TA CUN - 97-47291-(10-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97-47291-(10-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
1 (2000 IR1EN1D SALARIAL - Fpleado de la Secretaría de Fienia de Bcgot, D.C. / IfE74EN1'O SALARIAL PAGADO / I'1EMD SALARIAL PAGADO - F6riuia de ]±pideci&i / IRF)IENTO SALARIAL - Irx1usi& en la escala de ri&ne.ri&i
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de
Magistrado Ponente: JOSÉ HERNEY /Td A'LONO Expediente : 97-47291
Demandante : HECTOR RAM 'DlLA RO bo Demandada :ALCALDIA MAYO' controversia : INCREMENTO SALARIAL El demandante actuando por intermedio de apoderado, interp':p demanda de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en artículo 85 del C. C.A para que mediante sentencia se resuelva sobre siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Declarase la nulidad de las resolución (sic) 674 y 1025 20 de mayo y 15 de agosto de 1997, expedida por, Secretaría Hacienda, el Dra Carmenza Saldías Berreneche, que en la p pertinente se negó el reconocimiento y pago de los increme salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pué tener derecho.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, s condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - secretaría dt: Hacienda a reconocer y pagar a el (la) actor (a) los incrementos
tener derecho.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, s condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - secretaría dt: Hacienda a reconocer y pagar a el (la) actor (a) los incrementos aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de 5
Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por E Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1 99t desde cuando el (la) actor se vinculó y hasta cuando se encuen(1
Demandante : Hector Ramón Padilla Rozo,.
Radicación : 9747291
Página : .si vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías demás emolumentos a que tenga derecho ( primas, vacacione quinquenios etc) como se estableció en el memorial, es decir; ti En ejercicio del poder conferido, el señor Junto con la indexación y corrección monetaria.
3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría dt Tránsito y Transportes, deberá reconocer y pagar perjuicios morale valorables en UN MIL ( 1000) GRAMOS ORO, com reparación del daño, artículo 85 C.C.A.
4. El distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría Tránsito y Transporte, dará cumplimiento al fallo que recaiga en proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y M decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de abril 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado (a) como la parte demandada, como lo ordena esta norma.
M decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de abril 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado (a) como la parte demandada, como lo ordena esta norma.
5. Remitir por la Secretaria a la Procuraduría General de Nación para que este despacho a su vez envié dentro de los 1 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldí
Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. copia o fotocopia auténti4 de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, pa efectos de que se adelante el trámite presupuestal, segúr1,1 dispuesto por el artículo 2 del decreto 768 del 23 de abril 1993.
6. Que para los efectos relativos a este proceso cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado d Actor, de conformidad con el poder otorgado."
HECHOS: Demandante : Hector Ramón Padilla Rcv
Radicación : 97-491
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111. El decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultade legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E. ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo
2. Por otra parte y de conformidad con las faculta establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo
Santa Fe de Bogotá D.C. mediante acuerdo 33 de 1991, dispuso: Artículo 1... Artículo 3. Establécese la siguiente escala de remuneració para las distintas categorías y niveles de empleos con un aument salarial del 25% si el incremento que acuerde el Consejo nacioni de Salarios fuere Superior se aplicará este último.
para las distintas categorías y niveles de empleos con un aument salarial del 25% si el incremento que acuerde el Consejo nacioni de Salarios fuere Superior se aplicará este último.
3. Mediante el decreto 2867 de 1991, con vigencia de E 1 de 1992, se estableció un incremento del 26.04% para salario mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación ordenado en el Acuerdo 33 de 1991 en el sentido de " si incremento que acuerde el Consejo Nacional fuere superio aplicará éste último. 4 La administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo 211 de 1991 esdecir:...
5. De igual manera y de conformidad con las facultada establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Consejqq
Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1 dispuso:... Artículo 3 Establece la siguiente escala de remuneracid para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumen salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mens para 1993 fuere superior, se aplicará este último.rl Demandante : Hector Ramón Padilla Rizo Radicación :97-47 1 Página
6. Mediante el decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero de 1993, se estableció un incremento del 25%, para el sala Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de " con aumento salarial del 26%"
7. La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimi
Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de " con aumento salarial del 26%"
7. La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimi a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992 decir: ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remunerac para las distintas categorías y niveles de em.leos con un aume salarial del 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de salarios fuere superior se aplicará este último"
8. En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autori por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el decreto 142 1993 mediante el cual se expide el "estatuto" del Distrito Cap de Santafé de Bogotá.
Habiendo dispuesto, en dicho " Estatuto" , en el libro II Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artícui 12, Atribuciones: Corresponde al Concejo distrital, de conformid con la Constitución y la ley ... 8 determinar la estructura gen de la administración central, las funciones básicas de sus entid y adoptar las escalas de remuneración de las distintas catego de empleos"
9. En cumplimiento de las atribuciones constitucionales legales yen especial las que le confiere el decreto ley 1421 l~ 1993, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá profirió acuerdo 37 de 1993.Demandante : Hector Ramón Padilla Rzq Radicación :97-47Ó4,1,-él
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10. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. dis
acuerdo 37 de 1993.Demandante : Hector Ramón Padilla Rzq Radicación :97-47Ó4,1,-él Página
10. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. dis en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la remuneración, de funcionarios distritales ARTICULO 2. Establece la siguiente escala de remuneracjt19 para las distintas categorías y niveles de empleos, con aumento salarial del 25%, para la vigencia fiscal de 1994.
Si el incremento que se establezca del salario mínimo: mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere supe4p' al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último...
11. Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero de 1994, se estableció un incremento del 21.09% para el S mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo orde lis 1 , en el acuerdo 37 de 1993, en el sentido de U con un aumen salarial del 25%"
12. La Administración Central Distrital dio cumplimientq parcial a lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 37 1993 es decir: ARTICULO 2 Establécese la siguiente escala de remuner para las distintas categorías y empleos, con un aumento sal del 25% para la vigencia Fiscal de 1994
Si el incremento que se establezca del salario míninq mensual para 1994 por el Consejo nacional de Salarios, fue» superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. Teniendo en cuenta que tan solo aplicó la Escala, incremento del 35%.
13. De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1,92,
superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último. Teniendo en cuenta que tan solo aplicó la Escala, incremento del 35%.
13. De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1,92, el artículo 21.Demandante : Hector Ramón Padilla
Radicación : 97291
Página Artículo 21. La Escala de remuneración para los siguien cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - inspector de policía, con asignación de $ 41 0.000,00 Profesional Especializado vocal de Consejo de justicia, asignación mensual de $ 540.000100 Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje, pactado en el presente acuerdo.
14. Los cargos de Profesional Universitario IX -B, inspectpi de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremdr establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron remuneración de $ 267.201,00 para la vigencia Fiscal de 1993. Iiii Los profesionales
15. En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 37 1993, es decir " con un aumento salarial del 25% , para vigencia fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera:
16. Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuen que merecidamente los funcionarios de la Secretaría de Gobier9 que ocupaban los cargos de Inspector de Policía y vocal de justk
recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX-13 a. De $ 265.201 /00 a 410.000,00 54.44% b. de $ 410.000,00 a 512.000,00 25%
recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX-13 a. De $ 265.201 /00 a 410.000,00 54.44% b. de $ 410.000,00 a 512.000,00 25% Profesional Universitario XII -A...Demandante : Hector Ramón Padilla
Radicación : 97
Página Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 44 y 53, 71 % respectivamente.
17. La Entidad Distrital al proferir el acto susceptible nulidad, incurrió en violación de la Ley, al no observar lo orden en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por su pu los Acuerdos del Honorable de Santafé de Bogotá D.0 ., como podremos dar cuenta más adelante." NORMAS VIOLADAS: Se invocan las siguientes O Constitución Nacional artículos 1,2,4, 13, 29, 53, 58, 93, numerali.
O Código Contencioso Administrativo artículos 36 y66 O Código Civil artículos 25 al 32 O Decreto 1421 de 1993, artículos 2, 12 numeral 8, numeral 1, 39 y 129 O Código Sustantivo del Trabajo artículos 21. Esboza el concepto de violación a folios 5 a 8. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en tiempo se hizo parte, mediante escrií q visible a folios 61 a 66.Demandante : Hector Ramón Padilla RQZO
Radicación : 97-47
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CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en tiempo se hizo parte, mediante escrií q visible a folios 61 a 66.Demandante : Hector Ramón Padilla RQZO
Radicación : 97-47
Página ALEGATOS DE CONCLUSION indefectiblemente a viciar el acto de falsa motivación, desviació poder, expedición irregular. No se aplicó las disposiciones d:, acuerdos que remitía a la aplicación del incremento establecid El apoderado de la parte actora guardó silencio escrito visible al folio 180 El apoderado del ente demandado los presentó mediaqte i1 La representante del Ministerio Público no emitió concepto CONSIDERACIONES: El demandante, para obtener el pago de los incremen salariales dejados de percibir en los años 1992, 1993,1994 y reajusiO, correspondientes a los años 1995 y 1996 de conformidad con 1 acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, por intermedi apoderado, solicita la nulidad de las resoluciones 674 y 1025 de¡,,, de mayo y 15 de agosto ambas de 1997, expedidas por la Secr de Hacienda de Bogotá, mediante los cuales fueron negado reconocimiento y pago de los incrementos salariales conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 d 1992 y 37 de 1993. Entiende el libelista que con ellos administración ha vulnerado normas constitucionales y legales, derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de ley, favorabilidad, los derechos adquiridos, los act os demandados se ajustan a los fines y alcances de la norma, que conduc
administración ha vulnerado normas constitucionales y legales, derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de ley, favorabilidad, los derechos adquiridos, los act os demandados se ajustan a los fines y alcances de la norma, que conduc el Consejo Nacional de Salarios cuando era más alto. Por su parte y en su debida oportunidad, la entidad demanda4 propuso la excepción de inepta demanda, de la que la S.Demandante Hector Ramón Padilla Rz
Radicación : 97-47?9
Página observa, no tiene vocación de prosperidad toda vez que documento que obra al folio 175 quedó establecido qu demandante estuvo vinculado con la Secretaría de Hacienda Distrito Capital, como profesional grado 9, desde el 28 de novie9 de 1974 hasta el 21 de enero de 1997 y sea por eso que preti los incrementos que reclama en la demanda. De otra parte, en el libelo existe un acápite destinado a declaraciones y condenas donde la Sala observa claramente cÚ.l es fin pretendido por el actor con esta demanda. También la 5 observa otro aparte dedicado a indicar las normas y las raz por las cuales considera que se han vulneradas con la exped M acto que se impugna. Igualmente se propuso las excepciones de cobro de lo debido, de falta de legitimación en causa, error en la acci instaurada y prescripción de la acción. Al respecto la Sala considera que por cuanto este medio defensa busca enervar las pretensiones de la demanda no ame hacer pronunciamiento previo. Ahora bien, la administración se ha resistido en reconocer incrementos salariales que pretende el libelista arguyendo que Que no entra a estudiar las reclamaciones por los años 1992 y 1993,
hacer pronunciamiento previo. Ahora bien, la administración se ha resistido en reconocer incrementos salariales que pretende el libelista arguyendo que Que no entra a estudiar las reclamaciones por los años 1992 y 1993, encontrarse prescritas; reiterando lo establecido en la Resolución recurrida este sentido.
2. Que el recurrente basa su argumentación en hechos ajenos al ç que se debate, teniendo en cuenta que la base de la reclamación que dio o a la resolución impugnada es sobre unos supuestos incrementos salar¡ que no se pagaron a funcionarios de la Secretaría de Hacienda, más empleados de la Secretaría de Gobierno para lo cual esta Secretaría nJt competencia para pronunciarse.Demandante : Hector Ramón Padilla roZc
Radicación 97-4 Página
3. Que él con su propios argumentos, establece con meridiana clarid% que el Acuerdo 37 de 1993 que fijo los incrementos salariales para vigencia fiscal de 1994 determinó una excepción para unos cargos de»t Secretaría de Gobierno (Profesional Universitario - Inspector de Po!icí4l4' Profesional Especializado - vocal del Consejo de Justicia), lo que acentúa4, aún de que la Secretaría de hacienda dio estricto cumplimiento a lo ord1,1 en el acuerdo precitado, pues las excepciones no se presumen, establecerse taxativamente y si la norma es clara no se desatenderá su literal sopretexto de consultar su espíritu y el impugnante pretende darle sentido diferente al establecido en el acuerdo, pues quiere extendéi excepciones a situaciones que la norma no contempló.
4. Tampoco es cierto lo que afirma el recurrente con relación a qu
sentido diferente al establecido en el acuerdo, pues quiere extendéi excepciones a situaciones que la norma no contempló.
4. Tampoco es cierto lo que afirma el recurrente con relación a qu Consejo autorizó un incremento salarial para el año de 1995 del 20% pue estableció el Acuerdo 1 de 1995 fue un aumento teniendo en cuentaJ niveles, determinando un incremento del 18% para el ejecutivo y di ti para el profesional del 19% y para el auxiliar, asistencial y técnico, el
Jlt.
5. Que el recurrente no consulta lo establecido en los Acuerdo, ni respeta su sentido natural y obvio dada la claridad de/ tenor literal del artícL 21 del Acuerdo 37 de 1993 que rechaza cualquier hipótesis o interpretaci4 con absoluta prescindencia de ampliaciones que la norma no contemt contrariando el impugnante por medio de la interpretación arbitraria, la reali de lo establecido en el ordenamiento jurídico para extender excepciones 1. estipuladas, deformando de esta forma la noción clara y simple que, incremento hizo el Acuerdo.
6. De conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Suprem' Justicia, el principio de favorabilidad contemplado en la Legislación Labo' sólo se circunscribe al conflicto de normas, evento en el cual la norma se adopte dejan de aplicarse en su integridad ( Sent. Jun.8/89, Rad, 3062 en el caso que nos ocupa no existe ningún conflicto de normas, teniendo! '1 f cuenta que el único que estableció un incremento salarial para la vigencI 3 fiscal de 1994 fue e! Acuerdo 37 de 1993 legítimo en su origen y claro 11
'1 f cuenta que el único que estableció un incremento salarial para la vigencI 3 fiscal de 1994 fue e! Acuerdo 37 de 1993 legítimo en su origen y claro 11 texto y cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor l a pretexto de consultar su espíritu. 11Demandante : Hector Ramón Padilla 0 Radicación :97 Página
7. El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores el plano laboral y más específicamente relacionado con el servicio público; refiere a la igualdad de condiciones para el acceso al servicio público estando dentro de él, para acceder a otros cargos, en las mismas condicio y oportunidades que los demás. Principio que si bien esta Secretaría desconoce y lo ha cumplido, no es de aplicación en el caso que nos ocupa
8. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que los incrementos p4 años reclamados fueron cancelados en su debida oportunidad por Secretaría, de conformidad con los Acuerdos expedidos para el efecto p9,
H. Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., este despacho desestim 11 pretensiones del recurrente. " ( folio 73 y 74 ) El demandante estuvo vinculado a la Secretaría de Hacien de Bogotá, desde el 28 de septiembre de 1974 hasta el 21i enero de 1997 en el cargo de profesional universitario VlIl-C.
Para mejor comprensión jurídica la Sala, procede a referencir las disposiciones que versan sobre la materia objeto de litis, es decir acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y los cuales del siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por
acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y los cuales del siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de ener00 1992 para los empleos de la Administración Central de Santa Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secr y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomena administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para: distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuer superior se aplicará éste"Demandante : Hector Ramón Padilla
Radicación : 97-472
Página : Fijó como escala de remuneración para la categoría profesion universitario VIII -c ¡asuma de $ 1 94.204.00 (tomo IV) ACUERDO 41 DE 1992. "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura qu jp el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enerc 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé
Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretaj y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatú administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional q para esta se impone en el presente Acuerdo.
La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretaj y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatú administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional q para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial¡ 26% para la vigencia fiscal de 1993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual 1993 fuere superior se aplicará este último. U Fijó como escala de remuneración para la categoría VIII -C suma de $ 247.438,00 (tomo IV). ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el prent Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 pare-44>,- empleos de la Administración Central de Santafe de Bogotá D.C. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distint categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salar mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fue superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". ARTICULO 29. Los incrementos salariales de la Contraloría Dist serán los mismos que se apliquen para la Administración Ce previstos en este Acuerdo".Demandante Hector Ramón Padilla 40ZCI
Radicación : 97-4129),
Página : 1
Se fijó, para la categoría VIII-C ( grado 9 ) la suma de
previstos en este Acuerdo".Demandante Hector Ramón Padilla 40ZCI
Radicación : 97-4129),
Página : 1
Se fijó, para la categoría VIII-C ( grado 9 ) la suma de 362.000, 00 (folio 104) De conformidad con lo anterior, es necesario establecer si a demandante se le realizaron los incrementos mencionados. A folio 175 cuaderno 1, la Subdirección de Recurr Humanos, y la Unidad de Registro control y nómina informa quo 11 demandante durante su permanencia en la entidad, en las catego antes anotadas, percibió una asignación básica mensual para años que se relacionan los siguientes valores: AÑO ASIGNACION BASICA INCREMENTO 1992 $ 196.379/00 25% (acuerdo 33/91) 1993 $ 247.438,00 26% (acuerdo 41/92) 1994 $ 362 .000,00 25% (acuerdo 3 7/93) 1 De otra parte, de acuerdo a la prueba documental que ob folio 154, el gobierno nacional incrementó el salario mínimo para la vigencia de los años 1992, 1993, y 1994 en un 26.04% 25.03% y 21.09% respectivamente. Del acervo probatorio allegado se desprende que los aument& salariales decretados por el Concejo de Bogotá en cuantía equivalente 25% o 26% correspondientes a los años de 1992, 1993, y 19 fueron debidamente cancelado a la demandante en el mo previamente citado. Los incrementos se deducen de la operación matemática, qu' puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba XJL =Vi +Sba = Sbp 100
previamente citado. Los incrementos se deducen de la operación matemática, qu' puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba XJL =Vi +Sba = Sbp 100
Donde: Sba = salario base anterior Ti! 100 = tanto por ciento (% 1/100) a incrementar Vi = valor incrementadoDemandante : Hector Ramón Padilla R
Radicación : 97-47
Página Sbp = salario base apercibir Como el Acuerdo 33 de 1991, le fijó al cargo del actor upa asignación básica mensual de $ 194 204,00 para la vigencia fiscal d 1992; y el acuerdo 41 de 1992 le hizo un incremento del 26% para Ii vigencia fiscal de 1993, fijando como valor por deveng $247.438,00, entonces veamos: $194.204 ,00 X .2... = 50.493,04 + 1 94.204,00 = 244.697.04 100 De igual manera si se resta lo devengado en 1993, es decir 244.697.04 de lo devengado en 1992 ( $ 1 94.204,00) se obtierij valor de $ 50.493.04 monto éste que corresponde exactamente al 2 incrementado para la vigencia fiscal de 1993. Al folio 175 se infor a la Sala, que para ese año (1993) el actor devengó como asignació básica la suma de $ 247.438,00 y a folio 154 se indica que salario mínimo se incrementó en un 25.03%, y así sucesivamente. Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Bogot momento de modificar las escalas salariales de los emple distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevarn
Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Bogot momento de modificar las escalas salariales de los emple distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevarn aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un d aumento. Igualmente éste fue superior al porcentaje en que incrementó el salario mínimo legal, por lo que no era necesario dar prelación a los decretos que fijaron los salarios mínimos mensual para los años de 1992, 1993 y 1994, al no encontrarnos ante lo supuestos de hecho que fijaron los acuerdos 33 de 1991, 41 1992 y 37 de 1993, y en consecuencia no tenía por que administración distrital aplicar aquellos con preferencia de é4 COMO lUd UU= el libelista en la demanda. En consecuencia, se demostró que aún en la escala de salarios valor fijado al cargo es mayor al porcentaje que se obtiene de aplicar correspondiente incremento y del valor resultante de aplicar la tab salarial inmediatamente anterior, y superior al incremento de sala:Demandante : Hector Ramón Padilla RQfl
Radicación : 97-47
Página : mínimo para cada vigencia, por tanto, los aumentos sala adoptados en los acuerdos corresponden a los salarios asumidos esas vigencias por parte del Consejo de Bogotá, aumentado en m 25% o26% En relación con los años subsiguientes al año 1994, encuentra Sala que si bien es cierto hace una solicitud de juzgamien también para esos años, la administración sólo se refirió a los años d 19921 1993 y 1994, constituyendo esa la causa petendi en for concreta, por lo que no puede haber decisión para los añ
también para esos años, la administración sólo se refirió a los años d 19921 1993 y 1994, constituyendo esa la causa petendi en for concreta, por lo que no puede haber decisión para los añ posteriores. Se concluye entonces que la administración al momento liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Sanfa de Bogotá para los años de 1992, 1993 y 1994 canceló para cada u de sus funcionarios entre ellos al demandante los valores dispuestos en escala de sueldos contenida en los acuerdos tantas veces citado haber sido pagados y reconocidos en legal forma los increment salariales peticionados, tal como quedó demostrado anteriormente, no, posible acceder a las pretensiones. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justçfl en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA 1 LA: 1.- Declárase inhibido de decidir en relación co peticiones de incremento para los años de 1995, 1996 y 1997. 2.- Niéganse las demás súplicas de la demanda.Demandante Hector Ramón Padilla Rozo
Radicación : 97-47291
Página : CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente d consignado para gastos del proceso.
Aprobado en Sesión 38