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TA CUN - 97-45765-(10-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45765-(10-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

:TRIBUJAL SCC O &SSECCION "A"

Expediente No 9745765

Actor ALFREDO PEREZ

BARRERO

Demandado SANTAFE DE BOGOTA DC Controversia SUPRESION DE CARGO ALFREDO • REZ BARRERO, identificado con la c.c. No. 3.177.084, rpo erm.:.Iio de apoderado y en ejercicio de la acción de n,uhdady restabecimento del derecho, en JulIo 30/97 presentó demanda contra SANTAFE DE BOGÓTA, D C, (hoy, Bogotá,M.C.) dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providenciaxpediente No 97-45765 Pag No 2 S DECLARACIONES de la demanda son 1 siguientés: "1.- Declarar la rildao de: Decreto N&'069 deL 5de febrero de 1997, expedido por e! A!cade Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., "Por el cua: se suprnen unos cargos,en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transpórte de Santa Fe de Bogotá, D.C.", entre ellos el que venía id,ewmpefía,ndo mi mandante, como BRIGADIER V B. u2.. Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, dé-feçha Marzo 20 de 1997, suscrita por lá Jefe de la División de Desarrollo de Personal de Ja Secretaría de Tránsito y Transporte •de Santa Fe de Bogotá, D.C. mediante la culo, le hace saber a mi prohijado que el cargo de BRIGADIERV B, que venia desempeñando, ha sido suprimido.

•de Santa Fe de Bogotá, D.C. mediante la culo, le hace saber a mi prohijado que el cargo de BRIGADIERV B, que venia desempeñando, ha sido suprimido. A título de restablecimiento del derecho, oondénese al

DISTRITO

CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA. areetablecer a mi mandante, previo réintegro o compensación de la indemnización, a' cargo de¡ cual se le separó ilegalmente o uno de igual o spenor categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todoS los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldós, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, va ones, prima de riesgos, en sí todos los derechos,e os tegal y convenientemente, etc., desde la fecha en que se le retiro del servicio, hasta el reintegro éfectivo. Dedárese igualmente, que durante ,el lapso a que se contrae la súplica anteriór, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena deque trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tornando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artIculo 178 de! C.C.A. , disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratonos o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación do s~ `y demás dejados de percibir periódicamente.

artIculo 178 de! C.C.A. , disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratonos o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación do s~ `y demás dejados de percibir periódicamente. "6Que a la sentencia que ponga fin ,`la este proceso se le dé cumphmito dentro del término previsto en los ArtículOs 176'y_ I774eICCA"(fls lOali) Adiciona las pretensiones señalando:diente No. 97-45765 Pág No. 3 "Por, ser el Decreto 069 deI 5 1e febrero de 1997 de Óarácter general, que genera efectoS particulares, se procede a,sohcitar su inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y resttecímlento del derecho, como excepción para el caso, de la de çarctSr general "2 Declarar la nulidad del OfiCIO sin numero, de feche 2G de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División debesarrollo de personal de la ecretarla de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, que fué notificada personalmente el dla 31 de mismo mes, 1 mediante la cual Se le hace saber a mi demandante que el cargo de AGENTE DE TRANSITO PRADO IV A l (sic) queda suprimido.". (fi. 158) « LOS HECHÓS en que se fundan las reclamaciones de la ania, se esbáaron así'.' "1 - Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, O O el día 3 deeptiembre del~, previo nombramiento y posesión, laborando para la

ania, se esbáaron así'.' "1 - Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, O O el día 3 deeptiembre del~, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria « en forma ininterrumpida tasta el dio 31 de Marzo de 1997, cuandQ fue retirado (a) del Sórvicio mediante los actós acusados. "2.- Durante eltiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia :óflcial mi mándante se distinguió pqr su honesttd, rectitud, estricto cumphmtento del deber , vale decir, prestaba un excelente Servicio público. "3Mi mandante estaba ipscrlto en el escalafón deIa Carrera Administrativa mediante Resolución No 6893de fecha 7 de junto de 1996 y/o por inscnpción hecha a foliO 50, y snuinero de orden 2171 de fecha 30 de junio de 1996, profertda poreít)epartamento Administrativo de la Función Publica, cuat se encuentra vigente a la fecha de preseñtaión de este libelo iandatóhó. '4.- A mi prohadó (a) no le figuran sancionesdisciltinaIlas en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias tu sanciones disciptinanas en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a tas normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de piené estatiidad y permañencia en «ptempteo hasta tanto no se den las circurstancias como las anotadas en este hecho de la demand. 5;- Según lacomunicación demandada demarto2O de 1997,

piené estatiidad y permañencia en «ptempteo hasta tanto no se den las circurstancias como las anotadas en este hecho de la demand. 5;- Según lacomunicación demandada demarto2O de 1997, notificada ami poderdante el día 31 de marzo d&cftado atlo el cargo que vénia desempeñando el (a) demandante, fueExpedne No. 97-45765 PagNo. 4 suprimdo, según lo dispuesto en el Decreto 06de febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D C, en uso de sus facultadeslegales en especial de las qonfendas por el Decreto 1421 de 1993.ArtícuJo 38 y 55. Seobserva que el Burgomaestre capltallno, cán la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Trápslto de Santa Fe de Bogotá, ID C, desconociia autonomía, y atribución Constitucional propia del Concep Distntal, a iniciativa del Alcalde Mayo?, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 y 315-4 en concordáncia con el artículo 322, todos dØ la ConStitución Polfa12-9 y 3840 del Decreto 1421 Ide 1993. "7.- Tal afirmación de suprsiófl, del cargo que veia desempeñando mi prohij$o (a) lncurYe en expedición irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese 4terminado; y legalizado la supresión de la Manta Global de empleos del Ente demandado, para íoceder al r8bro de sus funcionarios, previo el lleflo de los requisitos legales, y

que hubiese 4terminado; y legalizado la supresión de la Manta Global de empleos del Ente demandado, para íoceder al r8bro de sus funcionarios, previo el lleflo de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por, el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de ,Bogotá,' ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia Obsérvese que el PJcalde Mayor es quien ha deCidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

8. Mi poderdante se halla escalafonado. (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará Sn el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del serVicio, unicamente meØiante las causas y los procedimientos establecidos en la Ley obtener calificaciones insatisfactonas u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo 09.- La impugnada supresión del, cargó de rnj. mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantaFe de Bogotá,

D C,no es causal de retiro del servido, puesto que es no seha producido de conformidadcon los procedimientos preestableci4oe por la ley para empleadós de carrera administrativá. • U La Ley .3 de 1988,: establece en su a414ilo 5, que el

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTÉ Y, TRANSITO (Hoy

por la ley para empleadós de carrera administrativá. • U La Ley .3 de 1988,: establece en su a414ilo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTÉ Y, TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijará las. pautas que del sujetar la creaciñ y funcionámiento de los organismos de' Tránsito y Transporte. "11. Que mediante resoluçión No. 847 deI 10 dejurdCdei988'el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE) fijaron los códigós a lbs organismos dé tránsito del país, entre ellos al DepartanntoExpediente No-07-457.65 Pag No. 5 Administrativo de Tránsito y.Tansportes d D.E., bajo los números 941,043 y 044 "12.-IMediánte elDecreto217i deI 30 (104 ¡A bt de 1992, se reestruçttjró 01-Minlsteno de Obras Pi)bltcas y transporte, corno M,nistero de Transporte y se supnmieron vanas entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRAI4SPORTE YTRANSITO INTRA, de tal manera que las funciones que venía desrroIianrió esta entidad quidadá siuió ejerciéñdolas? el. MINISTERIO DE , TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo. 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tieippo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Trnsporte ylTránsitó Terrestre Automotor del MINISTERIO DE

durante el tieippo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Trnsporte ylTránsitó Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES. pera mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venia desarrollando el INTRA. 0 13.- MedianteAcu..0 011 del 10 dé mayo de 199O delDistntal de Bogotá, autorizó la transformación del departamento Adminlstrativo de Tránsito y Transportes del Dlstrftø Especial de - )tá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, mo autoridad única del Tránsito y Transpotte, del Distnto Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, . él Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del concejo Distntal "CreS y estructura iaAUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,

TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE. LA AUTORIDAD

DE SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DEBOGOTA." "16El DócretÓ1i47 de 1971 establece en su articulo 2hteraJ.a) que el arta Depmento Administrativo de Tránsito y Transporte de E, tiene como una de sus funciones:, "la de dirigir, rganlzar y controlar todo lo relacionado, con el tránsito del territorio de ,,,1— su jurisdicción." Enndiendo qúe el Trátsfto correspónde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970),:ensu art. 1...

territorio de ,,,1— su jurisdicción." Enndiendo qúe el Trátsfto correspónde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970),:ensu art. 1... "17.-Oua a pesar.de la vigencia del numeral 9 del articulo 38y55 del lecréto 14.2.1 de 1993, que le confiere. al Alcalde Mayor de' SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de supnmtr, lose de la Administración Central y supnmir Secretarias respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito T4rrestre, mientras no obtenga, la respectiva regla méntación ley 53 de. 1989 artículo 1.5), que le apruebe áI Burgomaestre de parte dehMINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actMdad de organizar y controIar øi transito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de febrem de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tnienteé, comandante y. capitanes. :Sanafé de BogotáEpódiNo. 97-45165 PigNo. 6 que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DÉ~ ITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA. "18... AlexpadirerDeci'eto(9 defebrerode 1)97, por el cual se upnmen -1o,,"-,qórgos de todos los funcinarlos encargados del control de tránSito of el DISTRITO CAPITAL, de SANTAFE DE

"18... AlexpadirerDeci'eto(9 defebrerode 1)97, por el cual se upnmen -1o,,"-,qórgos de todos los funcinarlos encargados del control de tránSito of el DISTRITO CAPITAL, de SANTAFE DE BOGOTA, 6e opOm como resultado la pressón tácita de tal nclón de ¿ontrol de tránsfto en la captta de pano de la SECREtARIA DE TRAN8JTO Y TRANSPORTE DE $AN1FE DE BOGÓTA, D.0 "19 No existe" tas norma vigent$ a nivel y fijan la'política de Trásito bier Nacional, del INTRA o del TRANSPORTE, que los Organismos de Tráns propio o por intérmed del supenor encargado en al Alcalde Municipal. de8prenderse Øe las facultades en materia de tránsito o suprlmulas , sin obtener para ello, la ap.ot4ón del ente que comon "20.- ti e Mayor de Santa fe de auto ndad de Tránsito, comose desprende del art4ilo 3° deI Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 del d~ 1809 de 1990) sino únicamente los Alcaldes Municipales Es decir la lay no le ha confendotai 4acuItad al señor BurgOmaestre del Distrito CapitaldeSantaFedéBogotá. de Trátto de Santa fe de Bogotá, es mconatltui como se probará en el curso de esta Instancia, inciade quien la adoptó, consecuencil fue mi prohijado (a) deerá sus derechos conculcados, ordenando su reintegro st servicio y el reconocimiento y pago de tos emolumentos pretendidos

inciade quien la adoptó, consecuencil fue mi prohijado (a) deerá sus derechos conculcados, ordenando su reintegro st servicio y el reconocimiento y pago de tos emolumentos pretendidos adlcionalmente"(fis 11a14) "1. Que etftJca$deMayor de SanaM de Bogotá no. para suprimir el co de mi patrocinado que Ici admInsstravos mediante el cual se le suprimió el ca anulable t Q. señór eayo de Santas de B .:de facultades que por nandato de los artículos 38 1421/93 se le deblaotorgar el Concejo deL Santafó de B . mediante él supuesto dadreto?' (fi. 159) m.ion, que irestre, 4iite del RlO DE notu ella. las póas y regmenta oéode al MINISTERIO DE TRANSPOILA CUÁPÉrIÁ Y LA INSTAN . Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la nauratezade losactosdernandados, el objeto a controversia, el lugar de prestación del servido y la cuantla de etensiones que al momento de la presentación de 4a demanda ascendian a la sume de $2 196 474,5 teniendo en Cuenta el último ano mensual que percibio el demandante el cual era de 114,54.1443. Expediente NO. 97-45785 Pag No.' 7 LOS ACTOS ACUSADOS fueron deféirinaós,en la demanda y se pretende su nulidad cpnforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 14 a 30 del

LOS ACTOS ACUSADOS fueron deféirinaós,en la demanda y se pretende su nulidad cpnforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 14 a 30 del ¡ente .,:,-El demandante sostiene que las actuaciones acusadas incursas en los vicios o causales de nulidad de tncómpetencía, ,iaclón de poder, expedición irregular y voiacióri normativa de, tas siguientes disposiciones: Violación de normas legalesDécreto.Ley 1421 de 1993 (arts 12 num 19), Ley 53 de 1989 (art. 5), Decreto 1147 be 1971 (art. 2 l#. a), Ley 27 de 1992 (arts 1, 2 7 y 9) , Decreto 2400 de 1,088 (arts 26 Inc 21 27, 40, 46y 60), Decreto 1959 de 1973 (arts 108, 110, 111, 125, 1491 167, 180, 215, 241 y 242); Acuerdo 037 'de 1993,DecetÓ 1190 de 1989. .VlolacI6n:corstituc1onaL (Arts2,. 2,53, 58,113, 115,121, 23, 1251 209, 313-6, 3154 y322 incs 1 y 2)xpedl No. 974576S Pag No. 8 LA PARTE DEMNDADA' es BOGOTA'D.C.1a çaL vinculada al proceso mediante la notificación del auto ádmIsclC'la demanda en el cual igualmente se negó al suspensión provisional del acto acusado, designó apoderado, quien contestó la demanda y su

vinculada al proceso mediante la notificación del auto ádmIsclC'la demanda en el cual igualmente se negó al suspensión provisional del acto acusado, designó apoderado, quien contestó la demanda y su adición oponiéndose a las pretensiones y condenas pedida por cuanto el Decreto 069 de 1997 fue dictado en el ejercicio de ciají ras y precisas facultades que le fueron concedidas al Alcalde Mayor, y proponiendo excepciones. Se dictó auto de-pruebas el 19 de febrero de 1999. (fis. 9vto.,100, 15a 157, 165 y,176). LQ:SLAOS DE LEY se surtiergn. LA PARTE DE ACTORA gUardó . silencio. LA PARTE DEMANDADA mediante apoera.,al cual se le reconocerá personerla, reafinT alo señalado en la contéstación . dé la demanda, las excepdónes' presentlas, .y solicita no acceder a 'as pretensiones de la. demanda. R a la sentencia del 24 de enero dé 1997. eh el exp. 36411 de esta , Corporación. (fis. 326 a 328) EL MINISTERIO PÜBLICO no emitó cóncepto Ahora, cumplido el tmite de ley' sin que se observe 'causal atgi.jn8 de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIbERACIONES: Corresponde realizar el enjuiciamiei'ito de las actuaciones. acusadas en esta 'demanda con 'la finalidad :de obtener elrestablecimiento del derecho determinado erI las pretensiones del libelo.

LA MOTIVÁCIÓN DE LA DECISION. Para

resolver se considera:

acusadas en esta 'demanda con 'la finalidad :de obtener elrestablecimiento del derecho determinado erI las pretensiones del libelo.

LA MOTIVÁCIÓN DE LA DECISION. Para

resolver se considera: Expediente N. 9745765 Pag No. 9 10) La actuación acusada, las Impugnaciones y las deíniSpoáicloneá É las partes. Las actuaciones. .rninistrat1.as açusads. Se acusan en nuhdad las siguientes actuaclQnes administrativas 1.1.- "Decreto Número 069 05 FEErI 997 «Por el cual se supnmen unos cargos en la planta globsi de empiéos dé la Secretaria de Tánsfto yTrnsportede Santafé dB BogotáD.C? NEL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL: "En uso de sus facultades legales en espeølal de las conferidas por el Decreto 1421 d'o' i993,artltulos 38 y 55. «DECRETA "ARTICULO SEGUNDO: A partir del 10 de Abril de 997 stiprimanse de fa Pianta Global de empls de la Secretaria de TránsItoy Trnsporte deSantafé de Bogotá Di Capital, los siguientes Cargos: (tI) "Treinta yNúeve (39) Brigadier VB 391.733 15277587 "Cargos PrOVIStOÓ titulares... "PEREZ BARREROALFREDQ' 3177084" (fis. 40 a 86).24.- Por..'razón de, lo anterior se reconoce la in4ernización consagrada en el Decreto 1223/93 al demandante, por medie ie la

"PEREZ BARREROALFREDQ' 3177084"

(fis. 40 a 86).24.- Por..'razón de, lo anterior se reconoce la in4ernización consagrada en el Decreto 1223/93 al demandante, por medie ie la Røeolucuón No 6652 del 13 dejnayo de 1997 (fis 2,0 3y,254) 25Obra certificación del Jefe de la División de Desarrol Personal de la Secretaría de Tránsito donde señala que eh encontraba innta en el escalafón de la Carrera admtrnstratrva cargodeBRlGADlERVB (fl.7), 3°), '• Las ExcePCiones o StJac1ones 1.2Oficio donde se le comunica l, supresión del cargo que vení desempeñando de fecha 20 de marzo de 1997 (fis 94 a 95) No. 97-45765 La pare actora y ia 2.t La parte actora laboró en la Secretaría de Tránsito y Transportes enel período cornprndido del. 09/03/1980 al 3110311997,.y su Ci cargo desempeñado fue el de Bngadver VB fi 4y 254) 22Mediante Decreto No 069 de febrero 5 de i997 profendo por el señor Alcalde Distntal se supnmen los cargos de la Planta Globalizada cje la Secretaria de Tránsito ,v Transporte por traslado de funciones a (a Policía Nacional. 23La supresión del cargo te fue comunicada al actor mediante oficio del 20 de marzo de 197, por (a cual se l da la opción establecida por el art `l del Decrete No. 1223 d 1993 (fi 94)- Aleectose CONSIDERA: -

oficio del 20 de marzo de 197, por (a cual se l da la opción establecida por el art `l del Decrete No. 1223 d 1993 (fi 94)- Aleectose CONSIDERA: - EtpednteÑ97M765 Pag No. -11 Aduce el apoderado de Santafó dø Bogotá, la no claridad del concepto de la violación y la propon como excepción Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituina una ineptitud formal de la demanda, no prospera porque para que haya concepto de violación basta que se enuncie el ordeflamiento jurídico - que se q pnsídera, des. . ' o y se de ta razón, désu pretendido desconocinientóha dicho .la:jurispwdea, que nç se han marcado parámetros eactos de hasta cuándo se debe çonslderar, que existeel concepto basta que se den las razones de su cuestionamiento No es de recibo el argumento defensivo. defe n sivo pre ene - La., ligitIrflidad en ffi causa, argúméntada en4-que et,.. acto fue proferido conforme a la ley, constituye un aspecto que se debe estudiarde fondo en la sentencia. El cobro de lo no debido por ser, perentoria va dinguda al fondo de la controversia y dentro de la misma se resolverá. de 1 - d - - El caso controvertido Lacóntroversi. se limita a définirSi Iaparte-4actom tiene derecho a lo peticionado, conforme a las Imprilgnaciones que plantea Pretende el - aótor -que se dedare ta nulidad del Dereto

Lacóntroversi. se limita a définirSi Iaparte-4actom tiene derecho a lo peticionado, conforme a las Imprilgnaciones que plantea Pretende el - aótor -que se dedare ta nulidad del Dereto 069 del 5 de febrero de 1997, profendo por el Alcalde Mayor de116, 177y 178 de C.C.A.. Opone al acto censurado las cáusales de nulidd siguieItes: No 7457 PagNo. 12 Santafé de Bogotér D C, mediante el cua' se suprimió el cargo BR1GAD1ER V B que ocupaba, a partir del jO de bdi de 1997 con'espondlente a la Plarfla Global de Empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé deBogotá D.C. Y el oficio de fecha 20 de márzótle1997 por el cual se lé cornunicá dióha supresión.. como consé.nciá de la anterior declaración yAo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o supenor categoría y se le pguen toçjos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuandooperó el retiro del vicio y hasta cuando se rnéterialiçe el, réintegro impetrado; que no ha existido sótución de continuidad y se de cumpltmiento a los arts a) VIotción de normas Constitucionales y de NormaS de Porqué la expedicifl. de los acjó knxgnadÓs han ofltrarlado los mandatos constitucionales, desconocdo el derecho a la oí dad en el cargo la irrenuncíabthdad a los beneficios

Porqué la expedicifl. de los acjó knxgnadÓs han ofltrarlado los mandatos constitucionales, desconocdo el derecho a la oí dad en el cargo la irrenuncíabthdad a los beneficios mimos establecidos en las normas laborales Ha dicho ma Coite ConstitU0nat y lo ha compartido esta Corporación que "Uno de los elementos esenciales en la estructura de las instituciones colombianas, ha venido siendo desde 1936, y con mayor énfasis a partIr de la Carta de 199t, el valor deltrabajos a cuya protección y promoción.,,están destinadas no pocas de sus disposictones, en el entendido de que su garantía consti Comor antes se indica, objetivo' central, espeçífica conscientemente buscado por el Constituyente, tal cual lo manifiesta el Preámbulo y lo refrenda el articulo l de la cVIZonstitución al reconocerlo como uno de los fa(tores en que se funda el Estadó Colombiano. "Sobre la señalada trascendencia del trabajo, visto como uno de los valores fundameitaIes de la Constitución vigente, reitera la Corte lo que afirmara en sentencia del veintinueve de mayo del presente año "La Constitución es un sistema portador, de valores y principios materiales En su suelo "axiológico" se encuentra el valor del trabajo, que segun el Preámbulo de la Carta Fundamental , se debe asegurara lbs integrantes de la sociedad, den d un: marcó Jurídico , democrático y participativo que garantice un órden político, económico y social justo Por, ello el Constituyente le otorgó al trabajo el carácter de principio informador deL Estador Social de

Jurídico , democrático y participativo que garantice un órden político, económico y social justo Por, ello el Constituyente le otorgó al trabajo el carácter de principio informador deL Estador Social de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, al lado de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran la sociedad y la prevalencia del interés general (Articulo 1 de la Constitución) "En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos tos trabajadores, y el segundo aplicable a los servidores del Estado "Este pnncipio se enge en factor primordial deprotección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores póbhcos, seExpediente No: 97-45785 . PajÑo. .14 traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumpIimientode las funciones,confiadas a% Estado 0 Considera la Corte que el pnncipio general en matena laboral para los trabajadores pubhcos as tá estabilidad, entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sen#ddé r que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, o será removido del empléo." Esa.estabWdd, claro está»». no significa »queet empleado sea. inamovible, como su la administración estuviese atada de manera irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aun en los caos de ineficiencia, inmoralidad, tndisciphna o paquidermia en el ejercicio dé las funciones que le corréponden, Pues ello conducida al

irreversible a sostenerlo en el puesto que ocupa aun en los caos de ineficiencia, inmoralidad, tndisciphna o paquidermia en el ejercicio dé las funciones que le corréponden, Pues ello conducida al desyertebrarniento de ción la fun pública y a la corrupción de la ñera administrativa. En nada. riñen con el principio deástabilidad laboral la previsión de sancuoies estrictas, incluida la separación o d9,01tución, del empleado, para aquellos .»eventós . en íos cuáles se compruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de atribuciones omnímodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación alguna de causalidad entre esa consecuencia y el nfto por éfdemostrado en la actividad quederipeñ. Ahora buen, esa estabilidad resulta ser esencial en lo que toca con tos empleos de cartera, ya que los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de ;SUS por caúsas objetivas, clenvadas deta evaluación acerca del rendimiento o de la dssciphna del empleado (art 125, inciso 2° C N ) al paso que en los empleos1968v articulo 48. En relación a este punto se pe imite la Sala citar loho E 914ú6 PagNo. 15 de ibre nombramiento y remoción, por $u propia iaturaleza, la permanencia del empleado está supeditada a la díscrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra en arbitraneçlad mdiante desviación de poder (artículos 125 y'1 89 numeral 10. C N)" (Sant No Ç 479-92)

del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra en arbitraneçlad mdiante desviación de poder (artículos 125 y'1 89 numeral 10. C N)" (Sant No Ç 479-92) De otra parle, en relación con las,-.norma-5, de carreró.... administrativa que estima violadas el censor deí acto, se tiene que para estos IMpleados del Dtstnto Capital y sus entidades descentra1tadas, (art 126) se determina la apltacsón de la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentanos La citada Ley 27, en el artlçulo 7° contempló como causales de S1 del servicio de 1 bal, empleados de carrera, entre otros casos supresión de empleo de conformidad con lo dispuesto en el -art$dó8° de lapresenteiey" El artículo 80 contempló la opción para los empleados .inscritos en el escalafón.de carrera admirE.trativa, .inótuidos lós del Distrito Capital de Santaféde Bogotá, cuandó sus empleos sean suprtrrWdos,i del reconocimiento de una Jodern, jzación, o tratamiento preferencial, en "los términos del Decreto Ley 24OO'de por la Corté Constitucional en providencia Nro.- C-527 .. del 18 de noviembre jie 1 994, Magistrado Ponente Dr Alejandro Martinez Caballero: El derechp a la estabilidad y promoción segun los méritos de s emados de canra no Impide que le administración por razones Ie interés general ligadas a la pippia eficacia da laExpedíenteÑo 9745765 Peg No. 16 función publioa ', puede supnmsr determinados capós , por

s emados de canra no Impide que le administración por razones Ie interés general ligadas a la pippia eficacia da laExpedíenteÑo 9745765 Peg No. 16 función publioa ', puede supnmsr determinados capós , por cuanto ello puede ser neoesenTo par qiør el estado cumpla sus pometldos Por consiguiente, cuando existan motivos de inteis general que justifiquen ió suprtsión de cargos de una entidad pública es legítimo que øl Estado lo haga, sin que puedan oponérsee los deichos de cenete de los fLínclOflenos yaqe estos deben osdef eLsnteis general Ésto oqu,te en asia case,, que era necesaiío adcúar le estructura l.Ie l pnta depersonal de la ContraJórfa á las nuevas fundons que le asigne ¿1 CorstJtiición Pero k~ en' tales casos, eJmpleado protegido. por la çarera tiene d a la sparacfó;déJ da puesto que óIesel iftuíar de unos derechos •'. de Coflter»o'o económico que debió ceder por la prevalencia del eréS;genera.Mí estabOo,poracíón hadicM: U oboe Corte, que el ernleado püb. decanira. administrativa es ffiular de w,os 4erechos jefMs adquindos que gozan de protección constitucional, al uefque ocune con le opledad pnvade según el articulo 58 de la Cada POr lo tañto, eSos derechos no son inmunes al interés público pues el bebap. como el restq del bp1Ico económico deIcu& ~n <¡~ paite

opledad pnvade según el articulo 58 de la Cada POr lo tañto, eSos derechos no son inmunes al interés público pues el bebap. como el restq del bp1Ico económico deIcu& ~n <¡~ paite la propiedad y la empresa - esta afectado por une función social, lo cual no Implica que la pn')éclón de tales derechos puede llevarse a efaqo sin tsaiCir el perjuicio que Sube su titular en aras del inter4 público De allí que, si fueie neçesail

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