TA CUN - 97-46762-(12-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-46762-(12-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
1 NI usid D1®D11B CEE REW3U5 .. lNSUBSlSTENCIA Conliral(air5a Oewa de a República / CONCEPTO LE VOLACllO Cabe eew mdds / ACTO ATATVO CÍE C~C7ER CÍECÍÍECDOÍAL = No es necedo indicar Jos wecreoe procedenlos RTr cIIkDu C ffuu0 LEOEC — TM 51EMUTA§UECLD e ogotá, 1) .C., doce (12)de octubre de dos i nU uno (2001)
Expediente No: 97-46762
Actor: JOSE MANUEL MACIAS RODRGUEZ
Demandado: N-AUDITORIA EXTERNA [lE LA CONT
GENERAL DE LA REPU:LICA
Controversia: ONSUBSISTENCIA.
LORA JOSE MANUEL MACIAS RORDGUEZ, identificado con la c.c. No, 79,445.393 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y resta becmento del derecho, en septiembre 22/97 presentó demanda contra la NACI•NAU DTORA EXTEN DE LA CONT ALORÍA GENERAL DE LA REPUBLOCA, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. E A.- DE LA 0 EMANDA:Expediente No. 97-46762 Pág. No. 2 LAS DECLARACIONES de la demanda son Das siguientes: 'PRIMERA: Declarar la nulidad de a Resolución Ordinaria No. 0057 del 20 de mayo de 1997 expedida por el Auditor Externo de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró
'PRIMERA: Declarar la nulidad de a Resolución Ordinaria No. 0057 del 20 de mayo de 1997 expedida por el Auditor Externo de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el doctor JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ, identificado con Da cédula de ciudadanía número 79.445.393 de 1ogotá, el cual desempeñaba el cargo de Profesional Universitario Grado 11 de la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República. "SEGUNDA: Declarar la no solución de continuidad en el ejercicio del cargo del demandante, para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales al señor JOSE MANUEL MACIAS :ODRDGUEZ, desde la fecha en la cual quedó ejecutoriada la comunicación de declaratoria de insubsistencia del cargo hasta .. aquella en que sea efectivamente reintegrado. "TECERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la NACION AUDITORIA EXTERNA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA EPUBLICA deberá reintegrar al demandante, doctor JOSE MA UEL MACIAS RODRIGUEZ, en el cargo que ocupaba o en otro de igual o superior categoría. (resultado de la corrección de demanda, fi. 31) "CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la NACION, AUDITORIA EXTERNA o él señor HERNAN ALONSO LAZO GIRALIO, o ambos entidad y funcionario, a pagar al funcionario todos los sueldos , primas bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado
LAZO GIRALIO, o ambos entidad y funcionario, a pagar al funcionario todos los sueldos , primas bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado del servicio hasta el momento en que se efectúe materialmente del reintegro. (resultado de la corrección de la demanda , fi. 32) "QUINTA: Que la NACION AUDITORIA EXTERNA DE LA CONTLORlA GENERAL DE LA REPUBLICA , queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 117, ibídem, inciso final a partir de 1 momento de ejecutoria de la sentencia" ( resultado de la corrección de la demanda, fi. 32) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: "PRIMERO: El señor JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ, ingresó al servicio de la AUDITORIA EXTERNA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el día 19 de septiembre de 1996, mediante Resoluciónu. Expediente No. 97-46762 Pág. No. 3 Ordinaria Ns. 0068 del 4 de septiembre de 1996, según consta en el acte de posesión No. 0103 de fecha 19 de septiembre de 1996, la cual se encuentra rubric-da por la Auditora Externa ALCIRA HERNANDEZ DE MALDONADO, el jefe de Unidad de Acciones Jurídicas Auditoría Externa de la Contraloría General de la República, señor LEONEL G. SILVA MARIN y por el posesionado.
el jefe de Unidad de Acciones Jurídicas Auditoría Externa de la Contraloría General de la República, señor LEONEL G. SILVA MARIN y por el posesionado. "SEGUNDO: Que el señor JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ, se encontraba ejerciendo el cargo de carrera administrativa en provisionalidad desde la fecha de su posesión en la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República. Sin embargo, su nombramiento se extendió más de cuatro meses, tiempo para el cual estaba designado de conformidad con la ley de carrera administrativa, durando en total un período de ocho (8) meses, lo cual significa que para la fecha era un funcionario de RELATIVA ESTABILIDAD, al cual se le debía dar el trámite normal de desvinculación, es decir, haber hecho las calificaciones y evaluaciones correspondientes para que con resultados insatisfactorios fuera objeto de la declaratoria de insubsistencia o que la administración hubiese convocado a concurso el cargo, cosa que aún no ha hecho. "TERCERO: Que como se advirtió en el numeral anterior, la declaratoria de insubsistencia del funcionario JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ se dio sin trámite previo , a pesar de que el funcionario ya gozaba de la denominada relativa estabilidad. "CUARTO: Que el profesional que reemplazó al doctor JOSE MANUEL MACIAS RODDGUEZ no lo supera en condiciones académicas, profesionales y de experiencia, pues, el doctor MACIAS ejerce su profesión desde agosto de1991 y en el transcurso del tiempo h, venido tomando cursos de actualizadón y de especialización, tanto así que para la fecha en que fue retirado venía adelantando el post-grado en [lerecho Administrativo y
ejerce su profesión desde agosto de1991 y en el transcurso del tiempo h, venido tomando cursos de actualizadón y de especialización, tanto así que para la fecha en que fue retirado venía adelantando el post-grado en [lerecho Administrativo y Constitucional, en la Universidad Católica de Colombia. "QUINT• Que dentro del desempeño de sus funciones el señor JOSE MN [UEL MACIAS OI)'lGUEZ, siempre se desempeñó con suficientes méritos y capacidades. "SEXTO: Que el demandante, señor JOSE MANUEL MACIAS RODIGUEZ, fue retirado del cargo en forma ilegal, infringiendo las normas previstas para el personal del sector público. "SÉPTIMO: Que al señor JOSE MANUIEL MACIAS RODIDGUEZ le fue suprimido el cargo por motivos de animadversión por éste haber sido designado en la administración anterior.
OCTAVO: Que el doctor JOSE flANUEL MACIAS ÍOIRIGUEZ fue víctima del despido ilegal y masivo, sin consideraciones de mejoramiento del servicio, sino con propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad. "NOVENO: El doctor JOSE MANUEL MACIAS RO1f1GUEZ hizo
entrega del cargo el día 21 del mes de mayo de 1997". F. 21.Expediente No. 97-46762 Pág. No. 4 LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en Da demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACON que se expresó a fofos 21 a 23 del expediente. Sostiene el demandante que Das actuación acusada presenta e) Voc&
y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACON que se expresó a fofos 21 a 23 del expediente. Sostiene el demandante que Das actuación acusada presenta e) Voc& de Re Rey; b) VR©Roe deforma; e) Desviación de podar. y'RocRópi de rornee legales. C.C.A (arts. 2, 44, 48, 76J, 77, 83, 84 y 85); Ley 106 de 1993 (arts. 1 a 83, 863, 102, 103, 114, 115, 117, 120 a 123, 143, 144, 145y146)y Ley 4°de1992(arts.2a,by20)
Violación de rorntee co tcñoeRee, (Arfcs, 2, 6, 25, 26, 29,53, 55, 83, 84, 122 a 125, 267 y 26810 ( Fis 21 y Ss) LA CUATA Y LA RSTACRA, Es competente este Tribun para conocer en primera instanda de la presente acción, teniendo en cuenta a naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestac(In del servicio y la cuantía de Das pretensiones teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era de $813.067 (fi. 173) (art. 131,6 c.c. art. 265 CCf\.)
IP) EL PiOCESO: Luego de la actuación del H. Consejo de Estad que entró a resolver sobre la apelación instaurada contra la providencia del Despacho que rechazó Da demanda, vista a folios 48 y ss del cuaderno principal, y que
Luego de la actuación del H. Consejo de Estad que entró a resolver sobre la apelación instaurada contra la providencia del Despacho que rechazó Da demanda, vista a folios 48 y ss del cuaderno principal, y que procedió a edmRtRw Re demandan y a ordenar notificar paírsonaimen2a e Auditor Externo de Da Contraloría General, al Contralor General y al agente del Ministerio Público, cumplidas Das notificaciones ordenadas, dentro de la etap de Da fijación en lista, el representante judicial de Da CotweRoRe OeeweR de Re República cotteeftó Re demanda con Da proposición de la crcepcián de caducidad de Re ec©i6r , consagrada en el artículo 136 del C. C. A. modificado por Da Ley 446 de 1998, art, 44. lo -e Expediente No. 97-46762 Pág. No. 5 Afirma que el actor MACAS ODRDGUEZ fue nombirado con cawi©itaír pirevisiona en la Auditoría Externa, mediante es.lución No 0068 de 1996, del cual tomó posesión. Quse enc.ntraba ocupand, un cargo de carrera administrativa en forma provisional en & nivel P[OFESIONAL GADO 11, cargo que debía proveerse en forma definitiva, en propiedad mediante concurso, lo que no le transmitía ningun est;bilidad r-Dativa, no necesitaba de ningún trámite previo, a funcionario da libre nombramienlo y wamccón, no aacaoad© a carrera adm wh4'a y po7 b desvinculación se astÓ a los pawáms©slegales". Fundamenta legalmente Da decisión tomada en el artículo 10 inciso final del
carrera adm wh4'a y po7 b desvinculación se astÓ a los pawáms©slegales". Fundamenta legalmente Da decisión tomada en el artículo 10 inciso final del Códig. Contencioso Administrativo, en el artículo 150 de la Ley 106 de 1993, en el art. 107 del D. R. 1950 de 1973, por cuando, dice, fue el nombramiento provisional, el que consta en la es. Ordinaria de nombramiento No 068 de 1996 y su prórroga automática por el mismo tiempo de cuatro n ieses. Lo anterior, refiere, en concord; ncia con el art. 83 de la Ley 106 que le señala al Auditor de la Contraloría General autonomía administrativa sobre el recurso humano, la ordenación del gasto, la contratación de servicios técnicos, en armonia con el art. 86 numeral 3 de la referida ley. Afirma que en la Planta de Personal de la Auditoría Externa ante Da Contraloria General de la Repúbca, son cargos de carera administrativa todos sus empleos con excepción del Auditor Externo, según el art. 274 de la C. P. Sobre Da convocatoria a concurso para proveer los cargos de carrera manifiesta: No 016 La Adit©da tea mediata Resolución Ordinaria da aLbwaEro da decida convocar a concurso abierto, para los cargas da carea admñisfratñva da los niveles Profesional y e cntiv© da la Adioria Extawa ata la de la ablica, pero para asta época el JOSE MANUEL MACAS ORIGUEZ, o prestaba sus servicios a la Adit©ría, "lo anterior, nos permite concluir pe cado la Auditoría
de la ablica, pero para asta época el JOSE MANUEL MACAS ORIGUEZ, o prestaba sus servicios a la Adit©ría, "lo anterior, nos permite concluir pe cado la Auditoría previo al ajotamieto da los trámites da rigor yExpediente No. 97-46762 Pág. No. 6 oee al narco legal decida, convocar a concurre para ©vaau los cawj©a siendo una ra ellos el que desempeñaba e ee©w JOSE MANUEL ftACIAS RODMIGUEZ, ata ya no laboraba en la antdIadl,. paro por eaw un concurso abierto tenla las mismas oponadiee para prestntairs y aprobar las pruebas que ea exjan si era su voluntad". (fi. 71 En cuanto dice relación al cargo de haber sido nombrada una persona que no reunía las condiciones para desempeñarlo no refiere puntualmente a este aspecto pues se limita a sostener que tanto el que lo desempeñaba , como el que entra a desempeñar el cargo deben observar por mandato constitucional y legal la eficacia en el mismo (fi, 87) Se dictó auto de pruebas el 23 de junio de 2000. (fis. 169 y 170) DEM
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE NDADA reitera su oposición total a lo pretendido por el actor "...Toda ILI
vez que la desvinculación del servicio del demandante se produjo en virtud de la discredonalidad que le otorgaba al Auditor General de la República la ley 106 de 1993 vigente para la época de los hechos, por cuanto el actor si bien es cierto ocupaba un cargo de carrera administrativa, de hecho era un funcionario de libre nombramiento y
discredonalidad que le otorgaba al Auditor General de la República la ley 106 de 1993 vigente para la época de los hechos, por cuanto el actor si bien es cierto ocupaba un cargo de carrera administrativa, de hecho era un funcionario de libre nombramiento y remoción, dado que no se encontraba escalafonado en carrera administrativa... "...como quiera que el accionante no se encontraba inscrito en carrera administrativa; es lógico concluir que no puede alegar estabilidad en el cargo del cual fue retirado. "Al respecto, dice, ha sido reiterada la jurisprudencia tanto de ese Honorable Tribunal como del Consejo de Estado, al manifestar que el hecho de ocupar un cargo de carrera administrativa no es suficiente para gozar de los beneficios que ésta otorga, sino que es indispensable cumplir o satisfacer el conjunto de exigencias legales establecidas para de esta forma obtener la inscripción y por ende el escalafonamiento. if) "Ile otra parte hay que destacar, que dentro de las funciones del Auditor General que trae el artículo 86 de la ley 106 de 1993, está la de determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoria de la Contraloría General de la epública. De acuerdo con o anterior, podemos afirmar que la potestad nominadora está en cabeza del Auditor General, y no del Contralor General de la iepública.. En otro contexto, tenemos que reiterar que la demanda que originó este proceso debió haberse dirigido contra la AUDITORÍA GENERAL y no contra la ContraloríaExpediente No. 97-46762 Pág. No. 7 General de la República, puesto que se trata de dos organismos totalmente independientes, con autonomía administrativa y presupuestos propios" (fis. 248 a 251)
General de la República, puesto que se trata de dos organismos totalmente independientes, con autonomía administrativa y presupuestos propios" (fis. 248 a 251) LA\ PA\RTE ,k\CTOF\ guardó silencio y EL MINISTERIO
ULICO emitió MI
concept haciendo las siguientes apreciaciones: "... Respecto a la excepción de caducidad de Da acción presentada por el doctor EDGAR JULIO RAMIREZ VASQUEZ, apoderado judicial de la entidad demandada, quien consideró que dicho fenómeno había operado debido a que transcurrieron más de cuatro (4) meses desde el momento de la notificación del acto administrativo demandado, la cual se surtió el 20 de mayo de 1997. No obstante lo anterior, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que ahora nos ocupa, fue presentada el 22 de septiembre de 1997. "Este agente del Ministerio Público es del criterio que frente a eventos en que se presente insubsistencia de funcionarios, dada la naturaleza del acto, el mismo no requiere de notificación y, por ende, el término a partir del cual debe contarse la caducidad de la acción es a partir (sic) de la "ejecución" de la decisión, que no es otro que el momento en que el actor fue efectivamente retirado de la entidad. Dicha situación, según la constancia expedida por el Jefe de la Unidad de Acciones Jurídicas de la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República (folio 189), ratificada por Da comunicación suscrita por el Director de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República (folio 173), tan solo se produjo el 21 de mayo de 1997. '... Se observa que la excepción de caducidad no está llamada a prosperar pues la
Contraloría General de la República (folio 173), tan solo se produjo el 21 de mayo de 1997. '... Se observa que la excepción de caducidad no está llamada a prosperar pues la demanda fue presentada dentro del lapso señalado en la referida disposición (hace referencia al artículo 136, numeral 20 del Código Contencioso Administrativo). "En cuanto a la excepción relacionada con la ¡legitimación en la causa por pasiva, fundamentada en el hecho de que la entidad pública demandada debió ser la Auditorl,.I Externa de la Contraloría General de la República y no la Contraloría General de Da República, es pertinente anotar que para el momento en que la acción fue presentada, la referida Auditoría Externa, en los términos del artículo 81 de la ley 106 de 1993, era "una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor Gel eral". Por tal razón, la representación judicial se encontraba a cargo del Contralor General de la República y no del Auditor Externo de la Contraloría General de la 1epública. (U U)e O Expediente No. 97-46762 Pág. No, 8 "Conviene mencionar las últimas sentencias de la Corte Constitucional que se han pronunciado sobre el tema de la provisional ¡dad. En tal sentido, dicha Corporación en sentencia T-250 de 1998, al pronunciarse sobre la estabilidad de los Notarios interinos fue del criterio que estos trabajadores (quienes se encontraban ocupando cargos de carrera con el carácter de provisionalidad), continuarían ejerciendo sus cargos hasta tanto ellos fueran provistos de manera definitiva como resultado de un concurso notarial. ..."(F. 257)
carrera con el carácter de provisionalidad), continuarían ejerciendo sus cargos hasta tanto ellos fueran provistos de manera definitiva como resultado de un concurso notarial. ..."(F. 257) Afirma esta agencia que en otra cita jurisprudencial la Corte Constitucional m ntiene la posición anterior; y agrega que cuando el funcionario de carácter provisional permanece por más tiempo del permitido por la norma, debe ser desvinculado siempre que Da administración provea definitivamente por vía ncursal el cargo vacante (T-800 de 1998). De igual forma trae a colación 1. dicho por la Sala de descongestión de este Tribunal en la sentencia dictada en el expediente 99-3565, Magistrada ponente Dra. LUZ ESPERANZA FORERO DE SILVA: El nombramiento en t,tn cargo, en provisionalldad concede a quien 100 desempeña una "rea1tñva eeañded" derivada de a obligación pe llena el nonnador de proveerlo mediante concurso, lo pe significa, que le funcionario en prov eonadad no pede ser reemplazado por otra funcionario provisional, salvo por razones de Bners jenaraB: de Be contrario aB empleado en provBsBonaBñdad ticne derecho a permanecer en aB cero hasta pe este se provee mediante concurso, que es el procadBmBeno señalad por Be Constituci4n y Da Ley.. efuerza Do planteado anterior ente efi agente del Ministerio Público con lo sostenido en la sentencia del 25 de enero de 2001, del H. Consejo de Estado Magistrado ponente Dr. ALBERTO A NGO MANTILLA, así: "..Cuando Be ley deftem'tBne que los nombramientos en provñeDoneDBdad no pueden superar cuatro mesas (4)
Magistrado ponente Dr. ALBERTO A NGO MANTILLA, así: "..Cuando Be ley deftem'tBne que los nombramientos en provñeDoneDBdad no pueden superar cuatro mesas (4) prorrogables hazla por t.tn periodo igual y por una sola vez, Be que está previendo es in tiempo razonable para que Be MmDnDsracDón realice aB concurso y provee adecuadamente, aB empleo de carrera y, a et vez, que aB servicio público no quede descubierto. Pero en ningún caso determina Be finalización eomáñca de De vinculación de un empleado pa siendo de libra nombramiento y remoción puede permanecer en el eeMcDo, siempre) pe desempeñe adecuadamente es actividades, y hasta eno se provee el cero mediante nomramfieno en periodo da prueba con aB ganador del concurso?' [F. 28.(1) Expediente No. 97-46762 Pág. No. 9 (U 9) "Ahora, como se dijo, cuando se ocupa un cargo de carrera sin haber accedido a el mediante concurso debe entenderse que está ocupado por un funcionario de libre nombramiento y remoción en provisionalidad, lo cual solo se permite permanecer en dicho empleo, cuando más hasta la fecha en que sea designado el ganador del concurso de méritos, a menos que la entidad lo retire, antes de tal momento, por desvinculación de esta clase de seMdores públicos. "Por lo anterior habrá de ordenarse el reintegro al cargo sólo si el empleo que ocupaba el demandante no fue provisto con un funcionario que haya superado el respectivo concurso. "Y en cuanto al reconocimiento de salarios y prestaciones se pagaran desde la fecha del retiro hasta el día en que hubiera sido
empleo que ocupaba el demandante no fue provisto con un funcionario que haya superado el respectivo concurso. "Y en cuanto al reconocimiento de salarios y prestaciones se pagaran desde la fecha del retiro hasta el día en que hubiera sido nobrado en un periodo de prueba quien superó el concurso respectivo, a menos que se le reintegre si no se da la condición señalada en el párrafo anterior". (sent cit) Concluye el Ministerio úblico que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar; pues el acto acusado fue expedido irregularmente debido a que la insubsistencia "se produjo antes de que el cargo fuera ocupado con aquélla persona que ocupó el primer lugar en el concurso abierto destinado a su provisión" (fis. 253 a 259) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de l actuación acusada en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. 1©) La acluaci4n acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las pirtes.Expediente No. 97-46762 Pág. No. 10 Le actuación administrativa acusada. Se acusa en nudad la siguiente actuación administrativa: Resolución Ordinaria No. 0057 del 20 de mayo de 1997 expedida p.r & /\uditor Externo de la Contraloría General de la 1epública, por la cual se declara insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de ?OFAL UNlVERSITARIO Grado 11 de la Auditoria Externa de la
/\uditor Externo de la Contraloría General de la 1epública, por la cual se declara insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de ?OFAL UNlVERSITARIO Grado 11 de la Auditoria Externa de la Contraloría General de la República (fi. 4) 20) Le erte Actore y e eció fáctice. 2.1.- Mediante Res.ución Ordinaria No. 0068 del 4 de septiembre de 1996 se nombró el act.r en el cargo de Profesi.nal Universitario, grado 11 (f.5) 2.2. Por Da ['esoDución Ordinaria No. 0057 del 20 de mayo de 1997 (acto acusado) fue declarado insubsistente su nombramiento hecho en el cargo de Pr.fesional Universitario Nivel profesional, grado 11 que venía desempeñando el actor. (H.V, fi. 4) 2.3. or Da Convocatoria N 05 de 1998 del 18 de febrero , la Auditoria Externa por concurso, llama para Da provisión de los cargos de dicha Auditoría en su sede central, entre éstos, el de POFESDONAL UNIVESDTARDO GADO 11.F. 110. 3°) El ceco c©ovewtido L controversia se Dimite a definir si la parte actora tiene derecho al reintegro laboral impetrado y al pago de las prestaciones sociales desde la fecha de retir, hasta Da fecha en que sea reintegrado, conforme a las impugnaciones que plantea, producto de Da declaratoria de nulidad del acto impugnado.Expediente No, 97-46762 Pág. No. 11 Al efecto se CONSIDE Demandó el libelista a la CONTRALORIA GENERAL DE tÁ'
impugnaciones que plantea, producto de Da declaratoria de nulidad del acto impugnado.Expediente No, 97-46762 Pág. No. 11 Al efecto se CONSIDE Demandó el libelista a la CONTRALORIA GENERAL DE tÁ' REPUBUCA -Auditoría Externaa efecto de que se decrete la nulidad de la Resolución No. 0057 d& 20 de mayo de 1997 expedida por & Auditor Externo de la Contraloría General que declaró insubsistente el nombramiento del señor JOSE MANUEL MACIAS RODIGUEZ del cargo
de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, GRADO 11, DE LA AUDITORIA
EXTERNA DE LA CONTRALORIA GENE FAL DE LA REPUBUCA.
Solicita como medidas de restablecimiento, el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro de la entidad, o a otro de igual o superior jerarquía, pago de los haberes dejados de percibir durante el tiempo que dure su separación del servicio, la declaración de no solución de continuidad y el cumplimiento de los arts. 176,177 y 178 del C.C.A El concepto de violación se concreta a los siguientes cargos: Violación da normas coatiticioaaa.= La parte actora considera que se han vulnerad« los arts, 2, 6, 25, 26, 29, 53, 55, 83, 84, 122 a 125, 267 y 268 -10 de la Constitución Política. Señala que el acto administrativo demandado "... quebranta en forma manifiesta tales preceptos, por cuanto desconoció la obligación pública de proteger el trabajo, pues se supone que el administrador público es el primer obligado a respetar las normas que regulan la función pública...
forma manifiesta tales preceptos, por cuanto desconoció la obligación pública de proteger el trabajo, pues se supone que el administrador público es el primer obligado a respetar las normas que regulan la función pública... "Si el fin perseguido por el acto es distinto del ogro del buen servicio, como en este caso, hay quebrantamiento de los principios esenciales del derecho porque aparece claramente que la finalidad perseguida por quienes suscribieron el acto no fue el buen servicio, entendido como la necesidad directa e inmediata en que se encuentra la administración de atender pronta y eficiente a la prestación y cumplimiento de las funciones a su cargo, sin el propósito velado de sancionar a un funcionario sin agotar previamente el procedimiento disciplinario y administrativo de rigor".(S1 S. Expediente No. 97-46762 Pág. No. 12 La presencia de vid
a de f
rma los expone de la siguiente manera: (1)
1)
"En el acto administrativo por medio del cual se declara insubsistente al doctor JOSE MANUEL MACIAS RODRIGUEZ - Resolución Ordinaria No. 057 de fecha 20 de mayo de 1997-, no se indica si contra él procede recurso alguno o no, siendo un requisito formal del acto" La deaviaci de poder la expone así: Está incurso en desviación de poder porque fue expedido como consecuencia de aspiraciones puramente clientelistas, pues el auditor, señor HERNAN ALONSO MAZO GIRALDO, a los pocos días de haberse incorporado al cargo opto por retirar a casi la totalidad de los funcionarios que se encontraban en las condiciones de mi
consecuencia de aspiraciones puramente clientelistas, pues el auditor, señor HERNAN ALONSO MAZO GIRALDO, a los pocos días de haberse incorporado al cargo opto por retirar a casi la totalidad de los funcionarios que se encontraban en las condiciones de mi representado, desplazando su feudo burocrático el cual gozaba de la más crasa ignorancia profesional. (". . "El doctor MAZO GIRALDO actuó de manera personal y sin preocuparse por el interés de la entidad, pues, lo que siempre quiso fue traer a su clientela, y no mejorar el servicio, ya que por el contrario la Auditoría Externa de la Contraloría General de la República, perdió la agilidad que venía presentando la anterior administración, tanto así que se ceó (sic) un ambiente de zozobra, pereza y caos administrativo." (fIs. 21 a 23) AALISS Y DECSION DE L•)S CAG Previo a la decisión de los cargos debe referirse el Tribunal a las excepciones propuestas por la Contraloría General de la Repúblicv CACA LE LA ACCO 00 ae acuerdo a los lineamientos del art. 136 del Código Contencioso Administrativo modificado por el decreto 2304 de 1989, artículo 23 para ejercit-r la acción instaurada se estaba dentro del término hábil para adelantarla, pues que el acto impugnado se ejecutó el 21 de mayo de 1997 según el documento oficial de la Contraloría que obra folio 173 del cuaderno. Instaurada la demanda el 22 de septiembre de ese mismo año, justamente00 Expediente No. 97-46762 Pág. No. 13 contado el término de los cuatro eses a partir del día siguiente al de sus
Instaurada la demanda el 22 de septiembre de ese mismo año, justamente00 Expediente No. 97-46762 Pág. No. 13 contado el término de los cuatro eses a partir del día siguiente al de sus ejecución, término dentro del cual se instauró la demanda. Por tant debe declararse no probada dicha excepción. L CONTROL SCAL COMO FUNCJúN PLICA DE V LACA DE LA GESTÓ FE LA COTRALOA GENERAL.- En la Constitucn política de 1991 se reconoce expresamente la función de Control Fiscal del la Contraloría por un Auditor elegido en la forma en que allí se preceptúa. La ley determinó la manera de ejercer la vigilancia, siendo la número 106 de 1993, artículo 81, la que le determinó su naturaleza; sustrayendo por vía jurisprudencial a dicha entidad de auditoria la adscripción al Despacho del Contralor General (sent C499198). Pero retrotrayéndose a la situación jurídica que se vivía a la fecha de la expedición del acto que se acusa, se encuentra que el Auditor Externo de la Contraloría General correspondía a un carg que se encontraba adscrito a la entidad vigild. La relación jurídico procesal se trabó con la Nación, Contraloría General, Auditoría Externa de la Contraloría General (Auto 5 de noviembre de 1998, foli. 4); entonces, si en esa época de la expedición del acto -sin que se hubiera dictado la sentencia de exequibilidad - se debiera dictar sentencia, en caso de condena, le seria imputable la actuación a la Contraloría. Pero com se trata de resolver la demanda en este m.mento en que ya por una declaratoria de inexequibilidad de la expresión: "adscrit al despacho del
en caso de condena, le seria imputable la actuación a la Contraloría. Pero com se trata de resolver la demanda en este m.mento en que ya por una declaratoria de inexequibilidad de la expresión: "adscrit al despacho del Contralor General", la Auditoría goza de autonomía jurídica, administrativa y presupurstal, de acuerdo a los dictados del decreto ley 272 de 2000, debe declararse que a la