TA CUN - 97-45108-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45108-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Bogotá, D C, dIez (10) de noviembre de dós mil (2000) MagistradaPonente MARGARITA HERN1DED I RELA'TJ REFERENCIAS 1ALEXANDRA PILAR ARENAS ALVARADO, identificada con la <xc. No. 52.101.839, por intermedio de apoderado y en ejercicip de la acción de nulidady restablecimientó del derecho, en ,2 pm presentó demanda contra SANTAFE DE eóG O'TA,
D. C., (hoy Bcigotá, D. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
DEMAÑDA: .a demanda Son las
Expediente No. 97-45108 Pag No. 2
LAS DECLARACIONES ulentes: 71.- Declarar la nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayç,r de Santa e de Bota,
D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos atila planta glóiide empleos de la Secretaria dé Tránéito.. y Tranporte de Sant Fe de Bogotá, D.C.", entre. ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO !V A. 0 2.- Declarar que es iguafrfleite nula la comunicación sin número, de fecJa Marzo 20 de 1997, suscrIta pór la Jefe dé la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fede Bogotá, DC ,medtantela cual sete hace sabera mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A que venia desempeñando, ha Sido suprimido.
de Santa Fede Bogotá, DC ,medtantela cual sete hace sabera mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A que venia desempeñando, ha Sido suprimido. u3.. A título de restablecimiento del derecho, condénáse al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE CE BOGOTA a restablecer a mi - mandañt, previo reintegro o compnación de la indemnización, al cargo -del cual se le separó ilegalmente o uno de igualo superior ategorfá, - funciones, •remuneráción, equIvalencia ya reconocer y pagaile todos los salados dejados de percibir, incluyendo aV efecto sueldos primaS de todo, orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos qüe se ~ten: durante el trámite del proceso, quinquenios, acacsones, pnma de riesgos, en sí todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc., desde la fecha en qué se te retiro del servicio, hasta el reintegro efectivo. -"4.- Declárese igualmente,, que durante el' lapso a que se cqntrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en Ja prestación de Los servicios de mi mandante, para tódós los efectos legales, extralegales y prestacionates. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando como báse el Indice de PreCioS al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 delC.CA , disponiendo de Igual -rnanéía"él pago de los intereseS comerciales bancaviós y mbraorios o Ie9ales,
Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 delC.CA , disponiendo de Igual -rnanéía"él pago de los intereseS comerciales bancaviós y mbraorios o Ie9ales, aplicables a ¡os sumas que resulten de IaltqUIdaclón de salarlos y demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a la, sentencié que ponga fin a este proceSo se le dé cumplimiento dentro - del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.A." (fis. lOá1 1) Adiciona. las pretensiones señalando:"2Durante el tiempo de prestación de senIctos a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, eetfttid, stricto cumplimiento M déber, vale decir, prestaba un excelente seÑicio púbh..• . "3.- Mi mandanteInscrito en ej. escalafón d Mmilstrativa mediante Resoltlón No yk por Inscripcló hectia afolió 14t y n deÓden 6723 de fecha 21 de fébrero de. 1991, pi'oferi'da por el Departamento Administrativo de la Función Publica, cual so encuentra vigente--a fa fecha de presentación de esteilbelo demandatorlo "4A ml prohjado(a)note.flgumnsanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo cahflNslnes snsalisfactonas nj sanciones disciplinada en su contra, no $e le podía desvincular váflda y legalmente del servicio conforme alas nomias que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en etempleo hasta tanto no se
snsalisfactonas nj sanciones disciplinada en su contra, no $e le podía desvincular váflda y legalmente del servicio conforme alas nomias que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en etempleo hasta tanto no se n les circunstanciaS cO., las anotadas en este hecho de-la amanda. demanda de marzo 2O día 3tde marzo del citado efio. ando et (a) demandante, fue Expediente. 97-45108 gNo.3 -. "POiser el De reto 069del 5 de-febrero de 19973 de, carácter9erereI, que genera efectos particulares, se procede a sobcatar $ü lnaplicabilldad. en le acción de Nulidad y r~leclmiento del derecho, como écep para el caea, dala de carácter general. "2 Declarar la nulidad del Oficio sin número, dé fecha 2Ó de. mar de 1997, suscrita r el jefe de La División de Desarrollo de personal de la SeCetarfa de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notffica4a personalmente el día 31 de mismo mes, mediante la se cual le hace saber a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suirildo." (fi 59) . . . . . LOS HEQHOS en que se fundan las reclamaciones de l MI poderCante. ~,-al servicio de la Secretaría.dó Tránsit yTranspçitedeSantaFeBogotá,DÇ,eldla7dediciembre de 31 previo nonxarniento y posesión, laborando pera la
MI poderCante. ~,-al servicio de la Secretaría.dó Tránsit yTranspçitedeSantaFeBogotá,DÇ,eldla7dediciembre de 31 previo nonxarniento y posesión, laborando pera la ¡Ininterrumpida hastmencionaSecraria en form 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante Oasacusados.. .Ep lente No. 97-4$18 PagNo.4 Suprimido, segin lo dispuesto en el Decreto 069 de febrero 5 de 1997, por ei Alcaide Mayor de Santa Fe de Bogotá, O C, en f,iso de sus facultades tagalas en especial de lasconferidas por. el Decreto 11421. de 1993, Ñtíáúlo 38 y55. «6se observa que el Butgomaestre capttalino con la supresión de lgs cargos en la Planta Global de empleos de4a Secretaria de Tránsito de Santa Fe de Bogotá,`[) C, desconoció la auton9mla y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, 8 inictativa del Alcalde Mayor, de confOrmidad con lo previsto On losMiculos a13-8 y 315.4 en con5otdancia con el articulo 322, todos de, la Constitulón Po!I ça 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. Tal afirmeçión de.supreskn'. del cargo que verla desempeñandoma prohlJdo (a) ipcurre en expedición irregular, Primero, porque c~ 18 actuación de acto administrativo alguflo que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Global de empleos del Ente demandado para preceder al r
desempeñandoma prohlJdo (a) ipcurre en expedición irregular, Primero, porque c~ 18 actuación de acto administrativo alguflo que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Global de empleos del Ente demandado para preceder al r de sus .fundk arios, previo el lleno de ¡os requísltos'iegales, y segundo que qo se expidió electo, administrativo d4supresión por el ConceJo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital. tal c0no lo p líen,' en las normas constitucionales y legales que rl9en la materia Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido undateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargaSen la Planta Giobal de empleos dala Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. D.C. "8.- Mi, poderdante se halla escalafonado (á) en la Canora AdmlnistretÑa tal como Se -,Probáiái en el transcurso de la instancia, circunstancia' que le garantiza estabid8d y pemnencia en. el cargo a no ser, retirado (a) del servicio, únicamente mediante las ,. causas y los.' procedimientos establecidos en la Ley: óbtenór calificaciones Insatisfactorias u objeto de'sanciófl, loctial ro aconteció para su retiro del cargo. "9.-;ta impugnada supresión del cargo de mi rnandártte.de 4a Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D'C., noes causal de redro :deIse,viciopueSto quo esta note ha
"9.-;ta impugnada supresión del cargo de mi rnandártte.de 4a Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D'C., noes causal de redro :deIse,viciopueSto quo esta note ha producído de «informidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleadcde carrera, administrativa.;' 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su atÍculo 5, qie' el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPQRTE) fijará las pautas que debe sujetar la ación y funcionamiento de los' organismos de Tránsito y Trénsporte. .. 11Que-~- lente resçlui&'No. 847 del 10 dé, juniO de1988, el INSTITUT NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los códigos a los org,filsmos de tránsito del pafs, entre ellos al Departamento4minlstrabvo de Tránsitoy Transportes cte Santafé de lósnCirflert' 94,043yO44. Mediante elDecreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, se el Ministerio de Obras Públicas y Transporte,. como Transporte y se suprimieron vanas entidades entre eWas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE YTRANSITO - INTRA, de tal manera que las funciones que venia • isarrollando esta entidad liquidada sig es uió as . ejercléndoias, el MINISTERIO DE TRANSlORTE. Tnto í, que el art ículo
- INTRA, de tal manera que las funciones que venia • isarrollando esta entidad liquidada sig es uió as . ejercléndoias, el MINISTERIO DE TRANSlORTE. Tnto í, que el art ículo 123del Decreto mencionadO, estableció un régimen de transición, de un (1) año para liquidar el INTRA y se inIstra,a da la Dirección Geni - ránSito Terrestre Automotor del MINISTE -. -. _S, para manten la cxmtlnuidad en la de 77777 - los servicio que venia désróllando el INTRÁ. 13.- MedIante AcuerdoO11 ( stritaIdeBc, "•
Administrativo de Tránsito y Tra Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRA1SPORTE, como autoridad única del Tránstto y Trans~,del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 cl 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadM por el Acuerdo 011 del Conci U y estructura a AtJTORIDAD UNICA DEL SECTOR TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL •16.- El Decretoil4l de 1911 eta ecÉ en suartjAilo2, ItteÑl a) que el Depaítamento Administrativo -cta TrØnslto y Tien Bogotá, O E, te como ina de sus funciones , la organizar y boritrólar todo lo relaCionadO, con el trén territorio de su junsdicción.' Enteildiendo que el correspondea lo señalado en el Código de Trénsrto Terrestre
organizar y boritrólar todo lo relaCionadO, con el trén territorio de su junsdicción.' Enteildiendo que el correspondea lo señalado en el Código de Trénsrto Terrestre Aútorflotor(Db1344e4970),énsuart1 lódernayo de 990, del Cóncejo Drrflaclón del departamento del Distrito Epeciá. de e a del De"
SANTAFE
supdmir Q-: Si de denwneraI9 -delartkilo38y que le confiere al Alcalde Mayor de ISTRII.Q CAPI1L, la facultad de' ñtrac Central y suprimir dado, actuar en materia obtenge - la articúlo 15), le IStERIO PE 1RAÑ ,d1a atM'. de 'a'en el DecmtOg - es perSonal 40 ag 1, comøcieMeExpediente No. 97-45108 Pag Ño. 6 brigadieres, que venia desarrollando a nombre. de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA; Al expedirel Decreto 069 defebrero de 1997, porel cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del Control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte dela
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTÁFE
DE BOGOTA, D.C. "19No' existe en las normas vigentes a nivel nacional, regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTÁFE
DE BOGOTA, D.C. "19No' existe en las normas vigentes a nivel nacional, regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan ~opropio 61 por Intermedi4 del superior, encargado en,.-SI Aloalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas ,sin obtener para elk la aprobación de enteque establece las politices y reglamente tales actividades, como corifisponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE "20.- El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende deE articulo 30 del Decreto 1344 fle 197Q<Rétormas 20 del decreto 1809 de499O), sino unicamente los Alcaldes Municipales Es decir la Ley no le ha conferido ta facultad al Señor Burgo rhaeére——1 del Distrito Capital deSanta lede Bogotá. 21.- Corno eJproce de supresión y liquidación déÍa Secretaria de Tránsito déSantafé de Bogotá, es inconstitucional e Ilegél, tal Óomo seprobará en el çursO. de esta instancia, por falta de competencia de quien la adopto, consecuenclalmente el retiro del servicio de que fue objeto mí prohVado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicioy el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adidonaIment? (fié. fi a 14)
servicio de que fue objeto mí prohVado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicioy el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adidonaIment? (fié. fi a 14) Presenta adición de los hechos así: "1. Que el Alcalde Mayor de •Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo démipatrocinado haciendó que los actos administrativos mediante el cual se le Suprimió el cargo es anulable . Qu&el señor AicaIdeM r de Santáfé de Bogotá carac1ade facultades que por, mandato de los articulas 38 y 55 del decre 1421193 se le debla otorgar el Concejo del Distrito Capital de Saritafé de Bogotá mediante el supiJeso decreto." (fi. 159)—17-LOS ACTOS ACUSADOs Yúeron detennlnadtis en J añda .ysé'pr teñdsi nuIidad'conformea.L'SNi O DE VIPLACION que se expresó a folios 14 a La demandante sostiene queias tuaciones iflcus én desvin o causales de nuhdd de incom pediclón irregúlar-Y,violación n slguiepadlspostóioñesr - Violación de normas teóaies Decreto Ley 14,21, de 19G3 (arts 12 num,. 19), tey53 de 1989 (art.5); Decreto 11 4 de 1971 (art. 2 Itt a),
Ley 27 de 199 (arta 1,2 7y 9) , Decreto 24(Ó de 1968 (arts 26 iflc 2, 27, 40,46 y 60); Decreto 1959 de 1973 arts 108, 110, 111, 1 149, 1,67íl 21t'! -2.4 y 142), Acuerdo 037de 19931 Decreto 1190 de 1989. • Violación coflstituclonaL (Árts.2, 25, 123, 125,209, 31-6, 31 5-4 y 322 iñcs 1 y2 113, 115, :1
CUrIA Y L& INST44NC1
Tribunal para conoçer enUnica Instani teniendo en cuenta la natumieza de tos actos demand eeste de la contrwemia, it lugar 1de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al morAnto de la presentación dela demanda lan a la suma de $1.633 360,8 teniendo en cuenta el último salario inensuatque percibió la demandante el cual er de$365337LA PARTE DEMANDADA e$ BOGOTA, 0 18 CU1 fue vinculada al procesó mediante la notificación del auto admisono de la en el cual igualmente se negó al supensión provisional del acusado, designa apoderado, quien contestó la demanda y su adición Qponléndose a las pretensiones y condenas pedida por cuanto el Dec~, -~ de 1997 fue dictado en el ejercicio de claras .y precisas facultades que le fueron concedidas al Alcalde Mayor, .y proponiendo excpciones Se dictó auto de pruebas el 31 de agosto de '1999 (fis 1Ovto, 101,142 a 146, 181, 188 y 288)
precisas facultades que le fueron concedidas al Alcalde Mayor, .y proponiendo excpciones Se dictó auto de pruebas el 31 de agosto de '1999 (fis 1Ovto, 101,142 a 146, 181, 188 y 288) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DE ACTORA guardó silencio LA PARTE DEMANDADA—,'mediante apoderada al cual se le reconocerá personería, reafirma Lo señalado en la contestación de la demanda, solicita no acceder a las pretensiones de la demanda (fis 307 a 308) EL PUBLICO no emitió concepto tEERÍÓ Ahora, cumplido al tránlite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde realizar el enjuiciamiéritode las actuaciones acusadas 'en esta denda con 1a finalidad. de obtener El restablecimiento del derechtv determinado en las pretensiones del libelo.xpediente No..97-41O&, PagNo7. 9 OTIVACIÓN DE LA DECISION. ersec actuación acusada, las impugnaciones y 1 demás pOsiótones de las partOs : jas acuaciop administratK'as aQuSadas acusar en nulidad las siguientes actuaciones administrativas 1.1.- 'becreto Número 069 05 FEB 1997 Por el cual se. suplimen Unos cargos enla planta global, de n_ ,#e 11 8~- de Tránsito y Transporte de Santafé deBgotáb'L
"EL ALCALDEMAYORDESANTAFE DÉ BOGOTA DISTRITO:
CAPITAL
n_ ,#e 11 8~- de Tránsito y Transporte de Santafé deBgotáb'L "EL ALCALDEMAYORDESANTAFE DÉ BOGOTA DISTRITO: CAPITAL "En uso dé sus,.facultades les en'espeçi deias•co por el Decreto 1421 de 1993,artkio$38y65.
DECRETA: "ARTICULQ SEGUNDO A partir ---del... 1° de Abril de 1997 supñmsnse de IaPIanta GlObal de empleos de la SecretarIa de
Tránsito y Transpo?te de Santafé de Bogotá Distrito Capital, tos s8ntescargS: 'Agente de Tránsito IV A 332(X) :,460.W-5.716 "CtgOS PoitsostituIares...
'ARENAS ALVARADO ALEXANDRA PILAR 52101839"
(fls 41a 87) se te comunica - la supresión de¡ bárg que venía desempeñando de feçha 20 de marzo de 1997 (fis 91 a 92)La Parte act., ;a y la situación fáctica. 20) - Expediente No. 9745108 Pag No: lo.. - 2.1 La parte actora laboró en la. Secretaria de Tránsito y. Transportes en el período comprendido del 07112fl993 al 31/03/1 997, y su ultimo cargo desempeñado fue el -de Agente de Tránsito IVA. (fl 6) 2.2.- Mediante Decreto No. 669 de' febrero 5 de 1997, proferido por-'el señor Alcalde Distiltal sé' suprimen toscargos de' ja Planta
2.2.- Mediante Decreto No. 669 de' febrero 5 de 1997, proferido por-'el señor Alcalde Distiltal sé' suprimen toscargos de' ja Planta Globalizada de la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de
funciones a lá Policía Nacional. .2.3.- La supresión del cargoie fue comunicada a la aótóra mediante oficio del 20 de marzo de 1997, por la cual se le da la opción establecida por el art. 3 del Decreto No 1223 de 19931.<1 -91) 2.4.- Por razón de lo anterior se reconoce la. indemnización - consagrada enel Decreto 1223/93 a la demandante, por medio de la - ResoluciónNó. 5333 del l3demayo de. -1997(fis.4 a5) 2.5.-. Obra .cetlficación del Jefe de la División' de Desarrollo de - Personal de la Secrétaría de Tránsito donde señala que la actora se -. encontraba inscritá en el escalafón de la carrera administrativa en el - cargo de 'AGENTE DE TRANSITO IVA (fi. 7) 3°) ' Las Exçapclones o Situaciones exceptiv - Aduce el apoderado de Santáfé de ogotá', ¡a no claridad del cçncepto de la violaçi6n y la - própqne cómo excepción. Esta defensa propuesta por el demandado que de estarpbadastituídá iflP' : porquepaf8 que haya concepto de vtOla(uón basta que se enuncie el ordenamlévto juridico que se considera desonocldo, r se de l
porquepaf8 que haya concepto de vtOla(uón basta que se enuncie el ordenamlévto juridico que se considera desonocldo, r se de l -¡león desupretendido desconocimi&do ha dIcho la jurisprudencia, que no se han marcadoparánetros exactos de hasta uándcrse debe coflstar que existe el concepto: basta que se den las mzones de Su cuestionamiento. La ilegitimidad en la causa, argumentada en que el e profendo conforme a la ley, constituye unaspecto que se tudiar de fordo en la sentencia La controvérsiase hmita a definir si La parte actc lo peticionado, conforme a Las lmp(ignaciones que Pretende la actora que se declare la nulidad del Decf$o ial 5 de4ebrero de 1997, profendo por el Alcalde Mayor de jei Bogotá D C, mediante el cual se supnml& .),cargó de DE TRANSÍTO 1\(,A que ocupaba, a partir 0« 1° de abrilExpedient Nó.:97.43108 PagNo. 12 Secretanade Tránsito y Tranporte de Santafé de Bogotá D C Y el oficio de fecha 2G de marzo de 1997 por el cual se le comunica diçha $úpresión. Como consecuéncia de la anterior declaración y a tÍtulÓ de restablecimtento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categorla y se le paguen todos los sueldos, primas, bornficactones, awilios u demás adehatas dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicioy basta cuando se materialice el reintegrompetrado I, que no
paguen todos los sueldos, primas, bornficactones, awilios u demás adehatas dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicioy basta cuando se materialice el reintegrompetrado I, que no ha existido solución de continuidad y Se de cumplimiento a los arts 176,171 178 detC.Ç.A Opone W acto censurado las causales de nulidad siguientes a)Vl4ión de normas CntltucionaOeú y de Nrmas deoIa Carrera. (Derecho al Trabajo)-. Porque la expedición de los actos impugnados han confrailado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidad en el cargo y la irrenunclabdidad a los beneficios mfnlmos establecidos en las normas laborales Ha dicho la Corte Constitucional y lo ha compartido esta Corporación que. "Uno de los elementos esenciales en la estructura de las Instituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis a partir cW, fa Carta de 1991,M. valor del frabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de SUS dtsposlciottes, en el entendido de que su garantia coflstitu-JExpediente No. 9%i108 Pag Ño.13'. como antes - se..''indica, objetivocentral, específica y conscienteme buscad eCnstiynte; lcua Ip manifiesta el Preámbulo y lo refrenda el articulo l de la Constitución al ieconócerto como uno de Los factores en que se -. - funda el Éstadol o ombianó "Sobre la señalada trascendencia del trabajó, visto como uno de lqs
Constitución al ieconócerto como uno de Los factores en que se -. - funda el Éstadol o ombianó "Sobre la señalada trascendencia del trabajó, visto como uno de lqs valores fundamentales de la Constitución vigente, reltera la Corte lo • que afirmara enSfntencia del veintinuéve de mayó dm.- presente año: "La Constitución es un sistema portaior de valores y principiós matenales n su suelo "axiológico" se encuentra el valor del trabajo, que segCin el Pr$mbulo le la Carta Fundamental, se debe asegurar a los integrartes de la sociedad, dentro áde un marco juridico, democrático y participativoque garantice un "n .O económico y sócial justo Por ello el Constituyente le otorgó al trabajo. el carécter4e. PrinciPiO. infohador del Esta:.- Social de Derechó, at 'cótisidado coiio, uno desus. fundamento, al lado de t dignidad--humana, la solÍdaridad dé, faspersÓras qúejntOgran 1, sociedad y la prevalencia del interés general (Articulo 1° de la Constituóiórla - - "En Colombia consagran la estabilidad en el emple [os artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trabajadores, y el segundo aplicable a los servidores del Estado "Este pnnciplo Se enge en factor pnmordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficaóla en el cumplimiento de les funciones confiadaS al EstadoNo. 97-45108 Pag No. 14
trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficaóla en el cumplimiento de les funciones confiadaS al EstadoNo. 97-45108 Pag No. 14 "Considera la Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicos es la estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por, la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo." Esa estabilidad, claro está no significa que el empleado sea inamovible, como si la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aun en los caos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina 01,rI,paquidermia en el ejercicio de las,.funciones que 1le corresponden, pues ello conduciria al desvertebramiento de la función publica y a la corruptión de la carrera administrativa En nada riñen con el principio de estabilidad laboral la previsión de sanciones estrictas, incluida la separación o destitución del empleado, para aquellos eventos en los cuales se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento Pero esto no se puide confundir, con el otorgamiento de atribuciones omnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el mérito por, él demostrado en la actividad que desempeña «Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con los empleos de carrera, ya que,los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por, causas objetivas,
«Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con los empleos de carrera, ya que,los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por, causas objetivas, derivadas, dota evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado.rt.i25, inciso 20. C. N.) al, paso que en loS empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del empleado está supeditada a la discrectortalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad noean se incurra en arbitranedad mediante desviación de po 125 y 189 numeral 1°. .C. Nj(Sent.Nó C479-92) De otra parte,, en relación con las normas de corre administrativa que estlm8 violadas fa líbolísta, se tiene que para estos empleados del Distnto CaØital y sús entidades descentralizadas, (ari 126) se detefrnina la aplicación de la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios La citada Ley 27, en e articulo7° contempló cono causptes de retiro del SOrvicio de los empleados de carrera, entre otros casos supreitón ¿18 empleo de conformidad con lo dispuesto en e articulo 8°dé:la presente ley' 1. 1 artftulo 80 ontempló la opci& par Io empleados: inscritos,er ele5cilafón de carrera admiñistn!va, JusIOs Distrito Capital de Santafé de Bogotá, cuantfo sus emplos supnmidos, del raconocLmlento de una indemnización, noviembre dé 1 994, Magistrado Ponente Dr Alejandro Martin alaIIer: . -
Distrito Capital de Santafé de Bogotá, cuantfo sus emplos supnmidos, del raconocLmlento de una indemnización, noviembre dé 1 994, Magistrado Ponente Dr Alejandro Martin alaIIer: . - -, El derecho a la estabilictad y j.n,,noc,ón según los rnódtos aa k,s empleados de ca,ita no ¡~»e la admlnistrec!ón por ti,nción pdblloe , ser necesa,k par que el estado cumpla sus islguiante, cuando existan motivos de inteØs. la supresión de cargos d8unae ue el Estado lo haga sin que puedan -atratamiento prefernaal, en losiérminos del Decreto Ley 2400 de 1968, éI'tÍtUIO 48. 1 En relación a este punto Se permite la Sala citar, lo dicho por la Corte Constitucional en providencia Nro C-527 del 18 derExpediente No. 97-45108 Pag Nó opofsele los derechos de cariare de los funcionados ya que estos deben ceder al interés sneral Esto ocurre en este caso, que era necósatio adecuar la estructura dG la plta de,personal d la Qontralorfa e las nuevai funciones ue le asigna la (onstitiición Pero inCluso en tales casos, el empleado protegido por carera tiene derechçr a la reparación del—, daño causado, puesto que él es,,'el titular de unos derechos adquiridos de oontenlo económico que debió ceder por lapre valencia del interé1S genere. Así esta Copora» hl.dicho: • " ›be observar la Corto que el empleada públio de capare
oontenlo económico que debió ceder por lapre valencia del interé1S genere. Así esta Copora» hl.dicho: • " ›be observar la Corto que el empleada públio de capare dmfr7IstratIva es titular de unos derechos subjetivos adquindøs que goz8n dé piotección çonstltuciQnl, al igual que ocurre con la propiedad pitveda según el ørtícula 58 de la Caifa Por lo tanto, esos derechos no Son Inmunes al interés público pues el trabajo, COMO el lasto del triplico económico del cual tambiénforma parte la propiedad y la empresa - esta afeçtado por una función social, lo cual no,~ que lø pflvación de tales Uesechos puede llevare. efecto sin resamir el perjuicio que sufra su titular en aras «el 'filarás publico, pe aMI que, si fuere necesario qie el Estado, por razones de esa índole, eiwñiñe el empleoque ejercía el trabajedor inscrito en caiiem como podía acontecer con la apUcac,dn del artículo tiartsitono 20 de la Carta, sería también indfspensable indemnizi lo para no romper, e/ pnncip,o de sguakiad en relación con las cargas p ublicas (art 13 C N ), en cuanto aquél no tendré obligación de oportar el perjuicio, tal como sucede también con el dueño del bien expropiado por, razones de utilidad publica En ninguno de los casos la licitud de la acçión estataiáóblce' para el resarchniento eldaño. "En ese ,oitleñ p'e.Jdeaé, Ja o,te reitere que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de
la acçión estataiáóblce' para el resarchniento eldaño. "En ese ,oitleñ p'e.Jdeaé, Ja o,te reitere que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos publlcos , es necesa,. disbnguu en kis empleados de Ñ» nombramiento y remoción, y empleados de panera Pare quienes eran de libre nombramiento y remoción , 'no es cons#uclonel el establecimiento de indemnizaciones. En ófcto como tale, emplea(Ios no tienen los derechos propios de quienes están incorporados a la cenare adrrUnlstrabva , y por ello establecer una indemnización 1mpice "reconocer y pagar una compensación sin causa a unfunclonano" que dada la naturaleza de su vínculo con la administración puede en virtud de la facultad çonfeI7da porla Iøy al nominador, ser desvinculado sin que se reconozcan derechos y prestaciones sociales diatinta de aquellas con les que el est8do mediante la ley ampare a esta • clase deseivídoies públlcoe • "Por el contrario, con jaspecto a los empleados reti,dos. del, servicio pero que estaban protegidos por la cariare, no hay la menor duda de que