TA CUN - 97-45185-(11-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45185-(11-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Expediente N Actor Demandado Controversia (1) 97-45185
MARTHIA\ PATRCL
NA\1'. J•CUESTAS
SANTAFE DE OGOTA D.0
SUPRESION DE CARGO
N. SUPUSIO4 DE CARGO - Empleado de Le Secreter!, de Tr4nsito y Transporte 4. oget& / COOL DEL TRANSITO EN EL DISTRITO CAPITAL - Cowsnio / OFICIO D COI3NICACION -' Inexistencia de decisión administrativa TRIBUNAL lECUN
SCCMI1 (IJM SJ;SEC
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de í (QJO)jp agüstrfla Ponente: \ ATA HEANI;EZ E LBARKAaNO
EFIERIENCIAS -0
MARTHA PATRICIA NARANJO CUESTAS, identificada con la c.c. No. 39.653.628, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 28/97 presentó demanda c.ntra SANT FE DE 1 O TA, DIST1TO CAPITIL, dando lugar a la actual controversi que se decide en esta providencia.
TENTLS
A. DE LA DEMANDA:Expediente No. 97-45185 Pag No. 2
LAS ECLAAC
S de la deranda son las 1 - -
siguientes: 1 .- Declarar la nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe
1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IV A "2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. , mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgos, en sí todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc., desde la fecha en que se le retiro del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4.- Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los
servicio, hasta el reintegro efectivo. "4.- Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. , disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." (fis. 9 a 10) Adiciona las pretensiones señalando:Expediente No. 97-45185 Pag No. 3 "Por ser el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general. "2. Declarar la nulidad del Oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el día 31 de mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi demandante que el
personal de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el día 31 de mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A, queda suprimido." (fi. 143) LOS HECHOS en que se fundan Vas reclamaciones de la lo demanda, se esbozaron así: 1 Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 7 de diciembre de 1993, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaría en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 11179 de fecha 26 de octubre de 1995, y/o por inscripción hecha a folio 10, y número de orden 411 de fecha 31 de octubre de 1995, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las
hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fueExpediente No. 97-45185 Pag No. 4 suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, i.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "6.- Se observa que el ':urgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en Va Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo tistrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 y 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de Da Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a) incurre en expedición irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta
7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a) incurre en expedición irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal com. lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. "8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la Ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa.
Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. "11.- Que mediante resolución No. 847 del 10 de junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL 'E TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al DepartamentoExpediente No. 97-45185 Pag No. 5 Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 941, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como Ministerio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de
MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el INTRA. 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, de¡ Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 de¡ 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD
DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." 16.- El Decreto 1147 de 1971 establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E., tiene como una de sus funciones , "la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsito del territorio de su jurisdicción." Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1...
territorio de su jurisdicción." Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1... 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 de¡ artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, Da facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 de¡ 5 de febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes,Expediente No. 97-45185 Pag No. 6 brigadieres, que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 de febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA, D.C.
BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA, D.C. 19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINíSTElO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuopropio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas , sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. "20.- El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2a del decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales . Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito de Santa fe de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuencia¡ mente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos
competencia de quien la adoptó, consecuencia¡ mente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 13) Presenta adición de los hechos así:
1. Que el señor Alcalde Mayor> de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante el cual se le suprimió el cargo es anulable (sic) "2. Que el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se le debía otorgar el Concejo del Distrito Capital de
Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto." (fi. 143)Expediente No. 97-45185 Pag No. 7 EL ACTO ACUSA1) fue determinad, en la demanda y se pretende su nulidad conforme a L1S NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a f.os 13 a 29 del expediente. Sostiene la demandante que Das actuaciones acusadas estn incursas en los vicios o causales de nulidad de incompetencia, desviación de poder, expedición irregular y vioLción normativa de siguientes disposiciones: -Violación de nonmas kjiDes Decreto Ley 1421 de 1993 (arts. 12 num. 19); Ley 53 de 1989 (art. 5); tecreto 1147 d 1971 (art. 2 lit. a);
siguientes disposiciones: -Violación de nonmas kjiDes Decreto Ley 1421 de 1993 (arts. 12 num. 19); Ley 53 de 1989 (art. 5); tecreto 1147 d 1971 (art. 2 lit. a); Ley 27 de 1992 (arts. 1, 2 7 y 9); Decreto 2400 de 1 96; (arts. 26 inc. 2, 27, 40, 46 y 60); Decreto 1959 de 1973 (arts. 103, 110, 111, 25, 149, 167, 180, 215, 241 y 242); Acuerdo 037 de 1993, Decreto 1190 de 1989. .Violacóri (Arts. 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 incs. 1 y 2) [LA C[AIMA Y [LA TAftIICA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica [nstanda de Da presente acción, teniendo en cuenta la naturOeza de los actos demandados, el objeto de Da controversia, el lugar de prestción del servicio y Da cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1.765.795,5 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió la demandante el cual era de $365.337 (fi. 2) as4 6). Expediente No. 97-45185 Pag No. 8
B. DEL PROCESO: PAFTE E?AllAIA es SANTAF E DE [OGOTA, DISTRITO CAPITAL (Hoy ogotá, R.C.) la cual fue vñncuLda al
Expediente No. 97-45185 Pag No. 8
B. DEL PROCESO: PAFTE E?AllAIA es SANTAF E DE [OGOTA, DISTRITO CAPITAL (Hoy ogotá, R.C.) la cual fue vñncuLda al proceso mediante la notificación del auto admis.rio de la demanda en el cual igualmente se negó al suspensión provisional del acto acusado, designó apoderado, quien contestó Da demanda y su adición oponiénd.se a Das pretensiones y condenas pedidas por cuanto el Decreto 069 de 1997 fue dictado en el ejercici de claras y precisas facultades que le fueron concedidas al Alcaide Mayor; y proponiendo excepciones. Se dictó auto de pruebas el 15 de junio de 1999. (fis. 96 vto., 97, 138 a 142, 166, 167 a 168 y 175 a 179 y 1
LOS TRASLADOS DEE LEY se surtieron. LA PARTE DE ACT•FA\ guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA mediant apoderada a la cual se le reconocerá personería, re-;firma lo señalado en la contestación de la demanda y solicita n, acceder a las pretensiones de la demanda (fis. 379, 392 a 393). EL MINISTERIO PU:LlCO representado por la Procurdora Séptim Judicial ante esta Corporación señala que en cuanto ..l cargo de desviación de poder no se encuentra demostrado que con Da expedición del Decreto) 069 se halla obrado por razones distintas al buen servicio ahora en cuenta a la estabilidad en el empleo por ser una persona inscrita en el escalafn de la carrera ad inistrativa se
expedición del Decreto) 069 se halla obrado por razones distintas al buen servicio ahora en cuenta a la estabilidad en el empleo por ser una persona inscrita en el escalafn de la carrera ad inistrativa se aplicaron las normas pertinentes y Da administración le dió a conocer Da opción que tenía de acuerdo a lo dispuesto en el .rt, 30 del Decreto 1223 de 1993, y el acto decidió acogerse a la indemnización; hace referencia a las facultades que tiene el AlcaldeExpediente No. 97-45185 Pag No. 9 Mayor para suprimir cargos de conf1 r1dad con el art. 38 numen 9 del D.L. 1421/93, para concluir que ..."el señor Alcalde Mayor d Santafé de Bogotá, D.C., estb legalmente fcuDtado para efectuar la supresión del cargo desempeñado por el acci.nante a través del Decreto 069 de 1997"; finalmente en relación con cargo de falsa motivación sostiene que el act acusado si tiene una motivacin y que aquella o es falsa p.r cuanto su fundamentación correspondió a las facultades otorgads por el Decreto 1421 de 1993. En cuanto oficio de comunicación señala que en este no hay una decisión de Va administración, por Do que el Decreto 069 de 1997 continua prváhdo de Da presunción de ilegalidad. (fis. 395 a 399) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obs'rve causal alguna de nulidad procesal la Sala procede il estudio de Va controversia mediante Vas siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de as actuaciones acusadas en esta demanda con la fin .Didad de obtener eí restablecimiento del derecho determinado en las pretensi.nes del
controversia mediante Vas siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de as actuaciones acusadas en esta demanda con la fin .Didad de obtener eí restablecimiento del derecho determinado en las pretensi.nes del libelo. LA OTVACÓN D[ LA Para res.Vver se considera:Expediente No. 97-45185 Pag No. 10 101 La acRuación acusada, y las demás pscíoes de las paes. Las actuaciones admirstrativas acusadas. Se acusan en nulidad Das siguientes ctuacones dministrativas: 1.1.- "Decreto Número 069 05 FEB 1997 "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C." "EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de Das conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55. "DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO: A partir de¡ 10 de Abril de 1997 suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, los siguientes cargos: "Agente de Tránsito IV A 332.007 460.825.716 "Cargos Provistos titulares,,. "NARANJO CUESTAS rIARTHA PATRICIA 39653628" (fis. 39 a 85). 1.2.- Oficio donde se le comunica la supresión del cargo que venía desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997. (fis. 236 a 237)
(fis. 39 a 85). 1.2.- Oficio donde se le comunica la supresión del cargo que venía desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997. (fis. 236 a 237) 20)La Pana Aclora y Li siluación ctica.Expediente No. 97-45185 Pag No. 11 2.1 La parte actorlaboró en Da Secretaría de Tránsito y Transportes en el período comprendido del 07/12/1993 al 31/03/1997, y su último cargo desempeñado fue el de Agente de Tránsito IVA. (fi. 216) 2.2.- Mediante Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997, proferido por e señor fr\lcalde Distrital se suprimen los cargos de Va Planta Globazada de Va Secretaría de Tránsito y Transp.rte por traslado de funciones a la Policía Nacional. 2.3 La supresi6n de crgo De fue con unicada a Da actora mediant oficio del 20 de marzo de 1997, por la cual se le da la opción establecida por el art. 3 del Decreto No. 1223 de 1993. (fi. 236) 2,4P r razón de Do anterior se rec noce Da indennizcin consagrda n el Decreto 1223/93 al demandante, por medio de Da esolución 60;6 del 13 de mayo de 1997 (fis. 239 a 240) 2.5.- Obra certificación del Jefe de la División d Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito donde señala que la actora se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de AGENTE E NSITO IVA (fi. 245 y 246)
Personal de la Secretaría de Tránsito donde señala que la actora se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de AGENTE E NSITO IVA (fi. 245 y 246) 31 Las © siluacienos ®©epiv. Aduce el apoderado de Santafé de Bogotá, a no clairid del c©ncpo de íi violación y Da propon como excepción. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituiría una ineptitud formal de la demanda, no prospera porque, para que haya concepto de violación basta que se enuncHE ID Expediente No. 97-45185 Pag No. 12 el ordenamiento jurídico que s considera desconocido, y se de a razón de su pretendido desconocimiento; ha dicho jurisprudencia, que no se han marcado parámetr.s exactos de hasta cuándo se debe considerar que existe el concepto: basta que se den Das razones de su cuestionaüento. No es de recibo el argumento defensivo propuesto por el rpDücant de Da demanda, La Hagigimidad en li causa, argumentadi en quc el acto fue pr(.fendo conforme a Da ley, constituye un aspecto que se debe estudiar de fondo en la sentencia. lEO c©L'© d® Do no debido por ser prentoria v dirigida al fondo de Da contr.versia y dentro de Da risma se resolverá. 412 ) El c© c©wo''eid10
La controversia se Dimite a definir si De part
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derecho a lo petici.nado, conforme a Das impugnaciones que plantea. Al efecto se CON SI
El c© c©wo''eid10
La controversia se Dimite a definir si De part
actora tiene
(?
derecho a lo petici.nado, conforme a Das impugnaciones que plantea. Al efecto se CON SI Pretende Da actora que se declare la nulidad del Decreto N.. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el A calde Mayor d Santafé de 1.gotá D.C, mediante el cual se suprimió el cargo de DAGENTE DE TRANSITO VA cue ocupba, a partir del 111 de abr de 1997 c.rrespond¡ente a la PDant Global de Empleos de a Secretaria de Tránsit. y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. Y elExpediente No. 97-45185 Pag No. 13 oficio de fecha 20 de marzo de 1997 por el cual se le c.munica dicha supresión. Com consecuencia de Da anterior d-cDarción y títul
1
de restableciH iento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría y s De paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del servicio y hasta cuando se materialice el reintegro impetrado; que no ha existido solución de continuidad y se de cuiplimiento a los rts. 176, 177 y 178 del C.C.A. Opone al acto cnsurado Das causales de nulidad siguientes: VIlación de riorne C© tL©hnaeS y de Carrera. (Derecho al Trabajo)..
rnes de (1
Opone al acto cnsurado Das causales de nulidad siguientes: VIlación de riorne C© tL©hnaeS y de Carrera. (Derecho al Trabajo)..
rnes de (1
Porque la expedición de los actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho a la estabilidad en el cargo y la irrenunciabilidad a los benefici.s mínimos establecidos en Das normas laborales. Ha dicho Da Corte Constitucion y lo ha compartido esta Corporación que... "Uno de kws element.s esenciales en a estructura de las instituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis a partir de la Carta de 1991, el valor del trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendid
de que su garantía c.nstituye 1)
como antes se indica, objetiv , central, específica y conscientemente buscado por el Constituyente; tal cul loExpediente No. 97-45185 Pag No. 14 manifiesta el Preámbu o y Do refrenda el articulo 11 de e Constitución O reconocerlo como uno de Vos factores en que se funda el Estado Colo mbiano. (". . "Sobre Da señalada trascendencia del trabajo, visto como un de os valores fundamenta Ves de Da Constitución vigente, reitere 1. Corte Do que afirmare en sentencia del veintinueve de mayo del present ño: "La ConstitucVn es un sistema portador de valores y principios ateriales. En su suelo "axiológico" se encuentre el vD.r del trabajo, que según el Preámbulo de Va Carta Fundmental , se debe
ño: "La ConstitucVn es un sistema portador de valores y principios ateriales. En su suelo "axiológico" se encuentre el vD.r del trabajo, que según el Preámbulo de Va Carta Fundmental , se debe asegurar a los integrantes de a sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un órden político, ec.nómico y social justo. Por ello el Constituyente Ve otorgó al trebejo el carácter de principio informador del Estado Social d [0)erecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, al Dado de Va dignidad humana, le solidaridad de Vas persones que intgren e sociedad y la prevalencia del interés general. (Articulo 10 de a Constitución). En Colombia consgrin Da estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 d la Constitución, el primero elusivo a todos los trabajadores , y el segundo apDicib[e los servidores dl Estado. "Este principi se erige en factor priu.rdial de protección para e trab:jador y, en cuanto se refiere a Vos servidores púb icos, se traduce también en una forma de garantiz.r Da eficcia en el cumplimiento de Das funciones confiadas V Estdo.Expediente No. 97-45185 Pag No. 15 "Considera Da Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicos es Da estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo." Esa claro está no significa que el empleado sea inamovible, corno si la administración estuviese atada de wanera
mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo." Esa claro está no significa que el empleado sea inamovible, corno si la administración estuviese atada de wanera irreversible a sosV-nerlo n el puesto que ocupa aún en los caos de ineficiencia, inmor;dad, indisciplina o paquidermia en el ejerccio de las funciones que le corresponden, pues ello conducirla al desvertebraliento de Da función pública y a Da corrupción de la carrera administrativa. En nada riñen con el principio de estabilidad laboral la previsión de sanciones estrictas, incluida Da separación o destitución del empleado, para aquellos eventos en los cua sse compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento. Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de atribuciones .mnimodas al nominador para prescindir del trabajad.r sin relación alguna de causalidad entr esa consecuncii y el mérito por él de ostrado en Da ictividad que dsempeña. "Ahora bien, esa estabilidad resulta ser esencial en Do que toca cm los empleos de carrera, ya que Dos trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas dela evaluación acerca del rendimiento o de l disciplina del el pleado. (aríL 125, inciso 20. C. N.) al paso que en los empleos de libre nonibramHnto y remoción, p.r su propia naturaleza, la perm nencia del empleado está supeditada a Da discrecionalidaid del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esti facu tad noExpediente No. 97-45185 Pag No. 16
perm nencia del empleado está supeditada a Da discrecionalidaid del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esti facu tad noExpediente No. 97-45185 Pag No. 16 se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder, (artículos