TA CUN - 97-46780-(11-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-46780-(11-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ftfl F1Á\[FZ' ED EPJEO 11111 OMO presentó demanda c.ntra SANTAFE DE 1;OGOT A
CAPITAL -DEARTAMENTO ADL iNST\TDVQ DE B
DDSTRTO ENESTAR SUPRESION DE CARGO - Empleado del Departamento Administrativo de Bienestar Soqial del Distrito Capital / SUPRESION DE CARGOS EN EL DISTRITO CAPITAL - Compe tencia / FALTA DE COMPETENCIA - Inexistencia / CARRERA ADMINISTRATIVA - Regime aplicable a los empleados del Distrito Capital / RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRE
SION DE CARGO DE CARRERA - Opciones del empleado / INDEMNIZACION POR SUPRESION
DE CARGO DE CARRERA - Opci6n / REVINCULACION POR SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Opci6n / OFICIO DE COMUNICACIONInexistencia de decisi6n administrativa 571W7IQE Ln EtXD EQJÁ = ogotá, once (V[) de septie; 1, ibre de dos mil (2000) Expediente No Actor Demand -do Controversia 9746780
HERNANIO PER
PATO SANTAFE DE BOGOTA, DC, SUPRESION DE CARGO HERNANDO PERDOMO PATOÑO, icenfificado cori a c,c. No, 5.930155 por intermedío de apoderado y en ejercco c accon de nulidad y restabkcmüento d-D derecho, en Sep. 22/97 SOCIAL-, dando lugar a la actual controersüa que se decide r, esta providencia. lE O lE ÜD[E ii
DE A DELIANDA:L 1
Expediente No. 97-46780 Pag No. 2
SOCIAL-, dando lugar a la actual controersüa que se decide r, esta providencia. lE O lE ÜD[E ii
DE A DELIANDA:L 1
Expediente No. 97-46780 Pag No. 2 LAS DECLARACONES de la demanda son las sügui-ntes: "la QUE ES NULO EL ACTO ADMONISTF'ATOVO COMPLEJO, conformado por el Decreto 355 del 21 de mayo del presente año, y el oficio mediante el cual se notifica a ini poderdante la supresión del cargo, dictado por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, y suscrito por la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de [::ogotá, respectivamente, mediante los cuales se suprime el cargo que venía desempeñando mi poderdante y se le notifica dicha decisión, respectivamente. "2a. Que, como consecuencia de la declaración anterior, SANTAFE DE ZOGOTA, D.C., representada por su Alcalde rayor Dr. PAUL :ROr:BERG, o por quien lo reemplace o haga sus veces al momento de la notificación de la respectiva decisión,
y el DEPATAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. deberán reintegrar a m poderdante al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual superior categoría, y a pagar solidariamente los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar, y todos lis dems emolumentos que hubiese dejado de percibir, junto con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado a éste.
emolumentos que hubiese dejado de percibir, junto con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que efectivamente sea reintegrado a éste. "3a Que, para todos los efectos legales, y especialmente, para os relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales , no ha habid, solución de continuidad en los servicios prestados por mi poderdante en Santafé de :ogotá, D.C., Departamento Administrativo de ienestar Social, desde la fecha en que se produjo el despido por supresión del cargo, hasta cuando aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio, "4a. Que, Santafé de ogotá, D.C., y el DEP/\RTAMENTO
ADMINISTFATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DE SANTAFE DE
BOGOTA, D.C., quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C. Administrativo, uy que, reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoriada la sentencia." (fis. 6 a 7) H -ECHOS n que se fu dan as reclamaciones de a demanda, se esbozaronasirzExpediente No. 97-46780 Pag No.. 3 "1v Mi poderdante laboró al servicio de Santafé de F;ogotá, D.C., y estaba inscrito en carrera administrativa. "21 Mi poderdante laboró con honestidad y eficiencia, y no estuvo incurso en proceso disciplinario, ni fue objeto de calificación insatisfactoria, "30 Mediante Decreto 0355 del 21 de mayo, del Señor Alcalde
"21 Mi poderdante laboró con honestidad y eficiencia, y no estuvo incurso en proceso disciplinario, ni fue objeto de calificación insatisfactoria, "30 Mediante Decreto 0355 del 21 de mayo, del Señor Alcalde Mayor, se suprimió el empleo de mi mandante. "40 El señor Alcalde May.r dictó el menci.nado Decret., wri competencia para hacerlo, tal como se desprende de lo formado en el Decreto 1421 de 1993, o estatuto de Bogotá. "50 La decisión fue notificada a mi poderdante, a través del .ficio mediante el cual se le informaba que tenía la opción de optar por la indemnización o por la reubicación en otro cargo. "6° Mi poderdante optó por la indemnización, debido a la circunstancia de que no estaba en condiciones de afrontar seis meses de desempleo para que al terminar dicho término, no se le reubicara, como suele ocurrir, y sufrir, mientras tanto, todo tipo de necesidades, puesto que debe velar por una familia, por el pago de servicios públicos, p.r el pago de pensiones en Colegios, Universidad, etc. 7 0 Tal como lo ha expresado el Honorable Consejo de Estad., en sentencia de fecha 20 de septiembre de 1996, se viola el derecho para acceder a la pensión de jubilación, cuando se despide a un trabajador que le falta poco tiempo para adquirir el derecho. "8° Cuando fue despedido, mi poderdante había laborado un considerable número de años al servicio del Departament Administrativo del Bienestar Social de Santafé de ogotá, •,C,, y tenía sus funciones a que se le permitiera completar el tiempo
derecho. "8° Cuando fue despedido, mi poderdante había laborado un considerable número de años al servicio del Departament Administrativo del Bienestar Social de Santafé de ogotá, •,C,, y tenía sus funciones a que se le permitiera completar el tiempo requerido para acceder a la pensión." (fis. 7 a 8) LO ACO ACUSIMOS fueron determados en da demandwi y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL, CONCEPTO DE VOL.CDO N que se expresó a folios 8 a 14 de expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está ncursa en os VDCh.S o cusaDs de nulidad d incompetencdra y violación normativa de Das siguientes disp.sicionesExpediente No, 97-46780 Pag No. 4 V©cór die r©rne Decreto 2400 de 1968 (arts. 40 y 46)Decreto 1950 de 1973 (arts. 105 y 215); Ley 153 de 1887 (art. 9); Decreto 1421 de 1993 ( arts. 12 y 38); Ley 27 de 1992 y Ley 347 de 1997. Vcó cettcO
D, (arts. 1, 25, 48, 49, 53, 54, 125 y 215). (1
[LA CATA 'Y [LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para c.nocer en Unca Instancia de Da presente acción, teniendo en cuenta la natura[eza de Vos ctos demandaos, eV o b'eto de Va controversia, el lugar d prestaci
n del servicio y Li cuae de O)
Ls pretensiones que al nomento de Da presentación de la d manada
teniendo en cuenta la natura[eza de Vos ctos demandaos, eV o b'eto de Va controversia, el lugar d prestaci
n del servicio y Li cuae de O)
Ls pretensiones que al nomento de Da presentación de la d manada scend Dan a la suma de $1.246.052,6 teniendo en cuent. que Va asignación mensual era de $322.255 (fi. 305).
111 DE PROCESO:
LA
DE SANTAFE
RT'E DEMANIDADA es EL D STRTO CAPflrAiL,
BOGOTA (Hoy Bogotá, D.C.) Va cua fue vncu ada II
al proceso mediante notificaci
n personal del auto admis
río de Va O (e
demanI i d, designó apoderado judicial, el cual contest6 Va demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones. Se ctó auto de pruebas el 15 de junio de 1999 (fis. 102, 54, 151 a 162 y 4 (. LOS TRIELAD QUEE LEY se surtieron. LA PART E ACTO guardó silencio. A PARTE DEMAN DADA meVante poderada a Da cuV se Ve reconocerá personera, reafirma io señalado n Va contestacón de Da den anda y solícita no acceder aExpediente No. 97-46780 Pag No. 5 s pr tensons d [a demanda (fis. 357, 370 a 371). EL M MSTER[O PUBLICO representado por al Procuradori Séptima ante esta Corporaic[ón 5f remite en unos de sus apartes a [as de Da Dra. Martha Betancur Ruiz y a Dr, Caños P[nz&n
M MSTER[O PUBLICO representado por al Procuradori Séptima ante esta Corporaic[ón 5f remite en unos de sus apartes a [as de Da Dra. Martha Betancur Ruiz y a Dr, Caños P[nz&n arreto al referirse a [os cargos planteados en relación Con [a carrera admDnstratLia, Das privilegios al ser desvinculados y os derechos de estabilidad; finalmente cita su concepto No, 155 en e cual hace referencia a Ds fcuDtades que tiene el Alca d Mayor para suprimir cargos de conformidad con el art. 39 del D.L, 1421/93, para conc r que —"el acto impugnado continúa prváhdo de [a, presunción de legalidad y, por ende, no ha transgredido normatMdad alguna del ordenamiento wdco (fis. 373 a 377) A hora, cumplido el trámite de ley sin que-,, se observe causal aDguna de nulidad procesal Da Sala procede al estudio de [a contr versa medVaint Das siguientes Corresponde raDfizar el enjuiciamiento d Das actuacon E acusadas en esta demanda con Da finalidad d obtener e[ restabDecDm-nto del derecho determinado en Das pretensiones de[ libelo. providencias cá-
LA OrAC Ó :DE LA DEC
3011. Para reso[ver se consúd ra:Expediente No. 97-46780 Pag No, 6
Ui acluación coas y as demás posicilénes de Lis pautas. L aictución administrativa acusada Se acusa en nulidad siguent( actuación administrativa: L1. "Decreto Número 355 de 21 MAYO DE 1997.
demás posicilénes de Lis pautas. L aictución administrativa acusada Se acusa en nulidad siguent( actuación administrativa: L1. "Decreto Número 355 de 21 MAYO DE 1997. "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de :ienestar Social y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DSTRTO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en, los Artículos 38 y 55 d& Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Suprímase lo siguientes empleos de a planta de cargos d& Distrito, rl epartamento Administrativo de Bienestar Social del
"PERDOMO PATOÑO HERNANDO 5.930.155 CEL DO
(fis. 24 a 48). 1 Oficio d nde se e comunica la supresión de cargo que venar desen,ipeñand de fecha 22 de mayo de 1997. (fis. 52 a 53) 2©) Ui P,3,uta Acoi y 1 siCuación ff©1ñci.de mayo d 1997
DEL CARGO que-. (
Expediente No. 97-46780 Pag No. 7
2. La Parte Actor prestó sus servicios a Departamento adnstr4ivo de Bien,,-,star Social desde el 27 de agosto de 19
2 en (1)
el cargo de Auxiliar de Se 'cDos Generales DDC (tomo 1 fi. 7). 2.2El ct.r se encontraba escaDafonado dentro de a Carrera
2 en (1)
el cargo de Auxiliar de Se 'cDos Generales DDC (tomo 1 fi. 7). 2.2El ct.r se encontraba escaDafonado dentro de a Carrera d inistratúva en el cargo de Auxiliar de Servicios Genera S C mediante RsoVución No, 216 del 26 de abril de 1 9
9 (tomo 1 fis. 60 1)
a 62 y 56) 2.3Fur desviicuD do en virtud de Vos Decretos de Reestructuración de Da entidad Nos. 2 6 del 2 de abril y 355 del 2 (este úVtümo el acto cusado), por SUP ESV•N venía desempeñando. 2.4. La supresión de die io cargo De fue comunicada en mayo 22/97 manifestándole: De acuerdo con el Decreto de Reestructuración de la Entidad No. 286 de 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1.997, me permito comunicarle: Que el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES ll-C - CELADOR desempeñado por usted ha sido suprimido. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho de optar por: 1.- Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y e Decreto 1223 de 1993, 2.- Tener Tratamiento preferencial para: "a) Ser nombrado, dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se
Decreto 1223 de 1993, 2.- Tener Tratamiento preferencial para: "a) Ser nombrado, dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en la entidad de la cual se encontraba vinculado". "b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión e s empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en a entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo" o,Expediente No. 97-46780 Pag No. 8 "c) Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. "En todo los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo emplee, sn necesidad de ser sometida a proceso de selección. "La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora de Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente. "Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 108 a 109). 25Obra Da Resolución No. 00371 del 1 de junio d 997 en
que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 108 a 109). 25Obra Da Resolución No. 00371 del 1 de junio d 997 en cual se De reconoce y ordena pagar una indemnización, por supresión del cargo que venía dsempeando e actor (tomo 1 fi, 12 a 13) 321 Las Encapc'uonss © Siluaciones ecv. Aduce el apoderado de Santafé de B
got& [ © o
Claridad di® ©©c© de la vialacl(sn y la propone como excepción. Esta defensa propuesta por el demandado que-,, & ístar probada constituirla una ineptitud formal de Da demanda, no prospera porque, p el ra qu haya concepto de violación basta que se enunctie orden miento jurdico que se consider desconocido, y se de la rz
n de su pretendido desc
nocimiento; ha dic io Da jurisprudencia, o 1)
que no se han marcdo parámetros exactos de hasta cuándo se debe considerar que existe V concepto: basta que se den ias razones de su cuestionamiento. No es de recibo el argumento defensivo propuesto por de Da dem.nda. (- repDicanteExpediente No. 97-46780 Pag No, 9 La i~8912!mldad en la causa, argumentad acto fue pr.ferido c.nforme a Ha ley, constituye un aspect debe estudiar de fond en la sentencia.
que ei que se si
El colbw© de D© no debido por ser perentoria va dirgia
acto fue pr.ferido c.nforme a Ha ley, constituye un aspect debe estudiar de fond en la sentencia.
que ei que se si
El colbw© de D© no debido por ser perentoria va dirgia al fondo de la controversia y dentro de Da misma se resolverá. DEI ceeo conworí1ñd10 La controversia se Iii iíta a definir si Ha parte actora tiene derech
a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que piantes 1
Al efecto se CO NSD JERA: Se pretende la nulidad d Je©we© mo. 355 de mo VIII de 17 expedido por señor Alcalde Myor de JDstrito Cauta Santafé de [ogotá "Por medio de cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en e Departamento Administrativo de ienestar Social y se dictan otras disposiciones", y de Da c.municación de¡ 22 de mayo de 1997.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría y se le paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adeha as dejadas de percibir, desde cuando operó el retiro del se cuando se materialice el reintegro impetrado. co
y hasta (.Expediente No. 97-46780 Pag No. 1 C La Sala, en primer término, al observar e crgt de incompetencia plantado por el libelista, debe seña ar que para Da fecha en que el sñor Alcalde del Distrito profirió e] acto de
La Sala, en primer término, al observar e crgt de incompetencia plantado por el libelista, debe seña ar que para Da fecha en que el sñor Alcalde del Distrito profirió e] acto de supresión de emple.s, ya exisfla el Decreto No. 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá que lo autorizab. pani crear, suprimir, etc, empleos de la administración central (art. 38 No 9). Y en el subDite el Departai:ento Administrativo de Bienestar Socia de Distrito, hace parte del denominado sector centra de acuerdo con a rilcu o 54 del Decrto 1421 de 1,993. Está Corporción en la sentencia dei 24 e enero de 1997, expediente No. 36446 Magistrado Ponente: LUiS RAFAEL VE\GA , frent a este particular señaló: •\ A "De conformidad con el art. 315 numeral 70 de la Constitución Política y el numeral 9 del art. 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito Capital la facult.d de reorganizar internat; ente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aún cuiando con sujeción a los aci 'erdos dictados por e! Cabildo Distritai en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc.. Igualmente la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al acuerdo de presupuesto aprobado para 4 respectiva vigencia fiscal. "La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor: (" ... ")
remuneración, etc.. Igualmente la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al acuerdo de presupuesto aprobado para 4 respectiva vigencia fiscal. "La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor: (" ... ") "Estima la Sala que para el ejercicio de las facultades que el art. 38 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993, le confiere al b rgomaestre de Santafé de togotá, no se requiere ni es requisito previo, un acuerdo o -utorización del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos pues ese no es el sentido de la norma. "En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que seExpediente No. 97-46780 Pag No. 11 hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y cate gorización de empleos, carrera administrativa, presupuesto, estructura y funciones de las dependencias distritales, etc," (Sent. Cit.) En el presente caso el acto Do dictó el señor Alca de basado en el Estatuto Orgánico dos,, Bogotá que lo autorizaba para el efecto en los arts. 38 y 55; esto es, el Decreto 355/97 =acto acusaoestá enunciado en un m.tovo legal; ahora, no aparce probada a exigencia del adeLntaiento de pr.ceso guno por parte de a Administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron [os señalados por Da ley para as situciones de retiro por supresión de cargo; y además al no aparece
Administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron [os señalados por Da ley para as situciones de retiro por supresión de cargo; y además al no aparece prueba en e plenario que desvirtúe la presunción lega de ejoramiento del servicio, argumento presentado por e actor en s forma negativa, encuentra Da Sala que dicha afirmación tampoco cstuvo demostrada. Por lo qu'- al no existir razón jurídica que amerite debilitar acto por ésta causal, se despacharán adversamente este cargo. Ahora, en relación con Das normas sobre carrera administrativa de sus servidores, determinaba Jaoplicacór en Distrito Capital y sus entidads descentralizadas, (art 126) de la Ley 27 de 1992. Y ésta ey 27, en el artículo 70 conte p ó como de reciro del servicio de los empleados de carrera, entre otros cas.s .. c) Por supresión de em© de n lo dispuesto en el artículo ° de Da presente ley" O conformidad cExpediente No. 97-46780 Pag No. 12 EH articulo ¿O conteipHó la opción para os enpHedos inscritos en el escalafón de carrera administrativa, incluidos Dos de¡ Wistrito Capital de Sntafé de [ogotá , cuindo sus empleos sean suprimidos, de¡ reconocimiento de una indemnización, o de¡ tratamiento preferencial, en los trmnos d Decreto ey 2400 de 196
articulo 4 (S)
En reOcDón a ste punto se permite Sala citar Do d cho por ia Cote Constituci naD en provdnca Nro. C527 d(-1 de noviembre de
Decreto ey 2400 de 196
articulo 4 (S)
En reOcDón a ste punto se permite Sala citar Do d cho por ia Cote Constituci naD en provdnca Nro. C527 d(-1 de noviembre de 1,994, Magistrado Ponente Dr, Mejandr. Martínez CbaHOero: "...El derecho a la estabilidad y promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eflcicia de la función pública , puede suprimir determinados cargos , por cuanto ello puede ser necesario par que el estado cumpla sus cometidos. Por consiguie 'te, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos de una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga , sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que estos deben ceder al interés general. Esto ocurre en este caso, que era necesario adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a las nuevas fundo ¡es que le asigne la Constitución. Pero incluso en tales casos, el empleado protegido por la carera tiene derecho a la reparación del daño causado, puesto que él es el titular de unos derechos adquiridos de contenido económico que debió ceder por la prevalencia del interés genere. Así esta Corporación ha dicho: ÍDebe observaría Corte que el empleado público de carrera administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad pt Tvada según el artículo 58 de la Carta . Por lo tanto, esos derechos no son ini ¡u' es al interés público pues ei?
administrativa es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad pt Tvada según el artículo 58 de la Carta . Por lo tanto, esos derechos no son ini ¡u' es al interés público pues ei? trabajo, como el resto del tríptico económico del cual! te; / bión forma parte la propiedad y la empresa - esta afectado por una función social , lo cual no implica que la privación de tales derechos puede llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que, si fuere ¡ecesario que el Estado, por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera como podía acontecer con la aplicación del artículo transitorio 20 de laExpediente No. 97-46780 Pag No. 13 Carta , sería también indispensable indemnizarlo para n# roir per el principio .'e igualdad en relación con 1/as cargas públicas (art. 13 C.,' 1.), en cuanto aquél no tendrá obligación de soportar el perji 'icio, tal como sucede también con el! dueño del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguna, de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento el daño." "En ese orden de ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la indemnización en caso de supresión de cargos públicos, es necesario distinguir entre los em.!eados de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. era quienes eran de libre nombramiento y remoción , no es constitucional el establecimiento de indemnizaciones. En efecto como tales empleados no tienen los derechos propios de
de libre nombramiento y remoción, y empleados de carrera. era quienes eran de libre nombramiento y remoción , no es constitucional el establecimiento de indemnizaciones. En efecto como tales empleados no tienen los derechos propios de quienes están inco ;.orados a la carrera administrativa , y por ello establecer una indemnización implica "reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario" que dada la naturaleza de su vínculo con la administración puede en virtud de la facultad conferida por la ley al nominador , ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distintas de aquellas con las que el estado media' te la ley ampare a esta clase de servidores públicos" "Por el contrario, con respecto a los empleados retirados .!el servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay la menor duda de que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que el daño puede catalogarse como legítimo porque el Estado puede en función de la protección del interés general determinar la cantidad de sus funcionarios ( .,rt, 1507 y 189-14 de la C.P,) esto no implica , q 'e el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga específica de la adecuación del Estado, que debe ser asumida por toda la sociedad en razón del principio de ¡gualda./ de todos ante las cargas públicas ( C.P. art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58 - 1 C.P.) , Además las autoridades de la epúbIica están obligadas a protegerlos ( art. 20 de la C.P,) . Esto
patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58 - 1 C.P.) , Además las autoridades de la epúbIica están obligadas a protegerlos ( art. 20 de la C.P,) . Esto armoniza con una de las finalidades del estado soci.1 de derecho; es la vigencia de su orden social justo (Preá' bulo de la Carta). Por ello "se trata de una indemnización reparatoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos adquiridos en materia laboral."1 A Expediente No, 97-46780 Pag No. k4 Con esto Da Sala concluye en Da no prosperidad de s pretensiones t(ndoentes a declarar Da nulidad de acto demandado (DecrEto Nro. 355 del 21 de mayo d 1997 proferido por el señor A ca de Mayor de Santafé de Bogotá), al no habers ogrado desvirtuar L.i presunción de legalidad.
L! LA NuuDDAD LE LA COMUNIC.&ClóN DEL 22 LE HAYO
1E = En el sub te, el Oficio demandado tan solo informa funcionario Da supresión del cargo de AUXD DAR DE SE RVDCDOS GENE ES DDC CELADOR que desempeñaba n Departamento Administrativo de Bienestar Social de DDstrito; no proc directamente ninguna consecuencia sobre Da situación te m 200 y Va decisión adHnDstratDva relacionada con Da supresión a cua se tOr1Ó (fl s Decretos de Reestructuración de Da entidad Nos, 26 de 1997 y 355 de 1997. Ah
ra, ese Oficio indudablemente que ti ne que ver con a (1)
DECDSDON ADMINISTRATIVA (supresn del cargo de Da Planta d
1997 y 355 de 1997. Ah
ra, ese Oficio indudablemente que ti ne que ver con a (1)
DECDSDON ADMINISTRATIVA (supresn del cargo de Da Planta d Personal) pero, s advierte, NO ES JURDDVCA SU ACUSACION EN NULIDAD, lii cual está reservada a Vos a4madmñri'vi©, porque el
CTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por os vcos $
que existan en su formación y contenido. El mencionado oficio NO COMPRENDE UNA DEC S ON MNDSTRATDVA, se reitera; tan solo es una comunicación, de o dispuesto. En efecto el contncVoso administrativo está hecho para enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado oficio no Do es, p.rExpediente No. 97-46780 Pag No, 15 Do que frente a su acusación solo procde la manfestacón nhbtora. En mérito de O expus1to, Trbna Admnstratvo de Cundnmarca, Sección Segunda, Subsccfión A, admnstrndo justicia en nombre dn Da República y por autoridad de a Ley, PDMERO= Inhibirse sobre la comunicación de¡ 22 de mayo de 1997 por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Negar las demás súplicas de la demanda TERCERO.- Reconocer personera a Va Dra, MARA G\CVELA ZtECERÍ [lE A!UAGAN con T.P. No. 66.053 del Consejo Superior de Va Judicatura, como apoderado de Santafé de :ogotá, D.C., en los términos y para .s efectos del poder conferido.
Superior de Va Judicatura, como apoderado de Santafé de :ogotá, D.C., en los términos y para .s efectos del poder conferido. NOTVFDQUESE, COMUNOQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de Va fecha según Acta No. 30
OE H1EÍíEY VICTOMA LOZANO FADO JOSE UEVANG UEVANO
ARATA HERMANDEZ DE LPISARRACIN
Magialvada