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TA CUN - 97-45406-(11-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45406-(11-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INCREMENTO SALARIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

REF : PROCESO No. 97-45.406

ACTOR: BERTHA RAMIREZ ESCOBAR

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Incrementos Salariales = BERTHA RAMIREZ ESCOBAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35'373.715 de el Colegio, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en ésta Corporación el 28 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E 5 de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio 019442 del 2 de abril de 1997, expedido por el Dr. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, en su calidad de Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, por medio del cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante la entidad fueron elevados. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, la Honorable sección

Bogotá, por medio del cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante la entidad fueron elevados. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA-, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementosEXPEDIENTE No. 45.406

ACTOR: BERT}IA RAMIREZ ESCOBAR PAGINA 2 salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Bogotá, por medio de los cuales se fija la escala salarial para los años de 1992, 1993 y 1994 respectivamente.

TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley número 3133 de 1968, fijo mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá. 2.- Mediante acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el

1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá. 2.- Mediante acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25% para la vigencia 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, Articulo 30 igualmente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. 3.- Mi poderdante como funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración - Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá - y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 10 de Enero de 1992 a la fecha. 4.- Habida cuenta que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación.."EXPEDIENTE No. 45.406

ACTOR: BERTHA RAMIREZ ESCOBAR PAGINA 3 5.- La Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de

ACTOR: BERTHA RAMIREZ ESCOBAR PAGINA 3 5.- La Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de abril de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. 6.- Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante el lapso, con resultados infructuosos según oficio número 35175 del 3 de junio de 1997. 7.- Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar hasta su terminación esta acción

Contenciosa Administrativa. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: -. Constitución Política, artículos 13, 25, 53,112 y 123 -. Código Contencioso Administrativo.- artículos 20, 30 y 84 -. Código Civil.- artículo 27 -. Código Sustantivo del Trabajo.- artículos 11, 13, 21, 27 y 57.4

TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 95) fue notificado el auto admisono, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 95Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A.

La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, confirió poder para la representación legal de la entidad demandada.EXPEDIENTE No. 45.406

ACTOR: BERTIIA RAMIREZ ESCOBAR

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La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y

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La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y proponiendo excepciones en memorial visible a folios 110 a 116 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 168 del exp.), los apoderados de la entidad demandada y la parte actora, allegaron sus alegatos en memorial visible a folios 169 y 170 del exp. El Ministerio Público guardo silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad del acto administrativo (oficio 019442 de abril 2 de 1997) expedido por el señor Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales. Con relación a la supuesta caducidad de la acción (folio 112) debe anotar la Sala que la misma no tiene ningún asidero, pues si la comunicación fue efectuada el 2 de abril de 1997 (ver folio 27 vuelto) es de claridad meridiana que si la demanda fue presentada el 28 de julio de 1997, se hizo dentro de los cuatro (4) meses que señala la ley. El resto de las excepciones propuestas por el apoderado de la parte demandada, son simples alegatos de oposición que quedarán decididos a resolver de fondo el presente proceso. No prosperar las excepciones planteadas.EXPEDIENTE No. 45.406

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demandada, son simples alegatos de oposición que quedarán decididos a resolver de fondo el presente proceso. No prosperar las excepciones planteadas.EXPEDIENTE No. 45.406

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Mediante reclamación laboral presentada el 12 de noviembre de 1996 (folio 2) el demandante solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 31 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente; la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá denegó dicha reclamación argumentando que tales incrementos han sido efectuados y cancelados. (folio 6 del exp.) En el expediente existen pruebas de las normas de carácter local que se aseveran fueron desconocidas por el acto atacado. (folio 28 al 19 del cuaderno principal y tomo 4). Las pretensiones de la demanda serán negadas, toda vez que las mismas no tienen fundamento jurídico alguno, dado que es bien absurdo solicitar incrementos salariales de los años 1991, 1992, 1993 y 1994, cuando la demandante Bertha Ramírez Escobar tan sólo comenzó a laborar el día j de marzo de 1994. En efecto, dice el certificado del Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaria de Tránsito t Transporte de Santafé de Bogotá, visible al folio 161 del cuaderno principal, lo siguiente: "Que la señora BERTHA RAMIREZ ESCOBAR,

de la Secretaria de Tránsito t Transporte de Santafé de Bogotá, visible al folio 161 del cuaderno principal, lo siguiente: "Que la señora BERTHA RAMIREZ ESCOBAR, identificada con C.C. 35.373.715, Jabora en ésta entidad desde el 16 de marzo de 1994, desempeñando los siguientes cargos: 1.- Fue nombrada en propiedad mediante Resolución 320 del 23 de febrero de 1994 para desempeñar el cargo de Profesional Vlll-C - Grado 9 - Analista - Sección Auditoría de Empresas - División Empresas - Unidad de Transporte Público, con efectividad a partir del 16 de marzo de 1994. 2.- Mediante Resolución 00397 del 29 de febrero de 1996 fue incorporada en la planta global de la S.T.T. en el cargo de Profesional Universitario Grado 09; que ocupa a la fecha." (Subraya la Sala)EXPEDIENTE No. 45.406

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Por manera que habiendo comenzado a laborar tan solo en marzo de 1994, no puede pretender los incrementos salariales reclamados, dado que tal derecho en su caso le surge al año siguiente a la fecha de su vinculación (1995). Es irresponsable presentar este tipo de demanda sin ningún estudio de los antecedentes laborales de la demandante y que implican un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional; Amen que contribuye a la congestión crónica del Tribunal. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

crónica del Tribunal. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por la apoderara especial de la parte demandada.

SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motivaEXPEDIENTE No. 45.406

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TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada según consta en el acta Nro. 36 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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