TA CUN - 97-45897-(24-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45897-(24-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RE1 GERMAN GUILLERMO MOLANO, identificado con la c. No. 79:329.714, por intermedio de ápoderado y en ejercicio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Julio 31/97 resentó demanda contra SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO APITAL, (hoy Bogotá, D.C.) dando lugar a la actual controversia e se decide en esta providencia.o9i.45897PagNo.4 SITO venia e4. LItOedi.e No. 97-45897 Pag No 5. "13.- Mediante Acuerdo 011 del 10de mayo de 1990, deI Concejo - iitalde Bogotá, autorizó la transformación det departamento nistrativo de Tránsito y Transportas del bistrito Especial de TRANSITO Y TRANSPORTE, del Tránsito y Transporte, del Distrito el idécísto 265 d19 de mayo de p91, el Mcalde Mayor del Distrito EspeciaL en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 deI Concejo Distrital: "Crea y estructura la AUTOFkIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS,
TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA AUTORIDAD
DE SECRETARIA DE TRANSITO Y'Ij TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." 1147 de 1911 establ ce en áuartl&ilg2, literal de tránsito y Transporte de de sus fundónes , la de dirigir, o lo 1elacionado con e tráns del territorio de su jurisdicción" Entendiendo que el Tránsito aflesponde a lo señalado en el Cb de Tránsito Terrese Aut(Decretó 1344 dé 1970). en S8L 1...
territorio de su jurisdicción" Entendiendo que el Tránsito aflesponde a lo señalado en el Cb de Tránsito Terrese Aut(Decretó 1344 dé 1970). en S8L 1... "17 Que a pesar de lavigenda del numeral 9detartículo 38 y 55 de)ecrelo 1421 de 993, que le cohfiere al Aicalde Mayor de SANTAFE DE BOGYrA DISTRITO CAPITAL la facultad de de Ja AdminlstrcjÓn Centrar y suprimir Sedretarlas respectivamente, te esta veddo actuar en materia cJe Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 art1clo 15), que le apruebe al Bur9omaeetre de parte del MINISTERIO bE TRANSPORTE, el nIentode la supresión de (a actividad de organizar y el transito terib, señalada en el OøCr 069 del 5 de de 1997, al suprimir, a lodo personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, •nandante y capitanes, brigadieres, que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y 1RANSPORTE DE SANTA FE DE BÓGOTA. "18.- AiexpedWetDecrebo8gdefabreio.de 19 por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA. se opera como msultado la supresión táCita de tal ftinción de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA, D.C.
BOGOTA. se opera como msultado la supresión táCita de tal ftinción de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE BOGOTA, D.C. "19, No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la pdttica de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, d81 INTRA o del MINISTERIO DE TRTE, que Oganismos de Tránsito, püs motuoC. u) lW -111ladem ando y L CONEPTO a 30 deI expedIente a, de las. de 18 (ats 26 Inc. 221140,46 y 60), tcteto4959 111 15I 149,167, 18O215, 241 y242)Acuesd0931 3136INSTANCIA. Es compeante este conocer en Unica lnstancta de ¡a presente acción, !-.en cuenta la natura1ea de los actos demanda la controversia, el lugar de prestación del servicio y la suma de $1765 195,5 tenIendo en cuenta el Út1mo salario mensual que percibió el demandante el cual era cI $365 337 (11 2) L AyPARtE DEMANDADA es BOGQTA, DISTRITO CAPITAL el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación del auto admisorio de a demanda en el cual I9uptmente se negó al $fl$ión provisional del acto acusado, - tó la demanda, oponiéndose a IRs pretenslofes y condenas p øcreto)69de )7fuedÍ y prssas facultades que 'te fueron co
$fl$ión provisional del acto acusado, - tó la demanda, oponiéndose a IRs pretenslofes y condenas p øcreto)69de )7fuedÍ y prssas facultades que 'te fueron co excpdon.Sedtctó autç de. Pruebás el 25 ,1511a155y158). ACTORA guardó sffencio LA PARTE DEMAP4DADA mediante íSedenie'ias.potersiors.Ia.demanda;. re a ia sentencia del 24 de erero de 1997, expedIente 36444 EteNo.974S897 PagNo7Expediente No. 9745897 Psg No.9
"EL ALCALDE MAYOR DE SAN+MDE BOGOTA
PIS RiTO "En Uso dests'cu$adoá l Ies.en:especiaj dlaécónferdas por Dec1421 de, 1993,aos
"DECRETA
JdeIl°deAbnide 1997 Global dé emptOos de la Secretaría de siguiefltS cargos: i rneo y t ransport Santafé deogotá DIHtto apitI, : (UN) Tcntos Ç e y Ocho (1368) IVA 332.007 460.825.716 .,Ca", PVlS (U U) MOLANO PALOMO GUILLERMO 79329714" r. ") (fe.` 49 a 94 12 Oficio donde se le comunica la supresión del cargo que venia desempeñando o~ 20 de marzo de 1991. (118 40 a 41) 2) LaParteActOfly la, sltuaó'ónfáctk 1El actor laboró en la Secretaria de Tránsito y Transportes en el
desempeñando o~ 20 de marzo de 1991. (118 40 a 41) 2) LaParteActOfly la, sltuaó'ónfáctk 1El actor laboró en la Secretaria de Tránsito y Transportes en el periodo mprendk10 dél 1 0 áI 1/0311991,y su último ca desempeñado fu tedTánito lVA$cc'ónContr Zonal. (f16). 22.- M dianteDecreto 4Ó. 069 de febrero 5 de 1997, pifefldo por el señor Alcalde istrital SE. suprimen los car S'de la PlantaEdieie 4oM4 5897 Pag$o. 10 lado de caro lé lue comunicada, al actor rfle dei997t la cual se le da la 140.1223de1993(fl.40) por medio dé la 2.5... Obra ç e óérgó4e nslderar ,, orsdó sui htdlchola JurIsprudenda deStar ta.queiedetlasAl efecto. CON,It ERA: Santafé"4e BogotáD.0 meche e.el cual se suprimió ectrgo ENTE DETRANSlTOlVAquocupaba, apartirdel 1°0eabrll de o.97-.45897 PagNo;11 urn3nto df slo propuesto, por la causa, argumentada en.que 91 e a la ley, constituye unaspecto que se nténcia El cobro de lo nodebido por serperentou-t aval dingida al ndo die-10 controversia y dentro de Va misma se resolverá. EIáasoconr4 La controversia se hmfta a definir Si la parte actora tiene
nténcia El cobro de lo nodebido por serperentou-t aval dingida al ndo die-10 controversia y dentro de Va misma se resolverá. EIáasoconr4 La controversia se hmfta a definir Si la parte actora tiene al reintegro solicitad eñdeactorquese declare la nulidad4 Decreto'. No 069 del 5 de febrero de i997, profendopor el Alcalde Mayor de 1997 orr8spohdiente áIa Pnta de Tránsito y Transporte d,$0 Emp1s de 14'$ a Bogo D.C. Yól oficio dé fecha -2W de marzo d 1997 por je comunica dicha Como consecuencia de la anterior deqiaración y a título crmIento del derecho ee ordene el reintegro al mismo3 - • ot de ¡gueto a y-se 1 (fl,.tniás cuandoOperé. el se materlail.- . el reintegro pÉ que n contiñúidady sede culñpl!mlentó a jos arts. aócensurado las3c iefltás: Io1 arrera., normas 3. brecho al Trabajo)- lón de tos tos Impugnados han latosconstftuQonales desconocido el dei el cargo y le irrenunclabflldada ti o • la Corte Cóf.átitucloflaI y, lo. haQmpaI1idc- ésta 6n. 'que... "Uno, de ios elementos esenciaiøt :ón la A» instituciones coiornbjan a, ha véo ele deSde. óonscienternnte. buscado Préámbulo'y' ló refrenda el articulo,i° de la
A» instituciones coiornbjan a, ha véo ele deSde. óonscienternnte. buscado Préámbulo'y' ló refrenda el articulo,i° de la uno deto8f2ctoresen que sefli)::érsiSa ~,de,la Caiia'de 1991 (: y promoción e8táfl Øeétinadas no pocas que su garantía constituye antes se Indica, objetivo central% específica y el Cofletituyente, taf cual lo na funda el Estado Colombiano9%5891PagNo. 3: u Sobre la Señalada trascendencia del trabajo, visto como uno dolos' valóres fundamentales de Ea Constitución vigentes reitera la Corte lo que afirmara en sentencia del veintinueve de mayo del presente a "La Constitución es un siStema. portador de valores y principios materiales. En su suelo TMaxiotógico"se encuentra el valor.,del trabajo, que según el Preámbulo de la Carta Fundamental, se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un órden político, económico y social justo. Porello el Constituyente le otorgó al trabajo, el carácter de priribípW informador del Estado Social de Derecho, al considerarlo como uno de sus fundamento, al lado de la dignidad humana, la solidandad de las personas que integran la sociedad y la prevalencia del interés general. (Articulo 1° de la tudñ). « ,, .." En Colombia cons n sa 1 estabilidad, en el empleo los: artículos 53 y 125 de la C di ,, el primero alusivo a todos los
tudñ). « ,, .." En Colombia cons n sa 1 estabilidad, en el empleo los: artículos 53 y 125 de la C di ,, el primero alusivo a todos los trabajadores , y el segundc a los servidores del Estado "Este principio se enge en factor primordial de protección para el trabajador, y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funcionesconfiadas al Estado.la Corte que el pnncipio general en.matertá laboral para dorespúblicos es la estabilidad, enndida como ... la e que debe asistir al empleado en el sehtido de que. e su partehaya observancia de las condiciones fijadas Esa estabilidad, claro está no significa que el - empleado sea inamovible, corno.,si la AdminiStración estuviese 8tada de manera Irreversible a sostenerfó én.el puesto que ocupa aún en los casos de ineficiencia, t ¡0111 1ndisciplina o. paquidermia en el ejercicio de las fuhcionésque le corresponden, pues'ello conduciría al desvertebramiento de la función pública y a la corrupción de 18 carrera administrativa. En nada riñen con el principio de estabilidad laboral la previsión de sanciones trictas, inchida la separación o destitución del empleado, para aquellos eventos en los cuales se compruebe su inoperanda, su venalidad o SU: bajo rendimiento. Pero. esto no se puede confundir cor• el ótorgamlento atribuciones omnímodaS al:norninador para prescindir del trabaja sin relacón alguña de cauSalidad entre, esa consecuencia
Pero. esto no se puede confundir cor• el ótorgamlento atribuciones omnímodaS al:norninador para prescindir del trabaja sin relacón alguña de cauSalidad entre, esa consecuencia mérito por él dernostrdo en-40.actividad que desempeñaxpedNo.Ø.4$897 agNo. 1 $e incurra en arbitrariedád mediante deSviación de poder". (artfculos 125 y 189 numeral 1 C Ny' (Sant No C 479-92) De otra parte, Efl: rOtación con las normas dé áarrera adminle atta que estirña l a$ el;• censor del acto, se tiene qtie • P&a eStOs TPIe8dOS del Distrito ..Cakaf y sus. entldades descenfralizadas, art 126) e determina la aplicación de la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentanos La pitada Ley 27, en el artículo 70 contempló como causales de retiro del servicio de M~ empleados de carrera, entre otro casos . "c) Por supresión de empleo de conformidad coh Jo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley" El articutó 80 i,.ñtelñpi6ia opfl para, tosernpleados inscritos en el escataMfl de carrera adminlstrat1ia, incluidos los del Distrito Capital de Santafé 4e Bogotá, cuandG us empleos sean Sipnmidos, del reconocimiento de una indemnización, o del tratamiento preferencial, en los términos del U~i é Ley 2400 de 1968, artículo 48. En relación a este punto se permite la Sala citar lo dicho por ta Corte Constitucional en providencia NO. C.527 del 18,4o
tratamiento preferencial, en los términos del U~i é Ley 2400 de 1968, artículo 48. En relación a este punto se permite la Sala citar lo dicho por ta Corte Constitucional en providencia NO. C.527 del 18,4o noviembre de 1994, Magiseado Ponente Dr. AJndro Martínez Caballero: "... El derecho. a la estabilidad y promoción según los méritos de los emplóados de canwa no Impide que la administración por razcmes de interés general ligadas a la propia eficacia de la función públka, puede supilmir determinados cesgos, por cuanto , p4 par que el estado cumpla sus cometidos. Por cons!guienta cuando existan motivos de fritarás general que justifiquen- -. 7'Psg16' nd& 1ar . aUe 1 As! esta pnv8da óte una, taJ 13c;Ñ.. eñodetbn ninguno de cepaia'eI átio y, esn de ucofla1 ø": mó'taies rL,jefl3 éll -pegar indot • serPor e! contrerio, con respecto a los empleados retirados dé! servicio pero que estaban protegidos por la caliera, no hay la menor duda de que se. ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que e0, daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en fünciÓn de le protección del interés genere! determinar l cantidad de sus funcionarios (art. 150-7 y 189-14 de la
puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en fünciÓn de le protección del interés genere! determinar l cantidad de sus funcionarios (art. 150-7 y 189-14 de la C.P.) esto no Implica, que el trabejaddr retirado del servicio tenga que soportar ínteramente la carga específica de la adecuación del Estec,, que debe ser asumida por Pida la sociedad en rnzón dei P~deigualdad4e todos ante las cargas públicas (C.P. att. 13). Los dérechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocks por leyes posteriores (art 581 C.P.), Además.lés eutoridedes de la República están obligadas a protegerlos (art. 20 de la C.P.). Esto aimonLa con una de las finalidades cil estado social de derecho vigencia de su orden social justo (Preámbulo de la Carta). Por ello « se trata de una indemnización reparatorie fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos adquiridos en materia laborar (Sent. CIt.) onés.;por laf cuaió. I debe despacharso adversamente los cargos de vIoiacIn constitucional y violación a minisfrativa Porque según el actor, el D.L. 1421 de 1993 atribuye esta:competencla en el artículo 12, al '.0 Distrital. Y que en concordancia con el art. 38 de dicho Estatuto, .J'Se colige que la competencia exclusiva para decretar la supresión de cargosExpediente No 9745897 Pag No 19 'Esti,8 la» Sala que paiíei jercciGde ~que el
concordancia con el art. 38 de dicho Estatuto, .J'Se colige que la competencia exclusiva para decretar la supresión de cargosExpediente No 9745897 Pag No 19 'Esti,8 la» Sala que paiíei jercciGde ~que el art. 8 numeral 9 del ()ecieo 1421 de 1993, fe confiere al buigomaestro 40 Santafé de Bogota, no se requiere ni es requíito previo, un acuerdo o autorización dt Concejo Distntal que avale la creación, supresi4n o fosión de empleos pues ese no es el sentido te la nofma aEn efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad autóime del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conforrn,ad con aquellos Acuerc!s del Concejo óórno escalas de n de empleos, Úmyfunckwies s,elc." (Snt OIt.) ativarnente éste c) Del Cargo de fita de competencia al desconocer sir Alcalde normas de Transito Terrestre (Ley 53 de 1989, art. 50, 01 Decreto 1147-4e 1971, la Re, 095 de 1991) Las normas refendas por el libelista como d por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá al dictar el acto de supresión del cargo, son ajenas al debate juridico planteado, puesto que unas son las irma5, qtie regulan el fundonniento de tránáttp. terrestre automotor y otras son las faøuttades que tiene el Alcalde Mayor para la modificación de la estructura central del Distnto Capital, como antertormerite se se1'ató La facultad del Alcalde
terrestre automotor y otras son las faøuttades que tiene el Alcalde Mayor para la modificación de la estructura central del Distnto Capital, como antertormerite se se1'ató La facultad del Alcalde r del Dtstnto Capital en materia de empleos (creación, supresión o fusión) está- asignada expreáa y. claramente en la misma Constitución n el art. 315 num. sin que en ella se condicione a ninguna otra circunstancia o intervención de otra autoridad. -Ea o.9745891 pag (L,20 SI bien es cierto las normas de t 1to refi1d qúe en ninguna pa1e -dedil vidad tenga que ser re1Jz por lo que noeçiste prohibió Y en este cao al Dtstnto Cepital 1e realizar Cnvenros n t$C Policía Nacional, funciones y suprimir empleos como en el caso lo ya señalado por, Corporaclór e como se lee en la providencia del 4 de 44895,. MagiatidO ente Dr.. Carlos se traflS nuevas, enfre que 1: Ieyc les cuales. que es de ri0' ilnen aUteTMnslto yTfe sItoaIaPoii!8 N8i idad deIM 'ies tendlentes a dedarar la nulidad del acto demandado 069 del 5 de febrero de 1997 proferido por el señor Mayo; de Santafé de Bogotá), al no iabrse logrado rtuar la presunción de legalidad Con estola Sálaconckiye ei.laExpediente No. 9745897 Pag No. 21
DE LA NULIDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL 20
rtuar la presunción de legalidad Con estola Sálaconckiye ei.laExpediente No. 9745897 Pag No. 21
DE LA NULIDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL 20
RZDE1997..
En el sub ¡Re, el Ofició demindadó'tañ solo Informa al funcionano la supresión del cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A que desempeñaba en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Dtstnto, no produce directamente ninguna consecuencia sobre la situación del empleado y la decisión administrativa relacionada con la supreáiórtia cual sé tomó en él becieto 069 dej99l.. Ahora, ese Oficio indudablemente que tieneque ver, con la DECISION ADMINISTRATIVA (supresión del cargo de la Planta de Personal) pero, se advierte, NO ES JURIDICA SU ACUSACION EN NULIDAD, la cual está reservada za tos actos administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser añuladó por los vicios que exIstan en su formación y cóntenido. El mencionadó oficio NO COMPRENDE UNA t)ECISION ADMINISTRATIVA, se reitera, tan sólo es una comunicación de lo dispuesto. En efecto el contencioso administrativo está hecho para enjuiciar, ACTOS ADMINISTRATIVOS y el ctadó oficio no lo es, por lo que frente a $u acusación solo piocede la manifestación frihibitorla. En méntó de lø expuesto, el TRIBUNAL., ADMINISTRATIVO DE CUNDIMAMAR, CA 1Sección Segunda Subsección "A" admlnLStnd justicia en ,nombra de la República y •jatit'ia de la Iey,