TA CUN - 97-45084-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45084-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Tr4n.ito 7' Tri j CCNUNXCACtON ipitsci. XCIO DE .efisde d.ctø'
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D C, diez (10)de noviembre de dos mil (2 000) Magistrada Ponente': MARGARFTÁHERNAÑDE 11
REFERENCIAS
Expediente No 974584
Actor AURELIANO DIA2 RUEDA
Demanddó. SANTAFE DE BOGOTA DC controversia SUPRESION bE CARC. AURELIANO DIAZ RUEDA, identificado con la c e No 5838.4 65 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho, en -Julio 221,97,presentó demanda contra SANTAFE DE BOGOTA, DIC, (hoy Bogotá, tC) dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia A T E C E EN TE S pE' LA DjMAtØA:"1.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 del 5 de febrero de 19971 expedido por el Alcalde Mayor de $anta Fe: de Bogotá, D.C., Por, el cual se iáuprimen unos cárgos en la planta global de. empleos de la Secretaría de Tránsito y Transpcte de Santa Fe de Bogotá, D.C.., entre ellos el que, verla desempeñando mi mandante, como AGNTE DE TRANSITO IV A.
2. Dedarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fech8 Marzo 20 de 1997, suscrita poi la Jefede la DiviSión de
mandante, como AGNTE DE TRANSITO IV A.
2. Dedarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fech8 Marzo 20 de 1997, suscrita poi la Jefede la DiviSión de De!ano1Jo.de Pereotial de !a Secret ría de Tránsito y Trai4spotte deSantaFe de SogotátD.C. ,mediantelá cual sale hace saber a miprohijado que el cargo de AGENtE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sidó suprimido.. tegorla, funciones, remur pegarle todos los sálaños dej tú sueldos, pnmas de todo prden, mentos de sueldos que se presenten Ile del proceso, quinquenios, vacaçiones, prima de sí todos los derechos acordádos legal y nte, etc., desde la fecha en qtie• se le -retiro del l reintegro efectivo. 4 Declárese igmente, que durante el lapso a que se .c la súplica antenor, no ha exisfido sqlución de continuidad ptestación de los servicips de ml mandante, para todi efectos legales, extra1eIes y prestacionales. iisponiendo de Igual manera el pago de s bancaiios.. y moratoiios o legales, ie resulten de la~ de salarlos y ir periódicamente. 6.- Que a la sentencie que ponga fin a este proceso se le dé impfimi6nto dentro del término previsto en los Artículos 176 y 77 del C.C.A." (Di. 10 01,11Ytípo&ente No. 97-45084 "Por, ser el DeCIOtO 069 del 5 de febrero de 1997, de ca
77 del C.C.A." (Di. 10 01,11Ytípo&ente No. 97-45084 "Por, ser el DeCIOtO 069 del 5 de febrero de 1997, de ca general, que génera efectos particulares, se procede,a s inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y restablecimient racho, comó excepción para el caso, de té de carácter "2 Declarar la nulidad del Oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suçrita por el jefe de la DMsión de Desartbtlo de onal de la Secretaria de Tránsito y TranspOrtes.de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el día 31 de mtsrno mes,
mediarMI, se le hace saber a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suprimido." (fi. 149) LOS HECHOS en que se fundan as reclamaciones de la 1,4 manda, esbozaron poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transpoite de Santa Fe de Bogotá,D.C., el día 27 de agosto de 1980, prevIo nombramiento y posesión,1 laborando . para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de.. 1997, cuando fue retiro (a) del servicio mediante los actos acusados. U Durante el, de servicios a La mendoada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectltud esbic90umpIim1ento del deber, vale decir, prestaba un eecetente servicio publico "3.- Mi mandante estaba inscritó en el escalafón de la Carrera
dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectltud esbic90umpIim1ento del deber, vale decir, prestaba un eecetente servicio publico "3.- Mi mandante estaba inscritó en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No y/o por inscripclón. hecha a folio 160, y número de orden 7277 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente 'a, la fecha de presentación de este libelo demandatorio. prohado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactoñs ni sanciones disciplinárlaé en su contra, no se le podía desvfrcular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se ~tea cirtunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. 05.- Según.,, La4 urkación demandøda de marzo, 20 de 1991 notificada a mi podé afle el día 31 de marzo del citado año, 81 cargo que venta desempeñando el (a) derdandante, fuepe tiente No. 971 en ¿rDecr •.Trátslto de Santa Fede Bogotá, D.C., dúconoció la autonomia y atribución Constitucional propia del.Concejo'Djstrital, a iniciativa del Alcalde tayor, de conformidad cqn Arflcuk,s 3134y315-4 en concordancia con eI'rtJCtÍIO 322, todos de la
y atribución Constitucional propia del.Concejo'Djstrital, a iniciativa del Alcalde tayor, de conformidad cqn Arflcuk,s 3134y315-4 en concordancia con eI'rtJCtÍIO 322, todos de la Constitución Política I2-9.y 38-10 deI Decreto 1421 de 1993. «7Tal $rmaclón de supmslóndel camo que venia m prohijado (a) turre ett expedición fiTegular, de a la itra algur ndPI Tíánsfto y Transpor e d • pre~ las nomateria. Obsérvese qu el Alcalde Mayor undateralmente y sin ccmpetencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Pl ta (Jbal de empleos de la Secretaría de Fe de Bogotá, D.C. instancila, .er ia:Cartera. a,lscUso de la estabiIidady del. ; pelTflafleflcia únióamfl o rdante se halla eecdtéfonadó (a tal como se probaft en el i que le gen o ano aef retirado Las causas y .J aner cahflca aanted6 para áro dI cargo. patúo de y Transporte de Santa ffe de derebro del 4$iJo, pueS que esta cfteraadmi ce en su rt1cuIo 11 cu )RTE Y TRANS1T( (Hoy fará 4seutas que debe ncOnt&tto dio: osorganismo, de T No. 847 del 10 deJunio de PQRTEY ibS país,. óntre ellos.e
)RTE Y TRANS1T( (Hoy fará 4seutas que debe ncOnt&tto dio: osorganismo, de T No. 847 del 10 deJunio de PQRTEY ibS país,. óntre ellos.e • Adrninistrattv6 de Tránsitoy Transportes de Santafé 1e Bogotá
D. E., bajó los números 941 r043 y 044. reestructuro ei Ministerio de ObrasPúblicas yTranSpóvte, como, Ministeno de Transporte y se supnmleron vanas entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE tRANSPORTE Y TMNSTO, - INTRA, de tal manera qué las funciones que Vei desarroliando esta entidad liqUidada siguió ejerciéndolas, MINISTERIQ DE TRANSPORTE Tanto esasí, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante elUenx) dV un (1) ario para fiqusdar el INTRA y e adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte yTránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES,para mantener la continuidad en la prestación de los Servicioque venisdesarróllando el INTRA. 'iaMediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del DIstn Especial 4Bogotá,-1 en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTÉ, como autoridad única `:¡del, Tránsito y Transporte del Dlstritp Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de
Bogotá,-1 en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTÉ, como autoridad única `:¡del, Tránsito y Transporte del Dlstritp Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el iJcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas
pot el Acuerdo 011 deoncep Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD ÚNICA DEL SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSPORTÉ. enabeza DI, LA AUTORIDAD
DE SECRETARiA DE TRANSITO ( TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ?' "12 - Mediante el Decreto2171 del 30 de diciembre de El Decreto 1 147 de 1971 establece en su artículo 2, literal,a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D E, tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsitodeI territorio de Su junsdilón" Entendiendo que el Tránsito corresponde lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Auto~ (DecrBb 1344 de 1970), én su art. 1. • 'i7.Quea pesardela vigencia dSl numeral 9del articulo 38y55 del ecreto 1421 de '1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SÁNTAFE:DE BOGOTk DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretartas respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de TrSnsito Terrestre, m,enras no obtenga, la respectiva
suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretartas respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de TrSnsito Terrestre, m,enras no obtenga, la respectiva re1amentacIón (ley 53 de 1989 artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTER1O DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de La actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 deI 5 de febrero de 1991, al suprimir, a toda el persciel de agentes de tránsito, distinguidos; tenientes, comandante y capitanes,Expelient.No.9745084 ÑNÓ. 6 _ødleres, SERTRIA DE BOGÓTA. la desarrollando a nombre ,. de Ja JTÓ Y TRANSPORTE bE$ANTA i8 Al eedfreiet 069 de febrero de I997, por cuse suprbrien k cargos de todos lOs funcionarios encargados del control de tráñsito en el DISTRITO CAPITAL, de SANTAFE DE BOGOTA, se opera no resuItad ia supresióp tácta de tal funclOnde control de $nsit en la capital -dé parte de la
SECREY1A OE tRANStTO Y
TRANáPORTÉ -1 DE SANTAFE DEBOGOTA,Q.C. - C 19.a- "19 - No existe en l normas vigentes nIvet nacional, que gUlafl y fljan la politica de Tçánsdo Terrestre, de parte del Gobierno Nacnal, del INTRA ç del MItISTERIO DE TRANSPORTE, CO los,~ de Tránsitoedan motuogUlafl y fljan la politica de Tçánsdo Terrestre, de parte del Gobierno Nacnal, del INTRA ç del MItISTERIO DE TRANSPORTE, CO los,~ de Tránsitoedan motuopropio o por kdermedk, del superior enCarnado en el Alcalde Municipal, despreNIer4 de las facultades en materia de tránsito o supnmuias sin obtener para elIola aprobación del ente que establece las politicas y reglamenta tales actividades, como kal MINISTERIO bE TRANSPR1E El Alcalde Mayor ge Santa de Bogotá, D C, no es aurIdad de Tránsitó, como se desprende del artículo30 deI Decrete 1344 de 170 (Reormas 2' del decreto 1809 de '1990). Skio únicamente los Alcaldes Mundpales Es decir la Ley no te ha conTrtdo tal facultad al señor Burgomaestre del Distrito Capital da Santa Fe2f.- Cornoel proc., de pm •qutd deiaSecretái1a de Tránsito de Sánta fe de Bogotá, rrconststuciOnaI e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de c»mpetcsa.de quien ia adoptó, consecuertclalmente el retiro dI servicio de que lee,~mi prohijado (a) aráyestablecerse sus derechos conculcados, ordenando su re • ro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmeñte? (fis. '11 a 14) Presenta adición de los hechos así "1 Que el Alca)de Mayor de Santafé de Bogotá no tenla facultad
reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmeñte? (fis. '11 a 14) Presenta adición de los hechos así "1 Que el Alca)de Mayor de Santafé de Bogotá no tenla facultad para .uprtmlr el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos admInIstrativosmeda$te el cual se le suprimIó _p¡:,cargo es anulabl señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá cerecla de que por mandajo de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se le debla otorgar elConcejo del Distrito Capital de SantafdeBo9otá medianté el supuesto decreto." (fl 143).Expediente No 97-45084 ?ag N, 7 ÚSADQSfuerondeterminédos anta 1emanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS TEL. EPTO DE VIOLACION que se expresc a folios 14 a 30 ente El demandante sostiene que los-I'0,0 Úociones acusadas in cursas en l(>S vicios ocausatesde nuIka deincompeténcia, esviación de poder, expedición irnegular y Vio ión normativa de las Vlolaçión dé nOrmas ieØates Decreto Ley 1421 de arts. 12 um 19), Ly53 de 1989 (art. 5), Decreto 1147 de-`1971 (art. 24it a), Ley27de1992(arts 1,27y9),Dereto2400de1968(arts.26inc ,27, 40,46 y 609,, Decreto 1959 de 1973 (arts 108, 110. 1 11, 125,
Ley27de1992(arts 1,27y9),Dereto2400de1968(arts.26inc ,27, 40,46 y 609,, Decreto 1959 de 1973 (arts 108, 110. 1 11, 125, 149, 167,180, 215,241 y 242). A uerdo 037 de-1 993 Decreto 1190 e f989..' ViolaCión constlt&cionO (Arta. 21 25, 53, 58, 113, 115, 121, 2,31,1,25,` 2Q9, 313-a, 3154 y 322 tncs 1 y 2) LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA Es competente este ribunal para conocer en Uflica h'standa de la presente acción, teniendo en cuenta la naturalØza de los actos demandados, el objeto e la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de as pretensioies que al momento de la presentación de la demanda scendían--a ia suma de $1 760 406,9 teniendo en cuenta el último alano rne!lSual que percibió el demandánte el ivaI era de $390 28 fl•4) B EL PROCESLA PARTE DEMANDADA es BOGQTA,D C la cual fue culada al proceso mediante la notjflcación del auto admisono de la manda en el cual igualmente se negó al suspensión provisional dei cÍjsarJo designó ajTierado, quien cc tostÓ !a demanda oponiéndose a las pretensiones y condenas pedida por cuantos el Deçretó 069 de 197 fue dictado en el ejercicio de claras y precIas facultades que le fueron concedidas l Alcalde Mayor, y proponiendo
oponiéndose a las pretensiones y condenas pedida por cuantos el Deçretó 069 de 197 fue dictado en el ejercicio de claras y precIas facultades que le fueron concedidas l Alcalde Mayor, y proponiendo excepciones Se clictó auto de pruebas el 18 de septiembre de 1998 (fl 116,102141a145y 162) LOS TRASLADOSDE LEY se surtieron. LA "PARTE:DÉ ORA guardó silencio LA PARTE DEMANDADA mediante apoderada al cual se le re r, personerta, reafirme lo señalado en la cóntestadI& de la demanda, solicita .no acdÉr a. pretensiones de la demanda y refiere a sentencias de esta Corpóración, del Consejo de Estado y la Corte Constitucional (fls 276 a 278) EL MINISTERIO PUBLICO representado por. la Procuradora Séptima ante esta Corporación señalaque en cuanto al cargo de desviación de poder no se encuentra demostrado que con -la,expedIción del Decreto 069 se halla obrado por razones dl&tintas buen seTvlcIo ahora en cuenta a la estabilidad en el empleo por se? al una persona inscnta en el escalafón de la Cartera administrativa se aplicaron las normas pertinentes y la administración le dró a conocer la opción que tenía de acuerdo a lo dispuesto en el art 30 deí Decreto 1223 de t993, y el acto decidió acogerse a la indemnización, jiace referencia a las facultades que tiene el Alcalde Maycr para suprirnircargósde confornldad con el art. 38 num. 9;del D L 1421/93, para concIUr que el señor Alcalde Mayor de
indemnización, jiace referencia a las facultades que tiene el Alcalde Maycr para suprirnircargósde confornldad con el art. 38 num. 9;del D L 1421/93, para concIUr que el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, oC, estaba legalmente facultado para efectuar la supresión del cargo desempeñado por el accionante a través del: Eçdienie No7-45084 Pag Ño. 9 Decreto 069 de 199r; finalmenteéni'elación con el cargo de fals motivación sostiene que el acto acusado si tiene una motivación que aquella o es falsa por cuanto su fiindamentación corrspondj las facultades otorgadas por,. el Decreto 1421 de 1993. En cuanto al oficio de comunicación señala que en este no hay una decisión de la 4 administración, por lo que e) Decreto 069 continua preváhdo de la presunción de leglidad; 0W.:280 a 283) Ahora,,cumplidO eítrrnite de ley sin que Se. obseÑe causal alguna de nulidad prócasal la Sala prOcede al estudio de la controversia ~¡ante las Sigt lentes CON S ID E.RA,01 ON E Corresponde reakiar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho, determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para res iver se considera: 10) . U. actuación aciÁsada, las tmpugnacicflles y las denás posicIones de las-pa Os'. Las actuacioneS,. adpinistrativas acusadas. Se
res iver se considera: 10) . U. actuación aciÁsada, las tmpugnacicflles y las denás posicIones de las-pa Os'. Las actuacioneS,. adpinistrativas acusadas. Se acusan en nulidad tas siuIentes áctuaciones administrativas:Expediente No. 97-45084 Pag No. 10 "Decreto-NúflroO69 05FEB 1997 rØtúasosuprirnetünoscargosenlapIantagkbaLde empleos
doW''Iat"tíi de Tránsito y Transporté de Santafé deBogotáb." "EL ALCA1.DE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPlTAT "n us de sus facultades legales en espeçiat de tas conferidas bé~ 1421 de 1993, &tiáulos 38 y 55. "DECRETA, "ARTICULO SEGL:.JNpO:. A-, partirdel 1°..Øe'- nl de 1997 suprmanse de la Planta Global de empleos de la Secretada de Tt4sito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capal,4os süienteseargos ('..?). "Agente de Tránsito IV A "Cargas Provistos tituiares....
"DIAZ RUEbAAURELIANO
(fis. 44a 90). 332.007 460.825116 56385N donde se le comunica la supresión del cargo que venia iñando rio fecha 20.d é marzo de 1997. (fis 92 a 93) 2°) La parte actora y la situación fáctica.
56385N donde se le comunica la supresión del cargo que venia iñando rio fecha 20.d é marzo de 1997. (fis 92 a 93) 2°) La parte actora y la situación fáctica. 2 1La parte actora lboró en la Secretada da Tránsito y Transportes en elperíodo comprendido del 27f0811980 a 31/0311997, y su tltimo cargo desempeñado fue el de Agente de Tránsito IVA (fi 6) 22 Mediante Depreto No 069 de febrero 5 de1997, proferido por el ,señor AIcalde Distrital -se upiimen los cargos de la Plantaenta No9745O84 hgNo. 11-11 lizada de la Secretaria de Tránsitoy Transporte por traslado de ñcionésa la-Policla Ña~ ál., .. 23La supresión del caigo le fue comunicada al actor oficio del 20 de marzo zIAM, 1997, por la cual se l. opción establecida por el , art 3 deI Decreto No 1223 de 1993 (t 92) • 2.4.- Por, razón de o anterior se reconoce la indemni: consagrada en el Decreto 1224101 demandante, por medio Resolyctón No 5665 del 13 de mayo de 1997(fis. 4 a 5) 2.5.- Obra certificación det, Jefe dÓ la División dé Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito donde señala que el --a< encontraba inscritÉ en el escalafón de la carrera administraa en el. cargo de,AGÉNTE DE TRANSITO IVA' (fi. 8) 30) Las Excepciones o Situaciones excepti
encontraba inscritÉ en el escalafón de la carrera administraa en el. cargo de,AGÉNTE DE TRANSITO IVA' (fi. 8) 30) Las Excepciones o Situaciones excepti Adúceel apoderado de Sntafé. de Bogotá, ia no--- claridad del concepto de la violación y la prone como e,&epci6n Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituirla una ineptitud formal de ia demanda, no prospera para que haya concepto de violación basta que se enuncie el ordenamiento juridico que se considera desconocido, y se de la razón de su pretelidido desconocimiento, ha dicha la junsprudencla, que no se han marcado parámetros exactos de hasta cuándo se debe considerar que exist8 el conpto: basta que se den laS razones de su cuestIonamkntoente No. 97-45084 -Pag Ñ 12 argumento defensivo propuesto por el. mplicafl demnda.. La IlegitImIdad en #a causa, argumentada en que E acto fue profendc confonpe a Ja ley, constituye un aspecto que SE debe estudiar dejondo en la sentencia El cobro delono dóbidbpor ser perentoria va dirigida al fondo de la contIversia y dentro de la misma se resolverá La coritrovesta se hmuta a definir si la parte adora tiene a lo peticioñadc, conforrne.,a las impunaciones que plantea. endéeI.or que se declaré la. nulidad del Decrélo: deebrero de 1997, proferIdo por, el Alcalde Mayor de - de, el cual sesupnmkeI cargo de
endéeI.or que se declaré la. nulidad del Decrélo: deebrero de 1997, proferIdo por, el Alcalde Mayor de - de, el cual sesupnmkeI cargo de AGEÑTE DE TRANSiTO 1V-A que ocupaba, á' partir del 10 de abril de 4997 orrespond.ente a la Planta Global de Empleos de la dé Tránsito y Ti1ansportade Santafé de BgC. Y el defecha2O de. nzodef97porel cual selecomunicadltha supresión Como consecuencia ie la anterior déCtaracIón y a titulo de restalecl?niento del derecho seordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, ç a otro de igual o supenor categoría y se leExpediente No. 97.45084 Pag No. 13 PUfl todos 108 sueldos, prmas, bon ficáøoñs, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicio y hasta cuando smateriaiióe el r ntegfo irpetrado; que ,o ha.," solución de continuidad y se de cumplimiento a los arts 116, 177 y 178 deI C.C.A. Opone al acto censurado, las causales de - nulidad siguientes: a) Violación de normas Constitucionales y de Normas de Carrera. (Derecho al Trabajo)- Porque la ~~n de los actos Empugnadoshan contrariado los mandatos copstttucionaies, desconocido el derecho a la estabilidad en el -carga ia inenunciabli dad a los beneflclos mínimos óstablecldos en las.nrmas laborales.- Ha dicho la Corte Constitucional y lo ha compartido esta
a la estabilidad en el -carga ia inenunciabli dad a los beneflclos mínimos óstablecldos en las.nrmas laborales.- Ha dicho la Corte Constitucional y lo ha compartido esta -- ración que "Uno de los lementos eenciaIes en # uctura de las instituciones totombuanas, ha venido siendo desde 6. y con mayor énfasis a partir de Ia Carta de 1991, el valor del a cuyaprotección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiçlónes, en él-entendido de ue su.garantía cnsttuye: corno tes, se -indica, objetivo centtal, espÉica conscientemente buscado por el Constituyente, tal cual lo manifiesta él Preámbulo y lo refrenda el articulo 10 de la ConstItUCión al reconocerlo corno uno de los factores e, que Se funda él Estado Coloñvbiano.jCpe EeNoM-45O84 No. 14 s areÑa1es de,Ja Ç Sbtución y rmara n sentencia del veiMunueve ncla del trabaJvusto corjio uno ó di presente istitución es 'un sistema poador d valores y principios es En su suelo "axiológico' se encuentra el valor del el PrmbuIo £10 la Carta lungamental , se debe lrants d la jurØico, :á; Ucipfivo quegararflioe U económico y socialjusto. Por ello el trabajo el carácter de principio informador del REstado Social de al considerarlo como uno de sus fundentp, aÍ lado de humana, la solidaridad de las personas qúe integran la Y la prevalencIa ¡¡:¡el unfrés general (Articulo 1° de la
al considerarlo como uno de sus fundentp, aÍ lado de humana, la solidaridad de las personas qúe integran la Y la prevalencIa ¡¡:¡el unfrés general (Articulo 1° de la Coflstit -"En Y"25 rari la estabilidad en el empleo los artfcutos 53 de la Constitucuón, el primero atustvo todos los el segund9 apIicabI a los servid9res del Estado. IO::Se erige em factor prlmodIaJ. deprótepc!ón para el en cuan( so refíeré a los servidores pCiblicos. se también en una forma de, garantizar la eficacia en el miento de leS funóoGes confiadas al Estado dera la Corte que el4winciplorgeneral en materia laboral para 'ks rabjdÓre Yllcosef la .estabUidad, eñtendida como la certidumbre que debe asl&tir al empleado eít el sentido de que, de su parte haya bbservancia. de las condiciones fijadasExpedfrnte .No 97-45084 Pag No. 15 por la ley en relación con sú. desempeño, no será removidO del empleo." Esa estabílldad, claro está no significa que el empleado sea inamgvible, como so la administración estuviese atada de manera irreversible a sos enerlo en el puesto que ocupa aún en los caos de ineficiencla, inmoralidad, iridiscipUna .o paquidermia en el ejercicio de las funciona co s que le corresponden, pues ello nduciría al desvertebramiento dé. la función. públióa y a la corrupción de la carrera administrativa En nada riñen con el principio de estabilidad
de las funciona co s que le corresponden, pues ello nduciría al desvertebramiento dé. la función. públióa y a la corrupción de la carrera administrativa En nada riñen con el principio de estabilidad laboral la previsin de sanciones estrictas, Jhcluida la separación o destitución del empteado,para aqpellos evehto$r en tos cuats se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento Pero esto no se puede confundir, con el otorgamiento de atnbuciones omnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre,, e1, consecuencia y el mérito por él demostrado en la actividad que desempeña "Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con ¡os emieos de cárrera ya que los trajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus çargos por causas objetivas, denvadas dela evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado (art 125, inciso 2° C NJ al paso que en los empleos de libre nómbrarnierito y çémoción ;pó su propia naturaleza, la rmanencia del emptéado está supeditada. a la. discrecionalld&1 del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad o se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poøer (artículos 125 y 189 numeral 1° C. N)" (Sent No C 47942)ExpedienteNo97-45O84 Pag No. 16 Qe otra pate, en relación con las 'normas de carrera administrativa qie estima violadas el censor del acto, se tiene que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidades
Qe otra pate, en relación con las 'normas de carrera administrativa qie estima violadas el censor del acto, se tiene que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, (art. 126) se deten'Vipa la aplicación de la by ,27 de 1992 y sus C)ecretos Reglamentados La citada Ley 271 en el artf culo 70 contempló como causales de retiro del servicio de los empleados de carrera, entre otros casos .-. "c) Por supresi6n de empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°.de lapio sente Iéy" El artIculo 80 contemptó la opción para los empleados inscrltosen.eEecaiafón de carrera. .adrT'inistrativa, :!ncIuIdós losdel Disffito,Capital 4ó Santafé de Bogg, cuando sus empleos sean supr1midosdel reconocimiento de -Un indemnización, o del tratamiento preferencial, en los términu 1968, art1cu1448 de, Decreto Ley. 2400 de En relación a este punto se permite lal Sala citar lo dicho por l Corte Constítucloial en providencia Nro C-527 del 18 de noviembre de 1.994, MagistradcPonenté :Dr Alejandró- Martínez Caballero U El dem4lio a la estabilidad y promoción según los médios de - cf cailwa no impids que la administración por de Interés general ligadas a la P1t eficacia de la función pubhca , puede supnmlr determ,natjos cargos , por cuantoeJlø ptrede ser necesano par que el estado cumpIftsus comehdos POr consiguiente, cuando exisjan motivos de interés
función pubhca , puede supnmlr determ,natjos cargos , por cuantoeJlø ptrede ser necesano par que el estado cumpIftsus comehdos POr consiguiente, cuando exisjan motivos de interés ,neml que )ustiflquer, 1 supiesión de igo de una entidad pública, es legitimo que e! Estado lo haga, sin qL puedan oponérsele be derechos de catrera da be ønófonarlos ya que estos deben cecMr al Interés general. Esto ocuna en este caso, que era neCsado adcuar la sfrUira de la plante d pesonal de la Confvaloda a las nUevas funciones que le asigne la Constitución liD incluso en tales casos, el empleado protegidoNo, 974084 Pag No. 17 prJecarere. tienetderech ada puestóqu:él es', el ~r , do., 0040 econm,ço que debfr3 nra. Así ésta Coipora repan del qo. causado, unÓs iierechos adquiridos de cader
por la: 'pre!encfa del ha dicho $ obse,vaf la coil padopblloj de çahare ódmlnlstrítiva es ¡Mular de unoichos subMlvos adqulddos - gozan 6protecc1ÓrconstItuoonel, al igual que Qcun con la erta Por lo tanto, eltbáio Eaco,po,,awnesc ese 4ndole, 1imine'eieí el trabaJado:jiscroen cane'a é ap!láación. deja,ticuiojransftodó 20; indispensable Indemnizarlo para en r9leciói con las cargas
el trabaJado:jiscroen cane'a é ap!láación. deja,ticuiojransftodó 20; indispensable Indemnizarlo para en r9leciói con las cargas l no tendré obligación de sç como sucede también con el dueño del bie izonés de UtilIdad publica En ningunc le ack5n óst tal es óbiceara el "Enes. oi'den de ideas, la Coite raltera que para determinar la procedencia o no de la Indemnización en caso desupieión de es necesario distinguir entre los empleados de amiento y remoción, y empleádos de canesa Para quienes eran de libre nombramiento . y remoción , no es constitucional el o tábleclmiento de indemnizaciones.. n efecto como tóles empleados no tienen los derchos propios de quieneé están Incorporados a la carrera administrativa , y por elló.. estable car una indemnización implica "reconocer y pagar une compensación sin causa a un funcionarkf que dada la natura!ezá de su vínculo con la dpilnistraclÓn Øed en virtud de la faculla(! con fedda por la ley & nomifládor , ser ¿Iesvinculado sin que se le rico ozvan derechos y prestacones sociales c de aquellas con las que el estado mediante la ly ampare a clase de servidores públicos" el contrario, con respecto a lostempleados retirados del servicio pero que estaban > protegidos por la carrera , no hay la menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto,s! bienes cierto que e! daño püede cata!ogarse corno legltimó porque l Estado puede en función de
menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto,s! bienes cierto que e! daño püede cata!ogarse corno legltimó porque l Estado puede en función de la protección del interés - general determinar la cantidad de. sus funcionarios (att. 150-7 y 189-14 deJé C.P) esto no implica ,ç el trabajador retirado del servicio tenga que soportar lntegrs la caiga éspeclflce de la ádecuación del Estado, que debe ser .ipiedJaempia-esta lo cual no li?tce que le privadión de ¡ps c Mearae a efecto Sin resarcir el perjublo que sufre su tular en aras del.intess púb1icODealll qtñ,ei u8 el. .7Ex~ No.97-45O84 No. 18 d en rezón del pnnc,pio de i