TA CUN - 97-46004-(27-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-46004-(27-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PENSION DE JUBILACION-Reajuste ¡MANDAMIENTO DE PAGO
DE LIQUIDACION DE PENSION-Efectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C., noviembre .veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-46004
Actor: ROBERTO PULIDO VERA
Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONALControversia: Reajuste pensional.
Naturaleza: ACtOS Nacionales ROBERTO PULIDO VERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 144.995 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (art. 85
C.C.A.), presentó demanda el pasado 15 de agosto de 1997, contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. A N T E C E D E N TES Nw lo. PRETENSIONES:Expediente Nro. 96-46004 2
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
La parte actora en su libelo demandatorio que mediante sentencia de mérito, se hagan las siguientes DECLARACIONES y CONDENAS: (Fis. 22 a 23 C. PpaI.) "PRIMERA. Que se decrete la nulidad del siguiente acto administrativo:
sentencia de mérito, se hagan las siguientes DECLARACIONES y CONDENAS: (Fis. 22 a 23 C. PpaI.) "PRIMERA. Que se decrete la nulidad del siguiente acto administrativo: a.- Resolución NO. 05066 del 16 de abril de 1997 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con los supuestos fácticos de la demanda, se condena a la parte demandada , LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: a) Reajustar con cargo a su propio presupuesto, la pensión que en la actualidad esta devengando mi mandante, ROBERTO PULIDO VERA, en los términos que se indican a continuación: a.1.) Que el reajuste de la pensión se efectuá a partir de la fecha en que mi poderdante se le pago la primera mesada pensional. a.2.) Que el reajuste pensional a favor del interesado, se haga tomando como base para el mismo los presupuestos aritméticos señalados en la Ley 4a de 1976 y Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y Tribunales de lo contencioso Administrativo en esta materia, ley 71 de1988, ley 6 de 1992 y Decreto 2108 de 1992. a.3.) Que a la pensión así reajustada se le aplique el incremento señalado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y Artículo 41 del decreto 692 de 1994, es decir, tomando como base para su liquidación el indice de precios al consumidor, a partir del 1 0 de abril de 1994, fecha de su vigencia en materia
Artículo 41 del decreto 692 de 1994, es decir, tomando como base para su liquidación el indice de precios al consumidor, a partir del 1 0 de abril de 1994, fecha de su vigencia en materia pensional. a.4.) Que a partir del 1 0 de enero de 1994,la pensión reajustada se incremente mensualmente en el porcentaje señalado en el artículo 143 de la ley 100 de 1993 y artículo 42 de su Decreto Reglamentario número 692 de 1994. a.5.) Que se reconozcan los siguientes intereses establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. a.6.) Que a los valores que se ordenan pagar como resultadoExpediente Nro. 96-46004 3
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de la presente gestión, se descuente lo que mi poderdante hubiere percibido por el mismo concepto.
TERCERA: Que se condene a la Entidad demandada, a pagar a mi mandante, las sumas de dinero aquí reclamadas y que fueron dejadas de percibir, debidamente indexadas.
CUARTA: La liquidación y pago de las sumas reconocidas como resultado de esta acción, se hará en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando intereses comerciales corrientes remuneratorios durante los primeros seis (6) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia, e intereses moratorios si excedente este término hasta el momento del pago efectivo, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para el momento, según lo
meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia, e intereses moratorios si excedente este término hasta el momento del pago efectivo, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para el momento, según lo consagrado en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo consagrado en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil y artículos 883 y 884 del Código de Comercio.
QUINTA: Que a la sentencia que esa Honorable Corporación profiera en este caso, se le dé cumplimiento en el término improrrogable señalado en el artículo 176 del Código
Contencioso Administrativo.
SEXTA: Que se me reconozca el carácter de apoderado especial de la parte actora dentro del proceso de la referencia, en los términos y para los efectos del poder conferido y a su vez reconocerme la correspondiente personería para actuar.".
20. HECHOS: LOS HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 23 a 30 del expediente que hacen referencia a la situación que como pensionado de la demandada se han generado en cuanto que en lo relativo a los reajustes periódicos de dicha pensión y pago oportuno de la misma "no se han efectuado en debida forma", conforme y como lo estipulaExpediente Nro. 96-46004 4
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada : NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. la Ley 4a de 1976 no obstante que su aplicación no fue uniforme y en las diferentes instituciones se adoptó
Demandada : NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. la Ley 4a de 1976 no obstante que su aplicación no fue uniforme y en las diferentes instituciones se adoptó procedimientos diferentes, la Circular número 0011 de febrero 10 de 1978 señaló pautas precisas a la administración, en cuanto a la manera como debía d ser aplicada. "... De acuerdo a la directriz de la mencionada Circular, el reajuste de pensiones, a partir del 1° de enero de 1976, tiene que verificarse con base en la siguiente formula matemática: PR = PA + $390.00 +(PA X 25%) en donde PR = Pensión reajustada PR = Pensión actual $390.00 = 50% de la diferencia entre el antiguo salario mínimo y el actual Bueno es demostrar de donde salen los factores $390.00 y 25%.".
Hace referencia a la jurisprudencia favorable en tal evento, la normatividad aplicable al caso concreto y relación de la manera como considera deben ser aplicados los reajustes pensiona les y la forma como pretende le sean reajustados.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseñadas a folio 30 del expediente y, en resumen, son:Expediente Nro. 96-46004 5
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Ley 4 3 de 1876, Circular no. 0011 de 1978 del Ministerio de Trabajo y
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Ley 4 3 de 1876, Circular no. 0011 de 1978 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 71 de 1988 Decreto Reglamentario NO. 1160 de 1989 Ley 6a de 1992 Decreto Reglamentario NO. 2108 de 1992 Ley 100 de 1993 Decreto 1214 de1990, Decreto 2247 de 1984 Decreto 610 de 1977 Constitución Nacional; arts. 13, 48, 53, 58 y siguientes Jurisprudencia de los Tribunales Contencioso Administrativos Jurisprudencia del H. Consejo de Estado.
40. PROCESO: Admitida la demanda (folios 54/55), se le notificó al señor Ministro de Defensa Nacional, mediante la Jefatura de Negocios
Judiciales. (folio 55 Vto. C. Ppal.). Constituido apoderado por la entidad demandadaMinisterio de Defensa- (folio 55 C. Ppal.), el profesional del Derecho dio contestación a la demanda de manera EXTEMPORANEA (folios 66 a 69).Expediente Nro. 96-46004 6
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 64/65), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al
Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 64/65), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 125); las partes alegaron de conclusión (FIs. 126 y 127 a 131 C. Ppal.). El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES Pretende el demandante, mediante la presente acción, la nulidad el acto acusado contenido en la Resolución No. 05066 de abril 16 de 1997, expedida por el Ministerio de Defensa NacionalSecretaría General Subsecretaria General - "Por la cual se resuelve un pedimento con fundamento en el expediente MDN NO 26461 de 1996", que revocó la Resolución NO. 9606 de diciembre 15 de 1986 queExpediente Nro. 96-46004 7
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. había negado el reajuste de Ley 4a de 1976 y, procedió a reliquidar a partir del 1 0 de enero de 1978 la pensión devengada por el hoy actor, teniendo en cuenta la Circular NO. 011 de 19798 y 01 de años subsiguientes, expedidas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; para que, una vez anulado dicho acto y como restablecimiento del derecho pretendido, se condene a la
actor, teniendo en cuenta la Circular NO. 011 de 19798 y 01 de años subsiguientes, expedidas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social; para que, una vez anulado dicho acto y como restablecimiento del derecho pretendido, se condene a la demandada a reajustar la pensión de jubilación que disfruta la actora a partir de la fecha en que le fue cancelada la primera mesada conforme a lo establecido por la Ley 4a de 1976 y procedimientos establecidos en la circular NO. 00011 de 1978 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, con los incrementos de salario mínimo que ordena el artículo 1 0 de la Ley 71 de 1988 y los porcentajes fijados por el decreto NO. 2108 de 1992, conforme a las pretensiones de la demanda. Al tenor del libelo demandatorio, la actora, reclama los ajustes pensionales a los cuales tiene derecho, a partir de la fecha de cancelación de la primera mesada, es decir, a partir del momento que adquirió el status de pensionado y, que a la pensión así reajustada, le sean aplicados los incrementos señalados en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y artículo 41 del decreto 692 de 1994, "es decir, tomando como base para su liquidación el indice de precios al consumidor a partir del 1° de abril de 1994, fecha de su vigencia en materia pensionar (subrayado de Sala). Asiste el anterior interés a el demandante, en razón a que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, al dar respuesta a laExpediente Nro. 96-46004 8 Actor ROBERTO PULIDO VERA Demandada : NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALla Nación - Ministerio de Defensa Nacional, al dar respuesta a laExpediente Nro. 96-46004 8 Actor ROBERTO PULIDO VERA Demandada : NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. petición en tal sentido, radicada en mayo 30/95, REVOCO LA RESOLUCION NO. 9606 de diciembre 15 de 1986 que le negaba dicho ajuste y, haciendo referencia a la normatividad aplicable al caso concreto (Ley 4I76 y Circular NO 0 11 de 1978 y 01 subsiguientes del Mintrabajo.), consideró procedente reconocer dicho beneficio de ajuste pensional a partir del 10 de octubre de 1978 resaltando que "las diferencias de reajuste pensional de Ley 4a de 1976 causadas hasta abril 30 de 1986, fueron cobradas a través de proceso ejecutivo surtido ante Juzgado Laboral...". Observa la Sala de Decisión, que al demandante, señor ROBERTO PULIDO VERA, mediante la Resolución NO. 10964 de diciembre 06 de1976 (fIs. 14 a 17 del expediente C. #2) le fue reconocida y ordenado el pago de pensión mensual de jubilación en razón a los servicios prestados en la Fuerza Aérea, asignación pensional decretada - conforme a la ley - en la suma de TRES MIL
VEINTINUEVE PESOS CON 30/100 ($3.029.30).
Mediante apoderado judicial, fue solicitado el correspondiente ajuste pensional conforme a la Ley 4a de 1976 y Circular 011 de¡ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, petición que fuera resuelta mediante la Resolución NO. 9606 de diciembre 15 de
correspondiente ajuste pensional conforme a la Ley 4a de 1976 y Circular 011 de¡ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, petición que fuera resuelta mediante la Resolución NO. 9606 de diciembre 15 de 1986 fls. 27/28 C. #2) . Al insistir en el pedimento, la demandadaMinisterio de Defensa Nacional - expidió la Resolución NO. 05066 deExpediente Nro. 96-46004 9
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. abril 16 de 1997 - acto acusado - mediante la cual Revocó la resolución NO. 9606 de diciembre 15/86 y ordenó a que partir de¡ 1 0 de enero de 1978 se reliquidará la pensión reconocida al demandante - Sr. Roberto Pulido vera -,,conforme al porcentaje y suma fija señalados en las Circulares Nos. 011 de 1978 y 01 de los años subsiguientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social......, advirtiendo que, ".. las diferencias de reajuste pensional de ley 4a de 1976 causadas hasta abril 30 de 1986 fueron cobradas a través de proceso ejecutivo surtido ante Juzgado Laboral..." y, que ".. las diferencias de reajuste pensional causadas desde mayo 10 de 1986, a la fecha de actualización de pensión en nómina, nw se pagarán a favor del citado peticionario a través de su apoderado legal ..".
La División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional División Logistica Grupo de Prestaciones Sociales, remitió el oficio NO. 005369 MDDLPSP-069 con la CONSTANCIA respecto
La División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional División Logistica Grupo de Prestaciones Sociales, remitió el oficio NO. 005369 MDDLPSP-069 con la CONSTANCIA respecto a los valores pensionales efectuados a el demandante, que obra a folios 121 - 122 del expediente (C. Ppal. ) y donde aparece el siguiente contenido: ... El señor en referencia fue pensionada (sic) a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Resolución No. 10964 del 6 de diciembre de 1976, con una asignación mensual a partir del 1 de diciembre de 1976, en cuantía de $3.029,38, la cual se ha venido incrementando anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en las circulares emitidas con base en la Ley 4a de 1976, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Ley 71 de 1988, así: AÑO PORCENTAJE SUMA VALOR DISPOSICIONExpediente Nro. 96-46004 'O Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. EUA PENSION 1977 15.00% 180.00 3.663.69 Ley 4/76 1978 25.00% 390.00 4.969.61 Ley 4/76 1979 15.00% 5.715.05 Ley 4/76 1980 16.86% 435.00 7.113.60 Ley 4a176 1981 15.22% 525.00 8.721.28 Ley 4/76 1982 13.33% 600.00 10.483.82 Ley 4/76
1980 16.86% 435.00 7.113.60 Ley 4a176 1981 15.22% 525.00 8.721.28 Ley 4/76 1982 13.33% 600.00 10.483.82 Ley 4/76 1983 15.00% 855.00 12.911.39 Ley 4/76 1984 12.49% 925.50 15.449.52 Ley 4a176 1985 11.00% 1.018.50 18.167.46 Ley 4/76 1986 10.00 1.129.80 21.114.00 Ley 4/76 1987 12.00% 1.626.90 25.274.58 Ley 4/76 1988 11.00% 1.849.20 29.903,98 Ley 4/76 1989 27.00% 37.978.05 Ley 71/88 1990 26.00% 47.852,34 Ley 71/88 1991 26.07% 60.327,44 Ley 71/88 1992 26.0441% 76.039,17 Ley 71/88 1993 25.0345% 12.00% 106.484,21 D. 2108/92 1994 21.089439% 12.00% 144.414.06 D. 2108/92 1995 20.5% 4.00% 180.979,69 D. 2108/92 1996 19.499553% 216.269,92 Ley 71/88 1997 21.02375% 261.737,96 Ley 71/88 1998 18.500045% 310.159,60 Ley 71/88.." Al citado le figura cancelación de Ley 4a de 1976, a través de
1997 21.02375% 261.737,96 Ley 71/88 1998 18.500045% 310.159,60 Ley 71/88.." Al citado le figura cancelación de Ley 4a de 1976, a través de apoderado legal, Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÑIGA , ordenados por víaExpediente Nro. 96-46004 11
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ejecutiva.
El Ministerio de Defensa, mediante resolución No. 05066 deI 16 de abril de 1997, dispuso la cancelación de diferencias por concepto de la Ley 4a de 1976, desde el mes de mayo de 1976 a agosto de 1997, cuyas diferencias por la suma de $730.404,97, se cancelaron al Dr. PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÑIGA. Así mismo, en el mes de septiembre de 1997, la pensión le fue modificada de $248.671.04 a $261.737,96 a causa de la referida reliquidación..... La Ley 4a de 1976 - artículo contempló que todas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, fueran reajustadas de oficio cada año , contenido que ha sido avalado por el Consejo de Estado cuando ha dado aplicación a la fórmula matemática allí contenida y la cual, conforme al cuadro anteriormente transcrito, le ha sido aplicada a la demandante. Contempla la norma anteriormente mencionada - Ley 4 de 1976 - en el parágrafo segundo del artículo primero que "Los
matemática allí contenida y la cual, conforme al cuadro anteriormente transcrito, le ha sido aplicada a la demandante. Contempla la norma anteriormente mencionada - Ley 4 de 1976 - en el parágrafo segundo del artículo primero que "Los reajustes a que se refiere este artículo se harán efectivos a quienes hayan tenido el status de pensionado con un año de anticipación de cada reajuste" STATUS que empieza a generarse con el lleno de los requisitos para poder acceder a la pensión. Teniendo en cuenta que la Ley 4a de 1976 empezó a regir el 10 de enero de 1976, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fijó como fecha del primer reajuste el 10 de enero de 1978, esto es, una vez cumplido el status antes mencionado y en la forma ya prevista y pagada al demandante según constancia que obra aExpediente Nro. 96-46004 12
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. folios 121 y 122 del expediente (C. Ppal.).
Lo anterior, no obstante no estar demostrado dentro del expediente, con la confrontación de las CIRCULARES anuales que sobre reajuste pensional ha expedido el Gobierno Nacional mediante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y que dan cuenta tanto de los porcentajes a ser aplicados , como de la suma fija a lugar, cuando la formula estipulada en el artículo 1 0 de la Ley 4a de 1976 así lo permita, por el conocimiento que sobre el particular posee la sala de Decisión al haber sido tratado dicho tema en otros procesos de
cuando la formula estipulada en el artículo 1 0 de la Ley 4a de 1976 así lo permita, por el conocimiento que sobre el particular posee la sala de Decisión al haber sido tratado dicho tema en otros procesos de similar contenido, es fácil establecer que la liquidación efectuada por la administración - Ministerio de Defensa Nacional - antes transcrita, es la legal y sólo varía en cuanto corresponde al año de 1986 para cuyo año el porcentaje asignado fue equivalente al 15% sin suma fija y, al demandante se le tuvo en cuenta el 10% más la suma fija de $1.129,80 que genera una diferencia de $221,42 a su favor, que fuera debidamente pagada por la administración, conforme a la certificación allegada al proceso. Anota la Sala de Decisión, que si bien es cierto, ésta jurisdicción ha emitido sentencias favorables en casos que poseen alguna similitud al presente y, que el demandante trae a colación, éstas solamente tienen fuerza vinculante frente a las situaciones a resolver en dichos procesos, sin que ello signifique la obligatoriedad de ceñirse a dichos parámetros de manera general y sólo serían acogidas al carecer de legislación frente al tema , siempre y cuandoExpediente Nro. 96-46004 13
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. no se esté rebasando la ley.
Es de anotar, que el hecho de haber sido producido un mandamiento de pago por parte de la jurisdicción ordinaria como consecuencia de un proceso ejecutivo y, dentro del mismo, una Liquidación no acorde con las normas vigentes sobre la materia no genera la obligación por parte de la administración de
mandamiento de pago por parte de la jurisdicción ordinaria como consecuencia de un proceso ejecutivo y, dentro del mismo, una Liquidación no acorde con las normas vigentes sobre la materia no genera la obligación por parte de la administración de continuar incurriendo en dicho error lo cual, genera un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA para el pensionado y detrimento a los intereses del Estado quien es víctima de la lesividad causada por dicho error. El juez administrativo, como tal, le esta dado impartir justicia conforme a la Constitución y la Ley bajo los principios de la equidad y la transparencia, con interpretación objetiva y valoración de la prueba bajo la premisa de la Tarifa Legal, tal y como sucede en el presente caso. Mal haría ésta Sala de decisión, con el acervo probatorio arrimado al presente proceso, declarar nulo el acto acusadoResolución NO. 05066 de 1997cuando de dicho contenido se está demostrando que la administración ha obrado dentro de la normatividad vigente establecida para el caso en comento y, donde se hace referencia a la adecuación que en tal sentido se ha hecho. Ahora bien, solicita el actor, que hechos los pretendidosExpediente Nro. 96-46004 14
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. reajustes pensionales de la ley 4a de 1976, se proceda a aplicar los incrementos señalados en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 41 de¡ Decreto 692 de 1994, tomando como base el índice de precios al consumidor a partir de 1994, es decir, a partir de la fecha
incrementos señalados en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y del artículo 41 de¡ Decreto 692 de 1994, tomando como base el índice de precios al consumidor a partir de 1994, es decir, a partir de la fecha de su vigencia en materia pensional teniendo como referencia el día 10 de enero de 1994 conforme a las normas anteriormente enunciadas, aplicando el valor de los intereses allí establecidos. Respecto a la anterior pretensión, observa la sala, que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 excluye, taxativamente, del beneficio de las prerrogativas que contiene dicha disposición para los pensionados, a todos los miembros de las Fuerzas Militares y, Policía Nacional quienes se rigen por disposiciones especiales, así se interpreta del siguiente contenido: El sistema Integral de seguridad social contenido en la presente Ley, no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990.. .. (resaltado fuera de texto).. Asímismo, teniendo en cuenta que el régimen pensional de las Fuerzas Militares, es considerado como especial y no se encuentra incluido dentro del establecido por la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario 692 de 1994 no tiene cabida en el presente caso y, así se interpreta al tenor del artículo 40 cuando expone: NO se entienden incorporados los pensionados de los régimenes excluidos en la ley 100 de 1993..".Expediente Nro. 96-46004 15
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALrégimenes excluidos en la ley 100 de 1993..".Expediente Nro. 96-46004 15
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En las anteriores condiciones, es clara la inaplicabilidad de la ley 100 de 1993 y del decreto Reglamentario 692 de 1994 para el caso en estudio. Teniendo en cuenta que la presente reclamación radica en el hecho de no ser aceptada - por parte de la administración - la manera como solicita el actor se reliquide su asignación pensional y, habiendo sido demostrado que asiste razón a la administración en la toma de ésta determinación por ser contraria a la ley, ésta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda en razón a considerar que el acto acusado se encuentra asistido de la presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del presente proceso. Conforme a lo expuesto y del estudio de las normas en mención, constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal, jurídico y menos aún, legal, se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA, FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACION O, APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS legales invocadas por el actor.Expediente Nro. 96-46004 16
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de
Actor : ROBERTO PULIDO VERA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,
F A L L A: lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega yARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de la fecha. Acta Nro. 044