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TA CUN - 97-45096-(10-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45096-(10-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DECLARACIONES de la demanda son las "1.- Dedarar la nulidad del Deto No. 069`401 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. "Por el cual se suprimen unos cargos en la plánta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transpólte d1.e Santa Fe de Bogotá, DC., entre ellos el que venia deSempeñando mi mandónte, como AGENTE DE. TRANSITO IV A. rarque es igualmente nula la comunicación sin número, Marzo , 20 de 1997, suscrita poria Jefe de la División de o de Personal de fa Secretaria de Tránsito y Transporte EC., ñ'ediante la cual se le hace sebera de AGENTE DE TRANSITO IV A l que sidó suprlmklo. ecimiento del derecho, coñdénesé al DISTRITO CAPITAL DE SAIJTA FE DE BO(OTA a restabler a mi mandante previo rektegro o compenación de la indemnización, al cargo del cual se le sep& ileaImente. o uno de igual. o superior equivalencia yareconoc rdene q^.18 condena déque trata la Pretensión Tercera, en su valor, tomando como base l Indice dePreclos al o 81 por, MayQr, como lo indica expresamente el del C.CA , disponiendo de igual manera el pago de comerciales bancarios y morfOrios o legales, i ias sumas que resulten de laqukación de salarios y dejadóilé percibir periódicamente. .Exiediente NO-97-45091 Pag No 3 "Por ser el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter

i ias sumas que resulten de laqukación de salarios y dejadóilé percibir periódicamente. .Exiediente NO-97-45091 Pag No 3 "Por ser el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que bnera efectos particulares, se procede a solicitar su ihaplicabllldad .en la acción de Nulidady. restablecimiento del derecho, cómo' para el caso, de la de carácter general. U2 Dedarar Ja nulidad del Oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la DMsión de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá,que fué notificada personalmente el día 31 de mismo mes, mediante la cual se le hace saber a midemandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, > queda suprimido." (fi. 158) LOS HECHOS en que: se fundan las reclamaciones deja demanda, se ésbMarM así Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito yTra •. edeSantaFedeBogotá,D.C.,eldla9dediciembre de 1' '., previo nombramiento y poseslóñ, laborando para la donada Secretaría en forma kilntemampida hasta el día 31. de Marzo de :1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a almena , n 1 adá dependencia oficial mi mandante se distinguió porsu honestidad, rectitud, estricto .cufliplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servi1,1 cio

1 adá dependencia oficial mi mandante se distinguió porsu honestidad, rectitud, estricto .cufliplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servi1,1 cio Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Ad 1. ministratiVa mediante RsoIucIón No. 11147 del 26 de octubre de 1995 y/o por Inscnpclón hecha a folio 10, orden 380 de fecha 31 de ~=b Wde 1995, pI)fer1da por el Departamento de la Función Pública, cual se encuentra vigente a de este libelo demandatono. "4.- A ntprohado (a) nola figurartSandonesJislplinarIeSen su hoja de vida, es declrr que no habIeido calificaciones inao trsfactqyias nl sanciones disciplinanas en su contra, no se le podía desvincular válida y Jalmente del servicio conforme a las normas que rulen la Cørrera administrativa, ya que goza de plena establUdad y permanencia ey el empleo hasta4anto no se denlas, clrci$stancsas corno las anotadas en este hecho de la deinnda. SegútY la comunicación demandada de marzo 20 de 199?, tificada a ml poderdante el dla 31 de marzo del~ año, eL que venía desempeñando el (a) demandante, fueÑo.7-45O96 PagNo'4 eíP.cretóO69 de febrero 5 Fee .Sóg uso Decreto 142t de i99 el Artículo p d les fe por sa que et Burgomaestre ceodalino, con la supresión la PIana Global de empleos la Secretaría de antaFe(

Fee .Sóg uso Decreto 142t de i99 el Artículo p d les fe por sa que et Burgomaestre ceodalino, con la supresión la PIana Global de empleos la Secretaría de antaFe( del cfldeactoadm legalizado la SunkSr deflSndado, pa el lleflo de" ranil 4 edtø ádrninalrMW pitaIdaMa tPnta eral retiro isitos legalés, y de 9Uprei6rt por de Bogotá. ya I,taIcomo lO que i'tgar ePiantai Tránsito yiranspoVte de Santa 1e a de de Ja autonnía'• a iniciativa en los Artículos todSdelá 'dO Mi ooc hallar escatafonaçio (a). en le;- Carrara orno se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza. estabilidal y • ' 'en el cargo a no r lrado(a) del Mcio, mediante las causas y loS 'predImientos ha Lev obtener callficacio 1nsatisfaodas u • Objeto de sanción, lo cual no aconteció para st retiro del cargo. inda supresión del cargo y-T eIservidq nlosprØoe «d' mi mandente dé la F:deí que esWITó se ha ImieMos preSetate iempIe$os de carrán$dmSt18tiv. - 11-LaLey53de88,estab4eceensuarflcuIo5,qreel

INSTUTO NACIONAl. DE tRANSPORTE Y TRANSrrO (Hoy,

iempIe$os de carrán$dmSt18tiv. - 11-LaLey53de88,estab4eceensuarflcuIo5,qreel INSTUTO NACIONAl. DE tRANSPORTE Y TRANSrrO (Hoy, SPORTE fijará 1a pautas que debe sujetar la crckn y funclonarfllento de los organismos de Tránsitoy TrónspOrte. "11 -Quemedianteresolución No .','8'47 lOdejunode 1988, el INSTEI1JTG NACIONAL DE TRANSPORTE YTRANSITO (Hoy MIN1STERO DE TRANSPORTE)_fijaron códigos a los organismos de tránsitO del país iirú ellos al DepMamentoAdministrativo de Tránsitoy Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 941, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 34,0 diciembre de 1992, se ró el Ministerio da Obras Públicas y Transporte, como Ministerio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el ISNTFTUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERTO DE TRANSPORTE to . Tan es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estat)Ieció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio-que venía desarrollando el INTRA.

adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio-que venía desarrollando el INTRA. 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la tranSformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de - , en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, COMO' autoridad única del Tránsito y Trans~, del P Especial de Bogotá y mediante el decreto 205 del 9 de 1991, el Alcalde Maybr del Distrito Especial, en uso dé sus facultades otorgadas por. el Acuerdo 011 deConcejoistrita Dl: "Crea y euctura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,

TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD

DE SECRETARIA DE TRANSiTO Y TRANSPORTE DEL DISTRITÓ ESPECIAL bE BOGOTA." ElDóceto 1147 de 1971 establece en su articuk2,iiteriia) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Trenspote de Bogotá, D'E, tiene como una de sus funciones , la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsito del terrltono de su jurisdicción"Entendiendo, que él, Tránsito corresponde a lo seMado en el Código de Tránsito Terrestre Atomotor (Decreto 144 de 197Q), en Su art 1 "17Que a pesardelyigencta del numeral 9 del artículo 38 y55 del Decreto 1421 de t993, que le confiere al Alcaide Mayor de

Atomotor (Decreto 144 de 197Q), en Su art 1 "17Que a pesardelyigencta del numeral 9 del artículo 38 y55 del Decreto 1421 de t993, que le confiere al Alcaide Mayor de DE BOGOTA 11STRITO CAPFrAL, la faculteØ de empleos de la Administración Central y suprimir amónte, le esta vedado, actuar en materia renstro, mientras no ot4enga, la respectiva taclón (ley 5346 1989 artículo 1), que le apruebe al de' parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el de la supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de febrero de 4991, al suprimir, a todo el personal de agentes de tnsito, dIstlruIdos, tenientes, comandante y capitanes,"18.AleM. xódirelDe(retoo69defebrero -de 1 suprimen los cargo. de todos. Ios"lruncionark control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL BOGOTA, se opera como resultado -la supresión tácita de tal I unción de Control de tránsito en la capital de parte de. la

SECRETARIA DE TRANSITO Y -TRANSPORTE DE SANTAFE

•DE BOGOTA, D.C. - en el Alcalde unicipal, desprendérse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas , Mn obtener para ello, la aprobación de ente que establece las politices. y reglementá tales . actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. • El Ajcalde Mayor de Santa fe de Bogotá,

o suprimirlas , Mn obtener para ello, la aprobación de ente que establece las politices. y reglementá tales . actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. • El Ajcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, autoridadde Trái-ieito, como se, desprende del articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 del decreto 1809 de 1990), sino única mente los flJcaldes Municip8fes . Es decir la Ley no le ta conferido tal facultad al señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe do~. "21.- Como el proceso de supresión% y liquidación de la Secretaría de Tránsito de Santa fe de Bogotá, es inconstftucnaI e ilegal, tal como se probará en., el curso de esta instancia, por falta de • competencia de quien la adoptó, cciescuendmente el retiro del Servicio de que fue objeto mi prohado (8. deberá restablecerse sus dereche CO CadOS, Ofdfl5fldOSU reintegro al servicio y el reconoinnto y pago de loe éinoiumentos pretendidos adicionalmente.." (fis. Ø a 13) las normas vigentes a nivel. nacional, que olÍtica de Tránsito Terrestre, de parte del del INTRA del MINISTERIO DE los Organismos de Tránsito, jJffl. del superior.EecflNo.97-45O96Pig No. 7 LOS .ACTÓS ÁCUSADOS fueron determinadósen la demanJa y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VI9LACION que se exeSó a fólios, 13 a 29 del

LOS .ACTÓS ÁCUSADOS fueron determinadósen la demanJa y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VI9LACION que se exeSó a fólios, 13 a 29 del expediente El demandante sostiene que tas actuaciones acuadas están Incursas en tos victos o causales de nulidad de incompetencia, desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las siguientes disposiciones: lón de normaS legales Decretó Ley 421 del 991(arts .12 num 1) r Ley 53 de 1.989 (art. 5), Decreto 1147 de 1971 (art 2 lit. a), Ley 27 de 1992 (arts 1., 2 7y 9), Decreto 2400 de 1968 (arta 26 inc 2, 274;:46 y 6O} eto 1959 de 1973 (arts. 108, 110,111., 1 149,167, 180, 215, 241 y 242); Acüerdo 037 de 1993, becretol .190 de 1989. - .VIción constitucional. (Arta. 2, 250., 58, 113,115, 121, 123y 11 209,313-6,315-4 y 322 tncs 1 y 2) LA CUANTíA . Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal pata conocer en Unica Instancia de Aa presente acción, teniendo ene aeacoóm o4S bjelo de la conirovrsia; eLtugar de presdón del servicio y:i8 cuantía de las pretensiones que al momerto de la presentación de la demanda ascendían a la sma de $1.633 380,83 tenIendo en cuenta el último

de la conirovrsia; eLtugar de presdón del servicio y:i8 cuantía de las pretensiones que al momerto de la presentación de la demanda ascendían a la sma de $1.633 380,83 tenIendo en cuenta el último salano mensual que, percibió el demandante el cual era de $365.337 «12).TE DEMANDADA ÓiBOGØTA, DC. la cuaL fue ) rydiante la nIficación t auto admisorio de la igualmente.se negó al syspensión provisional del ;ignó apoderado, quien coíitestó la demanda pretensiones y condénas pedida por cuanto ei 7. fLi dictado en el ejercicio de claras y preóisas eron concedidas al Alcalde MayOr y proponiendo i$ó auto de pruebas el 19 defebrero de 1999. (fis.Expediente No. 97-45096 Pag No; 9 ÓTIVACIÓN DE LA DECISIÓN., Para resolver se jO) La actuación acusada, las impugnacioneá.y las demás posiciones de las partes I.as actuon.!DIstravas açusadas. Se asan en nulidad las siguientes~ _ociofiesadminisVativas: "DéçetoNúmeroO6905 FEB 1997' "Por.eI cu8 suprimenunoscaOsen laplanta glObal de empleos de la Secretaria de Tránsoy Transporte de Santafé deBogotaDC?

"ELALCA.CE MAYOR DE SANTAFEDE BOGOTA DISTRITO

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V. "En uso W~ es legales en lospecW de las conferidas pór éiDe&éto 1421 de 1993. articuks 38 y 55? "DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO: A parir del 10 de Abril. :de 1997 suprimanse de La Planta Gk,bai de empleos de la Secretaria de

TránsIto y Transporte do Santafé de B~ Distrito Capi, los siguientes cargOs: «Agente dé Tránsito IV A 332.007 460.825.716 «Cargos ProVIstOs titulares...

FERNANDEZ CASTELLANOS HENRY JAViER 79498492

(fis. 408 86). 1.2.. Otióib donde se le comunica la supresión del cargo que, venía desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997 (fis 90 a 91)consagradaen 'el. . Decreto .1223/93 al demandante, por medio d Resolución No. 5689 del 13.de mayo de. 1997 2`—á 3) 2.5.- Obra. certificación del Jefe de la División de Desarrollo Personal d la Secretaría de Tránsito dondeseala;que el acto encontraba ¡nsciltn en el' escalafón de la carrera administrativa a cargo CJe AGENTE DE 1RA1,JSFtO IVA (fi. 8)4°). El caso controvertido La controversia se Jimita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a tas impugnaciones que plantea Al efecto SeCON$IDERA: Pretende el actor que se declare la nulidad del Decreto

La controversia se Jimita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a tas impugnaciones que plantea Al efecto SeCON$IDERA: Pretende el actor que se declare la nulidad del Decreto No 0694del 5 de febrero de 1997, p ofendo por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D C, mediante el cual se supnmió el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A que ocupaba, a partir del 1° de abril de 1997 correspondiente a la Planta Global de Empleos de la ~ente No. 97-45O96 Pag No. 11 a çonstituiría una ineptitud formal de la demanda, no prospera porque para que haya concepto de violación basta que se enuncie el ordenamiento jurídico que se considera desconocido, y se dez la razón de su pretendido desconocimiento; ha dicho la Jurisprudencia, que no se han marcado parámetros exactos de hasta cuándo se considerarque existe el concepto basta que se den las razones de su cuestionamiento No es ¿te recibo el argumento defensivo propuesto por el replicante de la demanda La ilegitimidad en la causa, argumentada en que el acto fue proferido conforme a la ley, constituye un aspecto que se debe estudiar de fondo en la sentencia El cobro de' no . bdo por ser perentoria va dirigida al fondo de la controversia y dentro de la misma se resolveráComo consecuencia de la antenor declaración y a )lecimlento del derecho se ordene el reintegro al r ocupaba, o •aotro de igual o superior categoría y dos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios ü d dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro dél

)lecimlento del derecho se ordene el reintegro al r ocupaba, o •aotro de igual o superior categoría y dos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios ü d dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro dél hasta cuando se materialice el reintegro impetrado; que no lo,- sókicjón de contiru1dad..y se de cumplimiento a. los arts. y,17 8 deI C.C.A. Porque la expedición de los actos impügnados. han mandatÓsconStitucionaIes, desconocido el derecho en el cargo y la irrenunciaÑildad a los beneficios acidos en tas normas laborales. Ha d3chó laCórie CohstItucnalty tó ita ;pa:!sta Corporación ue "Uno de los elementos esenclates en la nfasis a partir de la Carta de 1991, el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus dispçsicionés en el entendido de que su garantía constituyecomo antes se indica, çbjetivo central, específica conSctentemeqte buscado por 91 Constuyente, tal cual,,,lo manifiesta el Preámtnilo y lo refrenda el articulo 19 de la tución al reconocerlo como uno de los factores en que se funde el Estado Colombtapo "Sobre la señalada trascendencia del trabajo, visto como uno de los valores fundamentales de la Constitución vigente, reltera La Corte lo qúeifirmara enseñtñcia• del véiñtinúeve demayo dBI preseñte La Constitución es un sistema portador de valores y mate08tes. En su suelo "axiológico" se encuentra el valor del traba!

qúeifirmara enseñtñcia• del véiñtinúeve demayo dBI preseñte La Constitución es un sistema portador de valores y mate08tes. En su suelo "axiológico" se encuentra el valor del traba! económico y 1social justo Por ello el Constituyente 10 otorgó al o el carácter de pnncipto informador del Estado Social de o como uno de sus fundamento, al lado de la dignidád húmana, 4á solidaridad de las PóreOr; s quá integran la sociedad y la prevalencla del interés gøneral: (Articulo 10 dela Constitución) rar la estabilidad en el empleo los artículos 53 istitución, elprimero alusivo a todos los 3 el segundo aplicable a los servidores del Estado el Preámbulo de la Carta Fundamentl , se debe itegrantes de la sociedad, dentro de un marco y participativo que garantice un de protección para el ores pCiblucos, setraduce también en una forma de garafltzar la ciaenel cúmpi ento de incionas confiadas al Est~. sidéra lato os trabaj cértidumbrei .mléntras desu por iaIeyer,. emp1eo". tie el piogeneratrlenmaterlá laboral para )5 es la estabilidad, ertendida como la asístir aJefl4€.'e1.sfltIdo de q; 5i observancia de alas condiciones lIj1as con su de~ ó , rem IdO 4i Esa estabuIdjclarOEtá.noi1gnlfica que &'$rnp1 tnamovile, como si-, la admínsstración estivlese atada de mar

con su de~ ó , rem IdO 4i Esa estabuIdjclarOEtá.noi1gnlfica que &'$rnp1 tnamovile, como si-, la admínsstración estivlese atada de mar irreversible a sosténeilo en l puesto que ocupa aún en los caos de A ncie,JflfliorstIdd, disciØita o paquiderria.eneI ejercicio de las funcfones que le correspqnden, pues ello conduIrIa al desvertebramiento de la fUnción púbIca y a la orrupd1ón de la carrera administrativa En nada tiñen con el pnncipto Je es¡ laboral la previsión de sanciones estnctas, Incluida la separación o err 109 cuales se COrflprtiebe Stj:iflOflCi, suvenaiidado su bajo r9ndlrnrto. Per& esto •fl: se puede. cofl ndir •C0: el otorie$c de atribuciones omnímodas al nominador para prescindirel trabajador sin relación aúna de causalidad entre sa consecuencia y el "AhOia bien, esa egtabtllded resulta ser esencial en lo aue toca cc ; los empleó de carera,'aqúe los tóSen tra óresinscri ellé tan soI ser separadoS de stis Cargos.por caøsóbjetivss,. 4 . 1 denvadas dela evaluación acerca del rendvplento o de la disciplina del empleadó, (art.125 inciso 29..C N) al p8so que en tos empleos de libre nombramiento remoción, por su propia itatur pE ma encía del. erneado. estSüpedItadt a la dIsorecExpedientt No 97-45096, Pag NO. 1

de libre nombramiento remoción, por su propia itatur pE ma encía del. erneado. estSüpedItadt a la dIsorecExpedientt No 97-45096, Pag NO. 1 del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facuitad no se incurre en ariSitrarledád mediante desviación de poder (articuÍos I5 y 189 numeral 1° C N" (Sent No C 479-92) De otra parté, en relación con las normas de cartera nlstrativa que estima violadas el censor del acto, se tiene que pa 4 estos empleados del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, (art. 126) se determina la aplicación de la Ley 21 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios La 11 citada Ley, 27,en el artículo 7Q contempló como causales de retiro del servicio de los empleados de carrera, entre otros casos supresión de empleo de conformidad pón lo dispuesto en el articulo 8°dé'lapresentá -'ley" El artículo 80 contempló la opción para los empleados inscritos en el escalafón, de carrera administrativa, incluidos los del Distrito 4capital de

San" de Bogoté, cuándo sus empleos sean 1 suprimidos. del recoOcirnIento de unaindernntzación, o det tratarniertto preferencial, en los términos del Decretó Ley. 2400 de 1968, artículo 48. Eh Ñcióp a este' punto se permite la Sala citar lo dicho por la Corte Constitúcional en próvidencia Nro. C-527 del 18-1de noviembre d 1 994 , Magistrado Ponente Dr Alejandro Martínez

Caballero:

Eh Ñcióp a este' punto se permite la Sala citar lo dicho por la Corte Constitúcional en próvidencia Nro. C-527 del 18-1de noviembre d 1 994 , Magistrado Ponente Dr Alejandro Martínez Caballero: ala 1$.ibllldadypiOoç. según k,s méiKot de' bs empleAdos de crne8sa no impide que la adminlstraaón por rszofles de interés general llgades a la ¡wopla eficacia de la función pública , puede supdn det.iminbdos cargos , por cuanto ello puede ser necesario par que el estado cumpla sus .Pbr consiguiente, cuando e&an rñotWos dé'~• general que dustlffquen la supfsión de caipos de une entidad púbLica, es legitimo que el Elado lo haga, sin quó puedan opónérseté los de,echós de varrera de los funploriarios ya que estos deLn cedøial lnrÓs paneral. Esto que eratneCese adeCuar la estructura de la • de la..C&orfi a las nuevas .Iúnciones Constitución. Pero incluso en tales casos, el e por 1 cararalienó deracho a le lbparación d puesto que él es .i mular de unos derechmenor dude de que se ha ocsiOndo un daño que 49be ser reparado. En efecto,' u bien es cierto que •l daño puede catalogars. como legitimo porque el Estado puede en funcidfl de la protección del intei'ós general determinar la cantidad dé sus funcionariop (art. 1547 y 189-14deJa C.P.) esto no implica, que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente

la protección del intei'ós general determinar la cantidad dé sus funcionariop (art. 1547 y 189-14deJa C.P.) esto no implica, que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la ga .specJfica de le adecuación del Estado, que debi ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de igualdad de todos. ante laS . ca, públicas. ( C.P. aif. 13). Los derechos laboraléS entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leye•ppateriores (a)f. 58-1 C.P.), Además las,.. autoridades de la Reúbllca estén Obligadas aprotegedos (art. 20 de la C.P.). Esto atmonlza cn una de las finalidades del estado social a. derecho ; es la vigflóia de su orden social justo • ( PrámbuIo de la Carta ) . Ppr ello se trata de üna indemnización repara erie fundamentada en el reconocimiento que se hace a los darechos adquiridos en maferia laboral" (Sant. Cit.) 4 Razones.por las cuates debe despacherse adversamente los cargos de violación cost.tucional y violación a normas de la Carrera administrativa b) Falta de competencia excluslvaen el Alcalde para expedir el acto.. Pórque Según elector, el Di; .1421 dé 1993 atrbuye: esta competencia en el articulo 12, al Concejo Distntal Y que en concordancia con el mart. 38 de dicho Estatuto, "Se colige que la compétencla exckíslva para decretar ia uprm~, de cargos. en la Planta Global de, de la Secretada de TransIto y

concordancia con el mart. 38 de dicho Estatuto, "Se colige que la compétencla exckíslva para decretar ia uprm~, de cargos. en la Planta Global de, de la Secretada de TransIto y Transporte de Santafé de Bogotá'recae en cabeza del Concejo Distrital, a iniciativa del señor Alcalde Mayor..." Punto .céhtraL.4e la acusación del acto es el 3 ocumiento del art 38 numeral 9° del Decreto 1421 de 1993en lo rento áaL que elconstituyen' yet Alcalde la facultad y i en),forma ilimitada, si Expediente No 97-45O96 Pag No 18 es del Alcalde Mayor porque se dice jislador no quisieron dejar en cabeza del poder de supnmir, crear y fuslónar cargos el seiiquier, erlion arreglo a lbs erds Cormspofl~tos de los Concejos Aqúl a éste rspecto valésdÉ tener lo que ya dijera ésta Corporación en la sentencia del 24 de enero de 1997, expedIente No. 3646 Magistrado Ponente LUIS RAFAEL VERGARA, Sobre el particulér;. -%01 SecretarIa de TránSito, r TranSporte de Santaféde Bogotá,: dentro de le estnsctúraadrnInstrativa del Distrito CapItej hace pa?te del denominado sectot cøntral, de acuerdo con el aif $4 del Decrelo 1421 de 1993. conformidad con el att 315 numeral 7 de le Constitución y el numeral 9 del art 38 del decreto 1421 de 1993. s le otorga al AlcaIde Mayor del Dlsti#o Capitl le facultad de

conformidad con el att 315 numeral 7 de le Constitución y el numeral 9 del art 38 del decreto 1421 de 1993. s le otorga al AlcaIde Mayor del Dlsti#o Capitl le facultad de reoianizr Internamente ei personal que pteat&su$ servicios en s dpøndencIas dlstntales, creando, suprimiendo y empláos de manei eetónoma, aún cuando coa =_t decategodas y grados de empleos; escalas de rømuneieclón, etc Igualmente la facultad tecqnocida pQ estas ormas se encuentra sujeta al acuerdo de presupuesto aprObado para %lgencle fiscal 'Le noima que reconoce4al fawltad es Iel siguiente tenor fu" flmalaSalequepØr&ejercic,odelas 38numI9deIcreto 1421 de. - bu.pomaestre de Santefé de Bogotá, no se n requisito pmvb, un acuerdo o aútonzaclón del C que avale la creación, Supresión o fusión de em no es el sento le noa. n efao, le ¡ntemta adeóuede es la de que esa es una facultad ejtónoma del Alóakte Mar, la cual debe sw ejercida de conibrfl7idad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiesen profeddo. materias como escvies de remuneiación, el a,t óóifiere al r.ni es iistritl' ÓSeS.Expedión' No, 9745096 Pag No. 19

Tales las razones: para que deba despachaise negativarri. nte éste c) Dei Cargo de falta de competencia al desconocer el Alcaide

iistritl' ÓSeS.Expedión' No, 9745096 Pag No. 19

Tales las razones: para que deba despachaise negativarri. nte éste c) Dei Cargo de falta de competencia al desconocer el Alcaide normas de TransitO Terrestre (Ley '53 de 1989, art. 5', el Decieo 1147 déi97t, la Res, 095 de 1991) Las normas refendas po el libelista como desconocidas por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá al dictar, el acto de supresión del cargo, son ajenas al debate jurídico planteado, puestQ que unos son las normas que tegulan el funcionamiento de, tránsito trestre automotor y otras son las facultades que tiene el Alcalde Mayor para la modificación de la estructUra central del Distntó Capital, como anteriormente se señaló La faculta,d del Alcalde Mayor del Øistntç Capital en materia de empleos (creción supresión o fusión) está asignada expresa y clarrnente en la misma.Constjtución en el art. 315 num. 7, sin que en ella se condicione a ninguna otra circunstancia o intervenç,ón de otra autoridad.. . .

Si bien es cierto las normas de tránsito referidas regulan la m también lo es que en ninguna parte de dichas normas señalan qúe dicha actividad tengaque ser realizada por cuerpos especializados de tránsito, por lo que no existe pobibición a los entes territoriales, y en este caso al Distnto Capital de Santáfé de Bogotá, para realizar Convenios con la Policía Nacional, hacer traslados de funciones y suprimir empleos como en el caso sub-examine

y en este caso al Distnto Capital de Santáfé de Bogotá, para realizar Convenios con la Policía Nacional, hacer traslados de funciones y suprimir empleos como en el caso sub-examine Es pertinente señalar aqul lo ya señ por esta Corporación en reiteradas oportunidades, tal como se he en la provsdepcia del 4 deExpediente No. 97-45096 Pag No. 20 diciembre de 1998, Exp. 44895, Magistrado Ponente Dr. Carlos Pinzón Barreto, que a continuación se transcribe: "considera la Sala, que dentro de las atribuciones de la Policía Nacional se encuentran las de velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte en las carreteras nacionales, así que no se le están otorgando funciones nuevas, todo lo contrario, las mismas son de competencia de la Policía Nacional, se trató tan solo de un traslado de funciones. "Es por ello que en el convenio interinstitucional suscrito entre Santafé de Bogotá D.0 y el Ministerio de Defensa sobre el control de circulación en el Distrito Capital se manifestó, que dentro del control que ejercen las autoridades la ley dispone que es de su competencia la vigilancia y el cumplimiento de las normas que regulan el transporte terrestre automotor las cuales tienen como finalidad la seguridad ciudadana y que e! Código Nacional de Tránsito y Transporte estatuye como autoridad de tránsito a la Policía Nacional." (Sent. Cit.) Con esto la Sala concluye en la no prosperidad de las pretensiones tendientes a declarar la nulidad del acto demandado (Decreto Nro. 069 del 5 de febrero de 1997 proferido por el señor

Nacional." (Sent. Cit.) Con esto la Sala concluye en la no prosperidad de las pretensiones tendientes a declarar la nulidad del acto demandado (Decreto Nro. 069 del 5 de febrero de 1997 proferido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá), al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad.

DE LA NULIDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL 20 DE

MARZO DE 1997..

En el sub ¡¡te, el Oficio demandado tan solo informa al funcionario la supresión del cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA que desempeñaba en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito; no produce directamente ninguna consecuencia sobre la

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