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TA CUN - 97-45293-(10-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45293-(10-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TR!BUAL Mll RATVO j CUNDINAMARCA SECCD1N SEGUNDA SU,` DAS ogçtá, D.0 diez (10) de noviembedé dos mil(2ÓO0) Magistrada Ponente MARGARITA HERNAND

REL ATOrfA

REFER E NC 1 AS

Dov, 1r Expedi€nte Nó. 97-45293

Actor LUIS EDUARDO

CASTELLANOS VIVAS

Demandado SANTAIE DE BOOTA D C Controversia SUPRESION DE CARGOS LUIS EDUARDO CASTELLANOS VIVAS, identificado con la c c No 19 190 071, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nuhdad y restablecimiento del derecho, en Julio 28/97 presentó demanda contra SANTAPE DE BOGOTA, D.C.

- SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE-, (hoy Bogotá,

D C) dando lugar a la actual controversia que se deciØe en esta providencia

ANTECEDENTES

DE t.AD..M&NPA:Exediente Ño. 97-45293 Pag No. 2 LAS ECLARAGIONES. de !é demanda son clarar la nulidad d91 Decrélo No 069 de1:.5de febrerp 4e t991,, expedido por el Alcalde Mayor de Santa e de Bogota, D C "Por el cual $e suprimen unos cargos en le planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa e de Bogotá, D C", en$ ellos et que venía sompefiárbo l.mi maridate, corno AGENTE DE TRANSITO IV A. "2.- Dédarar que es igualmente nula le comunicación sin número,

de Bogotá, D C", en$ ellos et que venía sompefiárbo l.mi maridate, corno AGENTE DE TRANSITO IV A. "2.- Dédarar que es igualmente nula le comunicación sin número, de fecha Mama 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la Divssió.t de Desarrollo de Personal de la Secretarf de TránSito y Trans de Santa FedeBogotá, DC , mediantejacualseletiacesabera mi piohijad que elcargo de AGENTE bE TRANSITO IV A. que venladesempeñando, ha sido suprimido '3.- A título de restablecimiento deV derecho; condÓne .l DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA a restablecer a it mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se te separó ilegalmente o uno guat o supenor categOría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconoCer y par1e todos tos salarios dejados de percibIr, incluyendo al éfecto suéldos, pnimá de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del procesoquinquenlos, vacaciones, prima de riesgos, en sí todos los derechos acordadós legal y convenientemente, etc., desde la f en ue. se le retiro del seÑicló, hasta el reintegro efectivo. "4.- Dclárese igualmente; que durañte el lapsq,a que se contrae la suplica anterior, no ha existido solución de continuidad en le 1 1 pi'estación . de tos servicioS de mi mandañte para todos ,,]& efectos Iegalos extralegales y prestacInIes.

la suplica anterior, no ha existido solución de continuidad en le 1 1 pi'estación . de tos servicioS de mi mandañte para todos ,,]& efectos Iegalos extralegales y prestacInIes. Se ordene qq0 la conde na de que. trata la Pretensión Tercera, , ajuste ønsu valor, tomando como base el Indice de PrecioS a Consumidor o al por Mayor, coma lo indica expresamente el arCülo 178 del C.C.A. , dispon ndó4éigualmatlór.a el. pago dé. los intereses comerciales báncarios y moratorios o legales. aplicables a las sumas que resulten de la Iiquidacón de salarios y demás dejados de percibjr periódicamente. "6 Que a la sentencia que poñga fin a este proceso se cuÉ1,plirniento dentro del térinino previeto en los Ñtlos176 yExpediçnte No. 974293 Pa— g No. 3 LOS KECS en que se fundan las reclamaciones de la demandase esbozaron así: "1.- Mi poderdante ingresó al serMo de la Seçretarla de Tránsito y Transporte de Santa Fe de bogotá, D C , el día 16 de febrero de 1990, previo nombramiento y posesión, laborando para 18 mencionada secretaría en forma ininterrumpida haSta el día 31 deMarzo de 1997, cuandóiue r tirado (a), del servicio mediante los actos acusados. "2Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada depehdencia oficial mi mandante distinguió por su honestida, rectitud, estrddcurrplimiento del deber, vate decir, prestaba un excelente seÑkÓ público.

"2Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada depehdencia oficial mi mandante distinguió por su honestida, rectitud, estrddcurrplimiento del deber, vate decir, prestaba un excelente seÑkÓ público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera AdminlstçBtiva mediante Resolución No y/o por inscnpctón hecha a. follO:444, ynún ro de.arderi 6529 de fecha 13 de febrero de 1997. proferida por el Departamento Administrativo de la Función Publica, cual se encuentra vigonte a la fecha de presentación de este libelo dertiandatorio. . "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo caí ficaçiones O insatisfactorias ni sanciones disciplinanas en su contra, na se le podladesvhtculár válida y légalmente del servicio corforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de. plena estabihdad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las cirturistancias como las anotadas en este hechode la demanda. . "5.- Según la ci nicación demáñdada de marzo 20 de 1997 notificada a mr poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue supnmido, segun lo dispuestq en el becreto 069 de febrero 5 de 1997,0 por el Alcaide Mayor de SafltaFe de Bogotá,ø.C., en uso de sus facultades legales en especial de las confendas por el to 1421 de 1993, Articulo 38y55

1997,0 por el Alcaide Mayor de SafltaFe de Bogotá,ø.C., en uso de sus facultades legales en especial de las confendas por el to 1421 de 1993, Articulo 38y55 "6Se observa que el Burgomaetre capitalino, cor la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de te Secretana de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, O C, desconoc6la autonomía y atnbución Constitucional propia del -C ncejo Distntal, a inIciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en tos Articulas 313-6 y 315-4 en concordancia cofl el articulo 322, todos de la Constitución PoUtióa 12-9 y 38-10 del Deicre. to1421 de 1993. "7Tal`,afirmación de supiBsión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a) incurre en expOdición Irregular, a.Expediente No. 97-45293 Pag N& 4 Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinaoo y legalizada la supresión de la Planta óbal de empleos del Ente demaridado para proceder al retiro de us funcionarios, previo él Dono de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iníciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las nrm oas corstitucionaIes y—1100001 que rigen la materia. Obsérvese que el Alcaldó Mayor es quien ha decidido unileteralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir

prescriben las nrm oas corstitucionaIes y—1100001 que rigen la materia. Obsérvese que el Alcaldó Mayor es quien ha decidido unileteralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir Tránsito y Transporte de Santa Fe Bgotá, D.0 8.- Mi poderdante se halla escalalonado (a) en la r~ Adñirnistratjva tal como se probaá en el Iranscurso de a, circunstancia que le garantiza estabilidad y inencia en el cargo a no ser retirado (a) del ervicente mediante las causs y los procedimientos ecidos en la Ley obtener calificaciones insatisfactonas i desancrón,lo cuál, ioacontecró para su tetirodelcargo La impugnada supresión del cargo de ml mandante de la ría deTr4nssto y Transporte de Sante Fe de Bogotá, no es causal de retiro del servício,puestp4ue está no se ha ducido de conform(dad gori los procedimientos preestablecidos porla ley para eÉnpléadOs de carrera adrninktrntiva. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artIculo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINiSTERI JtY O' DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y furcionarriento tda los organismos de Tránsito y Transporte. 11 Que mediante resolución No 84deL lOde junto de 1988. el INSTITUTO NACIONAL IDE TRANSPOJTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los Códigos a los organisnios de tránsito del pais, entre lellaí al [Jepartamento

INSTITUTO NACIONAL IDE TRANSPOJTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los Códigos a los organisnios de tránsito del pais, entre lellaí al [Jepartamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de ogc D.E.. tajo los nCirneroS941, 043 y C. Mediante Decreto 2171 del 30 4edÍci8mbr de IWZe reestructuró el Ministeno de Obras Públicas y Transporte omc Ministerio de Transporte y se supnmlerDfl va antidades $n ellas el ISNTITIJTO NACIONAL DE TRA$S • EV TRAP - INTRA. de tal metiera que las funciones que venia desarrollando esta entidad hqurdada siguió ejerciéndoles, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es asi, que el artçulo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) aflo para llquKiaj el INTRA y se a la estructura administrativa la Dirección Generel de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINI8TEtO DExpediente No. 97-45293 Pag No. 5 ''T,Ft-AÑáPÜ,Rt]E$ para mñ er .18 continuídad en la prestación de tos servicioque venia darróIlando el tNTA.

13. Mediante Acuerdo 011 de¡ 10 de mayo de 11990, del Concejo Oistr$tal de Bogotá, áutorizó la transformación del departamento Mçninistrat,vo de Tránsito y transportes del Dtstnto Especial de

Bogota, en SECgTARlA DE TRANSITO Y TRANSPÓRTE,

Oistr$tal de Bogotá, áutorizó la transformación del departamento Mçninistrat,vo de Tránsito y transportes del Dtstnto Especial de Bogota, en SECgTARlA DE TRANSITO Y TRANSPÓRTE, Cono autondad unica de(Tránsito y Transporte, del Distríto Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayode 1991, el Alcalde Mayor, del Distrito.' Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIE)AD UNICA DEL SECTOR VIA$,

TRANSITO Y EL TR NSPØRTE en cabeza DE LA.AUTORIDAD

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." "16 El Decreto 1147 de 1971 establece en su articulo 2, literJ. a) qi.te el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D E, tiene como una de sus funclofles , "la de dingsr, organizar y controlar, todo (o relacionado, cX)n el tránsito del territorio de Su jurisdicción" Entendiendo ue el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Atitómotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1... 97Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 65 del Decreto 1421 de 1993. que le confiere al AIcald Mayor de SANTAFE bE BOGCTADISTRITO CAPITAL, I facultad de suprimir los empleos de la Administración Çentrat y suprimir: Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia

SANTAFE bE BOGCTADISTRITO CAPITAL, I facultad de suprimir los empleos de la Administración Çentrat y suprimir: Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito Tertestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 artIculo 15), que,. le apruebe al Burgornaestré de parte del MINISTERIO DI TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la aotividaØ de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el :DeCret 069 del 5. de. febrero de jg97, al suprimir a todo el pévsonl de agentes de tránsito, distinguidos, teñientes,,c>men'Jan brigadieres, que venia desarrbliando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA. 118 - Al expedirel Decreto O69 de febrero de 1997'por el cual se suprirbén los cargos de todos k)s funciona $osargados del cc%Itrol de tránsito en el DISTRITO CftPITAL de SANTAFE DE BCXOTA, se opera como resultado la supreSión tácita cje tal funçión de control de tránsito en la capital de parte de la SEdRETARIA' DE TRANSITO Y TRANSPORTE D SANTAFE IDE BOGOTA, )C. •. Ml 9.- No existe eh las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte deldiente Ño. 9745293 =17 4SP Nalonal, del IÑrRA o del MINISTERJÓ DE

regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte deldiente Ño. 9745293 =17 4SP Nalonal, del IÑrRA o del MINISTERJÓ DE ORTE, que lds Otgar$mos e Tránsito, puedan motuopropia o por intermedio de superior encaiado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de tráisito o suprimidas , sin ttener para ello, la aprobación del ente que estab'ece las políticas y iglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO ( TRANSPORTE "20 - El Alcalde Mayor de Santa fa de Bogotá, D C, rio es autoridad de Tránsito, como se desprend del articulo 80 del ~t9 "1344 4e 1970 (Reformas 2 del decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales Es cW fa Ley no le ha conferido tal facultad al señor, Burgorrstre del Distrito CaItai de Santa Fe dé Bóotá,. «217.,¡» Corno él proceso deT supresión y liquidación d61I&Secre$a delránsito de Santa fede Bogotá, es inconstitucional $egl, tal como se 1probará en ei curso de esta instancia, por falta de • ancle de quien la adopto, consecuencialmente el retiro del serv de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio yo mconimieñto y pago de losémoluñiefltos pÑndIdøs adicionalmente" (fis. lOa 13) S CTOS ACUSfr OS fuerpn determinados en l

sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio yo mconimieñto y pago de losémoluñiefltos pÑndIdøs adicionalmente" (fis. lOa 13) S CTOS ACUSfr OS fuerpn determinados en l demanda y se pretende su nulidad tonforme a LAS NORMAS Y E CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 13 a 29'4expediente El demandante sostiene que las actuaciófles acusada están incursas en los vicios o causales de nulidad de incompetencia desviación de poder, expedición irregular y violaCión normativa de la sigLilents disposiciones: 989.i Violación dé noas le DecrØtoLEy 1421 de 1993( arts. 1 num 19),Ley 53 d1,1989 (art 5), Decreto 1 14 dé 1971 (art.: 2 lita Ley 27 de 1992 (arte 1,2 7y 9) , Decreto 2400 de 1968 (arte 26 inc 227, 4046 y 60), Decreto 1959 de 1973 (arte 108, 110, 111, 125 149, 167, 180, 215, 241 y 242), Acuerdo 037 de 1993, Decreto 119Expediente No. 97-45293 PagNo. 7 • Vlolacl6n cotituonl (Ms 2, 25 9 53, 58, 113, 115,12 123, 125,209, 3136, 315-4 y 322 mes 1 y 2) LA .CUÁNTÍA Y LA INSTAP CIA. Es cómpetente este este_ para conocer en Unica Instancia presenté aCCión 1 teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto

LA .CUÁNTÍA Y LA INSTAP CIA. Es cómpetente este este_ para conocer en Unica Instancia presenté aCCión 1 teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la coçtroversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantia de las pretensiones que al momento de la prese lón de la demanda asçendlan ala suma de $1.821.958,75 ténlendÓ en cueta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era de $376 957 (fi2)

PROC ESO:

LA PARTE D AP4AA es BOGOT/L.D.C. la cual fue. vinculada al proceso mediante lla notificación del auto admisono de la demanda en el cual igualmente se negó al suspensión próvistonal del ato acusado, designó apoderado, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y condenas pedida por cuanto el Decreto 069 de 1997 fue',dictado en el ejercicio de claras y precisas facultades que te fueron concedidas al Alcalde Mayor, y proponiendo excepciones Se dictó auto de pruebas el 8 de mayo de 1 98 (fis 99 vto., 100,453 a 157 y 159).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron LA PARTE DE

ACTORA guardó silencio LA PARTE DEMANDADA mediantexpediit NO. 97-45293 Pag No8 al cual se le reconocerá personería, reafirrra lo seÍalado ritestacl6cje la demanda, sóhcita no acceder a las ten~s ó el la demanda y refiere a sentencias de esta rporacsón, del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. (fls EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto

ten~s ó el la demanda y refiere a sentencias de esta rporacsón, del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. (fls EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto do el trámite de ley sin que se obs na de nulidadprocesal la Sala procede al estudio de la laÑe las siÓu¡entes ;• ÇONSDERAClONES: Correspoide realizar el enjuiciamiento 4ela actuaones cusadas en esta demanda con la finaffded ie obtener el resiablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del cont libelo. :LA "motivi4clóiq DECISIOP& Pará resólverse consid&a: 11 L actuación acusada, las Impugnaciones demás picionee de las partes Las actuactons administrativas acUsadas acusan en nuhdad las siguientes aótuaciones administrativas SeExpediente No. 97.45293 Pag No. 9 "Decreto'Ñümero 069 05 FEB 1997 • ,"Por el .cuals súprirnen' unos ,-cargos en la planta úíobal de. empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de San~ de 'Bogotá D.C. «EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFEDE BOGO'I?A DISTRITO CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de Igo conferidas" por el Decreto t421 de 1993, artículos, 38 y 55. "DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO, ; A . partir jO' de Abril de 1997 suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capvt los

"DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO, ; A . partir jO' de Abril de 1997 suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capvt los siguieres cargos: C0) "Agente de Tránsito IV A

332.007 460.825.716. "Cargos Provistos titulares...

"CASTELLANOS VIVAS LUIS

19190071 (fI&40 a 86).. 1.2.- Oficio donde se le comunica la supresión del caro qué venía desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997(fIs. 90 a 91) La parte actora y la situación fáctica. 2.1 - La parte actoa laboro en la Secretaria de Tránsito y Transportes en el período comprendido del 16/02/1990 al 31/03/1997, y su último cargo desempeñado fue el de Agente de Tránsito IVA. j 2.2Mediante Decretó No. 069 de febrero 5 de 1997, prOkoporeI señor Alcalde Dtstntal se suprimen los cargos de Ia Plantaxc Na. 9-45293 No.1O ada de la Secretaría de Tránsitø y Transporte por traslado de es a la PolMá.Nadonah a sufresi6n del cargo le fue comunicada al actor, mediante mediante del 20marzo997,por.lacuétsé la dala opción estableøldaporetárt 3del Decreto No f223de 1993 (fi 90) 1..4.- Por razón de lo anterior se reconqce la indennlzacióh

del 20marzo997,por.lacuétsé la dala opción estableøldaporetárt 3del Decreto No f223de 1993 (fi 90) 1..4.- Por razón de lo anterior se reconqce la indennlzacióh consagrada en el Decreto t223/93 a demandante, por medo de la Resolución No 5543 del 13 de mayo de 1997 (fis 2 a 3) 2.5.- Obra 1 1 certificación .dei Jee e la DlvisIónde Pesar.io di Personal de la Secretaría de Tránsito donde señala que el aor se encontraba niscnta en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA (fi 7) 30) o Situaciones exceptivas. Aduce. el apoderado dé Santafé, de Bogotá, la: no claridad del concepto de la violación y la propone como cepción Esta defensa propuesta por el demandado que de estar D~-constituiría una Ineptitud formal de la demanda, no prospera rque para que hayaconcepto de violación basta que se enuncie el • ordenámiénito jurídico que se considera deconbcido,ysede la razón de su pretendido desconocimiento, ha dicho la jurisprudencia, que ño se han• mardo parámetros exactos de hasfa cu4ndo se debe considerar que existe el concepto bastaque se den las razones de su cuestionamientoEl co c©arovertiØ La controversia se limita a definir si la part& actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Alefectise CONSIDERA: Pretende el actor que se declare la nulidad del Decreto,

La controversia se limita a definir si la part& actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Alefectise CONSIDERA: Pretende el actor que se declare la nulidad del Decreto, No 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D C, mediante el cual se suprimió el cargo de AGENTE DE TRA SITO llVA que ocupaba, a partir del 10 de abril de 1997 correspondiente a la Planta Global de Empleos dé,,la Secretana de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D C Y el oficio de fecha 20 de marzo de 1997 por el cual se le comunica dicha supresiÓn. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otrode igual o superior categoría y se le Expediente No. 97-45293 Pag No. 11 Naos de recibo el argumento defensivo propuesto por el repilcar te dé la demanda L u n íii cusa 9 argumentada en que el acto fue profendo conforme a la ley, constituye un aspecto que se debe estudiar de fondo en la sentencia H cobro dé lo no debido por ser perentoriava dirigida al fondo de la controversia y dentro de la misma se resolveráxte No 97-45293 Pag No. en.tøcos louetdos, rinas, bónificaclones, auxilios u ha1as dejadas depercibir, desde cuando operó el retiro del idoy hasta cuando se materialice el reintegro impetrado, que no ha existido soluciói de continuidad y se de cu1phmieflto a los arts

ha1as dejadas depercibir, desde cuando operó el retiro del idoy hasta cuando se materialice el reintegro impetrado, que no ha existido soluciói de continuidad y se de cu1phmieflto a los arts 176, I17yI78çIeICCA Opone al acto censurado las causales de nulidad sIgiientes a) Violación de i'iorrnas Constitucionales y de Normas de Carrera. ( DereóhoaI Trabajo)-. Porque la expedición de los actos impugnados han contralado los mandatos constitucionales, desconocido el derecho Ja estabilidad en el cargo y la irrenunciab,Iidaq a los 'beneficios mínimos esblecidos eñ lasnormas láboralés. Ha dicho la Corte Constitucional 10, ha compartido esta Corporación que "Uno de los elementos esenciales en la estructura de i las nstituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis a partir de la Carta de 1991, el valor del trabajo, a uyá protección yprmoclón éstáti destinadas: poás de sus 2clísposiciones, en el entendido de que su garantía constituye como antes se indica, objetivo central, específica y conscientemente buscado < por Constituyente, tal cual lo manlfies el Péárnbúlo y lo refrendo el articuló. jo de 1w Constitución a reconocerlo como uno de los factores en que se funda el Estado ColombianoExpediente No 97-45293 Pag No. 13 ,"Sobre laseñalada trescendencia del trbajó, visto como uno dé lo. valóres fundamentalós de la C.nstitución vigente, reitera la Corté 16

funda el Estado ColombianoExpediente No 97-45293 Pag No. 13 ,"Sobre laseñalada trescendencia del trbajó, visto como uno dé lo. valóres fundamentalós de la C.nstitución vigente, reitera la Corté 16 "-que afirmara en sentencia del veintinueve de,, mayo delpresente año:' "La Constitución es un sistema portador de valores y principios materiales. En su suelo. 'axiológico" se encuentra el "valor del trabajo, que según él-Preámbulo de la Carta Fundamental, se debe asegurar a• ¡os integrantes de la sociedéd, dentro de un marco -jurídico, -democrático y prticipativo que garantice un órden político, económico y social justo. Por alioel Constituyente le otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado SociaL de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, al lado de la dgnidad humana, la soltdaidad de las personas que intearan la sociedad y la prevalencia del interés general (Articulo 1° de la Coñstituci6n). En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trabajadores , y el segundo ,aplicable a los servidores del Estado. • 'TEste Principio se erige 'en factor primordial de protección para 'el, trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una formade garantizar la eficacia en el - a las funciones-confiadas al Éstado.' -- "Considera la Corte que el principio general sri materia laboral para tos trabajadores públicos es la estabilidad, entendida cómo la

traduce también en una formade garantizar la eficacia en el - a las funciones-confiadas al Éstado.' -- "Considera la Corte que el principio general sri materia laboral para tos trabajadores públicos es la estabilidad, entendida cómo la certidumbre que debe.. asistir al empleado en el sentido de que_ mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas.Expedictte No. 9745293 P'Nø; 14 por la ley en rela6n con su desempet%o, no será removÍdo del Esa estabilidad, piaro está ro signjfica que 'el empleado sea inamovible, corno i la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aún en los caosde ineficuencía, inmoralidad, indtsciphna o paquidermia n el ejercicio de las lunciones que le rrponden, pues elló cnduI fa ai desvertebramiento de la función publica ya la corrupción de (a atnbuciones omnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el mérito por él deniostrado en laactividad que desompefla., "Ahora bien, esa éstabilidad resulta ser esencial en lo que toca con. los empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan soto pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas eia evaluación acerca del rendirnieñto 'o 4e Ja disciplina del empleado. (art.125, hiciso 20. C. N.) al paso que en lçs empleos. de libre nombramiento y remoción., por su propia naturaleza, la permanençia del empleado está supe1itada a la discródonalidad

del empleado. (art.125, hiciso 20. C. N.) al paso que en lçs empleos. de libre nombramiento y remoción., por su propia naturaleza, la permanençia del empleado está supe1itada a la discródonalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facuJtad nci se uncurra en arbitrariedad mediante desviación de poder (artículos 125 y 189 numeral 1° C. Ny' Sent No C 47992) carrera administratiia En nada riñen ¿on el prnclpió de fstabilidi laboral la previsión de sanciones estnctas, incluida la separación o destitución del empleado, para aquellos eventos en los cuales se compniebé su ino$rhcIa;;su yenatidad o su bajo rendimiento; Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento dedescentralizadas, (art 126) se determina la aplicación de la Ley 27 De otra parte, en relación, con as de carrera administrativa que estima violadas el censordel acto, se tiene que para estos empleados dét Distnto Capital y sus entidades ct 1992 y sus Decretos Reglamentarios La cttaa Ley 27, en el artículo 70 .. cont empi corno caüsat -de retiro del servicIo dé- los empleados de carrera, entre otros casos "c) supresión de empleo 4e conformidad con lo dispuesto en 'e art1culo 8 de la presente ley"_' El'artTcutóØ9 contempló la opción paralos nados inscritos en el escalafóiide oarrera administrativa, incluidoslós del Distrito Cpital de Santafé de jBogotá,, cuando sus empleos sean suprimidos, del, recónocimiento de una indemnizaóión, o del

inscritos en el escalafóiide oarrera administrativa, incluidoslós del Distrito Cpital de Santafé de jBogotá,, cuando sus empleos sean suprimidos, del, recónocimiento de una indemnizaóión, o del tratamierdo preferencial, en los términos del Decreto Ley 24 968, artIculo 48. En relación a este punto se permite la Sala citar lo dicho por, la Corte Constitucional en providencia Nro. C-527 del 18 de noviembre de 1 994 , Magistrado Ponente Dr Alejandro Martinez El derecho a la estabilidad y promoción según! s nitosde los empleados de catrera no impide que la administración por tazones de interés pneral fgadas a la propia eficacia de la ñinclÓn pública , puede supnrnir deteffninados dargos , por cuanto 011o puede ser necesano par gqe el estado cumpla sus coifletidos Por, conslgqlente, cuando é!xistan nvos de Interés genera1 que Justifiquen la supresión de cargos dO una entidad publica, es legitimo que el Estado lo haga, ll7 que pu.d8n oponérsele loa derechos de carrre de la funclonanos ya que estos deben ceder al interés general Esto ocune en este caso, que era neceseno adecuar la estructura de la planta de personal de la Contralona a las tiue vas funciones qie le asigne la ConStilucIón.-Pem ¡nduso en tales' casos, el etipleado praiegidoppdiente Nó. 97-45293 Pag No. 16 por carera tiene derecho a la reparación del daño causadó, pu6 que él es el tlu!ar tiós derechos edqufrldos de

por carera tiene derecho a la reparación del daño causadó, pu6 que él es el tlu!ar tiós derechos edqufrldos de contenkk, económico 4ie bióceØr por la prevalencia del interés genera.4sí esta øospon cióri lía dicho: bO observar la Corte que e1 empleado blico de cairn,& d/0- ~140 es titular de unos derechos subjetivos adqulndos que gozan de protección constitucionai, al Igual que ocurre con 181.1 prQpledad pnvada segun diarticuk8 de le Cada Por lo tanto, esos derecho no son inmuneS al ineós publico pues el trabajo, C~ el resto del tríptico económico del cuat también forma parte le propiedad yla empresa - este afectado por une función óciaI, lo c,al no implica que la pnvacióñ da tales doreçhos puede ¡te V8fSO a efectQ Sin msaiciy e! perjuiOio que sufre su ¡luJar ant aras del interés público De allí que, si fuØre necesano que eL Estado,por ionas de esa fndole , elimine el empleo que ejercía el tlebajador 'inscro en cenare tomo podía acontecer con 4a aplicación del articulo tranitoño 20 da la Carta, sería tambión IfldISPepSabIe !ndemnlzasto para no romper el Principío de igualdad en reté cn'conles cargas publicas (art 13 C N ),en cuanto aquél no iencltá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también cOn eJ dti ño del bien xpmp,ado por iazon&&de utilidad publica En rnnguno4e lo calos la licitud de

cuanto aquél no iencltá obligación de soportar el perjuicio, tal como sucede también cOn eJ dti ño del bien xpmp,ado por iazon&&de utilidad publica En rnnguno4e lo calos la licitud de la ackn estatal .e&óbicé' bara ci resarcirniento' el daño." "En e orden de ideas, ¡a Corte re1te) que para determinar la proqedencia o #o de la sndwpnización ppcaso de supresi6n de cargos publicos , es necesario d lr eptia los empía trinarniento tyrelción, y emptados de carrer PaflI quienes eran de libre nombramiento y i?nock5n , no es sconalel estab

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