TA CUN - 97-46055-(26-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-46055-(26-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CESANTIA PARCIAL / CESANTIA DEFINITIVA. /CsANj' - Pago tqctjo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SICCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Santaft de Bogotá D.C., Junio veintIséis (28) de mil novecientos noventa y ocho(1998).
Magistrada Ponente: D1. MARTHA EETANCUR RUZ
REFERENCIAS:
Expediente: NEO. 97-46055
Actor. ALEJANDRO RAMIREZ BIGOTT
Demandado: DEPARTAMENTO DI
CUNDINAMARCA
(DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMANO)
Controversia: Prestaciones Naturaleza: Actos Departamentales ALEJANDRO RAWRUZ 0 T identificado con la cédula de ciudadanía aro. 311.724 de La Vega - Cundinamarca, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 11 de agosto de 1997, contra el DEPARTAMENTO DI CUNDINAMARCA
(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DI DESARROLLO HUMANO) en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTESEXPEDIENTE Nro. 97-46055 2
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Demandada DEPARTAMENTO DE CUNDiNAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESA)LW HUMANO)
rviagistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ lo.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda (folIos 15/16 del expediente) solicita se hagan e Impongan las siguientes
DESA)LW HUMANO)
rviagistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ lo.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda (folIos 15/16 del expediente) solicita se hagan e Impongan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: A.- Que es nulo el artículo segundo de la resolución No. O&674 del 9 de mayo de 1997, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por ALEJANDRO RAM IRE2 EIGOTT, contra la Resolución No. C0164 del 17 de marzo de 1997, por cuanto en este se reconoce a favor del señor ALEJANDRO RAMIREZ $ICOTT, por concepto de cesantía total, la suma de diecinueve millones setecientos treinta y siete mil ochocientos sesenta pesos (519.737.860 por el tiempo comprendido entre el 2 de septiembre de 1981 y el 17 de septiembre de 1996, a pesar de señalarse por error en el acto administrativo el 17 de septiembre de 1986, con base en un promedio mensual de Si 992.483.00 M/cte., de acuerdo a lo expuesto en la parte motive. 5.- Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el restablecimiento del derecho para el demandante, en el sentido de que en la liquidación de su cesantía total se IncluVa y ordene reconocer y cancelar el mayor valor dejado dejado de reconocer , por valor de DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.254.312.32), correspondiente al tiempo de servicio total laborado en forma continúa e Ininterrumpida esto sin solución
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($12.254.312.32), correspondiente al tiempo de servicio total laborado en forma continúa e Ininterrumpida esto sin solución de continuidad en la Gobernación de Cundinamarca, Secretarias de Educación y Salud Pública (21 años 2 meses y 10 días), comprendido entre el 7 de Julio de 1975 y el 17 de septiembre de 199e;oe conformidad con la siguiente liquidación, teniendo en cuenta que se trata de un trabajador del antiguo régimen de cesantías esto es con retroactividad si tiempo total laborado y tomando como base el último salarlo promedio mensual por el demandante: TIEMPO SERVIDO: oel 7 de Julio de 197521 17 deEXPEDIENTE Nro. 97-46055 3
tor: AWANDIJ RAMZ B1GO1T
Dernandaaa DEPARrAMEN10 DE CUNDINAMARA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESA)LW HUMANO) Ngistrci2 rDflente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ septiembre de 1995, 21 años 2 meses 10 días igual 7540 días.
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: $ l '992.403.00 $1 '992.483.00 x7640 = $42 -284.917.00
360
VALORES CANCELADOS POR CONCEPTO
DE CESANTIAS PARCIALES -930 -050.604.60
TOTAL A RECONOCER S12 '334.31232
Así, como lo. Intereses moratorios causados a partir de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución mediante le cual se ordena reconocer
TOTAL A RECONOCER S12 '334.31232
Así, como lo. Intereses moratorios causados a partir de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución mediante le cual se ordena reconocer a favor de ALEJANDRO RiMiREZ IICOTT la cesantía total, de conformidad con lo establecido en la Ley 244 del 29 de diciembre de 1995 y hasta el día de la ejecutorio de la sentencia que ponga fin al presente proceso. Ordénase también que la condena de que trata la pretensión anterior, se ajuste en su valor tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor , como lo indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiéndose de Igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y monetarios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la retroactividad e Incrementos señalados en literal no , de asta demanda. OQue a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 175 y 177 del C.C.A.. 20.- HECHOS : Fundamenta sus pretensiones en los HICHO$ que narra a folios 39 a 41 del expediente los cuales hacen referencia a la situación presentada, de no haber sido tenido en cuenta -para efectos de liquidación de cesantía parcialel tiempo queEXPEDIENTE Nro. 9746055 4
ACtGr ALEJANDRO PAMIfZ BIGOTT
Derflnc1acia: DEPARTAMENTO DE CUNDNAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTR11\IO DEI
DESARROLLO HUMANO)
magistrada Ponente. Dra. MARTHA SETANCUR RWZ
ACtGr ALEJANDRO PAMIfZ BIGOTT
Derflnc1acia: DEPARTAMENTO DE CUNDNAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTR11\IO DEI
DESARROLLO HUMANO) magistrada Ponente. Dra. MARTHA SETANCUR RWZ desempeñó en otros cargos de la administración departamental, que, en su oportunidad, habían sido tenidos en cuenta en liquidación de cesantía definitiva al haber sido retirado del cargo anterior. Alega el derecho que le asiste de ser liquidada su cesantía parcial bajo la modalidad de RETROACTIVA o ANTIGUO REMEN DE CESANTIA, pues considera que al haber cesado su vinculación con la administración departamental por un lapso de ocho (8) días, así haya sido liquidado y retirada su cesantía definitiva, tal situación no rompe ni hacer resolución de continuidad para efectos Prestacionales y, que por tal razón se debe proceder a efectuar los ajustes correspondientes dentro de estas consideraciones. Para el efecto narra cada uno de los pagos parciales de cesantía de los cuales ha sido objeto para desmentir a la administración y calificar todos estos pagos como parciales y nunca definitivos. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 42 a 43 del expediente, que en resumen SOfl:EXPEDIENTE Nro. 9746055 5
Actor. ALEJAND) RAMHZ BIGOU
Demandada: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMAIJJ)
MQlstra2 Ponente Dra. MARTHA RETAMuR RWZ
Actor. ALEJAND) RAMHZ BIGOU
Demandada: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMAIJJ) MQlstra2 Ponente Dra. MARTHA RETAMuR RWZ Decreto 1468 de julIo 19 de 1979 reglamentario del decreto 694 de 14 de junio de 1975; Articulo 2 0 de la Ley 244 de diciembre 29 de 1995; Artículos 2, 6 y 58 de la Constitución Política. 40.- P R O C 5 5 0 : Admitida la demanda (folio 48/49) se notificó el auto admisorlo al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (fi. 49 Vto.), quien, mediante el Departamento Administrativo del desarrollo Humano v en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los Intereses de la Entidad (FI. 52). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones (fol los 70 a 73 C. Ppaf.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la parte actora (folio 76/77) documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio.EXPEDIENTE Nro. 9746055 6
Actor. ALEJANDRO RAMIIZ BIGOU
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DESARROLLO HUMANO) MaIstra nente Dra. MARTHA RET~ MJTZ ordenados los Traslados de Ley(folio 105). La parte
DESARROLLO HUMANO) MaIstra nente Dra. MARTHA RET~ MJTZ ordenados los Traslados de Ley(folio 105). La parte demandada alegó de conclusión (fouos 107 a 109) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folio 110 a 112 W expediente (C. PpaL). El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : 10.) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 001674 de mayo 09 de 1997, por medio de la cual la Directora del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca, revocó en todas sus partes la Resolución No. 001164 de marzo 17197 y efectúa una nueva liquidación por concepto de cesantía correspondiente al período 02-09-81 a 17-09-86 en cuanto se refiere al demandante - Sr. Alejandro Ramírez BtOtt para queEXPEDIENTE Nro. 97-46055 7
Actor: ALEJANDJ RAMIZ B)U
1Efl1fld3d: DEPARTAMENTO DE CUND(NAMAIA (DEPARTAMENTO ADMINISTW11JO DEL
DESARROLLO HUMANO) glstraW Ponente: 0r3. MARTHA BETANCUR RUIZ una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demanciatorio. 20.- como causales de anulación, la parte actora,
glstraW Ponente: 0r3. MARTHA BETANCUR RUIZ una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demanciatorio. 20.- como causales de anulación, la parte actora, Indica la violación de normas constitucionales y legales y, en especial, la no aplicación del decreto 1468/79 y Ley 244/95 así como de los arts. 2 - y 58 e la Carta Política, argumentando como fundamento, la inexistencia de solución de continuidad entre el período comprendido entre el 7 de Julio de 1975 y el 17 de septiembre de 1996, para así completar un tiempo de 21 años, 2 meses y 10 días a ser tenidos en sus liquidaciones de cesantía y, que para su actual reclamación generaría un valor equivalente a 530.050.604.00. Sostiene, que no obstante que la resolución No. 1034 de junio 8 de 1982 le fizo un reconocimiento de cesantía TOTAL, esto fue un 'error de la administración pues desde su vinculación en julio 7/74 y hasta su retiro en septiembre 17/96, no existió solución de continuidad u no teniendo por qué consiclerarse ningún pago anterior al reconocido con antelación al ordenado (sic) por la Resolución No, 001674 aei 9 de mayo de 1997 como una cesantía total ... .. , y, que siendo un error de la administración, no tiene que se Imputable al administrado.EXPEDIENTE Nro. 97-46055 8
Actar ALEJANDRO RAMIZ BIGOIT
Derrndda DEPARTAMENTO DE CUNCflNAMAA (DEPARTAMENTO ADMN A11\O DEL
tiene que se Imputable al administrado.EXPEDIENTE Nro. 97-46055 8
Actar ALEJANDRO RAMIZ BIGOIT
Derrndda DEPARTAMENTO DE CUNCflNAMAA (DEPARTAMENTO ADMN A11\O DEL
DESARROLLO HUMANO) Mgstraaa POfleflt Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Igualmente, en el alegato de conclusión, insiste en las apreciaciones de orden legal anteriormente expuestas y hace referencia a la existencia de una FALSA MOTIVACION toda vez que la cesantía definitiva se da cuando el empleado rompe la relación laboral con la administración de manera definitiva v él considera que dicha relación nunca fue disuelta pues no transcurrieron mas de ocho das entre su retiro y el nuevo nombramiento. La demandada, en el escrito de CONTESTACION de la demanda (fis. 70 a 73 C. pat.) se opone a las pretensiones de la misma, no obstante manifestar su voluntad ante la existencia de error que perjudique al demandante, estar dispuesta a reliquidar conforme a la lev y a lo que decida la jurisdicción, pero aciara que las diferentes liquidaciones han sido reconocidas dentro del derecho y la buena voluntad de la administración de no perjudicar a sus empleados. Para resolver, la sala considera: se encuentra plenamente comprobado al proceso, que el demandante -Sr. Alejandro Ramírez Blgott - ha estado vinculado laboralmente al Departamento de Cundinamarca, tantoEXPEDIENTE Nro. 97-46055 9
tor, ALEJANDRO RAMUZ BU
onafldcia: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMANO)
tor, ALEJANDRO RAMUZ BU
onafldcia: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMANO) Istrcia ponente: Dt. MARTHA RETANCUR RUIZ en la Secretaria de Educación como de Salud Pública, que en razón a dicha relación ha sido objeto de traslados, ascensos y al disfrute del pago de prestaciones que dicha actividad genera, entre otras, al derecho de ser reconocida y pagada -en diferentes oportunidades - CESANTIA PARCIAL y, por una ocasión, CESANTIA TOTAL o la comúnmente conocida como CESANTIA DEFINITIVA. ES claro que la cesantía total o definitiva anteriormente mencionada es reconocida al empleado, cuando ha sido terminada la relación o vínculo laboral con la administración y, el hecho de existir una nueva vinculación genera una nueva situación y un nuevo sometimiento y, por ende, nuevas reglas y condiciones de trabajo, así como nuevo régimen y reglamento, de donde no es viable predicar la continuidad y disfrute de los beneficios obtenidos por razón del cargo al cual se renunció o fue objeto de retiro. Así las cosas, la petición hecha Por demandante, en el sentido de que se te liquide las nuevas cesantías Incluyendo un periodo -RETROACTIVOque en su oportunidad le fue reconocido y al cual, en la nueva relación no tenía derecho a disfrutar, no es viable, pues conforme ya se expuso, mediante la Resolución NO. 1034 de julio 8 de 1982 expedida por el Gerente General de la CAJA DE PREVISION DE CUNDINAMARCA -CAPRECUNDIle fue debidamente reconocida y ordenado el pago de CESANTIA TOTAL
1034 de julio 8 de 1982 expedida por el Gerente General de la CAJA DE PREVISION DE CUNDINAMARCA -CAPRECUNDIle fue debidamente reconocida y ordenado el pago de CESANTIA TOTAL "en virtud de los servicios prestados a Cundinamarca, durante el tiempo comprendido entre el 7 de julio de 1974 y septiembreEXPEDIENTE Nro. 9746055 10
Actor: ALEJANDRO PAMUZ BIGOU
Oerrncida DEPARTAMENTO DE CUND$NAMAA (DEPARTAMENTO AONISTRTI\A3 DEL
DESARROLLO HUMANO) Qlstrda Por)ente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 01 de 1981 por la suma de $96.401.25 previas las deducciones del caso entre ellas las correspondientes a CESANT1A PARCIAL (no tenla, lo cual afirma la calidad de CESANTIA DEFINITIVA contenida en dicho acto. / Ahora bien, es de anotar, que a folio 54 del cuaderno de antecedentes administrativos, obra copla de la Resolución NO. 01252 de abril 10 de 1980 expedida por el Gobernador de Cundinamarca, mediante la cual le fue ACEPTADA LA RENUNCIA al hoy demandante Alejandro Ramírez Bigott a partir del 08 de abril de 1980, (o cual afirma, que efectivamente, para dicha época, la relación laboral del demandante perdió relación de continuidad por renuncia voluntaria del cargo que venía desempeñando en la administración departamental y lo cual Implica, a su vez, la renuncia a los derechos y beneficios que tal situación generaba. El H. Consejo de Estado, en temas de similar contenido, ha expuesto:
desempeñando en la administración departamental y lo cual Implica, a su vez, la renuncia a los derechos y beneficios que tal situación generaba. El H. Consejo de Estado, en temas de similar contenido, ha expuesto: $... De conformidad pues, con el sostenido por la Corporación en la referida providencia, es claro para Sala que tuvo razón el a-quo en este asunto en denegarse las súplicas de la demanda, puesto que en el caso subemlne hubo ruptura de la relación laboral de derecho público del actor con el Estado, y por ende, solución de continuidad en la prestación de sus servicios a la rama JurisdIcclort del Poder Público, por lo que la sentencia apelada habrá de confirmarse. •1 de otro lado, el hecho de que la administración hubieraEXPEDIENTE Nro. 97-46055 11
Actor. ALEJANDID RAMIIZ BIGOIT
Demandada: DEPARTAMENTO DE CUNOlNAMAiA (DEPARTAMENTO ADMiNiS1T1M) DEL
DESARROLLO HUMANO) NqIstr3c Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ liquidado el auJHo de cesantía en forma parcial a través de la resolución No. 7971 de 1982, en virtud de (a solicitud en tal sentido por el demandante el 6 de rrrayo de1982, no implica que tal liquidación no tuviera el carácter definitKa en la práctica ya que la Caja Nacional de Previsión como se afirma en la Parte motiva de la resolución no., 4465 de octubre 28 de 1985 (folio 10 Cdno. Ppal) a... obró según los documentos adjuntados por el recurrente ...0.
en la Parte motiva de la resolución no., 4465 de octubre 28 de 1985 (folio 10 Cdno. Ppal) a... obró según los documentos adjuntados por el recurrente ...0. Recuérdese que las cesantías parciales se conceden mientras no haya desaparecido el vinculo que une a un funcionario con la administración, no siendo este caso del sublte, y que la cesantía definitiva se llquida y paga cuando desaparece el vinculo laboral entre el empleado y el Estado, en otros trrnInos, cuando el servidor se retira del servicio, corno sucedió en este asunto el 11 de abril de 1982, cuando el actos se desvinculó de la rama Jurisdiccional.... (CONSEJO DE ESTADO - SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SECCION SEGUNDA, Providencia de junio 12 de 1992, Expediente no 4790, Actor: Luis Medardo López Roa, Consejero Ponente: Dr. JOAQUIN BARFTO RUIZ.), 'Frente al análisis de lo que pueda constituir CESANTIAS DEFINITIVAS y CESANTIAS PARCIALES, el H, Consejo de Estado, con ponencia del H. Consejero D. `CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, al respecto ha expuesto: u ..... Ahora bien, las cesantías parciales se conceden mientras no h'a desaparecido el vinculo que une a un empleado con el Estado, cuando se demuestra que han de utilizarse para ciertos fines claramente determinados en los preceptos legales que regulan la materia. Las cesantías definitivas corno su nombre lo Indica, se reconocen y pagan cuando se rompe el vinculo entre el funcionario y el Estado, es decir, cuando,
ciertos fines claramente determinados en los preceptos legales que regulan la materia. Las cesantías definitivas corno su nombre lo Indica, se reconocen y pagan cuando se rompe el vinculo entre el funcionario y el Estado, es decir, cuando, éste se retira del servicio. En este orden de Ideas es claro para la Salas que tuvo razón el a-quo en este asunto al considerar que en ci caso sub-examine hubo ruptura de la relación laboral del actor con el Estado, y por ende, solución de continuidad en la prestación de si.s servicios al Departamento del Tolima. Al presentarse el fenómeno de la solución de continuidad, las cesantías del tiempo anterior al 27 de febrero de 1981 fueron definitivas. ...."(CONSEJO DE ESTADO - SALA SEGUNDA, Actor : Alonso Espinosa Perdomo Radicación no. 8461 de 15 de agosto de 1996, ConsejeroEXPEDIENTE Nro. 97-46055 12
Actor ALEJANDRO PAMIZ GGOTT
DerTflc1ia DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAIA (DEPARTAMENTO ADMIN(STW'ITPJO DEL DESARROLLO HUMAM)) magístrada ronente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA OONOORA) Conforme al contenido del acto acusado, a la prueba recaudada y ya mencionada, quedó claro que la relación o vinculo laboral del demandante perdió relación de continuidad por retiro voluntario y debidamente aceptado, lo cual dio lugar al reconocimiento y pago de la Cesantía Total o Definitiva -Res. 1034/82por el periodo de julIo 7 de 1974 a septiembre 01 de
por retiro voluntario y debidamente aceptado, lo cual dio lugar al reconocimiento y pago de la Cesantía Total o Definitiva -Res. 1034/82por el periodo de julIo 7 de 1974 a septiembre 01 de 1981 quedando sin vigencia el pago retroactivo de cesantía del cual venia disfrutando en razón y por motivo de dicflo vinculo laboral. Teniendo en cuenta el contenido de la jurisprudencia del H. consejo de Estado anteriormente transcrita y que es tomada como sustento en la presente decisión, las pretensiones del actor no están dadas a prosperar y así habrá de declararlo ésta Sala de Decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección r, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev.
PA L L AEXPEDIENTE Nro. 9746055 13
Actor AWANDÍJ RAMUZ BICDU
DerTflCiaC: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMAA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DESARROLLO HUMANO)
rMQIstraa Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
10. NEGAR LAS PRETENSIONES DI LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. SI RECONOCE a la doctora MARGARITA AGUILAR
BARRAGAN C.C. NO. 23.495.638 de ChIquinquIrá, Abogada con T.P. No. 65661 del C. S. J., como apoderada judicial de la demandada, conforme a la sustitución hecha por el Dr. Emilio Snelcler Forero Beleño (fi. 106 C. Ppali.
Abogada con T.P. No. 65661 del C. S. J., como apoderada judicial de la demandada, conforme a la sustitución hecha por el Dr. Emilio Snelcler Forero Beleño (fi. 106 C. Ppali.
30.. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVAS!, al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso silo hubiera v el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES! el expediente. COPIES!, NOTIFIQUES!, COMUNIQUES! Y CUMPLAS!, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 027.
MARTHA BITANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PltON BARRITOEXPEDIENTE Nro. 97-46055 14
Actor ALEJANDRO PAMZ BIGOTT
Demnctc: DEPARTAMENTO DE CUND1NAMAA (DEPARTAMENTO ADMIN)S11PI11'i.&) DEL
DESARROLLO HUMANO)
magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ