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TA CUN - 97-45921-(24-11-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-45921-(24-11-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

No. 97-45921 Pag NO. 6 Ibmite de ley la Sala procede, álesudlo de la 4

CONSIDERACIONES: Corresponde reafizar el enjuiciamiento d as ón, .esta demanda. :COfl, la finalidad d&deledw,ó determinado en las

K. considera: ón acusa, las impjgr de

D.C." .4. ANTAFÉ DE BOGOtA 01ede.T Mediante Dcxeto No. 069 de febrero 5 de 199Z se dmen 1 la :erIéd Tránsito y -st la PoIkta NacloÑdapoderado de Santafé de Bogotá, la no de la violación y la propone como propuesta por el demandado que de al de la demanda, no prospera de violación basta que se enuncie ;idadSOflOckO, y se de lá msento ha dicho la, junsprudencsa, exactos de hasta cuándo se basta que se den las • ilegitimidad en la causa por activa, argumentada conforme a la ley, constituye un aspecto en la sentencia.ontltucionaIe Normás de 108ma00 01'. P t en el carg del acto impUgrado tia cont m, desconocidoel derecho a. la e ningún Junc4ónarlor puede ni que IaSieyS le seilalín cón mÓçiIesiseMo a ente manifiesta que no sé puede desconocer el al lo y los inherentes a su condición de treba rréra administrativa. e Constlicíonal y lo ha compartido esta e losO nEtos esenclelósen la

iseMo a ente manifiesta que no sé puede desconocer el al lo y los inherentes a su condición de treba rréra administrativa. e Constlicíonal y lo ha compartido esta e losO nEtos esenclelósen la las nes cólomblanasha venido siendo desde y con mayor énfasis a partir de la Carja de 1991, el valor del a cuya protwdón y pWmoción están destinadas no pocas en el entendido dtc'ue su garantía -Constituye rro ántes coiisC,entemenl ñffi -el Cøflstitucióh al fund &EstBc ' va.¡fl(ji objétivo central, específica y btscado, por. el Corstityeflte; tal . - lo reámbulo y lo refrende el articulo l dé ta nocerIÓ cor-. úrde los factorEs en qüe se lan-o. visto como unode los esde la-C«^Ciór 4ente, reiteré a Corte lo e afirmara en sentencia del veintinueve de mayo del presente año-: 15921 Pag No. 12 de las funciones que le corresponden, pues ello conducirla al desvertebamleflto de la función pública y a la corrupción de la carrera administrativa.. En nada riñen con eíprincipio de estabilidad ¡~di ~40 sanciones estrictas, In" a separación o destituciónN . del emplOado, para aquellos eventos en loS cuales se compruebesu inoperangla, su venalidad o su bajo rendimiéntó. Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de atribuciones omnimodas al nominador para prescindir del trabajador

compruebesu inoperangla, su venalidad o su bajo rendimiéntó. Pero esto no se puede confundir con el otorgamiento de atribuciones omnimodas al nominador para prescindir del trabajador s crgo por causas evaluación acerca del rendimiento o de la t 125, IncisO 20 C N.) al paso que en los empleos de libre ñombraflsento y remoción, por su propia naturaleza, la permanencia del en4pjeado está supeditada a la discrecionahdad del nominador, siempre y cuando en el des No C 47992) De otra parte, en relación con las flor administrativa que estima vçladas el censor del ac para estos empleados del Distrito Capital y descentralizadas, (art. 126) se determina Ja aphcac de 1992 y. sus Decmtos Reglamentarios. La citad artIculo 7° contempló como causales de retiro ció de esta facultad no ión dExpcdientc No. 974521 Pg:No. 14Nó.91-4921 PagNo.ø iai, cuates ,, débe d eI art. adias

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