TA CUN - 97-45954-(17-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-45954-(17-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGOopera a empleados de libre nombrajnt 24 jul. 998 TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DI CUNDINAMARCA siccios s.ciiNoA SUBSICCION ir Sanuft de oot [Lt., julo t@eitt H ff11 novecientos noventa y ocho (1998).
Maglatrada Ponente: oro. MARTHA BITANCUR RUS.
RNUNCIAS: ixp.dlente: Nro. 97-4554
Actor JOSI ALIRTO JARAMILLO MORENO
Demandado: IMPRESA Di ACUIDUCTO Y
ALCANTARILLADO DI BOGOTA
ControveiIa Indemnización NatMsz JOSI ALOMO JARAMILLO MOlINO, identificado con la cédula de cluclaclania Nro. 19.174.21B de Bogotá, mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda el pasado 30 de juno c» 117, contra LA IMPRISA Di ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO Di BOGOTA, ciando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTICIDINTIS 10.PRITIN5I0NI5:Expodinte No. 0745S64 2
CtOÇ JE AWER1O JAMLW MORENO DenandJi; EMPRESA DE ACUEDt.tlO YALCANTN4LLAOO DE &OTA -EAAø.- tnK ponsn: Dri. MARTHA UTA~ RUIZ.
La actora en su libelo ciemanciatorlo persigue las siguientes
DECLARACIONES Y CONDENAS (f011O 12):
U SOLICITUDU
tnK ponsn: Dri. MARTHA UTA~ RUIZ. La actora en su libelo ciemanciatorlo persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (f011O 12): U SOLICITUDU PIIMUO.- Que se declare la nulidad del siguiente acto adrnlnistratM, proferido por la oerencta General de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARIU..ADO DE BOGOTA, o sea. resolixión 0567 de 11 de Junio de 1997 'Por medio de la cl se res~ una reclamación de INDEfM'IIZACION a un ex-funcionario de la Retdsoria Fiscal'. UGUNDO Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad solicitada, y con el Ña de conseguir el restablecimiento del derecho lesionado a ml poderda-vte, se ordene a la empresa de ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI ROCOTA, el ~ de las sumas que corresponden a la indemnización de conformidad con lo establecido por la reglamentación interna de la empresa de ACUEDUCTO Y ALC44NTARI1.1ADO DE BOGOTA TIRCIRO. Que la empresa de ACUIDUCTO Y ALCANTARILLADO DI ROGOTA quede oblida a dar cumpllnlento a fa sentencia en el término señalado por los artículos 176 y 178 del C.C.A. y que de debe reconocer los Intereses comerciales y de mora de que trata el art. 177 del mismo, en su inciso final, a partir de la ejecutoria de la sentencia y reaJtar las sumas liquidadas a teniendo en cuenta como base el indice de precios al consunldcw'.
20. HECHOS y OMISIONES
el art. 177 del mismo, en su inciso final, a partir de la ejecutoria de la sentencia y reaJtar las sumas liquidadas a teniendo en cuenta como base el indice de precios al consunldcw'.
20. HECHOS y OMISIONES Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 12113 del expediente y sonExp.ente No. 074554 3
Actor J6E ALBERTO JAIMILLO MORENO DenlarKl : EMPRESA DE ACUEDUCTO YALCANTARILAOO DE BOGOTA -E.AA.B, usaa Ponsn. em U~"^ NTNCUR RUIZ. los siguientes: Mi poderdante laboró al servicio de la Empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE B000TA des 2 marzo de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1993; en la revisorla Fiscal, su Cfl timo cargo desempVado fue como REVISOR 1, con un sueldo ttco de $286.450yun promedio de 5554.7. 2.- El Oerente Oeneral de la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTUILLADO Dl I000TA, por medio de comunicación de feche 15 de Diciembre de 1993 informó a mi poderdante que deconforrntdad con el art. 177 del Decreto 1421 de 1993, se supsimó las Revlrsorias Fiscales de las Empresas Distritales a partir del lo, de Enero de 1994, y por tanto quedó desvinculada del servicio desde el 31 de diciembre de 1993. 3.- La empresa por comunicación de fecha 7 de enero de 1994, le informó a mi poderdante lo siguiente: En cor5ecuercta,
vinculada del servicio desde el 31 de diciembre de 1993. 3.- La empresa por comunicación de fecha 7 de enero de 1994, le informó a mi poderdante lo siguiente: En cor5ecuercta, SUS prestaciones y d~ emolumentos serán liquidados de conformidad con la ley'. 4.- Al efectuar Pa liquidación de prestaciones sociales no le liquidaron, ni ordenaron el pago de ¡a lndamnlclón Correspondiente por la separación del servicio oficial como lo indicaba la leV 87 de 1993, en el peragrafo del art. lo. 8.- La ley 87 de 1993, indica Que para efecto de la liquidación de la indemnización se debe tener en cuenta lo establecido en cada empresa al respecto. 8.- Al efecto de liquidar la Indemnización solicitada la empresa ha tenido en cuenta, en todos los casos, la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre esta y su Sindicato, la cual en su art. 52 establece la cs..antia de la lndemniión en, caso de terminación de la relación laboral. Teniendo en cuenta que la Convención es la reglamentación interna de la ~esa para efectos de definir sis condiciones en sus rpfaclones laborales. Si el demandante era o no empleado público no carrÉila la 4bllgacIón de aplicar la Convención por cuento no se trata (le definir un derecho contenido anta Converción Colectiva "no de tomarla corno referencia pera fl$r el monto de la lndemnIión que esta determinada por la lev. 7.. Por medio de (a resoiulón Nro. 064 del 4 de diciembre de 1987, la Junta Directiva de la empresa aclaró el art. 33 de la
lndemnIión que esta determinada por la lev. 7.. Por medio de (a resoiulón Nro. 064 del 4 de diciembre de 1987, la Junta Directiva de la empresa aclaró el art. 33 de la Resolución Nro. 18 de 1976, en el siguiente sentido. ARTICULO TREINTA Y TRES (33).- LOS funcionarios cia la Revisoria Fiscal percibirán las mismas prerrogativas, salarios,$xpi.nte No. e745054 4 ACIOr K8E ALBERIO ~110 MONO oemanc; EMPRESA 0€ ACUEDUCIO YALCANTAMLLAOO DE &XTA O$L POflSfl: DT$. M~Im IETANCUN IM preotaciones laborales y corwnctonales de Que gozan tos efTeados de la Empresa da Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., nombrados por el Detente', y por tanto es del casi) aplicar la Convención para liquidar la Indeniclón. 8.- De conformidad con los artktios 1°v 30 de la mencionada Convención CoiectKa rige las relaciones entre la empresa de ueducto y Alcantarillado de Bogotá, y todos los trat$dores, se entiende corno tales, también k EMPLEADOS OFICIALES que laboran en ella. 9.- La resolución materia de esta demanda niega a mi poderdante el derecho reconocido por la ley al no reconocer la lrderri1zactón solicitada quedo agotado el procedimiento gubernativo, pudiendo iniciarse la reclamación por la sAa JudKlal administrativa.
10. Pero que se debe aplicar? Creo que la Convención Colectiva que es la regulación Interna, pero si considera que no es
gubernativo, pudiendo iniciarse la reclamación por la sAa JudKlal administrativa.
10. Pero que se debe aplicar? Creo que la Convención Colectiva que es la regulación Interna, pero si considera que no es aplicable, de todos modos, para el cumplimiento del derecho sustancial que decretó la obligación de Indernrar debe seguirse el".. ema de interpretación dela ley establido en forma mw Importante por la (OV 153 de 1887 la cI.al en su art. $0 establece: Cl9ndo no ~ ley e,cInente aptka,le al caso contro'mrU, se apUcarn Iz iees que regulen caos o rmIer1 semejantes, y en su defecto la dDCtrina cmtlb~M y la regia çneraies c aeho'.
De manera que si no ~te una reglamentación Interna especial y especifica para definir la cuentia de la indernrwzación, en todo caso, hay que buscar la norma similar sea posible aplicarla y en el caso de autos seria, en primer lugar, la Convención Colectiva en su art. 52 y si el H. Tribunal considera que no es aplicable puede recurrir al art. 8° del decreto 2351 de 1969 modificado por el art. 60 de la leysOde 1990V quecorrespondlóal art. 64 del C.S.T.
11. De conformidad con la iev 27 de 1992v el decreto 1223 de 1993 en caso de supresión del empleo por cualquier causa tos empleados oficiales escalafonados tienen derecho a la Indemnización establecida por el art, 111 del mencionado decreto el cual incluye a tos empleados público del distrito
1993 en caso de supresión del empleo por cualquier causa tos empleados oficiales escalafonados tienen derecho a la Indemnización establecida por el art, 111 del mencionado decreto el cual incluye a tos empleados público del distrito especial de Bogotá y por tanto por analogía se pueden aplicar las normas citadas'.
$0. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DR VIOLACIONIxp.d.nte No. 9745054 5
ACtO( JOSE ALBERTO JAMLLO MOEPO
flfl: EWRESA DE AL^MUCIO YAtCANTAMLLADO DE ~A E.AAB.- $stra POflSfl Dra. M~HA RffNCU RUR. ias disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseflaclas a follo 14/15 aei expediente y, en resumen, SOfl: ArtIculo 25 de la C. N.. Ley $7 do 1993 art. lo. parágrafo Articulos 1°, 20 y 52 de la Convención Colectiva del Trabajo.
40. P 1 0 C 1 S O: Admitida la demanda (folio 18/19 ), se le notificó a el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Distrito capital, (folio 19 vto.).
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 27), la profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, solicitando pruebas y proponiendo EepcIones (folIos 33 a 42). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folIos 45/46), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas
proponiendo EepcIones (folIos 33 a 42). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folIos 45/46), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 182); tas partes descorrieronIxpeinte NO. 9745954 6
tor J€E ALBERIO JAkMLLO MOIt()
OOflfl.: EiWfSA DE ACUEDUCTO YALCANTAMLLADO DE &JGOTA E.AA8.
MStrs POI'teflts: DII. UAITH "TMM mi. traslado (fis. 183 a 186 y 193 a 195). El Ministerio Público no emitió concepto alguno sobre el particular. Tramitada la Instancia sin Que se encuentre causal alguna Que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIRACION!S lo. Efl el caso sub-examine, el acto acusado los constituye te Pasotuclón 0. 0567 da junIo 11 da 1997 • Por medio de la cual se resuelve una reclamación de INDEMNIZACION a un exfuncionario de la Revisorla Fiscar -el actor para que una vez anulado dicho acto, se ordene a la demandada el pago de las sumas que correspondan a la Indemnización de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa y el sindicato. 20. considera el actor, que mediante la expedición del acto acusado -Res. 0567/97la administración ha violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecho de no
20. considera el actor, que mediante la expedición del acto acusado -Res. 0567/97la administración ha violado normas del orden superior y legal, cuyo fundamento radica en el hecho de no haberse incluido en esta el valor de la Indemnización correspondiente en cumplimiento dei parágrafo del art. 7 de la ley 87 de 1993, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al ser suprimido el cargo que venia clesempeflando en ta Revisorla Fiscal ante dicha Entidad y, en cuanto a haber Sido despedido de su cargo y no reintegrado a un cargo de Igual categorla dentro de la empresa.Exp..nt. No. 0745954 7
ACtO JE AfL$ERTO JAfMLW lt%)$NO oemnii EMPSA DE ACUEDUM YAIJ2ANTAMILADO DE eOGOTA •EAA.B.-
Matrai POflSø: DM. MTHA OTA~ $Z. El cargo principal de la demanda, se encuentra expuesto, en el concepto de violación, dentro del Siguiente Contexto: ...AI parçjafo del art, lo. de la Ley 87 de 1993 estableció que las funcionarlos de las empresas distritales que por te Mnacl5n de la ReJISOI1a Fiscal de tales empresas, tenían derecho a ser reublcados, s$fl solución de continuidad, y en caso de no hacerlo, las 'empresas de conformidad con el rmen laboral Interno, deberían par las Indemnizaciones correspondientes'. De tal manera que la no aplicación del pa~fo mencionado por la erriresa y al no par el valor delaIndernnlciónsevioló$aIey citada vasu vez elart. 467
Indemnizaciones correspondientes'. De tal manera que la no aplicación del pa~fo mencionado por la erriresa y al no par el valor delaIndernnlciónsevioló$aIey citada vasu vez elart. 467 del C.S. del T, que define el alcance de la Convención Colectiva de Trabajo en relación con el art. 33 de la Resoftxsón Nro. C154 de 4 de DIciembre de 1987 proferida por la Junta Directiva de la Empresa de Fueducto y Alcantarillado de Bogotá. la cual hace w~ba a los empleados públicos de la empresa la Convención Colectiva. Por este aspecto el no pago de la Indemnizalón NAola los mencionados artículos por no aplicación riel citarlo precepto legal, V de la re.sc,ftxlón mencionada. Pero tamblénse violó la Iev citada vasu vez el art, 467 del C. S. del T. en relación con el art 52 de la Convención Colectiva, suscrita entre la empresa y su sindicato, por cuanto esta establece el monto de la IndsmniÓn por ternlriaclón de la elación laboral, ya que sen la LeV 87 de 1993, antes citada, ha debido tener en cuenta tal disposición para liquidar la lndemnlón, mandato que no fue cumplido por la empresa, violando tales dspcstclones que ha debido aplicar. Al dictar las resoluciones acusadas en las cuales indican que mi poderdante es empleado público, para no aplicar la convención se terpreta Indebidamente el art. 2 de esta, por cuento, a mt poderdante, para efectos de la aplicación de la convención se coreldera con derecho a la n1sn por no estar excluido expreterpreta Indebidamente el art. 2 de esta, por cuento, a mt poderdante, para efectos de la aplicación de la convención se coreldera con derecho a la n1sn por no estar excluido expresamente, nl haber renunciado a los derechos convencionales y por tanto la resolución meterla de nulidad viola las dIsposiciones antes mencionadas. Fuera de lo anterior es necesario Indicar que de conformidad con lo expuesto, mt poderdante se clasifica como empleado público para efectos de sus relaciones laborales, es declr, de las obligaciones de la empresa, se asimila a trabajador oficial, a pesar de ser empleado público. Se violó también el art. Odelaleyl53 de 1987 por Palta de aplicación del mismo, cuendo el Tribunal no aplica la Convención y no aplica también el sisterra analógico de Indemnización aEXpidnts NO. 0745054 6
Actor JCSE ALBERTO JARMLLO MO1Et1)
D~ MM CMP1SA DE ACUEDUCTO YALCANTArLLAOO DE BOGOTA -E.AAB MaUa Ponsn: Dra. MARTHA UTAJICU RUIZ. empieados púbikos por terrrnión de la relación taborat Mediante escrito visible a folios 183 a 186 del expediente (C. PpaL) presentó alegato de conclusión reiterando sus argumentos juridicos planteados en el libelo clemanclatorio en busca del reconocimiento de las pretensiones y haciendo un análisis de negativa a las excepciones propuesta por la parte demandada. AM mismo, expone la incorrecta aplicación que sele na ciado a ia sentencia C-527 de noviembre de 1994 de la corte Constitucional con Ponencia del Dr.
a las excepciones propuesta por la parte demandada. AM mismo, expone la incorrecta aplicación que sele na ciado a ia sentencia C-527 de noviembre de 1994 de la corte Constitucional con Ponencia del Dr. Alejandro Martlnez Caballero, en diferentes fallos, al considerar que ... en ei caso presente no es apilcabie por cuanto el caso es totalmente diferente ya que en el caso estudiado en ia mencionada sentencia nace referencia a los empleados ae libre nombramiento, a los empleados en carrera administrativa, parta efectos ae inaicar la diferencia entre estos aos, pero en el caso presente ia ley citada estableció la Indemnización específica para empleados públicos de la Revisoría Fiscal de tas empresas atstritates. ..'. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, al contestar la demanda, mediante escrito visible a folios 33 a 42 del expediente (C. ppai, como razones de la defensa, en lo pertinente, expuso: ... La EA.A.B. E.P4 hasta aQosto de 1995 era un establecimiento M orden Olstrltai, creada por el acuerdo 106 de 1955 del Consejo Adrr$nistrativo de Bogotá. La naturaleza juridica de la entidad varia a partir de la e,edlclón W Acuerdo 6 de 1995. Las Revisarlas Fiscales en e, O$stflto Capital fueron creadas por dispcición del decreto 3133 de 196a norma Que sefó Que para la Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos de Bogotá se crearlan sendas Revisarlas Fiscales con un Revisor Fiscal nombrado por el Consejo de Bogotá con arrØlas facultades, entre otras, con
la Empresas de Acueducto, Energía y Teléfonos de Bogotá se crearlan sendas Revisarlas Fiscales con un Revisor Fiscal nombrado por el Consejo de Bogotá con arrØlas facultades, entre otras, con la función de nombrar y remomr sus subaIternc.mcp..nt. No. 9745054 9
Actor : JE ALBERTO JAMW) MONO 0fTfl: EMPI$A DE ACUEDUCTO YALCANTAMLLAOO DE BOGOTA -E.AAau1ivaa Pw~ Dra. MUT$ OTA~ NUIZ.
La Resolución No. 18 de septiembre 30 de 1976. proferida por ia Junta UrectNa de la Empresa , estableció la estructura adMnistrativa de la Revisarla Fiscal de conformidad con el decreto 2133 de 1968 set'alando en el articulo 30.: `Todas las Personas Que presten sus servicios a la revisonia FisCal de la Empresa tienen el carácter de empleados públicos y su remoción corresponde al Revisor Fiscal de la Empresa'. Esta potestad discrecional, la establece tarntn Pa ley 89 del 936 en su articulo 40, Norma según la cual los funcionarios nombrados por los concejos pueden nombrar y remover libremente sus empleados subalternos. Otra cosa sucede con la indemnización de la ley 87 de 1993 corno primera medida el rémen laboral Interno de la E.A.A.B es convencional, no siendo aplicable por este motivo a ¡os empleados públicos, y por otro lado, como las Re%,$rsortas eran agentes fiscalizadores de la Contrato.ia Distiltal, es a estos organismos a tos Que en verdad les corresponde correr con las
empleados públicos, y por otro lado, como las Re%,$rsortas eran agentes fiscalizadores de la Contrato.ia Distiltal, es a estos organismos a tos Que en verdad les corresponde correr con las indemnizaciones selatadas. Por tal razón al elaborarse La licndacIÓn de prestaciones sociales del actor la entidad ilqulció ¡o correspondiente a los extremos laborados por el demandante en la entidad, sin incluir Indemnización alguna. La Convención ColectKa no puede ser citada como violatoria pues no es una ley formal propiamente dicha y para ello debe citarse el sustento, legal que la elea a dicho carácter, quien en verdad son 3us beneficiarlos. ...'. La apoderada de la demandada, en la contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES las de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DEMANDADA, la de CARENCIA DE CAUSA, LA CADUCIDAD y øe INCONST$TLJCIONAUDAD que sustenta a folIos 38 a 40 deI expediente (C. Ppal) y que por tratarse de tema que concierne a la decisión de fondo W presente asunto, la Sala no habrá de hacer pronunciamiento previo al respecto.Exp..nte No. 0745054 10
Actor Jc$E ALBER1O JAMLL.O MORENO Demanüaøa: EMPRESA DE CUE01C10 YALCANTASUAO0 DE ~A -E.AA8.- u.o$tra0 Ponsn: Dra. MARTHA UTANCUR mHZ.
Mediante escrito visible a folios 193 a 195 dei expediente (C. PPaI) fue arrimado alegato de conclusión contentivo de los similares argumentos jurídicos a los expuestos en la contestación de la
Mediante escrito visible a folios 193 a 195 dei expediente (C. PPaI) fue arrimado alegato de conclusión contentivo de los similares argumentos jurídicos a los expuestos en la contestación de la demanda en defensa de los Intereses de la Entidad, soportado sobre apartes Jurispructenciales de sentencia c-527 de Nov. 18/94 de la H. Corte Constitucional Es de anotar, que el acto aquí demandado los es la resolución Nro. 0567 de Junio 11/97 y que la demanda fue presentada el 30 de Julio /97, esto es, dentro de los cuatro (4) meses a los cuales hace referencia el art. 136 del C.C.A. como tiempo limite para accionar ante esta Jurisdicción en (a acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de donde se deduce 1$ lmprocdencla de la $XC!PCION DI CADUCIDAD propuesta por la demandada. NO es procedente la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por ta demandada, toda vez que no na sido demostrado que con la ley 87 de 1993 -Art. lo.- haya Sido violada norma Constitucional alguna. En cuanto nace a la INEXISTENCIA DE LA OBUGACION y la CARENCIA EN CAUSA, en ia decisión de fondo se resolverá al respecto.
30. La Revisoría Fiscal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, fue creada por el Decreto 3133 de 1968 y mediante la Resolución Nro. 03 de 1977, éste organismo de control Fiscal apareceExpdent No. 9745054 11
ACt(X JOSE ALBERTO JATMU.O MONO
Resolución Nro. 03 de 1977, éste organismo de control Fiscal apareceExpdent No. 9745054 11
ACt(X JOSE ALBERTO JATMU.O MONO
OefTIaflC: EMPRESA DE ACLDIX10 YALCANWUAOO DE BOGOTA -EAA
aIiU'ac POflSfl: 01. MARTHA RITANCU! RUIZ.
Incluido dentro de la estructura Interna de la Empresa demandada, en el capitulo correspondiente a los órganos de Dirección, Administración y representación. Las Empresas de Servicios Públkxs domiciliarios del Distrito capital (Acueducto, Energía y Teléfonos) en donde las Revisorfas Fiscales ejercían la vigilancia fiscal asumieron la responsabilidad de los gastos de funcionamiento de tales entes (pagos laborales, prestacionales, operativos, etc), aún cuando se les concedió a los Revisores la facultad ae administración y manejo ae personal, en razón a la Independencia y autonomía exigida por la naturaleza de sus funciones. Efl consecuencia, la Responsabilidad en el pago de la prestación reclamada (pago Indemnización por supresión dei cargo) es de la Administración Descentralizada del Distrito capitai Santafé de Bogota, radicada en cabeza de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá. ES ciei caso señalar que el pago de saiarios y prestaciones sociales del demandante estuvo a cargo de la empresa demandada desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como consta en los documentos visibles a folios 69 del expediente (C. PPal.). AM mismo, señala, LA SALA, que el argumento cte la falta de
desde su posesión hasta el día de su retiro, tal como consta en los documentos visibles a folios 69 del expediente (C. PPal.). AM mismo, señala, LA SALA, que el argumento cte la falta de legitimación en fa causa por pasiva, no fue el motivo alegado por laExpelente No. 07-45054 12
ACtD( J8E AL8ERO JAiMUD P1RE40
Deman: EMP1SA DE ACUEOLC1O Y ALCANIAMLLAOO DE 8CCOTA -E.AA& ~ W~ POflSfl Ns. MMTHA UTA~ administración para negar el derecho al pago de una INDEMNIZACIÓN, tal como se Infiere de una simple lectura de los actos Impugnados.
Igualmente, observa la Sala de decisión que, los empleados de ial levisoila Fiscales, por regia general eran emple~ púbøcos de LPi NOMRANTO Y RIMOCIOtI dei Revisor Fiscal ante la impresa que ejerce dichas fLmclones. Razón por la cual, el actor -Sr. JOSE ALBERTO JARAMILLO MORENO - se encontraba asistido -a su desvinculaciónde la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que obre prueba, al proceso, de encontrarse escalafonado en carrera Administrativa general o especial o, de gozar de fuero que le garantizara una estabilidad relativa o casual de Indemnización alguna.
40. Observa la Sala que al cuaderno ppai, obra fotocopias de liquidación definitiva correspondiente a el actor, como exfuncionario de la Revisoría Fiscal ante la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogota. Fue allegada al expediente copia de la CON VENC1ON
de liquidación definitiva correspondiente a el actor, como exfuncionario de la Revisoría Fiscal ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota. Fue allegada al expediente copia de la CON VENC1ON COLECTIVA 1991 - 1992 suscrita entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Sindicato de trabajadores de la misma (Cuaderno #3). So. Del acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala, que el seflor José Alberto Jaramillo Moreno, sostuvo vinculo laboral con la Entidad demandada Va que la Entidad -E.AAB.- en cumplimiento del articulo 177 deI decreto 1421 de Julio 21 de 1993Exp.d.nte No. 0745054 13
Actor JCYE AWERO JA?4LLO P.OM)
oeimnctaaa EMPRESA DE AC~70 YALCAHTAJ1LADC DE BOWrA -EAA.B.-
M.elItr. Poflanta: Dra. MA1THA UITAHCU mJIz.
Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito capital de Santafé de BogotáTM, DESVINCULO, por supresión del cargo, a el hoy actor seflor JARAMILLO MORENO. como consecuencia de la aplicación de la norma antes enunciada y como complementación a la misma, fue expedida la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 "Por La cual se establecen normas para el ejercicio del control Interno en tas entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones-, cuyo artIculo 70., es del siguiente tenor: AlffiCuLO lo. Contratación del servicio de Control Interno con Empresa. Privadas.-
ejercicio del control Interno en tas entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones-, cuyo artIculo 70., es del siguiente tenor: AlffiCuLO lo. Contratación del servicio de Control Interno con Empresa. Privadas.- Parigrafo.- En las empresas de servicio públicos don-wcillarlos del Distrito Cata1, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Fvtsorlas, el personal de las ni~ tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control Interno de las respectl empresas no pudiendo alegar inrbilIdad para estos efectos. De no ser posible la reubicación del persare las Empresas icarán de conforrrdad con el lmen laborad riterno, las Indemnizaciones correspondlentes. En el caso subute, no se esta alegando derecho de prelación, sino el reconocimiento y pago de la indemnización contenido en la norma antes transcrita y a ia Cual considera tener aerecno por el solo hecho de ser ex-funcionario de la Revisorla Fiscal ante ta EAA.B. y »para efectos de ta aplicación de la convención se consiaera con clerecflo a ta misma por no estar excluido expresamente ni flaber renunciado a los aerecnos convencionales y por tanto la resolución materia Oe ta nulidad viola tas disposiciones antes menclonacias,..Ixpidinte No. 9745064 14
ACt01 : Jt$E MBERO JA1LLO MORENO
oemnc EMPSA DE ACUEDt.C1O YALCANTAILLAtO DE I3OWTA
Mº~0 P~tr. Dra. MARTHA UTANCUR MJfZ.
Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el
oemnc EMPSA DE ACUEDt.C1O YALCANTAILLAtO DE I3OWTA
Mº~0 P~tr. Dra. MARTHA UTANCUR MJfZ.
Para decidir la pretensión de la demanda dirigida a el reconocimiento y pago de Indemnización por supresión del cargo, es de anotar, que tal beneficio quedó condicionado a la aplicabilidad que, al respecto, estuviera contemplado en el Régimen Laboral interno en cada una de las Empresas, esto es, a $a regulación W pago de indemnizaciones que por supresión del Cargo de empleados públicos de libre nombramiento y remoclón contenga el Régimen Laboral interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de aogot. Desconoce la Sala, la existencia dei Régimen Laboral interno de la Empresa demandada, de donde se pueda establecer claramente la existencia cieS beneficio a indemnización a la cual se remite el parágrafo cies artículo lo. de la Ley 87 de 1993, carga que le corresponda aportar a la parte actora y lo cual no hizo, y, por ende, aflora la imposibilidad de acceder a las peticiones de la demanda, máxIme si se tiene en cuenta que el actor poseída la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoclón y que, por norma generas, dicho reconocimiento es Improcedente para esta clase de empleados. Es de anotar, que ésta Corporación se ha pronunciado sobre el tema de estudio en providencia de ta Sección Laboral, Subsecc(ón 8 cie Marzo 29 cte 1996, Expediente Nro, 94-34858, Actor: Edgar Alfonso Hernández Lozano, Demandada: empresa de Acueducto
sobre el tema de estudio en providencia de ta Sección Laboral, Subsecc(ón 8 cie Marzo 29 cte 1996, Expediente Nro, 94-34858, Actor: Edgar Alfonso Hernández Lozano, Demandada: empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá NE.AAB.N, Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, la cual concluyó con la negativa de las pretensiones.1xp..nt. No. 07481WI 15
AC1DÇ J8E AWERVO JAMUO PJNO Demanc EMPSA DE ACUEDUCTO YALCANTARt.LADO DE 8OCOTA -E.A.A.assa POflSfl: DrI. MARTHA ISTANCUR mZ.
Asimismo, la corte Constitucional, al hacer referencia a el RETIRO DE EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y lo que atarle al pago de INDEMNIZ4CION, ha expuesto: ...Pa determinar la procedencia o no de las Indemnizaciones en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre los empleados de Libre nombramiento y remocfón, y empleados de Carrera Para (lijenes eran de libre nontwamento y remoción, no as constitucional al establecimiento de la Indemnización. En efecto, como tales enieados no tienen los derechos propios de qiJenes están incorporados a la cerrera adrrnLstratt.g, y por ello establecer una indemnización Implica reconocer y Pagar ('a compensación sin causa a un funcIorio, Que dada La naturaleza de su vinculo con la adMrWstraclón puede, en virtud de la facultad conferida por la lev al nominador, ser desvinculado sin
compensación sin causa a un funcIorio, Que dada La naturaleza de su vinculo con la adMrWstraclón puede, en virtud de la facultad conferida por la lev al nominador, ser desvinculado sin Que se le reconoan derechos y prestado~ sociales distintas a aquellas con las Que el Estado mediante la lev amnpara a esta clase de servidores púb4icos, ,, (CORTE CONSTITUCK)NALSENTENCIA Nro. C-527 de Noviembre 18 DE 1994. Lqlstrado Ponente: DR ALEJANDRO MARTINEZ CABAU..ERO) De lo anteriormente analizado, concluye la sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada con la presente demanda y, por no tener derecho -es actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -INDEMNIZACION-, por lo cual, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,IXpisnt NO. 07404 16