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TA CUN - 97-46759-(05-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-46759-(05-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE JUBILCION - Reliquidación / PRIMA DE ALIMENTACION /

PRIMA DE NAVIDAD / PRIMA ESPECIAL

TRIBUNAL ADMINIST flTlV E Cl

SECCION SEGUDA susccio

NDINAJIARCA.

Santafé de Bogotá D.C., diciembre cinco (05) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BET'; NCUR RUIZ

REFERENCIS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: NrO. 9746759

ANA ELVIRA MORENO

BERNAL

C ' JA NACIONAL DE

PREVISION SOCIAL

Reajuste Pensional Actos Nacionales. ANA ELVIRA MORENO BERNAL identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 25.250.894 de Tn3, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda, ante el H. Tribunal Administrativo de Boyacá, el pasado 05 de agosto de 1994, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

10PRET NE: La parte actora en su demanda solicita se tengan en cuenta las siguientes PETICIONES (folios 18 /19 de¡EXPEDIENTE Nro. 97-46759 2

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ expediente)

"IIPRETENSIONES A: PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar que es parcialmente nula la

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ expediente)

"IIPRETENSIONES A: PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar que es parcialmente nula la Resolución-014652 de marzo 11 de 1993 emanada de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se reconoció Reliquidación de la Pensión mensual Vitalicia de Jubilación a mi poderdante, en cuantía de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA.CENTAVO5 MCTE ($44.496.90 Mcte) y no en la cuantía legal correspondiente que era de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS 8$48.554,96 MCTE), efectiva a partir de la fecha de cumplimiento del status jurídico. SEGUNDA.- Declarar que es Parcialmente Nula la Resolución No. 001840 de marzo 15 de 1994, emitida por la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, la cual resuelve un recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 014652 de marzo 11 de 1993.

TERCERA: Declarar que la señora ANA ELVIRA MORENO BERNAL tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, le reconozca y pague una reliquidación de la pensión de

Jubilación en cuantía de CUARENTA Y OCHO MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON

NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE ($48.554.96) a partir

pague una reliquidación de la pensión de Jubilación en cuantía de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MCTE ($48.554.96) a partir de la fecha de cumplimiento del status Jurídico, por lo tanto la Entidad debe proceder a REAJUSTAR O RELIQUIDAR la pensión teniendo en cuenta, lo aumentos porcentuales establecidos por el Gobierno Nacional, las primas y demás emolumentos que Constituyen el salario; según lo establecido por la Ley 4a de 1976 y 71 de 1988, a partir de la nueva cuantía pensional de $48.554.96.EXPEDIENTE Nro. 97-46759

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EFTAfICUR RUIZ

B. CONDENAS A título de restablecimiento; esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse sobre las siguientes condenas: PRIMERA.- Condenar a la caja Nacional de Previsión Social a que pague en favor de mi poderdante las diferencias de las Mesadas Pensionales, entre los valores que le fueron reconocidos y los que debe reconocer, según la petición anterior.

SEGUNDA.- Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social a que sobre las diferencias adeudadas. a mi mandante le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor de dichas sumas, conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A. TERCERA.- Condenar a la Caja Nacional de

necesarias para hacer los ajustes de valor de dichas sumas, conforme al indice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A. TERCERA.- Condenar a la Caja Nacional de Previsión. Social a que si no dá cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. pague a favor de mi mandante intereses comerciales durante los seis (6) primeros meses, contados después de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de éste término.. CUARTA.- Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social a que dé cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.". 20..- HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 19/20) "PRIMERO: Ml mandante se encuentraEXPEDIENTE Nro. 97-46759 4

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL '

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ pensionada mediante Resolución No. 6224 de¡ 1 de agosto de 1988.

SEGUNDO.- De conformidad con lo antes mencionado y por mi mandante haber laborado en Docencia Oficial, adquirió el derecho a que la Caja Nacional de Previsión Social, le reconociera y pagara una Reliquiclación de la Pensión de Jubilación. TERCERO.- Mi mandante solicitó ante la Caja Nacional de Previsión Social, el reconocimiento y pago de la Reliquldación de la Pensión mensual

pagara una Reliquiclación de la Pensión de Jubilación. TERCERO.- Mi mandante solicitó ante la Caja Nacional de Previsión Social, el reconocimiento y pago de la Reliquldación de la Pensión mensual vitalicia de Jubilación, solicitud radicada bajo el NO 11885 deI 10 de septiembre de 1991. CUARTO. - La Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución No 014652 deI 11 de marzo de 1993 reconoció la prestación solicitada en cuantía de 44.496.90. QUINTO.- En la resolución 014652 del 11 de marzo de 1994, solamente se le tuvo en cuenta a mi mandante para la reliquidación de su pensión la asignación básica; no se le tuvieron en cuenta los demás factores a saber: CLASE TOTAL AÑO Prima de-Navidad $ 59.241.00 Prima de Alimentación $ 3.888.00 Prima Especial $ 1.800.00 SEXTO. Si la Caja Nacional de Previsión Social, hubiera tenido en cuenta los factores salariales que dejó de tener en cuenta y que fueron debidamente acreditados, hubiera arrojado como resultado que el valor de la Reliquidación debía ser de $ 48.554.96. SEPTIMO.- EL 19 de marzo de 1993, se presentó Recurso de Apelación en contra de la Resolución No. 014652 de marzo 11 de 1993, el cual fue resuelto por la Resolución No 001840 del 15 de marzo de 1994; la cual no modificó lo relacionado con las primas solicitadas en el recurso, y demás factores salariales que se debían tener en cuenta

resuelto por la Resolución No 001840 del 15 de marzo de 1994; la cual no modificó lo relacionado con las primas solicitadas en el recurso, y demás factores salariales que se debían tener en cuenta para la liquidación de la prestación solicitada.EXPEDIENTE Nro. 97-46759 5

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA REY OCTAVO.- La resolución No 134O de marzo 15 de 1994, fue notificada por conducta concluyente el día 06 de abril de 1994, por lo cual estoy dentro del término para incoar la acción.".

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 20 a 24 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional, Ar: Ley 4 de 1966. Ley 33 de 1985 : Artículo 1° Ley 62 de 1985 : Artícuk 1. 40.- PROCESO : Admitida la demanda (folio 41), se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada, mediante el Jefe de la Regional Boyacá (folio 43 anverso), quien -en uso de las facultades delegadas (fi. 46 a 51) otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 45).EXPEDIENTE Nro. 97-46759 6

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

los intereses de la Entidad (FI. 45).EXPEDIENTE Nro. 97-46759 6

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA RETANCURRUIZ La apoderada de la Entidad De andada contestó la demanda (folios 55/56 C. Ppal.).

Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 58), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 62). La parte demandada alegó de conclusión (folios 78/79) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 64 a 67 del expediente (C. Ppal.). El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSDRACIO 1o.) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad parcial de la REWLUCUON N(i, 014652 de marzo 11 de 1993 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual procede a Reliquidar nuevos factores salariales a la pensión de jubilación de la demandante, y, de la REWLUCION Fo 00180 de mo 15 de 1/4 suscrita por laEXPEDIENTE Nro. 97-46759 Actor: ANA ELVIRA. MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

REWLUCION Fo 00180 de mo 15 de 1/4 suscrita por laEXPEDIENTE Nro. 97-46759 Actor: ANA ELVIRA. MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MART I, IBETANCUR RUIZ Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual desata el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución NO. 14652 de marzo 11/93 modificándola parcialmente y adiciónándola; para que una vez declarada la nulidad de los anteriores actos y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada Caja Nacional de Previsión Social, a practicar los reajustes y pagar las nuevas sumas y las diferencias, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora que, mediante la expedición de los actos acusados, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, para cuyo efecto, basa el CONCEPTO DE VIOLACION en la existencia de: VIOLACION DE LA

LEY.

VIOLACION DE LA LEY C©ri© CAUSAL DE

NULIDAD.

Considra que ha sido transgredida las normas legales vigentes sobre la materia y, luego de hacer referencia a su contenido expone que "La Cuantía de la pensión solicitada quedó por mandato de la Ley 4a de 1966 en el 75% deI promedio mensual obtenido en el último año de servicios... Queda claro entonces, que la cuantía de la Pensión se liquida con base en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. Es entendido que el concepto salario implica todo lo que constituye remuneración al trabajo a

cuantía de la Pensión se liquida con base en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. Es entendido que el concepto salario implica todo lo que constituye remuneración al trabajo a saber sueldos, primas, bonificaciones, etc., y por lo tanto todo lo que percibe el empleado oficial constituye salario. ... En este caso la Pensión de Jubilación a que tiene derecho mi mandante, se encuentra dentro de la excepción ya que hace parte de un régimen especial de pensiones, comoEXPEDIENTE Nro. 97-46759 6

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA T;rJCU es el Magisterio oficial....

Hace el correspondiente comentario a la norma transcrita y menciona que "... Evidentemente la Ley 33 del 985 en sus parágrafos 1 y 2 establece lo siguiente: Los empleados y trabajadores afiliados a la Caja de Previsión Departamental o Municipal, para quienes no exista régimen legal especial, que en la fecha de expedición de la ley 33 de 1985, es decir, el día enero 29, hayan cumplido 15 años continuos o discontinuos de servicios continuaran aplicándose las normas consagradas en el art. 17 de la Ley 4a de 1945 y el art. 40 de la Ley 4a de 1966. Esto significa, que quienes hayan llegado o lleguen a los 50 años de edad después de 20 años de servicio continuos o discontinuos se les reconocerá una Pensión Vitalicia de Jubilación que se liquidará con base en el 75% del promedio mensual del salario obtenido durante el último año de servicio...:'. Mediante escrito visible a folios 64 a 67 del

una Pensión Vitalicia de Jubilación que se liquidará con base en el 75% del promedio mensual del salario obtenido durante el último año de servicio...:'. Mediante escrito visible a folios 64 a 67 del expediente (C. Ppal.), arrimó alegato de conclusión fundamentado en términos similares a los expuestos en el libelo demandatorio. La demandada -caja Nacional de Previsión Socialmediante apoderada judicial debidamente, acreditada en el proceso, dio contestación a la demanda asumiendo la defensa basada en un relato de los hechos e invocando la Ley 33 y 62 de 1985 OfIs. 55/57).EXPEDIENTE Nro. 97-46759 9

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: era. MARTHA BETANCLIR RUIZ Fue arrimado alegato de conclusión (fIs 78/79) sin aportar nada diferente a lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda. 30.-) Para resolver esta sala de Decisión tiene en cuenta los razonamientos anteriores confrontados con el acervo probatorio que obra al expediente y que, en lo pertinente, resalta en la siguiente relación: -Mediante Resolución Nro. 6224 de agosto 1/88 (f l. 24 a 28 del expediente C 12) fue reconocida y ordenado el pago de la PENSION MENSUAL VITALICIA DE JUBILACION a la actora ANA ELVIRA MORENO BERNAL -HOY demandanteconforme a lo dispuesto por la LeV 4a de 1966 - Decreto 2733Ley 33 -62/85, en razón a cumplir con los requisitos de edad

actora ANA ELVIRA MORENO BERNAL -HOY demandanteconforme a lo dispuesto por la LeV 4a de 1966 - Decreto 2733Ley 33 -62/85, en razón a cumplir con los requisitos de edad (más de 50 años) y tiempo de servicio (21 años, 11 meses, 24 días) , como docente en educación oficial. -Conforme a escrito cuya copia reposa a folios 30 a 31 del expediente (C. #2), mediante apoderado judicial, fue solicitada revisión de ia Liquidación de la Pensión de Jubilación reconocida a la actora, en razón a no haber sido tenidos en cuenta, como base de la liquidación, los factores salariales correspondientes a las PRIMAS, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES Y DEMAS y, con los argumentos de que " ... Ia Ley 4a de 1966 ordena liquidar la pensión teniendo en cuenta el promedio mensual obtenido en el último año de servicios, en concordancia con el art 50 deI decreto 1743 de 1966...», norma que considera debe ser aplicada al caso concreto teniendo en cuenta la calidad deEXPEDIENTE Nro. 97-46759 10

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. ART ; RETSINCUR docente que genera un régimen especial a aplicar, para lo cual concluye que "... Subsidiariamente de lo anterior, elevo la solicitud teniendo en cuenta que para establecer el monto de la pensión, no se liquidaron todos aquellos factores a los cuales se le hizo el descuento de¡ 5% de Conformidad COIl lo establecido por la Ley 33/85 que ordena

solicitud teniendo en cuenta que para establecer el monto de la pensión, no se liquidaron todos aquellos factores a los cuales se le hizo el descuento de¡ 5% de Conformidad COIl lo establecido por la Ley 33/85 que ordena que la pensión de jubilación debe ser el equivalente al 75% del SALARIO PROMEDIO QUE SIRVIO DE BASE PARA LOS '(TE5 [YTE EL ULTIMO AÑO DE SERVICIO y de acuerdo con el Certificado expedido por autoridad competente. . . •1I• -La administración - CAJANALmediante el Resolución NO 014652 de marzo 11 de 1993 -acto acusado- (fis. 8 a 10 C. PpaI.) accedió a dicha petición, teniendo en cuenta como fecha de consolidación del derecho el día 6 de febrero de 1985 y la correspondiente ASIGNACION BASICA obtenida dentro de dicho período -febrero 7/84 - febrero 6/85efectiva a partir de febrero 6 de 1988 "por prescripción trienal". -Mediante apoderado judicial, la demandante, interpuso recurso de Apelación conforme al escrito que obra a folios 39/40 de¡ C.//2., insistiendo en la existencia del derecho reclamado, conforme a la normatividad especial vigente para los educadores y contenida en la Ley 4a/66 y advirtiendo que la administración se contradice " al manifestar en la parte considerativa: "Que de acuerdo con ias Leyes 33 y 62 de 1985 aplicando el 75% sobre ei salario promedio de 12 meses, se determina la cuantía de la pensión, asi: y se ¡imita a tomar como base de la liquidación, la asignación básica. ...".

sobre ei salario promedio de 12 meses, se determina la cuantía de la pensión, asi: y se ¡imita a tomar como base de la liquidación, la asignación básica. ...". -El anterior recurso de apelación fue desatadoEXPEDIENTE Nro. 97-46759 11

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL magistrada Ponente: ør3. MARTH^ 9WANCLIRRUIZ mediante la Resolución NO. 001840 marzo 15 de 1994 -acto igualmente acusadocon la cual se modificó parcialmente el artículo 10 de la resolución NO 014652 de marzo 11/93 y se adicionó el artículo 20 ibídem, sólo en cuanto respecta a fechas de efectividad del derecho reconocido, pero sin que, respecto a los factores alegados, sufriera modificación alguna. -A folio 8 a 18 y 74/75 del expediente (C.//2.) obra CONSTANCIA expedida por la Rectora ordenadora y Pagador

del LICEO NACIONAL FEMENINO "ANTONIA SANTOS" e INSTITUTO NACIONAL FEMENINO "LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS" mediante los cuales se está certificando los valores recibidos en razón a SUELDO BASICO, PRIMA DE ALIMENTACION , PRIMA ESPECIAL, PRIMA DE NAVIDAD, así como la correspondiente deducción equivalente al 5% -de dichos pagoscon destino a CAJANAL. -Aparece, partida de bautismo en la cual se establece como fecha de nacimiento el 04 de noviembre de 1934, deduciéndose de esta manera el cumplimiento de los cincuenta (50) años de edad, el día 04 de noviembre de

-Aparece, partida de bautismo en la cual se establece como fecha de nacimiento el 04 de noviembre de 1934, deduciéndose de esta manera el cumplimiento de los cincuenta (50) años de edad, el día 04 de noviembre de 1984. 40.-) Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente relacionado, es claro concluir que la actorasra. Ana Elvira Moreno Bernalhabía reunido los requisitos mínimos de tiempo de servicio como Educadora (21 años, 8EXPEDIENTE Nro. 97-46759 12

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IBETANCUIR RUIZ meses y 1 dá y edad 50 años) para ser acreedora a la PENSION DE JUBILACION regulada por la Ley 4a de 1966 Decreto 2733 y Leyes 33 y 61 de 1985 y demás normas concordantes, beneficio que fue tramitado y resuelto mediante la Resolución Nro. 06224 de agosto 01 de 1988 reconociendo y ordenando el pagó de dicha pensión, pero sin haber sido incluidos dentro del promedio base de la liquidación pensional, los factores denominados PRIMA DE NAVIDADPRIMA DE ALIMENTACION - PRIMA ESPECIAL..

ASÍ las cosas y, teniendo en cuenta que nos encontramos ante la solicitud de reconocimiento de algunos factores dejados de tener en cuenta como base para la reliquidación de la PENSION DE JUBILACION, es conveniente analizar el contenido de la Resolución NO. 014652/93 de cuyos considerandos apreciamos lo expuesto que es del siguiente tenor: u•

reliquidación de la PENSION DE JUBILACION, es conveniente analizar el contenido de la Resolución NO. 014652/93 de cuyos considerandos apreciamos lo expuesto que es del siguiente tenor: u• el interesado, en escrito de fecha 16 de septiembre de 1991, solicita reliquidación, que de conformidad con la Ley 4/66 Decreto. 1745/66 Ley 33/85 se resuelve la solicitud. ...Que el año de consolidación del derecho es el comprendido entre el 7 de febrero de 1984 y 6 de febrero de 1985.

FACTOR

ASIGNACION BASICN84.... S 58.800.00 $635.040.00

ASIGNACION BASICN85 .... 64.092.00 $76.910.40

TOTAL $71 1.950.40".

De lo anteriormente transcrito es claro establecer que el único factor tenido en cuenta como base de laEX'EDIENTE Nro. 9746759 13

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. »1ARTH 'CU liquidación pensional de jubilación ha sido el correspondiente a ia ASIGNACION BASICA de 1984 - 1985.

En el contenido del artículo 40 de la Ley 4a de 1966 se dispuso como promedio a ser tenido en cuenta para el pago pensional, el equivalente al setenta y cinco por ciento 75% mensual obtenido en el último año de servicios, Ley reglamentada por el decreto 1743 de 1966 que dispuso en su artículo 50 lo siguiente: U ... ARTICULO 50• A partir del veintitrés (23) de abril de 1966, las pensiofles de

reglamentada por el decreto 1743 de 1966 que dispuso en su artículo 50 lo siguiente: U ... ARTICULO 50• A partir del veintitrés (23) de abril de 1966, las pensiofles de jubilación o de invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o más entidades de Derecho Público, serán liquidadas y pagadas tomando como base el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio -mensual de salarios devengados durante el último año de servicios, previa la demostración de su retiro definitivo del servicio público." Conforme a la norma anteriormente transcrita, queda claramente establecido que el porcentaje a ser reconocido en la PENSION JUBILACION debe ser el equivalente al setenta y cinco p®r ciento (75%) deI promedio mensual de saIarbs devenf;ados durante el último año de servicios por el docente beneficiarlo con dicha pensión de jubilación, teniendo en cuenta por salario todos los factores que generen remuneración en razón a la labor desarrollada, esto es, sueldo básico, prias de navidad, alimentación y alojamiento, bonificaciones, sobresueldos, etc..EXPEDIENTE Nro. 97-46759 14

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IBETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones y teniendo en cuenta la fecha en la cual se generó el derecho -nov. 04/84es necesario contemplar la normatividad existente sobre la materia -Decreto 3135 de Dic. 26/68la cual, para efectos del

cuenta la fecha en la cual se generó el derecho -nov. 04/84es necesario contemplar la normatividad existente sobre la materia -Decreto 3135 de Dic. 26/68la cual, para efectos del pago de la PENSION JUBILACION de empleados públicos o trabajadores oficiales, contemplaba, igualmente, el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios que hubiera devengado el beneficiado durante el último año de servicio, (Artículo 27) Respecto con la aplicación de la Ley 33 de enero 29 de 1985 en el caso concreto es de anotar que no es procedente, en razón a que para la fecha en la cual se generó el derecho -Nov. 04/84-, dicha normatividad •no se encontraba vigente, puesto que la misma tiene vigencia a partir de su expedición -enero 29 de 1985y porque, de su contenido es claro establecer que quienes a la fecha de su expedición reunieran los requisitos o gozarán del beneficio de pensión o tuvieran más de quince (15) años de labores, se,ilrían rigiéndose por las normas anteriores a dicha ley. ES clarQ para la Sala, que la Ley 33 de 1985 es la regla general a ser aplicada a los empleados oficiales que no estén asistidos de régimes especiales, y, en el presente caso se trata de un docente que está beneficiado con una pensión especial, expedida con anterioridad a la vigencia de la Ley 33/85, para lo cual le fue aplicada las normas anteriormente mencionadas y en la forma allí estipulada.EXPEDIENTE Nro. 97-46759 15

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

33/85, para lo cual le fue aplicada las normas anteriormente mencionadas y en la forma allí estipulada.EXPEDIENTE Nro. 97-46759 15

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCU -: RUIZ El contenido de ia norma anterior no debe ser tenida en cuenta en el presente caso, aún cuando ha sido invocada en la parte motiva del acto acusado -Res. 014652/93_ cuando tomó comp único factor base para la reliquidación de la Pensión de Jubilación de la demandante, el SUELDO BASICO, sin suceder lo mismo en cuanto hace referencia a los factores denominados PRIMA DE ALIMENTACION, PRIMA ESPECIAL y PRIMA DE NAVIDAD, los cuales, la administración con el sustento legal de la aplicación de la Ley 33 de 1985 no tuvo en cuenta al considerarlos como factores no vinculantes, pero que, como ya se dijo, entratándose de una PENSION JUBILACION ORDINARIA O DERECHO, constituyen factor salarial a ser tenidos en cuenta como base de liquidación que establezca la asignación pensional respectiva, al tenor de los estipulado en el artículo 42 del decreto 1042 de junio 07 de 1978 referente a lo que constituye FACTORES

DE SALARIO.

Teniendo en cuenta la interpretación de la normatividad vigente para la fecha en la cual seadquirió el derecho pensional -Nov04/84- (Dereto 3135 de dic. 26/68 y Decreto 1042 de junio 07/78) la Pensión Vitalicia de Jubilación de la actora, ha debido ser liquidada sobre la base de los

derecho pensional -Nov04/84- (Dereto 3135 de dic. 26/68 y Decreto 1042 de junio 07/78) la Pensión Vitalicia de Jubilación de la actora, ha debido ser liquidada sobre la base de los mismos factores que han servido para calcular los aportes considerados base para el promedio de salarios y, en el presente caso, existente constancia de haber efectuados aportes -la actorasobre los factores correspondientes de SUELDO BASICO, PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE ALIMENTACION yEXPEDIENTE Nro. 97-46759 16

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. »ARTH TM1CUR RUIZ PRIMA ESPECIAL en un porcentaje equivalente al 5% (fIs. 8 a 18 del C. #2).

Por lo anterior, esta Sala de decisión, habrá de declarar la nulidad de los actos acusados, ordenando a ta administración -Caja Nacional de Previsión Socialproceda a reliquidar la PENSION DE JUBILACION reconocida a la demandante -Sra. Ana Elvira Moreno Bernalmediante la Resolución NO 06224 de agosto 01 de 1988, incluyendo como factores base de dicha liquidación, los denominados PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE ALIMENTACION y PRIMA ESPECIAL, ordenando el correspondiente pago conforme a las pretensiones de la demanda, conforme a ib establecido por la Ley 4a de 1966 y Decreto Reglamentario 1743 de 1966, en concordancia con el artículo 27 del decreto 3135 de dic. 26/68 y artículo 42 de¡ Decreto 1042 de junio 07/78.

la Ley 4a de 1966 y Decreto Reglamentario 1743 de 1966, en concordancia con el artículo 27 del decreto 3135 de dic. 26/68 y artículo 42 de¡ Decreto 1042 de junio 07/78. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección "B"., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, L lo. DECLARAR LA NJUD ': de los actos acusadosResolución NrO. 014652 de marzo 11/93 expedidoEXPEDIENTE Nro. 97-46759 17

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTM, ~A 11WANCUR RUI Z Por la Subdirección de Prestaciones Económicas y, la Resolución Nro. 001840 de marzo 15/94 emanada de la Dirección General de la caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual confirma en todas sus partes la Resolución 014652/93, en cuanto hace al no reconocimiento de PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA DE ALIMENTACIÓN y PRIMA ESPECIAL por factor salarial base en la liquidación de la PENSION VITALICIA DE JUBILACION reconocida a la docente ANA ELVIRA MORENO BERNAL, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. como restablecimiento del derecho ordenar la Caja Nacional de Previsión Social, proceda a la

correspondiente REVISION DE LA LIQUIDA ClON de la Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación reconocida a la demandante Ana Elvira Moreno

2°. como restablecimiento del derecho ordenar la Caja Nacional de Previsión Social, proceda a la correspondiente REVISION DE LA LIQUIDA ClON de la Pensión Mensual Vitalicia De Jubilación reconocida a la demandante Ana Elvira Moreno Bernal C.C. Nro. 23.250.894 de Tunja - Boyacá mediante la Resolución No.6224 de agosto 01 de 1988, incluyendo los factores correspondientes a PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA ESPECIAL y PRIMA DE ALIMENTACION que hayan sido devengados por la docente demandante, durante el último año previo a la causación del derecho pensional.

50. CONDENAR a la caja Nacional de Previsión Social, al pago de las correspondientes diferencias de mesadas pensionales entre lo pagado con cargo a la resolución Nro. 6224 de agosto lo de 1988 y lo debido de pagar por inclusión de los factoresEXPEDIENTE Nro. 97-46759 18

Actor: ANA ELVIRA MORENO BERNAL

Demandada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA TAPCUR RUIZ correspondientes a las PRIMA DE NAVIDAD, PRIMA ESPECIAL y PRIMA DE ALIMENTACION, incluyendo los correspondientes ajustes de ley tal y como lo dispone el artículo 178 de¡ C.C.A..

0. La demandada Caja Nacional de Previsión Social, dará cumplimiento al presente fallo, dentro de los términos previstos en el artículo 176 dei C.C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 177 ibídem.

So. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección vv;s al interelos términos previstos en el artículo 176 dei C.C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 177 ibídem. So. Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección vv;s al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y i ,,iRCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada, en Sesión de ha fecha. Acta Nro. 051.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS AL N i) PIPIZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGA"

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