🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 97-45374-(26-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 97-45374-(26-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INCREMENTO SALARIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNÓINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION NBØ

lantafé de Bogotá D.C., Junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998). magistrada Ponente: era. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 9745374

Actor: ABUNDIO BUrIRAGO BUITRAGO

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. controversia: Incrementos salariales

Naturaleza: Actos Distritales ABUNDIO BUITRAGO BUITRAGO Fderittflcado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.135.570 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pasado 28 de Julio de 1997, contra la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Dl SANTAPI DE BOGOTA

D.C., en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES lo. PRITN%IONES: La parte actora en su demanda solícita se hagan lasEXPEDIENTE Nro. 97-45374

Actor ABUNOK) E3UIT\J BUflPO

[nijçj. SECRE1AIA Of 1110151 R) y TRAt'63RfE DE SANTAFE DE J)TA DL. jlstrc1 rriente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ siguientes o similares declaraciones y condenas (fis. 5/6), PETICIONIS PRIMERA: uue se declare la nulidad al acto

jlstrc1 rriente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ siguientes o similares declaraciones y condenas (fis. 5/6), PETICIONIS PRIMERA: uue se declare la nulidad al acto ¿id minIstrativo contenido en el oficio CQ1766 del 8 do abril de 1991, expedida piv el doctor AOIJSTIN 9IEI4 OARZÜN, calidad rip JEFE DMSION DE DESAFOLI.O PEPSDNAL, dé la Secretaría 'le tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las oreteoslories formuladas en el derecho de petición que ante esa entidad fue eledi, SEGUNDA: Que corno consecuencia do la nulidad solicitada y a título dé restablecimiento riel derecho la uonor-abte sección segunda ordene al ente demandado ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE B000TA - SECRETARIA DE TRANSITO TRANSPORTES DE SANTAFE DF BOGOTA el reconccirniertto y pago a mi poderdante de los ircrernentos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 dé 1992 V 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafó de Bogotá, por medio de los ces se fija una escala salarial para los años 1992,1993 V 1994, respectivamente. TERCERA. El pago de los Intereses caosados desde ci.ancio se origina la obIlción hasta su cancelación.

CUARTA: Que so cjmpiimlento a la sentencia en el término pre.nsto por el articulo 176 V s del C C.A.

20.- H 1 C H O 5 :

ci.ancio se origina la obIlción hasta su cancelación.

CUARTA: Que so cjmpiimlento a la sentencia en el término pre.nsto por el articulo 176 V s del C C.A. 20.- H 1 C H O 5 : Fundamenta sus pretensiones en los NICHOS que narra a follo 6 del expediente, que son los siguientes: 'PRIMERO.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especIal las conferidas por el decreto Lev número 3133 cié 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 deEXPEDIENTE Nro. 97-45374

ItOi'. ABIJNOIÜ F3UITIW1) t31TicX Oemnc1cia SECrETAk1A DE iRA&IO ' TR5Í011TE DE SANTAFE DE BíXflTA OC mi~osti-ada Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ 1992 y 37 de 1993, la esc a de remuneración y el 95ten-O. de clasificación para la-; distintas categorias de empleados de Santaf e de Boota. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, Articulo 3, el Coricelo de 5antafb de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25% para la viçjercta de 1992, sobre la escala ítda, ci Acuerdo 41 de 19 92, Articulo 3, $4imente ordenó un incremento deI 26% para la vigencia fiscal de19931 as¡ mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un irirernento salarial dei 25% para Pa vigencia de 1994

incremento deI 26% para la vigencia fiscal de19931 as¡ mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un irirernento salarial dei 25% para Pa vigencia de 1994 TERCERO. Ml poderdante corno lurclonarlo de la SfCRETARI/\ DE TRANSITO Y TR4NWORTES de Santafb de Bogotá, entidad a la cual coolfaba los etectus de los Acuerdo citados, ostenta ci derecho a estos !ncrernentos que aún no le rían sido Cancelados por parte de la administra ción SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santaf de 9ogot y tampoco los consecuerdales reaju:tes qu en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaJones ciclados de percibir desde el de enero de 1992 ala fecrka, CUARTO. Flabida cuenta que la SECRETAtL\ DE TRANSITO Y TRANSPORTE de SantafÉ no ha cumplido con el pago de LOS Incrementos orderíados en los Acuerdos ya rnenclordos, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio riel derecho de petición en interés particular, lacorrespondiente reclamación QUINTO.- La SECR ETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santaf de Bogotá mediante oficio número 021766 del 8 de abril de 1997, denegó lo peticIordo, argumentando su Improcedencia Quedando así agotada la Aa qubernativa. SEXTO. - Previo cumlmlento de los presupuestos procesales para la derríarda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar tx4sta su termiríación esta acción Conterciosa Administrati\R1.

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl

procesales para la derríarda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar tx4sta su termiríación esta acción Conterciosa Administrati\R1.

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACIÓNEXPEDIENTE Nro. 97-45374 4

Actor ABUM)ft) BUITGO 8UTP5

SECRETARIA DE TPAUO Y Tt'1SiRtE DE AN1AFE DL RJÁJA OC trc ronente Dra. MARTHA PETAWCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 7 a 9 de¡ expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arts: 13, 25, 531 1221 123. Código contencioso Administrativo Artículos 2 3 Y 84 Código Civil Artículo 27 código Sustantivo del Trabajo artículos I 13 1 21, 27 Y 57.4. 40.- P R O C 1 S O : Admitida la demanda (folio 85/86) se notificó el auto admísorlo al seflor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 86 Vto.), quien en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 88). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 101 a 103 C. Ppali. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por ias partes (folio 107/108) que se fueron agregando en el

proponiendo excepciones (folios 101 a 103 C. Ppali. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por ias partes (folio 107/108) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.EXPEDIENTE Nro. 97-45374 5

ACASX ABUNDIO BuiT) 9iÁ)

[mnrida SECVTAPIA DE TRiNSUO Y TRANSIJRTE DE SANTME DE BOGOTA D.C.

NOgisti-a(la Porente.Dra. MARTHA ºET~UR RUIZ Ordenados los Traslados de Ley (folio 114), las partes guardaron silencio. El Agente del Ministerio Publico ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las Siguientes: CON$ID!RAC1OU1S: lo.-) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad del oficio No. 021796 de abril 8 de 1997, emitido por el Jefe de la División de Desarrollo Personal de ta SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante ci cual se da respuesta a el derecho de petición flecho por el demandante y se decide no acceder a dichas peticiones prestacionales referentes al reconocimiento de incremento salarial; para que una vez declara la nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecho, se proceda al reconocimiento y orden de pago conforme a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 97-45374 6

Actor AE3UN010 [UTX) Iu1TRPÜJ

restablecimiento del derecho, se proceda al reconocimiento y orden de pago conforme a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 97-45374 6 Actor AE3UN010 [UTX) Iu1TRPÜJ DerT9nia SE€IETAMA D 1'RNSflO Y TR t'tPO'FE DE SANTAFE DE: I3CCCTA D.0 m.jistrada Ponente Dra, MARTHA RETANCUR RWZ 20..- considera la parte actora que, mediante la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, fundamentando tal violación en el flecho de no haber sido reconocido y pago el ajuste equivalente al 25 y 26% acordado mediante Acuerdos NO. 33/91, 41192 y 37/93 del Concejo Distrital y extensivo para la administración central que incluye la Secretaria para la cual se encontraba laborando. Que, en las anteriores condiciones,, ha sido violado el derecho a la IGUALDAD y al TRABAJO, as) como al articulo 122 de la cata política, en razón a que .. por parte oc' oemanoante se cumplió con ci Heno IlLe las exencias iegales para ci aesem peño del cargo, ni ientra uue la entidad acm ariciacla no canceió los cm omm entos que tos Acuerdos señalaron para su cargo.". Considera, que el acto acusado, transgredió igualmente, normas legales al haber omitió el Objeto y la finalidad que persiguen las actuaciones administrativas, no haber sido debidamente interpretada la ley pues, a su entender ... analizando e Interpretando desde ci unto ue vista IÓfflco v gramatical las noimas citacias,

normas legales al haber omitió el Objeto y la finalidad que persiguen las actuaciones administrativas, no haber sido debidamente interpretada la ley pues, a su entender ... analizando e Interpretando desde ci unto ue vista IÓfflco v gramatical las noimas citacias, tenemos que ellas nos están indicando que a la escaia saiaríai que más adeiante se estautece, se debe efectuar un aumento rIel 25%, 2% y 25% respectivamente, lo cual no se rin'o.....Concluye invocando algunosEXPEDIENTE Nro. 97-45374 7 Actor AetJNDiO BtJPTROJ BUFJRAGO DernaflCD: SECRETAIA DE TRA3IR) Y TRANSPORIt DE SANTAFE DE I)(LOTA DL Mtrada Ponente Dra. MARTHA IBETAKUR mHz principios del derecho laboral como el de favorabflldad, equilibrio ecónórnico, etc.. NO arrimó alegato de conclusión, Por su parte, la demandada , al ciar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 101 a 103 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda en cuanto que "... riicbo acto expresa que revisadas ias nóminas correspondientes a POS anos 1991, 1992, 1993 V 1994, los incrementos salariales que reciama el accsonante con fundam ento en los acuerdos 3,3 de 1991, 41 de 1992 v 37 cie 1993 fueron reconocidos ' pagacios en los porcerttaes a;tf estariecwos, io cual es corrotorado, para el caso del clern artciante, en la certlticactÓn visible a folio espacio en manco ciei expediente sobre io percibirlo en tales vigencias por ci

es corrotorado, para el caso del clern artciante, en la certlticactÓn visible a folio espacio en manco ciei expediente sobre io percibirlo en tales vigencias por ci señor Aounrlio Buitrago, circunstancia que no aparece c1esiirtuada o siquiera controvertida en la demanda. ... . Propone las EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA con el sustento de estar siendo reclamado derechos que fueron debidamente reconocidos y que por tanto, carece de titulo para el cobro que pretende. Excepción que será parte del estudio de fondo en la presente demanda y que no amerita pronunciamiento previo. Al traslado para alegar, guardó silencio.EXPEDIENTE Nro. 9745374 8 itor AÍ3tJ4O3O BUffRO B(iiTQJ oerrgncc SECrTAÍA DE ÍRAI't3I1O Y TRAtPOWÍE DE SANTAE DE OTA D.0 Mqlstc Ponente Dra. MARTH/ BETAP4CUR RUIZ 30 La Sala para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente relaciona así: copia del escrito de derecho de petición en interés Particular dirigido por el hOy demandante Abundio Bultrago Buítrago a el señor secretario de ta SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE C.C. de Santafé de Bogot.á solicitando el reconocimiento y pago de los Incrementos salariales orcienaro por los Acuerdos 33 UD 1991, 41 OD 1992 y 37 ae 1993 emanados Qel Honorable

TRANSPORTE C.C. de Santafé de Bogot.á solicitando el reconocimiento y pago de los Incrementos salariales orcienaro por los Acuerdos 33 UD 1991, 41 OD 1992 y 37 ae 1993 emanados Qel Honorable Consejo de San tafé cie Bogotá, por medio de los cuales se fila una escaia salarial para los arios 1992,1993v 1994 respectivamente., (FI.? C. PpaL) -A folios 3 de¡ expediente (C. PpaL) obra copla del acto acusado OFICIO NO. 021766 de abril 08/97, mediante el cual no se accede a la petición de Incremento salarial anteriormente mencionada. Asimismo, a folio 4 deI expediente (C. PpaL) aparece certificación de lo percibido por el actor por concepto de SUELDO, PRIMAS DE ALIMENTACION - TRANSPORTE - ANTIGÜEDAD - RIESGONAVIDAD - SERVICIO y RECARGOS NOCTURNOS (en porcentajes del 200% 35% y 235%), durante los años de 1,992 a 1995. -A folios 19 a 83 del expediente (C. PpaI.) obranEXPEDIENTE Nro. 97-45374 Q A€ltjI',OEO (JITO 81.9 IRMúÜ

Denncc: SEt.MTAMA EJE TF41 EO Y TwPORrE EJE SANTAFE DL FMTfl)TA D.C.

M5trKt Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ fotocopias contentivas de los Acuerdos NO. 33/91 37/93, 38/93, 41/92 que dan cuenta de las escalas de ren)uneración y sistema de clasificación de los empleados de la Administración Central de

fotocopias contentivas de los Acuerdos NO. 33/91 37/93, 38/93, 41/92 que dan cuenta de las escalas de ren)uneración y sistema de clasificación de los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital, que han servido de sustento para el reclamo de las pretensiones de la demanda. -A folIos 31 a 33 del expediente (C. #2), obra fotocopia W LISTADO DE NOMINA LIQUIDADA correspondiente a los años de 1992 -1993 y 1994 perteneciente al demandante BUITRAGO BUITRAGO ABUNDIO que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. 4°,. Teniendo en cuenta el escaso acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que el señor Abundio Buitrago Buitrago, como exfuncionario de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá ac., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%)A1 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, mediante el ejercicio del derecho de petición (f1. 2) solicitó el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarlos y demás prestaciones dejados de percibir, desde el 1 de enero de 1991 a la fecha.EXPEDIENTE Nro. 97-45374 lo Actor. ABUNDO 8UTRCÁ) 8UITfGO

salarlos y demás prestaciones dejados de percibir, desde el 1 de enero de 1991 a la fecha.EXPEDIENTE Nro. 97-45374 lo Actor. ABUNDO 8UTRCÁ) 8UITfGO crrntida SECRETAMA DE 11F6J1O YTRAtPOPÍE DE SANTAFE DE 8WOTA OC, Mastrw1a Ponente ora. MARTHA RETANCUR RUIZ • La demandada - Secretaria de Transito y Transporte de Santaflé de Bogotá D.C. -, mediante el Jefe de la División de Desarrollo de Personal, do respuesta a la petición hecha por el demandante mediante el escrito anteriormente relacionado - Informando que "... ;os Incrementos para las cisttntas categorías y niveles [le emIeo flan slUo reconocidos y paqa(jos en los porcentales allí determinados y en consecuencia no es posible acceder a Su petición. ...", La anterior situación avocó al demandante a acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto a los incrementos solicitados. a En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de Incremento salarial reclamado por el actor, para los años de 1992 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33)1 41/92 V 37/93 en un 25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año - SUELDO BASICO - y ajustando dicho porcentaje se tiene: 1992 .......S120.282.00 25% incrementado.... $ 30.070.50 $15035250

devengado a final de cada año - SUELDO BASICO - y ajustando dicho porcentaje se tiene: 1992 .......S120.282.00 25% incrementado.... $ 30.070.50 $15035250 1993.......$ 151.555.00 25% Incrementado ... $ 37.888.75 = $189.443.75 1994 ..,... $216.000.00EXPEDIENTE Nro. 97-45374 11

ACtOri A8UNDO B(JITV4GO BU$TRO

Derrnaaiia SECMTAMA DE TPAtSflTJ y IRME~E DE SANTAE DE BOGOTA D.C.

Magistracla ponente DM. MARTHA RETANCUI mUZ LOS anteriores valores, comparados con los percibidos por el actor, según constancias que obran a folios 4 W C. PpaI. y, 31 a 33 del C. #2, reflejan claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente v que conforme lo expuso la demandada en el acto acusado - OficIo 021766 de abril 8/97 - nos es posible acceder a dicha petición. Al haber sido reconocidos y pagados los Incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación,, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en mas disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. En mérito (le lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", Administrando Justicia en nombre de la

respecto, por no existir materia para lo mismo. En mérito (le lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la LCV.

FALLA:EXPEDIENTE Nro. 9745374 2

Actor ABUWOlO BtflRPJ BUITPAR rrriac12. SECITAÍIA Df TRANSITO Y FRP&&Jkft DE SANTM[ DE EJC(OTA DL

MçMrda Rrflte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

10. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 20.. EjecutorIada la presente providencia, por secretaria DIVUILVASI, al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si te hubiera v el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES! el expediente.

COPIES!, NOTIFIQUES!, COMUNIQUES! Y CUMPLAS!, Aprobada en Sesión de la fecha aro. 027

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Consultar sobre este documento ...