. Transpotes ér el rodó omprendido del 11/04/1991 al 31/Ó3/1997,ysu ú1tio. cargo desempeñado fue el de Agente de Trán ita IVA. (fi., 6) 22Mediante Decreto No 069 de febreto 5 de 1997, profendo por el señor, Acalde Distrital. se suprimen los cargos de la Ptanta. Globalizada de la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de funciones a la Policía Nacional 3La supresión del cargo le fue comunicada a la actora mediante ficio deI 20 de marzo de 1997, por la cual se le da la opción tablecida por el att 3 deI Decreto No 1223 de 1993 (fI 91) 4.- Pór razón de lo anterior se reconoce la` indemnizajón nsagiáda en ÓI Decreto 1223193 a la demandanté, pr medio de la esolución No 5558 del 13 de mayo de 1997 (fis 2 a 3) .5.- Obra certificación del )efe d la Divisián de Desarrollo de

nsagiáda en ÓI Decreto 1223193 a la demandanté, pr medio de la esolución No 5558 del 13 de mayo de 1997 (fis 2 a 3) .5.- Obra certificación del )efe d la Divisián de Desarrollo de ersonal de la Secretaría óe Tránsito donde señala que la actora se ncontraba inscritá en el esaIafón deta carrera administrativa en el rgo de AGENTE DE TRAÑSITOeIVA (fi. 8)• a.ccntittiüia una ineptitud jorrTaI de 1a demanda; no, e para que haya concepto de yiolación basta que se enuncie el ordenamiento juridico quese considera desconocido, y se de la razón de,su pretendido desconocimiento, ha dicho la junsprudencia, que no se han -marcado parámetros exactos de hasta cuándo se debe constcleiar que existe el concepto basta que se den las razones de su cuestionamiento No es de recibo el argumentó defensivo propuesto por el replicante de la demanda argumentada en que él. acto fue profeiklo conforme a la ley, constituye un aspecto que se debe etudlar defóndó en la sentén.a. tEl cobro de lo no debido por ser perentoria va dingida al fondo de la controversia y dentro de la misma se resolverá contÑvertldó La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho ajopeticionadq, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CÓNSIDERÁ: Pretende la actora que se declare la nulidad del Decreto No 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de

Al efecto se CÓNSIDERÁ: Pretende la actora que se declare la nulidad del Decreto No 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de

Santafé de Bogotá D C, mediante el cual,se supnmió el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A que ocupaba, a partir del 1° dé abni de 1997 correspondiente a la Planta Global de Empleos de laExpediente No 97-45072 12 ;Secretaria de Transito y Transporte dé Santafé de 4Bogótá D.C. Y el oficio de fecha 20de marzo do' 1,9 por el cual se le comunica dicha 1.. »Cómo consecuencia de ia nterc)r .dedaracón y a título de restablecirn del', derecho seordehe el reintegro al misfl'' cargo qúe ocupaba, o a otrO de igual o superior categoría y se le paguen. todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas',dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicio ,v hasta cuando se matenahce el reintegro impetrado, que no ha existido Wución de continuidad y se de cumplimiento a los arts 176,.177y178 `del CC.A, Opone al acto censurado las causales de nulidad siguientes: )VioIaci6n de. norrnaá Constitucionales y de -Normas de Carrera (Derecho al Trabajo)- Porque la expedicic5n de los actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidaden el cargo y la irrenunciabilidad a los, beneficios mínimos establecidos en las normas laborales :4

Porque la expedicic5n de los actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidaden el cargo y la irrenunciabilidad a los, beneficios mínimos establecidos en las normas laborales :4 Ha dicho la, Corte Constitudcnal y lo. ha compartiØo. esta Corporación que "Uno de los elementos esenciales en la estructura de las instituciOnes 'colQrnbianas, ha venido siendo des4e 1936, y con mayor énfasis a partir de la Carta de 1991, el valór del trabajo, -a cuya protección y pr modón están destinadas no poca de sus dispoSiciOnes, en. el entéildido de que su garantía constituyeExpedienté No. .9745072 Pag No. 13 antes se indica, objetivo central, específica ntemente buscado por el Constituyente, tal cual lo 3tael Preámbulo ylo refrénda ei articulo 10 de:la tuclófl al reconocerlo como uno de los façtors en que ,t, nda el Estado coi inbano. ""re la setaia4a 1 ascendencia del trabajó,visto comouno de los Y" fundamerkales de la Constitución vigente, reitere la Corte lo que afirmara On sentencja del veintinueve de mayo del presente "La Constitución es un sistema portador de valores y principios su suelo "axiológico» se encuentra el valor del .tbáJoa eg.ún el .Preinbúlp:deia Cartá:Fundamen4al ,. se debe asegurara los Integrantes: de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y pattcípativoqua garantice un rden pojitico,

.tbáJoa eg.ún el .Preinbúlp:deia Cartá:Fundamen4al ,. se debe asegurara los Integrantes: de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y pattcípativoqua garantice un rden pojitico, eionómico y social justo Por ello el Constituyente le otorgó aJ trabajo et carácter, de pnncipio Informador del Estado Social de Derecho al considerarlo como < uno de sus fundamento, al lod 110de -la.,,digni,dadhumana la Solidaridad de las personas que integran la sociedad y la prevalenda 'del Interés general (Miculo 10 de Ja )flS "EflcOlOflb.acoagran l estabilidad eñelémPleo los, (culos y 125, de la Cónstituçión, el primero alusivo a todc trabajadores, y el segundo aplicable a los serydores del Estado. "Este pnncipio se erige en factor primordial de protección para trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores traduce también en una forma de garantizar la el cumplImiento de las funclqnes confiadas al EstadoExpediente No. 7-45072 Pg No. 14 Cónsidra la Corte que el principio general en .materia:iaboraípara os trabajadores públicos es Ía estabilidad, entendida como la certidumbre quedebe asistir al empleado en el sentido: de que, mientras, de su parte haya, observancia de las: cóndiciónes fijadas por la ley en relaciOn dón su desempeño, no será removido del empleo.-" Esa establbded, claro está no sigrifica que el. empleado sea Inamovible, como si la administración estuviese atada de manera

por la ley en relaciOn dón su desempeño, no será removido del empleo.-" Esa establbded, claro está no sigrifica que el. empleado sea Inamovible, como si la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aún en los caos de ineficiencia, inmoralidad, indisc1plináo paquldérmia en el. ejercido. .de las funciones que le correspónden, pues ello. &nducitla al desvertebrarniento de la. fúnción pública y a la corrupción de la ~era. administrativa En nada riñen cor el pnncipio de estabilidad laboral la previsión de sanciones estrictas, tncknda la separación o destitución del empleado, para aquellos eventos én lo»,,,cuales se compYuebe su inoperancia, su..,venalidad o su bajo rendimiento Pero esto no se puedé .dnfunW con el otorgamiento de.. atribuclonés omnimodas al nominador paré prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el mérito por él demostrado en Ja. actividd que desempéfta. "Ahora— bien, esa estabilidad resulta sér, esencial en lo qsje toca con los empleos di carrera, ya que los trabajadoresinsjitOs en ella te soló pu den ser sepai'ados de Sus cargos por causas objetivas, derivadas dela evaluación acerca del iendimiento o de lá disciplinia del empleado (art 125, inciso 2° C N ) al paso que en los empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleádo está supeditada a la discrecionalidad

del empleado (art 125, inciso 2° C N ) al paso que en los empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleádo está supeditada a la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad noExpediente Nó. 97-45072 Pag:Nó.15 :sflJffa ap arbitrariedad mediaMedesviación de poder;(artícul 121y 189 numeral t° C N)" (Sent No C 479-92) De otra parte, en relación con las normas de carrera administrativa que estima violadas la libelista, se tsee que para estos empleadas del Distnto Capital y sus entktádes descer%trehzadas, (art 126) se determina la aplicación de la-:Le y 27 de 10022,y se Pegretqs Reglamentan s. La citad—,a LéyI 27, eflé artículo 7° contempló como causales de retiro del servicio de los empleadós. de qarrera, entre otros casos supresIón de empleo de conformidad con lo dis lartIculo 80 de: la présente ley" "c) Por o ene El artículo. 80 contémpló la opción paré loS erleados inscntos en el escalafón áe carrera adminisfrativa, incluidos Jos del Jil Distrito, Capital de Saritafé de Bogot& cuando sus eriipleos sean suprimidos, del reconocimiento de una ndØmnlzacIón, o del tratamiento preferencial, en los términos ~Decreto, Ley 2400 de 1968, artículo 48 En rélación a tonto s. permite la Sal?cit&.4ó Øiçtc: por la Corte Constitucional en providencia Nro C-527 del 18 de

1968, artículo 48 En rélación a tonto s. permite la Sal?cit&.4ó Øiçtc: por la Corte Constitucional en providencia Nro C-527 del 18 de novieml de 1 994, Magistrado Ponente Dr Alejandro Martínez Caballero:. ,. .. $.dercho8Ia estal. .,dypromodón 89gin los AftOS de los empleados de canm no ~,:que le dminIstreclÓn por iazon6s de intess genefel ligadas a la propia eficacia de la fimción publica, p^suprimir determinados caios , por cuanto ello puede ser ncesano par que el astado cumpla sus cometidós Por consiguiente, cuando existan motivos de interós genórel que justifiquen le supresión de cargos de una entidad pública, es Ieglth'no qúe el Estado lo haga, sin que puedenExpediente No. 97-45072 Tog No 16 estos debeh ceder al inter4 genere! EWo ocurre en este ceso, que era 0eç$8do adecuér la estructura de le planta da personal de la Contraloría a las vas funciones que lo asigne la Constitución Pero Incluso en tales cas e! empleado protegido por la carera tleie derecho e Ja repOrac,ón de! daño c8usado, puesto q~,'es el titular de unos derechos adqufrldós de contenido econ4mico que debió ceder por la prevalencia del Interés genero. As! esta Cotpotación ha dicho: "En ese orden de ¡deas la CotØ reitere que pes détØriJ. aria procedencia o no de la ir,derñh,zación ew caso de supresión de

Interés genero. As! esta Cotpotación ha dicho: "En ese orden de ¡deas la CotØ reitere que pes détØriJ. aria procedencia o no de la ir,derñh,zación ew caso de supresión de carpos yiúbliços es necesario distinguir entre los em,JaçIos de libre nombramiento y çemoción, y empleados de canera Para quienes eran de libre ñ~ Miento y remoción , no es cçnst!tucional el establecimiento k#~, es En efecto COMO: tales empleados no tienen los derechos propios de quien

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