TA CUN - 97-45623-(24-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45623-(24-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
w LBErnó dentificado 'con la cc. Nó. 1O.O9139, en ejerciciode lacCión de nul en Júlo31/91'pentódemandacoi,t,a-SANTÁFE DE C, (hoy-Bogotá, D.C) dando lugar a aótuai: cein.rov1dendaNo:914s23 PsNo. Z demvenia prestando sus servicios personales en el cargo de DISTINGUIDO V A a partir daldía 8 del mes Julio del año 1984, a la Sécretarla de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, hasta el 1 de maizo de 1997, cuando quedó deSvinculado de su carqo, foizadameflta debido a la suoresión del mismo.Eedi 7.4S623 la Ley amedIda JNST4 ti de larárnite de lev sIn aue se obser\e causal alauna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la contersia médiante las siguieres' CONSIDERACIONES: Corresp realizar el enjuklarnientó de las actuack.ís acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el SEI halla. obrado pr razones distintas al buen servick) ahora en cuenta a la estabilidad en el empleo po ser una persona inscrita en el escalafón de la carrera administrativa se aplicaron las nomi. pertinentes y la administración le dió a conocer la opción que tenía racterdo aló dispuestoen el art. 30 del Decreto 1223 de 1993, y el a la indemnización; hace refeflncia a las tieñe el frJcalde Mayor para Stjpiin cargos dé
racterdo aló dispuestoen el art. 30 del Decreto 1223 de 1993, y el a la indemnización; hace refeflncia a las tieñe el frJcalde Mayor para Stjpiin cargos dé tit 38 num 9 deI D L 1421193, para concluir que ."el sefir Aalde 1ayor de Santafé de Bogotá, DC., estaba legalmente facultado para efectuar la supresióndel cargo desempefado por el accionante a través del Decreto 069 de f997", finalmente en relación con el cargo de falsa motivación sostiene que el8cusado si tiene una motivación `,- q que aqi cuanto su fundamentación correspondió a las por el Decreto 1421 de 1993 En cuanto al señala que ii' este no hay una decisión de la que el DftInua prevílido de la presunción de legalidad (fis. 257 a 260) lao Por, iltades otogacIas comunicaólón r,porloExpediente No. 97-4$23 Pag No.: 8 Actora Y la. sftuctón.fática. itarla de. Tránsito y Transpórtesen el 107/190,4 al 31/03/97, y su último cargo ø guido VA Sed CofltroiZonaL (fi. 13 1) 2.2 -' MedltDecn toNo. 069 > de febrero 5 de 1997 proferko por el señor Alcalde Distntal se suprimen los cargos de la Planta G~~ ',00 la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de fundona ndel cargo le fue comunicada la cual se le da la opción es 23 de 1993 (L 127:a 128)
G~~ ',00 la Secretaría de Tránsito y Transporte por traslado de fundona ndel cargo le fue comunicada la cual se le da la opción es 23 de 1993 (L 127:a 128) 4-Obra cerwlcaclóri del Jefe de a División de Recusos Humanos M a Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad en la que se «a que4 el actor fue inscrito en el escalafón de la carrera adpristr8b ante Resolución No. 24n, M 26de abri l de 1989, yfuea a1adaSjnScripdÓnen etfio 175yordeñ número 8024, surtida el 2 de marzo de 1997, en el cargo de Distinguido V A (fi 238) 2.5.- Se reconOcé la indemnización consagrada en el Decreto 1/93 a la demandan, por medk) de la Resolución No 6783.' 13 de mayo' dei 997 (Tomo 3 fis 126 a 127)Expediente No, 9745623 PagNo. 10 4 de Santafé de ogotá DÁ mediante el cual se le suprimió el qe ocupaba, 1)lSTINGUlOO V A a partir del jO de abril 'de: tespondiente aa Planta Global de Empleos de la Secretaria rtoy Transporte de Sentafé de Bogotá D.0 Corno 'iEeÇ1a de la antenOr declaración y atItuto de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de Igual o supenor categorla y se le iguen todos los sueldos, pnmas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas de4adas de percibir, desde cuando operó el retiro del
cargo que ocupaba, o a otro de Igual o supenor categorla y se le iguen todos los sueldos, pnmas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas de4adas de percibir, desde cuando operó el retiro del servk3,o y hasta cuando se materlalice el reintegro impetrado • Opone al acto. censuradó las causales de nulidad entes: n de normasCon$tltüclon8JOs y de Ifón~ de
Carrera: )quelaejpicjón del acto lmpugno.:ba contjado los mandatos Constitucionales, desconócido el derecho a la estabilidad en el cargo y que ningún funcidnano puede ni debe hacer usos de las atnbuciones que lasleyes -101,sofialan con móviles aJos del efiEnte servicio a ellos conhlado. lgúalrflentemEntíiesta. que no se púede desccnocer el derecho fundamentalal trabajo y los Inherentes a su cOndlcióñ de
empleado de carrera administrativavalores fundamentales de la Constitución vi te,relteralaCortelo. xediáite No. 945623 Pag No. 11 ;rtid0 esta s isenciales en la ios11s en el enefldidodsue su .garartia constituye se indica, objetivo central esDecífica v consciertemente r etPreá M. reconó (1. •n) "Sobre la señaladatrascendencia del trabajo, visto como uno do los que afirmara en sentencia del veintinueve de mayo del p(e 1hIana,ha ven ido: Sio desde de laÇarta dé 19911 eU.vaiot'deL ya protección y promoción están destinadas mo pocas de sus d1 a te; tal cual lo
1hIana,ha ven ido: Sio desde de laÇarta dé 19911 eU.vaiot'deL ya protección y promoción están destinadas mo pocas de sus d1 a te; tal cual lo el articulo:.. 1° 'de la factores en que se "La Coflstitclón es un ststemaportador4e valores y pnnclpuos — SU suelo "axiológico" se encuentra el valor la o 4ue garantice un órdn polltico, social justo Por ello el Constituyente le otorç o el carácter depnncíplo informador del Estada Social de rid rno uno dé sus $undarnento, al ladó de:' humana, te $idarIdad de las personas que Integran la la prevalencia del interés general Articulo l de la ntro de un marco año:Expódnte No. 9745623 Pagio. 12 E Colombia, consagran la estabilidad en el empleo los artículos ,3 y 125 de la Constitución, el pnmero alusivo a todos los fr' bajadoreS ,y el $çundo api ióable a los seividoroS dei Éstado. Éste .prinóI"io se enge enlector prirnórdial deprOtecdón para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores pÓbI1cos si traduce también én una forma de garantizar la ::eflcacia en el cumptimlenlo de las funck nes confiadas al Esta. "Considera la Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicoS es la estabilidad, entendida cOmó la certidumbre que debe asistir al empleado,.en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas
"Considera la Corte que el principio general en materia laboral para los trabajadores públicoS es la estabilidad, entendida cOmó la certidumbre que debe asistir al empleado,.en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeños no será removido del estabilidad,, claro está' no significa' que el empleado sea. inamovible, como si la adminiStración estuviese atada de manera irreveribie:t sostenerlo en el púesto que ocupa aún en los caos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidermia en el ejercicio de las funciones que le corresponden, pues ello conducltía al desvertebrarniento de; la función pública y 'a la corrupción de Ia carrera administrativa En nada riñen con el pnnclpio de e laboral la-previsión de sanciones estrictas, incluida la separación o destitución del empleado, para aquellos eventos en los cuales se su inoperancla, su venalidad o sU bajo rendimiento Pero esto,,,-no se puede confundir con el otorgamiento de strlbuciones omni as al nominador para prescindir del trabajador relación alguna ,de Causalidad entre esa consecuencia y el o por él demostrado en la actividad que desempeña97'.43 Pag No. 13 ícubé o, se tiene que .entidós. de la Ley 27.. mentanost.a citada Ley 27, en el des dretfrod&s&vIcIode "c) Por con ló dlpuesto en el El Icuto 80 contempló la o i el esc$an de carrera admh r.de B gótá, cuando S empleos sean una indemnizaci6h o del
"c) Por con ló dlpuesto en el El Icuto 80 contempló la o i el esc$an de carrera admh r.de B gótá, cuando S empleos sean una indemnizaci6h o del del Decreto Ley 2400 ide siepu se en póla. Magistr do Ponente Dr: Jejandro Manez naed& hdd 6 'aedo adi dec ,aIuaique ió con ¡a 58dele Carta Pdrlotanto, s púb&o pues el fraLo, 1. 1 tarnbMiloñpte une fünción sedé!; i de ta'as . puede perjuicio que sufre su titular en l que a, fuere haceo que el elem1óOqÜeejerda en cpØm como podía 9contecør con la $nslto, 20 de la Carta, savia también lid' de wt l3C.N.), en r el pe44cio, t&. :81 dueñO del bien expropiado por nkunode -,F~ de pare el res&clmlento e1claño. la Cate ?eRefa que p feterminir la ilzacI(n en o~ de aiMn de dlstkiguir entre los empadoe d i, y empleados de cenare, Pare .flO 88 !'. quienes eiló el apfi~, de Expedientó NO, 97-4623 PNo. 14 'a ileExpedieie NO 974S623 PgNo. U' qL be ser et.Ided (81t;L. delExpediente No 97-45623 agNo 16 Punto cfltraí dé la acusación del acto es él
ileExpedieie NO 974S623 PgNo. U' qL be ser et.Ided (81t;L. delExpediente No 97-45623 agNo 16 Punto cfltraí dé la acusación del acto es él conocimiento do,las facultades que pudiese tener el Alcalde Mayor. para 1Iévar a cabo' la supresión de, los cargos dé. la Secretaría de Tránsito y Transporte del Dio, ~# siendo ciato el '8buso del poder c6Mo restiltado,ó!wio de la violación directa de las normas meñcicmadas y porque el móvil de la A4ministración no fue el de mejorar el control y vigilancia del tránsito automotor en. la medida en quea la entidad a quien se le traslSdó díchas funciones - Polcla Nacional estaban preparadas para asúmirlas. . Aquí a éste respecto vale sostener lo queyadjera ésta Corporación op la sentencia del 24 de enero de 1997, expediente No 36446 Magistrado Ponente LUIS RAFAEL VERGARA, sobre el paticu lar:' "La $ecrt8rla-de, ino y Transporte 'de Santalé d. Bogotá, denim de la esctUØ adnWnlative del Distrito Capital, hace Parte del fiønomlndrs sector centre!, de acuerdo n el art 54 do! Decreto 1421 d. 1993 'De confoimldg con el art. 315 numeral 1° de ¡a Constitución art 38 del decreto 1421 de 199 se le el AlCatde Mavr del Distrito Capital la facultad de reorganizar Internamente el personal que presta sus servicios en
'De confoimldg con el art. 315 numeral 1° de ¡a Constitución art 38 del decreto 1421 de 199 se le el AlCatde Mavr del Distrito Capital la facultad de reorganizar Internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes depnnclas distritales, creando, eufinmIendo y fusionando empleos de manera autónoma, aúh cuando con sujeción e los aceÑos dictados poro! Çabwdo Distrital en matenaf categorías y grados de empleos, escalas cte U Igualmen.. çtmaq, recono a por estas nom7ás se encuentre -s áíacU.í.. cie presupuesto aprnpam al "La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor (a•• , "Estima IØ Sala -que paraei ejercicio dé/as -facultades que el art 38 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993, le corWiere al burgomaestre (te $antefé de Bogotá, no se requiere nl es requisito previo, un acuerdo o autorización del Concejo Distrito!Expediente No. 97-46623 Pag No. LS Akaide Mayor de ahtaf de Bogotá), al no, habérée logrado 1d8svlrtuaIa presuncióñdelegaljdad. En mé1t de lo.euesto, el TRIBUNAL DM ÑISTFA TI Vb DE .CUNDINAMARCA Í Sección Segunda Subsección A" administrando justicia en nombre de la RepCblióa y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERONe las, súplicas de la demanda. SEGLNDO. Racor r •personerla ala Dri MAFIA
BARRAGAN T P No 66.053
por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERONe las, súplicas de la demanda. SEGLNDO. Racor r •personerla ala Dri MAFIA BARRAGAN T P No 66.053 'de la Judicátura, como 1aioderia en Los términos y para los efectos del
• CÓPIESE, CC UNÍQUESE, NOT1FIQUESE Y cUMPLAsE.
Discutido4 y aprobado en sesión de la fecha según Acta No 39
JOSE HERNEY VICTOIA LÓZANO FABIO JO8E UE"(ANO UEVANO
Magistrado Magistrado
lARGA A HERNANDEZ DE ALBARRAIN
Magistradá