TA CUN - 97-45707-(01-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45707-(01-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
- SUPRESION DE CARGO - Empleado de 1. Secretaria de Transito y Transporte de
Bogotá / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO - Opci6n del empleado de carrera / SUPRESION DE CARGOS EN EL DISTRITO CAPITAL - Competencia / CONTROL DEL TRANSI TO EN EL DISTRITO CAPITAL / OFICIO INFORMATIVO - Inexistencia de decisión administrativa / VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES / ESTABILIDAD - Concepto / SU 1 PRESION DE CARGO - Causal de retiro del servicio
01 UNkL A31 IAT]WG iJLE CJDDI
CCÜU uc uEc Bogotá, primero (11) de se pti
mbre de das mii (2000) (41
ñítuidi outMR9KRHUM HERNAHDIE7 OE Exped'nte No Actor Dc,mandado Controversia 97-45707
EDELBERTO GONZALE?,
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SANTAFE DE BOGO -FA OC SUPRESION DE CARGO E n U ELBERTO GON __7 \ L t L EZA A, identificado con da
cCc. No. 792 4918, por intermedio de apoderado y en ejercicio cka acción d nulidad y r(stabDecmvnto del derecho, en Julio 30/97 presentó demnda contra SANTAFE DE OGOTA, DISTRLTO CAPITAL, dand lugar a i actual contrve-,,,rsia que se decide en esta providencia.
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DE LA DEMANDA: Expediente No. 97-45707 Pag No. 2
LA de íi demanda son ás sgu entes:
esta providencia.
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DE LA DEMANDA: Expediente No. 97-45707 Pag No. 2
LA de íi demanda son ás sgu entes: 1 leclarar la nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de S.nta Fe de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de og.ta, D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE T!NSíTO IV A. "2-. leclarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la DIvisión de esarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsit. y Transporte de Santa Fe de ogotá, D.C. , ediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE T NSITO IV A, que venía desen peñando, ha sido suprimido. "3.-. A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOG•TA a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de
percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgos, en sí todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc., desde la fecha en que se le retiro del servicio, hasta el reintegro efectivo, "4.- Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos l.s efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se o.ene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. ,disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de Va liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cuipOimiento dentro del término previsto en los Artícul.s 176 y 177 del C.C.A." (fis. 9 a 10)Expediente No. 97-45707 Pag No. 3 ILLOB HECHOOS en que se funden Des redamecions de e demend, se esbozar.n e&: "1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de :ogotá, D.C., el día 9 de mayo de 1995, previo nombramiento y posesión, laborando para la
"1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de :ogotá, D.C., el día 9 de mayo de 1995, previo nombramiento y posesión, laborando para la menci.nada Secretaría en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- turante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera \dminstrativa nedüante Resolución No, de fecha y/o por inscripción hecha a folio 162, y número de orden 7376 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por el [lepartamento Administrativo de Da Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hech de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue
demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "6.- Se observa que el Furgomaestre capitalino, con la supresin de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de ogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde 1ayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 y 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7 .- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mí prohijado (a) incurre en expedición irregular, Primero, porque carece Da actuación de acto administrativo algunoExpediente No. 97-45707 Pag No. 4 que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el Heno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo d& Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde iayor del Distrito Capital, tal como lo
segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo d& Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde iayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de :ogotá, D.C. "8. Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la Ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9. La impugnada supresión del cargo de mi nandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de [.gotá, 1),C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de confrmidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera adninistrativa, 1 0. La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 1 1. Que mediante resolución No. 847 del 10 de junio de 1988, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 1 1. Que mediante resolución No. 847 del 10 de junio de 1988, el INSTITUTO N/ACIONAL DE TRANSPORTE Y T\NSlTO (Hoy MINISTE10 DE TANSPOFTE) fijaron los códigos a los rganismos de tránsito del país, entre ellos al Departama to \dministrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Fogotá D.E., bajo los números 941, 043 y 044. 1 2. Mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como íiinisterio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el ISNTITUTO NACI•NAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTEÍIO DE TNSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el IÍTRA,Expediente No. 97-45707 Pag No. 5 13 í.iediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de ;ogotá, autorizó la transformación del departamento
de los servicio que venía desarrollando el IÍTRA,Expediente No. 97-45707 Pag No. 5 13 í.iediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de ;ogotá, autorizó la transformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de togotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TANSPORTE, c.mo autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 0111 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECT•R VIAS,
TRANSITO Y EL T\NSPORTE en cabeza DE LA AUTORIIAD
DE SECRETARIA DE TANSITO Y T/'\NSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE OGOT," ( 1'_ " )
UU)
16. El Decreto 11147 de 1971 establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de ogotá, D.E., tiene como una de sus funciones , "la de dirigir, organizar y controlar todo lo relacionado, con el tránsito del territorio de su jurisdicción." Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1... 1 7.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del 1) ecreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de
S NTAFE DE E. OGOTA DlSTITO CAPITAL, la facultad de
1 7.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del 1) ecreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de S NTAFE DE E. OGOTA DlSTITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 artículo 15), que de apruebe al :urgomaestre de parte del MINISTERIO DE TFANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes, brigadieres, que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSP•RTE DE SANTA FE DE BOGOTA. "18 Al expedir el Decreto 069 de febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del c.ntrol de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE
E. OGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte dila
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE ;OGOTA, D.C.
19. No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del
Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE
DE ;OGOTA, D.C.
19. No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del
Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-Expediente No. 97-45707 Pag No. 6 propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde unicipal, desprenderse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas , sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, corno corresponde al MINISTERIO DE TNSPORTE, "20.- El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., ns es autoridad de Tránsito, como se desprende del artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2a del decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales . Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al señor urgomaestre del l)istrit. Capital de Santa Fe de Bogotá. "21.- Co o el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito de Santa fe de Bogotá, es inconstitucional e egal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuencialmente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servid y el reconocimiento y pago de los e olumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 14) W ACTOS ACUSADOS fueran determinados en la
sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servid y el reconocimiento y pago de los e olumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 14) W ACTOS ACUSADOS fueran determinados en la dem nd y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CON CEPTO DE VIOLACDON que se expresó a fonos 14 a 32 d expediente. Sosti ne el demandante que las ctuaciones01 cusadas están incursas en os vicios o causales de nulidad de incompetencia, desviacn de poder, expedición irregular y violación normativa de as siguientes disposiciones: dk normas lliiDs Decreto Ley 1421 de 1993 12 119 nu 11 . 19); L,,-,y 53 de 19 (art. 5); )ecret. 1147 de 1971 2 K. a); Ley 27 de 1992 (arts. 1, 2 7 y 9); Decreto 2400 de 1 96 (arts. 26 inc. 2, 27, 40, 46 y 60); Decreto 1959 de 1973 (arts. 10, 110, 111, 125, 149, 167, 10, 215, 241 y 242); Acuerdo 037 de 1993, Decreto 1190 de 1989.Expediente No. 97-45707 Pag No, 7 V©c6 c©nWco. (Arts. 2, 25, 53, 5 123, 125, 209, 3136, 3154 y 322 fincs, 1 y 2)
113, 115, 1211 •)
LA CUWrIA Y LA W97ANCLk. Es competente ste Tribunal para conocer en Uca Instancia de a presente 5ccÓín,
113, 115, 1211 •)
LA CUWrIA Y LA W97ANCLk. Es competente ste Tribunal para conocer en Uca Instancia de a presente 5ccÓín, tennd en cuenta Da naturaleza de Dos actos demandaos, e objeto de Da controversia, el lugar de prestación del seHcb y Da cuantía de Das pretensiones qui al momento de Da presentación de Da dmana ascendían a Da suma de $1165195,5 teniendo en cuenta el Ufimio salario mensuV que percDbó el demandnte el cual era de $365337 (fL2)
B. DE PROCESO:
DSTRT [LA PARTE DEMANDADA es SANTAFE DE BOGOTA, CAPITAL (Hoy Bogotá, C) el cual fue., vinculado a[ proceso medñant Da notificación del auto dmsorDo de Da demanda en D cual igualmente se negó al susp(nsoón prcvDsonaD del acto acusado, desDgnó apoderado, qun contestó a demanda y su adición oponiéndose a Das pretensiones y condenas pedidas por cuanto el Decrto 069 de 1997 fue dDctdo n e ejercido de claras y prcDsas facultades que e fueron concedidas al Alcalde Mayor y proponiendo excepciones. Se dictó auto de pruebas el 19 de febrero d 1999 (fis. 117,104, 144a 1414
DE LOS TR S[LADOS LE se surtron. LA PARTE DE (• y 3).
ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA mdDanteExpediente No. 97-45707 Pag No. 8 poderada al cual se le reconocerá personera, reafirma lo seaado
(• y 3). ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA mdDanteExpediente No. 97-45707 Pag No. 8 poderada al cual se le reconocerá personera, reafirma lo seaado en a contestación de la demanda, las excepciones prsntades y solicita no accedr a las pretensiones de la den nda y refiere a as sentencias de Consejo de Estado y Corte Constitucional. (fis. 275 a 279). EL f:NlSTERflO PUELflCO no enitió concepto. /4 hora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causa alguna de nulidad procesal la Sala procede a studio de contr versia mediante las siguientes
T)IERK(DlqDH[Eg -0
Co rre e po n d realzar el enjuicia iento de as actuaciones acusadas en esta demanda con restablecimiento del derec libelo, a finalidad de obtener e pretensiones del ho determinado en las LA MOTNACION DE LA DECISICK. Para resolver se considera: 1=i Sc2uaclán acusada, IIs impugnaciones y ias demás posiciones de es Las actuaciones ad 1nistrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas:Decreto No. 069 de febrero 5 de señ r Alcalde Distrital s suprimen El 997, proferido por e Da PDainhla 2.2. Me ¡ante (S s cargos d Expediente No. 97-45707 Pag No. 9
1.1 "Decret. Número 069 05 FE 1997 "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transportn, de Santafé
1.1 "Decret. Número 069 05 FE 1997 "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transportn, de Santafé de Fogotá D.C.,, "EL ALCALDE MAYOF" DE SANTAFE DE :OGOTA DSTRTO CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de as conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55. "DECRETA: "ARTICULO SEGUNDO: A partir de 10 de Abril de 1997 suprmanse de la Planta (':,Iobal de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de ogotá Distrito Capital, los siguientes cargos: ,) "AGEJTE TFL4 \NSDTO IV-A 332.007 460,825.716 "Cargos Provistos titulares
(Ii ,, "GONZALEZ MDLA EDELF:ERTO 79384918"
(fis. 44 a 90). 1.2. Oficio donde s De comunica Da supresión del cargo que venía desempeñ ndo de fecha 20 ce marzo de 1997. (fIs. 9(411 a 99)
2© La ae Acowa y D cí6 ffcíca.
2. ctor laboró en a Secretaría de Tránsito y Transportes en período col—, prendido de 09105/1995 a 31/03/1997, y su ú timo c rgo desempeñado fue el de Agente de Tránsito DV A Sección Contro Zonal. (am-X0 fi. 6)Expediente No. 97-45707 Pag No. W
desempeñado fue el de Agente de Tránsito DV A Sección Contro Zonal. (am-X0 fi. 6)Expediente No. 97-45707 Pag No. W G obazada de Da Secretaria de Tr nsut. y Transport por traslado de func
nes a Da Policía Nacional, (S
23 La suprsDón del cargo De fu comunicada al actor m cDante oficio d& 20 d
marzo de 1997, por Da cue se De da Da o pcDón (-
estabcDda por el art. 3 de o creto No. 1223 d
1993, (f 99) E.)
2,4= Por razón d Do anterior se reconoce la DndemnDzacón consagrada en el Decreto 1223/93 al de andante, por medio de a RsoDucón No. 5777 del 13 de mayo de 1997 (anexo f s29a30) 2.5 . b c(.)rficacDón del Jefe de Da División de Des;irroD ode
Personal de Da Secretara de Tránsito d#nd^ señala qu
ctor se E-)
encontraba inscrita en el asca Da crrera adrnünDstratva en & afán d E.) cargo d AGENTE DETRANSDTO DVA (anexo f ) 3©) Las EYropciones© Muacionas arcaplivas. Aduce e apoderado d
Santfé de Bogotá, D,C., (hoy E.)
Bogotá D.C) 1 n© © [1rñd1d1 die ©o©©ep© de la ©©ón y Da propone como excepción. Esta defensa propuesta por e dernand edo qu de estar probada constituirla una ineptitud forma d Da
Bogotá D.C) 1 n© © [1rñd1d1 die ©o©©ep© de la ©©ón y Da propone como excepción. Esta defensa propuesta por e dernand edo qu de estar probada constituirla una ineptitud forma d Da dmanda, no pr
spera porque, para que haya concepto de vio ación O
basta que se enuncie eD ordenamiento jurídico que,,, se c.nsDd ra desconocido, y se de la razón d su pretendido dosconocDmento; ha dicho a jurisprudencia, que no se han marcado parámetros exactos de
sta cuándo se debe considerar que exDst
concepto: basta
E-)
E.) .1
qu s den as razones de su cuestDonamento.Expediente No. 97-45707 Pag No. 11 NO) ^s de recibo el argumento defensivo propuesto ocr el repcane dt Da demanda L llegicimidad e a causa, argumentada en que e acto fue proferido conf.rme a Da ley, constituye un aspecto que se deb estudiar de fondo en Da sentencia. ÍE[ coEbLr© dl o oo 1®Eñd© por ser perntora va irigida fondo de Da controversia y dentro de Da misma se resolverá. D!D case ©©©V®Fd© La controversia se limita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das Impugnaciones que p antea 1 efecto s CONSDDERA: Prrtende el actor que se declare Da nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de
1 efecto s CONSDDERA: Prrtende el actor que se declare Da nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Eogotá D.C, mediante el cual se suprimió el cargo de. GE rITE E T'ANSITI \í A que ocupaba, a partir de 10 de bri de 1997 corresp.ndknte a Da Planta Global de Empleos de la Secretaria d Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. Y el oficio de fch 20 de marzo de 1997 por e cual se e comunica d;cha supresión. Como consecuencia de Da anterior declaración y a fitu o de restbDec ento de derecho se ordrne el r)ontEgro al mismoExpediente No. 97-45707 Pag No. 12 cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría y s le paguen todos los sueld.s, primas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuando .peró el retir del servicio y hasta cuando se materialice el reintegro impetrado; qu no ha existido solución de continuidad y se de cumplimiento a los arts, 176, 177 y 178 del C.C.A. Opone ai acto censurado las causales d nul ¡dad, siguientes: Vc de ii Constitucionales y de Normis de Crl'eI. (Derecho I Trabajo)-. Porque la expedición de U.s actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido e derecho a la estabilidad en el cargo y Da irrenunciabiDidad a los beneficios mínimos establecidos en Das normas Da.oraDes.
Porque la expedición de U.s actos impugnados han contrariado los mandatos constitucionales, desconocido e derecho a la estabilidad en el cargo y Da irrenunciabiDidad a los beneficios mínimos establecidos en Das normas Da.oraDes. Ha dicho la Corte Constitucional y lo ha compartido esta Corporación que.,. "Uno de los elementos esenciales en la estructura de las instituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis partir de la Carta de 1991, el val.r de trabajo, a cuya protección y promocn están destinadas no pocas de sus disposiciones, en el —ntendido d» que su garantía constituye como antes se indica, objetivo central, específica y conscientemnte buscdo por el Constituyente; tal cui lo manifiesta el Preámbulo y lo refrenda el rticulo V2 de a C.nstitución al reconocerlo c.mo uno de los factores n qu se funda e Estado Colombiano.Expediente No. 97-45707 Pag No. 13 "Sobre Da señalada trascendoncia del trabajo, visto como uno de los valores fundamentas de a Constitución vigente, reitere Le Corte Le que ifirmara en sentencia del veintinueve de mayo d(tl presente año: 69 La Constitución es un sistema portador de va ores y principios ateriales. En su suelo "axiológico" se encuentra el vor de trabajo, que según el Preámbul, de la Carta Fundamental , se debe asegurar a Vos integrantes de la sockdad, dentro de un marco jurídico, democrático y parcipativo que garantice un órden p.lítico, económico y social justo. Por ello el Constituyente le otorgó el
asegurar a Vos integrantes de la sockdad, dentro de un marco jurídico, democrático y parcipativo que garantice un órden p.lítico, económico y social justo. Por ello el Constituyente le otorgó el trabaj el carácter de principio informador del Estado Socia de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, a[ lado de la dignidad huna, la solidarid-d de las personas que integrar Le sociedad y la prevalencia del interés general. (ArcuDo 10 de la Constitución). ') " En C.lombia consagran Va estabilidad en el empleo [os artículos 53 y 125 de Da Constitución, el primero elusivo a todos los bajado res , y -D segundo aplicable a los servidores del -Estado,, "Est principio s erige en fctor primordial de protección para el trabajador y, en ct ianto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forna de garantizar la eficacia en el CU i rplii 1 Íento de las funciones confiadas al Estado. "Considera Va Corte que el principio general en materi laboral pra los trabajdores públicos es la estabilidad, entndide como la certidumbre que debe asistir a empleadw, en el sentido d que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijdasq ue Expediente No. 97-45707 Pag No. 14 por la ley en relacn con su desempeño, no será removido de[ empleo." Esa eebDdid1, claro está no significa que rfl empleado sea inamovible, como s Da administración estuviese atada de manera rr(versbDe a sostenerlo en c, puesto que ocupa aún en los caos de
empleo." Esa eebDdid1, claro está no significa que rfl empleado sea inamovible, como s Da administración estuviese atada de manera rr(versbDe a sostenerlo en c, puesto que ocupa aún en los caos de ineficiencia, inmoralidad, indisciplina o paquidfrmüe en el ejrcicio de as funciones que le corresponden, pues tHo conduciríi D desvertebramiento de la función pública y a la corrupcn de la carrera admñnñstrtiva. En nada riñen con el principio de estabflkiad lab.ral UÓ, previsión de sanciones estrictas, incluida Da separacmn o destitución del empDado, para aquellos eventos en [os cue es se comprube su inoperancia, su venalidad o su bajo rendiminto Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de .tribuciones .mnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin re ación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el mérito p.r él del .strado en la actividad que desempeña. "Ahora bien, esa estabilid-d resulta ser esencial en lo que t.c con los empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos n ella tan sol puden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivads de-la evaiíuaición acerca d& rendimnto o de la disciplina del empleado. (arL125, inciso 20, C. N) al pso quet en los empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, Iia permanencia del ewplead está supeditada a la discrecionalidad el nominador, siempre y cuando en el ejercici de esta facultad no se incurra en rbitrariedad mediante desviación de poder. (arUculos
permanencia del ewplead está supeditada a la discrecionalidad el nominador, siempre y cuando en el ejercici de esta facultad no se incurra en rbitrariedad mediante desviación de poder. (arUculos 125 y 1 1';9 numeral 1°. C. N)". (Sent. No C 47992) De otra prfte, en relación con Das normas de carrera dministrativa que estima vio adas el censor del acto, s tienExpediente No. 97-45707 Pag No. 15 para estos empleados del Distrito CapútD y sus entúdads descentraUzadas, (art. 126) se determina Va aplicación de [a Ley 27 de 1992 y sus Decrntos Reglamentarios. La cútda Ley 27, en el artículo 70 contempló como cíes de rtft© del servicio dJe s mpdos de ce, entre otros casos : ... c), POOr supresión e empe© de conformidad c.n Do dispuesto en e articulo ">de Da presente ley" El artícuD contnmpló Va1 pción para Dos mp[dos scrVt s en el escalaf
n de carrera dministrativa, incluidos Vos del 1
CpitaO de Santafé de Fogotá, cuand sus empleos sean del reconocimiento de una indemnúz'cúón, o de tratamiento preferencial, en los términos del ecreto Ley 2400 de 1968, artículo 48. En relación a este punto se permite Da Sala cúter p.r D Corte Constútuciona en providencia Nro. C527 d noviembre de 1.994, Magistrado Ponente Dr. AVeindro Ca b VV ro: w o dicho [8 de rUnez Distrito suprimidos,
noviembre de 1.994, Magistrado Ponente Dr. AVeindro Ca b VV ro: w o dicho [8 de rUnez Distrito suprimidos, el El derecho a la estabilidad y promoción según 1/os méritos de los empleados de carrera no impide qula administración por razones de interés general ligadas a 1/a propia eficacide la función pública , puede suprimir deter' inados cargos, por cuanto ello puede ser necesario par que el estado cumpla sus cometidos. Por consigi iiente, cua' ido existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos de una entidad pública, es legítimo que e! Estado lo haga, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que estos debe' / ceder al interés general. Esto ocurre en este caso, que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asigna la Constitución. Pero incluso en tales casos, e/ empleado protegido por la carera tiene derecho a la reparación delExpediente No. 97-45707 Pag No. 16 daño causado , puesto que él es el titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prev.i!encia del interés genera. Así esta Corp.ración ha dicho: "¡Debe observar la Corte que el e' ¡pleado público de carrera .dministrativa es titt ¡lar de nos .erechos subjetivos 'dquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artíc: ¡lo 58 de la Carta . Por lo tanto, esos derechos no son inmu tes al
.dministrativa es titt ¡lar de nos .erechos subjetivos 'dquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artíc: ¡lo 58 de la Carta . Por lo tanto, esos derechos no son inmu tes al interés público pues e/ trabajo , co ¡o el resto del tríptico económico del cual tambiéi for, a parte