TA CUN - 97-46743-(20-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-46743-(20-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO-Competencia /DERECHO PREFEREN
CIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION UGUNDA SUBSICCION 98 13 E?E. 199.9
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veinte (20) de mU novecientos noventa V OChO (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA WANCUR RU
Expediente: Nro. 97.46743
Actor: LUIS ABIL VANIGAS G1RALDO
Demandado: DISTRITO CAPITAL SAHTAPI
DI BOGOTA (DUPARTAMINTO
ADMINISTRATIVO DI
811N1$TAR SOCIAL)
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoildades Distiltales LUIS ABIL VANUOAS GIRALDO, identificado con la cédula de ciuclaclanla NO. 14.269.401 de Armero (Tol), mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el pasado 17 de septiembre de 1997. presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA (DIPARTAMINTO ADMINISTRATIVO DI RIUNUTAR SOCIAL), controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTU CIDINT IIEXPEDIENTE Nro. 9746743 2
ACIOR: LUIS ABEL VANECAS QRLf)3 í)EMAN[W)A: D019I1O CAPITAL SANTAFE DE ØJCOTA - (DEPARTAMENTO ADMNISTMA) BIENESTAR SCCIAU Magistrai ronenla twa. MARTHA UTANCUI RUIZ.
loPR U T EN $ U O N U $:
BIENESTAR SCCIAU Magistrai ronenla twa. MARTHA UTANCUI RUIZ. loPR U T EN $ U O N U $: La parte actora en el libelo Introductorio solicita se despachen favorablemente las siguientes PRETENSIONES (fi. 10) 9ø. Se declare ¡a nulidad del decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, ~dido por la Alcaldía Mayor de Santath de Bogotá, mediante el cual, se suprimen, se crean unos cargos, se deterMna la planta global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (tal, y se dictan otra dlsposkiones, acto que sirve de fundamento para la supresión del cargo comunicada a mi patrocinado. 2.- QUS como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 955 de 1997. se restablezca el derecho a mi representados reintegrarse nuevamente a su carao que fue suprimido por al mismo acto acusado, y al mismo tiempo se declare que no existió solución de continuidad en la relación laboral entre mt poderdante y la demandada W. - Que como consecuencia de lo anterior, sean canceladas mi (sir-) representado las sumas de dinero por concepto de salario, bonlftceclones, primas, au<Iflos ' dernás derechos ultra y extra petita que logren ser demostrados en M, curso de esta actuadóni valores que deben ser indexados conforme al indice de precios al consumidor, y que se generan desde el momento de su des\4ntElaclón y hasta cuando mi patrocinado sea restablecido en su derecho que se le ha desconocido por si decreto acusado, según articulo
conforme al indice de precios al consumidor, y que se generan desde el momento de su des\4ntElaclón y hasta cuando mi patrocinado sea restablecido en su derecho que se le ha desconocido por si decreto acusado, según articulo 176,177 V 170 del C.C.A 4. 20.-HUCHOSNw EXPEDIENTE NrO. 9748745 3
C1OQ: LUIS ABEL VANEGAS GIR,U)O
DEMANDADA OISTM1O CAPITAL SANTAE DE BOGOTA - (DEPARTAMENTO AOMNRiMA)
BIENESTAR WAL)
MaQiStraIa flefltB: D(, MARTHA IETANCU IWIZ.
LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los narrados a folio 11 y, que son los siguientes: ...1. El decreto 355 de 1997, fue consecuerta del decreto 286 de abril 28 de1997, proferido por el Alcaide Mayor de Swti0b de Bogotá, por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar SciaI, 4 2. II mencionado decreto 256 del 997, fue expedido de manera Irregular, si haber omitido el señor Alcalde Mayor de Santa fC de sogoti, M instancia del concejo capitalino a la cual estaba obligado, ya que violando la Carta Política en su articulo 316 Ords, smCn del estatuto orgánico de SantsfC de Iogoth, se debla expedir un acuerdo emanado da esa Corporación para proceder a modificar la estructura y funciones bstcss del Departamento Administrativo da maniatar Social del Distrito Capital.
1. II decreto 355 fue expedido el 21 de mayo de
debla expedir un acuerdo emanado da esa Corporación para proceder a modificar la estructura y funciones bstcss del Departamento Administrativo da maniatar Social del Distrito Capital.
1. II decreto 355 fue expedido el 21 de mayo de 1997 ordenando la supresión de múltiples cargos de sea entidad, entre las cuales se suprimió el de mi man dan te. '4. Para poder proceder a le modificación de la planta de cargos del Departamento Administrativo de maniatar Social de SantafC de Iogota ID.A.LS,), la administración Distrital Alcalde MayorDirector del D.A.L5.) debió esperar la expedición de acuerdo del cabildo dlstritai. '5. II decreto 355 de 1957 ordenó Indemnizar a los servidores del DA.I.5., cuyos cargos se suprimieron, entre ellos a mi patrocinado, según lo establece el articulo 5 del acto Impulnedo,
6. mi mandante esta inscrito en carrera administrativa, y en consecuencia tiene entre otros el derecho a la estabilidad y promoción en el empleo.
7. Contra el acto que comunica a mi patrocinado, no procedan recursos de vio gubernativa, por lo que recurro dentro datos tCrmtnos establecidos en si Código contencioso AdmInIstratIvo como medio de Impugnación legal e través deis presente acción. 'e.- con el propósito de suplir los empleos de celador suprimidos mediante el acto acusado el D.A.I.5.XPED1VNTE Nro. 07-46743 4
P1tR UJS ABEL VA~ QRLIX
'e.- con el propósito de suplir los empleos de celador suprimidos mediante el acto acusado el D.A.I.5.XPED1VNTE Nro. 07-46743 4
P1tR UJS ABEL VA~ QRLIX
DEMANEDA: OST1TO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - (DEPARTAMENTO ADMNSTFWA) BIENESTAR SOCIAL) pgstrac fnente. D. MARTHA UTA~ RUIZ. de Santafé de sootá celebró contratos de vidsncis Con ALPACOOP, VINTaR LTOA, entre otras empresas..
30.- DISPO$ICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VK"CKM Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflaclos a folio 11 del expediente y en resumen SOfl: 1.- Articulos 1, 21 69 251 53, 1251 313 numeral 6, 315 nulnerall 2.- Decreto 2400 C» 1118 artÍculos 40 y 48, 3.- Decreto 1421 de 1903 en sus artÍculos 12 ntmieral Si M numeral 9 120;
4. Acuerdo 12 de 1187 5.- Ley 27 de 1902a entre otras normas. 40.- PROCESO : Admftf da la demanda (fi. 17118 fue notificado elEXPEOtNTE Nro. V46745 5
ACTOR W(S A8E1 VANEGAS G1RLDO
DEMANDADA: DS1T1O CAPITAL SANTAFE DE IKfl)TA - CDEPARTAMEN1t) ADMIN$S11t1T.4)
BIENESTAR SCOAU
MQstrKIa Ponente: ot. MARTHA UTAICUR 1HZ.
DEMANDADA: DS1T1O CAPITAL SANTAFE DE IKfl)TA - CDEPARTAMEN1t) ADMIN$S11t1T.4)
BIENESTAR SCOAU MQstrKIa Ponente: ot. MARTHA UTAICUR 1HZ. auto acimisorio al ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL (FI. 18 vto.), quien, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representa (fi. 25). La Entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestó fa demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES( FIs. 21 a 24). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 39/40) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a ¡as partes (fi 143) para que alegaran de conclusión, el cual fue descorrido únicamente por la parte actora mediante escrito visible a folios 1441145 de¡ C. Ppal.. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. - Tramitada ta Instancia sin que exista causal alguna deEXPEDIENTE Nro. 97-46743 6
CrOR: LUIS ABEL VANEGAS GIRALOO
DEMANtDA: D$STTO CAPITAL SANTAIE DE 8O(X)TA - (DEPAWÍAMEÑ10 AOtHNIS1T11)
BIENESTAR SOCIAL) MQIstraiia Fonenta DM. MARTHA UTANCuR RUIZ. nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CON$IDIRACION1S:
BIENESTAR SOCIAL) MQIstraiia Fonenta DM. MARTHA UTANCuR RUIZ. nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CON$IDIRACION1S: se procede a decidir la demanda que, en acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, fuera Impetrada, mediante apoderado Judicial, por el señor LUIS ABEL VANEGAS GIRALDO, enfocando el ataque contra el Dcreto No. 355 de mayo 21 de 1997 expedido por el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital Santafé de Bogotá Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras dlsposicfones', para que, declarada la nulidad de dicho acto, se restablezca el derecho ordenando el reintegro al cargo suprimido y al pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro, conforme a las pretensiones de la demanda. De lo expuesto en el libelo y, de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, Entidad Nwexnoin Nro. 97467e 7
PTOP WS ABEl VANEGAS GllLDO
DMANDAD& DS11O CAPITAL SANTAFE DE BCAXIrA (DEPARrAMEN10 ADNIST1M)
BIFNESTARSDCIAO PQstTaUa Ofleflte: Dra MARTHA IflANCUR RUIZ. en ta cual se desempeñaba como AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
BIFNESTARSDCIAO PQstTaUa Ofleflte: Dra MARTHA IflANCUR RUIZ. en ta cual se desempeñaba como AUXILIAR SERVICIOS GENERALES lic - CELADOR - cargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera Administrativa conforme a constancia expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (FI. 137) v que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 355/97 - por SUPRESION, ante la reestructuración ordenada por los Decretos 286 dei 28 de abril y 355 de mayo 21 de 1997. El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales como el del trabajo consignado en el articulo 53 (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprimir cargos de la administración y el 316 numeral 6 referente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, hace referencia a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá. Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación del actor y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en elEXPEDIENTI Nro. 9740743 8
ACTOR . LUIS ABEL VANEGAS GIRAW)
con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en elEXPEDIENTI Nro. 9740743 8
ACTOR . LUIS ABEL VANEGAS GIRAW)
DEMANDADA DIST1O CAPITAL SANTA1E DE 8O(XØA - (DEPARTAMENTO ADMtNtSTfl()
IENESTARSOCIAU MaQiStr3( flefl: DII. MAMNA RETANCUR RUIZ. presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad., todo lo anterior la reitera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediente (Fís. 144/145). En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor LUIS ABEL VANEGAS GIRAWO, siendo empleado público escalafonaclo en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de as garantías legales establecidas para el efecto v si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la CONSTANCIA expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 137 del expediente (C. PpaU, el señor VANEGAS GIRAWO LUIS O8ED, fue Inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES código fl-C, sin que obre constancia de actualización, transformación o ascenso al mismo cargo en Grado liC CELADOR, cargo venta desempeñando el actor v que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcaide Mayor de Santafé de 6090ta D.C., enNw
transformación o ascenso al mismo cargo en Grado liC CELADOR, cargo venta desempeñando el actor v que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcaide Mayor de Santafé de 6090ta D.C., enNw
EXPEDIENTE NrO 9746743 Q
ftCOR. LUIS ABEL VANEGAS GIRALDO
DEP'MNOADA: OSTMTO CAPITAL SAMAFE DE RA (DEPAFÍAMEN1O AS1T)
BiENESTAR SOCIAD MjgtStradj IkWfl: O4. MATHA I€TANCI RUIZ. ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421"estatuto orgánico para Santafe de Bogotá, expidió el Decreto Número 355 de mayo 21 de 1997 suprimiendo y creando algunos cargos y, determinando la Planta Global de empleos del Departamento Administrativo øe Bienestar Social, en cuyo articulo primeroentre otros - fue suprimido ei cargo de CILADOR que venia desempeflanclo el hoy demandante - Sr. Luis Abel Vanegas Giraldo - y, dentro de los cargos creados a articulo seguido, no existe alguno Idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante a) momento de su desvinculación (fls. 111 a 113 C. PpaL). Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta al seflor LUIS Abel Vanegas Giraldo, mediante el oficio 005484 de mayo 22 de 1997 (fis. 6/7 y 52/53) avisándole, ademas, que conforme al articulo 30 del decreto
administración dio cuenta al seflor LUIS Abel Vanegas Giraldo, mediante el oficio 005484 de mayo 22 de 1997 (fis. 6/7 y 52/53) avisándole, ademas, que conforme al articulo 30 del decreto No, 1223 de junio 28 de 1993 te asistía el derecho de optar por INDIMNAC1ON o TRATAMIUNTO PRIPMINCIAL éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la
calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA
ADMINISTRATIVA.
Acatando solicitud hecha por la sala de Decisión conforme a auto de mejor proveer, fue remitida constancia denw EXPEDIENTE paj 9746745 10
PCIOR LUIS ABEL VANEGAS GIUX)
DEMANDADA: DISTF1O CAPITAt, SANTAE DE BOMTA (DEPARTAMENTO ADMNISTF11)
ØIENESTAR5OCAE) MJQIstrada Poneflt: O. WMNA $ETANCUR MMZ. la decisión adoptada por el demandante respecto a las opciones de Indemnización o preferencia dando, de esta manera, cumplimiento a lo determinado en el artículo 80 de la Ley 27 de 1992 en concordancia con el articulo 10 deI decreto 1223 de 1993, y quedando desvirtuada Violación de NORMAS DI CARRIRA ADMINISTRATIVA y al MIIDO PROCISO invocadas por el actor como causal de nuUdad del acto acusado. NO obstante de no obrar constancia del pago de la Indemnización antes mencionada, la administración expone que mediante la resolución No. 00514 le fue reconocida y ordenado el pago de
por el actor como causal de nuUdad del acto acusado. NO obstante de no obrar constancia del pago de la Indemnización antes mencionada, la administración expone que mediante la resolución No. 00514 le fue reconocida y ordenado el pago de la misma, la cual se hizo efectiva mediante la nómina adicional 043 de octubre 3 de 1997. NO esta probado al proceso, - tampoco se discuteque dicha Indemnización nava sido otorgada en manera arbitraria o engaflosa. NO está demostrado al proceso, que el cargo de CELADOR se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 355 de Mayo 21/97 Art. 20 lo cual significa que fue totalmente suprimido v en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podrfa estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogati vas ofrecidas es decir I1DIMNACION y RIVINCULACION pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión yEXPEDIENTE Nro. 9746743 11 CiOR: LUIS ABEL VANEGAS QÍLLX)
DEMANDADA: DISTIEO CAPITAL SANTAFE DE 9(XX)TA (DEPARTAMENTO ADtNtSTl»iTfl) BIENESTAR SOQAL) M,»slrada nte: Dra. MAITNA eEYAwtm mx& cumplió con la misma.
Es de anotar, que mediante el decreto NO 286 de abril 26 de 1997, expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota-expedido con anterioridad al acto acusadose llevó a cabo la reestructuración del Departamento
abril 26 de 1997, expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota-expedido con anterioridad al acto acusadose llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin qw a de su Contetdo, se logre apreciar la existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el cargo de calador, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y la Inexistencia de cargo Igual o similar dentro de la nueva Planta de Personal creada mediante el artículo 2° deI Decreto 355 de 1997 - acto acusado -. La Sala de Decisión, para desvirtuar la causal de VIOLACION AL ISTATUTO ORGANICO DI SANTAER DI BOGOTA fundamentado en la PALTA DI COMPITINCIA alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico tos reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anteriores y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, en io pertinente, se ha expuesto: .. Como se xlo, la controversia jurkllca se contrae esencImante en determrer si para la supresión de carg en la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogota, se requsere la Intervesttón de H. Cortejo dtstrital.DIENTE Nro. 97-46743 12
ACIOR LUIS ABEL VANEGS GIRAUXI
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOO)TA (DEPARTAMENTO ADMNIS1WTM)
BIENESTAR SOCIAL)
M@o#s~ Pofleflte: Dra. MARTHA ITANCIJR
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOO)TA (DEPARTAMENTO ADMNIS1WTM)
BIENESTAR SOCIAL)
M@o#s~ Pofleflte: Dra. MARTHA ITANCIJR La Secretaría de Tránsito y Transporte do ilantafé de Bogotá, dentro de la estructura adMnIstratim del Distrito capital, rae parte del denorrrdo sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 rIo 1993. Os conf ormidad con el articulo 315, Num. 7 de la Constitución Política, y el numeral 9 des articulo 38 (151 decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde NTJr del Distrito capital ia facultad de reorganizar Internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias dlstrtt.a$es, creado, suprlffdendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando con sujeción a los ACuerdos dictados por el cabildo clistrltal en materia de categorL3s y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprotdo para la respectiva vigencia fiscal. ia norma que reconoce tal FaCUIt2iCI es del siguiente tenor literal: Articulo Son atrllX%iOfles del alcalde rm'Or: 9° Crear, supflmtr y fusionar los emoleos aclmlnlstrzlón central, sefiar1e st,e funciones especiales y debfMflar !.t.6 errr)lumentos Ç &Kyer c oonçH9. Con úase en esta facultad no rxxir~ crear ot,lIlones que
especiales y debfMflar !.t.6 errr)lumentos Ç &Kyer c oonçH9. Con úase en esta facultad no rxxir~ crear ot,lIlones que e,cacn el monto g$otQl fi~ para pastos de personal en ei presupuesto lnIC1ainnb a'rotac. La Saia Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38 numeral 9, del Oecreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá4 no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrital que aiale la creación, supresión o Fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la Interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mavr, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en meterlas corno escalas de remunerxiórx clasi ficwónycategorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Asilas cosas, 51 Alcalde tIlayor del distrito no puede crearEXPEDIENTE Nro. 0740743 13
A0011 i LUIS ABEL VANBS GDO
DEMANDADA: D4Sfl10 CAPITAL SANTAFE DE 8OWTA - (DEPARTAMENTO ADNSTffl() BIENESTAR SOCIAL) iQlstfa tflt: 0Ç3. MARTHA UTANCIJI RUIz ~sos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de ?urPtoneMento en el presupuesto aprobado en ia
BIENESTAR SOCIAL) iQlstfa tflt: 0Ç3. MARTHA UTANCIJI RUIz ~sos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de ?urPtoneMento en el presupuesto aprobado en ia respectla ,1gencsa fiscal, pues tal FacUtad debe ejercer con ARRIGLO A LOS ACUERDOS COIR$$POPIDIINTI$, tal como lo tndka la norma en arItsls. NO prospera el cargo.... fÍRIBUNAL ADMP4l5TRTW0 DE
CUND.WMARCA -SECCION SEGUNDA SUBSECCION 8
PrcMdenc$a de enero 24/97; epeciIente Nro. 36446; actor: Francisco Vargas Rodriguez Demandada : Distrito Capital Santafé de Bogotá Secretaria de TrárÑto y Trar6portes;
IiIagIstrado Ponente: Dr. WIS RAFAEL VEI)ARA QU$NTE.
De lo anterior es clara la inexistencia de VIOLACION A LAS NORMAS CONSTITUC1ONALIS (Arto. 53. 125 - 315.7313.0) Y LICALIS (Decreto 1421/98) Invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de
FALSA MOT1VACION.
Ahora bien, no aparece probada la exigencia del adelantamiento de proceso alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro de) actor v los pasos efectuados para tal efecto, fueron los sefialados por la ley para ¿as situaciones de retiro por supresión de cargo, de donde
adelantamiento de proceso alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro de) actor v los pasos efectuados para tal efecto, fueron los sefialados por la ley para ¿as situaciones de retiro por supresión de cargo, de donde se concluye que no existe VIOlaCIÓn al DIBIDO PROCISO y menos aún, al PRINCIPIO 0$ LICAUDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado.nw EXPEDIINT! Nro. 9746743 14
ACMR LUIS ABEL VANECAS GIUX)
DEMANDADA: DISTI1O CAPITAL SANTAE DE OCOTA- (DEPARTAMENTO AOMIN$T1O
BIENESTAR SOOAL)
Maglstrae Potn: QI'a. UATHA KT~UR muz.
Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. consejo de Estado, como de esta Corporación - Sección Segunda Subsección 'B", que a... tener un empleo público no es un cierecrio adquirido, no es una garantía cie inamovfllaacl de por vicia y que tas situaciones individuales no puedan estar por encima de tos cierecnos cie la colectividad, ciei interés genera¡, razón primigenia en sa política estatal de reestructuración en las entltiacles públicas. Por etio na cia entenderse Que tas facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución cia supresión de tos am pieos o cargos cie ta enttaaa, Slfl Que ello obste el resarcimiento y ta indemnización en tos términos contempiacios en tas atsposiciones pertinentes ... , que el derecho a la estabilidad 'Y' a la promoción según los ~ritos de los empleados de carrera
obste el resarcimiento y ta indemnización en tos términos contempiacios en tas atsposiciones pertinentes ... , que el derecho a la estabilidad 'Y' a la promoción según los ~ritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Así mismo, al tenor de la Ley 27 de 1992 y del Decret01223 de 1993, es clara la opción del disfrute de INDEMNIZACION o el derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de carrera Administrativa - Incluidos los del Distrito capital Santafé de 13O9Ot - cuyos empleos sean suprimidos, decisión que, una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, asilo expone el articulo 911 deNw fXPEDI!NTE Nro. 9740745 15
1OR: LUIS ABEL VANEGAS QU)O
DEMANDA: DISTMTO CAPITAL SAI'ffAÇE DE BOWTA (DEPARTAMENIO ADMNISU»I11O BIENESTAR SOCIAL) øUStÍ flefl1: D. MARTHA ISTANCUR OJOla última norma en mención, la cual es del siguiente tenor: 4' ... ARTICULO 8°.- la determinaión que adopte el ftirclonaiio retirado del servicio en razón de la supresión del empleo de carera que ocupaba u Irrevocable, en corecuencIa, Pa decseÓn no podre ser variada por 1 ni por la administración.'.
ftirclonaiio retirado del servicio en razón de la supresión del empleo de carera que ocupaba u Irrevocable, en corecuencIa, Pa decseÓn no podre ser variada por 1 ni por la administración.'. trualtado fuere de texto>. Confirmado como se encuentra al expediente, que el señor LUIS ABEL VANEGAS GIRAWO se encontraba escalafonado en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales 11-C CELADOR, que dicho cargo al igual que otros treinta y ocho (38) de Igual categoría y denominación, fueron suprimidos de manera definitiva de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social v que en la Nueva Planta Global de la misma Institución no aparece dichos cargos y el único asimilable corresponde al grado IV C CONDUCTOR: que el tramIte dado a el reconocimiento y pago de ta decisión de indemnización adoptada se llevo en legal forma v que el acto acusado (Decreto 355 de mayo 21/97) fue debidamente motivado y expedido dentro de las facultades legales, no hay duda que el mismo se encuentra asistido de la presunción de legalidad que no permite declarar la nulidad solicitada.EXPEDIENTE Nro. 97-46743 16 ¡ACTOR LUIS ABEL VANECSS C4UX)
DEMANDADA: DSTPITO CAPITAL SAtffAFE DE HOCOTA - (OEPARTAMEUTO ADMtS1111\A)
BIENESTAR SOCIAL)
MJ4stra1, Çk)fleflte: O(. MARTHA UTRNCUI mUZ. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas
Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales Invocadas, la presunción de legalidad que le asiste, se conserva, lo que Impide la favorabHldad de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecclón B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
PALLA: lo. NiCAR LAS PRWTRNSIONIS Di LA DIMANDA por lo expuesto en la parte motiva.
20. EJecutoriada la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASU al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.
FwPLEXPEDIENTE NrO. 97-46745 17
ACTOR : LUIS ABEL VANEGAS GIRAWO DEMANDADA 0611O CAPITAL SANTAIE 0€ 8(XX)TA (DEPARÍAMENIO ADMNISTRATM)
BIENESTAR SOOAIJ
M$StÍada Ponente DíJ. MMTI'IA UTANCI muz. Co~,NOTIFIQURSU, COMUNIQUISU Y CUMPLASI Aprobada en %esÓn de la fecha aro. 043
MARTHA SITANCUR R~ CARLOS ALFONSO PIPON BARRVTO
LUIS RAFAIL VIROARA QUINTIIIO.
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