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TA CUN - 97-45322-(06-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45322-(06-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INCREMENTO SALARIAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL V R4QUINTERO 12 1 rtv.

' '9JQrti'ç Santafé de Bogotá, D.C., noviembre seis (06) de mil no ,- tos noventa y ocho (1998).

REF : PROCESO No. 97-45.322

ACTOR: JESUS ELIECER FORERO OSORIO

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE Incrementos Salariales JESUS ELIECER FORERO OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11'338.962 de Zipaquirá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en ésta Corporación el 28 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C lo N E S de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio 019442 del 2 de abril de 1997, expedido por el Dr. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, en su calidad de Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, por medio del cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante la entidad fueron elevados. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y

Bogotá, por medio del cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante la entidad fueron elevados. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO .Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA-, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos 1,5EXPEDIENTE No. 45.322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORIO FORERO PAGINA 2 salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Bogotá, por medio de los cuales se fija la escala salarial para los años de 1992, 1993 y 1994 respectivamente.

TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley número 3133 de 1968, fijo mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá.

Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá. 2.- Mediante acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25% para la vigencia 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, Articulo 30 igualmente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. 3.- Mi poderdante como funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración - Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá - y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 10 de Enero de 1992 a la fecha. 4.- Habida cuenta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación.."EXPEDIENTE No. 45.322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORIO FORERO

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mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación.."EXPEDIENTE No. 45.322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORIO FORERO PAGINA 3 5.- La Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de abril de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. 6.- Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante el lapso, con resultados infructuosos según oficio número 35175 del 3 de junio de 1997. 7.- Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar hasta su terminación esta acción

Contenciosa Administrativa. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: -. Constitución Política, artículos 13, 25, 53, 122 y 123 -. Código Contencioso Administrativo.- artículos 20, 30 y 84 -. Código Civil.- artículo 27 -. Código Sustantivo del Trabajo.- artículos 11, 13, 21, 27 y 57.4

TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 95) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 95Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.

La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y

el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada. La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y proponiendo excepciones en memorial visible a folios 110 a 116 del expediente.EXPEDIENTE No. 45.322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORiO FORERO

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Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 169 del exp.), los apoderados de la entidad demandada y la parte actora, allegaron sus alegatos en memorial visible a folios 170 y 171 del exp. El Ministerio Público guardo silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad del oficio 019442 de abril 2 de 1997 expedido por el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1992, 1993 y 1994. La excepción de falta de legitimación en la causa por activa no tiene que ver con la viabilidad del derecho reclamado, sino con la relación que debe existir de acuerdo con la ley entre la parte demandante y el interés jurídico en la pretensión; por manera que, si el acto acusado le niega el incremento pretendido al actor, éste tiene legitimación en la causa para buscar su infirmación y el restablecimiento correspondiente. El acto acusado no dió oportunidad para agotar la vía gubernativa, pues no concedió ningún Recurso ordinario, por consiguiente, debe entenderse

infirmación y el restablecimiento correspondiente. El acto acusado no dió oportunidad para agotar la vía gubernativa, pues no concedió ningún Recurso ordinario, por consiguiente, debe entenderse agotada la vía gubernativa. Ahora bien, el oficio 010442 se encuentra fechado el 2 de abril de 1997, es decir, que la caducidad se extendía hasta el día 3 de agosto de 1997 (04 meses) y si la demanda fue presentada el día 28 de julio de 1997, lo fue enEXPEDIENTE No. 45.322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORIO FORERO PAGINA 5 tiempo; Amen a que en el expediente no aparece constancia de la fecha de recibió de la comunicación del acto atacado.

No prosperar las excepciones planteadas. Mediante reclamación laboral presentada el 12 de noviembre de 1996 (folio 2) el demandante solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 31 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente; la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá denegó dicha reclamación argumentando que tales incrementos han sido efectuados y cancelados. (folio 6 del exp.) En el expediente existen pruebas de las normas de carácter local que se aseveran fueron desconocidas por el acto atacado. (folio 28 al 93 del cuaderno principal y tomo 4). A folios 33 a 35 del expediente (C. #2), obra fotocopia del LISTADO DE NOMINA

aseveran fueron desconocidas por el acto atacado. (folio 28 al 93 del cuaderno principal y tomo 4). A folios 33 a 35 del expediente (C. #2), obra fotocopia del LISTADO DE NOMINA LIQUIDADA correspondiente a los años de - 1992 -1993 y 1994 perteneciente al demandante Jesus Eliecer Osorio Forero que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el escaso acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que el señor Jesus Eliecer Osorio Forero, como ex-funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, mediante el ejercicio del derecho de petición (fi. 2) solicitó el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de enero de 1991 a la fecha.EXPEDIENTE No. 45322

ACTOR: JESUS ELIECER OSORIO FORERO PAGINA 6 • La demandada - Secretaría de Transito y Transporte de Santafé

de Bogotá D.C. -, mediante el Jefe de la División de Desarrollo de Personal, dio respuesta a la petición hecha por el demandante - mediante el escrito anteriormente relacionadoinformando que U los incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo han sido reconocidos y pagados en los

de Personal, dio respuesta a la petición hecha por el demandante - mediante el escrito anteriormente relacionadoinformando que U los incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo han sido reconocidos y pagados en los porcentajes allí determinados y en consecuencia no es posible acceder a su petición. . . .". La anterior situación avocó al demandante a acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto a los incrementos solicitados. • En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33)1 - 41/92 y 37/93 en un 25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año - SUELDO BASICO - y ajustando dicho porcentaje se tiene: 1992 $ 124.390.00 25% incrementado.. $ 31.098.00 = $155.487.00 1993 $ 155.488 25% incrementado. $ 38.872.00= $194.359.00 1994 $194.359.00 Los anteriores valores, comparados con los percibidos por el actor, según constancias que obran a folios 4 del C. Ppal. y, 33 a 35 del C. #2, reflejan claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente y, que conforme lo expuso la demandada en el acto acusado - Oficio 021766 de abril 8/97 - nos es posible acceder a dicha petición. 1 -1EXPEDIENTE No. 45.322

fueron reconocidos y cancelados oportunamente y, que conforme lo expuso la demandada en el acto acusado - Oficio 021766 de abril 8/97 - nos es posible acceder a dicha petición. 1 -1EXPEDIENTE No. 45.322

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La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos M Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distntal tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes (40% y 70%) lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

siones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por la apoderada especial de la parte demandada.EXPEDIENTE No. 45.322

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SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada según consta en el acta Nro. 41 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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