TA CUN - 97-45446-(25-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45446-(25-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REAJUSTE SALARIAL -25%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCÁ
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., SeptiembreeinicIncc' (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-45446
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO
Y TRANSPORTE DE BOGOTA.
Controversia: Incrementos salariales Naturaleza: Actos Distritales JAIME NOUGUES JURADO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.562.566 de Bucaramanga mediante apoderado judicial debidamente reconocida en el presente proceso, presentó demanda el pasado 28 de julio de 1997, contra la ALCALDIA DE
SANTAFE DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. , en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita se hagan lasEXPEDIENTE Nro. 97-45446
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Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ siguientes o similares declaraciones y condenas (fis. 12 y 13),
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ siguientes o similares declaraciones y condenas (fis. 12 y 13), PETICIONES PRIMERA; Que se declare la nulidad al Acto Administrativo contenido en el oficio 019442 del 2 de abril de 1997, expedido por el doctor EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa entidad fue elevados.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado -ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA -, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente.
TERCERA; El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación.
CUARTA: Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A..". 20.- HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 13 y 14 del expediente, que son los siguientes:
término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A..". 20.- HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 13 y 14 del expediente, que son los siguientes: "PRIMERO.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá. SEGUNDO.- Mediante Acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el concejo de Santafé de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, Artículo 3, igualmente ordenó un incremento del 26% para laEXPEDIENTE Nro. 97-45446 3
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ vigencia fiscal de1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de
1994. TERCERO.- Mi poderdante como funcionario de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdo citados, ostenta el derecho a
1994. TERCERO.- Mi poderdante como funcionario de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdo citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la administración -SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santafé de Bogotá - y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de enero de 1992 a la fecha. CUARTO.- Habida cuenta que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE de Santafé no ha cumplido con el pago de Los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados , se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en Interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO.- La SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES de Santafé de Bogotá mediante oficio número 019442 de¡ 2 de abril de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO.- Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos según oficio número 35175 del 3 de Junio de 1997. SEXTO.- Previo cumplimiento de los presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para Iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción Contenciosa Administrativa.". 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se
para la demanda, he recibido poder para Iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación esta acción Contenciosa Administrativa.". 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 16 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional, Arts: 13, 25, 53, 122, 123. Código Contencioso Administrativo Artículos 2, 3 y 84. Código Civil Artículo 27. Código Sustantivo del Trabajo artículos 1, 13, 21, 27 yEXPEDIENTE Nro. 97-45446 4
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
57.4. 40.- PROCESO: Admitida la demanda (folios 109 y 110) se notificó el auto admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 110 Vto.), quien en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 96). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones (folios 114 a 116 C. Ppal.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la parte actora (folio 120 y 121) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.
(folios 114 a 116 C. Ppal.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la parte actora (folio 120 y 121) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 130), las partes y El Ministerio Público presentaron sus alegatos de conclusión, visibles a FIs. 136 a 140. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictarEXPEDIENTE Nro. 97-45446 5
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
sentencia previas las siguientes: CONSIDERACl0NES lo.-) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad del oficio NO. 019442 de abril 2 de 1997, emitido por el Doctor EFRAIN ALBERTO BECERRA COMEZ, en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante el cual se da respuesta a el derecho de petición hecho por el demandante y se decide no acceder a dichas peticiones prestacionales referentes al reconocimiento de incremento salarial; para que una vez declara la nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecho, se proceda al reconocimiento y orden de pago conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora que, mediante la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, fundamentando tal violación en el hecho de no haber sido
pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora que, mediante la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, fundamentando tal violación en el hecho de no haber sido reconocido y pago el ajuste equivalente al 25 y 26% acordado mediante Acuerdos NO. 33/91, 41/92 y 37/93 del Concejo Distrital y extensivo para la administración central que incluye la Secretaría para la cual se encontraba laborando. Que, en las anteriores condiciones, ha sido violado el derecho a la IGUALDAD y al TRABAJO, así como al artículo 122 de la cartaEXPEDIENTE Nro. 97-45446 6
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: •D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ política, en razón a que "... por parte del demandante se cumplió con el lleno de las exigencias legales para el desempeño del cargo, mientras que la entidad demandada no canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron para su cargo.".
Considera, que el acto acusado, transgredió igualmente, normas legales al haber omitido el Objeto y la finalidad que persiguen las actuaciones administrativas, no haber sido debidamente interpretada la ley pues, a su entender "... analizando e interpretando desde el punto de vista lógico y gramatical las normas citadas, tenemos que ellas nos están indicando que a la escala salarial que más adelante se establece, se debe efectuar un aumento del 25%, 26% y 25% respectivamente, lo cual no se hizo...." Concluye
indicando que a la escala salarial que más adelante se establece, se debe efectuar un aumento del 25%, 26% y 25% respectivamente, lo cual no se hizo...." Concluye invocando algunos principios del derecho laboral como el de favorabilidad, equilibrio económico, etc.. La parte actora en sus alegatos de conclusión solicita que se acojan las pretensiones de la demanda, ordenando a la Entidad Demandada el pago de lo reclamando en la forma pedida. Por su parte, la demandada , al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 114 a 116 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda en cuanto que "... dicho acto expresa que revisadas las nóminas correspondientes a los años 1991, 1992, 1993 y 1994, frente a los acuerdos citados, se pudo establecer que los incrementos salariales reclamados por el accionante con fundamento en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 fueron reconocidos y pagados en los porcentajes allí establecidos a los funcionarios relacionados en el referido oficio, entre quienes se halla el demandante Sr. JAIME NOUGUES JURADO, por lo cual no era viable acceder a reconocer y pagar nuevamente dichos incrementos. Esta afirmación, que constituye todo el contenido del acto acusado, no es controvertida, ni mucho menos desvirtuada en la demanda por lo que mal podría declararse la nulidad de un acto cuya pretendida contradicción con la ley no es explicada o siquieraEXPEDIENTE Nro. 97-45446 7
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
nulidad de un acto cuya pretendida contradicción con la ley no es explicada o siquieraEXPEDIENTE Nro. 97-45446 7
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: •D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ señalada en la demanda. ...".
Propone las siguientes Excepciones: -INEPTA DEMANDA, ..."En el presente caso, la admisión de la demanda, no obstante que la parte actora no cumplió la orden judicial de corregirla, señalando correctamente la parte demandada, viola el debido proceso y el equilibrio entre las partes en perjuicio de la entidad oficial que represento"... Para la sala no prospera la excepción propuesta, en razón a que dando aplicación del artículo 228 de la Constitución Nacional, se entiende que al demandarse a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, se esta haciendo también contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá que en este caso es el ente con personería jurídica que ha actuado en este proceso como demandado. -FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA POR ACTIVA, con el sustento de estar siendo reclamado derechos que fueron debidamente reconocidos y que por tanto, carece de título para el cobro que pretende. Para la Sala, esta excepción no es de recibo por cuanto no constituye excepción al no estar taxativamente determinada en el artículo 97 del C.P.C., en este caso la persona que se cree con derecho para reclamar los aumentos salariales acude a la Jurisdicción
constituye excepción al no estar taxativamente determinada en el artículo 97 del C.P.C., en este caso la persona que se cree con derecho para reclamar los aumentos salariales acude a la Jurisdicción contenciosa precisamente con el fin de establecer si la administraciónEXPEDIENTE Nro. 97-45446 8
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: .D.C.SArsJTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ adeuda o no los incrementos fijados en la ley, por lo tanto no solo basta afirmarlo como lo hizo el apoderado al proponer la 1,excepción" sino que es necesaria prueba idónea que acredite o no si la administración adeuda tales incrementos salariales..
Al traslado para alegar, la parte demandada invoca nuevamente las excepciones propuestas en la contestación de la demanda; El Agente del Ministerio público se remite a los argumentos contenidos en el fallo de Julio 26 de 1998 proferido en el proceso Nro. 97-45374, Actor: Abundio Buitrago Buitrago contra la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.C., Controversia: incrementos salariales, Magistrada Ponente Dra. Martha Betancur RUÍZ, los cuales son aplicables a la controversia que se discute en el presente proceso. 3 0.- La Sala para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente relaciona así:
se discute en el presente proceso. 3 0.- La Sala para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente relaciona así: - A folios 2 a 5, copia del escrito de derecho de petición en interés particular dirigido por el hoy demandante JAIMES NOUGUES JURADO a el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, solicitando el reconocimiento y pago de los incrementos salariales "ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Consejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente:', (f Is. 2 a 5 C. Ppal.)EXPEDIENTE Nro. 97-45446 9
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ -A folios 6 a 10 del expediente (C. Ppal.) obra copia del acto acusado OFICIO NO. 010442 de abril 02/97, mediante el cual no se accede a la petición de incremento salarial anteriormente mencionada. -A folios 26 a 90 del expediente (C. Ppal.) obran fotocopias contentivas de los Acuerdos No. 33/91, 41/92, 37/93, 38/93, que dan cuenta de las escalas de remuneración y sistema de clasificación de los
contentivas de los Acuerdos No. 33/91, 41/92, 37/93, 38/93, que dan cuenta de las escalas de remuneración y sistema de clasificación de los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital, que han servido de sustento para el reclamo de las pretensiones de la demanda. - A folios 125 a 128 del expediente (C. ppal), obran certificaciones de tiempo de servicio, cargos desempeñados y salarios devengados por el actor JAIME NOUGUES JURADO. -A folios 6 a 8 del expediente (C. #2), obra fotocopia del Acta de Convenio suscrita entre la Administración Central Distrital y Sindistritales, en la que se señala la escala salarial a partir del 10. de enero y hasta el 31 de diciembre de 1992. -A folios 9 a 25 del expediente (C. #2); obran copias del Acuerdo 41 de 1992, en relación con la Escala Salarial para los diferentes niveles y categorías de empleo. -A folios 26 a 57 del expediente (C. #2); obra fotocopia del Acuerdo 037 de 1993, por el cual se fijan las escalas de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo de la Administración Central de Santafé de Bogotá, D.C.EXPEDIENTE Nro. 97-45446 lo
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ - A folios 58 a 60 del expediente (C. #2) obran copias de las planillas de archivo de nómina de 31 de Diciembre de 1992, 31 de Diciembre de 1993 y 31 de Diciembre de 1994, pertenecientes al demandante JAIME NOUGUES JURADO que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. 0.- Teniendo en cuenta la prueba documental allegada, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que el señor JAIME NOUGUES JURADO como funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de
Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, mediante el ejercicio del derecho de petición (fi. 2) solicitó el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de enero de 1992 a la fecha. • La demandada -Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. -, dio respuesta a la petición hecha por el demandante - mediante el escrito anteriormente relacionado - informando que a... frente a los acuerdos
Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. -, dio respuesta a la petición hecha por el demandante - mediante el escrito anteriormente relacionado - informando que a... frente a los acuerdos citados, se ha podido establecer que los incrementos salariales para las diferentes categorías y niveles deEXPEDIENTE Nro. 97-45446 11
Actor: JAIME NOUCUES JURADO
Demandada: D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ empleo, allí ordenados han sido efectuados y cancelados ( ... ) De acuerdo con lo anterior se concluye que no es viable ordenar y reconocer el pago de los precitados incrementos...' La anterior situación avocó al demandante a acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto a los incrementos solicitados. • En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33/91 - 41/92 y 37/93 en un 25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada añoSUELDO BASICO - y ajustando dicho porcentaje se tiene: 1992 S 196.379.00 25% incrementado.... $49094,75 = $245.473.75 1993 S 247.438.00 25% incrementado ... $ 61.859.05 =
$309.297.5
1992 S 196.379.00 25% incrementado.... $49094,75 = $245.473.75 1993 S 247.438.00 25% incrementado ... $ 61.859.05 = $309.297.5 1994 S362.000.00 LOS anteriores valores, comparados con los percibidos por el actor, Según constancias que obran a folio 128 del C. 1/1, reflejan claramente que los porcentajes referidos y reclamados porEXPEDIENTE Nro. 97-45446 12
Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente y, que conforme lo expuso la demandada en el acto acusado - Oficio 019442 de abril 2/97 - nos es posible acceder a dicha petición.
Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección IIUJ Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA:
1°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las
de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección IIUJ Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: 1°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuesta en la parte motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios delEXPEDIENTE Nro. 97-45446
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Actor: JAIME NOUGUES JURADO
Demandada: -D.C.SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
SANTAFE DE BOGOTA.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 038