TA CUN - 97-45465-(14-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45465-(14-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL-Clasifjcacj6n/EM-
.PLEADO DE CARRERA-Aceptaci6n de cargo de libre nos'-. braminto/SUPRESION DEL CARGO/ISS-Naturaleza jurídica
TRIBUNAl. ADMIM$TRAT1VO DI CUNDINAMARCA
SICION SIGUNDA SUBSICcION ir
19 AU1. SU~# de Bogotá D. C., agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho iesrn.
Magistrada ponente: Dra. MARTHA BTANCUR RUZ
REFERENCIAS:
Ixpediente: 7454$5
Actor. IIMI NESTOR HIRNAND
RAMOS Demandado: 1N51fTUTO DI SIGUROS soclALis 45Controversia: Insubeletencla Naturaleza: Actos Nacionales JIMI ta$TOR HIRNANDU RAMOS identificado con ta cédula de clucladanla NO. 117.11os.O øe Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción ae restablecimiento aei cierecno, formuló demanda contra el INSTITUTO DI 3101103 SOCIALIS el pasado 01 de agosto de 1997, controversia que se define Mediante esta providencia.
ANTICIDINTIS
10. PRITINIIONIS:Expent Nro. $745465 2
ACtIX: MME NESTOR HE~NDC RAMOS oerrnø: it'611TUIO DE SEGUROS SOCIALES
MgistTaia )nefll: Ofi. MARTHA UTAO~ IU. La parte actora en el libelo demandatorto persigue se acceda a las siguientes o similares PETICIONES (folios 4/5):
MgistTaia )nefll: Ofi. MARTHA UTAO~ IU. La parte actora en el libelo demandatorto persigue se acceda a las siguientes o similares PETICIONES (folios 4/5): "PRTEN$lO$U: PRINC IP ALES 9• Por ser vic4atorla de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en las que debió tnsplrarse, se
DECL4 LA NULIDAD DE LA lSOLUCK)N 0)34 DE MARZO 20
DE 1997 expedIda por Presidente del 'JSTtTUTO DE SEOU1)S SOCIALES, por medio de la cual se declaró la 151eSISTENCL4 del nombramiento del señor JAIME NESTOR HEISLANOEZ
RAMOS del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO U,
DEPARTAMENTO SECCONAL DE BIENES Y SERVICIOS, Seccional Cundinamarca. 2 Corno consecuencia de la anterior declaración, se condene al INSTITUTO DE SEOUROS SOCIALES a restablecer el derecho de mi representado, reintegrándolo al cargo que ocupaba en el momento de su legal retiro, o a otro cargo de Igual o superior categorla y remuneración para el cual Se acrediten los requisitos de ley. 1Consecuenclalmente se condene al INSTITUTO DE SEO~ SOCIALES a pagar a mi poderdante la totalidad de salarlos, prtrr, bonificaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dedos de percibir corno consecuencia del retiro, desde la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta cuando se cumpla €'fectivarnente su reintegro. •4 Se declare que para todos los efectos legales, no ha
consecuencia del retiro, desde la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta cuando se cumpla €'fectivarnente su reintegro. •4 Se declare que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la relación de servicio 1Que las sumas reconocidas sean indexadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia, ese ordene dar cumplimiento a ¿o ordenado en el art. 176 del C.C.A. 1Se ordene dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 177 del C.C.A. Se me tenga como apoderado del actor.
PRETENSIONES SURSIDIARIASExpedente Nro. 74546S Actor. JAIME NES1OR HEMtANfJE2 RAMos
oomancc: W8TITUTO DE SEM90 MALES
tracia POfli9nte OM. MARTHA IETANCU WL#Z .3 En caso de que no prosperen las preterslones antes enuocladas como principales, subsldrtamente solicito se CONDENE al fiSTITUTO DE SEOUROS SOCIALES reconocer y pagar la indemtición por la termInación unilateral del contrato a ml poderdante, conforme lo sel1ado en el decreto E04 del7 de marzo de 1997, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacienal para los empleos públicos del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, rticulos 1, 2 y 3, según las reglas previstas en la convención colectiva, literal d, artículo 5° '.
20. H $ C 14 0 S Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a fofos 5 a 7 dei expediente y que, son los siguientes: '1El INSTITUTO DE SEOUROS SOCIALES es una empresa
20. H $ C 14 0 S Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a fofos 5 a 7 dei expediente y que, son los siguientes: '1El INSTITUTO DE SEOUROS SOCIALES es una empresa Industrial y comercial del estado vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, legalmente representado por el doctor CAOS WOIFF ISAZA o por quien haga sus veces as momento de la notificación personal.
0 2El sef',or JA NESTOR HEF1AMDEZ RAMIREZ se Arcuió a la institución el cha 17 de rnjo de 1986, fecha en la cual tomó posesión del nombra (sic) en período de prueba del cargo de JEFE DE DMSION DE SUMINISTROS, después de sobrepasar proceso de seleoclón oocurso de móri tos). 1Después de sobrexar período de prueba fe inscrito en la carrera espacIal de FUNCIONARIO DE SEOURIDAD SOCIAL mediante resolución 1486 del 24 de abril de 1986. 'C El día 27 de abril de 1989 fue trasladado al cargo JEFE DE OMSION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. '5. El día 17 do rryo de 1989 se actualizó su lnscrirxsón en e, ESCALAFON DE LA CARA DE FUNCIONARIO DE SEOURIOAO SOCIAL mediante la resoiuión No 2393 de 1989 'eComo resultado del proceso cia reestructuración del 155 ml poderdante fue incorporado en el cargo de COORDINADOR al desaparecer tos cargos de JEFES DE OMSION. Es Importante aclarar que los cargos de COORONADOR continúan clasificados como furclorarlo cita seguridad social de carácter dtscracloral. SI embargo (sic)1
COORDINADOR al desaparecer tos cargos de JEFES DE OMSION. Es Importante aclarar que los cargos de COORONADOR continúan clasificados como furclorarlo cita seguridad social de carácter dtscracloral. SI embargo (sic)1 Exp..nte Nro. 0745465 ,tor JAIME NESTOR HEf4AN0EZ RAMC3 rJenanctic 1Tfl•WO DE SW~ SOCIALES MaQlstfW Ikrnte Dra. MMTHA IETANCUR LJJZ durante todo el proceso de irKorporaciÓr el ISS mantuvo el criterio que por el rrnsmo no se perdía Ja Inscripción en la carrera. 7. El cIJa 1$ de marzo de 1996 ml poderdante tomó posesión del cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO SECCIOt'IAL DE BIENES Y SERVICIOS. cargo que lgwi que el de COOf)fllADORse encontraba clasificado como funcionario de seguridad social discrecional de rrvor Jerarquía. $ El día 20 de no1embre de 1995, mediante sentencia No 579 del 96, el H Consejo de estado declaró iriequible la Figura de los funcionarios de seguridad social, por lo tanto en el $55, sólo podrían existir EMPLEADOS P1JBUCOS Y TRABAJADORES OFICIALES. En ese orden de Ideas, todos los cargos de funcionarios de seguridad sociales sic) posaron a ser TRABAJADORES OFICIALES y por consiguiente, en ese momento, el cargo que venía desempefiando mi poderdante pasó a ser de TRABAJADOR OFICIAL 9' El 20 de febrero de 1997, el gobierno nacionai
ser TRABAJADORES OFICIALES y por consiguiente, en ese momento, el cargo que venía desempefiando mi poderdante pasó a ser de TRABAJADOR OFICIAL 9' El 20 de febrero de 1997, el gobierno nacionai expidió el decreto 416 d919967 (SIC) por el cwl se clasIficaron los cargos de los senAdores del INSTITUTO DE SEOUROS SOCIALES. Para el caso de ml poderdante, el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO se clasificó como empleado público. 10' Entre el 20 de ncMembre de 1996 y es 19 de febrero de 1997 mi poderdante fue trabajador oficial. '11Cuando se dio el paso a empleado público no se le notificó y en consecuencia no tomó posesión del cargo en las nuevas condiciones. lj 2El día 7 de marzo de 1997, por medio del decreto 604 del 997, expedido poiel gobierno nacional se corervaron el régimen prestaclorial y los factores salariales de tos antiguos FUNCIONARIOS DE SEOURIOAD SOCIAL por encontrarse vinculados al $55 en el momento de la expedición del decreto 416 de 1997, como en el caso de mt poderdante. 113El día 20 de marzo de 1997, mediante la resolución 0934, se declaró Insubsistente el nombramiento de ml poderdante en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO SECCIOILAL 0€ BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO DE SEO~ SOCIALES. '14MI poderdante hizo entrega efectiva del cargo y deØclón del mismo, el día primero de abril de 1997, según memorando 014240 de esa fecha, firmado por el gerente
SOCIALES. '14MI poderdante hizo entrega efectiva del cargo y deØclón del mismo, el día primero de abril de 1997, según memorando 014240 de esa fecha, firmado por el gerente SeczIonaI Administrativa MARIA NELLY R4M$EZ RNERA. '15. El día 2 de abril de 1997 se profirió ¿a resolución No 00799 mediante la cual se sancionó dlsclpitrwlarnente a mi representado por supuesta infracción a Ja lev 200 de 1995 art. 40numerales1, 19, 21. 22V25'.Expedent• Nro. 7-454S5 5
Actor. JAIME NESTOR HEM9ANOEZ RAMOS
oefl1flc: U11TUTO DE SEGUROS SOCIALES
?tIZ1 Pofleflt: Of't MARTHA IETANCUR RUIZ 30.» NOIMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLAOON se encuentran reseñadas a fofos 7 18 del expediente y en resumen SOfl: Articulos 20 5° 4° 25 y 125 de la Constitución Poiltica de Colombla ArtIculo 40 del decreto 2400 de 1900 Articulo 11 numeral 9 del decreto 2141 de 1902 Articulo 13 lIteral Vi) del decreto 1403 d Julio de 1904. A fofos 7 a 8 del expediente (C. PpaL) Obra concepto de violación. 40.» PROCESO Admitida la demanda (fofo 48), fue notificado el Presidente del INSTffVTO DI SOGUROS SOCIALIS 'LS.L con las formalidades del articulo 150 dei C.C.A (folio 54).
violación. 40.» PROCESO Admitida la demanda (fofo 48), fue notificado el Presidente del INSTffVTO DI SOGUROS SOCIALIS 'LS.L con las formalidades del articulo 150 dei C.C.A (folio 54). Constituido apoderado judicial por la demandada (folio 55 C. ppaii, se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de ia demanda por carecer deExpe.nt. Nro. 07-45465 6
Actor: JAIME NESTOR HE4ANDEZ RMO6
tEflfl(: 9'&TITUTO DE SEG~ SOCIALES MaQ(strac ~W bit MARTHA SETANCUR RUIZ. fundamento Jurictico y solicitando pruebas (folios 70 a 74 C. Ppaii. Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes ifollos 78/79 C. PpalJ, las cuales se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público(folio 106). La parte actora alegó de conclusión (folios 107/10), L a parte demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión as estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: El problema Juriclico se limita, en el caso sub-Ilte, a determinar si el acto acusado Resolución No. 0134 de 20 de maio de 1997se ajusta o no a derecho frente a (OS cargos o causales de anulación propuestos en fa demanda y teniendo en
determinar si el acto acusado Resolución No. 0134 de 20 de maio de 1997se ajusta o no a derecho frente a (OS cargos o causales de anulación propuestos en fa demanda y teniendo en cuenta las pruebas válidamente arrimadas al proceso.£xp..nt. Nro. 9745465 7
MIME NESTOR HENDEZ R4?S.
flfl(: IP$TITU1O DE SEGUIOS MClAWS
QiStrO fleflte: Dm. MARTHA ETANCUR RUIZ.
El actor desempeflaba el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO It, 8 HORAS REGISTRO 15314 DEL DEPARTAMENTO SECCIONAL DE BIENES Y SERViCIOS -VA/GSA, SECCIONAL CUNDINAMARCA DEL U.S., cuando se declaró Insubsistente su nombramiento mediante la Resolución Nro. 0934 de 20 de marzo de 1997 - acto acusado -. como causales de nulidad, en la demanda, se Indica la violación de normas constitucionales y legales en razón a la existencia cte FALSA MOTIVACION Y DESV1ACION DE PODER, causales que, luego de alegar la carencia de un proceso disciplinario sanclonatorio que diera lugar al retiro y, con lo cual se vulneraron todos y cada uno de los derechos que amparaban 11 al demandante, sustentó asi: '... desconociendo los derechos que amparan al actor, el presidente del INSTITUTO DE 5EOUOS SOCIALES procedió a declara (sic) la insubsistencla de su nombramiento sin que mediara un procedirrento previo y sin que hubiera registrado ninguna causal de retiro prevista en el régimen
presidente del INSTITUTO DE 5EOUOS SOCIALES procedió a declara (sic) la insubsistencla de su nombramiento sin que mediara un procedirrento previo y sin que hubiera registrado ninguna causal de retiro prevista en el régimen de Admrnstraclón de Personal. vIolando, J mismo la garantia de estabilidad de que gozaba el demandante, de forma que su retiro de¡ servicio solo pocha producirse por incurrir en empleado en deficiencias o faltas previamente calificadas como tales por el derecho positivo, faltas personales o de servicio, comprobadas a través de procedimientos adecuados e Indicados por el legislador, razones de mejora en es servicio, sustento de la facultad discrecional. Asi pues, el presidente del WISTITUTO DE SECUROS SOCIALES al declarar la Wisubsistencla del nombramiento del demandante, consideró que los preceptos constitucionales y legales aciul citados no lo obilgaban en su obserenc1a como autoridad que es y se encuentra sometida, y como funcionario nominador, en este caso, por ende era titular de un poder no sujeto a previsión constitucional y legal alguna, que lo facultaba para infringir las garantías y derechos laborales que amparaban al demandante, adcridos por su vir&ulacióna la entidad demandada'. 1'wL xpsnte Nro. 974~5 8 Actor: JAIME NES1OR HE9ANOEZ MM05 Den1anc1a: I1'6TTU1O DE S8UJS SOCIALES jcstf rOnent: Ofi. MARTI IETAIICUR MUZ. Reltera sus peticiones mediante el alegato de
Den1anc1a: I1'6TTU1O DE S8UJS SOCIALES jcstf rOnent: Ofi. MARTI IETAIICUR MUZ. Reltera sus peticiones mediante el alegato de conclusión arrimado en escrito que obra a folios 107/108 dei expediente, en cuyo contenido nace alusión a la manera como desapareció el carácter de funcionarios de seguridad social y el carácter de trabajadores oficiales adquirido por tal razón (Sentencia No. C-576/96 Corte Constitucional), situación que dio lugar para que e) ISS mediante Decreto 416 de febrero 20 de 1997 que aprueba EL Acuerdo 145 de febrero 8 d1e1997 Clificara a los servidores de dicha Institución, determinando en el artículo 10 numeral 7 "que son empeacios públicos el jefe ae cepartamento, cargo que ocupaba mi cuente ai momento cie ¿a aesvincuiacsón cie ¿a enuaaa aem andada'. Asimismo, insiste que mediante el decreto 604 de marzo 7 de 1997, expedido por ¡a Presidencia de la República, fue determinado el rango salarial de los funcionarios de la Seguridad Social que adquirieron la calidad de empleados públicos para 1997 EstaOleclenOo Que era ei mssmo que tenían antes cies carnoso cie ¿a naturaleza cie ¿a vinculación, de donde considera la existencia de un ucierecno reconocicio a aquellos que pasaron a ser empieacios públicos.... Que conservaban el róglmn prstacIona$ y faCtoras slarIais Que disfrutaban como functonarlós cie seguridad social ... , y que, a su entender, debía de haberles sido aplicada la convención colectiva a efecto de
conservaban el róglmn prstacIona$ y faCtoras slarIais Que disfrutaban como functonarlós cie seguridad social ... , y que, a su entender, debía de haberles sido aplicada la convención colectiva a efecto de reconocer INDEMNIZACION. A renglón seguido, hace referencia a la manera como fue denominado el cargo en el acto acusado, esto es JEFE DE DEPARTAMENTO II, el cual dice no existir, siendo JEFE DE DEPARTAMENTO simplemente y, que desde la fecha de desvinculación del actor, dicho cargo fue desempeñado por unaExp.d,nt. Nra. 0745465 9
JAiME NESTOR HE1'1DEZ RAMC
Oerkiat. IrnUTO o€ 5€Cu$ SOOALES MJiistraia Poríante. ora. MMTHA SETANCUR UII persona que duró tres meses y después ha siclo ocupado en encargo, para tratar, de esta manera, demostrar que el retiro del demandante no obedeció a causas del buen servicio. En la contestación de la demanda, por parte de ¡a administración (fIs. 70 a 74 C. PpaL), se fundamenta la Improsperidad de las pretensiones y la no existencia de las causales de nulidad Invocadas en consideración al acto demandado, ya que se trata de una declaratoria de Insubsistencla de un servidor público de Ubre nombramiento y remoción y no de una destitución, además, por no encontrarse el actor amparado de fuero legal alguno -general o especialque impidiera al nominador su remoción. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión, ia sala de Decisión, al respecto considera:
además, por no encontrarse el actor amparado de fuero legal alguno -general o especialque impidiera al nominador su remoción. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión, ia sala de Decisión, al respecto considera: se trata, en el presente caso, de determinar si el actorsr. Jaime Nestor Hernández Ramos - habiendo sido Escalafonaclo en carrera ESPeCI31 como FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de JEFE DE DIVIS1ON CLASE II GRADO 37 dedicación completa en la División de Suministros (Res. No. 013319 de dic. 12786) - F12223 C. Ppal, - , escalafonamiento actualizado mediante Resolución NO. 002393 de mayo 17/89 (fIs. 24125), posteriormente Incorporado mediante Resoluciones 2799, 3100 y 3106 como COORDINADOR 1 en Cuentas por pagar y, luego nombrado como JEFE DE DEPARTAMENTO II 8 HORAS en el ctepartamento de bienes y servicios de ta seccional Cundinamarca - nombramiento aeciaraao insubsistente mediante el acto acusado -, te aststla algún cterecnoExp.d.nt. Nro. 9745465 10 JAIME NES1OR HERYUU4OEZ RAM"
Dg~Pr U6UTU1t) DE SEGUQ)S SOCIALES
~ta Dnente Dra. MARTHA IETAIICU hZ. de estabilidad relativa que no permitiera la decisión adoptaaa por la administración o, que en su defecto, generara la obligación de pago Indemnizatorlo en razón a tos derechos de carrerzr que reclama mediante la presente demanda. De entrada, se habrá de decir, que el hecho de haber
la administración o, que en su defecto, generara la obligación de pago Indemnizatorlo en razón a tos derechos de carrerzr que reclama mediante la presente demanda. De entrada, se habrá de decir, que el hecho de haber sido nombrado - en su reemplazo - en encargo a una doctora cuyo nombramiento fuera declarado igualmente insubsistente a los tres (3) meses y, que posteriormente fuera ocupado en comisión por el titular del departamento financiero, por si sólo, no le genera causal de nulidad del acto acusado, ni la estabilidad del actor en el servicio, ni sirve para considerar que su remoción es contraria al buen servido público, porque pueden existir muchas otras razones que tengan relación con ésta y que permiten válidamente su desvinculación y aplazamiento para el nombramiento en propiedad dl correspondiente reemplazo. Conforme consta en las Resoluciones NO. 013319 de diciembre 12/86 y NO. 02393 de mayo 17/89 visibles a folIos 22 a 25 ei c. PpaL el actor - sr. Jaime Nestor Hernández gamos - fue Inscrito y posteriormente actualizado en el escalafón de carrera de $egwldad social, previo nombramiento en periodo de prueba del cual habla SIClO objeto mediante la Resolución NO. ()1482 de abril 24/86 (FI. 19-20 C. ppai., en el cargo de JEFE DE DIVISION CLASE 11 GRADO 37, situación que - para dicha época - le generó estabilidad en el cargo para el cual fue escalafonaclo.
de abril 24/86 (FI. 19-20 C. ppai., en el cargo de JEFE DE DIVISION CLASE 11 GRADO 37, situación que - para dicha época - le generó estabilidad en el cargo para el cual fue escalafonaclo. Mediante las Resoluciones 2799 - 3100 y 3106 de julio deExpeente 0. 7-45465 11 ActOr: JAiME NES1OR t4EP1AN[)EZ RAMOr OemnÜct INSTITUTO DE SeG~ SOCIALES Magistra Pornt, Dra. MARTHA IETANCUR MJ4Z. 1994 expectida por el señor Presictente aei ¡.S.S., según consta ae; ACTA DE POSESION visible a follo 26 dei C. PpaI. y de la Constancia obrante a folIo 30 del C. Ppal., el señor Hernández Ramos fue INCORPORADO en ta nueva Planta de Personal en el cargo de COORDINADOR 1 para cuyo efecto y dacio que se traba de la voluntad de la administración, los derechos provenientes del escalafonamiento en la carrera de Seguridad Social anteriormente mencionados, se mantenían Incólumes. Posteriormente, mediante la Resolución NO. 1350 de marzo 14 de 1996, suscrita por señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades legales contenidas en el Nrat. 9 del articulo 11 deI decreto 2148 de 1992 y literal ti) del articulo 13 cJe) Acuerdo 62 aprobado por e) Decreto 1403 de julio 10 de 1994, fue NOMBRADO, el señor Jaime Nestor Hernández Ramos, en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO II 8 HORAS, REGISTRO 15314
de 1994, fue NOMBRADO, el señor Jaime Nestor Hernández Ramos, en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO II 8 HORAS, REGISTRO 15314 ubicado inicialmente en el Departamento Seccional de Bienes y Servicios - VNGSA, Seccional Cundinamarca, nombramiento del cual tomó posesión el 18 de marzo de 1996 y, respecto dei cual, habrá de analizar si se trataba de cargo de carrera o, por el contrario, era de los denominados de libre nombramiento y remoción. Se agrega, que dicho nombramiento fue declarado Insubsistente mediante el acto acusado Resolución NO 0934 de marzo 20197 - que cito lugar a ta presente controversia. Empezamos con mencionar el contenido - al respectodel Dcretú AV 1651 de Julio 18 dC 1977 expedido por el 1Ixpidinti Nro. 0745465 12
Actor: JAIW NESTOR HEIANDEZ RAMOS
WM~ It611TU1O DE SECL3S SOCIALES ftfstrat POnnte: 011 MMTHA IETANCUI RUIZ Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1977, mediante el cual fueron dictadas normas sobre la administración del personal de Instituto de Seguros Sociales y, en cuyo articulo segundo, clasifica a los empleos en ASISTENCIAIJS y ADMINISTPATJVOS. Denomina como ASISTENCIALES todos aquellos cargos cuyas funciones 'están directamente relacionadas con la prestación ae los servicios propios ae atención integra¡ ae ia saiva y cuyos titulares deben ser profesionales ele ¿a medicIna y la odontología ,así como los atendidos por personas naturales que
directamente relacionadas con la prestación ae los servicios propios ae atención integra¡ ae ia saiva y cuyos titulares deben ser profesionales ele ¿a medicIna y la odontología ,así como los atendidos por personas naturales que cumplen actividades dliriQicias a coadyuvar y complementar los servicios de atención integral de la salud .... M Los demás cargos son ADMINISTRATIVOS. Señala, asimismo, como empleados públicos de Ubre nombramiento y remodón : El Director General de instituto, el secretario General, los subdirectores y tos Gerentes Seccionales de la Entidad, sujetos a las normas generales que rigen los funcionarios de la rama Ejecutiva tas demás personas naturales que desempeñen las funciones de que trata el artículo 30, son denominados funcionarios de seguridad social con las respectivas excepciones respecto a las personas que cumplan actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celadurla, tavanclerla, costura, planchado de ropa y transporte, a quienes señala como trabajadores oficiales. Ahora bien, respecto a ios FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL, estos según la forma como deben proveerse' , lOS clasifica en DISCRICIONALIS y de cfleiA, a los primeros corresponden: el Director cie programtica tocas, el Jefe de Oficina Nacional , los Consejeros, Asesores y en general, los cargos de los Despachos aeiExp.d.nt. Nro. 9745465 13
MME NESTOR HE4ANDEZ RAMC6
oefl: IP&IIRJIO DE SEGUR)S SCOALES
MQi$U P~nte 01. MMTHA NkTANCUI 1HZ.
MME NESTOR HE4ANDEZ RAMC6
oefl: IP&IIRJIO DE SEGUR)S SCOALES
MQi$U P~nte 01. MMTHA NkTANCUI 1HZ.
Director y del secretario General LOS ciernas cargos pertenecen a la carrera de funcionario de seguridad social v anota: Al igual que las otras carreras, como la administrativa, la diplomática y consular y la penitenciaria y carcelaria, es Gotlerno nacional pocirá rnoalflcar en todo tiempo es carácter ca los cargos de carrera de funcionario cie seguriciael social, cuancio así so aconsejen sas conveniencias ce sa acm inistración . A efecto de reglamentar la CARRERA DE FUNCIONARIO DE SEGURIDAD SOCIAL, el gobierno nacional expidió el DECRITO 4.113 de febrero 28 de i98Oen cuyo articulo 2° seflala que los .Las personas que prestan sus servicios en el Instituto ele Seguros Sociates Son Em picacios Púflhlcas, funcionarios ce seguridad social y trabajadores oficiales .... . Retomando el contenido del artículo 50 del decreto-Ley 1651/77 y Decreto 219I0, enumera los cargos discrecionales y los que corresponden a la carrera de Seguridad Social. Asimismo, al artículo a establece sa exigencia de actualización del escalafón el cual deberá ser actualizado en forma oportuna con base en las novedades de dichos funcionarios, indicando su procedencia en razón a: a cambio de nomenclatura cie los cargos; bi Nombramientos; C) Ascensos, traslados y Retiros; ci) Incorporación a la Planta de Personal. Ubicados en el último empleo del actor, es decir, el de
razón a: a cambio de nomenclatura cie los cargos; bi Nombramientos; C) Ascensos, traslados y Retiros; ci) Incorporación a la Planta de Personal. Ubicados en el último empleo del actor, es decir, el de JEFE DE DEPARTAMENTO II 8 HORAS, es de anotar, que para la fecha de nombramiento y voluntaria aceptación y posesión -marzo 14 de 1996 - este tenia la calidad de EMPLEO DISCRECIONAL dentro de los denominados empleos de Seguridad Social, asilo contempla el parágrafo segundo del articulo 90 •lly 02 de novIembre 27 de laso cuyo contenido reformó el artículo 50 dei decreto ley 1651Eped.nt. Nro. 5745465 14 Actor: JAtME NES1OR H~NW RAMC Cfflfldr INSIITWO DE seG~ SCOAU'S rMçstrad POflefl: b. MARTHA UTANCUR MHZ. ae 1977 cuyo aparte, en lo pertinente, quedó así: Son discrecionales los nombramientos que se enumeran a continuación: Jefe de Departamento Los demás cargos son de carrera y se proveerán mealante nombramiento en período de prueba..1 Dei anterior contenido, es claro que es demandante Jaime Nestor Hernández Ramos, al momento de aceptar Ubre, voluntaria y espontáneamente el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO renuncló a las derechos que le generaban el encontrarse escalafonedo en cenare de segufided sodal pare desempañarse dentro del mismo réglrn.n, en empleado discredonal o lo que es lo mismo, de libre nombramiento y remoclón. Al efecto es de anotar, que mediante el decreto 2148
desempañarse dentro del mismo réglrn.n, en empleado discredonal o lo que es lo mismo, de libre nombramiento y remoclón. Al efecto es de anotar, que mediante el decreto 2148 de dIciembre 30 de 1992expeclklo por el señor Presidente de ia República conforme a las atribuciones conferidas mediante el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -S.S.S.- fue REESTRUCTURADO, adoptando ia naturaleza øe IMPRISA INDUSTRIAL Y COMIRCIAL DEL ESTADO del orden nacional, con personería juridica, autonomía administrativa y capital Independiente, vinculado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, señalando el campo de aplicación (funcionarios cie seguridad socias y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la reestructuración cies 1 S.S.) teniendo en cuenta lo dispuesto por es artículo Transitorio 20 de la Carta Política, para cuyo efecto señala la manera de aplicar las Indemnizaciones o bonificaciones frente a la supresión de cargo generada, (ver folios 32 a 46 dei expediente. Efl sas anteriores condiciones y, ante la naturaleza de Empresa industrial y Comercial cies Estado no procede la existencia de colaboradores públicosIxpianta tao. 9745465 15 ActOr: JAIW NES1T.)R HE4ANOEZ RAMC n1anc2: I11TU1t DE SEGURJS ScXIALES MaQStrac13 PO~tei Dra. MATHA UETANCU JIZ. diferentes a los denominados TRABAJADORES OFICIALES como regla generas y, EMPt.EADOS PIJRIJCOS dentro de la excepción de lev (D.
MaQStrac13 PO~tei Dra. MATHA UETANCU JIZ. diferentes a los denominados TRABAJADORES OFICIALES como regla generas y, EMPt.EADOS PIJRIJCOS dentro de la excepción de lev (D. 3135168 - Alt 50 -). Avalando lo últimamente expuesto, el consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales expidió el ACU1RDO 14$ de febrero 4 de 1907 Por el cual se clasifican sos servidores de, Instituto ae Seguros Sociales y, que fuera aprobado mediante el DECRETO 416 de MbNro 20 de 1997 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida en la Constitución y la ley y, en especial por el Decreto 2148/92. El Acuerdo 145/97 en el articulo 10 contempla que: ...Lo3 senAdores del Instituto de Segiros 5taIe5 se clasifican en empleados públIcos y trabajadores of IcaIes. ...son empleados públicos, las personas que ocupan los Qulentes cargos en la planta de personal del 6S: 1
7. Jefe de Dertarnento. ..'.
La anterior disposición confirma la consideración hecha por la Sala al Interpretar anteriores normas (Ley 62/89) donde se le otorga la calidad de cargo DISCRECIONAL (libre nombramiento y remoción) a) cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO y, que ante la nueva naturaleza cieS Instituto de Seguros Sociales (Empresa Industrial y Comercial del Estado) y la declaratoria de Inexequlbllldacl de la denominación de funcionarios de carrera de seguridad social ya comentada (Sentencia C-579 de octubre 30 de 1996), no hay lugar a
Comercial del Estado) y la declaratoria de Inexequlbllldacl de la denominación de funcionarios de carrera de seguridad social ya comentada (Sentencia C-579 de octubre 30 de 1996), no hay lugar a reclamación de estabilidad y permanencia sustentada en derechosExicI.nt. Nro. 9745465 16
Actor. JAIME MESTOR HBNANDEZ RAM06
TIafl(: UI611TW0 DE SEG~ SC$AL MQlstracla Ponente øra. MARTHA RETANCUR MUZ. va fenecidos y que no cuentan corno vigentes al momento ctei retiro del demandante. Es de aclarar, que la H. Corte Constitucional, mediante providencia 0579 de OICI Wj0r# 50 de 1996 con ponencia df #L Ma9IStrad0 W. itd4AVO !IVRRIRA VERCARA declaró (nexequible el par4)rafo del artículo 235 de la LOy 100 de 1993, así como el Inciso 2° dei artículo 3° del Decreto - Ley 1651 c1e1977 cuyo aparte decía : «.. las ciernas personas naturales que ciesern penen las runciones cia que trata es articulo precedente, se aenorn inaran funcionarios cia seguriaaa socias ..., y seflata que sus efectos se producirán hacia el futuro. Aclara la Sala, que cuando el RftícUIO 20 dei DECRETO 601 DE MARZO 70E 1997 hace referencia a que los servidores del Instituto cíe Seguros Sociales que adquirieron la calidad cíe empleados públicOs conservaran el régimen prestacional y factores salariales que ven