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TA CUN - 97-47119-(01-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 97-47119-(01-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INPEC - Reestructuración / INSUBSISTENCIA - Cargo de libre nombramiento y remoción ¡ ACEPTACION DE CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Pérdida de las prerrogativas de cargo de carrera ¡ DESVIACION DE PODER - Debe probarse 7 øv

I I TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIFLMARck:.,, 4

-. .

NÇ . MAR. 2001 /

Bogotá, D.C., primero (1°)de marzo de dos mil uno (2.001)

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

REFERENCIAS :

SECCION SEGUNDA - SUBSECCIO

Expediente No 97-47119

Actor GLORIA CONSUELO

RODRIGUEZ MADERO

Demandado "INPEC" Controversia INSUBSISTENCIA GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ MADERO, identificada con la c.c. No. 40.010.785 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en octubre 8/97 presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES: A.DE LA DEMANDA: LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes:2 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. "Primera: Que es nulaResolución No. 295 de! 10 de junio de 1007, expedida por eh Director General del INPEC, mediante la cual se declara insubsistente eh nombamento de mi poderdante del cargo de Jefe de

"Primera: Que es nulaResolución No. 295 de! 10 de junio de 1007, expedida por eh Director General del INPEC, mediante la cual se declara insubsistente eh nombamento de mi poderdante del cargo de Jefe de División Código 2040 grado 24, de la Planta de Personal Global del INPEC, último cargo desempeñado por ella, ubicado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. "Segunda: Que es nula la comunicación contenida en el oficio No. 20SGE-833, suscrito por doctore LHiana Botero, Asesora de la Secretaría General dei INPEC, por medio del cual se comunica a mi poderdante que fue declarado y insubsistente su nombramiento como Jefe de División Código 2040 grado 24, de la Planta de Personal Global del INPEC. "Tercera: Que es nulo eh oficio del 23 de junio de 1997, por medio del cual e! Directr General dei INPEC para esa época, "resuelve" el Recurso de Reposición nt&rpuesto por mi poderdante el 17 de junio de 1997, quedando as agotada a vía gubernativa. "Cuarta: A título de restablecimiento del derecho condénese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a restablecer a la doctora GLODA CONSUELO RODRIGUEZ MADERO, al cargo del cual fue removida o e uno de igua o superior categoría, funciones, remuneración y equivalencia en la Planta de Personal del Instituto, y a reconocerle y ordenar pagar todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldo que se presenten durante el trámite del proceso,

ordenar pagar todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldo que se presenten durante el trámite del proceso, etc., desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo, hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo que la jurisdicción así lo disponga, "Quinta: Declárese igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la Actora, para todos los efectos legales y prestacioneles. "Sexta: Ordénese también que la condena de que trata la pretensión cuarta se ajuste a su valor, tomando co o base el Indice de Precios la Consumidor y al por mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "Séptima: Que a Da sentencia que ponga fin a este proceso, se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." (fis. 372 a 373) LOS HECHOOSen que se fundan Das reclamaciones de la demanda, se esbozaron así:3 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. "1.- Mi poderdante fLe nombrada en el Ministerio de Justicia, División de Comisarías h\adonaies de Poca Judicial, en el cargo de Comisario

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. "1.- Mi poderdante fLe nombrada en el Ministerio de Justicia, División de Comisarías h\adonaies de Poca Judicial, en el cargo de Comisario Código 5065 Grado 16 de s Comisarlas Nacionales de Policía en la ciudad de Bogotá, mediante Resolución No. 4953 del 21 de septiembre de 1981, cargo e'Ó rosesión el 8 de octubre de 1981 y dimitió el 14 de junio e 1 991 e-creto No, 1520-, del cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 10 de la Dirección General de Pensiones, al que accedió por sus capacidades y buen desempeño. "2. Mediante ResaLci6 \c. 2331 del 5 de diciembre de 1991 fue nonbrada en er cegc aeH ro'esdonai Especializado Código 3010 grado 10 de la Divisór ce eo1dad y Control de la Dirección General de Prisiones, dependiente dei Ministerio de Justicia, posesionándose el 11 de diciembre de 1991 según consta en el acta No. 1568 de esa fecha. "3.- La Dirección General de Prisiones, por virtud del Decreto No. 2160 de 1992, fue 'usioneoa n0,1 o,1 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, transformán cose en e \]STUTO NClONAL PENITENCIARIO Y CARCELARiO - NH( O, ente autónomo administrativo y presupuestairnerte, e cer nioy se demanda. "4.- Mi poderdante fue incorporada a la Planta de Personal Global del

CARCELARiO - NH( O, ente autónomo administrativo y presupuestairnerte, e cer nioy se demanda. "4.- Mi poderdante fue incorporada a la Planta de Personal Global del INPEC, mediante Resdución N.s. 1130 del 16 de junio de 1993 y 2662 del 29 de diciemhm d msmo año, en el cargo de Profesional Especializaao Códo 30 J Grado 14 de la Planta de Personal Global del INPEC (Ofinine J'»ni;e), según consta en Acta de Posesión No. 00023 dei 3 ce enero ce 1994 "5.- Mi poderdante aboró en el Ministerio de Justicia y en el INPEC, en forma ininterrumpida desde. el 11 de diciembre de 1991 hasta el 10 de junio de 1997, fecha de ceclaratoria de insubsistencia, en diferentes cargos y encargos, o nne o nace más que demostrar su capacidad y responsabilidad para e: cesempeño de los mismos, siendo el cargo de Jefe de División de le rvisión de Gestión Humana, el último desempeñado por ella. "6Por oficios de ecnes ; ,be noviembre de 1994 y 13 de diciembre del mismo año, nonodande sociitó a la Junta de Carrera Penitenciaria Naeicire en nsJOto Naconal Penitenciario y Carcelario INPEC, su inscriocón y eseabafonarnlento en la Carrera, logrando ser inscrita mediante Resoiución No. 02 dei 07/05/1995, esto es, 05 de julio de 1995, en el cargo 3010 Grado 14 PROFESIONAL ESPECIALIZADO, en la dependencia 12 OHClNA DE C•NTROL INTERNO del INPEC.

de 1995, en el cargo 3010 Grado 14 PROFESIONAL ESPECIALIZADO, en la dependencia 12 OHClNA DE C•NTROL INTERNO del INPEC. "7.- Durante el caso ce erestación de sus servicios a dicha entidad oficial, 1 mismo ne e as entidades públicas donde prestó con anterioridad sus servicios, p.derdante se caracterizó siempre por la prestación efectiva y oportuna del servicio público. "8.- El salario que devengó mensualmente mi poderdante hacia la fecha de su retiro fue Pa snma de t1 235.174,00 "9.- Mi poderdante te des ç;nada para desempeñar el cargo de Jefe de División, primero en encere y posteriormente nombrada por Resolución5 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. donde se debatían asuntos de persona; sin mediar Acto Administrativo, le quitó la elaboración de os proyectos de movimientos de personal, función fijada a la Jefatura de Gestión Humana, (numeral 10

FUNCIONES, certificado por iNA PATRICIA LEON GUERRERO), y la privó del acceso a la Drección, pues nunca la atendía, llegando a tener el precitado funcorario, acttudes personales desobligantes para con la doctore Rodríguez, hasta e punto de afirmar que no la soportaba. 15.- El Acto acusado es nulo, se expidió con un motivo oculto ya que el interés del nominacor no obedeció al mejoramiento del servicio público, sino a la anmadversión que senfla por mi mandante el Director, manifestada en reiteradas oportunidades de manera grotesca y delante de los más cercanos coaboradores de mi representada, en razón a que

sino a la anmadversión que senfla por mi mandante el Director, manifestada en reiteradas oportunidades de manera grotesca y delante de los más cercanos coaboradores de mi representada, en razón a que ella nunca accedió a la presentación de la renuncia solicitada por él y porque lo que en realidad le interesaba era vincular a su antiguo compañero de trabajo, tanto de la Corporación Nacional de Turismo, como de la Presidenca do a República, doctor Freddy de J. Gómez Puche, profesionai que &ecVivamente reemplazo a mi mandante. 16.- Prueba de o afirmado en el numeral anterior, es que su hoja de vida, no obra la constancia de que trata el Decreto No. 2400 de 1968 artículo 26, respecto del hecho y de las causas que motivaron su insubsistencia, y no puede predicarse el mejoramiento del buen servicio para justificar la insubsistencia de mi representada pues revisada su hoja de vida; que además de ser pulquérrima, consta que se caracterizó siempre por su constante empeño de superación y entrega de su tiempo y conocimientos al sistema carcelario colombiano. 17.- Por su excelente desempeño mi poderdante fue distinguida en diversas oportunidades a más de sus inmejorables calificaciones, con honores... "18.- Consta en ia oo vida la diversidad de seminarios, cursos, simposios, conferencias, a as que asistió mi poderdante, patrocinados algunos de ellos directamente por a Administración. 19.- Pocos días antes de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, e señor Drector, ante funcionarios le "advirtió" a la doctore Rodríguez, que todo 110 que estaba haciendo como Jefe de !visión de Gestión Humana, estaba mal hecho y le iba a costar el

nombramiento, e señor Drector, ante funcionarios le "advirtió" a la doctore Rodríguez, que todo 110 que estaba haciendo como Jefe de !visión de Gestión Humana, estaba mal hecho y le iba a costar el puesto. "20.- El acto demandado no se produjo para mejorar el buen servicio público, sino para concretar la animadversión que no trató siquiera de ocultar el doctor tamo Gómez, y para nombrar en el cargo a mi amigo FREDDY DE JESUS G0ME7 PUCHE, persona que dada su falta de experiencia y conocrornr en e ramo penitenciario no daría los resultados de eficacia y eficiencia que siempre demostró la demandante. No se entiende entonces, cómo el Director General, afirme que a insubsistencia obedeció a la discrecionalidad de la Administración en aras de mejorar el servicio público, teniendo un inmejorable funcionado. "(fis. 373 a 378) )6 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

LOS ACTOS AfO fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a ¶o[os 378 a 399. La de 'andante sostiene que las actuaciones acusadas están jneuirsas en las siguientes causales de nulidad de desviación de poder y volaciór, normativa, así:: Violación e noirmae í®Ae. C,C,\. (art. 36); Decreto 2400/68 (art. 26); Ley 200/95 (arts.4, 7, 8, 19, 20, 27, 294, 37, 39-7 y ss)

200/95 (arts.4, 7, 8, 19, 20, 27, 294, 37, 39-7 y ss) Violación conttc©n. (as 2, 25, 29, 53, 83 y 125) LA CLALrll'Á Y LA íTA]CíA, Es competente este Tribunal para conocer en primera iinstanc ie [a presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de [os actos dernanaedos, el objeto de Da controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones teniendo en cuenta el último salario mensua[ que percibió el demandante el cual era de $2.235.174 (fi. 276). DEL 9ROCESO: LA ATL AAA es EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CARCELARIO "ON!EC" el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación dei auto admisorio de la demanda, que designó apoderado judicial, el cual contestó [a dei-anda aduciendo que el acto administrativo proferido por c,,l Director del DNPEC fue expedido con base en la facultad discrecional que [e confiere el art. 49 del Decreto 407/94. Se dictó auto de pruebas el 22 de mayo de 1998. (fis. 410,412,418 a 421 y426) LO 7"SLADOS [DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA reitera lo planteado en la demanda, hace una valoración de las pruebas allegadas al proceso y concluye señalando que es evidente la desviación de poder y por tanto deben despaciarse favorable ente sus pretensiones. (fis. 5057 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

allegadas al proceso y concluye señalando que es evidente la desviación de poder y por tanto deben despaciarse favorable ente sus pretensiones. (fis. 5057 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. a 29 a 131) LA PARTE DEMANDADA guardó silencio. EL MINISTERIO PÜBLICO no emtó concepo.

Ahora, cumpdc frámte de ey sin que se observe causal alguna de nulidad proces& Ia Saa ocede ail estudo de Va controversia mediante Vas siguientes (?( \J r

, \) \ i) Corresponde reaHzar eV enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demara ce tene como finalidad obtener el restablecimiento del derecho deter .nadc er Úas Lretensones del libelo. 19~ La,acjc4n acusada, ias impugna ciones y las dem ás pozicl(ansi, d1a La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación admn'istrava: 1.1. Resolución No. 2195 de'd 10 de junio de 1997 del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en Va que se declara insubsistente el nombramiento efectuado a Ja. Dra, GLORIA CONSUELO J'ODRIGUEZ MADEO, en el cargo die J& da Diviajón, Cód igo 2940 Girado 24 de la Planta Global del 1NPEC". (f. 4) 1.2. Oficio sin número del 23 de junio de 1997 suscrito por el Director General de la entidad demandada, en eJ que ante Va petición del diecisiete de junio de

Planta Global del 1NPEC". (f. 4) 1.2. Oficio sin número del 23 de junio de 1997 suscrito por el Director General de la entidad demandada, en eJ que ante Va petición del diecisiete de junio de 1997 se le notifica a Ja ecoa Va determinación de la improcedencia del recurso contra la Res, 2195/97 (fJ'. 5)8 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. .1.3.0ficoo No 20SGE833 de a Asesora de la Secretaria General de la institución, por el cu se le commca a la accbnante la insubsistencia.

Se proponen las anteriores nulidades, el,, el entendido de que el acto acusado le desconoció a la demandante los derechos adquiridos de estabilidad y permeri ce hvsdos de su condición de funcionaria escalafonada en rrce re como profesional especializado " Y ocendo en 81 ©eirj© de JEFE ELE W00N DE GESTION HUMANA, pues co Tra2a do oowwºo de cme en ircd de le sentencia No 126 N profápida pcc)r 11,5, oe Concñlocú©nel, el cual el no proveerse mlcnfte que se encuentra ocupado en provionelidiedI, por fcrno mL nnindan2a no [he[bic perdido los d-rechos de cr[rcara derivedon dio m inocpción como pro{fcsionel especializado..." (fi. 379) Se afirma que e nomdcn" o ce deWvo en iniciar persecución notiria en cc c©nrc, pem e co c©m eero de antiguo rbejo en Isi

  1. Se afirma que e nomdcn" o ce deWvo en iniciar persecución notiria en cc c©nrc, pem e co c©m eero de antiguo rbejo en Isi Presidencia da li [p@]ice, diocor [Fwed]dy de Jesús Gómez P1.che, niediene nom mñenfo O\V/© \' eO® nombramiento lo realizó, sin preocuparse e jcerv p©cn'' nce e concomo como lo ordenebe el mismo Coneeo irocdvio dio H, n codón del 12 de cnio de 1 (fi. cit.) Para dar fundamento a lo anlies dicho, afirma el actor: ' Hece le ffacha de co mdeinencie, no cc convocó e concurso pera proveer en pr©pledeo o cenc ocopedo por la demcndene, ni se le actualizó el eccedellón ce eco neceo cargo, privándosela de Da psibiOidsd de acceder e k en 2ampoco cc le reresó el cargo de Profesional 2cpo©ie odio, o ni no Eelledc ecccleonedie, mucho m(- nos cc dio reeceone o o. iooicencie respcco de le oOieorieded de actualización dci ecceicilón, dio la manera como le Administrch'n lo decidiere; por lo coc co ediomo ce le declaratoria de insbsistencia nr tevo otro Tín cico oO\v/vr o mi mandante de los derechos de la cerrera?' .(fl .376).10 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

Prisiones, cargo éste último al que fue promovida mediante la Res. 1193 de junio 6 de ese año. (fis. 23, 53 y 57)

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

Prisiones, cargo éste último al que fue promovida mediante la Res. 1193 de junio 6 de ese año. (fis. 23, 53 y 57) 2.5. Por medio de la Res 11152C del 14 de junio de 1991 se acepta la renuncia presentada por la actora al cargo de Profesional Especializado Código 3010 Grado 10 de la Dirección G(~~neral de Prisiones, (fi. 69) 2.6. El 5 de diciembre de 1991 mediante la Res. 2331 y de conformidad con el decreto 0883/91, se le nombra provisionalmente en el cargo de Profesional Especializado, Código 3010 Grado 10, de la División de Seguridad y Control del INPEC. (fi. 79) 2.7. A la actora se le encargó de las funciones de Jefe de División, Código 2040, Grado 16 de la División Legal mediante las Resoluciones Nos. 193, 1056, 2253 de 1993 (fIs. 86, 7 y 93 2.8. Luego fue incorp. rada mediante Res. 3771 del 26 de noviembre de 1993 a la planta de personal globazada de la Dirección General de Prisiones en el cargo de Profesional Especiazido Código 3010 Grado 14. (fi. 97) 2.9. Obra que en ener. de 1,994 se posesionó del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 3010 GRAIO 14 al cual había sido incorporada por Res. 003 (sic) de conformidad con los decretos Nos 1130 de junio 16 de 1993 y 2662 de diciembre29 ce 993, que establecieron la Planta de Personal de

ESPECIALIZADO CODIGO 3010 GRAIO 14 al cual había sido incorporada por Res. 003 (sic) de conformidad con los decretos Nos 1130 de junio 16 de 1993 y 2662 de diciembre29 ce 993, que establecieron la Planta de Personal de Instituto Naci.nal Penitenciario y Carcelario INPEC 2.10 Mediante esolución No. 2 del 7 de mayo de 1995 fue inscrita en el escalafón de la carrera penitenciaria; por dicha Resolución se expresa que de acuerdo al artículo 112 del Jecreto 407 de 1994, los empleados a que se refiere esta resolución solicitaron su ingreso al escalafón de la carrera penitenciaria y, que luego de revisados sus documentos correspondientes, acreditan los requisitos y condiciones 1para 3er inscritos en dicho escalafón. Así se inscribe en ei esca5n de la carrera a la actora, en el cargo de PROFESIONAL ESPECALIZADO 3010 GRADO 14. (fi. 301)11 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. 2.11 El cuatro de sepemcrs IcIZ 1995 según el acta No. 000931 de esa fecha se posesione del cargo de &e de División Recurs.s Humanos Código 2040

Grado 19 , para el cua se le nombró por Res. 6294 del primero de septiembre de 1995. (fi. 117y 125) Dijo la mencionada rescjcñón 11 Nómbrese a la doctore GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ MADERO... quien viene ocupando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO OOD:OC 3010 GRADO 14, de la manta Global del

11 Nómbrese a la doctore GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ MADERO... quien viene ocupando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO OOD:OC 3010 GRADO 14, de la manta Global del "INPEC. . en e cjc e JEFE DE DIVISION DE RECURSOS HUMANOS CODIGO 2040 GRADO 19 . . .". (Mayúscula fuera de texto, fi. 125) 2.12 El 2 de octubre he 1995 ssq»n acta de p.sesión No. 001036 de ese año se posesiona la misma en el cargo de JEFE DE DWWN RECUm5 O)

HU M AMOS OGO 2040 GRAD IJO W1 por ONCORPORACI

N ordenada por .

la Resolución No, 7197 del 2 de octubre de 1995 (fi. 116 y 255); ésta Resolución dictada por el Director Genere Sal instituto en use de les fácullades del et 12 del Decra2o 47 Se ndo en cuenta que el Decreto 1589 de 1995 modificó la planta del INPEC establecida en los Decretos 1130 y 2662 de 1993, corp©re a la actora en 81 cargo dü JEFE DE DIVISION 2040 Grado 24, tal como en este acápite quedó hco, Señalaba la resolución No 1191 de 1995: "IFor le © se Yc©npom unos Tuncionardos en le Planea die ersooel dIal Instituto I]uoioneÜ Penleanciario y Carcelario "DPEC" "EL O1RECTCY GYYEJYAL [DEL IÍYSTITLOTO NACIONAL PÍEÍTECÍAÍYIC Y CARC-ELARIO IMPEW en uso de sus facultades

"EL O1RECTCY GYYEJYAL [DEL IÍYSTITLOTO NACIONAL PÍEÍTECÍAÍYIC Y CARC-ELARIO IMPEW en uso de sus facultades en ®sacÍel de les ©© idas por el aículo 12 del Decreto 407 da 1N4, y "(Que mediante el ecmto LE© lEN de 20 de satiembra de 1995, se moditicó la Íents de errsonel del Instituto Nacional Penitencio y Carcelario, astadlecYla se los DecTa2es 11130 de 13 y 22 de 1993.12 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. "Que pirocede la ©©r©ra©ó e la planla de personal del Dtstt 1) de los quincionariloz u® íre edeDete ea "REISUELVE "ARTCULO PRflMLLRO1ncorporar en cargos de la planta de personal del Instituto, a los suientes funcionarios: "Jefe de Divfisiór 2040 GT'do 24 GLORIA CONSUELO RODRIGUEZ MADERO". (fi. 256) 2.13. Según acta No. 422 deí 3 de febrero de 1997, la actora tona posesión del cargo de Jefe da [MeDn de I-Ciow,2!ón Rumana Código 204 Grado 24 de De planla de ]c DÍRC, para eD cual fue incorporada ae. fl]©. SS de de 1997, da r,(mnfoirmbdad con el J)c[rao 301 daD aDate de de© de 1997. (fi. 268)

2.14 El 24 dmayo de 996 pi¡c1n a Da Junta de la Carrera Penitenciaria

J)c[rao 301 daD aDate de de© de 1997. (fi. 268) 2.14 El 24 dmayo de 996 pi¡c1n a Da Junta de la Carrera Penitenciaria actuazación de su inscdpeidn un carrera, visto que el art. 10 del Decreto 40794 que consagraba corno de Hb:re nombramiento y remoción el cargo de Jefe de División, fue declarada inexeqble dicha acepción, por medio de la sentencia C126 de 1996; a esto fis Lmte e respondió que ha de remitir dicha solicitud al Consejo Directivo para su euiu y pronunciamiento. (fi. 243). Finalmente, el Consejo Directvo del INPEC expide una Certificación el 11 de agosto de 1997, en la cual seíeia que en la reunión del 12 de junio de 1996, el Consejo consideró la solicitud de ingreso de los Jefes de División del INPEC a la carrera penitenciada y Carce[a-ia; y que está expidiendo copia auténtica del mismo, menos del punto quntc por ser reservado. De su lectura se halla, que & Consejo Directivo aprobó el ingreso de los Jefes de División a la Carrera Peniteinciaria, pwevDo concureo aquaddo. (fi. 283) VDta e Da decisión del presente asunto es establecer si la accionante RODRIG UI HL MACERO, quien quera inecrñta en el escalafón de la carrera penifrnciarija en ¿wii cargo de POFESDONAL ESPECIALIZADO 3010 GRADO 14, conservaba en el momento en que fue declarada insubsistente del13 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

GRADO 14, conservaba en el momento en que fue declarada insubsistente del13 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. cargo de JEFE DE DiVISION COGO 2040 GRADO 24, su condición especial de escalafonada que habla obterdo en anterior cargo; y caso dado en cuál de estos: ta1, pntoa sosene (fi. 419) que no hubo violación constitucional de acuerdo a o segado por el actor, porque el retiro del servicio se dió en ejercicio de facultad discrecional la que se ejercitó sin desproteger por este hecho a persona alguna en su vida, honra y bienes; tampoco el art. 29

ib. porque se trataba de un t ncnario público que no pertenecía a la carrera y cita para vigorizar su aserto art 107 del D.R. 1950-73 y, el art. 49 lit. a) del D. 407 de 1994. Es eco hacer un recuento normativo antes de dilucidar el caso, acerca de a reest ouración que tuvo el Instituto demandado, por la época en que fue inscrtta en el escalafón de la carrera la actora y en que fue retirada del servicio, as!: a) Por el Decreto 2160 le t92 por el cual se fusionó la Dirección general de Prisiones del MinisterIo as Justicia con el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio ,se autorizó al Consejo Directivo determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto. b) Por el Decreto 1130 de 193 (junio 16) se aprueba el Acuerdo 2 del mismo año, del Consejo Directivo de dicho Instituto por el cual se determina su planta de personal, establecindose el empleo de PROFESIONAL

b) Por el Decreto 1130 de 193 (junio 16) se aprueba el Acuerdo 2 del mismo año, del Consejo Directivo de dicho Instituto por el cual se determina su planta de personal, establecindose el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRiA\C 4 el Decreto 2662 de ese año, modifica dicha planta en algunos puntos. e) El Decreto 1589 del 20 de septiembre de 1995 que aprueba el Acuerdo 9 de ese año expedido por el Consejo Directivo del Instituto, crea en la planta global de personal, entre otros, el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 14, y los empleos de JEFE DE DIVISION 2040 -19 y 2040-24.114 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M. d) Por el Decreto 301 deI 7 de febrero de 1997 se aprobó el Acuerdo 4 del 5 de febrero d ese año, ixpdo por el Consejo Directivo; y por el cual se estableció la Nueva ]ata te Peirsonal del INPEC, planta que comprende entre otros, los empleos de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-14 y

JEFE DE DOVOSON 204024.

DespLlés úE ber observado las distintas situaciones o novedades adrnnistrat]vas pw, ]as que atravesó la actora gracias a las modificaciones de la planta en' ]a institución, es fácil advertir que pese a que a la demandante en el] año de 95 se le escalafonó en la Carrera Penitenciaria y Carcelaria en & emo]ec de PROFESIONAL ESPECOALIZZADO CODIGO 3010 GRADO 14, (f.31571 en ose mismo año aceptó el nombramiento de JEFE

y Carcelaria en & emo]ec de PROFESIONAL ESPECOALIZZADO CODIGO 3010 GRADO 14, (f.31571 en ose mismo año aceptó el nombramiento de JEFE DE DIVISION, 2040 Grado 19 se posesionó de él, teniendo a la fecha dicho empleo el carácter de blre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 cje] é nien de Personal Penitenciario, Posterior iente se le c©w©ó por a ImLL1tC11da Resolución No. 7197 de 1995 en el cargo de JEFE DE DIVISION GRADC 24, cargo igualmente de libre nombramiento y remoción en dicho momento, Para traar cs sJiacón es necesario observar que el

1 ecreto

Extraordinario 407 de 1994 po el cual se establece el égien de Personal del Instituto Nacional penitencrio y Carcelario no trae en sus disposiciones una regla que trate las casua]es que Beven al retiro de la carrera y la pérdida

de los derechos inherertes o &]]a; porque el artículo 49 en el capítulo VI que corresponde a las disposc]ones generales en el campo penitenciario, prevé son las causales de retiro para los empleados de Da Institución. Ya en el título W que es1tyo sobre "Carrera Penitenciaria y Carcelaria" no señala nada sobre el oanto. Hágase ver cómo si se examina la Ley 27 de 1992 por Va cual se desarrolla el artículo 125 de ]e Carta Política, canon constitucional que manda que los empleos en ]os Órqorus y entidades del Estado son de carrera, traza en el artículo 70 dicha ley, ]os casos en que se da el retiro del servicio de los

desarrolla el artículo 125 de ]e Carta Política, canon constitucional que manda que los empleos en ]os Órqorus y entidades del Estado son de carrera, traza en el artículo 70 dicha ley, ]os casos en que se da el retiro del servicio de los empleados de c wewe; y previene sobre que estas causales conllevan al retiro15 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

de la carrera administratva, -salvo la situación del retiro por supresión del empleo en el evento contempdo en el artículo 80 de dicha ley. O sea que el precepto marca los casos ca retiro de los escalafonados, aparejando a esa circunstancia la pérdaa ce escalafón. No consagró dicha ley qué eventos implican el retiro de la carrera como sí lo hizo la Ley 61 de 1987 que no puede entenderse derogada en su totalidad por la Ley 27 de 992: solamente en lo que consagre normas específicas que reempe ie tratadas en la anterior ley; oque expresamente se dirija a éstas dicendo que hs deroga. Aunque despósja Corte Constitucional en sentencia del año de 1996 declarara a nexeqHcsd de la expresión "Jefes de División ...", contemplada en e afflco iC del Decreto 407 de 1994 correspondiente al listado de cargos de libre nombramiento y remoción, dicha decisión obviamente no tiene significación sri el asunto tratado, debido al aspecto temporal en que se dió la jurisprudencia, que fue posterior a estos movimientos de personal ocurridos a la actora. Tangencialmente debe la SaÍIe acLrar que la omisión de realizar concursos en

se dió la jurisprudencia, que fue posterior a estos movimientos de personal ocurridos a la actora. Tangencialmente debe la SaÍIe acLrar que la omisión de realizar concursos en cargos de carrera y sH aqofter los procesos de selección exigidos para la provisión de los mismos, poerla derivar responsabilidad para los funcionarios que les corresponde aplicar las normas de carrera penitenciaria, pero no puede

servir esta circunstancia de factor constitutivo de fuero de relativa estabilidad laboral.' En este estado débese advertir que el cargo que detentaba la actora al ser retirada eri dicho m©me lo servía en provsionalidad porque ya ese carg en dicha época era de cerera por virtud de la sentencia constitucional y por lo tu u exisUa estabilidad alguna por parte de la actora con respecto a él, 1 C. de E. Sent. 8 de junio de 2000, Expea 11603, Consejero doctor NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA16 Expediente No. 97-47119

Actor: GLORIA C. RODRIGUEZ M.

En estos términos, se recalce, respecto del ocupado anteriormente en el que había sido inscrita en e aón de ha carrera, al aceptar otro cargo de libre nombramiento y remocór, or a año de 1995, perdió tales derechos de acuerdo al artículo 20 del la Ley 6 de 1987, norma declarada exequible por la Sentencia C-096 del 7 de meno de 1996. Observa la Sala, que desde una óptica esquemática se ha sostenido, que ios derechos de carrera administrativa se alcanzan en razón de la realización de le ecuación: empleo cumplimient satisfactorio de

Observa la Sala, que desde una óptica esquemática se ha sostenido, que ios derechos de carrera administrativa se alcanzan en razón de la realización de le ecuación: empleo cumplimient satisfactorio de las condi

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